En fase de cuestionamiento de nuestro modelo de indemnización tasada por despido improcedente
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Resumen
La indemnización tasada que impera en la declaración de improcedencia del despido (art. 56.1 LET) ha entrado en una fase de cuestionamiento. Por un lado, si bien su fundamento se construye sobre unas premisas que han operado a lo largo de décadas en nuestro país y que siguen viéndose reforzadas por los últimos fallos de la sala de lo social del Tribunal Supremo, en la actualidad hay una mayoría de voces que se decantan hacia reforma de esta institución. El empleador sigue ostentando el poder de optar por la readmisión o por una indemnización, pero esto no opera como técnica de reparación hacia la persona trabajadora, por otro, la interpretación que ha darse a la realidad social del trabajo y el respeto a las obligaciones internacionales asumidas, en particular, al Convenio núm. 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea (revisada). Si bien, sobre el primero sigue operando en la actualidad la interpretación cerrada e inamovible de la sala IV, básicamente por la interpretación que hay que dar a lo que es una indemnización adecuada, sobre la segunda, se ha cuestionado nuestro modelo indemnizatorio al declarar el CEDS que es incompatible con el art. 24 CSE.
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