Residencia habitual y movilidad diplomática: una aproximación desde el derecho de familia de la Unión Europea. a propósito de la sentencia de 20 de marzo de 2025, caso Lindenbaumer, asunto c-61/24 (ECLI:EU:C:2025:197)

Contenido principal del artículo

Carmen Parra Rodriguez

Resumen

La interpretación del concepto de residencia habitual en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010, a partir de un caso de divorcio entre cónyuges alemanes, uno de ellos agente diplomático en el extranjero, sirve para analizar los criterios para determinar la ley aplicable cuando los cónyuges residen en distintos Estados.  En este sentido la ausencia de una definición legal de residencia habitual sirve para analizar la jurisprudencia europea buscando los elementos que permitan determinar la residencia habitual en función de la voluntariedad, estabilidad e integración social y familiar para evitar fraudes y garantizar la coherencia en el Derecho de familia europeo.

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Sección

Comentarios jurisprudenciales

Biografía del autor/a

Carmen Parra Rodriguez, Profesora Titular de la Universidad Abat Oliba CEU

Profesora Titular de la Universidad Abat Oliba CEU

Cómo citar

Residencia habitual y movilidad diplomática: una aproximación desde el derecho de familia de la Unión Europea. a propósito de la sentencia de 20 de marzo de 2025, caso Lindenbaumer, asunto c-61/24 (ECLI:EU:C:2025:197) (C. Parra Rodríguez , Trans.). (2025). Revista De Jurisprudencia De Derecho Internacional Privado, 2, 129. https://doi.org/10.69592/3045-6673-N2-PRIMER-SEMESTRE-2025-ART-12