Control y seguimiento empresarial, derechos digitales y protección de las personas trabajadoras: un análisis de la normativa europea y de particularidades normativas en algunos Estados miembros
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Resumen
La vigilancia y control de las personas trabajadoras a través de los medios digitales y de la IA se ha incrementado mucho. La empresa puede tener razones justificadas para un seguimiento reforzado de la prestación laboral, incluso esporádicamente para atender a fines beneficiosos para la plantilla. Pero la buena fe y la confianza entre ambas partes padece a causa de esta supervisión automática, que además puede ser abusiva y vulnerar derechos básicos. A este respecto, la normativa internacional, del Consejo de Europa y de la Unión europea han establecido garantías genéricas, si bien la Directiva de trabajo en plataformas digitales puede conformar un modelo para otras específicamente laborales. En cuanto al Reglamento de Protecci´´ón de Datos, la apertura que su art. 88 hace a los Derechos internos cuenta con unas pocas e insuficientes orientaciones que han desarrollado los órganos de aplicación de la normativa de al UE, y se han de desarrollar con atención central a la necesidad de supervisión humana -art. 22- y de evolución de impacto -art. 35-. En todo caso, el TJUE ha dictado jurisprudencia conforme a la cual las normas internas deben producir avances sustantivos en relación con el propio Reglamento. Sin embargo hasta la actualidad sólo Finlandia ha aprobado una normativa significativa de desarrollo del art. 88, sin perjuicio de otras aproximaciones más o menos relevantes que se han producido en países tales como Alemania, Francia o Italia. Por otra parte, en todos los Estados Miembros la negociación colectiva y el diálogo social han de tener una importancia grande en los límites a la vigilancia y control digitales de las personas trabajadoras.
Recibido el 21 de marzo de 2026; aceptado el 23 de marzo de 2026.
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Aceptado 2026-05-04
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