Incapacidad permanente y vuelta al trabajo: papel del médico trabajo

DOI: https://doi.org/10.69592/2952-1955-EXTRA-MAYO-2026-ART-5

María Teresa Piné Cáceres

Médico Inspectora del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Especialista en medicina del Trabajo. Doctora en Medicina y Cirugía

Resumen: Con la entrada en vigor de la nueva normativa, se pone fin a la extinción automática del contrato de trabajo al conceder una incapacidad permanente a una persona trabajadora, pudiendo quedar este en suspensión si existe posibilidad de adaptación o recolocación en la misma empresa en otro puesto de trabajo compatible con su nueva situación. En este proceso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es esencial para valorar las limitaciones que pueda presentar la persona trabajadora, así como en las posibles adaptaciones a realizar por parte de la empresa en cada caso. Destacamos el papel del médico del trabajo en la valoración de la aptitud laboral como un proceso esencial en este escenario, siendo más que relevante en la protección y promoción de la salud de los trabajadores, así como en el asesoramiento a las empresas para garantizar un entorno de trabajo seguro.

Palabras Clave: incapacidad permanente, medicina del trabajo, adaptación puesto de trabajo.

Abstract: With the new regulations now in effect, the automatic termination of employment contracts upon the granting of permanent disability benefits is eliminated. Instead, contracts may be suspended if there is a possibility of adaptation or reassignment within the same company to a position compatible with the new situation. In this process, the Occupational Health and Safety Service plays a crucial role in assessing the employee's limitations and determining the necessary adjustments the company may need to make in each case. We emphasize the role of the occupational doctor in assessing fitness for work as an essential process for ensuring safety and health in the workplace, being particularly relevant for protecting and promoting workers' health, as well as advising companies on how to guarantee a safe working environment.

1. Conceptos clave

1.1. Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación laboral reconocida por la Seguridad Social donde un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral tras recibir tratamiento médico. Implica una pensión y se clasifica en grados según la gravedad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

GRADOS

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, de esta manera distinguimos:

1.2. INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Se define como aquella entidad pública con personalidad jurídica propia que gestiona las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Específicamente, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:

1.3. UMEVI

Es la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, y está compuesta por los médicos inspectores que realizan la evaluación clínica y funcional de los trabajadores.

1.4. EVI

El Equipo de Valoración de Incapacidades, comúnmente conocido como Tribunal Médico. Es un órgano colegiado, un equipo multidisciplinar encargado de evaluar la capacidad laboral de los trabajadores. Está compuesto por un Presidente y cuatro Vocales:

  1. El Presidente será el Subdirector provincial de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  2. Los Vocales, nombrados por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán los siguientes:
    • Un Facultativo Médico Inspector, perteneciente a la UMEVI, que será, además, el ponente de los casos.
    • Un Médico Inspector, propuesto por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    • Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de Secretario.

Funciones del EVI:

  1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta.
  2. Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y proponer al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
  3. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director Provincial correspondiente de dicho Instituto.

2. Procedimiento para reconocimiento de una incapacidad permanente

El proceso para evaluar la incapacidad de una persona puede abrirse de varias formas diferentes, pudiendo iniciarse:

  1. De oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  2. A instancia de parte (del trabajador o su representante legal). Los interesados podrán presentar la solicitud formal, acompañándola de los elementos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.
  3. A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.

Una vez admitida la solicitud, se citará a la persona con el equipo de médicos inspectores de la UMEVI para que realicen una evaluación médica completa, que incluirá un reconocimiento médico, así como la evaluación de los informes médicos oportunos, y redacten el informe médico de síntesis de incapacidad permanente para su valoración posterior por el EVI.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de ciento treinta y cinco días.

Informe médico de síntesis:

Un concepto importante es el informe médico de síntesis de incapacidad permanente redactado por los facultativos médicos inspectores del INSS, en el que quedarán recogidos el historial médico del Servicio Público de Salud, los informes de otros facultativos que haya aportado el interesado, y los resultados de las pruebas complementarias, así como una valoración médica actualizada.

El equipo de valoración de incapacidades examinará el informe médico de síntesis y el de antecedentes profesionales del trabajador, y cuanta documentación contenga el expediente y procederá a emitir el dictamen-propuesta, donde propondrá denegar o conceder un grado de incapacidad.

Finalmente, los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución final. En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de invalidez, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravación o mejoría.

El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver los expedientes, y la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

3. Modificación legislativa

Implicación del servicio de prevención de riesgos laborales y del médico del trabajo

Hasta su reciente modificación, el Estatuto de los Trabajadores reconocía como causa válida de extinción automática del contrato de trabajo, el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por tanto, una vez notificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la resolución a la empresa, esta procedía sin más a cursar la baja del trabajador de la Seguridad Social y, consecuentemente, se extinguía el contrato de trabajo que vinculaba a las partes.

Mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 20242, interpretando el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE3, se declaró contrario al Derecho de la Unión Europe dicho artículo, argumentando que la extinción automática del contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente puede incurrir en discriminación, recordando que está prohibido todo tipo de discriminación por razón de discapacidad (Ley 15/20224 y Ley 51/20035).

Tras dicha sentencia, en la legislación española mediante la Ley 2/2025, de 29 de abril, se modifica el Estatuto de los Trabajadores así como la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, adaptando el sistema español al marco europeo y a las obligaciones derivadas de la Directiva 2000/78/CE.

Por tanto, tras la nueva modificación se pone fin a la extinción automática por incapacidad permanente, teniendo la empresa que valorar y documentar la posibilidad de realizar ajustes razonables o recolocar a la persona trabajadora en un puesto compatible con su situación actual, salvo que suponga una carga excesiva para la empresa, que no exista un puesto vacante y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o que existiéndolo, la persona rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto.

Cobra por tanto una gran importancia el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la adaptación a realizar por la empresa, y en concreto, el Medico del Trabajo presenta un papel central en la misma evaluando la aptitud laboral, proceso técnico y ético esencial para garantizar la seguridad y salud en el entorno laboral.

Con esta reforma se busca evitar la discriminación por discapacidad, proteger los derechos de los trabajadores afectados y reforzar el derecho de igualdad, así como equilibrar las obligaciones empresariales con la inclusión laboral.

Proceso para la valoración y evaluación de la capacidad laboral tras la concesión de una incapacidad permanente

El proceso comenzará con la solicitud de la persona trabajadora, que dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución por la que se califique la incapacidad permanente, para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

La empresa solicitará un informe al SPRL. Este informe se realizará de forma conjunta, precisando la valoración del técnico de prevención y del médico especialista en medicina del trabajo, y recogerá las limitaciones de la persona trabajadora en relación con los requerimientos de su puesto de trabajo, así como recomendará las posibles adaptaciones. Si no fuera posible la adaptación, se valorará la posible compatibilidad con otro puesto disponible en la empresa.

Todo este proceso se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, la información y la vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Figura 1. Proceso para la valoración y evaluación de la capacidad laboral tras la concesión de una incapacidad permanente.

Adaptación de puesto de trabajo

La adaptación de puesto de trabajo se define como el conjunto de modificaciones técnicas, organizativas o ambientales que realiza una empresa para ajustar el puesto de trabajo a las capacidades funcionales de un empleado.

Su objetivo es permitir que trabajadores con discapacidad, condiciones de salud especiales, mujeres embarazadas o menores, desempeñen sus funciones de manera segura, saludable y eficiente, así como garantizar la seguridad de los trabajadores, prevenir riesgos y permitir el desempeño eficiente del trabajo.

Es importante señalar que las adaptaciones no son un catálogo cerrado ni una lista finita de medidas predefinidas, se trata de un catálogo flexible que debe adaptarse a las limitaciones funcionales específicas de cada persona trabajadora. Entre los tipos de adaptaciones distinguimos:

Papel de médico del trabajo

La valoración y evaluación de la aptitud/capacidad laboral es un proceso sanitario fundamental en la medicina del trabajo. Consiste en evaluar la capacidad psicofísica de un trabajador para desempeñar su puesto, sin riesgos para su propia salud ni para la de terceros. Esta valoración implica no solo el examen del estado de salud del trabajador, sino también un conocimiento profundo de las funciones y exigencias específicas del puesto de trabajo.

Se consideran principios clave en la valoración y análisis del médico del trabajo, realizar una evaluación pericial individualizada, ya que no existe una aptitud genérica; cada caso debe analizarse en función del puesto concreto y las condiciones laborales asociadas, además de cumplir una doble finalidad: determinar si el trabajador puede realizar sus tareas de manera segura y eficiente, e identificar posibles riesgos adicionales para el trabajador o para otros, derivados de sus características psicofísicas.

El médico del trabajo actúa como consultor especializado para empresas y trabajadores, aportando, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones:

Examen de salud

Se define como el conjunto de pruebas diagnósticas, reconocimientos físicos y cuestionarios específicos, realizados por personal especializado: enfermería del trabajo y médico especialista en medicina del trabajo, con los siguientes objetivos:

Evaluar la aptitud de la persona trabajadora, prevenir daños derivados del trabajo y adaptar el puesto de trabajo a su salud, según los programas de vigilancia de la salud.

Generalmente incluyen la realización de una historia clínica completa, con antecedentes familiares y personales, una exploración física y pruebas de laboratorio, (analítica de sangre y orina). También pruebas especiales como electrocardiograma, y pruebas de función pulmonar. Así mismo, si el medico considera que se deben incluir otras pruebas complementarias por la exposición de la persona trabajadora, se realizarán también.

Aspectos clave de los exámenes de salud:

Tipos de exámenes de salud

Aspectos relacionados con la empresa

En relación con la empresa, no debe exigir crear un puesto de trabajo nuevo y expresamente para la persona trabajadora. La obligación de la empresa consiste en realizar «ajustes razonables», que tienen unos límites.

Ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno laboral para garantizar el ejercicio del trabajo de las personas con discapacidad, dichos ajustes no deben suponer una carga excesiva a la empresa, teniendo en cuenta el tamaño, los recursos y la situación económica de la empresa.

La obligación de recolocar al trabajador cuando no es posible la adaptación del puesto no puede conllevar la atribución de trabajos de inferior categoría profesional, salvo aceptación expresa del trabajador, debiendo ser la reubicación dentro de su categoría profesional en un puesto de trabajo vacante y compatible.

Tampoco la encomienda de funciones de categoría superior exigiría que el trabajador reúna los requisitos para su desempeño y la aceptación del mismo.

La adaptación o reubicación ha de ser técnicamente posible y productiva para la empresa. No se trata de colocarlo en un puesto de trabajo o adaptar su puesto sin rentabilidad para la empresa: el trabajador tiene que poder desarrollar sus funciones de forma similar a la capacidad laboral del resto de trabajadores que desempeñen el mismo o un puesto similar.

El empresario debe documentar detalladamente todos los intentos realizados y las razones objetivas que impiden la continuidad laboral en el caso de que no sea posible su reubicación. La decisión de extinción debe ser motivada y comunicada por escrito a la persona trabajadora.

Conclusiones

Con la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la valoración y el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es esencial para determinar las limitaciones que presenta la persona trabajadora, así como determinar las posibles adaptaciones a realizar por parte de la empresa.

Con relación a la empresa, no se trata de crear un puesto de trabajo nuevo y específico para el trabajador al que le han concedido una incapacidad permanente, sino que debe hacer ajustes razonables dentro de sus posibilidades. Por tanto, la adaptación debe ser posible y productiva para la empresa.

El médico del trabajo desempeña un papel central en la gestión de dichas adaptaciones, realizando los exámenes de salud pertinentes y emitiendo los certificados de aptitud laboral como parte de la protección y promoción de la salud, con la finalidad también de prevenir daños derivados del trabajo y adaptar el puesto de trabajo a su salud.