La inadecuación de aplicar el criterio del centro de interés de la víctima a las vulneraciones de derechos morales de autor. Comentario a propósito de la STS (civil) núm. 735/2025 de 26 de febrero de 2025
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Resumen
El presente comentario ofrece una lectura crítica de la STS de 26 de febrero de 2025, dictada a propósito de una supuesta vulneración de derechos morales de autor por la instalación en Qatar de farolas diseñadas por una arquitecta española. Aunque se comparte el desenlace (declaración de incompetencia de los tribunales españoles), se cuestiona el criterio empleado por el Supremo al hacer pivotar la competencia en el medio de materialización del daño (físico frente a digital) en lugar de en la naturaleza del derecho invocado. Así, se propone reconducir el análisis a la doctrina consolidada del TJUE, reservando el criterio del «centro de intereses» de la víctima para lesiones de la personalidad y reafirmando el principio de territorialidad en supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual.
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