El pionero cambio de criterio hacia la incompatibilidad con el trabajo de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad. Comentario a la STS 544/2024, 11 de abril
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Resumen
La STS 544/2024, de 11 de abril, rectificó la doctrina previa de este Tribunal para pasar a entender que la compatibilidad prevista legalmente en el art. 198.2 LGSS se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social. La sentencia entendió, tras la aplicación de los criterios hermenéuticos jurisprudenciales procedentes, que ha de concluirse que dichas prestaciones son incompatibles con aquellos trabajos que den lugar a la inclusión el campo de aplicación del sistema de la seguridad social y al alta en el correspondiente régimen de la seguridad social. Si bien este pronunciamiento judicial podría ser considerado el detonante de la posterior adición, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de dos nuevos y trascendentes párrafos en el art. 198.2 LGSS, en el presente comentario se defiende una postura más matizada a la establecida en la sentencia, tanto con base en la interpretación del texto vigente en aquel momento, como a la vista del sentido de la posterior reforma legal operada por Ley 2/2025, de 29 abril.
Recibido el 23 de mayo de 2026; aceptado el 18 de junio de 2026.
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Aceptado 2026-06-18