Comentarios jurisprudenciales
Identidad de género y libre circulación en la UE: el alcance garantista de la sentencia M.I.R.I.N. del TJUE
GENDER IDENTITY AND FREE MOVEMENT IN THE EU: THE GUARANTEE SCOPE OF THE CJEU’S M.I.R.I.N. JUDGMENT
DOI: DOI: https://doi.org/10.69592/3045-6673-N2-PRIMER-SEMESTRE-2025-ART-8
Dario Menichini
Doctorando en Derecho Internacional Privado
Facultad de Derecho, Universidad de Jaén
Resumen: La Sentencia Mirin ha sido revolucionaria, en tema de respeto de igualdad de género en la Unión Europea, esta aborda un caso de un ciudadano rumano que, tras cambiar legalmente género y nombre en el Reino Unido, solicitó que estos cambios fueran reconocidos en su país de origen. Las autoridades rumanas se pronunciaron negativamente frente a esta solicitud, exigiendo un nuevo proceso judicial interno. El TJUE estableció que dicha negativa representaba una vulneración del derecho a la libre circulación y residencia consagrada en el Derecho de la Unión. Se destaca también la importante doctrina del TEDH como canon interpretativo.
Abstract: The Mirin ruling was groundbreaking in the respect for gender equality in the European Union. It addresses the case of a Romanian citizen who, after legally changing his gender and name in the United Kingdom, requested that these changes be recognized in his country of origin. The Romanian authorities rejected this request, demanding a new domestic judicial process. The CJEU ruled that this refusal constituted a violation of the right to free movement and residence enshrined in European Union law. It also highlights the important doctrine of the ECHR as an interpretive canon.
Palabras Clave: Identidad de género, libre circulación en la UE, reconocimiento mutuo, reconocimiento de situaciones familiares, respeto de la vida privada y familiar, respeto de la identidad personal.
Key Words: Gender identity, free movement within the EU, mutual recognition, recognition of family situations, respect for private and family life, respect for personal identity.
I. Introducción: identidad de género y derecho de la Unión Europea
El TJUE con esta sentencia, fortalece el principio del reconocimiento mutuo en materia de estatuto personal, en especial manera, en tema de identidad género. El Tribunal juzga contraria a la libre circulación de personas en la Unión Europea, la negativa del Estado rumano, de conceder la inscripción en los registros, de la identidad de un hombre transexual con doble nacionalidad rumano-británica que había adecuado su nombre y su identidad de género en el Reino Unido.
El papel del TJUE en el desarrollo del principio de reconocimiento mutuo, como piedra angular para la consolidación del espacio judicial europeo, se va intensificando, en el momento en que lleguen cuestiones que pretendan vulnerar la identidad de las personas en ámbito de identidad transfronteriza. En primer lugar, se ocupó de cuestiones sobre el nombre de las personas físicas, sucesivamente de la necesidad de interpretar de forma automática, el concepto de cónyuge. Más tarde ha habido la exigencia de pronunciarse acerca de cuestiones sobre filiación, hasta la identidad de género, o sea, el caso de la sentencia objeto de este estudio.
Este reconocimiento cobra relevancia a través de la libertad de circulación, la igualdad de trato y la dignidad humana como fundamento estructural del ordenamiento jurídico común.
Es pacífico que las diferencias legislativas entre los Estados miembros en ámbito de derecho de familia, estado civil y reconocimiento legal de las personas transgénero genera un problema de fondo, o sea del establecer hasta qué punto los Estados miembros pueden mantener normas internas, que nieguen efectos a situaciones jurídicamente vinculantes constituidas en otros países de la UE. Y también analizar, acerca de cómo se vela acerca de la no vulneración de los derechos de una persona trans, que sí, puede ver reconocida su identidad en un Estado miembro y no en otro.
La Sentencia Mirin (C-356/21) del TJUE, dictada el 23 de noviembre de 2023, fue revolucionaria en aportar una respuesta a estas dudas. El caso, como hemos mencionado, reporta la negativa de las autoridades del Estado rumano, en el reconocer el cambio de nombre y género de una ciudadana rumana, legalmente efectuado en España. Mediante esta resolución, el Tribunal fortalece su posición acerca de la necesidad de que los Estados miembros respeten los derechos fundamentales derivados del Derecho de la Unión Europea, obviamente también cuando se encuentre en conflicto con las normas nacionales de un Estado miembro.
Este artículo pretende comentar en profundidad esta sentencia, y situarla en el contexto de la evolución jurisprudencial europea en materia de identidad de género y libre circulación, y sobre todo efectuar una reflexión acerca de sus posibles consecuencias hacia la construcción de una ciudadanía europea más inclusiva, y respetuosa de la diversidad coherentemente con los valores del proyecto de una Europa siempre más unida.
II. Los hechos del caso y las cuestiones prejudiciales
La controversia que da origen a la Sentencia Mirin1, encuentra su fundamento en la situación de una mujer transexual rumana, que había obtenido en Reino Unido el reconocimiento social de su cambio de nombre y sexo en los registros del estado civil. La legislación inglesa permitió este reconocimiento sin alguna necesidad de que la persona haya sido antes sometida a intervenciones quirúrgicas ni a tratamientos hormonales, de conformidad con estándares internacionales que respetan los principios de autodeterminación de la identidad de género, y el libre desarrollo de la identidad personal, incluso la sexual2.
Lo que aquí pasó, pero, es que, en el momento de intentar inscribir dicho cambio de nombre y sexo en los registros civiles de Rumania, su país de origen, las autoridades rumanas se negaron, afirmando que su legislación nacional no permite estos tipos de libertad. Muy relevante fue a nivel europeo este caso, porque la persona afecta se encontraba con documentos contradictorios en dos Estados miembros de la UE, y este hecho, representaba un obstáculo para el acceso de servicios, derechos y prestaciones, y la exponía a situaciones discriminatorias y vulneración de su intimidad.
Ante este conflicto, el Tribunal rumano remitió una cuestión prejudicial al TJUE, en virtud del artículo 267 del TFUE3, solicitando una orientación sobre si la negativa de las autoridades nacionales a reconocer dicho cambio legal de género efectuado en otro Estado miembro era compatible con el Derecho de la Unión. Los artículos posiblemente vulnerados fueron, el 7 sobre la vida privada, el 21 sobre la no discriminación, que reconoce la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados Miembros de la UE, y el art. 1 sobre la dignidad humana de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
Analizamos los hechos de manera más detallada: M.-A.A. nació el 24 de agosto de 1992 en Cluj-Napoca, en la provincia de Cluj, Rumania. Su certificado de nacimiento rumano contiene nombre femenino, identifica como de sexo femenino y le asigna un número de identificación personal que la identifica también como de ese sexo. Después de trasladarse con sus padres en Reino Unido en 2008, M.-A.A. adquirió también la nacionalidad británica por naturalización el 21 de abril de 2016, y el 27 de febrero cambió en el Reino Unido, su nombre y su tratamiento, pasando del femenino a masculino, mediante una simple declaración (procedimiento Deed Poll). Más tarde procedió al cambio de determinados documentos oficiales expedidos por las autoridades británicas, o sea su permiso de conducción y su pasaporte, expedidos con su nuevo nombre.
El 29 de junio de 2020, M, —A.A. consiguió en el Reino Unido la obtención de un Gender Identity Certification, documento que confirmó su identidad sexual masculina. En mayo de 2021, M—. A. A solicitó al Servicio de Estado Civil de la Dirección del Registro Civil de Cluj de Rumania que reportaba el cambio de su nombre, de su género y de su número de identificación4.
Aquí se encuentra la negativa del Estado rumano, que estableció que, según la Ley n 119/19965, la mención relativa al cambio de identidad sexual de una persona podría anotarse solo en su certificado de nacimiento con la condición de la presencia de una resolución judicial firme.
En principio la decisión ha sido objeto de recurso por M,A.A. ante el Tribunal de Primera Instancia del Sector 6 de Bucarest, con el fin originario de la recurrente, todo según la base del derecho europeo de circular libremente en el territorio de los Estados miembros, porque de lo contrario se limitaría el ejercicio de este derecho, en cuanto se considera que el hecho de obligarle a un nuevo procedimiento jurisdiccional, en Rumania, con el fin de obtener el cambio de identidad de género, consistía en un riesgo para la ciudadana de verse vulnerados sus derechos6.
Frente estas dudas, el Tribunal de Primera Instancia del Sector 6 de Bucarest optó por suspender el procedimiento y solicitar la intervención del TJUE, planteándole las siguientes cuestiones perjudiciales7:
«1) El hecho de que los artículos 43, letra i), y 57 de la [Ley n.º 119/1996] no reconozcan las modificaciones en las menciones sobre el sexo y el nombre en el estado civil obtenidas por un hombre transexual con doble nacionalidad (rumana y de otro Estado miembro) en otro Estado miembro mediante el procedimiento de reconocimiento legal del género y exijan al ciudadano rumano tramitar desde el principio otro procedimiento judicial, en Rumanía, frente al Servicio Público del Registro Civil, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado carente de claridad y de previsibilidad (TEDH, sentencia de 19 de enero de 2021, X e Y c. Rumanía, y que puede dar lugar a una solución contraria a la adoptada en el otro Estado miembro, ¿se opone al ejercicio del derecho a la ciudadanía europea (artículo 20TFUE) y del derecho del ciudadano de la Unión a circular y residir libremente (artículo 21TFUE y artículo 45 de la Carta) en condiciones de dignidad, igualdad ante la ley y no discriminación (artículo 2 TUE, artículo 18 TFUE y artículos 1, 20 y 21 de la Carta), con pleno respeto al derecho a la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta)?2) ¿Tiene alguna incidencia en la respuesta que debe darse a la cuestión anterior la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte de la Unión, en particular, i)si el procedimiento de modificación del estado civil se inició con anterioridad al Brexit y finalizó durante el período de transición, y ii)si el impacto del Brexit implica que la persona solo puede hacer uso de los derechos vinculados a la ciudadanía europea, incluido el derecho a la libre circulación y residencia, en virtud de los documentos de identidad o de viaje rumanos, en los que aparece con sexo y nombre femeninos, en contra de la identidad de género ya reconocida legalmente?».
III. La respuesta del TJUE: derechos fundamentales y primacía del derecho de la UE
Como es frecuente en los casos sometidos al TJUE, que afectan competencias domésticas de los Estados miembros, el mismo debe de justificar su misma intervención. En este caso hay que recordar la posible incidencia del Brexit que le plantea al Tribunal remitente.
La disciplina de los institutos en cuestión, como el cambio de nombre y de género, pertenecen sin duda al estado civil, porque es pacífico que los dos son aspectos que definen la identidad del estatuto personal de una persona8. El TJUE, pone la atención en la vulneración de derechos y libertades europeas, como elemento determinante de su competencia para resolver la cuestión perjudicial. Resumiendo, el TJUE señala un riesgo efectivo de obstáculo a la libre circulación y residencia del interesado por el detalle de poseer dos nombres, dos identidades de género diferentes, y concretamente el Tribunal consta inconvenientes en el orden administrativo, profesional y privado. Sigue el Tribunal, afirmando que la negativa de dicha autoridad del Estado miembro a reconocer el cambio de nombre o de identidad de género de un nacional que ha ejercido, como ciudadano de la Unión, sus derechos a libertad de circulación y de residencia, puede concretarse en un obstáculo para el goce de los derechos derivados de la ciudadanía europea9.
Según el Gobierno rumano, la cuestión perjudicial no era posible por tratarse de un caso interno, y por esta razón no se centró en el hecho que, en el momento de la vulneración de los derechos de la ciudadana, el Reino Unido ya no formaba parte de la UE.
El TJUE resuelve todas las dudas, afirmando que sí, hubo por parte del sujeto interesado un ejercicio de la libertad de circulación y residencia respeto al Reino Unido, porque el cambio de nombre se produjo en otro país, que aún era parte de la UE, y que el cambio de género se efectuó en un lapso de tiempo transitorio, durante el cual, Reino Unido seguía considerándose un Estado miembro de la Unión. El interesado ejerció su derecho de libre circulación y residencia, el Derecho de la Unión se ha visto afectado y todos los Estados miembros tienen la obligación de respetarlo en el ejercicio de sus competencias domésticas y, por esta razón, procede a contestar a la cuestión perjudicial.
La respuesta del TJUE en la Sentencia Mirin fue clara, las autoridades de un Estado miembro no pueden negar el reconocimiento de un cambio de nombre y género válidamente constituido en otro Estado miembro, en el caso de que esta decisión se integre en una restricción de los derechos fundamentales y de la libertad de circulación garantizados por el Derecho de la Unión Europea.
Según el Tribunal, el respeto de la libertad de género es parte del derecho a la vida privada, protegiendo el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE10, y esta negativa sin duda representa un acto de discriminación por motivos de identidad de género, según el art. 21 de la misma Carta11. También, estos derechos están relacionados con el respeto de la dignidad y de la vida humana (art. 1 y 2)12, que son principios estructurales del ordenamiento normativo europeo.
Al TJUE afirma que impedir el reconocimiento de una identidad de género integre una restricción injustificada del disfrute del derecho a la libre circulación (art. 21 TFUE), porque de esta manera, la persona se pone en una situación de inseguridad jurídica y vulnerabilidad de atravesar las fronteras internas de la Unión. La diferencia de trato recibida en los dos países crea un gran perjuicio social, profesional, psicológico, vulnerando la vida cotidiana de la persona en cuestión.
Sustancialmente, el Tribunal fortalece el principio del reconocimiento mutuo dentro de la Unión, junto a la obligación de los Estados miembros de no vulnerarlo, y no integrando una falta de respeto de los derechos fundamentales, porque se puede decir que, sin derechos fundamentales, no existen las bases para creer en una ciudadanía europea.
IV. Análisis crítico y repercusiones jurídicas de la sentencia M.I.R.I.N
Desde una perspectiva crítica, la sentencia Mirin, representa un paso decisivo hacia la consolidación de un derecho europeo de la identidad de género siempre más uniforme, no obstante comporte la creación de retos jurídicos interpretativos y prácticos. Primero, hay que pensar que fortalece una corriente jurisprudencial en la que el TJUE impone límites materiales en la autonomía de los Estados miembros en áreas reservadas tradicionalmente a su competencia, como el estado civil y el derecho de familia. Es pacífico que la Unión no tiene competencias directas en estos ámbitos, pero el Tribunal que los derechos fundamentales de las personas sean jerárquicamente superiores a las normas nacionales de los Estados13.
Se entiende como determinados Estados miembros, rectos por ordenamientos jurídicos restrictivos en ámbito de identidad de género, se sientan aún más presionados, como Polonia, Hungría o Rumania. Se obliga así, a reconocer los efectos civiles conquistados en otros Estados miembros, aunque esto no significa que exista una armonización plena de los procedimientos nacionales14.
También es importante mencionar, que la sentencia plantea preguntas acerca del equilibrio entre la diversidad legislativa y la integración jurídica. Es pacífico que el TJUE es el más importante garante de los derechos fundamentales, pero ocurre preguntarse si estos datos, puedan tener como consecuencias determinadas resistencias políticas en aquellos Estados miembros, en donde las cuestiones de género sean objeto de debates ideológicos o de retrocesos legislativos. Se entiende de como el fallo tenga un valor simbólico, y envía un límite claro de pluralismo jurídico, en los casos en que sean amenazados la dignidad y la identidad de las personas15.
La sentencia puede tener implicaciones relevantes en el futuro, para muchos ámbitos relacionados con la identidad de género, como: reconocimiento de matrimonios igualitarios, filiación, adopción y acceso a servicios públicos en condiciones de igualdad16. La Sentencia Mirin ha abierto las puertas a un principio general de reconocimiento transfronterizo de derechos personales, fundado sobre el respeto mutuo en la primacía de los valores fundaciones de la Unión17.
La Sentencia Mirin es un claro ejemplo de cómo la línea jurisprudencial del TJUE sigue su tendencia de poner sobre un plano superior los derechos fundamentales respeto a un orden de los Estados miembros. El Abogado General se refiere al orden público, una sola vez, para indicar que el órgano remitente no lo puede invocar para denegar el cambio de nombre de interesado. En Pancharevo, por ejemplo, el orden público y la identidad nacional han tenido una relevancia más residual, dado que varias de las cuestiones sometidas por el Tribunal remitente se referían a la identidad nacional y no obstante la excelente construcción que al respeto realizó la Abogada General en sus conclusiones. La verdad es que en el caso Mirin, ni siquiera se incluían estos extremos en la cuestión prejudicial sometida al Tribunal.
En los Considerandos 58 y siguientes, el TJUE traslada su ya consolidada jurisprudencia en torno a los requisitos o condicionantes exigibles a un Derecho nacional para restringir el ejercicio de la libertad de circulación y residencia. Empieza reportando que le TJUE, afirma que la posibilidad de restringir la libertad de circulación y residencia consagrado por el art. 21 TFUE, solo puede justificarse con base en consideraciones objetivas y si es proporcional al mantenimiento del equilibrio del derecho nacional. Es responsabilidad del Estado miembro proporcionar los datos para justificar esta restricción del Derecho de la UE.
El TJUE en particular justifica su posición, mencionando el derecho a la vida privada recogido el art. 7 de la Carta, que tiene el mismo valor y alcance del art. 8 CEDH. Aquí entramos en otras cuestiones más destacables de la sentencia. El juego de la doctrina del TEDH como canon de interpretación de los derechos de la Carta18.
Este dato se encuentra en Coman19 y Pancharevo20, pero se hace muy evidente en Mirin. En Coman, el TJUE se refiere a la jurisprudencia del TEDH para señalar que la relación de una pareja sexual puede integrarse en la expresión de la vida privada y familiar, de igual manera que una pareja heterosexual. Y Pancharevo, se sirve de la doctrina del TEDH para aclarar que la vida familiar es una cuestión que depende de la realidad de los vínculos personales estrechos. La doctrina consideró estos avances como herramientas del TJUE para fortalecer el respeto en ámbito competencial.
En el caso Mirin, la vinculación del art. 7 de la Carta al art. 8 del CEDH se hace para interpretar, en coherencia también con la jurisprudencia del TEDH, el derecho a la vida privada en relación con la identidad sexual. Sobre todo, con referencia al asunto X è Y c. Rumanía, cuando este país fue condenado por el TEDH por ser el procedimiento legal de reasignación de género rumano contrario al art. 8 CEDH21, en la medida en que no es un procedimiento claro y previsible, extiende esta doctrina al art. 7 de la Carta, reforzando de esta forma su postura ante la cuestión prejudicial.
V. Conclusiones: hacia una ciudadanía europea más inclusiva
La Sentencia Mirin, marca un punto de inflexión en el proceso de europeización del reconocimiento legal de la identidad de género. Mediante una interpretación firme y garantista del Derecho de la Unión, el TJUE fortalece su papel de defensor, y garantista de los derechos fundamentales frente a legislaciones nacionales restrictivas. La sentencia, no solo vela sobre una ciudadanía concreta, sino que también fortalece la idea de una ciudadanía europea inclusiva, que no se fragmenta en las fronteras internas por las diferencias legislativas,
La doctrina Mirin colabora en la construcción de un modelo de Unión más coherente con sus propios valores, que se basa en el respeto de la dignidad humana, la igualdad, la libertad personal y la solidaridad. Representa un ejemplo para los Estados que intentan proporcionar obstáculos legales para el reconocimiento de las personas transexuales, dado que contribuye a la lucha contra toda forma de discriminación e invisibilización jurídica.
Es pacífico que el proceso para armonizar la materia no ha terminado, en ámbito de derechos de las personas LGBTIQ+, la Sentencia Mirin pone los fundamentos para una uniformidad, respetuosa con las identidades de todas las personas. En definitiva, promueve la persona, como centro del Derecho Europeo, en donde la dignidad no solo es considerada como principio abstracto, si no que un elemento práctico, que es jerárquicamente superior a cualquier derecho nacional, en cada caso concreto.
1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Asunto C-4/23, Mirin.
2 Bucher, O., «La migración del estado civil», en A Commitment to Private International Law: Essays in Honour of C. M. Yamada (2024). Aporta un enfoque comparado sobre cómo se reconocen los cambios de estado civil (incluido el género) entre Estados, enlazando con la jurisprudencia del TJUE en Mirin.
3 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación de los Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
4 Conclusiones del Abogado General Jean-Richard de la Tour, asunto C-4/23 Mirin (7 mayo 2024), Opinión accesible en el portal de CURIA. Ofrece un análisis claro de la competencia de los Estados miembros para reconocer cambios en el registro civil y su implicación en la libertad de circulación.
5 La Ley n.º 119/1996 de Rumanía, sobre actos de estado civil, es una ley fundamental en la legislación rumana que regula aspectos como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la adopción y el fallecimiento. Esta ley establece los procedimientos y requisitos para la inscripción de estos actos, así como las modificaciones posteriores que puedan ser necesarias.
6 Domínguez Lozano, P. (dir.) y Elvira Benayas, M.J. (coord.), Derecho internacional privado europeo. Diálogos con la práctica. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020 Colección que examina aspectos prácticos del DIP europeo, con capítulos que sientan las bases para casos como Mirin sobre estado civil y libre circulación.
7 Una cuestión prejudicial en el marco del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite a los tribunales nacionales pedir al TJUE que interprete el derecho de la UE antes de decidir un caso. Es común en asuntos sobre la libre circulación de personas, mercancías, servicios o capitales. Ejemplo famoso: Caso Zambrano (C-34/09): sobre un padre extranjero sin papeles con hijos ciudadanos de la UE. Se planteó si denegarle el derecho de residencia violaba el derecho de los hijos a disfrutar de su ciudadanía europea. Caso Metock (C-127/08): aclaró que los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE pueden residir con ellos, aunque hayan entrado sin visado.
8 Rodgrugiez Uria- Suarez, I., «¿Existe un Derecho europeo a la identidad de género? Nueva entrega sobre el estatuto de la ciudadanía europea. Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Asunto C-4/23, Mirin». La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 132, 2025 (Ejemplar dedicado a: Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos).
9 Requena Casanova, M. «Libre circulación de los matrimonios del mismo sexo…», Revista de Derecho Comunitario Europeo, 62/2019 (antecedente doctrinal relevante).
10 «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones».
11 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.
12 «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida», y «Toda persona tiene derecho a la vida».
13 Durán Ayago, A. (2025). De la identidad de género a la libre circulación en la Unión Europea. Un paso más en la buena dirección al albur de la STJUE de 4 de octubre de 2024, C-4/23, Mirin. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 17(1), 1260-1269.
14 La situación de la autodeterminación de género varía considerablemente en Europa. Algunos países están implementando políticas restrictivas, especialmente en relación con los menores, mientras que otros continúan reforzando la protección de los derechos LGBTQ+.
15 Callewaert, J., «Benchmark function of the Convention stressed by the CJEU in Mirin», Verfassungsblog, octubre de 2024.
16 En la Unión Europea, el reconocimiento de las situaciones familiares transfronterizas es un tema importante, especialmente cuando se trata de la filiación y los derechos de los niños. La UE busca garantizar que la parentalidad establecida en un país miembro sea reconocida en todos los demás, para que los niños no pierdan sus derechos cuando sus familias se desplazan o viajan.
17 VV. AA., «Estado civil y libre circulación de personas en la UE: ¿conflictos entre identidad personal y competencia estatal?», Anuario Español de Derecho Internacional Privado, t. XXIII, Iprolex, Madrid, 2024.
18 Plan, Audrey M., «Trans Rights and Gender Recognition before the CJEU: Reflections on the AG’s Opinion in the Mirin Case (C-4/23)», Verfassungsblog, 5 de junio de 2024.
19 El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-673/16 Relu Adrian Coman y otros c. Inspectoratul General pentru Imigrări y otros. El Sr. Relu Adrian Coman, nacional rumano, y el Sr. Robert Clabourn Hamilton, nacional estadounidense, contrajeron matrimonio en Bruselas en 2010. En diciembre de 2012, el Sr. Coman y su esposo solicitaron a las autoridades rumanas que se les informase del procedimiento y de los requisitos con arreglo a los cuales el Sr. Hamilton podía, en calidad de miembro de la familia del Sr. Coman, obtener el derecho a residir legalmente en Rumanía por un período superior a tres meses, basándose en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación.
20 La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-490/20, conocida como «sentencia Pancharevo», fue dictada el 14 de diciembre de 2021 y representa un hito en el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales en la Unión Europea.
21 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.