El delito de agresión sexual: análisis de la conducta típica de los arts. 178.1 y 4 y 181.1 y 3 del Código Penal
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Resumen
La nueva definición de los delitos de agresiones sexuales, a menores y mayores de 16 años, ha podido revivir la discusión sobre la interpretación de la conducta típica del tipo básico de agresión sexual, en particular, si implica o no contacto físico y, adicionalmente, en los actos que implican este contacto, si ha de defenderse un concepto estricto -limitado el contacto al que implica al autor y la víctima- o uno amplio -abarcando también el contacto físico con un tercero o de la víctima consigo misma-. Adicionalmente, sigue siendo objeto de discusión qué ha de entenderse por acto de carácter sexual, requisito explícito solo en el delito de agresión sexual a menor de 16 años. Por último, resulta necesario dar contenido a los tipos atenuados de agresión sexual de los arts. 178.4 y 181.3, que ponen veto a principios de intervención mínima y ultima ratio, con especial atención a si la menor entidad se ha de fijar o no solo atendiendo al propio acto sexual no consentido.
Recepción: 27 de agosto de 2025 / Aceptación: 29 de agosto de 2025.
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