La competencia judicial limitada en sucesiones transfronterizas: análisis de la sentencia del TJUE de 27 de marzo de 2025, c-57/24, Ławida
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Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en la sentencia de 27 de marzo de 2025, asunto C‑57/24, que los tribunales del Estado de residencia de un heredero solo pueden recibir declaraciones de aceptación o renuncia a una herencia sin exceder esa función. En el caso de una menor polaca cuya renuncia a una herencia alemana no se presentó a tiempo, el TJUE analizó la cuestión prejudicial acerca de si los tribunales son competentes para realizar actuaciones que excedan la mera recepción de una declaración, como, por ejemplo, dictar una resolución o iniciar un procedimiento distinto del procedimiento de sucesión, interpretando por tanto los artículos 13 y 28 del Reglamento de Sucesiones.
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