Herranz Ballesteros, Mónica; Rueda Valdivia, Ricardo; Palao Moreno, Guillermo y Campuzano Díaz, Beatriz (coordinadores), El Derecho internacional privado en las relaciones con terceros países. Práctica en la Ciudad Autónoma de Melilla. VIII Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2026, pág. 360
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-6673-N4-PRIMER-SEMESTRE-2026-ART-R2
Recibido el 10 de julio de 2026; aceptado el 22 de julio de 2026.

En el contexto europeo actual, referirse al tráfico jurídico exterior en las relaciones con terceros países conlleva analizar cómo funciona nuestro sistema de Derecho internacional privado cuando la situación inter-privatos con cariz transfronterizo posee variadas y trascendentes consecuencias relevantes en términos de fuentes, técnica y tutela de las partes.
La obra colectiva que el lector tiene en sus manos, coordinada magistralmente por los profesores Mónica Herranz Ballesteros, Ricardo Rueda Valdivia, Guillermo Palao Moreno y Beatriz Campuzano Díaz, aborda cuatro sugerentes bloques bajo las siguientes líneas temáticas: (i) El Derecho de la Nacionalidad y el Derecho de Extranjería, (ii) el Derecho de Familia y de Sucesiones internacionales, (iii) las inversiones y transacciones comerciales internacionales y, por último, (iv) las novedades en materia de litigación civil y comercial internacional.
El primer capítulo ejecutado por la Profa. Dra. Vargas Gómez-Urrutia queda encuadrado en el estudio del nuevo Reglamento de Extranjería con especial incidencia a las autorizaciones de residencia de la familia extranjera. Su autora, en un primer momento, explica al lector cómo está configurada la estructura del intrincando RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. En este sentido, el grosso que supone el impacto y alcance de las autorizaciones de residencia de la familia extranjera se halla en las páginas 37 y ss., donde brillantemente la Dra. Vargas estudia la reagrupación familiar, el arraigo familiar y la situación de los familiares extranjeros de ciudadanos españoles para así alcanzar unas sugestivas conclusiones en torno a la idea en base a la cual, la integración de la familia extranjera en el Estado de acogida supone una de las palancas que pudiera permitir superar las desigualdades estructurales de la situación de los extranjeros en la sociedad actual. Como broche de cierre, la autora inserta tres cuadros comparativos de la anterior regulación —RD 557/2011, de 20 de abril— vs. el novísimo Reglamento de Extranjería a fin de observar lo complejo que va a ser en el sistema operativo de la Secretaría de Estado de Migraciones junto con el eventual control jurisdiccional.
Seguidamente, la Dra. Carmen Ruíz Sutil nos ofrece el análisis de la infancia no acompañada en el marco de los nuevos Reglamentos europeos de asilo y los textos de DIPr. Ya en el epígrafe de la Introducción, la autora afirma que nos exponemos a un complejo laberinto normativo donde se entrelazan las recientes normas de asilo europeo, el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 y, el Reglamento (UE) 2019/1111 cuya implicación reside en que al menor le sea de aplicación tanto la legislación relativa al asilo, como la de DIPr. en relación con el elenco de medidas civiles y/o administrativas que tienen por objeto lograr su protección. Como expone acertadamente la Profa. Ruíz Sutil, dicha confluencia no siempre es armoniosa y puede generar conflictos en la aplicación práctica (p. 60). En el apartado 2 construye una magnífica hoja de ruta en lo que se refiere a la fijación de la competencia judicial internacional para la adopción de medidas de protección de menores no acompañados solicitantes de asilo cuyo basamento está anclado en la aplicación combinada de varios instrumentos internacionales, aspecto que puede generar dificultades interpretativas. A continuación, la autora nos ofrece un estimulante marco conceptual del menor solicitante de asilo, del menor en su condición de refugiado, de la protección subsidiaria, del canal de la autorización por razones humanitarias, así como el status de los apátridas y de los niños desplazados internacionalmente. Como colofón, a modo de reflexión final, la Dra. Ruíz Sutil sostiene atinadamente que, la mera presencia del menor en un Estado miembro activa la competencia de sus autoridades para adoptar las correspondientes medidas de carácter garantista.
El asilo y la libre circulación en Melilla respecto de los migrantes sirios constituye el siguiente capítulo a cargo de D. Dario Menichini, el cual confirma que, la ciudad de Melilla, históricamente, ha sido una zona de especial sensibilidad migratoria al ser la frontera terrestre entre Europa y África y, por tanto, utilizada como vía de acceso por aquellas personas que no encuentran una manera segura de acceder a la protección. Por ende, entiende sensatamente que, la situación de los migrantes sirios se desenvuelve en un entorno de barreras físicas, discrecionalidad administrativa e incumplimiento de los estándares internacionales donde los Derechos Humanos están constantemente puestos a prueba.
Los límites a la reagrupación familiar de los familiares de los nuevos españoles supone el subsiguiente tema tratado por la Dra. Heredia Sánchez, donde se descubre una sensata crítica al nuevo régimen legal aplicable a los familiares de españoles regulado en el RD 1155/2024, de 19 de noviembre. La autora describe la coyuntura actual en torno a la norma citada, en tanto que supone grandes cambios en relación con la residencia temporal de extranjeros en España, pues crea la figura de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Al hilo de esta idea, la Profa. Heredia obtiene tres sugerentes postulados conclusivos donde evidencia que, la realidad de la práctica española queda anclada en la diferencia de trato con respecto al procedimiento para reagrupar a los familiares entre españoles y los nacionales de la UE y el EEE conllevando un detrimento de los derechos de los nacionales españoles, sometidos a un régimen más estricto.
La Dra. Carmen Parra, en las páginas 97 y ss., afronta excepcionalmente el análisis de la expulsión de los menores no acompañados a la luz de la jurisprudencia europea, por cuanto, esta ha contribuido de forma decisiva a fijar estándares que garantizan el respeto al interés superior del menor en los procedimientos de retorno o expulsión, prohibiendo actuaciones automáticas o desproporcionadas (p. 98). Así las cosas, la Profa. Parra se ocupa de reflexionar sobre factores como son, los datos sobre los menores no acompañados que se encuentran en territorio español, su legislación aplicable, así como el tratamiento jurídico de la expulsión desde una perspectiva comparativa en función del régimen anterior y con arreglo al novísimo RD 1155/2024. La Dra. Parra Rodríguez cristaliza, en sede de conclusiones, una tesis basada en la importancia que supone analizar las soluciones ofrecidas por el TJUE a fin de que el legislador español se adapte a la normativa europea para así garantizar que el interés superior del menor sea el eje central de cualquier decisión migratoria.
La Profa. Dra. Diana Marín Consarnau hace frente sobresalientemente a la prospección del estatuto de familiar de personas con nacionalidad española con una visión transfronteriza. El planteamiento de base lo fundamenta a partir de una aproximación transnacional, en la que la persona de nacionalidad española pretende iniciar y/o mantener su vida familiar en España con familiares que ostentan la nacionalidad de un tercer Estado. Ello se traduce en evaluar aquellas situaciones en las que el ciudadano español ha ejercido la libre circulación, o es un ciudadano de la UE «pasivo», «estático», «inmóvil» a los ojos del Derecho de la UE, bien por siempre haber siempre residido en España, bien por haber migrado a un tercer Estado y con posterioridad retornar (pp. 117-118). A modo de epílogo, la Profa. Marín brinda al lector unas oportunas observaciones en las que deja constancia de que no es fácil afirmar que el régimen que trae consigo el RD 1155/2024, logrará ser la respuesta adecuada, desde un enfoque de seguridad jurídica, a las necesidades que plantea el diseño de los canales para que el familiar pueda acompañar o reunirse con el nacional español en territorio nacional.
Los trabajadores transfronterizos y la migración circular representan una relevante aportación de la Porfa. Dra. Guzmán Peces. El eje vertebrador del capítulo queda asentado en la exploración de las novedades introducidas por el RD 1155/2024 en lo que se refiere a las autorizaciones laborales, con especial atención a los trabajadores transfronterizos en la ciudad de Melilla y su incidencia en la migración circular junto con el arraigo sociolaboral. La Profa. Guzmán presenta unas rigurosas reflexiones finales alertando de que no está previsto que las personas trabajadoras, por cuenta propia o ajena, en régimen de prestación transfronteriza, una vez finalizado el plazo de autorización, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo para continuar con su actividad o proyecto en territorio español, pues deberán solicitar una autorización distinta, para la que se puede tener en cuenta anteriores autorizaciones y el desempeño laboral. Ciertamente, en un tono optimista, asevera que se introducen cambios de calado en la línea de no tener que solicitar anualmente las autorizaciones de contrataciones respecto de las actividades de temporada.
En lo que sigue, La Dra. Marchal Escalona procede a un examen minucioso de la circulación de decisiones en materia de familia y sucesiones en las relaciones hispano-marroquíes. Inicialmente, ahonda magníficamente en el estudio de los sendos obstáculos procesales y formales así como en las condiciones de denegación de reconocimiento —con especial incidencia en el orden público internacional— a las que se enfrentan las decisiones judiciales en el ámbito de las relaciones hispano-marroquíes en materia de Derecho de familia y sucesiones sujetas a la normativa del DIPr. Queda demostrada la pericia de la autora sobre el complejo tema analizado, en tanto en cuanto el epígrafe 3 (pp. 154 a 165) está construido sobre una base firme a raíz del enfoque jurídico ofrecido a la comunidad científica a propósito de la europeización del Derecho de familia y sucesiones y su impacto de la autonomía de la voluntad conflictual, además de la repercusión de los derechos fundamentales en la circulación de decisiones en las relaciones hispano-marroquíes, tales como el derecho a la vida en familia y, el derecho a un proceso debido. Cierra este título con el examen crítico de la modernización del Código de Familia Marroquí y su alineación judicial con normas internacionales en la circulación de decisiones en las relaciones hispano-marroquíes al igual que, la reciente modificación de la normativa procesal española en las relaciones hispano-marroquíes. Este estudio de investigación es culminado con unas fundamentadas conclusiones y propuestas de lege ferenda en las que la Profa. Marchal, de manera rigurosa entiende que, es fundamental una interpretación y aplicación coherente y uniforme del Convenio hispano-marroquí, así como la formación continua y sensibilización de los operadores jurídicos, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficacia extraterritorial de las resoluciones. En este sentido, aboga por la renegociación de dicho Convenio bilateral al objeto de ampliar su ámbito material —incluyendo materias como la sucesoria— y extender el concepto de «decisión judicial» al reconocimiento de divorcios notariales, en consonancia con la realidad jurídica española. Asimismo, plantea audazmente flexibilizar los requisitos formales para así permitir el reconocimiento automático y la supresión del execuátur. Por último, avala con firmeza que, el papel que los Derechos Humanos y el Derecho de la UE debe estar presente en la eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia, en la medida en que exigen una aplicación residual y restrictiva de la cláusula de orden público y promueven la «portabilidad» de las decisiones judiciales extranjeras.
Desde una perspectiva práctica, la Sra. Letrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Melilla y Encargada del Registro Civil de dicha ciudad autónoma, Dña. Raquel Alonso, aporta a la obra colectiva una evaluación sobre la influencia de la vecindad con Marruecos en el Registro Civil de Melilla y sus consecuencias en los nacimientos y matrimonios con presencia del elemento extranjero. Parte de la premisa en base a la cual, no todo niño nacido en España es español, debido al sistema de adquisición de la nacionalidad que rige en nuestro país, que no es otro que el validado por el principio de ius sanguinis, frente al otro gran modelo, que es informado por el principio de ius soli. Ello permite a la autora ratificar que, el bebé nacido en Melilla de padre y madre marroquí es marroquí. Sobre este particular, la Sra. Letrada interpreta clarividentemente que, este tipo de nacimiento, constituye uno de los múltiples casos en los que ha de acudirse a las normas de DIPr para efectuar una inscripción registral correcta, en el sentido indicado por el artículo 44.2 LRC, lo que no sólo implica especificar la fecha, hora, lugar de nacimiento y sexo, sino también la filiación e identidad del inscrito. Filiación e identidad que en el supuesto de niños españoles viene marcada por la atribución de un nombre y unos apellidos en la forma recogida por el artículo 109 CC, pero que en el caso de los niños marroquíes está definida con un nombre y la imposición de un único apellido, en consonancia con el artículo 9 CC y la legislación del Reino alauita. Por otro lado, con relación al matrimonio con elemento internacional, la autora, ávidamente nos recuerda los dos principales expedientes relacionados con el matrimonio que se despachan en cualquier Registro Civil: (i) el expediente de matrimonio civil y (ii) el expediente de capacidad matrimonial. Al respecto, Alonso Chamorro evidencia que, son numerosos los expedientes de matrimonio civil que se tramitan en el Registro Civil de Melilla entre contrayente español y contrayente marroquí; ello supone un volumen considerable de largas entrevistas, a fin de logar un estricto cumplimiento de la Instrucción de 31 de enero de 2006, sobre los matrimonios de complacencia. En el terreno de las conclusiones, la autora sobresalientemente sugiere, habida cuenta de las singularidades del Registro Civil de Melilla, tres reflexiones en lo relativo al nacimiento y matrimonio con elemento extranjero que ayudan a comprender las dificultades, retos y paradigmas a los que están expuestos el operador práctico.
El Sr. Notario, D. Emilio María García Alemany encara el examen de la figural del fedatario público ante las cuestiones familiares y sucesorias suscitadas en las relaciones con Marruecos. Evalúa, sensacionalmente, la professio iuris, el criterio de la residencia habitual, la ley más estrechamente vinculada, la aplicación en España del Derecho marroquí y los aspectos principales del Derecho sucesorio marroquí atendiendo a la peculiaridad de la aceptación y repudiación de la herencia además de la declaración de herederos abintestato para, finalmente, cerrar su aportación con un extraordinario análisis de los potenciales aspectos de confrontación entre el ordenamiento jurídico marroquí y el orden público español en aspectos como la filiación, la concurrencia de herederos del mismo grado en tanto que, los varones heredan el doble que las mujeres y, por razón de religión dado que los no musulmanes no pueden heredar de los musulmanes.
El Prof. Dr. Alfonso Ortega Giménez hace frente, magistralmente, al estudio de la adquisición de la nacionalidad por matrimonio y su repercusión en los matrimonios de conveniencia, siendo una de las voces más autorizadas en la doctrina española e internacional sobre este particular. El autor, establece las líneas maestras en lo que se refiere a la gran dificultad probatoria de tales matrimonios de complacencia. Da a conocer al lector el elenco de consecuencias en la apreciación del matrimonio de conveniencia y las diversas formas de combatirlos. Igualmente, aporta una sugestiva propuesta de reforma legislativa para resolver tal problema en el orden jurídico español con un guiño al Derecho comparado —Francia, Holanda, Suiza— basada esencialmente en modificar el «generoso» artículo 22 CC a fin de que se amplíen los plazos de adquisición de la nacionalidad española por matrimonio hasta que el ciudadano extranjero pruebe que está totalmente integrado en España y, además, tipificar específicamente la conducta y considerar un ilícito penal el matrimonio de conveniencia.
El análisis de la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el orden público atenuado al Derecho de sucesiones de ciudadanos marroquíes en España es ejecutado genialmente por el Prof. Dr. Lucas A. Pérez Martín (pp. 207-223). Se ocupa de analizar los Derechos sucesorios marroquí y británico y sus consecuencias al orden público español de manera ordenada, estructura y fundamentada no solo doctrinalmente sino con apoyo en sendos pronunciamientos judiciales. Concluye ejemplarmente con la tesis mantenida por el Alto Tribunal español quien establece que la libertad absoluta de testar y la inexistencia de derechos legitimarios en el Derecho de sucesiones británico no puede considerarse contrario al ordenamiento jurídico, ya que en el Derecho foral español existe dicha posibilidad. En concreto alude al argumento de que la sucesión testada de un ciudadano marroquí que, aplicando la Mudawana, no dejase a sus hijas una porción al menos asimilable a la legítima española es contraria al orden público español al suponer una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución española.
El arbitraje de inversiones conducido con gran maestría por el Prof. Dr. Fernández Masiá parte de la base de que, el Derecho internacional de inversiones no está contemplado en ningún gran Tratado multilateral, sino que existen hoy en día casi tres mil trescientos Acuerdos Internacionales, tanto bilaterales como multilaterales de protección de inversiones. El autor afronta tal paradigma dando a conocer que, el inicio de la negociación de un Acuerdo con Estados Unidos —TTIP— va a suponer un cambio radical dado que, las presiones ejercidas sobre las instituciones europeas tanto por parte de asociaciones, ONGs o medios de comunicación están dando su fruto, al incorporar un nuevo mecanismo para resolver las disputas inversor-Estado en el marco de tal Acuerdo. Así, analiza perfectamente los avatares en lo que respecta a la creación de un tribunal multilateral de inversiones y cómo el papel del TJUE es crucial en la materia por cuanto ha dictado dos sentencias en las que se ha reafirmado en la incompatibilidad del arbitraje de inversiones para la resolución de los litigios intraeuropeos con el Derecho de la Unión Europea. Además, marca las líneas maestras de los procedimientos arbitrales, la anulación de los laudos así como su reconocimiento y ejecución.
El letrado D. Salomón Serfaty Bittan se ocupa del modelo de régimen fiscal particular que posee Melilla. Habilidosamente, el autor erige su estudio sobre diversas y ricas propuestas técnico-normativas para mejorar la certeza jurídica, reducir la litigiosidad y reforzar la gobernanza fiscal de dicho régimen. Igualmente, reflexiona de manera extraordinaria sobre la viabilidad de un eventual reconocimiento formal de Melilla como RUP o equivalente funcional, con el fin de consolidar su estatus diferenciado dentro del mercado interior europeo, no sin obviar la base constitucional y estatutaria que sustenta esta singularidad, que debe encajar en el marco jurídico europeo en materia de aduanas, ayudas de Estado y armonización fiscal.
La registradora de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Dña. Ana Gómez Adeva, se ocupa del importante papel que representa el Registro de la Propiedad ante las inversiones y transacciones transfronterizas. El marco jurídico de su riguroso estudio queda cimentado sobre una de las principales manifestaciones de la inversión extranjera en España, la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Sobre la introducción del forum necessitatis en el Reglamento Bruselas I bis cuando no sea posible litigar en estados terceros es el tema examinado excepcionalmente por el Prof. Dr. Miguel Gardeñes Santiago. El quid planteado por el autor gira en torno a la determinación de la jurisdicción competente estrechamente vinculada con el supuesto siendo competente la autoridad de un Estado tercero y fuera aceptada de manera excepcional en virtud del foro de necesidad. En el epígrafe 4. Inconvenientes de la ausencia del forum necessitatis en el Reglamento 1215/2012 (p. 303 y ss.), el Dr. Gardeñes sólidamente evalúa el elenco de obstáculos derivados de la ausencia de una solución armonizada sobre tal cuestión a nivel de la UE. A modo de culminación, el Prof. Gardeñes emprende una sólida propuesta cuyo basamento radica en introducir en el Reglamento (UE) 1215/2012 una regla que expresamente permitiera a los jueces de los Estados miembros, en supuestos en que en principio serían incompetentes, y siempre que ninguna otra jurisdicción de un Estado miembro resultara competente, conocer del asunto cuando la jurisdicción de un tercer Estado en principio competente, o estrechamente vinculada con el caso, no estuviera en condiciones de impartir justicia, por la razón que fuera. Ahora bien, aboga oportunamente por evitar que, el foro de necesidad se convierta en un foro exorbitante, con la previsible consecuencia de que la resolución que llegara a dictarse no fuera reconocida en otros Estados.
En materia de cooperación judicial internacional, el magistrado Álvarez de Benito dispensa una pertinente exploración de las magistraturas de enlace como instrumento de cooperación en materia de DIPr en el marco geopolítico de Marruecos. En su epígrafe 2 aclara los siete textos normativos en sede de cooperación judicial reformados y actualizados en el año 2009. Destaca brillantemente que la Magistratura de Enlace trabaja estrechamente coordinada con el Jefe de la Misión Diplomática, el Embajador, no sólo en el ámbito de la cooperación judicial y jurídica, sino en aquellos casos en que se requieren actuaciones o intervenciones por parte de la Magistratura. Además, aclara que, se mantiene en todo momento una comunicación fluida con un canal de comunicación permanentemente abierto con las demás Magistraturas de enlace y muy especialmente con el Magistrado de Enlace marroquí en España, permitiendo una coordinación permanente en todos los aspectos de naturaleza bilateral/institucional. Ahonda aún más, pues dilucida la estructura judicial marroquí acompañada de ejemplos relevantes para el DIPr, a saber: kafalas y asilo, esencialmente. Preconiza como es menester que, un buen conocimiento de la realidad jurídica y judicial entre los dos países, de los mecanismos de cooperación existentes, así como una mejora en la formación de los operadores de ambos, da como resultado una colaboración eficaz y de confianza entre dos estados cercanos y tan intensamente relacionados como Marruecos y España.
La competencia judicial internacional en litigios contra aerolíneas que efectúen vuelos con conexión procedentes de terceros Estados con destino Melilla o viceversa supone el cierre de la obra a cargo de la Profa. Dra. Laura García Gutiérrez. La autora colige debidamente una serie de problemas jurídicos, desde la perspectiva del Derecho procesal civil internacional, relacionados, principalmente, con la determinación de la competencia judicial internacional en el marco del Reglamento (UE) 1215/2012. En concreto hace hincapié en las dificultades que afectan al desarrollo del contrato y al cumplimiento de las obligaciones por parte de las aerolíneas implicadas a través de un magnífico análisis de los Convenios internacionales multilaterales de los que España es Estado Parte en este tipo de situaciones. A su vez valora la eventual posibilidad de incluir las controversias en relación con los contratos de transporte aéreo de pasajeros en la Sección específica de los contratos de consumo.
En definitiva, esta obra colectiva pone de manifiesto el carácter vívido del Derecho internacional privado, lleno de retos, planteamientos y paradigmas que han sido abordados excelsamente a lo largo de sus diecisiete capítulos. Sin duda, quienes estén interesados en conocer desde el plano científico y práctico la realidad migratoria, de familia y sucesiones internacionales, de inversiones y transacciones comerciales transfronterizas y de litigación civil y comercial internacional tienen en esta investigación un estudio de referencia.
David Carrizo Aguado
Profesor Permanente Laboral (acreditado a PTU) de la Universidad de León