ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Construcción normativa del derecho al refugio Normative construction of the right to refuge
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-6673-N1-SEGUNDO-SEMESTRE-ART-8
Alfredo Islas Colín1
Erick Cornelio Patricio2
Egla Cornelio Landero3
Sumario: I. Introducción. II. Criterios jurisprudenciales y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. III. Conclusión. Bibliografía
Resumen: El objetivo de este comentario jurisprudencial es analizar la evolución del derecho al refugio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos La metodología se basa en un análisis cualitativo de la jurisprudencia y las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), centrado en cuatro ejes: el derecho al asilo y refugio, la condición de refugiado, el principio de no devolución y las garantías mínimas del debido proceso. Los resultados destacan que la Corte IDH ha definido obligaciones claras para los Estados, como la protección efectiva de las personas solicitantes de refugio y la aplicación del principio de no devolución, pero identifican deficiencias en la implementación de estas obligaciones en México.
Abstract: The objective of this jurisprudential commentary is to analyze the evolution of the right to refuge in the Inter-American Human Rights System. The methodology is based on a qualitative analysis of the jurisprudence and advisory opinions of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR), focusing on four axes: the right to asylum and refuge, refugee status, the principle of non-refoulement and the minimum guarantees of due process. The results highlight that the IACHR Court has defined clear obligations for States, such as the effective protection of asylum seekers and the application of the principle of non-refoulement, but identify deficiencies in the implementation of these obligations in Mexico.
Palabras clave: refugio, Corte IDH, no devolución, debido proceso, protección.
Keywords: refuge, IACHR Court, non-refoulement, due process, protection.
I. Introducción
El derecho al refugio, como parte esencial de la protección internacional de los derechos humanos, ha sido objeto de un profundo análisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Su jurisprudencia y opiniones consultivas reflejan un enfoque progresivo y garantista que establece obligaciones claras para los Estados en la protección de las personas solicitantes de asilo y refugio, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como el de la niñez.
Este comentario jurisprudencial se enfoca en la evolución del derecho al refugio en el sistema interamericano y su impacto en la obligación de los Estados de cumplir con principios fundamentales como el asilo, la no devolución y las garantías mínimas del debido proceso. A través de la revisión de los pronunciamientos de la Corte IDH, se analiza cómo estos principios fortalecen la protección de los derechos de personas refugiadas y su aplicación en contextos como el de la frontera sur de México, donde las condiciones políticas, sociales y jurídicas plantean importantes desafíos.
El análisis se estructura en torno a cuatro ejes clave: el derecho al asilo y refugio, la condición de refugiado, el principio de no devolución y las garantías mínimas del debido proceso. Este enfoque permite destacar las recomendaciones de la Corte IDH y su relevancia en la construcción de políticas públicas y prácticas que protejan de manera efectiva los derechos humanos de las personas migrantes, así como identificar los retos pendientes en la implementación de estas obligaciones internacionales por parte de los Estados, con especial énfasis en el caso mexicano.
II. Criterios jurisprudenciales y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH cuenta con un análisis amplio del derecho al refugio en el sistema interamericano desde los primeros instrumentos internacionales especializados hasta la jurisprudencia y opiniones consultivas emitidas por este tribunal. Para analizar las recomendaciones de la Corte IDH se abordan los siguientes puntos: a) derecho al asilo y refugio, b) condición de refugiado, c) principio de no devolución y, d) garantías mínimas del debido proceso.
a. Derecho al asilo y refugio. La Corte ha señalado la obligación de los Estados para aplicar principios rectores en los procedimientos de reconocimiento, como el principio del interés superior de la niñez, que involucra la oportunidad de ser escuchados en cualquier procedimiento administrativo o judicial. Lo anterior, como parte del corpus iuris internacional para la protección de los derechos humanos de niñas y niños solicitantes de refugio4.
Además, es obligación del Estado de acogida, otorgar la protección internacional cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y condiciones para ser brindada, y beneficiar también a sus familiares bajo el principio de unidad familiar. El reconocimiento de la condición de refugiado adquiere vigencia extraterritorial a menos que se incurra en alguna de las causales de cesación establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena5.
Este derecho implica una obligación del Estado para facilitar el acceso a la institución misma del asilo, mediante una evaluación eficaz de las solicitudes y del riesgo que pueda significar su devolución, evitando prácticas de expulsión o abandono en fronteras6.
b. Condición de refugiado. Para la Corte, las cláusulas de cesación deberán interpretarse y no aducirse por analogía a otras casusas para justificar la privación de la condición de refugiado. Este reconocimiento protege a la persona más allá de las fronteras del Estado donde se reconoció el estatuto de refugiado, es por ello que los otros Estados en los que ingrese deberán adoptar medidas de carácter migratorio para garantizar una precaución especial en la verificación del refugio7.
El tribunal interamericano recuerda el desarrollo progresivo del derecho internacional, al mencionar los nuevos patrones de desplazamiento y elementos como el reclutamiento, la trata, la mutilación genital femenina, el crimen organizado transnacional y la violencia asociada a la actuación de grupos no estatales8. Es obligación del Estado explicar a los solicitantes en todo momento sus derechos, y de forma particular y especial a los niños, niñas y adolescentes acompañados o no acompañados, ya que los menores no están exentos de ser desplazados por motivos de violencia en sus países9.
Los Estados podrán realizar una evaluación sobre el relato de las personas o colectivo de personas que solicitan refugio para determinar los factores que reflejan la necesidad de protección internacional. Estos factores se traducen en historia personal, condición de salud física y psicológica, entorno ambiental en que se desarrolló la migración, entre otros, para la determinación del riesgo de vulneración de derechos en su país de origen y con ello, la necesidad de protección o asistencia humanitaria10. La información deberá ser recabada y analizada con perspectiva de género.
c. Principio de no devolución. Este principio es el más importante cuando se aborda el tema de refugio, en palabras de la Corte, es la «piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas»11, lo que a su vez lo constituye como una norma consuetudinaria de Derecho Internacional reforzado por el sistema interamericano de derechos humanos.
Como la ha reiterado la Corte, los Estados tienen la obligación negativa de abstenerse de incurrir en una violación de derechos humanos y la obligación positiva e imperativa de adoptar medidas para evitar dichas violaciones. Al respecto, dentro de las obligaciones de hacer, se encuentra la realización de entrevistas y evaluaciones previas para determinar el riesgo o no en caso de expulsión de personas solicitantes de refugio. En las entrevistas se debe dar la oportunidad a los solicitantes de exponer las razones que lo asistan en contra de la devolución12.
Las entrevistas iniciales están vinculadas con la revisión individualizada para verificar y evaluar las circunstancias que llevan a la persona a afirmar que podría enfrentar daños a su vida o libertad durante los procedimientos de repatriación, ya sea en su país de origen o en otro país. El principio de no devolución, derivado de los acuerdos convencionales, proporciona una protección adicional incluso para aquellos extranjeros que no buscan asilo o refugio. Esto se hace con el objetivo de preservar su derecho a la vida y la libertad, que podrían estar en riesgo durante los procesos de repatriación o retorno.
Máxime ante la presunción fundada que la devolución los sometería al peligro de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de ser privados arbitrariamente de la vida y libertad13. En ese sentido, se puede observar que la devolución puede abarcar diversas conductas por parte del Estado que impliquen colocar a las personas en una situación de extrema vulnerabilidad donde su vida, seguridad o libertad se encuentren en riesgo. Algunas de las conductas pueden presentarse como deportación, expulsión, extradición, rechazo en frontera, no admisión, interceptación en aguas internacionales y el traslado informal o «entrega».
Por último, la Corte recuerda y recomienda el deber de cooperación internacional entre Estados para la promoción y observancia de los derechos humanos de carácter erga omnes en materia de migración, asilo y refugio específicamente. Esto mediante las relaciones amistosas y cooperación conforme a la Carta de Naciones Unidas, en aras del cumplimiento de sus obligaciones regionales y universales14.
a. Garantías mínimas del debido proceso. Las personas sometidas a un procedimiento para determinar su condición de refugiado cuentan con garantías mínimas, y, por ende, obligaciones para los Estados que consisten en garantizar las facilidades para los servicios de interpretación, representación legal, examinación de solicitud, fundamentación en las resoluciones, respeto de los datos personales, plazo razonable, recurso de revisión, y los medios para ejercitarlo15.
Además del recurso de revisión y apelación, el juicio de amparo o de habeas corpus, según la legislación de cada Estado, se constituye como un mecanismo de protección de derechos humanos rápidos, adecuados y efectivos para remediar de manera parcial o total la situación de violación o en su caso, para reconducir los procedimientos administrativos16.
La jurisprudencia interamericana aporta una interpretación sumamente importante para la aplicación de los conceptos y principios sobre refugio que conlleva a obligaciones de los Estados para garantizar los derechos de todas las personas, tanto solicitantes como extranjeros, alcanzados por la extensión de la protección internacional.
A pesar de estos aportes fundamentales, el sistema jurídico, político y social del Estado mexicano, principalmente en la frontera sur, sigue careciendo de mecanismos efectivos para la atención de la crisis de refugiados que cada día cambia dinámicamente. La interpretación de estos contenidos permitirá fundamentar de manera concreta las exigencias de los solicitantes, y también, en la generación de políticas públicas encaminadas a la integración local de refugiados.
III. Conclusión
El análisis de la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el derecho al refugio evidencia un compromiso firme con la protección integral de los derechos humanos de las personas refugiadas. Los principios clave, como el derecho al asilo, la condición de refugiado, el principio de no devolución y las garantías mínimas del debido proceso, establecen obligaciones claras para los Estados en la gestión de la migración forzada, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.
Sin embargo, la realidad en países como México, particularmente en la frontera sur, pone de manifiesto la brecha entre las normas internacionales y la implementación efectiva de estas obligaciones. A pesar de los avances jurisprudenciales, persisten deficiencias en los mecanismos de protección, la evaluación del riesgo y la garantía de derechos fundamentales para quienes buscan refugio.
Es crucial que los Estados adopten medidas concretas que aseguren la observancia de las recomendaciones de la Corte IDH, fortaleciendo los sistemas nacionales de protección y priorizando la cooperación internacional. Solo así será posible garantizar una respuesta adecuada a la crisis humanitaria que enfrenta la región y avanzar hacia la construcción de políticas públicas inclusivas que promuevan la dignidad y los derechos de las personas refugiadas, respetando el principio de solidaridad y la obligación erga omnes en la protección de los derechos humanos.
Bibliografía
Corte IDH:
- Caso Familia Julien Grisonas vs. Argentina, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 23 de septiembre de 2021, párr. 145.
- Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Serie C N.º 272, párr. 150.
- Caso Wong Ho Wing vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C n.º 297, párrs. 129 y 156.
- Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014, Serie C N.º 21, párrs. 247-249.
- La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018, Serie A N.º 25, párr. 123.
Islas Colín, A. y Cornelio Landero, E., «Migrantes y refugiados: Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en Comprender el presente, imaginar el futuro: nievas y viejas brechas sociales, CORISCO Edizione, 2018, p. 215.
Morales Gómez, S., «El asilo como medida de protección humanitaria en el sistema interamericano», en Islas Colín, A. y Vautravers Tosca, G. (coords.), Derechos humanos de los migrantes y refugiados. Una perspectiva multidisciplinaria, México, Nueva Jurídica, UANL-FACDYC, 2020, p. 475.
1 Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de la Sorbona (Université Panthéon-Assas). Nivel 3 del Sistema Nacional de Investigadora e Investigadores del CONAHCYT. Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. islas40@hotmail.com
2 Estudiante del Doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Licenciado en Derecho. Líneas de investigación: migración, refugio y derechos humanos. cornelioerick@gmail.com
3 Doctora en Métodos de Solución de Conflictos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del CONAHCYT. Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. liclandero@hotmail.com
4 Corte IDH, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014, Serie C N.º 21, párrs. 247-249.
5 Corte IDH, La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018, Serie A N.º 25, párr. 123.
6 Morales Gómez, S., «El asilo como medida de protección humanitaria en el sistema interamericano», en Islas Colín, A. y Vautravers Tosca, G. (coords.), Derechos humanos de los migrantes y refugiados. Una perspectiva multidisciplinaria, México, Nueva Jurídica, UANL-FACDYC, 2020, p. 475.
7 Corte IDH, Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Serie C N.º 272, párr. 150.
8 Corte IDH, Derechos y garantías de niñas y niños…, cit., párrs. 79-80.
9 Islas Colín, A. y Cornelio Landero, E., «Migrantes y refugiados: Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en Comprender el presente, imaginar el futuro: nievas y viejas brechas sociales, CORISCO Edizione, 2018, p. 215.
10 Ibidem, párr. 101.
11 Ibidem, párr. 151.
12 Corte IDH, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C N.º 297, párrs. 129 y 156.
13 Corte IDH, Caso Familia Julien Grisonas vs. Argentina, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 23 de septiembre de 2021, párr. 145.
14 Ibidem, párrs. 190 y 199.
15 Corte IDH, Caso Familia Pacheco Tineo…, cit., párr. 154.
16 Ibidem, párr. 160.