La regulación jurídica de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, núm. 1278/2025, de 14 de octubre de 2025. rec. 1542/2024

The legal framework governing the renewal of residence and work permits for employees: commentary on Supreme Court judgment, Contentious-Administrative chamber, section 5, no. 1278/2025, of 14 october 2025. rec. 1542/2024

DOI: https://doi.org/10.69592/3045-6673-N4-PRIMER-SEMESTRE-2026-ART-5

Esther Alonso García

Profesora asociada de Derecho Internacional Privado

de la Universidad Miguel Hernández de Elche

ealonso@umh.es

Recibido el 10 de julio de 2026; aceptado el 17 de julio de 2026.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES DE HECHO. III. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. IV. EL RAZONAMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO. V. REFLEXIONES FINALES.

Resumen: En esta sentencia se analiza, por una parte, determinar la necesidad de acreditar en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, concretamente en los supuestos en los que el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador, tratándose de un contrato a tiempo parcial, que las retribuciones deban ser iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, como está previsto en las solicitudes iniciales y, por otra parte, establecer la magnitud del alcance de la tenencia de antecedentes penales en la renovación de la autorización.

En este caso se determina de forma clara y concisa los requisitos que han de cumplirse en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en casos de actividad laboral de al menos tres meses por año, así como el grado de afectación de la tenencia de antecedentes penales en las renovaciones.

Palabras clave: renovación residencia y trabajo, contrato a tiempo parcial, retribuciones, antecedentes penales.

Abstract: This judgment analyses, on the one hand, the need to prove, in cases of renewal of residence and work permits for employed persons, specifically in cases where the worker has had a period of work activity of at least three months per year and has signed an employment contract with a new employer, in the case of a part-time contract, that the remuneration must be equal to or greater than the minimum interprofessional wage for full-time work and on an annual basis, as provided for in the initial applications and, on the other hand, to establish the magnitude of the scope of having a criminal record in the renewal of the residence permit.

In this case, the requirements that must be met in the cases of renewal of residence and work permits for employed persons are clearly and concisely determined, in cases of work activity of at least three months per year, as well as the degree of impact of having a criminal record on renewals.

Keywords: Renewal of residence and work permit, part-time contract, remuneration, criminal record.

I. Introducción

La residencia legal en España es de vital importancia para el extranjero que viene a residir a nuestro país, ya que en función del tipo de autorización que obtenga se le permite residir y/o trabajar, acceso a la sanidad y educación pública, derecho a reunirse con sus familiares y la libre circulación por el espacio Schengen. Además, de la obtención de la nacionalidad española tras un periodo continuado de residencia determinado. Entre los principales beneficios de la tenencia de la residencia española podemos destacar:

El tema que se aborda es de vital importancia, ya que la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España es fundamental y un procedimiento esencial para mantener la residencia legal, evitando con ello la irregularidad administrativa sobrevenida y garantizando la continuidad laboral en el país.

El caso se refiere al procedimiento de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en concreto, determinar si en los supuestos de trabajadores con periodos de actividad laboral de al menos tres meses por año, que han suscrito un contrato a tiempo parcial con un nuevo empleador1, es necesario acreditar que la retribución es igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual2. Además, de forma paralela en el caso, se establece a la incidencia de la tenencia de antecedentes penales y su valoración en los procedimientos de renovación.

En el análisis de esta sentencia, en primer lugar, se realiza una exposición de los hechos acontecidos y principalmente, un análisis jurídico de los requisitos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en cuanto a la exigencia del cumplimiento de alcanzar una determinada retribución en los contratos de duración a tiempo parcial y de forma secundaria, la valoración de la existencia de antecedentes penales en el procedimiento de renovación.

Asimismo, se examina al detalle las argumentaciones del Tribunal Supremo y las conclusiones que alcanza.

Por último y tras el análisis en profundidad del caso se realizan unas conclusiones finales.

II. Antecedentes de hecho

La parte recurrente, nacional de Cuba solicitó la renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siendo denegada por resolución de la Subdelegación de Gobierno de Badajoz el 24 de noviembre de 2022 por no cumplir el requisito de la actividad laboral, ya que no se acredita que el salario en contratos a tiempo parcial sea igual o superior al salario mínimo interprofesional, para jornada completa y en cómputo anual.

No estando conforme con la decisión, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, siendo confirmada de nuevo la denegación en fecha 21 de septiembre de 2023.

La sentencia fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 14 de diciembre de 2023 al considerar que, si para la contratación inicial es posible una contratación a tiempo parcial y esta misma contratación puede ser valorada para la renovación, no vemos obstáculo para que cuando tiene que computarse el periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, sea preciso distinguir o computar de distinto modo entre la contratación a tiempo completo o a tiempo parcial. La renovación se va a conceder o bien por la vigente celebración de un contrato con un nuevo empleador o por la futura celebración de un contrato y no existe razón para que al futuro contrato se le exijan condiciones más gravosas que a las del contrato celebrado con un nuevo empleador, ya que también es un nuevo contrato distinto al inicial por el que se concedió la autorización. Por tanto, en ambos casos debe reunir las condiciones del artículo 64 ya que, aunque no haya remisión expresa, el artículo 71.2.b) 1.º recoge que el contrato celebrado con un nuevo empleador debe ser acorde con las características de su autorización para trabajar, es decir tiene que cumplir los mismos requisitos que el contrato originario que motivó la autorización inicial. Además, el Tribunal alega que, aunque la existencia de antecedentes penales no determina sin más la denegación de la solicitud de renovación, tras la ponderación de los mismos, constituye una causa para no poder optar a la renovación.

Una vez más, ante su disconformidad con el fallo de la sentencia, la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación y se tuvo por preparado por la Sala de instancia, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2024 y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2024 y declaró que la cuestión planteada en el recurso que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en:

a) Determinar si en el supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena prevista en el art. 71.2.b) 1.º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando el trabajador ha tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito con un nuevo empleador resulta exigible que, tratándose de un contrato a tiempo parcial, el solicitante de la renovación acredite que las retribuciones son iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, tal y como prevé para las solicitudes iniciales el artículo 64.3.c) 2.º párrafo.

Finalmente, la parte recurrente interpuso recurso de casación el 17 de febrero de 2025 en el que solicitaba se anulara la sentencia recurrida y se reconociera el derecho a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, ya que se ha infringido el artículo 71.2.b) 1.º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, al suponer en él incluida la exigencia del artículo 64.3.c), que el contrato a tiempo parcial que se halla en vigor en el momento de la solicitud de renovación contemple un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, que no resulta ni de su texto, ni de su interpretación teleológica, ni de la consideración de sus antecedentes normativos. Y en cuanto a la existencia de antecedentes penales considera que la Administración no ha efectuado la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto como establece la ley.

III. Regulación jurídica de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

En primer lugar y antes de entrar a valorar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es importante conocer los requisitos para la obtención de la autorización inicial.

El artículo 643 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales en el apartado 2 recoge que son los siguientes:

Por su parte, el artículo 714 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 recoge el procedimiento de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entrando ya en la materia, en cuanto a los supuestos que se recogen para poder obtener la renovación de la autorización de residencia y trabajo, en cuanto al caso que nos ocupa, el artículo 71.2.b) establece que podrán solicitar la renovación el trabajador que haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
  2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
  3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

IV. El razonamiento y decisión del Tribunal Supremo

En cuanto a la cuestión de interés casacional para formar jurisprudencia, el Tribunal Supremo declara probado que la renovación de la autorización de residencia y trabajo pertenece a la modalidad recogida en el artículo 71.2.b) 1.º del Real Decreto 557/2011 y que el trabajador ha presentado una continuidad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador.

El Tribunal considera que en la modalidad de renovación de la letra b) del art. 71.2, los ordinales 1.º y 2.º se refieren a la existencia de un contrato de trabajo, con la diferencia de que uno está iniciado, apartado 1.º, y otro condicionado a la concesión de la renovación, apartado 2.º y con también la esencial diferencia de que el apartado 1.º se ciñe a exigir que se trate de un contrato acorde con las características de la autorización inicial, mientras que en el aparatado 2.º la exigencia consiste en que el contrato nuevo ha de reunir los requisitos del artículo 64. Por tanto, se trata de supuestos distintos, ya que el apartado 1.º se enfoca en una continuidad de la autorización inicial, y el apartado 2.º se centra en exigir continuidad en las condiciones del contrato, artículo 64 y ambas exigencias son distintas.

En la misma línea el Tribunal continúa argumentando que la aplicación al supuesto previsto en el artículo 71.2b) 1.º de las exigencias en el apartado 2.º supone una aplicación analógica5 que no resulta admisible en el presente caso y recuerda que sólo tiene lugar la aplicación analógica de las normas cuanto éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón y por tanto exista una laguna legal. Del mismo modo, señala que no le resulta incomprensible que, para la primera autorización de trabajo, artículo 64, se exijan condiciones más intensas que para su renovación, ya que en el caso de la renovación con continuidad laboral nos encontramos con solicitantes que revelan una voluntad de mantenerse en el mercado de trabajo, ya sea conservando el mismo empleo, encadenando trabajos o buscando activamente empleo. Y mantiene que en el supuesto del artículo 71.2.b) apartado 1.º no exige expresamente una continuidad en las condiciones del contrato de trabajo, sino solo el mantenimiento de las características de la autorización inicial que, en ningún caso, cabe confundir con las condiciones del contrato, ni cabe deducir o interpretar su asimilación. Y ha de tenerse en cuenta que, el nuevo Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024 mantiene la misma redacción en su artículo 80.

El Tribunal Supremo aludiendo a varias Directivas6 europeas añade que todas las decisiones por las que se deniegue una solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único o por la que se retire el mismo, tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y se respetará el principio de proporcionalidad de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

Por tanto en cuanto a la cuestión de interés casacional, el Tribunal Supremo concluye que en el supuesto de renovación cuando un trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador no resulta exigible que, tratándose de un contrato a tiempo parcial, el solicitante acredite que las retribuciones sean iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, como se prevé para las solicitudes iniciales en el artículo 64.3 c) 2.º y declara que el solicitante de renovación cumpliría con este requisito para la obtención de la renovación.

Ahora bien, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la tenencia de antecedentes penales por parte de la parte recurrente, aunque no sea cuestión de interés casacional y señala que los antecedentes penales no pueden servir como único dato para la denegación de la renovación y, en consecuencia, han de ser ponderados con el resto de las circunstancias concurrentes como recoge la Sala de Extremadura.

En este sentido, en reciente sentencia del Tribunal7 de 11 de julio de 2025, recurso 5238/2023, se establece que la exigencia de carencia de antecedentes penales no es de aplicación automática, sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo considerarse el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión y las demás circunstancias del solicitante.

El Tribunal Supremo concluye que la Sala de Extremadura sí que desarrolló una ponderación de los antecedentes penales, basándose además su decisión, en posturas expresadas en sentencias de este Tribunal8 y señaló que tratándose de un delito de violencia doméstica y de género, recogido en el artículo 153 del Código Penal, tipo delictivo que constituye una conducta de indudable gravedad, que provoca un generalizado rechazo en la sociedad española y una evidente alarma social y no quedando constatado que se mantenga con sus hijos menores una relación personal propia de la patria potestad, aunque hace frente a la pensión de alimentos, el Tribunal Supremo por este motivo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Sala de instancia.

V. Reflexiones finales

1.- Esta sentencia suscita especial interés y es de gran importancia en la vida de la persona inmigrante residente legal en España, ya que el disponer de una autorización de residencia y/o trabajo es la principal puerta de acceso a numerosos derechos laborales, sociales, familiares y económicos y por tanto, el mantener en vigor estas autorizaciones conlleva la continuidad en su proceso de integración en la sociedad española evitando con ello una irregularidad sobrevenida, la cual les llevaría de nuevo a una situación de vulnerabilidad.

Por ello, nuestra legislación en materia de extranjería a fin de facilitar la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo de los residentes legales, regula diversos supuestos con requisitos y exigencias específicos según el caso.

2.- El Tribunal considera que el procedimiento de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está claramente regulado en la ley. Y concretamente, que el artículo 71.2 del RD 557/2011, recoge de forma detallada los distintos supuestos de renovación en función de la actividad laboral del solicitante, así como, que cada uno de estos supuestos, exige unas exigencias distintas y diferenciadas en función de las circunstancias concretas del caso, por lo que no cabe la aplicación analógica de las exigencias en los distintos supuestos dado que son distintas. De tal forma, que lo verdaderamente importante en el supuesto de poder acreditarse que el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año es diferenciar, que si ya se encuentra iniciado el nuevo contrato de trabajo, con independencia del tipo de contrato, no es exigible el cumplimiento de los requisitos del artículo 64, los cuales se exigen para obtener una autorización inicial, dado que lo se pretende es la continuidad de la autorización inicial y por el contrario en los casos de un nuevo contrato de trabajo condicionado a la concesión de la renovación, sí es exigible que el contrato cumpla con los requisitos del artículo 64, ya que lo que se persigue es exigir la continuidad en las condiciones del contrato.

Por tanto, con la sentencia queda diferenciada de forma concisa las exigencias de los supuestos de renovación del artículo 71.2.b del RD 557/2011, actual art. 80 del vigente RD 1155/2024, en cuanto a la existencia de un nuevo contrato de trabajo distinto del inicial, evitando futuras interpretaciones y reforzando las garantías del procedimiento.

3.- El Tribunal no sólo se limita a abordar la cuestión que presenta interés casacional, sino que también entra a valorar la concurrencia de antecedentes penales en los procedimientos de renovación, como ocurre en el caso, ya que el recurso finalmente es desestimado por la existencia de antecedentes.

La concurrencia de antecedentes penales no constituye por si sola una causa determinante de denegación en los procedimientos de renovación y de ello deja constancia el propio Tribunal en su sentencia en varias ocasiones, haciendo referencia a que no pueden servir como único dato para la denegación de la renovación y que ha de realizarse un juicio de ponderación debiendo considerarse el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona y demás circunstancias del solicitante, debiendo ser ponderados con el resto de las circunstancias concurrentes.


  1. 1 Art. 71.2.b)1.º del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recientemente actualizado por el nuevo Reglamento RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

  2. 2 Art. 64.3.c)2.º párrafo del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recientemente actualizado por el nuevo Reglamento RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

  3. 3 Art. 74 del vigente RD 1155/2024 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

  4. 4 Art. 80 del vigente RD 1155/2024 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

  5. 5 Art. 4.1 del Código Civil.

  6. 6 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 y Directiva 2024/1233que sustituirá a la anterior a partir del 26 de mayo de 2026.

  7. 7 Otras sentencias en consonancia: STS n.º 558/2022 de 10 de mayo, STS n.º 1305/2019 de 3 de octubre, STS n.º 1398/2019 de 21 de octubre, STS n.º 1132/2020 de 29 de junio.

  8. 8 STS de 11 de mayo de 2022, recurso 7466/2019, STS n.º 1132/2020 y STS n.º 1305/2019.