Deberes extrapenales con efectos penales: el tipo de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) y la obligación de dedicación permanente de los agentes policiales
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Resumen
El presente trabajo analiza críticamente y cuestiona la interpretación doctrinal y jurisprudencial del art. 408 CP que promueve la aplicación del art. 5.4 LOFCS al tipo de omisión del deber de perseguir delitos. Este precepto extrapenal establece la dedicación permanente de los agentes policiales de actuar «en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana». Su vinculación con el art. 408 CP provoca una desigualdad de trato punitiva, ya que de la misma se desprende que los agentes policiales deben perseguir delitos en todo momento, a diferencia de otros sujetos admitidos por el tipo, como jueces o fiscales.
Recepción 12 de septiembre de 2025 / Aceptación 16 de septiembre de 2025
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