Lineamientos de la cláusula “Romeo y Julieta” del art. 183 bis CP y consentimiento en menores de 16 años
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Resumen
La reforma operada en el CP en el año 2015 aumentó la edad de consentimiento de los menores para mantener relaciones o actos sexuales a los dieciséis años. Algo que no escapó a la crítica doctrinal en tanto que la realidad social es bien distinta y los adolescentes se inician hoy a edades tempranas en el desarrollo sexual. La vía de limitar la intervención penal injustificada fue arbitrar la cláusula del art. 183 bis CP para eximir de responsabilidad penal aquellos casos que mediando consentimiento hubiese cercanía en la edad cronológica y similar grado de desarrollo madurativo físico y psíquico entre los sujetos. Cuestión no fácil de determinar que ha creado diferentes discusiones y controversias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Recepción: 6 de octubre de 2025 / Aceptación: 6 de octubre de 2025
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