II. Innovación docente
Frutos de la experiencia de innovación docente en el grado de derecho de la UCM Consequences of the teaching innovation experience in the law degree of the UCM
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-8986-N1-PRIMER-SEMESTRE-2025-ART-4
Alicia Beneite Almeida
Profesora de Fundamentos del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria. Doctoranda en la Universidad Complutense de Madrid y facilitadora de procesos de justicia restaurativa en Relacionarte Restaurando y AMEE.
beneitealicia@gmail.com
Resumen: Se reflexionará en términos educativos experienciales sobre los frutos, los aprendizajes y la investigación que ha resultado de la participación en dos proyectos de innovación docente que tuvieron lugar en el Departamento de Derecho Internacional, Derecho Eclesiástico y Filosofía del Derecho del grado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid durante los años 2018 y 2019. Debido al objeto de estudio de estos proyectos de innovación, será preciso hacer menciones indirectas al contenido de la justicia restaurativa sin entrar en él, terminando con los retos u oportunidades educativas que la misma plantea para los estudiantes de Derecho.
Palabras clave: Innovación docente, experiencia, justicia restaurativa, educación, aprendizaje experiencial, aprendizaje por servicio.
Abstract: We will reflect in experiential educational terms on the fruits, learnings and research that has resulted from the participation in two teaching innovation projects that took place in the Department of International Law, Ecclesiastical Law and Philosophy of Law of the degree in Law at the Complutense University of Madrid during 2018 and 2019. Due to the object of study of these innovation projects, it is also necessary to make indirect references to the content of restorative justice without going into it, ending with the challenges or educational opportunities that it poses for law students.
Key words: Teaching innovation, experience, restorative justice, education, experiential learning, service-learning.
1. Los proyectos de innovación docente
Sería difícil hablar del aprendizaje experiencial y de los frutos de este si en este texto no nos permitimos hablar desde la experiencia misma. Kolb, uno de los autores más reconocidos dentro del aprendizaje experiencial lo define como «el proceso mediante el cual el conocimiento se crea a través de la transformación de experiencias. El conocimiento resulta de la combinación entre comprender y transformar una experiencia»1. Por eso, me permito la licencia de hablar desde la experiencia personal y profesional para llegar a la reflexión y la abstracción acerca del tema que nos ocupa. Los conocimientos teóricos son del todo necesarios, fomentar la capacidad de memoria, retención y comprensión de conceptos jurídicos y filosófico-jurídicos es algo fundamental para un jurista, dado que podemos decir que estamos ante una ciencia teórico-práctica, cuyo objeto material de estudio son las relaciones humanas donde la vida profesional del jurista va a realizarse.
Durante la carrera de Derecho yo pude encontrar el conocimiento teórico y, a la vez, el conocimiento no solo práctico, sino experiencial que me permitió consolidar mi vocación por el Derecho. Este camino de mayor comprensión sobre la magnitud del significado del «Derecho» comenzó con la asignatura de Filosofía del Derecho impartida por la profesora Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda que, como auténtica maestra, a través de sus clases y su mirada nos supo acompañar «hacia las cosas y, luego, con el tiempo, hacia la hondura»2, tal y como dice Esquirol en su libro Escuela del alma. Ella misma fue la que me invitó a formar parte del primer proyecto de innovación en el que participé como alumna. Este proyecto n.º 144 se titulaba: «El aprendizaje por servicio (APS) como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógica: la reinserción de presos a través de la justicia restaurativa para estudiantes de derecho y de educación social».
Este proyecto fue generado por un encuentro colaborativo entre dos grupos de investigación de la Universidad Complutense: el «Grupo de Investigación en Antropología y Filosofía de la Educación» (GIAFE) y el Grupo de Investigación «Fundamentos histórico-filosóficos de la ciudadanía jurídica». El trabajo desde la facultad de Derecho era guiado principalmente por las profesoras Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda y Ana Llano Torres y, en el ámbito educativo, yo conté con la guía de la profesora Araceli del Pozo Armentia. Posteriormente, dado el éxito de esta primera experiencia, tuvo lugar el segundo proyecto n.º 271: «El ApS en la enseñanza de la justicia restaurativa en los Grados de Derecho y Educación. Métodos de resolución de conflictos alternativos al judicial y reparación del daño». De estos proyectos, además del carácter innovador derivado del ApS, hemos de destacar el beneficio que tuvo su carácter multidisciplinar, ya que gracias a la colaboración de estas dos facultades la experiencia de aprendizaje fue más abundante si cabe para los alumnos de Derecho y Educación que pudieron trabajar juntos y compartir conocimientos de sus respectivas disciplinas.
Proyectos de innovación docente como este —y todos ellos pueden serlo— son oportunidades para que los alumnos se responsabilicen activamente de su aprendizaje y respondan al camino al que son llamados haciéndose protagonistas de su historia, algo que tanto desean algunos profesores. La experiencia universitaria puede ser estéril o puede ser fructífera. El resultado depende de la respuesta del alumno, por tanto, es suya la mayor responsabilidad, una responsabilidad infinita —que diría Lèvinas— ante el otro y ante el mundo. A la vez, se han de facilitar los medios y los proyectos para que exista un espacio donde pueda darse esa llamada a la que el alumno ha de responder y quiere responder.
La primera experiencia del alumno que participa en un proyecto de innovación docente es la invitación del profesor a formar parte de una comunidad universitaria más concreta y reducida. ¿Qué implica esto? En primer lugar, es una llamada a la responsabilidad, pero además implicará que el alumno se sepa mirado y sepa que es merecedor de confianza. Por ello, Edith Stein dice que la actitud fundamental del educador «ha de ser, de entrada, una profunda veneración y respeto ante los jóvenes cuya educación se le confía»3. Por otro lado, la sola invitación a participar en estos proyectos implica convocar al alumno a que experimente el sentido último de la universitas: la comunidad. Esto supone que el trabajo en equipo tiene lugar entre personas que ya han respondido con su «sí» a esa primera llamada y que la persona comienza a aprender con otros y de otros en el marco de una comunidad de profesores y alumnos que han dicho «sí» a querer vivir la vida universitaria de manera auténtica. Entre los miembros de estos equipos se genera un diálogo que, más allá del aprendizaje experiencial o no, es el que lleva a la persona a crear y fomentar su capacidad de pensamiento. Por último, otra de las implicaciones de la invitación a participar en un proyecto universitario es la exhortación al «más allá». No solo al «más allá» del contenido de las asignaturas que entra en el examen, sino al «más allá» del contenido mismo a través de su materialización en la vida de las personas, una invitación al «más allá» fuera del aula donde la universidad sigue teniendo lugar.
Según la Red española de aprendizaje servicio, este es «un método para unir el aprendizaje con el compromiso social. Es aprender haciendo un servicio a la comunidad»4. Podemos decir que el aprendizaje servicio es una de las ramas del aprendizaje experiencial. En estos proyectos de innovación docente que tuvieron lugar en la facultad de Derecho y Educación de la UCM, los alumnos pudimos servir a la comunidad universitaria diseñando y ejecutando nosotros mismos para otros alumnos simulaciones de juicios, simulaciones de círculos restaurativos y dinámicas de aprendizaje sobre justicia restaurativa con la colaboración de profesores universitarios, abogados, jueces y asociaciones. También, en este proyecto de innovación, pudimos realizar servicios a la comunidad penitenciaria, así como a otros colectivos afectados por las causas y consecuencias del delito. Todo ello tuvo como fruto vocaciones concretas hacia la docencia, la institución penitenciaria y la abogacía consciente, así como varios trabajos de fin de grado y fin de máster sobre la materia realizados por alumnos del equipo y alumnos que pudieron participar de algunas de las dinámicas ofrecidas por el proyecto.
De lo anterior se deduce, como también señala Stein, que «responsabilidad» y «confianza» son las claves de la educación. «Responsabilidad» en el sentido de respuesta del alumno, de capacidad de acción y de «formarse para llegar a ser lo que debe ser»5. «Confianza» del profesor hacia el alumno, de este hacia aquel y la confianza en la comunidad porque, como dice Esquirol: «este es uno de los objetivos principales de la educación: dar confianza —o restablecerla— para que nadie se odie veladamente a sí mismo y para que todos podamos ser generosos con los demás»6.
2. La vivencia del aprendizaje experiencial en justicia restaurativa
El alumno universitario en muchas ocasiones puede perder el sentido del estudio porque encuentra entre los papeles algo alejado de la realidad, porque no sabe vivir el estudio y no sabe encarnar el estudio ni en su historia ni en su presente ni en su futuro, ni en su propia persona ni en rostros concretos. Hoover, otro representante del aprendizaje experiencial, señala que este es un proceso «en el cual el participante es el principal protagonista de su propio aprendizaje, a través de un elevado grado de implicación a nivel cognitivo, actitudinal y afectivo»7. No todo el aprendizaje experiencial requiere de la misma implicación debido a que esta será determinada por el objeto material de estudio. En el caso de estos dos proyectos de innovación el reto era difícil, experimentar la justicia restaurativa para aprenderla y posteriormente ponerla al servicio de la comunidad. Por eso, de las líneas que siguen no se puede inferir una conclusión sobre lo que es el aprendizaje experiencial en general, sino solamente sobre lo que este fue en nuestro concreto proceso de aprendizaje sobre justicia restaurativa y sobre lo que puede llegar a ser en este ámbito, siendo esta última cuestión abordada brevemente en el último epígrafe.
Nuestra vivencia del aprendizaje experiencial fue respecto a los procesos de justicia restaurativa que AMEE (Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha)8 lleva a cabo. Este aprendizaje experiencial tuvo lugar para poder ponerlo después al servicio en los procesos de responsabilización de victimarios que esta entidad lleva a cabo en diferentes centros penitenciarios y centros de inserción social de España. El alumno de Derecho, acostumbrado a una forma concreta de aprender, puede vivir el aprendizaje experiencial como una novedad. Esto es lo que sucedió en nuestro proceso formativo con AMEE, los alumnos de Derecho que aprendimos con ellos pudimos experimentar un verdadero «encuentro con la mirada del otro», pudiendo ser este el fundamento básico más difícil de entender respecto de la justicia restaurativa.
Las personas que integraron el equipo formativo de AMEE respondieron con su manera de enseñar a las recomendaciones que Edith Stein hace: «el educador debe comenzar volviendo a abrir lo que encuentra cerrado. No le será fácil», sino que «solamente el amor y un respeto lleno de reverencia, que no intente abrirse paso violentamente, podrán acceder a lo que encuentran cerrado»9. Muchos de nosotros, como alumnos del proyecto y alumnos de AMEE, pudimos encontrarnos con esta «mirada del amor»10 o de confianza que acompañaba nuestro aprendizaje experiencial en el que nosotros mismos hicimos nuestro propio proceso restaurativo reconociendo que, en alguna medida, también en nosotros habitaba una parte de víctima ‒que sufre‒ y una parte de victimario ‒que daña‒.
Cuando el ser humano es capaz de reconocerse en alguna medida en la mirada del otro, se cumple el deber de fraternidad del artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1948 pues la persona ya estará facultada para sostener profesional y personalmente la vida del otro, aunque sea por un momento. Me será más fácil reconocer que en el otro habita una dignidad intrínseca —de la que también habla la cita declaración—, si primeramente la he reconocido en mí.
3. Proyecto de investigación sobre el aprendizaje experiencial como complemento del aprendizaje teórico
Fruto de estos proyectos de innovación docente, está teniendo lugar una investigación acerca de la importancia del aprendizaje experiencial sobre justicia restaurativa dentro del marco de la Filosofía del Derecho. La hipótesis planteada es que este tipo de metodología pedagógica novedosa ha de ser un complemento del aprendizaje teórico porque como dice Esquirol: «En otro momento la pregunta pudo ser: ¿la vida o los libros? Y la respuesta hubiera sido: una y otra cosa. Y, también con prevalencia de la primera. Solo cuando el libro está subordinado a la vida es él mismo vida»11.
Es evidente la importancia que el aprendizaje experiencial tiene para los alumnos de Derecho que, cuando salgan de la carrera, se introducirán en una carrera profesional mayor donde seguramente no haya el espacio ni el tiempo para poder vivenciar de manera pausada todas las cuestiones que plantean la justicia restaurativa en particular y la Filosofía del Derecho en general. Una comprensión auténtica y duradera de lo que estas ciencias jurídicas plantean es imprescindible para el ejercicio de cualquier profesión jurídica, pero requiere de esa epojé griega para la que no hay cabida normalmente en el frenesí de la carrera profesional del jurista.
El filósofo y pedagogo, John Dewey ‒padre del aprendizaje experiencial‒, planteó un el modelo para este tipo de educación que agrupaba tres fases: Una primera de «experimentación concreta» que lleva a la «conceptualización abstracta y aplicación» en segundo lugar, y finalmente concluye con la «reflexión»12.
Por ello, el proyecto de investigación contiene tres áreas. En primer lugar, se investiga sobre qué cuestiones le corresponde estudiar a la Filosofía del Derecho respecto a la justicia restaurativa. En este sentido, podemos mencionar varias: la dignidad, el mal como una oportunidad para el bien, la punición, la relación entre el delito y la falta de nivel de consciencia, la responsabilidad activa vs la culpabilidad, la posibilidad y necesidad de que la justicia se ocupe de reparación o restauración del daño, la posibilidad y necesidad de reinserción. Emilia Bea, profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, también ha mencionado algunas cuestiones sobre justicia restaurativa como competencia de la Filosofía del Derecho:
«La comparación del modelo restaurativo con otras teorías de la justicia, [las implicaciones de la justicia restaurativa] a la hora de concebir los derechos humanos, en su relación con los problemas que aborda la antropología jurídica, como la alteridad y la temporalidad, o con aquellos aspectos que atañen también a la sociología del derecho, como las funciones del derecho, la distinción entre fuerza y violencia, la formación de los operadores jurídicos, la participación de las partes en el conflicto o la redefinición del vínculo social y la división entre lo público y lo privado»13.
En segundo lugar, el proyecto de investigación abordará la necesidad de aprender justicia restaurativa a través del aprendizaje experiencial en el grado de Derecho sobre la base de las reflexiones filosóficas pertinentes acerca de las grandes cuestiones que se plantean respecto a este tipo de aprendizaje como, por ejemplo, la «experiencia». Por último, se investigará sobre cómo ser articularía en la práctica esta metodología pedagógica dentro del grado de Derecho a través de un plan de estudios determinado tanto la metodología como los contenidos, realizando propuestas realistas en cuanto a la introducción de este aprendizaje en el contexto universitario existente. Con todo ello, la justicia restaurativa, no solo por su valor en sí misma, sino por las cuestiones filosóficas que plantea puede funcionar de pretexto para hacer llegar de manera experiencial los aprendizajes necesarios para un ejercicio humanista de las diferentes profesiones jurídicas.
1 Kolb, 1984, citado en Baena Graciá, V. (Edit.) El Aprendizaje Experiencial como metodología docente. Buenas prácticas. Narcea, Madrid, 2019., p. 41.
2 Esquirol, J.M La escuela del alma. De la manera de educar a la manera de vivir. Acantilado. Barcelona, 2024., p. 12
3 Stein, E., La estructura de la persona humana, Estudios y ensayos BAC Filosofía y Ciencias. Madrid, 2002., p. 16.
5 Stein, E., op.cit., p. 18.
6 Esquirol, J.M., op.cit., p. 62
7 Baena Graciá, V. (Edit.) El Aprendizaje Experiencial como metodología docente. Buenas prácticas. Narcea, Madrid, 2019., p. 11
9 Stein, E., La estructura de la persona humana, Estudios y ensayos BAC Filosofía y Ciencias. Madrid, 2002., p. 17.
10 Stein, E., op.cit., p. 17 que continúa refiriéndose a ella: «Solo la mirada del amor ‒de un amor educador santo, bien consciente de su responsabilidad, auténtico‒ dirigida al [alumno] terminará descubriendo una brecha por la que penetrar y al cabo derribar los muros de la fortaleza».
11 Esquirol, J.M., op.cit., p. 32.
12 Baena Graciá, V., op.cit., p. 22.
13 Bea Pérez, E. «Referentes culturales y filosóficos de la justicia restaurativa» Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico., número 13 semestral junio 2013., p.193-213.