Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril. La comunicación al ACNUR de las solicitudes de protección internacional
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Resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril, desestima el recurso de casación de una familia colombiana frente a la denegación de asilo y protección subsidiaria confirmada por la Audiencia Nacional. Reiterando la STS 184/2024, la Sala precisa que el deber de comunicación al ACNUR del artículo 34 de la Ley 12/2009 no exige constancia en el expediente de su efectiva recepción, bastando acreditar por cualquier medio admisible en Derecho un conocimiento tempestivo de la solicitud, y atribuye valor convalidante a la presencia del representante del ACNUR en la sesión de la CIAR. El comentario respalda el rechazo del formalismo invalidante, pero cuestiona la presunción extraída de una intervención que el Reglamento configura como de mero oyente, contrastándola con el estándar interamericano de garantías procesales.
Recibido el 10 de julio de 2026; aceptado el 21 de julio de 2026.
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