La regulación jurídica de la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la solicitud de protección internacional: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, núm. 384/2025, de 2 de abril de 2025. Rec. 1373/2023

Contenido principal del artículo

Esther Alonso García

Resumen

En esta sentencia se analiza, por una parte, el cumplimiento del deber de comunicación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de las solicitudes de protección internacional presentadas y la necesidad de su acreditación en el expediente administrativo y, por otra parte, la determinación de si la asistencia del representante del Alto Comisionado a la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, órgano donde se elaboran las propuestas de resolución, puede considerarse como justificación de la comunicación.


En este caso se pone en relieve el importante papel que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el procedimiento administrativo de asilo.

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.downloads##

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.noStats##

Detalles del artículo

Sección

Comentarios jurisprudenciales

Cómo citar

La regulación jurídica de la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la solicitud de protección internacional: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, núm. 384/2025, de 2 de abril de 2025. Rec. 1373/2023 (E. . Alonso Gar´cía , Trans.). (2025). Revista De Jurisprudencia De Derecho Internacional Privado, 3, 27. https://doi.org/10.69592/3045-6673-N3-SEGUNDO-SEMESTRE-2025-ART-2