Florencio Navarro Gómez

Doctorando en Derecho
Universidad de Murcia

Inteligencia artificial y formas de trabajo emergentes

Recesión bibliográfica del libro:

Inteligencia artificial y formas de trabajo emergente

Cuadrados Garrido, María Elisa; Selma Penalva, Alejandra; AA. VV.

Colex 2024 - ISBN: 9788411946926

DOI: https://doi.org/10.69592/2952-1955-N5-DICIEMBRE-2024-RECENSION-1

La inteligencia artificial, como tecnología disruptiva, está teniendo gran impacto en todos los sectores de la sociedad. De ahí la necesidad de dotar a los distintos sectores de herramientas para conocer y abordar los retos que esta tecnología, cada vez más usada, nos plantea. Por ello, el libro «Inteligencia Artificial y Formas de Trabajo Emergentes» sirve como herramienta para, en el ámbito de las relaciones laborales, afrontar los restos de la inteligencia artificial.

La obra ve la luz en un momento clave en Europa, por dos acontecimientos jurídicos de gran relevancia: la reciente publicación del Reglamento del Inteligencia Artificial (RIA) y la adopción del Convenio de Vilna de 5 de septiembre de 2024, conocido oficialmente como Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho. Lo que la convierte en una de las primeras obras que tratan sobre la materia en el ámbito del derecho laboral.

La obra se estructura en diez capítulos escritos por distintos autores, que, desde una perspectiva jurídica y ética, abordan el impacto de la digitalización y automatización en las relaciones laborales, explorando los retos normativos y los derechos fundamentales de los trabajadores en un contexto donde la tecnología y la gestión algorítmica están transformando el entorno laboral.

El primer capítulo titulado «Marco normativo y derechos fundamentales» escrito por la profesora M.ª Magnolia Pardo López hace un análisis jurídico de la regulación existente sobre inteligencia artificial. Pues, como ella señala «los juristas están (estamos) obligados a hacer aquello que saben (sabemos) hacer: centrar el tema, conceptualizar en clave jurídica, reconocer derechos y facultades donde corresponda, detectar posibles riesgos y peligros». Para ello, la profesora Pardo López intenta dar una definición jurídica, si quiera provisional que «está abocado al cambio si no nace ya antiguo o superado» y posteriormente analiza el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Convenio de Vilna desde el punto de vista del respeto a los derechos fundamentales. Con todo, concluye analizando el estatuto de la nueva agencia de inteligencia artificial, no sin antes poner de manifestó las carencias regulatorias del ejercicio de la potestad sancionadora por esta institución de nueva creación, con la autoridad que su especialidad en derecho administrativo sancionador le dota.

El segundo capítulo bajo la rúbrica «Inteligencia artificial y relaciones laborales: límites a la gestión algorítmica del trabajo a la luz de la nueva legislación europea sobre inteligencia artificial y trabajo en plataformas digitales» escrito por el profesor Faustino Cavas Martínez comienza realizando un repaso a la situación actual del uso de algoritmos en la gestión de personal que se ha extendido tras el Covid-19 y está recibiendo un nuevo impulso con la implantación de la inteligencia artificial. Pese a las grandes ventajas de la gestión algorítmica para las empresas, su uso, señala el autor, entabla riesgos que afectan a los derechos fundamentales, pues «la tecnología inteligente no elimina las discriminaciones existentes en nuestra sociedad, sino que las reproduce, las sistematiza y las magnifica».

El tercer capítulo, escrito por la profesora Belén del Mar López Insua y titulado «Nuevos desafíos en materia de digitalización: derechos fundamentales, protección del trabajador, seguridad y salud en el trabajo» realiza un exhaustivo análisis de la trasformación digital en los lugares de trabajo y su afección a los derechos y seguridad laboral de los trabajadores. Sobre la IA, la autora pone de manifiesto las dos caras de la misma moneda en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, por un lado, puede «ayudar a mejorar la política preventiva de las empresas» y, a su vez, incrementar «el aislamiento laboral, con los consabidos y ya estudiadísimos riesgos psicológicos que ello implica». La privacidad es otro de los ámbitos en los que hace hincapié la autora, ámbito que actualmente está sometido a un amplio control empresarial lo que ha dado lugar a que la doctrina acuñe el término «trabajador transparente». La autora propone una revisión de las normativas actuales para adaptarlas a estas nuevas realidades y proteger la integridad de los trabajadores en un entorno cada vez más digitalizado.

El cuarto capitulo, titulado «Sesgos de discriminación en la IA» y escrito por la profesora M.ª Elisa Cuadros Garrido, analiza los diferentes sesgos que tiene la inteligencia artificial y las posibilidades normativas para atajarlos, tanto desde el punto de vista del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial como desde el Reglamento General de Protección de datos. La autora señala que «los sesgos humanos son errores sistemáticos... presentes en todo el ciclo de vida de la IA y en su utilización». Por ello, en un contexto donde las decisiones automatizadas están adquiriendo un papel central en la gestión de recursos humanos y donde es necesario «una supervisión constante para garantizar que la IA no reproduzca ni refuerce estereotipos».

La profesora Alejandra Selma Penalva, en el quinto capitulo, bajo la rúbrica «Los peligros de la IA aplicada a la gestión de los recursos humanos» aplica al IA a diferentes aspectos de las relaciones laborales. En primer lugar, a la selección de personal pues «las IA sirven para hacer un primer cribado de los CV... [aunque] siempre resulta aconsejable que la decisión final la adopten personas específicamente preparadas», en segundo lugar, a la prevención de riesgos laborales donde «la IA puede ayudar a mejorar la política preventiva de las empresas, detectando riegos potenciales», en tercer lugar, en la gestión del despido teniendo el uso de la IA como desencadenante del mismo, en cuarto y último lugar, su aplicación en la solución extrajudicial de conflictos utilizando «las IA como mediadores o árbitros imparciales».

En el sexto capitulo, titulado «Hacia un marco europeo de armonización del trabajo en plataformas digitales», la profesora Pilar Núñez-Cortés Contreras realiza un análisis jurisprudencial, doctrinal y en derecho comparado sobre la situación de los trabajadores autónomos con las nuevas plataformas digitales. Comienza su capítulo con los requisitos de laboralidad que han cumplido los raiders y lo concluye con la necesidad de dotar de una nueva regulación de los autónomos en la nueva economía colaborativa, pasando por todo el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la declaración de laboralidad de los raider. Para tal fin, el capítulo analiza el marco normativo actual y futuro de la Unión Europea, con la futura directiva relativa a la mejora de condiciones laborales en el trabajo de plataformas digitales. Pese a todo, afirma la autora que «el conflicto continúa abierto».

«La modificación de condiciones de trabajo por causa digital» es el título del séptimo capítulo. En él, la profesora Carolina San Martín Mazzucconi lleva a cabo un profuso estudio jurisprudencial sobre las causas de modificación sustancial del contrato de trabajo en el ámbito de la digitalización. Las mismas, señala la autora, se adscriben a las causas técnicas, pero no siempre están definidas por el legislador, y cuando lo hacen lo no están de forma parca o limitada. De ahí, la necesidad de la jurisprudencia para colmar esta laguna interpretativa. Análisis jurisprudencial que extiende a las modificaciones sustanciales del contrato en el COVID-19 y a las modificaciones legislativas acontecidas en los últimos años. Concluye la autora mandando un claro mensaje al legislador «el frenesí evolutivo de las tecnologías exigiría también del legislador una capacidad de respuesta a los cambiantes escenarios conflictivos».

Bajo la rúbrica «El trabajo freelance en la gig economy y los grandes retos que plantea su protección social» comienza el octavo capítulo, M. ª Belén Fernández Collados, que, tras analizar los nuevos actores de la economía digital y el uso de la inteligencia artificial en la misma, procede a deslindar las figuras del autónomo, TRADE y freelance, poniendo de manifiesto la profesora la ausencia de regulación de esta última figura. Una vez identificada la figura del freelance, la autora continúa analizándola desde otros puntos de vista: su posición en la gig economy, como medio de «huida del Derecho del trabajo» o la protección social de la que goza. Finalmente, la autora concluye el capítulo realizando siete propuestas de lege ferenda para la figura del freelance.

«Conciliación, corresponsabilidad y flexibilidad en un entorno digital cambiante: visión en clave de género», con estas palabras titula Carolina Blasco Jover el noveno capítulo del libro que desarrolla desde una perspectiva de género, conciliación laboral y corresponsabilidad. Para ello, realiza un primer análisis de la situación de la mujer en el campo de la digitalización. Tras constatar una brecha digital, realiza una exhaustiva relación de los distintos planes nacionales y europeos para reducir la brecha de genero digital. La autora señala que «la revolución digital permite formas de trabajo más flexibles, pero requiere una regulación que tenga en cuenta las diferencias de género y fomente la corresponsabilidad en el hogar». Pues, el uso de la inteligencia artificial por parte de las empresas puede perpetuar desigualdades sino se corrigen determinados sesgos mediante políticas inclusivas. Tras el análisis del Reglamento de inteligencia artificial desde esta perspectiva, la autora concluye el capítulo haciendo una referencia al Real Decreto Ley 5/2023.

Henar Álvarez Cuesta, bajo el título «conexiones e interferencias entre la inteligencia artificial y los empleos verdes» finaliza el último capítulo del libro mediante un análisis del uso de la tecnología, en especial de la inteligencia artificial, desde una doble perspectiva beneficios y perjuicios. Tras analizar la normativa de aplicación y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, aborda el teletrabajo y el empleo de la inteligencia artificial desde la doble perspectiva antes citada, afirmado en esta última «es una ayuda imprescindible frente al cambio climático» pero advierte que su desarrollo «consume intensamente recursos naturales, generando una huella ambiental significativa». Concluye con una serie propuestas de acción para conciliar el uso de la tecnología y la mitigación del cambio climático mediante los empleos verdes.

Tras el resumen de las principales líneas de lo que trata cada capítulo, podemos encontrar dos normas que se repiten a lo largo de todos, o en la mayoría, de ellos, el Reglamentos de Inteligencia Artificial, pues el título obliga, y el Reglamento de General de Protección de Datos. Lo que ponen de manifiesto la transversalidad de estas normas como de las materias tratadas en cada uno de los capítulos. Siendo por tanto de interés el libro para profesionales de distintas disciplinas del derecho.

Florencio Navarro Gómez

Investigador Predoctoral

Departamento de Derecho Administrativo

Universidad de Murcia