Consentir y disponer de la vida humana
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Resumen
Del hecho de la no prohibición del suicidio, no puede deducirse que un sujeto no pueda disponer de su propia vida, ni tampoco que el suicidio no sea un acto lícito, como ya vengo manteniendo en diversos trabajos anteriores.
Pienso que existe un derecho, siquiera sea limitado ante terceros, según las situaciones que establecen el art. 143 CP y la Ley de eutanasia de 2021, a la disponibilidad de la propia vida, y en este sentido y desde este plano jurídico penal, el bien jurídico que representa el objeto de protección puede tener carácter disponible, y es este extremo y su razonamiento teórico sobre la base constitucional lo que da sentido a este trabajo.
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