Dependencia económica y unidad familiar en el derecho de la Unión Europea: comentario de la sentencia del TJUE en el asunto c-607/21, Estado belga
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-6673-N3-SEGUNDO-SEMESTRE-2025-ART-8
ALFREDO ISLAS COLÍN
Profesor investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
islas40@hotmail.com
EGLA CORNELIO LANDERO
Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
liclandero@hotmail.com
ERICK CORNELIO PATRICIO
Doctorando en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
cornelioerick@gmail.com
Resumen: El presente análisis jurisprudencial examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 10 de abril de 2025, en el asunto C-607/21, Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), que interpreta la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente. El fallo determina que el nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la Unión, conserva un derecho de residencia derivado cuando acredita dependencia económica en su país de origen y en el momento de la solicitud de residencia, aun si transcurrieron varios años y su situación administrativa es irregular. La sentencia consolida la interpretación garantista del TJUE sobre el principio de unidad familiar, la no discriminación y la efectividad de los derechos de ciudadanía europea, reforzando su impacto en la configuración actual del Derecho de extranjería y del Derecho internacional privado europeo.
Palabras clave: Derecho de residencia, dependencia, Directiva 2004/38/CE, unidad familiar, extranjería.
Abstract: The present jurisprudential analysis examines the Judgment of the Court of Justice of the European Union, First Chamber, of April 10, 2025, in Case C-607/21, Belgian State (Proof of the Relationship of Dependency), which interprets Directive 2004/38/EC on the right of citizens of the Union and their family members to move and reside freely. The ruling establishes that a third-country national who is the ascendant of a Union citizen retains a derived right of residence when they can prove economic dependency both in their country of origin and at the time of the residence application, even if several years have passed and their administrative situation is irregular. The judgment consolidates the protective interpretation of the CJEU regarding the principles of family unity, non-discrimination, and the effectiveness of European citizenship rights, thereby strengthening its impact on the current configuration of immigration law and European private international law.
Keywords: right of residence, dependency, Directive 2004/38/EC, family unity, immigration law.
I. Introducción
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desempeña un papel esencial en la evolución del Derecho internacional privado europeo, especialmente en la interpretación del Derecho de extranjería y de nacionalidad desde la perspectiva de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión.
La Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 10 de abril de 2025, en el asunto C-607/21, Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), constituye un referente en la delimitación del derecho de residencia de los ascendientes de ciudadanos europeos nacionales de terceros países.
El fallo aborda la tensión entre las normas nacionales de extranjería y las garantías de libre circulación y unidad familiar reconocidas por el Derecho de la Unión, reafirmando la primacía del Derecho europeo frente a formalismos administrativos nacionales.
El objetivo de este comentario es exponer los criterios jurisprudenciales aplicados por el TJUE, enmarcados en cuatro ejes interpretativos que inciden directamente en la configuración del Derecho internacional privado y del Derecho de extranjería:
- El derecho a la libre circulación y residencia,
- La protección de la vida privada y familiar,
- El principio de no discriminación y proporcionalidad, y
- Las garantías procedimentales frente a la arbitrariedad administrativa.
II. Antecedentes
El presente caso tiene su origen en la situación jurídica de una ciudadana marroquí, madre de un nacional belga que reside en Bélgica junto con su pareja, de nacionalidad neerlandesa. En el año 2011, la parte actora ingresó legalmente en territorio belga con un visado expedido por las autoridades de los Países Bajos. Posteriormente, el 21 de septiembre de ese mismo año, presentó ante las autoridades belgas una solicitud de tarjeta de residencia en calidad de ascendiente directa a cargo de su hijo. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada, puesto que la legislación belga había sido modificada, excluyendo la posibilidad de reagrupación familiar para ascendientes de nacionales belgas.
Ante esta negativa, la parte actora interpuso en 2015 una segunda solicitud, esta vez argumentando su derecho como miembro de la familia de la pareja de su hijo, una ciudadana neerlandesa, amparándose en la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El Estado belga rechazó nuevamente la solicitud, aduciendo que la parte actora no había probado ni la suficiencia económica de la familia con la que convivía ni la existencia actual de una dependencia material. La decisión fue confirmada judicialmente y se le ordenó abandonar el país.
En noviembre de 2017, la parte actora presentó una tercera solicitud de residencia, sustentando nuevamente su condición de miembro de la familia de una ciudadana de la Unión. No obstante, las autoridades belgas volvieron a denegar la petición, argumentando que los documentos aportados para acreditar su dependencia databan de los años 2010 y 2011, considerándolos «demasiado antiguos» para demostrar una situación de dependencia vigente. Frente a esta decisión, la parte actora interpuso un recurso ante el Consejo de Estado belga, el cual elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)1.
El objeto de dicha cuestión fue determinar la fecha relevante para acreditar la dependencia económica a efectos del artículo 2, punto 2, letra d), de la Directiva 2004/38. En particular, se consultó si debía considerarse la situación del ascendiente en su país de origen en el momento de su salida, o la situación existente en el Estado miembro de acogida al momento de presentar la solicitud de residencia, especialmente cuando esta última ocurre varios años después de su llegada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado una doctrina progresiva sobre los derechos derivados de la ciudadanía europea, ampliando su alcance a los familiares de los ciudadanos de la Unión, aun cuando sean nacionales de terceros países. En la sentencia Estado belga (C-607/21), el TJUE interpreta los artículos 2.2.d), 7.2 y 10 de la Directiva 2004/38/CE, estableciendo que el derecho de residencia del ascendiente no se extingue por el mero paso del tiempo ni por la irregularidad de su situación administrativa2.
III. Fundamentos de derecho
1. Derecho a la libre circulación y residencia
Este derecho otorga a los ciudadanos de la unión europea la facultad de trasladarse y residir libremente en el territorio de los estados miembros. El TJUE recuerda que la libre circulación es un pilar estructural del ordenamiento europeo con fundamento en los arts. 20 y 21 TFUE.
En el Artículo 20 se expresa que;
1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua. Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos3.
De igual forma, el Artículo 21 habla específicamente sobre el derecho a circular y residir libremente,
1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. 2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado4.
El tribunal afirma que este derecho incluye también la posibilidad de llevar consigo a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, para no obstaculizar el ejercicio real del derecho de libre circulación.
2. Derecho a la unidad familiar y a la protección de la vida privada
El Tribunal considera que las normas sobre residencia y reagrupación familiar deben interpretarse de manera que siempre se preserve la unidad familiar, como elemento esencial para el ejercicio digno del derecho de residencia y de integración social.
Negar el derecho de residencia al ascendiente directo sin valorar adecuadamente su dependencia supondría fragmentar la vida familiar y una afectación directa a este derecho.
Al respecto del derecho derivado de la residencia de los familiares de ciudadanos de la Unión, este encuentra su fundamento en los artículos 2 punto 2 letra d) y 7 del aparatado 2 de la Directiva 2004/38/CE., en esta se reconoce un derecho de residencia derivado a los miembros de la familiar de ciudadanos de la Unión Europea, que los acompañen o se reúnas con ellos en el Estado miembro de acogida, incluso si estos no tienen nacionalidad de la Unión Europea5. El tribunal precisa que este derecho no es autónomo, sino que deriva directamente del ejercicio del derecho de libre circulación por parte del ciudadano. Además, establece que la residencia irregular del solicitante no justifica por si sola, la denegación del derecho, si se cumplen los requisitos de dependencia y convivencia efectiva.
3. Principio de no discriminación y proporcionalidad
El principio de no discriminación constituye uno de los pilares del orden jurídico de la unión europea. Este principio prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. La directiva 2004/38/CE regula el ejercicio de este derecho y su extensión.
El principio de proporcionalidad impone que toda medida restrictiva al ejercicio de derechos debe ser adecuada, necesaria y proporcionada, con fundamento en el artículo 27 de la directiva 2004/38, el tribunal reafirmó que los derechos de los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea no pueden ser restringidos de forma desproporcionada ni discriminatoria. El estado belga había rechazado la residencia por razones no fundamentales como lo son «documentación antigua» o «estancia irregular», y esto el tribunal lo considero contrario a los principios de proporcionalidad y efectividad6.
La proporcionalidad se convierte en un criterio de ponderación entre el interés público migratorio y el derecho fundamental a la vida familiar y libre circulación. Por lo que se entiende que incluso si el familiar reside de forma irregular en el país, esto no es razón para denegársele el derecho derivado de residencia, si cumple los requisitos materiales de dependencia económica y el vínculo familiar. Esto para evitar una discriminación de forma indirecta sobre la situación administrativa del familiar y protege su derecho frente a un uso desproporcionado del control migratorio.
El tribunal impuso a las autoridades nacionales belgas, el deber de realizar una valoración integral y objetiva de los hechos, y que toda medida restrictiva debe ser proporcional al objetivo legitimo perseguido.
4. Garantías procedimentales y protección frente a la arbitrariedad administrativa
En el derecho de la Unión Europea las garantías procedimentales son una expresión directa del estado de derecho y de los principios de buena administración, estos previstos en los artículos 41 y 27 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Estos principios se refieren a que toda persona tiene derecho a que los asuntos que le afecten sean tratados de forma imparcial y equitativa, y que las decisiones que limiten sus derechos se adopten mediante procedimientos transparentes y debidamente motivados. En el caso de libre circulación y residencia la Directiva 2004/38/CE lo menciona en sus artículos 15, 30 y 31.
El principio de protección contra la arbitrariedad administrativa se ve afectado ya que el estado belga al denegar la tarjeta de residencia alegando que 1. No había acreditación suficiente de dependencia económica y que 2. Los documentos presentados eran «demasiado antiguos» y 3 «Su estancia era irregular» esto fue fuertemente criticado por el TJUE señalando que no pueden fundamentar una decisión restrictiva solo por formalismos documentales, ya que existía una motivación razonada o sustantiva de las decisiones.
IV. Referencia interamericana y dimensión garantista
Los criterios del TJUE en el asunto C-607/21 encuentran correspondencia con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo al trato igualitario y la protección de la familia en contextos migratorios. Las Opiniones Consultivas OC-18/03 (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC-21/14 (Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración), y OC-25/18 (La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano) destacan la obligación de los Estados de evitar discriminaciones por nacionalidad o estatus y de preservar la unidad familiar mediante procedimientos adecuados y garantistas. Esta convergencia refuerza la lectura humanista del Derecho de extranjería tanto en Europa como en el sistema interamericano, evidenciando una tendencia global hacia la protección sustantiva de los derechos migratorios y familiares.
La Corte IDH menciona los principios rectores para atender las solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiados, esto con el propósito de atender a lo referente al interés superior de la niña o el niño y al derecho de ser escuchados en los procedimientos administrativos o judiciales en los que se vean involucrados.
Sobre la relación significativa entre estos dos principios, la Corte ya ha resaltado que la misma «facilita el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten su vida» incluyendo los procedimientos de asilo o para la determinación de la condición de refugiado. Además, es relevante referirse al contenido del artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual reconoce el derecho a que los Estados aseguren que el niño que intente obtener el estatuto de refugiado, o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables, reciba la protección y asistencia necesaria para salvaguardar su derecho7.
V. Conclusión
La Sentencia Estado belga (C-607/21) constituye un precedente relevante en la articulación entre el Derecho de extranjería europeo y el Derecho internacional privado, al redefinir el alcance del derecho de residencia derivado y su independencia frente a la regularidad administrativa.
El fallo confirma la vocación garantista del TJUE y su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos, reforzando la primacía del Derecho de la Unión y la interpretación conforme con los principios de dignidad, unidad familiar y proporcionalidad.
Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, esta decisión proyecta un efecto expansivo en la interpretación del estatuto personal y familiar de los nacionales de terceros países en el territorio europeo, contribuyendo al fortalecimiento de un espacio jurídico común de protección de derechos fundamentales.
VI. Bibliografía
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03, OC-21/14 y OC-25/18.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2004). Directiva 2004/38/CE. Diario Oficial L 158/77, 30.4.2004.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 2004/38/CE. Diario Oficial L 158/77, 30.4.2004, 2004.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 326, de 26 de octubre de 2012, art. 20.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera). Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), Asunto C-607/21, ponente A. Kumin. CURIA, 2025, 10 de abril. https://curia.europa.eu/juris
1 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera). Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), Asunto C-607/21, ponente A. Kumin. CURIA, 2025, 10 de abril. https://curia.europa.eu/juris
2 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 2004/38/CE. Diario Oficial L 158/77, 30.4.2004, 2004.
3 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 326, de 26 de octubre de 2012, art. 20.
4 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 326, de 26 de octubre de 2012, art. 21.
5 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2004). Directiva 2004/38/CE. Diario Oficial L 158/77, 30.4.2004.
6 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera). Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), Asunto C-607/21, ponente A. Kumin. CURIA, 2025, 10 de abril. https://curia.europa.eu/juris
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03, OC-21/14 y OC-25/18.