Recensión del libro de María Elisa Cuadros Garrido Y Alejandra Selma Penalva (Directoras) Y Belén García Romero (Coordinadora)
“La contratación laboral en la Administración Pública: vicisitudes y patologías”
Colex (A Coruña, 2023), 448 págs.

DOI: https://doi.org/10.69592/2952-1955-N3-DICIEMBRE-2023-ART14

Xosé Manuel Carril Vázquez

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Acreditado a Catedrático Facultad de Derecho. Universidade da Coruña.

portada libro

Siempre desde un punto de vista estrictamente doctrinal, la obra colectiva que aquí se reseña incide sobre una materia situada en un territorio fronterizo entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Administrativo, que ha llegado a calificarse en su día como verdadera «tierra de nadie». En palabras —acertadísimas— de quien firma el Prólogo, con la gran maestría que siempre la caracteriza (la profesora Susana RODRÍGUEZ ESCANCIANO, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León), se trata de una materia de gran calado jurídico en la que, en efecto, «confluyen dos sectores del ordenamiento (el Derecho del Trabajo y el Derecho Administrativo), inspirados en principios distintos, no siempre bien coordinados». Y se trata, además, de una materia en la que la interrelación entre ambas parcelas del Derecho no es nada ajena a la vis attractiva que tiene la consideración de la función pública como modelo real de trabajo decente (al menos, en todo lo que tiene que ver con el haber mínimo superior al salario mínimo interprofesional, la jornada de trabajo registrada y controlada, y, por último, la existencia de garantías de conservación del empleo hasta la jubilación), en contraposición a la «huida del Derecho del Trabajo» que practican las empresas hacia la supuesta Arcadia feliz del Derecho privado de los contratos civiles o mercantiles [véase Jesús MARTÍNEZ GIRON, La funcionarización del personal laboral de las Administraciones públicas, Atelier (Barcelona, 2018), 165 págs].

El tratamiento monográfico que se realiza del tema es el propio de una polifonía, desde el momento en que cada una de las dieciséis personas, que participan aquí como autoras, expresa —con rigor crítico y pedagogía universitaria— su visión jurídica sobre aspectos muy concretos del tema en cuestión, pero formando con todas las demás un todo armónico que permite comprender, sin esfuerzo, el conjunto tan variado y diverso de vicisitudes y patologías de la contratación laboral en la Administración Pública. Con toda seguridad, ello se debe tanto a la selección de aspectos que debían ser objeto de tratamiento específico como a la estructura de su posterior exposición, que es lo que ha permitido —gracias a quienes han sabido asumir y gestionar con brillantez las pesadas tareas de dirección y coordinación del libro— que el contenido de esta obra colectiva aparezca dividido en dos grandes «bloques» (el «primero» es el relativo a la «contratación laboral y vicisitudes de la relación laboral» y el «segundo» es el relativo a las «patologías en la Administración pública»), repartiéndose, a su vez, cada uno de ellos en sus correspondientes capítulos (ocho en el caso del «Bloque primero» y siete en el caso del «Bloque segundo»). De este útil y valioso instrumento polifónico interesa jalear doctrinalmente lo siguiente.

En el primer bloque, figuran aportaciones relevantes tales como las que figuran a cargo de la profesora Concepción SANZ SAÉZ (Universidad de Castilla La Mancha) en el Capítulo I, cuando ejemplarmente aborda algunos de los supuestos conflictivos en los sistemas selectivos de acceso a la función pública desde el punto de vista de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; de la profesora María M. PARDO LÓPEZ (Universidad de Murcia) en el Capítulo II, al criticar con solvencia las huidas del Derecho Administrativo mientras se espera el retorno del empleo público al mismo; de la profesora María José ROMERO RODENAS (Universidad de Castilla La Mancha) en el Capítulo III, al evidenciar que las Administraciones Públicas no son ajenas a la violencia y al acoso sexual y al saber proponer también, con la pericia que la identifica, pautas que permiten la delimitación conceptual del acoso sexual y del acoso por razón de género en este concreto ámbito; de la profesora Inmaculada MARÍN ALONSO (Universidad de Sevilla) en el Capítulo IV, al dar cuenta con sumo esmero de las distintas modalidades contractuales laborales en el empleo público, a través de las cuales pretende ponerse fin a su elevada temporalidad; del profesor Jaime CABEZA PEREIRO (Universidade de Vigo) en el Capítulo V, realmente original a la hora de tratar la estabilización del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con especial referencia a lo que ha denominado con brillantez «procesos suaves»; de la profesora María Belén CARDONA RUBERT (Universidad de Valencia) en el Capítulo VI, abordando con fina precisión jurídica los derechos digitales de las personas empleadas públicas (y sus singularidades) en la actual fase de digitalización del funcionamiento de la Administración Pública; de la profesora Gratiela-Florentina MORARU (Universidad de Castilla La Mancha) en el Capítulo VII, cuando pone de relieve de forma clara y sin rodeos las problemáticas derivadas del régimen jurídico vigente de los derechos de conciliación, reflejando sin tapujos su menguada culminación; y de la abogada Idoia AZPEITIA ALONSO (Subcomisión mercantil y concursal del Consejo General de la Abogacía) en el Capítulo VIII, reparando sobre la exclusión de las Administraciones Públicas de la posibilidad de ser declaradas en concurso y sus efectos.

Y en el segundo bloque, también interesa destacar aportaciones doctrinales tales como las que corren por cuenta del profesor Carlos AMOEDO SOUTO (Universidade da Coruña) en el Capítulo IX, al concluir, tras un estudio jurídico realmente sólido y minucioso, que es inevitable el aumento del uso de las técnicas de autoprovisión vertical por las Administraciones públicas mediante encargo (a pesar de que sigan siendo técnicas excepcionales de gestión), razón por la que lo procedente es aprobar una ley específica y básica al respecto; de la profesora Beatriz RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO (Universidad Pública de Navarra) en el Capítulo X, acreditando su dominio y soltura sobre la encomienda de gestión como fórmula para paliar la falta de medios propios de la Administración Pública, que trata en clave crítica; de la funcionaria de Administración Local Beatriz SELMA PENALVA (Secretaria General del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada) en el Capítulo XI, que, tras diferenciar con claridad la relación laboral del contrato administrativo de servicios, identifica las irregularidades existentes en la contratación administrativa al tiempo que relaciona medidas muy concretas para evitar el fraude; de la profesora María Elisa CUADROS GARRIDO (Universidad de Murcia) en el Capítulo XII, que expone de forma muy didáctica y con exhaustividad las claves de los encargos a medios propios de gestión sanitaria y su impacto en el Derecho del Trabajo; de las profesoras Paz MENÉNDEZ SEBASTIÁN y Eva María MENÉNDEZ SEBASTIÁN (Universidad de Oviedo) en el Capítulo XIII, magistrales a la hora de analizar la jurisprudencia social sobre el alcance del juego en el contexto público de la subrogación empresarial, siempre en el marco de una pregunta muy concreta, cuya respuesta jurídica es encomiable; de la profesora Alejandra SELMA PENALVA (Universidad de Murcia) en el Capítulo XIV, poniendo de manifiesto su incuestionable capacidad crítica como universitaria al servicio de la denuncia doctrinal y de la resolución de los casos de contratación laboral fraudulenta que practican las Administraciones Públicas, origen del «archiconocido» contrato indefinido no fijo, ahora con futuro incierto; y, ya por último, del abogado y profesor Fulgencio PAGÁN MARTÍNEZ-PORTUGUÉS (Universidad de Murcia) en el Capítulo XV, ofreciendo un estudio serio y ameno del contrato de interinidad en la Administración Pública en toda su dimensión a través del análisis (legal y jurisprudencial) de su casuística.

La profesora Susana RODRÍGUEZ ESCANCIANO concluye su Prólogo señalando que para ella «ha sido un honor… poder prologar este tratado». Y desde luego que lo es. El libro que ahora se acaba de reseñar encaja con toda naturalidad en el género literario perteneciente a la didáctica que se conoce como tratado, porque aquí también hay una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una materia tan concreta (y con tantos matices) como es la contratación laboral en la Administración Pública. Pero también una exposición muy fecunda en sus resultados y en sus intenciones, entre los cuales está, sin duda, el ser una obra científica de referencia innegable y al servicio de quienes están al frente de los Poderes públicos, que deberían tener muy en cuenta lo que figura, con lenguaje claro y accesible, en el contenido de este tratado si quieren que sean coherentes y racionales sus políticas de dotación de efectivos de carácter permanente que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad solamente a la atención de necesidades de carácter coyuntural. Y especialmente, si creen en la defensa de los Servicios Públicos como uno de los medios fundamentales para que la igualdad y la libertad de las personas y los grupos en que se integran sean reales y efectivas.