Gestación subrogada, adopción y mención registral del lugar de nacimiento(Comentario a la STS (Civil) núm. 1141/2024 de 17 de septiembre de 2024)

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Pilar Jiménez Blanco

Resumen

Nuevamente llega al TS un litigio en el que está presente una gestación por sustitución. Es cierto que en este supuesto no se plantea directamente si un contrato de gestación subrogada puede tener efectos o no en España; la filiación ya ha quedado fijada y no ha sido cuestionada. Se plantea, sin embargo, el alcance del derecho a la vida privada del menor en relación con las circunstancias relativas a su filiación. En este caso, nace una niña en Ucrania —aunque no se cita en la Sentencia, sí figura en los antecedentes—, país que ha sido uno de los destinos que admiten contratos de gestación por sustitución por parte de personas extranjeras, con independencia de su inexistente vinculación con dicho país. El nacimiento de la niña se inscribió en el Registro civil consular del país en cuestión, haciendo constar la filiación biológica del padre y de la madre gestante. Con la niña ya en España, el cónyuge del padre adoptó, mediante resolución judicial española, a la niña. De los datos, se deduce que tanto el padre biológico como la madre adoptiva son españoles y residentes en España.

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