Impacto del cambio climático en la prevención de riesgos laborales
DOI: https://doi.org/10.69592/2952-1955-EXTRA-MAYO-2026-ART-1
The impact of climate change on occupational risk prevention
Henar Álvarez Cuesta
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
https://orcid.org/0000-0003-0957-1515
Resumen: Dentro de los impactos que el cambio climático acarrea en el ámbito productivo, una de las que ha tenido más visibilidad debido a su gravedad son las consecuencias que los cambios en las condiciones climáticas suponen para la salud humana y, en concreto, para las personas trabajadoras. A continuación, se examinan los fenómenos meteorológicos adversos, las altas temperaturas, las enfermedades causadas por vectores y las zoonosis en tanto riesgos laborales y cuáles son los instrumentos legales, convencionales o proyectados destinados a proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a ellos.
Palabras clave: prevención de riesgos laborales, altas temperaturas, zoonosis, protocolos climáticos
Abstract: Among the impacts of climate change on the productive sector, one of the most prominent—due to its severity—is the effect that changing climatic conditions have on human health and, specifically, on workers. The following section examines adverse weather events, high temperatures, vector-borne diseases and zoonoses as occupational hazards, and outlines the existing, agreed or proposed legal instruments designed to protect workers’ health and safety against them.
Keywords: occupational health and safety, high temperatures, zoonoses, climate protocols
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN: CAMBIO CLIMÁTICO E IMPACTO EN EL MUNDO LABORAL; 2. LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS DOCUMENTOS DE DESARROLLO; 3. EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA SALUD LABORAL; 3.1. Temperaturas cada vez más extremas; 3.2. Fenómenos meteorológicos adversos cada vez más extremos; 3.3. Las zoonosis y las enfermedades transmitidas por vectores como nuevos riesgos laborales; 4. LA NORMATIVA PREVENTIVA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO: ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN; 5. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS FRENTE A LOS EFECTOS DE CAMBIO CLIMÁTICO; 6. ÚLTIMOS AVANCES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO; 7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN; 8. BIBLIOGRAFÍA.
1. Introducción: cambio climático e impacto en el mundo laboral
Los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) llevan advirtiendo desde los años 90 del siglo pasado de la existencia de una emergencia climática y de sus consecuencias, hasta el punto de que es preciso asumir que ya ha producido mutaciones irreversibles cuyos efectos se prolongarán durante milenios debido a la acción humana1. El análisis de la NASA de 2023 confirma cómo la temperatura media de la superficie terrestre en ese año fue la más cálida jamás registrada, siendo julio de 2023 el mes más caluroso registrado hasta la fecha2.
Es más, el último informe del IPCC de evaluación (6.º) publicado en 2023 afirma con rotundidad cómo las actividades humanas, principalmente a través de las emisiones de gases de efecto invernadero, han causado inequívocamente el calentamiento global y dichas emisiones han seguido aumentando, derivadas del uso insostenible de la energía y de la contaminación atmosférica, del uso de la tierra, de los estilos de vida y de las pautas de consumo y producción en las distintas regiones. Recoge cómo se han producido transformaciones rápidas y generalizadas en la atmósfera, los océanos, la criosfera y la biosfera; y cómo el cambio climático de origen humano está causando muchos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos en todas las regiones del planeta y provocando pérdidas y daños relacionados para la naturaleza y las personas3. Pone en valor los pasos dados, pero estima que no son suficientes: los riesgos y los impactos adversos previstos, así como las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático aumentan con cada incremento del calentamiento global4.
El Informe considera imprescindible llevar a cabo una mitigación profunda, rápida y sostenida y una aplicación acelerada de las medidas de adaptación en esta década, que reduciría las pérdidas y los daños previstos para las personas y los ecosistemas y aportaría muchos beneficios colaterales, especialmente para la calidad del aire y la salud. Sin embargo, un retraso en las medidas de mitigación y adaptación aumentaría las pérdidas y los daños y reduciría la viabilidad5. La conclusión, no por catastrofista, deja de ser real, tal y como afirma el Comité Económico y Social Europeo, en un planeta degradado, no habrá vida, ni empleo, ni empresas6.
Dentro de los impactos que el cambio climático acarrea en el ámbito productivo, una de las que ha tenido más visibilidad debido a su gravedad son las consecuencias que los cambios en las condiciones climáticas suponen para la salud humana y, en concreto, para las personas trabajadoras mediante, entre otros, los fenómenos meteorológicos extremos, que son eventos atmosféricos inusuales debido a su magnitud, dimensión o duración y, dentro de ese concepto, están incluidas las olas de calor, las lluvias torrenciales, sequías, tornados, tormentas invernales capaces de causar sequías, incendios o, por no seguir, las enfermedades transmitidas por el agua.
La OMS advierte que el conjunto de fenómenos descritos supone un aumento de la desnutrición, la contaminación del agua, y efectos primarios como el aumento de las temperaturas pueden provocar efectos secundarios como incendios forestales y sequías, que a su vez también son interdependientes7 y aumentarán las hambrunas y las migraciones, constituyendo, en su conjunto, la mayor amenaza para la salud humana.
Las lluvias extremas son más comunes e intensas debido al cambio climático en casi todo el planeta, específicamente en Europa (un ejemplo de sus consecuencias desastrosas recientemente sufrido en la zona de Valencia, Andalucía y Castilla-La Mancha), la mayoría de Asia, el centro y este de Norteamérica y partes de Sudamérica, África y Australia. Aumentan también los ciclones tropicales y las fuertes nevadas en zonas muy localizadas del planeta, mientras, simultáneamente, aumentan las sequías y las olas de calor8.
Específicamente en el caso español, desde el primer Plan Nacional de Adaptación de 2006, se han realizado evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y riesgos, destacando como riesgos climáticos la temperatura (olas de frío, calor, incendios), viento (ciclones, tormentas), agua (sequías, inundaciones, fuertes precipitaciones, escasez de agua) o terrenos (avalanchas, deslizamientos de tierras o hundimientos)9.
La tendencia récord de aumento de las temperaturas observada durante gran parte de 202310 ya mencionada, ha continuado en 2024: enero ha sido el mes más caluroso de la historia y el octavo mes consecutivo más caluroso de la historia para el mes correspondiente del año; 2025 ha seguido la misma tendencia creciente y probablemente así continuará en 2026. El aumento de las temperaturas globales debido al cambio climático provocará (está provocando) olas de calor más frecuentes y graves, causando un aumento de la mortalidad, una reducción de la productividad y daños en las infraestructuras11. Es más, según el último informe de la Organización Meteorológica Mundial, Europa es el continente que más rápido se calienta12.
Para finales de este siglo, es probable que en todas las regiones del mundo aumenten los riesgos para la salud asociados al calor extremo, y que las regiones más pobres se vean más afectadas que otras.
La unión indisoluble entre medioambiente interno y externo a la empresa conlleva que el daño al medio ambiente repercute (o puede hacerlo) en la salud de los propios trabajadores como personas (y ciudadanos) más próximos al agente contaminante: «la actividad de la empresa puede efectivamente generar peligros hacia el entorno, ya que sus vertidos o emanaciones a la atmósfera representan una amenaza para la salud pública, algo que también incumbe al concepto de medio ambiente de trabajo»13. Existen pruebas fehacientes de que el cambio climático y la degradación ambiental pueden provocar un deterioro de las condiciones de trabajo y un mayor riesgo de lesiones, enfermedades y muertes de origen laboral, que discurren en paralelo a aquellas que afectan al conjunto de la salud humana, animal y vegetal. Así, miles de trabajadores mueren por contaminación del aire en el lugar de trabajo (>860.000), radiación ultravioleta solar (> 18.960 sólo por cáncer de piel no melanoma) y enfermedades parasitarias y transmitidas por vectores (>15.170)14.
En efecto, unas condiciones meteorológicas cambiantes van a tener, en efecto, consecuencias profundas sobre la sanidad humana15. En un rápido resumen, que será objeto de un mayor análisis, al intensificarse la frecuencia de fenómenos extremos (olas de calor, inundaciones, incendios) podrían aumentar las muertes y enfermedades relacionadas con el clima16; se incrementarán las enfermedades transmitidas por vectores, por el agua o por los alimentos17; así, podría acelerar la propagación de enfermedades infecciosas graves transmisibles por vectores, incluidas las zoonosis, no solo para los seres humanos, también supondrá una amenaza para el bienestar de los animales y podría afectar también a la salud vegetal, al favorecer la aparición o migración de organismos nocivos que podrían perjudicar gravemente al comercio de animales, plantas y productos derivados18.
Al tiempo, también los riesgos laborales fruto de la contaminación industrial tienen consecuencias (como contaminantes que son) fuera de las puertas de la fábrica: los distintos agentes no entienden de ámbitos convencionales de lugar de trabajo o de no trabajo, se portan de la misma manera en función del medio en que interactúan19. «En estos casos el Derecho del Medio Ambiente y el de la Prevención de Riesgos en el trabajo actúa como sístole y diástole. Así, establecer límites máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, qué duda cabe que incide en la tutela medio ambiental»20.
2. La Ley de Cambio Climático y sus documentos de desarrollo
Frente al panorama dibujado, diversos instrumentos normativos y de planificación han avanzado estrategias dirigidas a prevenir y minimizar el impacto del cambio climático en la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
Si bien la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética no menciona específicamente la prevención de riesgos laborales, a lo largo de su articulado hace referencia a la «salud pública». Así, la configura como uno de sus principios rectores en el art. 2 y en su art. 23 prevé el diseño de objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a reducir o evitar los riesgos en la salud pública asociados al cambio climático, incluidos los riesgos emergentes en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC).
Este instrumento, en cumplimiento de lo encomendado por la norma, contiene la Línea de acción 2.5: actuaciones preventivas frente a los efectos del cambio climático en la salud de los trabajadores y trabajador. En ella se reconoce cómo la prevención frente a los efectos del cambio climático sobre la salud en el medio laboral requiere incluir los factores del cambio climático en las evaluaciones de riesgo en los lugares de trabajo y la consiguiente planificación de medidas preventivas, así como impulsar programas específicos de protección de los colectivos de trabajadores más vulnerables21. No obstante, no consideró necesario desarrollar instrumentos normativos en este ámbito. En la actualidad, el Programa de Trabajo de este PNACC está elaborándose, y cabe esperar que la prevención de riesgos laborales frente al cambio climático ocupe un lugar destacado en él.
Desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se ha desarrollado el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, cuyo objeto es prevenir y reducir los efectos negativos que el calor excesivo tiene sobre la salud de los ciudadanos, especialmente entre los colectivos más vulnerables, como ancianos, niños, enfermos crónicos y personas socialmente más desfavorecidas. El abordaje de este Plan es general, y si bien reconoce el trabajo como un factor a considerar, no desarrolla específicamente esta perspectiva22. En consecuencia, presenta una dudosa utilidad desde el prisma de la prevención de riesgos laborales, pues ni se contemplan a los empleadores como sujetos destinatarios de la información ni se refiere a los trabajadores como colectivo específico a ser protegido23.
También existe un Plan Nacional de actuaciones preventivas por bajas temperaturas 2025-202624 que recoge los riesgos para la salud y los efectos, mencionando entre los factores de riesgo el trabajo al aire libre y adolece de iguales defectos que el referido a las altas temperaturas.
El Plan Estratégico de Salud y Medioambiente se ha elaborado desde el Ministerio de Sanidad para los años 2022-202625, además de describir minuciosamente los factores de riesgo vinculados al medioambiente (y no solo a los efectos del cambio climático), entre sus líneas de intervención destacan las siguientes:
- Elaborar un paquete de medidas en cambio climático y salud de los trabajadores y trabajadoras.
- Formar a los servicios de prevención de riesgos laborales de sindicatos y empresas, para proteger a los trabajadores y trabajadoras de los efectos del cambio climático que puedan sufrir en su puesto.
- Evaluar la viabilidad de una regulación estatal que establezca la obligatoriedad por parte de las empresas de proveer el material necesario, entre ellos protectores solares, a los trabajadores y trabajadoras que necesariamente deben trabajar en zonas no cubiertas y expuestos al sol.
En fin, el Observatorio de Salud y Cambio Climático, también en una aproximación general, se configura como un instrumento de análisis, evaluación y seguimiento de los efectos del cambio climático en la salud pública y en el Sistema Nacional de Salud, que permita la ejecución de políticas de adaptación para reducir la vulnerabilidad de la población española frente al cambio climático26.
En cualquiera de los instrumentos mencionados o aquellos que se elaboren en un futuro ha de tenerse en cuenta el enfoque «Una sola salud» («One Health») frente a los impactos del cambio climático en la salud, que supone una orientación integral y unificadora cuyo objetivo es equilibrar y optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas y que se aplica a enfermedades transmitidas por vectores, zoonosis y la salud ambiental, como la contaminación del agua, la contaminación atmosférica y el cambio climático27.
3. Efectos del cambio climático en la salud laboral
Advertidos los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas, a continuación se analizan las implicaciones específicas que presenta en el campo de la salud laboral, con especial atención a los fenómenos meteorológicos extremos, las altas temperaturas, la contaminación atmosférica y del agua, así como las zoonosis y las enfermedades transmitidas por vectores, teniendo en cuenta que los efectos van a diferir en función de los sectores de actividad y de las circunstancias concurrentes en las personas trabajadoras28. Así, las más vulnerables a estos efectos del cambio climático serán también quienes tengan trabajos más precarios, haciendo que estos sean más peligrosos y sucios (DDD: dangerous, dirty and demanding/degrading work) e incrementando el resto de riesgos laborales, hasta el punto de poder aplicar la calificación de «interseccionales» en sus consecuencias.
La afectación a las empresas y personal a su servicio puede ser directa o indirecta y su concurrencia puede calificarse, según se trate, como habitual o sistémica (aumento progresivo anual de las temperaturas) o como emergencia.
En fin, no cabe duda de que algunos de los examinados a continuación son riesgos laborales clásicos, otros emergentes, pero cada uno presenta un matiz o una dimensión distinta a la tradicionalmente conocida o precisa de medidas preventivas más innovadoras.
3.1. Temperaturas cada vez más extremas
Según las nuevas estimaciones de la OIT, cada año al menos 2410 millones de trabajadores están expuestos a un calor excesivo (es decir, más del 70 por ciento de todas las personas trabajadoras)29. Por territorios, la región de Europa y Asia Central registró el mayor aumento de la exposición al calor excesivo, con un incremento del 17,3 % entre 2000 y 2020, aumento que es casi el doble de la media mundial (8,8 % de 2000 a 2020)30.
El término calor excesivo es un concepto que no responde a un único arco de temperaturas, sino que existen diferentes niveles establecidos por los distintos países para otorgar esta calificación y responde a la temperatura, el territorio de que se trate y ha de atender en el caso concreto a las circunstancias y factores personales y sociales concurrentes. Así, los umbrales adoptados en las legislaciones analizadas suelen ser de 29-30°C para el trabajo de alta intensidad, de 30-31°C para el trabajo de intensidad moderada y de 31,5-32,5°C para el trabajo de baja intensidad. No obstante, en los países con climas relativamente frescos, como Bélgica y Japón, estos umbrales de seguridad son más conservadores, siendo de 22-25 °C para el trabajo de alta intensidad, de 26-28 °C para el trabajo de intensidad moderada y de 29-30 °C para el trabajo de baja intensidad. La razón no es otra que la aclimatación: las personas que viven en climas más fríos están menos aclimatadas a temperaturas más altas y, por lo tanto, corren el riesgo de sufrir enfermedades relacionadas con el calor incluso con niveles de exposición más bajos31. En España, Meteosalud ha publicado los umbrales de temperatura máxima con incidencia en la salud en función de los distintos territorios32: desde los 40 grados en zonas de Andalucía a los 23,9 en territorios asturianos.
El impacto de las altas temperaturas también dependerá de factores personales y sociales, como supra se ha indicado: las personas más vulnerables33, de mayor edad, enfermas, menores y embarazadas van a ser los colectivos más afectados. Asimismo, es necesario disponer de diferentes umbrales de seguridad en función de la intensidad del trabajo34 y el lugar donde se desarrolle, especialmente si es un trabajo al aire libre, con fuentes de calor, con superficies reverberantes o trabajo pesado o muy pesado prolongado. La duración y la intensidad del esfuerzo físico también contribuyen, así como las características de los equipos de protección individual (incluso a temperaturas ambiente moderadas, un alto nivel de aislamiento de la ropa, especialmente a través del EPI, puede alterar el equilibrio térmico del cuerpo)35. Al respecto, conviene tener presente la posible existencia de sesgos de género capaces de minimizar los riesgos en trabajos feminizados que exijan esfuerzo físico de carácter prolongado, pero no explosivo.
Este aumento de temperaturas y las sucesivas olas de calor que no cesan generan estrés térmico, el cual, a su vez puede desencadenar numerosas patologías. Este estrés térmico en el lugar de trabajo se refiere a la carga de calor excesiva a la que puede estar expuesto una persona trabajadora debido a diferentes factores contribuyentes, que actúan solos o combinados. Entre ellos se incluyen las condiciones ambientales, como la temperatura y la humedad del aire, y las fuentes de calor procedentes de entornos industriales, por ejemplo, fuentes emisoras de calor y maquinaria o las superficies reverberantes, como se ha apuntado. Muchas veces los debates sobre el calor excesivo en el lugar de trabajo suelen centrarse exclusivamente en las muertes. Sin embargo, esto crea un efecto de «visión de túnel», al abordar solo la punta visible de un iceberg mucho más grande. El problema real es mucho más amplio y abarca una amplia gama de consecuencias a corto y largo plazo36.
Las altas temperaturas causantes del estrés térmico afectan en diferentes niveles a las personas que desempeñan una actividad productiva37. Así, los efectos leves acarrearían fatiga; sarpullido por calor o calor espinoso que se manifiesta como bultos o ampollas superficiales en la piel; síncope por calor38; calambre por calor o edema por calor; síntomas severos serían insolación; agotamiento por calor39; trastornos de electrolitos; las enfermedades cardiovasculares pueden agravarse, al igual que las enfermedades respiratorias; el estrés térmico puede inducir una lesión renal aguda o crónica; se reducen los procesos cognitivos y reflejos y los procesos mentales se producen más lentamente; problemas de sueño40; en fin, causa más accidentes y lesiones41 (superados los 30 grados centígrados, el riesgo de accidente laboral aumenta entre un 5 y un 7 por ciento42). Más en concreto, entre las enfermedades vinculadas con el estrés térmico baste mencionar las patologías respiratorias agudas y crónicas a causa del aumento de la contaminación atmosférica; dermatitis, foto-alergia, fototoxicidad, cáncer de piel, así como patologías oftalmológicas... por mayor exposición a rayos UV; golpes de calor43 y otras manifestaciones dermatológicas producidas por la exposición a altas temperaturas; o, por no seguir, patologías infeccionas derivadas del aumento de vectores y empeoramiento de la calidad del aire interior. Sin olvidar cómo las altas temperaturas afectan a la salud mental, contribuyendo a causar depresión, ansiedad o irritabilidad y suicidio44.
En fin, la exposición a un calor excesivo también puede aumentar el riesgo de accidentes del trabajo y lesiones profesionales causados por problemas como palmas sudorosas, gafas de seguridad empañadas, mareos y reducción de la función cerebral45. Las exposiciones prolongadas pueden aumentar el riesgo de sufrir un accidente debido a la desorientación, las alteraciones del juicio, la pérdida de concentración, la reducción de la vigilancia y la fatiga46. La OIT ha calculado que cada año se atribuyen únicamente al calor excesivo 22,85 millones de lesiones profesionales y 18.970 muertes47.
3.2. Fenómenos meteorológicos adversos cada vez más extremos
No solamente las altas temperaturas, el resto de fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, sequías, vendavales, incendios de 6.ª generación, etc.)48 han aumentado su frecuencia y su incidencia hasta el punto de volverse cada vez más extremos, dificultando o impidiendo la realización de determinadas actividades productivas y haciendo necesaria su evaluación y prevención en el ámbito laboral, con independencia de si se trabaja al aire libre o no, dado que los desplazamientos laborales son uno de los factores de riesgo a valorar en estos casos. Por tales motivos, la Inspección de Trabajo ha elaborado una guía frente a fenómenos meteorológicos adversos en 2025 para facilitar la comprobación de las condiciones de trabajo ante estas situaciones49.
3.3. Las zoonosis y las enfermedades transmitidas por vectores como nuevos riesgos laborales
Varios estudios han relacionado los efectos del cambio climático con un mayor riesgo de enfermedades transmitidas por vectores en las personas trabajadoras50. Se prevé que el cambio climático altere la estacionalidad, la distribución y la prevalencia de este tipo de enfermedades a través de la modificación de los patrones meteorológicos, como el aumento de las temperaturas, la humedad y los regímenes de precipitaciones. Estas alteraciones pueden repercutir en la incidencia de la enfermedad a través de sus efectos sobre el tamaño de las poblaciones de vectores, sus tasas de supervivencia y su reproducción. Por ejemplo, la temporada de transmisión del dengue y la malaria podría aumentar entre 1 y 2 meses (eventualmente 6 meses en el caso de la malaria) en el sur y el este de Europa de aquí a 208051).
Dentro de las patologías causadas por vectores, destacan las zoonosis52, que son enfermedades o infecciones que se transmiten de forma natural de los animales vertebrados a los humanos. La propia OIT clasifica las zoonosis en directas como la brucelosis, la rabia y la triquinosis; ciclozoonosis, cuando existe un huésped vertebrado como la teniasis humanas y la equinocosis; metazoonosis, en caso de concurrir vectores invertebrados como los arbovirus, la esquistosomiasis y la peste; o la saprozoonosis (con un huésped vertebrado y no animal) como la micosis.
Según estimaciones de la OIT, cada año mueren más de 15.170 trabajadores debido a la exposición profesional a enfermedades parasitarias y vectoriales, como el paludismo, la tripanosomiasis, la enfermedad de Chagas, la esquistosomiasis, la leishmaniasis, la filariasis linfática, la oncocercosis, la cisticercosis, la equinococosis, el dengue, el tracoma, la fiebre amarilla y la rabia. Esto representa alrededor del 7,6 % de todas las muertes debidas a enfermedades parasitarias y vectoriales. Sin embargo, es probable que estas cifras estén subestimadas debido a la insuficiencia de datos, ya que las exposiciones ocupacionales no siempre se reconocen o notifican53.
En la Unión Europea, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria54 considera cómo muchas enfermedades transmitidas por vectores se consideran actualmente enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes en este territorio y las condiciones climáticas no hacen sino favorecer su expansión. En España existe al respecto un Plan Nacional de prevención, Vigilancia y control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, el último de 2023, revisado en 2024 que analiza las enfermedades causadas por Aedes y Culex55. Como frente a los anteriores riesgos, desde el ámbito laboral es necesario tenerlos presentes, evaluarlos y adoptar medidas preventivas acordes con las actuales condiciones bioclimáticas.
En el ámbito específico laboral, la NTP 411: Zoonosis de origen laboral clasifica, acudiendo a la OIT, en tres categorías en función del grupo de animales que sirve de fuente de infección principal de la infección humana. Se trata de una clasificación abierta ya que las infecciones se transmiten de un grupo animal a otro y algunas de estas especies pueden incluirse en más de una categoría:
- Animales domésticos, aves de corral y animales caseros: Constituyen el grupo más numeroso y comprenden infecciones como el carbunco, la brucelosis, la fiebre Q, leptospirosis, tuberculosis etc. Entre el grupo de trabajadores con mayor riesgo de exposición, figuran los ganaderos, granjeros, veterinarios, trabajadores de mataderos, de la lana y el pelo, etc.
- Animales salvajes y merodeadores o sinantrópicos: Las zoonosis derivadas de este grupo son, entre otras, la peste, la tularemia, la salmonelosis, la leptospirosis, fiebre Q, etc. Los trabajadores con mayor exposición son los cazadores, conservadores de animales salvajes, guardias rurales, leñadores, horticultores y otros trabajadores rurales.
- Animales de laboratorio: Se incluyen en este grupo enfermedades infecciosas transmitidas principalmente por roedores y conejos de laboratorio, como por ejemplo la salmonelosis, fiebre por mordedura, leptospirosis, etc.
Dados los efectos del cambio climático, cada vez aparecerán más casos del grupo 2 no solo entre los colectivos de trabajadores enumerados, sino entre aquellos que presten servicios al aire libre (no necesariamente en territorios rurales) y contagios en los desplazamientos al ir y volver del lugar de trabajo o dentro de la jornada, con la dificultad que supone conocer e identificar el momento exacto de su contagio para que pudiera operar la presunción iuris tantum de lugar y tiempo de trabajo a efectos de su calificación como accidente de trabajo.
La NTP 411 detalla los riesgos y las medidas de prevención de seis zoonosis, el carbunco, la brucelosis, leptospirosis, hidatidosis, rabia, y virus de la enfermedad de Newcastle, muy vinculadas al sector agropecuario, aun cuando, a día de hoy, presentan un mayor riesgo aquellas metazoonosis, donde el huésped es invertebrado.
4. La normativa preventiva ante los efectos del cambio climático: estrategias de adaptación
Una vez realizado un somero recorrido sobre los riesgos laborales acentuados o creados por el cambio climático, procede examinar cómo se ha reaccionado desde distintas instancias internacionales y nacionales a la hora de afrontar normativamente estos efectos.
En primer lugar, tanto el Convenio núm. 174 como la Recomendación núm. 181 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993 establecen medidas para evitar o reducir al mínimo las consecuencias de las catástrofes industriales provocadas por productos químicos y otras sustancias peligrosas y cabe incluir a los fenómenos meteorológicos extremos en el ámbito de los accidentes industriales mayores causados por fenómenos naturales.
La Estrategia global de la OIT en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2030 destaca que las preocupaciones respecto de la seguridad y salud en el trabajo relacionadas con el cambio climático deberían ocupar un lugar prioritario en las agendas políticas de ámbito nacional y mundial, con el establecimiento de alianzas clave.
De otro, la Unión Europea cuenta con una serie de Directivas que contienen disposiciones vinculadas a la protección frente a los riesgos laborales que suponen estos fenómenos. Así, la Directiva 2009/104/CE, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo, establece que los trabajos temporales en altura solo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, y que deberán aplicarse medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que puedan afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. La Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, impone el deber de utilizar ropa de protección para trabajar al aire libre, con tiempo lluvioso o frío (no hace referencia a las altas temperaturas); y la Directiva 89/654/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo indica que, cuando los trabajadores ocupen puestos de trabajo al aire libre o en exteriores, estos puestos deberán estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que las personas empleadas estén protegidas contra las inclemencias del tiempo.
Sin embargo, no existe por ahora normativa preventiva específica vinculada con los efectos del cambio climático. Solamente el Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (COM/2021/323 final), cuando se ocupa de uno de sus tres objetivos clave (Anticipar y gestionar el cambio), reconoce que «el cambio climático también puede afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores, por ejemplo, mediante al aumento de la temperatura ambiente, la contaminación atmosférica y los fenómenos meteorológicos extremos».
En el ámbito interno, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, en su Objetivo 2, afirma cómo «los efectos cada vez más acusados del cambio climático alertan sobre la necesidad de mejorar la protección de las personas frente a condiciones climatológicas más extremas» y por tal razón ha incorporado el reto de integrar la prevención de riesgos laborales derivados de los fenómenos meteorológicos provocados por el calentamiento global como parte de la adaptación a las transiciones socioeconómicas transformadoras el trabajo en general y en los nuevos empleos verdes en particular.
La propuesta sindical para el VI AENC sitúa las propuestas referidas a la seguridad y salud en el trabajo frente a los efectos del cambio climático en el marco de la transición ecológica y no del apartado referido a la prevención de riesgos. De un lado, promueve la incorporación de mecanismos de participación directa de los representantes legales a través de figuras de creación convencional como los delegados y las delegadas de medio ambiente y sostenibilidad y/o los Comités de Medio Ambiente paritarios, con competencias, entre otras, de identificación y evaluación de riesgos ambientales. De otro, pone el acento en las altas temperaturas, que pueden provocar golpes de calor y otras enfermedades agudas, y daños a la salud a largo plazo. Al respecto, apuesta por priorizar y reforzar las medidas de apoyo, asesoramiento y sensibilización a las empresas sobre gestión de riesgos del cambio climático, para que estas y las propias administraciones las concreten en cada ámbito. Considera igualmente importante promover la investigación sobre el impacto del cambio climático en la seguridad y salud de las personas trabajadoras; abordar la codificación de las lesiones y la notificación de los accidentes relacionados con altas temperaturas; y reforzar el contenido convencional en esta materia cuando se desarrollen trabajos al aire libre, estableciendo medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras ante cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, como establecer lista de tareas en riesgo y regular lugares de descanso como refugio.
En el ámbito de los proyectos normativos, la disposición final 5.ª del RD-Ley 8/2024 encomienda al Gobierno la aprobación, en el plazo de doce meses, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
También existe ya un Acuerdo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y UGT y CC.OO. para la mejora y modernización de la prevención de riesgos laborales de febrero de 2026, con la intención que sirva como base para la ansiada reforma de la LPRL. Este Acuerdo pretende visibilizar los riesgos derivados del cambio climático, a fin de garantizar que dispongan del mismo nivel de protección, prevención y tutela que el reconocido para el resto de los riesgos laborales; y vuelve a mencionar la necesidad de aprobar un reglamento sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al cambio climático.
5. Mecanismos de prevención de riesgos frente a los efectos de cambio climático
A falta de una previsión legal o reglamentaria expresa y de la regulación futura proyectada, el conjunto de la normativa preventiva obliga a tener en cuenta, evaluar y prevenir las circunstancias en las que las personas trabajadoras realizan su prestación de servicios, incluido, claro está, las condiciones climáticas o los distintos riesgos que concurran en cada momento56. Esa certeza de inclusión en el vasto deber de protección de la empresa en absoluto resuelve el elevado nivel de complejidad de la gestión de los riesgos medioambientales, que constituyen todo un reto preventivo57, como se observará a continuación.
Como primer paso, la evaluación de riesgos permitirá a las empresas identificar este tipo de riesgos profesionales y medir su magnitud, teniendo en cuenta no solo la gravedad del riesgo climático en sí, sino también la situación y condiciones específicas de cada una de las personas trabajadoras afectadas, lo cual puede determinar una vulnerabilidad diferente en cada una de ellas58.
A la luz del impacto, es imprescindible identificar los riesgos causados por la temperatura, los factores que inciden en el estrés térmico (la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del viento, la radiación, la actividad metabólica y el tipo de ropa de trabajo59), en otros fenómenos extremos, en la radiación ultravioleta, o en los factores asociados a riesgos por vectores, evaluarlos y adoptar las medidas preventivas necesarias. Esta obligación nace del conjunto de la normativa preventiva, que no solo obliga a adoptar medidas de seguridad expresamente previstas en una norma jurídica, sino cuantas sean necesarias y adecuadas para la protección de la seguridad y salud de quienes trabajan en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 LPRL), teniendo en cuenta, además, que el art. 4 LPRL entiende como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluyéndose dentro de las mismas tanto las de carácter técnico como las de naturaleza organizativa60. El deber de garantizar una protección eficaz frente a los riesgos laborales derivados del cambio climático requiere una acción permanente de seguimiento en la actividad preventiva, dada la variabilidad ínsita a los mismos.
Entre las previsiones que se pueden adoptar frente a las consecuencias ya examinadas del cambio climático, cabe apuntar (sin ánimo exhaustivo), las siguientes61:
- Frente al estrés térmico, aplicar lo previsto en las NTP núm. 922 y la núm. 923, relativas al estrés término y sobrecarga térmica: evaluación de riesgos23en los casos en que la evaluación demuestre que los trabajadores pueden correr ese riesgo, los empleadores deberían, si fuera practicable, eliminar la necesidad de trabajar en condiciones calientes o, si la eliminación no es practicable, deberían adoptar medidas para reducir el mismo62.
- Informar y formar a las personas trabajadoras de los riesgos derivados del cambio climático.
- Adoptar un Plan general de medidas contra el calor y contra los fenómenos meteorológicos extremos que puedan producirse que recoja aquellas actuaciones más adecuadas teniendo en cuenta la actividad de la empresa y las condiciones en la que se desarrolla el trabajo.
- Procurar que las personas trabajadoras no presten servicios en solitario cuando haya temperaturas elevadas o alertas por otros fenómenos.
- En caso de estrés térmico, ventilación. El diseño debería tener en cuenta los cambios de temperatura estacionales y repentinos del aire de reposición traído del exterior. Si la temperatura del aire es inferior a 36 °C, el hecho de aumentar el movimiento del aire (por ejemplo, con ventiladores) refrescará a los trabajadores; por encima de esa temperatura, esto hará que sientan más calor.
- Frente a temperaturas extremas, rociadores de agua, para complementar o reemplazar a la ventilación, aun cuando debería verificar primero el diseño de este sistema para asegurarse de que, al ser utilizado, el aumento de humedad no contrarreste el efecto de la disminución de la temperatura en el ambiente de trabajo
- Ciclos de trabajo-reposo frente a temperaturas extremas para los trabajadores expuestos, ya sea en el lugar de trabajo o en una sala de reposo con temperatura controlada. Los períodos de reposo deberían ser suficientemente extensos para permitir la recuperación de la persona trabajadora.
- Ropa de protección63. En la selección de la ropa de protección, puede tenerse en consideración: (a) ropa reflectante en los casos en que la radiación es la principal causa del aumento de calor; (b) ropa aislante con superficies reflectantes (que dé libertad de movimiento para efectuar las tareas) en caso de exposición simultánea a un intenso calor radiante y a aire caliente; (c) ropa enfriada con aire, agua o hielo, en los otros casos y como posible complemento a a) y b) ya mencionados. Iguales previsiones han de realizarse vinculadas con las bajas temperaturas o con fenómenos de grandes nevadas.
- Hidratación. Para la conservación del balance hídrico, los empleadores deberían adoptar medidas a fin de que los trabajadores puedan disponer fácilmente de agua ligeramente salada o de bebidas aromatizadas diluidas, y deberían alentarlos a beber por lo menos cada hora, proporcionándoles un punto cercano o haciendo los arreglos necesarios para hacerles llegar bebidas.
- En los casos en que sigue habiendo un cierto riesgo de estrés térmico, incluso después de haber adoptado todas las medidas de control, los trabajadores deberían ser supervisados de manera adecuada, con el fin de que puedan ser retirados del calor si aparecen síntomas de estrés térmico. Los empleadores deberían asegurarse de que se dispone de instalaciones de primeros auxilios, y de que se cuenta con personal formado para utilizar esas instalaciones.
- Respecto a las radiaciones ionizantes, existen medidas específicas que se han de adoptar para mitigar las exposiciones de las personas trabajadoras al aire libre, semejantes a los previstos en caso de estrés térmico, como la realización de controles técnicos, provisión de zonas de trabajo a la sombra, y controles administrativos para evitar que el trabajo se realice bajo la luz solar directa durante las horas más calurosas del día. Entre las intervenciones eficaces también se incluye el uso de protectores solares y ropa de protección solar64.
- Frente a las zoonosis, resulta de aplicación las previsiones de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo que obliga a reducir el riesgo de exposición de los trabajadores a agentes biológicos en la medida de lo posible para proteger su salud; establece los requisitos mínimos para proteger a los trabajadores contra los riesgos biológicos, incluidos los causados por vectores de enfermedades, como mosquitos, garrapatas o roedores, que pueden transmitir infecciones, incluye medidas para la evaluación de riesgos, la protección de los trabajadores expuestos a estos riesgos y la aplicación de medidas de control para prevenir la exposición a agentes biológicos. También aborda la necesidad de formación e información para los empleados que puedan estar expuestos a estos riesgos en su lugar de trabajo. Cuando los resultados de la evaluación de riesgos revelen un riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores, los empresarios deberán, cuando se les solicite, poner a disposición de la autoridad competente la información adecuada65. A estos efectos, se pueden utilizar distintos tipos de métodos de control para reducir o controlar el riesgo de exposición a vectores portadores de enfermedades. Entre ellos se incluyen controles técnicos, como los mosquiteros insecticidas, controles administrativos, como el cambio de las horas de trabajo a horas en las que los vectores estén menos activos, y equipos de protección individual, por ejemplo, el uso de guantes especiales. Entre las herramientas e intervenciones de control de vectores probadas se encuentran las redes insecticidas de larga duración, la fumigación de interiores con insecticidas de acción residual, las pulverizaciones espaciales, los larvicidas, los molusquicidas y la gestión medioambiental para vectores diana específicos66, siempre y cuando cumplan los estándares de protección medioambiental en su uso. Sin perjuicio todo ello de llevar a cabo aquellas acciones de información, formación, dotación de los adecuados equipos de protección individual y la existencia de un botiquín convenientemente provisto.
Con carácter general, cabe también el recurso al art. 21 LPRL si se dan las condiciones de «riesgo grave e inminente» definidas en el art. 4 LPRL, causado por los efectos del cambio climático, siempre que repercuta en la salud de la persona trabajadora y no quepan alternativas más seguras por la urgencia de la situación planteada67. También, claro está, si el posible peligro es para terceras personas, sean trabajadores de otras empresas o terceros presentes en el lugar de trabajo o afectados por la actividad que se interrumpe68.
6. Últimos avances en prevención de riesgos laborales frente a los efectos del cambio climático
Los fenómenos meteorológicos acaecidos en los últimos años (olas de calor y trágicas inundaciones) han provocado la promulgación de varias normas legales de distinto rango y diseminadas en el conjunto del ordenamiento jurídico dirigidas a proteger a las personas trabajadoras durante su prestación de servicios y al ir y volver al puesto de trabajo.
Así, el RD-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, reforma la normativa vinculada a las condiciones laborales y climáticas69.
En principio, la norma tiene un ámbito limitado a los trabajos que se desarrollen al aire libre y en aquellos que no puedan quedar cerrados. Pero resulta llamativo que venga a «incluir» todos los lugares de trabajo, también aquellos excluidos de conformidad con el apartado 4 de su nueva Disposición adicional única70. Por tanto, estarían también incluidos en su ámbito, los siguientes espacios: a) los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte; b) las obras de construcción temporales o móviles; c) las industrias de extracción; d) los buques de pesca; y e) los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. Muchos de estos lugares de trabajo cuentan con normativa específica, también de rango reglamentario (por ejemplo, los RD 1627/1997, de obras de construcción o el RD 1216/1997, de buques de pesca)71 o convencional, avanzando soluciones contenidas en el reglamento comentado72.
Cuando las medidas adoptadas (antes enumeradas) para garantizar la protección sean insuficientes (y en conexión con el art. 23 RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo73) señala que habrá de incluirse la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. La norma parece apuntar tanto a una prohibición expresa contenida en los planes de prevención cuando se alcance una determinada temperatura o se produzca un fenómeno extremo que ponga en peligro la seguridad de las personas trabajadoras, o bien a una decisión organizativa empresarial en función de las circunstancias en cada momento concurrentes. En todo caso, cabe diferenciarse de la paralización de la actividad, en tanto aquí hay una reorganización de las tareas que se desarrollan en un puesto de trabajo.
Su apartado 3 contempla el supuesto de la emisión por parte de la Agencia Estatal de Meteorología, o autonómicas, en su caso, de un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja74 o rojo75. Ante estas situaciones, la norma prevé que, si las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras (incluido el cambio de tareas), resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
En este caso, en línea con la protección por evitación de la exposición al riesgo, ante esta situación de riesgo perfectamente objetivada, la norma exige un cambio de condiciones, que puede suponer la reducción o modificación de horas de trabajo o incluso la paralización de la actividad ante lluvias torrenciales u olas de calor, entre otros fenómenos adversos. Los sectores más afectados por esta reforma por sus concretas condiciones de trabajo han sido la construcción, el agropecuario y la hostelería76.
El RD-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, lleva a cabo reformas estructurales del aparato normativo social, ciertamente «inspiradas» en las recogidas en el RD-Ley 7/202477 y calificadas por la doctrina como «acertadas en términos generales»78.
En primer lugar, su disposición final 2.ª, añade una nueva letra g) al art. 37.3 ET, introduciendo un nuevo permiso laboral: «Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47».
Este derecho no está previsto exclusivamente para las DANA, también frente a otros fenómenos extremos como las olas de calor y están dirigidos a proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos causados por los efectos del cambio climático79. Así lo recoge su Exposición de Motivos, «a la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo de fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con carácter permanente y estable en la ordenación de las relaciones de trabajo, soluciones que permitan que las empresas y las personas trabajadoras puedan llevar a cabo sus actividades en condiciones de seguridad jurídica y de protección de la seguridad y salud. El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. [… Y] es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No actuar, una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la crisis medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de negacionismo climático peligroso para quienes trabajan».
Con la introducción de esta previsión se completan las situaciones tradicionales de imposibilidad de trabajar por impedimentos no imputables a la persona trabajadora ni empleadora80, necesitando, en todo caso, de interpretar, en el supuesto concreto, dicha imposibilidad, que obedece tanto a la imposibilidad de acudir al centro de trabajo por circunstancias vinculadas al desplazamiento, como a la existencia de riesgo grave e inminente, incluyendo la norma, pero no limitando, a las debidas a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos (que no extremos).
En cuanto al primer supuesto, como regla general, la valoración de la situación de imposibilidad no le corresponde a la persona trabajadora, sino que depende del criterio de las autoridades competentes mediante una declaración de alerta, que recomiendan o prohíben circular por las vías urbanas o interurbanas, quedando con ello garantizada la seguridad jurídica de cuándo procede y no permite usos abusivos de estos permisos81.
En el segundo, caben dos posibilidades, la existencia de una declaración de alerta que permita objetivar la existencia del riesgo grave o inminente y, en defecto de la misma, habrá de acudirse a la interpretación de este concepto ya analizada, aun cuando cabe advertir de la dificultad y complejidad de valorar la situación de cada persona trabajadora82, pese a la intención del RD-Ley 8/2024 de dotar de reglas claras al respecto.
Otro de los caballos de batalla de este nuevo permiso es su carácter de retribuido y no recuperable. Bien es cierto que este derecho vinculado a la necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras está jerárquicamente subordinado a la posibilidad de desarrollar la prestación laboral a distancia, de tal modo que, si fuera posible la continuidad de la actividad por tal vía, no procedería el permiso. En otros casos, es razonable que en estas situaciones la persona empleada no tenga que soportar las consecuencias negativas en lo salarial de esta imposibilidad de trabajar, ajenas por completo a su voluntad, siendo complejo derivar el costo a un sistema de abono del desempleo para períodos tan cortos de tiempo83 (un máximo de cuatro días). De extenderse más allá de ese límite, la empresa puede declarar la suspensión (o reducción de la jornada) por fuerza mayor temporal, en virtud de la introducción de dos nuevos párrafos en el art. 47.6 ET por su disposición final 2.ª84. En verdad la modificación solo hace referencia a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación y no a la situación de riesgo grave e inminente, que cabría reconducir al concepto clásico de fuerza mayor en caso de persistir más allá de los cuatro días.
En resumen, de existir la posibilidad de trabajo a distancia, tal será la forma de prestación de servicios, en caso contrario, los primeros cuatro días son retribuidos a cargo de la empresa y los siguientes, de persistir y mediar una suspensión por fuerza mayor temporal, correspondería su tramitación como prestación por desempleo; «ello sin perjuicio de que deberían establecerse compensaciones económicas para las pequeñas y microempresas» en el caso de los permisos retribuidos85, máxime cuando están haciendo frente a situaciones catastróficas y difíciles para todas las personas implicadas.
En segundo lugar, el RD-Ley 8/2024 introduce un nuevo derecho de información destinado a la representación de las personas trabajadoras en el art. 64 ET. Tiene derecho a «e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre».
Los sujetos receptores de la información son los representantes unitarios (y los delegados sindicales allí donde hubiera), no estando atribuido este nuevo contenido del derecho de información a los delegados de prevención. La razón podría estribar en garantizar el ejercicio del derecho, dado el pequeño tamaño de las empresas y centros, y en sistematizar todos los derechos de información vinculados a la participación colectiva en la organización productiva. En todo caso, deja a salvo los derechos a estos efectos previstos en la normativa preventiva.
En cuanto a su contenido, estaría integrado por aquellas medidas de actuación previstas en la planificación preventiva en caso de «alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos», estuvieran recogidas en la negociación colectiva (no necesariamente de empresa) o no. Asimismo, parece también incluir aquellas diferentes y adoptadas de urgencia en un momento dado como reacción a una catástrofe efectivamente producida86.
La nueva competencia se limita al nivel más bajo de participación, la información, siendo deseable que, en el caso de la elaboración de un protocolo, se incluyera el derecho de consulta a la representación unitaria previamente a su diseño por la empresa y las personas técnicas de prevención, en tanto no todas las empresas tienen un convenio colectivo propio donde se haya negociado en su seno el protocolo a aplicar, como se verá a continuación.
En tercer lugar, introduce un párrafo para imponer un nuevo contenido convencional en el art. 85.1 ET: «a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos». Esta nueva obligación negocial no viene sino a reforzar el trascendente papel que tiene la negociación colectiva en este ámbito87. Estos protocolos vienen a dar seguridad jurídica a las personas trabajadoras: en primer término, pueden definir el ámbito de activación del protocolo, estableciendo con claridad las situaciones climáticas que justificarían su puesta en marcha. La existencia de un mecanismo interno, ágil y previamente acordado, es clave para activar sin demoras innecesarias las medidas de protección laboral. En segundo lugar, pueden regular los criterios objetivos que justifican la concesión del permiso por causas climáticas, su duración, su eventual remuneración y los medios válidos para acreditar la imposibilidad de acudir al centro de trabajo. En tercero, puede crear canales de comunicación y formación sobre los planes de acción correspondientes de forma clara88.
De hecho, los convenios colectivos han comenzado a incorporar estos protocolos89 (ya venían abordando fenómenos como las olas de calor, si bien con muy diversa regulación90), que incluyen medidas preventivas entre otras como las siguientes: puesta a disposición de una píldora formativa no obligatoria enfocada a rutas de evacuación; planes de evacuación detallados para cada ubicación específica (rutas de evacuación en caso de ser necesario y puntos seguros de reunión); canales de comunicación interna para que todas las personas trabajadoras reciban información durante la emergencia; existencia de kits de emergencia que incluya linternas, baterías, botiquines, mantas térmicas, etc.); la instrucción de no asumir riesgos innecesarios para salvar bienes materiales91; o alarmas meteorológicas en función de la temperatura; valorar la incidencia de los EPI en la temperatura; sensibilizar sobre los hábitos alimenticios, etc.92. Si bien en otras ocasiones dan pequeños pasos93, posponen al futuro94 o dilatan su pacto hasta la entrada en vigor del reglamento sobre la cuestión también comprometido95.
En el ámbito supranacional y únicamente hasta el momento en fase de propuesta, la Confederación Europea de Sindicatos adoptó el 4 de marzo de 2025 una resolución sobre los riesgos en el trabajo derivados del calor y del alza de las temperaturas solicitando la elaboración de una Directiva para proteger a las personas que trabajan del peligro creciente producido por el extremo calor. que incluya las siguientes exigencias clave96:
- Se deben establecer temperaturas máximas de trabajo vinculantes, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo específicas de cada sector, como la naturaleza y la intensidad del trabajo, y las actividades en interiores y exteriores.
- Los empleadores deben aplicar evaluaciones obligatorias del riesgo por calor, integrando indicadores avanzados que tengan en cuenta, por ejemplo, la temperatura, la humedad y la sombra/exposición a la luz solar y el flujo de aire.
- El estrés térmico debe definirse en la Directiva, para lo cual debe utilizarse la definición incluida en el dictamen del Comité Consultivo de Seguridad y Salud: el estrés térmico se produce cuando el cuerpo de una persona trabajadora acumula un exceso de calor que, si no se libera al entorno, elevará la temperatura corporal central, lo que puede dar lugar a riesgos para la salud y a una reducción de la productividad.
- Las evaluaciones de riesgos deben ser inclusivas y garantizar que las evaluaciones del lugar de trabajo y las estrategias de prevención se diseñen para abordar los efectos específicos de la exposición al calor en el trabajo desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta también las necesidades y vulnerabilidades específicas de grupos como los trabajadores al aire libre, las empleadas embarazadas o en la menopausia, los trabajadores de edad avanzada, las personas con problemas de salud preexistentes y los trabajadores migrantes y/o temporeros, los trabajadores indocumentados y los que trabajan en condiciones precarias.
- Se debería promover nuevas medidas preventivas en el marco de los convenios colectivos, garantizando que los sindicatos participen en el diseño de las políticas en el lugar de trabajo.
- Los empleadores deben elaborar y aplicar planes de gestión del calor, que incluyan medidas adaptadas a las olas de calor y las condiciones meteorológicas extremas, con la obligación de supervisar sistemáticamente las alertas de los institutos meteorológicos nacionales. Estos planes deben incluir la educación y la formación de los empleadores, los trabajadores y los supervisores para reconocer los síntomas del estrés térmico y aplicar medidas de primeros auxilios. Los trabajadores deben tener derecho a revisiones médicas específicas y periódicas y a un seguimiento de su salud, lo que también puede ser una herramienta para evitar la infradeclaración del estrés térmico relacionado con el trabajo, la radiación UV y otras enfermedades y accidentes. El empleador debe garantizar los planes de control de la salud, en cooperación con los sindicatos y los médicos del trabajo independientes, en particular en lo que respecta a los grupos de trabajadores vulnerables.
- Es necesario establecer un plan concreto de medidas preventivas basado en el enfoque STOP: Sustitución/eliminación del riesgo mediante la interrupción del trabajo cuando todas las medidas aplicadas hayan fracasado en evitar el riesgo.
- Los empleadores deben proporcionar medidas técnicas suficientes, como zonas de sombra, sistemas de climatización, acceso a agua potable e instalaciones sanitarias para los trabajadores; proporcionar equipos de protección individual frente al calor y deben aplicar medidas organizativas que incluyan, entre otras, programas de aclimatación, adaptación del horario de trabajo y la capacidad de regular el ritmo de trabajo, y pausas para refrescarse. Las evaluaciones de riesgos y las medidas organizativas también deben abarcar los desplazamientos al trabajo y el teletrabajo.
- Debe reafirmar el derecho de los trabajadores a interrumpir su trabajo sin consecuencias perjudiciales para ellos si se ven expuestos a un riesgo inmediato para su salud y seguridad, como un calor en el lugar de trabajo que supere los límites de temperatura establecidos y/o si el empresario no aplica las medidas de adaptación adecuadas.
- En fin, han de recopilarse datos estadísticos precisos y fiables a escala de la UE sobre las enfermedades y muertes relacionadas con el calor en el trabajo, con el fin de fundamentar la elaboración de políticas y su aplicación basadas en datos empíricos.
7. Prevención de riesgos laborales y estrategias de mitigación
Hasta el momento se ha centrado la atención en los riesgos causados por los efectos del cambio climático en la salud y seguridad de las personas trabajadoras, mientras que en este apartado conviene siquiera advertir sobre la necesidad de analizar aquellos otros que concurren en las ocupaciones vinculadas a la transición ecológica (merezcan o no el calificativo de verdes).
La producción de energías renovables o la economía circular como buques insignia de la transición verde pretendida no cabe duda de que genera riesgos97, como ya ha advertido la OIT: «muchas actividades económicas orientadas a la sostenibilidad ambiental conllevan riesgos para la salud y la seguridad relacionados con minerales, productos químicos y plaguicidas, entre otros»98. Por tanto, es necesario garantizar las políticas preventivas en los nuevos empleos verdes promoviendo la investigación en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras en estos sectores99. No cabe olvidar cómo un empleo verde, conforme indica la OIT, ha de merecer también el calificativo de decente, incluida la dimensión preventiva100.
Estas actividades productivas o las nuevas formas de reorganizar la producción acarrean riesgos laborales clásicos y emergentes. Baste prestar atención a los riesgos generados por la energía eólica, tanto para su instalación, como para el montaje y desinstalación: contacto eléctrico con conductores o diferentes elementos de la turbina; atrapamiento con los distintos órganos móviles del aerogenerador o de los equipos de trabajo que lo componen; sobresfuerzos y posturas forzadas debido a la manipulación de cargas pesadas, espacios de trabajo reducidos, y esfuerzo físico en el ascenso por la torre; incendio por la presencia de focos de ignición eléctrico y mecánico o, por no seguir, desplome del equipo, de alguna plataforma o partes de la estructura, por fallo del equipo, superar el peso máximo indicado por el fabricante, o mal estado de la fibra101. En el caso de la energía solar, vuelven a concurrir riesgos asociados a su producción, transporte, instalación y desmantelamiento, como los arcos eléctricos, incluidas quemaduras de arco flash y riesgo de explosión, las descargas eléctricas, las caídas, los sobreesfuerzos, las quemaduras térmicas, o los riesgos asociados a los componentes de las placas solares102. En fin, el reciclado es una de las actividades verdes más peligrosas debido a la variedad de sustancias objeto de recuperación, como plástico, vidrio, cemento, componentes electrónicos, papel y cartón, pilas y baterías, textil y un largo etcétera103.
Frente a los riesgos reseñados, muchas veces todavía desconocidos sus efectos, y sin perjuicio de aplicar el conjunto de la normativa preventiva en cada caso, no han faltado voces que abogan por considerar el principio de precaución: mientras que la prevención se dirige a neutralizar la materialización de riesgos ya constatados y conocidos, la precaución expande su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en los que no existe una relación causal probada y cierta entre la acción laboral y el peligro generado104.
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1 Lara Ortiz, M.ª Lidón: «Instrumentos jurídicos en la lucha contra el cambio climático», en Cambio climático y Derecho social. Claves para una transición ecológica justa e inclusiva, Uja, Jaén, 2021, p. 16.
2 NASA: «NASA Analysis Confirms 2023 as Warmest Year on Record», 2024, en https://www.nasa.gov/news-release/nasa-analysis-confirms-2023-as-warmest-year-on-record/.
3 IPCC: Global warming 0f 1.50 C, 2019; The Ocean and Cryosphere in Changing Climate, 2019 y Climate Change and Land, 2020 y AR6 Climate Change 2021: The Physical Science Basis.
4 IPCC: Synthesis report of the IPCC sixth assessment report (AR6), 19 de marzo de 2023.
5 IPCC: Synthesis report of the IPCC sixth assessment report (AR6), cit.
6 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La economía sostenible que necesitamos» (2020/C 106/01).
7 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, OIT, Ginebra, 2024, p. 7.
8 Clarke, Ben y Otto, Friederike: Cómo informar sobre fenómenos meteorológicos extremos y cambio climático, World weather attribution, 2022, pp. 18 y ss.
9 Sobrino García, Itziar: «Las estrategias y planes de adaptación de los Estados miembros para el cambio climático: el caso de España», en Derecho y cambio climático, Aranzadi, Madrid, 2024, p. 183.
10 OIT: Heat at work: Implications for safety and health, OIT, Ginebra, 2024.
11 Mora Mora, Camilo et alii: «Global Risk of Deadly Heat», en Nature Climate Change, núm. 7, 2017, pp. 501 y ss. 2
12 Word Meteorological Organization: State of the climate in Europe 2022, 2023, https://library.wmo.int/records/item/66206-state-of-the-climate-ineurope-2022.
13 Monereo Pérez, José Luis y Tomás Jiménez, Natalia: «Medio ambiente de trabajo», en Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social, Tirant lo blanch, Valencia, 2014, p. 1461.
14 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, OIT, Ginebra, 2024, p. 1.
15 También el estrés térmico, al respecto OIT: Trabajar en un planeta más caliente: El impacto del estrés térmico en la productividad laboral y el trabajo decente, 2019.
16 Libro Blanco: «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación», 2009.
17 Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): ¿Cómo afecta el cambio climático a la salud humana?, CC.OO./ISTAS, 2016, pp. 1 y ss.
18 Libro Blanco: «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación», 2009.
19 Goñi Sein, José Luis: «La tutela del medio ambiente natural y laboral», en Tribuna Social, núm. 231, 2010, p. 15.
20 Rodríguez Ramos, M.ª José: «Salud laboral versus medio ambiente: por una política de prevención de riesgos laborales también en el medio externo», en Aranzadi Social, núm. 22, 2002.
21 https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/cambio-climatico/temas/impactos-vulnerabilidad-y-adaptacion/pnacc-2021-2030_tcm30-512163.pdf
22 El último de 2025, https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/calorExtremo/publicaciones/docs/planNacionalExcesoTemperaturas_2025.pdf
23 Moll Noguera, Rafael: «La normativa sobre prevención de riesgos laborales ante el cambio climático: propuestas de reforma», en Trabajo y Derecho, núm. 21, 2025, p. 9.
24 https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/frioExtremo/publicaciones/docs/Plan_Frio_25-26.pdf.
25 https://www.sanidad.gob.es/organizacion/planesEstrategias/pesma/docs/241121_PESMA.pdf.
26 https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/observatorioSaludCambioClimatico/home.htm
27 https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/una-sola-salud
28 Álvarez Cuesta, Henar: «La prevención de riesgos laborales ante los efectos del cambio climático», en Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 43, 2025, pp. 31 y ss.
29 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 11.
30 OIT: Heat at work: Implications for safety and health, cit.
31 OIT: Heat at work: Implications for safety and health, cit., pp. 44 y ss.
32 https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/calorExtremo/docs/Anexo_II_Umbrales_zonas_meteosalud.pdf
33 Un estudio en Castro Franco, Ana M.ª: «Colectivos vulnerables al cambio climático y la implementación de la transición justa», en Revista Justicia & Trabajo, n.º extraordinario, 2025, pp. 63 y ss.
34 OIT: Heat at work: Implications for safety and health, cit., pp. 44 y ss.
35 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 16.
36 Laabas el Guennouni, Marouane: «As Temperatures Rise, European Workers Face a Looming Threat», en Social Europe, 30 de junio de 2025, https://www.socialeurope.eu/as-temperatures-rise-european-workers-face-a-looming-threat.
37 Un estudio analítico World Health Organization y World Meteorological Organization: Climate change and workplace heat stress technical report and guidance, World Health Organization and World Meteorological Organization, 2025.
38 La pérdida de conciencia o desmayo son signos de alarma de sobrecarga térmica. La permanencia de pie o inmóvil durante mucho tiempo en un ambiente caluroso con cambio rápido de postura puede producir una bajada de tensión con disminución de caudal sanguíneo que llega al cerebro, NTP 922/2011: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos.
39 Se produce principalmente cuando existe una gran deshidratación. Los síntomas incluyen la pérdida de capacidad de trabajo, disminución de las habilidades psicomotoras, náuseas, fatiga, etc. NTP 922/2011: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos.
40 Narocki, Claudia: Heatwaves as an occupational hazard. The impact of heat and heatwaves on workers’ health, safety and wellbeing and on social inequalities, ETUI, Brussels, 2021.
41 OIT: Heat at work: Implications for safety and health, cit., pp. 24 y ss.
42 Eurofound: Working conditions and sustainable work. Job quality side of climate change, 2023, https://www.eurofound.europa.eu/en/publications/all/job-quality-side-climate-change, p. 13.
43 Se desarrolla cuando la termorregulación ha sido superada, y el cuerpo ha utilizado la mayoría de sus defensas para combatir la hipertermia (aumento de la temperatura interna por encima de la habitual). Se caracteriza por un incremento elevado de la temperatura interna por encima de 40,5 °C, y la piel caliente y seca debido a que no se produce sudoración. NTP 922/2011: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos.
44 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 18.
45 EU-OSHA: «Heat at Work - Guidance for Workplaces», 2023, https://oshwiki.osha.europa.eu/en/themes/heat-work-guidance-workplaces.
46 EU-OSHA: «Heat at Work - Guidance for Workplaces» cit.
47 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 1.
48 Y los ejemplos son de sobra conocidos.
49 https://oeitss.gob.es/informacion-y-normativa/documentacion/documentacion-prl.
50 Jones, Robert T.et Alii: «The Impact of Industrial Activities on Vector-Borne Disease Transmission», en Acta Tropica, núm. 188, 2018, pp. 142 y ss.
51 Agencia Europea de Medio Ambiente: «Climate change impacts, risks and adaptation», 2024, https://www.eea.europa.eu/en/topics/in-depth/climate-change-impacts-risks-and-adaptation?activeTab=fa515f0c-9ab0-493c-b4cd-58a32dfaae0a.
52 Álvarez Cuesta, Henar: «La prevención de riesgos laborales ante los efectos del cambio climático», cit., pp. 31 y ss.
53 OIT: «Peligros biológicos en el entorno de trabajo», en Conferencia Internacional del Trabajo, 2024 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_863845.pdf.
54 https://www.efsa.europa.eu/es/topics/topic/vector-borne-diseases
55 https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/preparacionRespuesta/Plan_Vectores.htm
56 Álvarez Cuesta, Henar: «La prevención de riesgos laborales ante los efectos del cambio climático», cit., pp. 31 y ss.
57 Miñarro Yanini, Margarita: «La incidencia del cambio climático en la seguridad y salud en el trabajo: especial referencia a los riesgos laborales medioambientales», en AA. VV.: Desafíos en la seguridad y salud en el trabajo para el siglo XXI (30 años de la Ley Prevención Riesgos Laborales 1995-2025), Laborum, Murcia, 2025, p. 29 y González Cobaleda, Estefanía: «La conexión entre los riesgos profesionales y los riesgos derivados del cambio climático: una relación compleja obligada a entenderse en el ámbito de la empresa», en AA. VV.: Cambio climático y derecho social, IVRA, Universidad de Jaén, Jaén, 2021, p. 128.
58 Martín Hernández, M.ª Luisa: «Cambio climático y prevención de riesgos laborales: esbozos de una relación necesaria pero todavía incipiente», en Cambio climático y Derecho del Trabajo: conceptualización y régimen jurídico, Aranzadi, Madrid, 2024, p. 350.
59 NTP 922/2011: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos.
60 Martín Hernández, M.ª Luisa: «Cambio climático y prevención de riesgos laborales: esbozos de una relación necesaria pero todavía incipiente», cit., p. 352.
61 Siguiendo en la enumeración a OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 32 y Álvarez Cuesta, Henar: «La prevención de riesgos laborales ante los efectos del cambio climático», cit., pp. 31 y ss.
62 Los resultados obtenidos por Salas Nicás, Sergio y di Stasi, Matteo: Informe de Resultados Encuesta Caloradapt 2024, Fundación 1.º de mayo, 2025 muestran que la mayoría de personas trabajadoras están afectadas por las altas temperaturas y solo en muy pequeña proporción cuentan con medidas de protección frente al calor.
63 A la hora de elegir el tipo de ropa para un puesto de trabajo se debe tener en cuenta no solo que su aislamiento térmico sea reducido (posibilidad de intercambio térmico por convección) sino que también permita la evaporación del sudor de la piel. En ambientes muy calurosos, a menudo es necesario que la ropa proteja de quemaduras por contacto o de la radiación térmica, debe tenerse en cuenta que ello puede dificultar la evaporación del sudor, e incrementar el nivel de estrés térmico, NTP 922/2011: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos.
64 Schulte, Paul A., Et Alii: «Updated Assessment of Occupational Safety and Health Hazards of Climate Change», en Journal of Occupational and Environmental Hygiene, núm. 20, 2023, pp. 183 y ss.
65 Chacartegui Jávega, Consuelo: «Planetary and workers' health: exploring the intersectional binomial», en Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. XVI, núm. 1, 2025, p. 18.
66 OIT: Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, cit., p. 82.
67 Un estudio en profundidad de esta posibilidad en Ángel Quiroga, Macarena: «Derecho de paralización de la actividad ante el riesgo grave e inminente en materia medioambiental», en Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, núm. 11, 2025, pp. 146 y ss.
68 Igartua Miró, M.ª Teresa: «Transición ecológica: riesgos emergentes y nuevos desafíos preventivos en salud laboral», en Lex Social, Revista De Derechos Sociales, vol. 14, núm. 2, 2024, p. 16.
69 Siguiendo a Miñarro Yanini, Margarita: «La protección frente a los riesgos medioambientales en el RDL 4/2023: notas sobre la (no tan nueva) regulación de los fenómenos climáticos adversos» en el trabajo», Brief AEDTSS, 31 de mayo de 2023, https://www.aedtss.com/la-proteccion-frente-a-los-riesgos-medioambientales-en-el-rdl-4-2023-notas-sobre-la-no-tan-buena-regulacion-de-los-fenomenos-climaticos-adversos/.
70 Igartua Miró, M.ª Teresa: «Transición justa y garantía de un tiempo de trabajo "saludable"», en Lan Harremanak, núm. 52, 2024, p. 33.
71 Cordero González, Jesús: «La renovada regulación de las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre: mucho ruido y algunas nueces en un anticipo mediático a las reformas normativas que demandará el cambio climático», en Trabajo y Derecho, núm. 103, 2023.
72 Miñarro Yanini, Margarita: «Interacciones entre el entorno externo de trabajo: dimensión medioambiental de la seguridad y la salud en el trabajo», en AA. VV.: La negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Madrid, 2024, p. 475.
73 Art. 23 RD 1561/1995: «Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas».
74 El Plan nacional de predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos. Meteoalerta de 2022 define nivel naranja como peligro importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves
75 El Plan nacional de predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos. Meteoalerta de 2022 define nivel rojo como peligro extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
76 Ordóñez Pascua, Natalia: «La disciplina preventiva ante los retos planteados en un escenario de cambio climático», en Revista Justicia & Trabajo, n.º extraordinario, 2025, p. 116.
77 Miñarro Yanini, Margarita: «El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos», Brief AEDTSS, núm. 111, 2024.
78 Cruz Villalón, Jesús: «El trabajo ante las emergencias climáticas», 4 de diciembre de 2024, https://www.elnacional.cat/oneconomia/es/opinion/trabajo-emergencias-climaticas-jesus-cruz-villalon_1327360_102.html
79 Laabas el Guennouni, Marouane: «Avances en la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático a raíz del RD-Ley 8/2024, de 28 de noviembre», Brief AEDTSS, núm. 109, 2024.
80 Cruz Villalón, Jesús: «El trabajo ante las emergencias climáticas», cit.
81 Cruz Villalón, J.: «El trabajo ante las emergencias climáticas», cit.
82 Miñarro Yanini, M.: «El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos», cit.
83 Cruz Villalón, J.: «El trabajo ante las emergencias climáticas», cit.
84 La fuerza mayor temporal «también estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto. Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente».
85 Cruz Villalón, J.: «El trabajo ante las emergencias climáticas», cit.
86 Cruz Villalón, Jesús: «El trabajo ante las emergencias climáticas», cit.
87 Serrano García, Juana M.ª: «Incorporación de la sostenibilidad medioambiental en la negociación colectiva», en Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 488, 2025, p. 208.
88 Serrano García, Juana M.ª: «Incorporación de la sostenibilidad medioambiental en la negociación colectiva», cit., p. 209.
89 Anexo VII III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (BOE núm. 27, de 30 de enero de 2026). Un ejemplo de planes de actuación en AA. VV.: El impacto del cambio climático sobre la salud en el trabajo, CC.OO. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2023, pp. 212 y ss.
90 Miñarro Yanini, Margarita: «Interacciones entre el entorno externo de trabajo: dimensión medioambiental de la seguridad y la salud en el trabajo», cit., p. 497.
91 Anexo IV XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas (BOE núm. 256, de 24 de octubre de 2025).
92 Anexo III IV Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2025).
93 Art. 45.bis V Convenio colectivo de Bofrost*, SAU (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025).
94 Art. 38 Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2025).
95 Art. 55 VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2025).
96 Siguiendo lo recogido por Baylos Grau, Antonio: «¿Una Directiva sobre la amenaza climática inminente y sus efectos sobre el trabajo? La propuesta de la Confederación Europea de Sindicatos», Según Antonio Baylos, 1 de julio de 2025, https://baylos.blogspot.com/2025/07/una-directiva-sobre-la-amenaza.html y a Laabas El Guennouni, Marouane: «As Temperatures Rise, European Workers Face a Looming Threat», cit.
97 Cuadros Garrido, M.ª Elisa: «Prevención de riesgos laborales y nuevos entornos laborales», en La prevención de riesgos laborales a propósito de la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral 20203-2027, Aranzadi, Cizur Menor, 2023, pp. 170 y ss.
98 OIT: El desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes, OIT, Ginebra, 2013.
99 CES: Impacto socioeconómico y laboral del cambio climático, 2024, p. 64.
100 Navas-Parejo Alonso, Marta: «Objetivos de sostenibilidad y cambio climático: empleo y prevención de riesgos laborales en colectivos vulnerables», en Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, núm. 15, 2025, pp. 55 y ss.
101 Rodríguez Escanciano, Susana y Prieto Padín, Patricia: «Energías eólica, hidrológica y geotérmica», en Empleos verdes y prevención de riesgos laborales, Tirant lo blanch, Valencia, 2017, p. 229 y NTP 1023/2014: Aerogeneradores (II): riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento.
102 Agra Viforcos, Beatriz: «Energía solar», en VV. AA.: Empleos verdes y prevención de riesgos laborales, Tirant lo blanch, Valencia, 2017, 2017, pp. 264-265.
103 Al respecto, Tascón López, Rodrigo: «Reciclado», en VV. AA.: Empleos verdes y prevención de riesgos laborales, Tirant lo blanch, Valencia, 2017, pp. 432 y ss.
104 Torres García, Bárbara: «Desafíos de la seguridad y salud en el trabajo. A propósito del cambio climático. Reflexiones generales desde la perspectiva española», en AA. VV.: Congreso de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025, https://www.spdtss.org.pe/wp-content/uploads/2025/12/Barbara-torres-garcia.pdf, p. 986.