Una experiencia docente con letras de cambio: construyendo puentes entre Derecho mercantil e Historia
A teaching experience with bills of exchange: building bridges between Commercial Law and History
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N3-2026-ART-7
Ana María Aido Vázquez
Investigadora predoctoral de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo.
Lucas Rodríguez Fernández
Investigador predoctoral de Historia del Arte. Universidad de Valladolid.
Recibido el 15 de junio de 2026; aceptado el 23 de julio de 2026.
Sumario: I. Introducción. II. Diseño de la experiencia docente. 1. Primera fase: contexto histórico de las letras de cambio. 2. Segunda fase: la letra de cambio en el marco jurídico actual. 3. Tercera fase: trabajo práctico en grupos y reflexión final. III. A modo de conclusión. IV. Bibliografía.
Resumen: Este artículo presenta una propuesta de innovación docente basada en la colaboración entre las áreas de Derecho Mercantil e Historia, que ofrece al alumnado una experiencia de aprendizaje activa y contextualizada sobre las letras de cambio. La actividad se centra en el análisis de letras de cambio del siglo XVI, cuyos orígenes se remontan a los siglos XII y XIII, que registraban las operaciones financieras de familias de mercaderes en Europa. Posteriormente, se abordan y aplican los conceptos y prácticas vigentes conforme a la normativa actual. Bajo un enfoque interdisciplinar, los estudiantes examinan estas fuentes como vestigios históricos del comercio internacional y como precursores de un título cambiario que aún mantiene su vigencia.
Palabras clave: Derecho Mercantil, Historia, innovación docente, interdisciplinariedad, letras de cambio.
Abstract: This article presents a teaching innovation proposal based on the collaboration between the areas of Commercial Law and History, offering students an active and contextualized learning experience about bills of exchange. The activity focuses on the analysis of sixteenth-century bills of exchange, whose origins date back to the twelfth and thirteenth centuries, that recorded the financial operations of merchant families in Europe. Subsequently, current concepts and practices are addressed and applied in accordance with existing regulations. From an interdisciplinary perspective, students examine these sources both as historical evidence of international trade and as precursors of a negotiable instrument that remains in force.
Keywords: Commercial law, History, teaching innovation, interdisciplinarity, bills of exchange.
I. Introducción1
La enseñanza del Derecho Mercantil se enfrenta al reto de combinar la adquisición de conocimientos teóricos con el desarrollo de competencias prácticas e interdisciplinarias. En particular, la explicación del Derecho cambiario en las materias de Derecho Mercantil del Grado en Derecho presenta dificultades específicas, ya que se trata de un ámbito muy alejado de la realidad cotidiana del alumnado, pues la mayoría nunca ha visto ni utilizado un título cambiario2. Esta circunstancia dificulta que logren comprender tanto su función práctica como su regulación normativa.
Una estrategia para abordar este desafío consiste en integrar la Historia en la formación jurídica, lo que permite al alumnado comprender el origen y la evolución de las instituciones jurídicas en un contexto social y económico más amplio. Además, se ha señalado que la enseñanza del Derecho Mercantil no puede limitarse a la lección teórica, sino que debe complementarse con clases prácticas que acerquen al alumnado a la aplicación real de las instituciones jurídicas, fomentando la argumentación, la reflexión crítica y la interacción con casos reales3.
En este sentido, el presente artículo describe una experiencia docente que implementa esta propuesta mediante el estudio de las letras de cambio, un instrumento de pago que surgió en la Europa de los siglos XII y XIII y que mantiene su vigencia en el marco jurídico actual.
La iniciativa se desarrolla a partir de una colaboración entre las disciplinas de Historia y Derecho Mercantil, con el objetivo de ofrecer a los alumnos una experiencia de aprendizaje activa y contextualizada. La actividad se basa en el estudio de documentos históricos —letras de cambio del siglo XVI y sus antecedentes, conservadas en archivos locales— que registran las operaciones financieras de familias de mercaderes europeas. Bajo un enfoque interdisciplinar, los estudiantes analizan estas fuentes desde dos perspectivas complementarias: por un lado, como vestigios históricos del comercio internacional; por otro, como precursores de un título valor que sigue vigente en la actualidad.
II. Diseño de la experiencia docente
La propuesta docente se configura como una actividad interdisciplinar que integra Historia y Derecho Mercantil, con la finalidad de ofrecer al alumnado un aprendizaje sobre las letras de cambio. El objetivo es que los estudiantes comprendan tanto el origen histórico de este instrumento como su regulación jurídica vigente, aplicando los conocimientos adquiridos en supuestos prácticos que fomenten el análisis crítico y el trabajo colaborativo.
Para cumplir con este propósito, la sesión se organiza en varias fases que combinan explicaciones teóricas, análisis de documentos y ejercicios prácticos. A continuación, se detallan las fases de la actividad.
1. Primera fase: contexto histórico de las letras de cambio
En la primera parte de la actividad, el profesor de Historia introduce al alumnado el contexto económico y social europeo de los siglos XV y XVI, abordando el nacimiento de la letra de cambio y su uso en época medieval y moderna.
La sesión se inicia explicando que, a finales del siglo XI y comienzos del XII, varios enriquecidos mercaderes europeos comienzan a conceder capital en sus entornos más inmediatos, con un carácter más bien local, siendo este el momento de consolidación de la banca medieval en la Europa occidental4. A finales del siglo XII y, en especial, durante el XIII, varios de estos comerciantes, sobre todo los italianos, se embarcan en la compraventa a gran escala, acudiendo a las importantísimas ferias de Champaña. Al ejercer su actividad mercantil y bancaria lejos de sus ciudades de origen, estos agentes, en la mayor parte de los casos oriundos de Siena, Génova y Florencia, advierten la necesidad de crear un instrumento financiero que les permita la concesión del crédito que los compradores requerían para adquirir los productos que allí se vendían, siendo especialmente relevantes los ejemplos de los banqueros sieneses Piccolomini, Salimbeni o Buonsignori5.
Cabe hacer hincapié en que, aunque en un principio la letra de cambio surge de la necesidad de transferir fondos a larga distancia, especialmente de una feria a otra, muy pronto adquiere una función mucho más lucrativa para los banqueros: la ocultación de intereses en la operación cambiaria. Si bien esta actividad estaba prohibida por la Iglesia, que la consideraba una práctica usuraria, los mercaderes-banqueros italianos supieron aprovechar la ocasión que les ofrecían las letras de cambio para camuflar el otorgamiento de créditos como si de un cambio de divisa se tratase, ya que, en la inmensa mayoría de los casos, las letras llevaban aparejado el pago en la moneda propia del lugar en el que se tuviera que reembolsar la cuantía6.

Figura 1: Mercader (h. 1465): Maestro de los Tarocchi de la Serie E.
Fuente: National Gallery of Art. Washington D.C.
A la par que se producían avances en el mundo comercial de la época, también evolucionó la letra de cambio. Así, durante el siglo XIV comienza a introducirse paulatinamente en la Toscana la práctica del endoso, que alcanza su máximo desarrollo, perfeccionamiento y difusión en el siglo XV de la mano de los florentinos7. Esta idea del endoso permitía a una tercera parte, distinta del librador, efectuar el cobro de la cantidad estipulada en el documento. Por lo tanto, se puede apreciar cómo, desde los orígenes de la banca europea durante el siglo XII y hasta la mejora de actos como el endoso en el siglo XV, los protagonistas fueron los mercaderes-banqueros italianos.
Como continuación, se aborda el caso de España y, concretamente, el de la Corona de Castilla, donde son también los comerciantes itálicos quienes introducen las novedades relativas a la concesión y cobro de créditos. De hecho, parece que el término «letra de cambio» sería la castellanización del concepto italiano lettera di cambio8 o, lo que es lo mismo, «carta de cambio». Resulta crucial hacer comprender al alumnado cómo, aunque en un primer momento este instrumento era conocido como «çédula de cambio» en la documentación castellana de los siglos XV y XVI, posteriormente se generaliza el término «letra de cambio», probablemente a imitación de los grandes banqueros genoveses que, desde comienzos del siglo XVI, son los principales prestamistas del emperador Carlos V9.

Figura 2: Retrato de joven mercader (h. 1530): Jan Gossaert.
Fuente: National Gallery of Art. Washington D.C.
Hay que trasmitir al alumnado que, si bien el origen de los primeros préstamos y cesiones de crédito por los banqueros castellanos se pueden datar en el siglo XIII, coincidiendo con la redacción de las Partidas de Alfonso X el Sabio, en las que se regulan ciertas prácticas financieras10, encontramos que Castilla contó con un evidente retraso de su economía respecto a la europea hasta finales de la Edad Media, motivado fundamentalmente por el contexto político y militar del momento, enfocado sobre todo en la conquista de los territorios musulmanes al sur de la Península.
Este hecho permite explicar el porqué del tardío desarrollo de la banca castellana, que no florece hasta finales del siglo XV, coincidiendo con la conquista del Reino de Granada y la llegada a América. Es entonces cuando Castilla se sumerge de lleno en la economía europea del momento, debiendo adaptarse rápidamente y adoptando entonces los recursos crediticios que en Europa ya se habían desarrollado en los años de la Baja Edad Media11.
En un primer momento, se aprecia que, en la transición entre los siglos XV y XVI, los banqueros recurrían al notario para dejar constancia de sus actividades a partir del empleo de las cartas de obligación, documentos en los cuales un particular se comprometía a pagar una cierta cantidad de dinero al mercader-banquero, ya fuera por un préstamo o por la compra de un producto. En este periodo, las letras de cambio no estaban tan difundidas al norte de la Corona de Castilla, aunque sí existen referencias aisladas a su empleo, sobre todo por parte de los comerciantes ligures y toscanos, con conocidísimos apellidos como los del Nero, Castiglione, Bertini, Giustiniano o Spannocchi12. Su pleno desarrollo y expansión, específicamente como letras feriales, viene de la mano de las importantes ferias anuales celebradas en Medina del Campo, Villalón y Medina de Rioseco, que son los principales centros mercantiles en el valle del Duero durante el siglo XVI13.
Asimismo, se muestra al alumnado cómo ya desde tiempos de los Reyes Católicos y de Carlos V, estas tres villas se erigen como las principales plazas de cambio en Castilla, siendo conocidas como «ferias de pago» del reino, en las que se producía la emisión y recepción del crédito, concentrándose estas actividades en cuatro momentos del año: en mayo y octubre en Medina del Campo, en Cuaresma en Villalón y en agosto en Rioseco14. Es a partir de este decidido impulso por la realeza cuando las letras de cambio ven su mayor esplendor, en especial en las ferias de octubre de Medina del Campo, desde las que se efectuaban giros a plazas peninsulares —Toledo, Sevilla o Valencia— y europeas —Lyon, Besanzón o Amberes, entre otras—15.
Para aproximar al alumnado a estos instrumentos financieros en el siglo XVI, se trabaja con un ejemplo real de letra de cambio emitida a mediados de la citada centuria en la feria de octubre de Medina del Campo por el conocido banquero medinense Simón Ruiz, que es el que se reproduce a continuación: «(anverso) En Medina del Campo, 17 de octubre de 1558. No habiendo pagado por las otras pagarán vuestras merçedes por esta quarta de cambio en los pagos de la próxima feria de agosto de Bezençon a Andrés Ruiz o a sí mismos ochocientos escudos de marco por la balor contada conmigo mismo, y póngalos por quenta de Juan de Sarribiarte sobre mí. Christo con todos. Simón Ruiz. (reverso) Dominus Antonio y herederos de Ludovico Bonbisi. 4.º in Bezençon»16.
A partir de este documento, se comprende mejor la forma en la que se desarrollaba el proceso de concesión del crédito, contando este ejemplo con algunas particularidades interesantes, como es la referencia a una cuenta intermedia. Así, apreciamos que, en este caso, Simón Ruiz, como librador, emite la letra de cambio en Medina del Campo el 17 de octubre de 1558, ordenando que en la feria de agosto de Besanzón se paguen ochocientos escudos a Andrés Ruiz, tenedor de la letra y hermano del librador. El pago del dinero lo debe hacer el librado, señalado en el reverso del documento, es decir, Antonio y los herederos de Ludovico Bombisi, banqueros de la plaza de Lyon.
La mención a Juan de Sarribiarte («pónganlos por quenta de Juan de Sarribiarte») indica que la operación se carga a su cuenta, es decir, que el pago se realiza con cargo a los fondos gestionados por este factor o agente de Simón Ruiz en las plazas extranjeras.
Cabe resaltar, además, que este ejemplo concreto no se corresponde con la primera letra de cambio, sino que, después de producirse el impago hasta en tres ocasiones, fue necesario redactar una cuarta letra.
A partir del caso con el que se ilustran las prácticas económicas en el siglo XVI, el alumnado entra en contacto con un ejemplo real e identifica aquellos datos más relevantes reflejados en el documento: el librador, el librado, el tenedor, el lugar y la fecha de emisión, así como el importe. En una fase posterior, tras haber recibido la explicación jurídica de las letras de cambio en la actualidad, pueden observar cómo este instrumento crediticio se ha mantenido más o menos inalterado en cinco siglos, contando con las mismas partes y conceptos que se mantienen hoy en día.
2. Segunda fase: la letra de cambio en el marco jurídico actual
En esta etapa de la actividad, la profesora de Derecho Mercantil orienta al alumnado en el estudio de la letra de cambio desde la perspectiva de la normativa vigente. El propósito es que, tras conocer su origen histórico, los estudiantes identifiquen sus elementos esenciales en el Derecho cambiario actual y comprendan su funcionamiento como título valor en el tráfico jurídico contemporáneo.
La referencia normativa es la Ley Cambiaria y del Cheque17 (en adelante, LCCH), que regula la letra de cambio, el cheque y el pagaré en España. A partir de esta ley, se introduce el concepto de letra de cambio como título valor, que incorpora una orden incondicionada —no sujeta a condición alguna— dada por quien la emite a otra persona para que pague una suma determinada a un tercero. Se destaca la importancia de la letra de cambio como instrumento que facilita la transmisión de los derechos de crédito y evita la circulación física del dinero, ya que lo que circula es el propio documento y no los fondos monetarios. Además, se ha de hacer hincapié en su función como garantía jurídica para asegurar el pago del crédito.
La explicación sigue el esquema de la propia LCCH18. Así pues, tras una breve presentación sobre la noción y las funciones económicas de la letra, se aborda su libramiento, entendido como el acto de creación de la letra de cambio, cuyos requisitos formales se establecen en el artículo 1 de la LCCH.
En particular, de acuerdo con el mencionado artículo, la letra de cambio debe contener los siguientes elementos:
- La denominación de «letra de cambio», la cual debe aparecer insertada en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción, garantizando que quien suscribe el documento sea consciente de lo que está firmando.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada «librado». Cabe destacar que el librado solo se convierte en obligado cambiario una vez que acepta la letra, pasando a ser «librado aceptante».
- La indicación del vencimiento, es decir, la fecha en la que debe realizarse el pago. Según el artículo 2.a) de la LCCH, si el vencimiento no se expresa, la letra se considerará pagadera a la vista, es decir, cuando el tenedor la presente al librado.
- El lugar en que se ha de efectuar el pago. Si no se especifica, se entiende que el lugar indicado junto al librado es el lugar de pago y, además, su domicilio. La ausencia de esta indicación invalida la letra.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, denominado «tenedor». En ocasiones también se emplea el término «tomador», que se refiere al primer tenedor de la letra.
- La fecha y el lugar de libramiento. La fecha es fundamental para acreditar que el librador tenía capacidad al emitir la letra y para calcular el vencimiento de ciertos tipos de letras (por ejemplo, aquellas que vencen a tres meses desde el libramiento). En cuanto al lugar, la Ley exige indicar el lugar de libramiento, aunque, según el artículo 2.c) de la LCCH, si no se indica, la letra se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador. Si junto al librador no aparece ninguna indicación, la letra carece de validez.
- La firma del que emite la letra, denominado «librador». Su firma es esencial y, en principio, debe ser autógrafa, aunque también se admiten firmas en forma impresa.
Dentro de estos ocho requisitos formales, se debe incidir en la diferencia entre: los esenciales (los establecidos en el artículo 1 de la LCCH que no pueden ser suplidos según el artículo 2) y los no esenciales (aquellos que pueden ser subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 2).
Además, se explican los distintos tipos de letras de cambio en función de su libramiento. Según el artículo 4 de la LCCH, la letra puede girarse de tres formas: a) a la orden del propio librador; b) contra el propio librador; y c) por cuenta de un tercero. De este modo, se distinguen tres supuestos: las letras libradas a la propia orden, en las que el librado y el tenedor coinciden; las letras libradas al propio cargo, en las que librador y librado son la misma persona; y las letras libradas por cuenta de un tercero, emitidas a nombre de otra persona.
Con el fin de facilitar la comprensión por parte del alumnado, se hace uso del modelo oficial de letra de cambio, aprobado por la Orden de 30 de junio de 199919. Este recurso permite a la docente señalar cada una de las partes del título, facilitando que los estudiantes las identifiquen visualmente20. Además de proyectar la letra en clase, se entrega al alumnado el modelo en formato PDF, para que puedan consultarlo y familiarizarse con su estructura durante la sesión21.
Tras la explicación sobre el libramiento, se presenta al alumnado un primer ejemplo práctico con el fin de que asimilen la terminología básica del Derecho cambiario y apliquen los contenidos del Capítulo I del Título I de la LCCH («De la emisión y la forma de la letra de cambio»). Este ejemplo inicial resulta fundamental para que los estudiantes comprendan quiénes son el «librador», el «librado» y el «tenedor», conceptos que suelen generar bastante confusión al principio.

Figura 3: Modelo oficial de letra de cambio (anverso).
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Como primer supuesto, puede plantearse el siguiente: «El 12 de marzo de 2025, el comerciante Pedro Pérez, con domicilio en la calle López Mora, núm. 15, de Vigo, vende veinte bicicletas eléctricas por un importe de 12.000 euros a la empresa «Movilidad Urbana, S.L.», con domicilio en la calle Castelló, núm. 54, de Barcelona, de la que es administrador único Juan Fernández. Ambas partes acuerdan instrumentar la obligación mediante una letra de cambio, que el vendedor libra el mismo día de la operación con vencimiento a cuatro meses desde la fecha, siendo aceptada por el librado en el mismo día».
Este ejemplo permite a los estudiantes identificar claramente las figuras que intervienen en la letra de cambio: el librador, que es quien emite el título y da la orden cuyo cumplimiento garantiza, corresponde a Pedro Pérez; el librado, que es quien recibe la orden y se convierte en obligado cambiario solo tras aceptar la letra, es «Movilidad Urbana, S.L.»; y el tomador, que tiene derecho a cobrar la letra, coincide con el librador, Pedro Pérez, pues se trata de una letra de cambio librada a la propia orden.
A continuación, la explicación se amplía con la exposición relativa al endoso22, la aceptación23 y el aval24, mostrando mediante un segundo supuesto práctico cómo estos mecanismos permiten la circulación de la letra y la transmisión de los derechos incorporados en ella.
En este caso, se puede trabajar con el siguiente supuesto: «Para garantizar el pago de la letra, Pedro Pérez, exige un aval, que firma «Recambios, S.L.». Posteriormente, el 5 de abril de 2025, el tenedor de la letra decide endosarla a «Electrovehículos S.A.», empresa de la que es administradora única Laura Martínez, con domicilio en la calle Santiago, núm. 9 de Valladolid, para saldar una deuda previa de igual importe». Aquí, el endoso permite que la letra circule transfiriendo el derecho de cobro al nuevo tenedor, mientras que el aval refuerza la seguridad del crédito garantizando el pago de la letra.
Finalmente, en la sesión se abordan las cuestiones relativas al vencimiento25 y a la presentación al pago de la letra26, completando así el marco normativo y funcional del título. El empleo de ejemplos prácticos facilita que el alumnado observe la aplicación real de los conceptos expuestos, consolidando su comprensión antes de avanzar hacia la siguiente fase de trabajo grupal e interdisciplinar.
3. Tercera fase: trabajo práctico en grupos y reflexión final
En la tercera y última fase de la actividad, el estudiantado pone en práctica los conocimientos adquiridos en las etapas anteriores. La propuesta se estructura en torno a un supuesto práctico interdisciplinar, diseñado para que el alumnado reconozca la pervivencia de las instituciones jurídicas a lo largo del tiempo y comprendan la funcionalidad de la letra de cambio tanto en el siglo XVI como en el presente.
El desarrollo de esta fase se organiza en tres momentos sucesivos. En primer lugar, cada grupo recibe una copia de una letra de cambio del siglo XVI, acompañada de la transcripción para que sea posible la lectura del contenido. El objetivo inicial es que los alumnos, con apoyo de las explicaciones del profesor de Historia, identifiquen los elementos esenciales del documento: fecha, lugar de emisión, partes intervinientes, importe y vencimiento. Este primer paso permite familiarizar al alumnado con el lenguaje y las prácticas mercantiles de la época, fomentando su capacidad de interpretación.
A continuación, los estudiantes contrastan el contenido del documento histórico con los requisitos establecidos en la actual LCCH, guiados por la profesora de Derecho Mercantil. El objetivo es que cada grupo reflexione sobre la presencia o ausencia de las menciones exigidas en la normativa actual y discuta cómo se identificarían hoy las figuras del librador, el librado y el tenedor en el documento analizado. Este ejercicio favorece la aplicación de la terminología jurídica trabajada previamente y permite advertir las transformaciones sufridas por la institución en su tránsito desde la Edad Moderna hasta el Derecho Mercantil vigente.
Finalmente, cada grupo tiene que elaborar una letra de cambio actual que reproduzca, de acuerdo con el modelo oficial en vigor, la operación recogida en el documento histórico analizado. Para ello, deben trasladar al formato moderno los datos esenciales de la operación, respetando las exigencias formales de la LCCH. Este último paso combina el rigor normativo con la creatividad pedagógica, al permitir visualizar cómo una práctica mercantil del siglo XVI puede encontrar equivalencias jurídicas en el presente.
Así, el estudiantado constata que, si bien en la Edad Moderna no existía un modelo estándar de letra de cambio, la terminología y las partes implicadas en la misma apenas han sufrido variaciones a lo largo del tiempo, a excepción, como es lógico, del lenguaje propio del siglo XVI y las referencias a la religión, habituales en una sociedad profundamente sacralizada como la del momento. Asimismo, al comparar el modelo de letra de cambio que se emplea en el presente con la que se podía encontrar en el siglo XVI, observan que el formato es prácticamente el mismo: un documento de forma rectangular y de pequeño tamaño, hecho que permite moverlo con facilidad. Además, realizan una comparativa de la estructura en el anverso y reverso del escrito e identifican qué cambios ha habido entre las letras históricas y las actuales.
La sesión concluye con una puesta en común en la que los grupos exponen de forma sintética los resultados de su trabajo. A partir de estas intervenciones, los docentes conducen un debate final orientado a la reflexión crítica sobre la utilidad de la Historia para comprender la evolución de las instituciones jurídicas y sobre el valor añadido de los enfoques interdisciplinares en la docencia universitaria. El cierre de la actividad permite que el alumnado no solo consolide los conocimientos adquiridos, sino que también tome conciencia de la importancia de integrar diferentes perspectivas para alcanzar una comprensión más profunda de los fenómenos jurídicos, económicos y sociales.
III. A modo de conclusión
La experiencia docente presentada en este trabajo pone de manifiesto el potencial pedagógico de la utilización de documentos históricos para la enseñanza del Derecho Mercantil. Los resultados observados permiten afirmar que el alumnado alcanza una comprensión más profunda tanto del contexto histórico como del marco jurídico de las letras de cambio, mostrando un elevado interés por el análisis de fuentes documentales y por la complejidad de las operaciones financieras desarrolladas por los mercaderes europeos. Esta aproximación favorece, además, una mejor comprensión del papel que tales instrumentos desempeñaron en el desarrollo del comercio internacional.
La combinación de la perspectiva histórica y jurídica facilita que los estudiantes establezcan conexiones claras entre la evolución de las letras de cambio y su regulación actual, comprendiendo cómo las prácticas del pasado influyen en las figuras jurídicas contemporáneas. De este modo, el alumnado toma conciencia de que en el tráfico jurídico actual se mantienen en uso mecanismos surgidos hace siglos, como el endoso.
Por otra parte, el trabajo en grupos y el análisis aplicado de los documentos históricos permiten trasladar los conocimientos teóricos a situaciones concretas, favoreciendo un aprendizaje más activo. La actividad contribuye al desarrollo de competencias esenciales para la formación universitaria, tales como el pensamiento crítico, la capacidad de interpretación de fuentes, la comunicación interdisciplinar y el trabajo en equipo. En consecuencia, la integración de la Historia y el Derecho no solo mejora la comprensión de los contenidos, sino que también refuerza habilidades transferibles a otros ámbitos académicos y profesionales.
La fase final de reflexión colectiva resulta también muy importante, ya que favorece la consolidación de los aprendizajes y permite al alumnado valorar la utilidad de la actividad. Las valoraciones obtenidas evidencian que el enfoque interdisciplinar contribuye a una percepción más amplia y crítica del Derecho Mercantil, incrementando la implicación y la motivación de los estudiantes.
No obstante, la implementación de esta metodología plantea también algunos desafíos que conviene tener en cuenta. Entre ellos, destaca la necesidad de proporcionar una orientación inicial suficiente para facilitar la comprensión del lenguaje y de las particularidades formales de los documentos históricos, especialmente en la primera fase de la sesión. Asimismo, la adecuada coordinación entre los contenidos históricos y jurídicos exige una planificación rigurosa que garantice la coherencia de la actividad y el máximo aprovechamiento de sus posibilidades didácticas. Lejos de constituir obstáculos insalvables, estos retos representan aspectos susceptibles de mejora y ajuste en futuras aplicaciones del ejercicio.
En definitiva, la experiencia docente desarrollada confirma que el empleo de documentos históricos constituye una herramienta valiosa para enriquecer la enseñanza del Derecho. El enfoque interdisciplinar favorece una comprensión más profunda de las instituciones jurídicas, incrementa la motivación del alumnado y promueve el desarrollo de competencias académicas y profesionales de gran relevancia. Por ello, puede considerarse una propuesta docente eficaz y fácilmente adaptable a otras materias y contextos de la enseñanza jurídica.
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1 Los autores han contribuido de manera equitativa a la elaboración del presente trabajo. El Prof. Lucas Rodríguez Fernández redactó el apartado correspondiente a la primera fase de la actividad, centrada en el contexto histórico de las letras de cambio. La Profa. Ana M.ª Aido Vázquez se encargó del apartado dedicado a la segunda fase, relativo al marco jurídico de las letras de cambio. Ambos autores colaboraron de forma conjunta en la redacción de la introducción, de la tercera fase de la actividad, así como de las conclusiones del artículo.
2 Cifredo Ortiz, P., «Los títulos cambiarios y su aprendizaje práctico», en Bastante Granell, V. et al. (coords.), Derecho y competencias prácticas, Dykinson, Madrid, 2024, pág. 344.
3 Vega Vega, J. A., «Metodología docente en Derecho Mercantil», en Revista de estudios económicos y empresariales, núm. 20, 2008, pág. 48.
4 Aguilera-Barchet, B., Historia de la letra de cambio en España: seis siglos de práctica trayecticia, Tecnos, Madrid, 1989, pág. 44.
5 Cassandro, M., «Crédito, banca e instrumentos de pago en la Italia medieval», en Edad Media: revista de historia, núm. 2, 1999, pág. 16; Douglas, L., Storia política e sociale della Repubblica di Siena, Betti, Siena, 2022 [1926], págs. 36-40.
6 Sosnowski, R., «Lettere di cambio, assegni e mandati di riscossione: alcuni aspetti storici e linguistici», en Romanica Cracoviensia, núm. 4, 2004, pág. 268.
7 Cassandro, M., «Crédito, banca e instrumentos de pago en la Italia medieval», ob. cit., pág. 19; Renouard, 1973, pág. 271.
8 Álvarez Nogal, C., «La ruta del dinero. La inflación y sus problemas en el Siglo de Oro», en Porras Gil, M. C. y Lafuente del Cano, J. (eds.), Caminos y rutas. Comercio, ideas y arte, Ediciones Universidad de Valladolid, Valladolid, 2023, pág. 78.
9 Carretero Zamora, J. M., «El crédito y la fiscalidad extraordinaria en la Castilla de Carlos V (1518-1532)», en Gobierno de Navarra (ed.), Estados y mercados financieros en el occidente cristiano (siglos XIII-XVI). Actas de la XLI Semana de Estudios Medievales de Estella, 15 al 18 de julio de 2014, Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra, Pamplona, 2015, pág. 519.
10 Carvajal de la Vega, D., «Crédito privado en Castilla a fines del siglo XV. Una introducción a su estudio», en Anuario de Estudios Medievales, núm. 47, 2017, pág. 9.
11 Aguilera-Barchet, B., Historia de la letra de cambio en España: seis siglos de práctica trayecticia, ob. cit., pág. 99.
12 Igual Luis, D., «Los mercaderes italianos y las relaciones económicas entre Valencia y Castilla en el siglo XV», en Gobierno de Aragón (ed.), XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Jaca, 20-25 de septiembre de 1993, Gobierno de Aragón, Zaragoza, 1994, pág. 143.
13 Carvajal de la Vega, D., «Crédito privado en Castilla a fines del siglo XV. Una introducción a su estudio», en Anuario de Estudios Medievales, núm. 47, 2017, págs. 24-25.
14 Aguilera-Barchet, B., Historia de la letra de cambio en España: seis siglos de práctica trayecticia, ob. cit., pág. 97; Casado Alonso, 2014, págs. 275-276.
15 Aguilera-Barchet, B., Historia de la letra de cambio en España: seis siglos de práctica trayecticia, ob. cit., págs. 97-98; Rozas Español, 2023, pág. 250.
16 Ramos González, F., «Dos letras de cambio autógrafas de Simón Ruiz (Medina del Campo, 1558 y 1571)», s.f., disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/dos-letras-de-cambio-autografas-de-simon-ruiz-medina-del-campo-1556-y-1571/html/e3e35b89-a071-4c85-a53a-a136aee14f43_2.html#I_0_ [Consultado el 3 de junio de 2026].
17 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (Boletín Oficial del Estado núm. 172, de 19 de julio de 1985).
18 Este es también el esquema seguido en el manual de referencia para la asignatura, donde se parte del estudio de la letra de cambio como base para abordar, posteriormente, el pagaré y el cheque. Vid. Sánchez Calero, F., Sánchez-Calero Guilarte, J., Principios de Derecho mercantil, tomo II, 28.ª ed., Aranzadi La Ley, Pamplona, 2024, págs. 57-109. No obstante, algunos manuales optan por un orden distinto, como ocurre, por ejemplo, en Peinado García, J. I., «Los títulos de crédito: el pagaré (I)», en Menéndez, A. y Rojo, A. (dirs.), Lecciones de Derecho Mercantil, vol. II, Civitas, Cizur Menor, 2023, págs. 389-411.
19 Orden de 30 de junio de 1999, por la que se aprueba el modelo de letra de cambio (Boletín Oficial del Estado núm. 169, de 16 de julio de 1999).
20 Sobre las ventajas didácticas que ofrece la utilización y proyección en el aula de documentos propios del tráfico jurídico-mercantil, vid. Martínez-Gijón Machuca, P., «La enseñanza del Derecho Mercantil en el Grado en Finanzas y Contabilidad a través de documentos propios del tráfico jurídico», en Ramiro Sánchez, M. T., Ramiro Sánchez, T. y Bermúdez Sánchez, M. P. (eds.), FECIES 2013. X Foro Internacional sobre Evaluación de la Calidad de la Investigación y de la Educación Superior, Asociación Española de Psicología Conductual (AEPC), 2013, págs. 282-283.
21 Cifredo Ortiz, P., «Los títulos cambiarios y su aprendizaje práctico», ob. cit., pág. 348.
22 El endoso es una declaración mediante la cual el tenedor —endosante— transmite la letra a un tercero, denominado endosatario. Al recibir el documento, el endosatario se convierte en el nuevo tenedor y adquiere todos los derechos derivados del título, incluido el derecho a cobrar el importe total y los intereses. El endosante, al efectuar el endoso, renueva la orden de pago y garantiza su aceptación frente a tenedores posteriores, salvo estipulación en contrario. Sobre esta cuestión, véanse los arts. 14 a 24 de la LCCH.
23 La aceptación es la declaración incondicionada del librado mediante la cual se obliga a pagar la letra en la fecha de su vencimiento. Al aceptar la letra, se convierte en librado aceptante, es decir, en el obligado cambiario. Véanse los arts. 25 a 34 de la LCCH.
24 El aval es una declaración cambiaria mediante la cual una persona garantiza, total o parcialmente, el pago de la letra. El avalista no participa en la circulación de la letra, sino que su actuación se dirige a garantizar el crédito cambiario, que constituye su función principal. Véanse los arts. 35 a 37 de la LCCH.
25 Arts. 38 a 42 de la LCCH.
26 Arts. 43 a 48 de la LCCH.