Análisis y reflexiones sobre la inédita Ley orgánica de huelga: la gran asignatura pendiente del legislador laboral
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Resumen
Si bien el art. 28.2 de la Constitución Española encomendó al legislador la aprobación de una Ley (Orgánica) que regulase el ejercicio del derecho fundamental de huelga y las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, actualmente, la regulación de la huelga en nuestro país se contiene en un Real Decreto Ley preconstitucional: el RDLRT 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo. Aun cuando, tras más de cuatro décadas de incumplimiento del mandato constitucional, dicha norma, ha bastado —con la depuración constitucional realizada por la STC 11/1981, de 8 de abril y posteriores— para la regulación del derecho de huelga en nuestro país, existen importantes razones, no sólo formales, que hacen perentoria la promulgación de una nueva norma. El presente estudio tratará de dar cuenta de todo ello, realizando un somero análisis de la regulación vigente y de los principales problemas aplicativos que, durante todos estos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de reconducirse a una norma obsoleta, preconstitucional y con vigencia parcial como consecuencia de la depuración operada por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, con relación a cada uno de estos problemas, tratarán de ofrecerse, en un plano lege ferenda, proposiciones a incorporar en una futura Ley Orgánica de Huelga.