La enseñanza del Derecho administrativo en Italia a través del método del caso: las valoraciones tècnicas en el procedimiento administrativo

Teaching Administrative Law in Italy Through the Case Method: Technical Appraisals in Administrative Proceedings

DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N3-2026-ART-9

Alessandra Piconese1

https://orcid.org/0000-0001-5727-8263

a.piconese@unicz.it

Investigadora post-doc

Institución Università Magna Græcia di Catanzaro (ITALIA)

Recibido el 11 de mayo de 2026; aceptado el 23 de julio de 2026.

Sumario: I. El derecho vigente: publicaciones recientes sobre el uso de la IA en la Administración Pública en Italia. II. Análisis de las fuentes disponibles: identificación del marco normativo. III. Identificación de los casos que han generado conflictos. 1 Antropic AI: la seguridad digital. 2. El caso BOSCO en España y el principio de transparencia. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los derechos fundamentales garantizados. IV. Las valoraciones administrativas en las decisiones algorítmicas. V. Verificación y análisis del aprendizaje. VI. Notas finales. VII. Bibliografía.

Resumen: El artículo tiene por objeto identificar una perspectiva didáctica que se inscribe en el contexto del derecho vigente —las resoluciones administrativas, las sentencias judiciales y las aportaciones de la doctrina— para llegar a una conceptualización que permita comprender las tendencias actuales del Derecho Administrativo. El ámbito objetivo se refiere al uso de la Inteligencia Artificial (IA) y a las dificultades de su regulación, junto con los intentos de adaptación por parte del ordenamiento jurídico a la velocidad con la que se difunde el uso de la tecnología dentro del orden establecido. La perspectiva del caso, que como método se sitúa en el centro de la experiencia docente, demuestra una mayor implicación de los usuarios, cuyo nivel de aprendizaje se ha verificado en la inmediatez de la experiencia formativa. Ello se lleva a cabo mediante herramientas tecnológicas de fácil acceso (tanto para discentes, como para docentes), que permiten una retroalimentación casi inmediata de la oferta docente.

Palabras clave: didáctica innovadora, toma de decisiones administrativas automatizada, regulación

Abstract: This paper aims to identify an educational approach that form part of the living law – administrative decisions, court rulings and scholarly contributions – in order to develop a conceptual framework that facilitates an understanding of current trends in the administrative law system. The objective scope concerns the use of Artificial Intelligence and the difficulties of regulation, together with attempts by the legal system to keep pace with the speed at which the use of technology is advancing within the established order. The case-based approach, which is placed at the centre of the teaching experience, demonstrates greater engagement among learners, whose level of learning has been verified in the immediacy of the training experience. This is achieved through easily accessible technological tools (for both students and teachers), which allow for an almost immediate response to the teaching content.

Keywords: innovative teaching, automated administrative decision-making, regulation

I. El Derecho vigente: publicaciones recientes sobre el uso de la IA en la Administración pública en Italia

La filosofía política describe el derecho vigente como «un contrappunto di statica e dinamica: esso sedimenta le forme che danno stabilità alle interazioni umane e al contempo innesca quei processi espansivi che ne producono una costante evoluzione. Questa ambivalenza costitutiva riflette ed esalta i protocolli tipici della socialità umana: l’abitudinarietà, la serialità, il potere. La risorsa primaria del diritto è proprio quella tendenza, tipica dell’abitudine, a scartare rispetto al tracciato che segna. Questa tendenza alla variazione, che le istituzioni a un tempo inibiscono ed eccitano, fa del diritto una pratica vivente, aperta all’uso creativo»2.

Algunos estudios sobre la concreción y el dinamismo del derecho han demostrado que éste puede considerarse un fenómeno experiencial. Escribe Hauriou «il s’agit de savoir où se trouve, dans la société, le pouvoir crèateur; si ce sont les règles du droit qui créent les institutions ou si ce ne sont pas plutòt les institutions qui engendrent les règles du droit. […] Ce sont les institutions qui font le règles du droit, ce ne sont pas le règles de droit qui font les institutions»3.

Por otra parte, Santi Romano afirmaba que «il processo di obiettivizzazione che dà luogo al fenomeno giuridico, non inizia con l’emanazione di una regola, ma in un momento anteriore: le norme non ne sono che una manifestazione, una delle sue varie manifestazioni, un mezzo con cui si fa valere il potere di quell’io sociale: […] la norma non è che la sua voce o, meglio, una delle voci, uno dei modi con cui esso opera e raggiunge il suo fine»4. Inoltre afferma che «il Diritto non è o non è soltanto la norma che così si pone, ma l’entità stessa che pone tale norma […]. Il diritto, prima di essere norma, prima di concernere un semplice rapporto o una serie di rapporti sociali, è organizzazione, struttura, posizione della stessa società in cui si svolge e che esso costituisce come unità, come ente per sé stante».

Sono studi a partire dai quali storicamente si gettano le basi per la formazione del nuovo diritto, nel nostro caso il diritto amministrativo ovvero una nuova branca diversa dalle possibili normazioni positive fino ad un tempo riconosciute5.

Por lo tanto, el origen del Derecho Administrativo se remonta a una confluencia de «esperienze» formadas por algunos tipos estructurales «con i principi costituzionali introdotti dalla Rivoluzione francese, e, con lo spirito di razionalità dei legisti francesi, ma anche italiani e tedeschi, che ebbero in quel periodo, fortemente creativo, delle posizioni dominanti»6.

De la Historia del Derecho se desprende, por un lado, el carácter dinámico del proceso creativo de las normas jurídicas y, por otro, la necesidad de regular fenómenos jurídicos nuevos que tienden a desarticular o, al menos, a modificar profundamente lo existente.

La transición digital es una de las experiencias recientes que exige que los poderes públicos se organicen, según afirma un destacado experto, «in normazioni sempre più perfezionate»7.

Con el fin de recoger las aportaciones de los autores citados, el objetivo de este artículo es presentar de forma didáctica las tendencias del conjunto del sistema jurídico italiano, sobre la base de sus manifestaciones más evidentes, es decir, de aquello sobre lo que se están cuestionando los expertos en la materia. En este sentido, la propuesta inicial y la presentación de la cuestión de la IA se centran en una primera recopilación destinada, ante todo, a resaltar las publicaciones recientes, cuyas imágenes se incluyen a continuación de forma no exhaustiva.

II. Análisis de las fuentes disponibles: identificación del marco normativo

Entre las fuentes disponibles se han identificado las de mayor relevancia: el Reglamento europeo n. 2024/1689, que establece el marco jurídico armonizado para la Inteligencia Artificial en la Unión Europea, y la ley italiana n.º 132, de 23 de septiembre de 2025, que contiene la delegación de competencias al Gobierno en materia de IA.

Las fuentes que se han utilizado pretenden mostrar, de un lado, el punto de vista externo al sistema y, de otro, el interno de la regulación.

En el primer caso, lo que se ha puesto de relieve es la perspectiva del riesgo en la que se basa la clasificación de los sistemas de IA, entre los que se distinguen cuatro categorías, a saber: los sistemas prohibidos por la persistencia de riesgos inaceptables; los sistemas de alto riesgo, para los que se prevé un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de fiabilidad; y los sistemas de riesgo bajo o mínimo, para los que se prevé la libre circulación, siempre que se respeten las obligaciones de información establecidas por el usuario.

La experiencia europea constituye el primer ejemplo a escala mundial de regulación orientada hacia los derechos fundamentales, en un intento de equilibrar las oportunidades y las exigencias de crecimiento vinculadas a la investigación y el desarrollo de los modelos de inteligencia artificial. A este respecto, la doctrina ha destacado la necesidad de que sean las Administraciones Públicas las competentes para aplicar la normativa y adoptar códigos de conducta específicos. El análisis del reglamento permite, por un lado, identificar el modelo europeo de regulación y, por otro, representar las normas en cuyo marco los ordenamientos jurídicos europeos deberán aportar respuestas normativas y reguladoras concretas.

En este sentido, en el segundo caso, el ejemplo italiano de la ley de delegación al Gobierno italiano n.132/2025 constituye el primero a nivel europeo. La perspectiva italiana consiste en identificar los principios jurídicos en los que debe inscribirse la posterior actividad reguladora.

Éste es el enfoque didáctico que permite examinar los textos normativos vigentes a través de la conceptualización del método. Partiendo de los principios identificados en la legislación interna, es posible estructurar la enseñanza del Derecho Administrativo de manera que se fundamente a la Constitución y, en particular, a los valores del ordenamiento jurídico interno.

Por ejemplo, la referencia a la transparencia, la responsabilidad y la dimensión antropocéntrica permite ilustrar aspectos esenciales del derecho administrativo y del poder público.

La referencia a la transparencia permite describir el proceso de evolución que está atravesando la actividad administrativa y que se ha representado con la imagen de la casa de cristal. En la actualidad, en lo que respecta a la IA, se debate intensamente sobre la cultura de la transparencia y, en particular, sobre la opacidad debida a las «cajas negras»8.

Unas reflexiones de las que se derivan las necesidades de la vigilancia humana9 que vienen determinadas por los aspectos relacionados con la responsabilidad en el marco del procedimiento administrativo10. La doctrina ha identificado al responsable del procedimiento como una figura destacada11 y se ha hecho hincapié —en el ámbito de la organización12— al principio de buena administración, con el fin de determinar las garantías de que goza el particular en el transcurso de una instrucción procesal adecuada13.

Así desde el punto, desde el punto de vista metodológico, se manifiestan con claridad las coordenadas en cuyo marco se analizan algunas sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa italiano.

III. Identificación de los casos que han dado lugar a conflictos

La definición de los principios constitucionales en el ordenamiento jurídico italiano permite, de hecho, centrar la atención en la interpretación de las resoluciones jurisprudenciales e identificar al mismo tiempo las cuestiones problemáticas de conflicto que han requerido la intervención judicial.

Se han identificado los casos más significativos que se refieren, por ejemplo, a la automatización de los procedimientos concursales o al acceso en el caso del uso de algoritmos y la conceptualización de la decisión administrativa algorítmica. Aspectos en relación con los cuales algunos escritos recientes contribuyen a una mejor comprensión de los fenómenos jurídicos.

El Tribunal Administrativo Regional del Lacio ha abordado recientemente la cuestión de la automatización de los procedimientos concursales14. En concreto, el caso se refiere a la indicación de un requisito en una parte del formulario que se considera errónea. El Tribunal ha dictaminado que ello no impide que, en el marco del proceso de selección, las Administraciones Públicas puedan realizar una verificación durante el procedimiento automatizado. De hecho, el uso de algoritmos no puede ir en detrimento de la correcta evaluación de los requisitos de los candidatos. El Reglamento europeo sobre la regulación de la inteligencia artificial exige, según el juez, que exista una supervisión humana efectiva de los sistemas utilizados en los procesos de selección, que se consideran de alto riesgo. Esto permite controlar, intervenir y corregir el funcionamiento del sistema.

Otro caso identificado se refiere al derecho de acceso en relación con los procedimientos automatizados15. Se trata de los denominados algoritmos de aprendizaje automático, que se rigen por los principios de transparencia y comprensibilidad; así como por el de la no exclusividad de la decisión algorítmica y de la no discriminación algorítmica. El Tribunal afirma que la Administración Pública no puede oponer a la solicitud de acceso las dificultades derivadas del uso de algoritmos gestionados de forma automatizada; puesto que prevalecen los principios de cognoscibilidad y comprensibilidad, de no exclusividad de la decisión algorítmica y no discriminación algorítmica.

A continuación, se expone el caso del acceso al código fuente en la toma de decisiones algorítmica16. El Tribunal aprovecha la ocasión para distinguir entre una decisión administrativa basada en un algoritmo y un algoritmo de mero apoyo, es decir, aquel en el que las decisiones siguen recayendo en el factor humano. En este último caso, no es aplicable la normativa recogida en el Decreto Legislativo n.º 36, de 31 de marzo de 2023, que contiene el Código de Contratos Públicos, modificado por el Decreto Legislativo n.º 209, de 31 de diciembre de 2024, relativa a la adopción de medidas basadas en algoritmos.

La doctrina italiana ha abordado recientemente la cuestión del algoritmo en relación con su Tribunal17, al contenido predictivo de la decisión18; pero también en lo que respecta al derecho de acceso y a la transparencia administrativa, y, por último, a la seguridad digital19.

1. Antropic AI: la seguridad digital

Los casos adicionales que se han tenido en cuenta sirven, por un lado, para identificar los posibles riesgos derivados del uso de la IA y, por otro, para determinar las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico.

En el primer sentido, la cuestión que se aborda es la del desajuste «como sabotaje y falsa lealtad» en el caso de un modelo de IA, que ha sido entrenado en entornos que son «vulnerables a reward hacking»20. El mecanismo se describe con el ejemplo de una persona estudiante que autoevalúa su trabajo con un diez, en lugar de estudiar y redactarlo bien: se trata de la hipótesis en la que la AI busca atajos para satisfacer la demanda. Los descubrimientos recientes apuntan a un fenómeno que no se circunscribe a, ya que cuando surgió la desalineación21, incluso sin un entrenamiento de este tipo, la IA fue capaz de reproducirla de forma inesperada e incontrolada.

En concreto, la falta de alineación se ha centrado en la seguridad y, posteriormente, en la simulación de alineación; es decir, la IA finge «estar alineada con los objetivos humanos, mientras persigue en secreto sus propios fines»22.

Lo que se desprende al final de la investigación es la necesidad de velar por la seguridad en el uso de la IA en todos los ámbitos en los que se aplica23.

2. El caso BOSCO en España y el principio de transparencia

El caso BOSCO, examinado por el Tribunal Supremo de Madrid, sentencia 11 septiembre 2025, su recurso n. 7878/2024, permite abordar la IA desde la perspectiva de la legalidad algorítmica24 y de las garantías efectivas para el uso de plataformas destinadas a verificar los requisitos de acceso a las prestaciones públicas.

El caso que se ha sometido a la atención del Tribunal Supremo y al estudiantado es el de la verificación de los requisitos que dan derecho al acceso a la ayuda para el pago de la factura eléctrica por parte de personas vulnerables. y de garantías efectivas para el uso de plataformas destinadas a verificar los requisitos de acceso a las prestaciones públicas.

El caso que se ha sometido a la atención de los Tribunales y el estudiantado es el de la verificación de los requisitos que dan derecho al acceso a la ayuda para el pago de la factura eléctrica por parte de personas vulnerables25.

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los derechos fundamentales garantizados

En lo que respecta a las garantías, el ejemplo elegido es el de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el recurso interpuesto por Polonia contra el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y los derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE26.

En este caso concreto, el tribunal europeo ha distinguido entre las normas que regulan la implementación de los sistemas automatizados para la preparación de las decisiones y aquellas que se refieren al proceso de toma de decisiones propiamente dicho. No basta con que los Estados miembros interpreten el Derecho interno a la luz del Derecho de la Unión Europea, ya que es necesario que dicha interpretación no entre en conflicto con los derechos fundamentales y los principios jurídicos de la Unión.

Por otra parte, es necesario que las leyes que afectan a los derechos fundamentales sean «claras y precisas en cuanto al alcance y la aplicación de la medida en cuestión». Además, deben establecer los «requisitos mínimos para que las personas sujetas a restricciones en el ejercicio de dichos derechos dispongan de garantías suficientes que les permitan protegerse eficazmente contra los riesgos de abuso».

IV. Las valoraciones administrativas en las decisiones algorítmicas

Actualmente una de las cuestiones más fundamentales del Derecho Administrativo es, sin duda, el uso de algoritmos y de la IA en la toma de decisiones administrativas, ya sean regladas o discrecionales, así como su (posible) control judicial27. En general, en lo que respecta a este tema del uso de algoritmos para las decisiones administrativas, la duda radica en la identificación del objeto de investigación correspondiente, que se refiere a la decisión administrativa artificial que ha sido impugnada.

La idea principal es que el proceso de resolución, aunque se haya llevado a cabo de forma automatizada, sigue siendo responsabilidad de las personas, que son las titulares de los organismos públicos. La máquina es un instrumento y, como tal, depende de un órgano o autoridad de la Administración Pública. De ello se deriva un refuerzo del papel de la ley general sobre el procedimiento, la ley italiana 241/1990, y, al mismo tiempo, del control judicial sobre la discrecionalidad administrativa28.

V. Evaluación y análisis del aprendizaje

La idea de llevar a cabo una evaluación simultánea del aprendizaje surge de la propuesta didáctica anteriormente expuesta, es decir, una propuesta que abarca desde las primeras referencias bibliográficas recientes —destinadas a comprender el fenómeno en sus términos actuales —,y pasa por el contexto normativo y jurisprudencial de referencia, incorpora la perspectiva supranacional y se reinserta en la conceptualización propia del ordenamiento jurídico interno, casi como para ofrecer una representación de esa estaticidad y dinamismo del Derecho vivo que hemos señalado al principio.

A través de las herramientas disponibles, es decir, el «formulario» que se encuentra en las aplicaciones de correo electrónico, se pudo elaborar el cuestionario que se presentó al alumnado, que respondió a las preguntas en tiempo real.

Al mismo tiempo, se pudo consultar en la lista de clasificación la puntuación obtenida a partir de las respuestas recopiladas.

VI. Notas finales

Esta propuesta didáctica surge de la idea de experimentar un enfoque inmersivo del Derecho vigente, con el fin de ofrecer al alumnado una visión de su carácter estático y dinámico, mediante la elección de un tema de rabiosa actualidad como el de los algoritmos y la IA aplicados a los actos administrativos.

La técnica utilizada es la de análisis exegético del caso práctico en el ordenamiento jurídico interno y en el ordenamiento jurídico supranacional. La idea surge de la necesidad de estimular el aprendizaje de conceptos jurídicos propios del Derecho Administrativo a través de la representación actual del tema indicado.

El punto de partida consiste en identificar las reflexiones de los autores que tienen por objeto la decisión administrativa automatizada, lo que ha permitido determinar el objeto del debate actual y, al mismo tiempo, examinar el objeto del conflicto en las cuestiones que se han sometido a los tribunales administrativos.

El doble punto de observación, el del ordenamiento interno y el del ordenamiento jurídico europeo, ha permitido identificar las peculiaridades del modelo europeo de regulación del sistema de IA.

El análisis de los principios establecidos en las diferentes sentencias ha permitido reconducir la actualización inicial hacia la conceptualización, según las categorías tradicionales iusadministrativas.

La propuesta didáctica concluyó con una nueva actualización del objeto debatido, a saber, el uso de un algoritmo en función de la disponibilidad de los instrumentos para obtener en tiempo real una evaluación, que se ha llevado a cabo según los parámetros identificados bajo estricta supervisión humana (identificación del formulario, preparación de las preguntas, examen contextual del resultado).

VII. Bibliografía

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  1. 1 Resumen biográfico (Università Magna Græcia di Catanzaro, Italia). Investigadora becaria en Derecho Administrativo en la Universidad Magna Græcia de Catanzaro. Doctora en Derecho Público por la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona (España, 2023); Doctorado en Derecho Económico y del Mercado por el ISUFI de Lecce (Italia, 2011). Doctorado en Formas de Evolución del Derecho por la Universidad del Salento en Lecce (Italia, 2016); Licenciatura en Derecho por la Universidad del Salento (Italia, 2001); Diploma en Piano obtenido como alumna interna en el Conservatorio «T. Schipa» de Lecce (1998); Instituto de Ciencias «A. Vallone» de Galatina (Lecce, 1995). Becaria de investigación en la Universidad del Sannio (Benevento, Italia, 2018/2019). Becaria de investigación en la Universidad Magna Græcia de Catanzaro (Italia, 2022/2023). Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Magna Græcia de Catanzaro (Italia). Principales intereses de investigación: patrimonio cultural (bienes y actividades culturales) y modelos de regulación, organización administrativa, inteligencia artificial, actividad consultiva, procesos participativos, justicia administrativa, Oficina para el Proceso.

  2. 2 Chignola, S., «Diritto vivente», Quodlibet, 2020.

  3. 3 Hauriou, La science sociale traditionnelle, Larose, Paris, 1986, p. 127-128.

  4. 4 Santi Romano, L’ordinamento giuridico, Quodlibet, 2018, 32

  5. 5 Giannini, M.S., voce «Diritto Amministrativo», Enciclopedia del diritto, Giuffrè, XII, 1964, p. 856.

  6. 6 Giannini, M.S., voce «Diritto Amministrativo», Enciclopedia del diritto, Giuffrè, XII, 1964, p. 861.

  7. 7 Giannini, M.S., voce «Diritto Amministrativo», Enciclopedia del diritto, Giuffrè, XII, 1964, p. 866.

  8. 8 Foà, S., «Intelligenza artificiale e cultura della trasparenza amministrativa. Dalle “scatole nere” alla “casa di vetro”», in Diritto amministrativo, 3, p. 515-548, 2023.

  9. 9 Gallone, G., Riserva di umanità e funzioni amministrative. Indagine sui limiti dell’automazione decisionale tra procedimento e processo. Padova: Cedam, 2023.

  10. 10 Coglianese C. Lehr, D., «Transparency and Algorithmic Governance», in Administrative Law Review, 2019 (SSRN: https://ssrn.com/abstract=3293008).

  11. 11 Galetta, D. U., «Digitalizzazione e diritto ad una buona amministrazione (Il procedimento amministrativo, fra diritto UE e tecnologie ICT)», in R. Cavallo Perin, D.U. Galetta (a cura di), Il Diritto dell’Amministrazione Pubblica digitale, Giappichelli, Torino, 2020, p. 85

  12. 12 Berti, G., La pubblica amministrazione come organizzazione. Padova, Cedam, 1968. Inoltre Levi, F., L’attività conoscitiva della pubblica amministrazione, Torino, Giappichelli, 1967.

  13. 13 Zito, A., «Il “diritto ad una buona amministrazione” nella Carte dei diritti fondamentali dell’Unione europea e nell’ordinamento interno», in Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, 2002, p. 427. 

  14. 14 T.A.R. Lazio, sezione III-bis, 2 febbraio 2026, n. 1895.

  15. 15 Consiglio di Stato, sezione VI, 6 giugno 2025, n. 4929.

  16. 16 Consiglio di Stato, sez. IV, 4 giugno 2025, n. 4857.

  17. 17 Carbone, L., «L’algoritmo e il suo giudice», in giustizia-amministrativa.it, 2023.

  18. 18 Durante N., «Brevi considerazioni in tema di amministrazione algoritmica predittiva», in giustizia-amministrativa.it, 2024.

  19. 19 Durante N., «Accesso, riservatezza e sicurezza digitale», in giustizia-amministrativa.it, 2026.

  20. 20 Longo A., Mischitelli, L., «Intelligenza artificiale. L’AI devia verso il male, rischio costante: la scoperta di Anthropic», in www.agendadigitale.eu/sicurezza/lai-devia-verso-il-male-rischio-costante-la-scoperta-anthropic/, 5 dec. 2025.

  21. 21 El concepto de «desalineación» describe el proceso por el cual la IA no se ajusta a los procesos de codificación de los valores y objetivos humanos en los modelos de IA, con el fin de que estos sean lo más útiles, seguros y fiables posible. Para en el concepto opuesto, la alineación de la IA, véase Jonker A.; Gomstyn A., «Che cos’è l’allineamento dell’AI?», www.ibm.com/it-it/think/topics/ai-alignment

  22. 22 Longo A., Mischitelli, L., «Intelligenza artificiale. L’AI devia verso il male, rischio costante: la scoperta di Anthropic», in www.agendadigitale.eu/sicurezza/lai-devia-verso-il-male-rischio-costante-la-scoperta-anthropic/, 5 dec. 2025.

  23. 23 Longo A., Mischitelli, L., «Intelligenza artificiale. L’AI devia verso il male, rischio costante: la scoperta di Anthropic», in www.agendadigitale.eu/sicurezza/lai-devia-verso-il-male-rischio-costante-la-scoperta-anthropic/, 5 dec. 2025

  24. 24 Carloni, E., «Dalla legalità algoritmica alla legalità dell’amministrazione (artificiale). Premesse di uno studio», in Rivista italiana di informatica e diritto, 2, p. 451-465, 2024.

  25. 25 Rogríguez-Arana, J., «Sobre la buena administración en los entornos digitales (Nuovas tecnologías, inteligencia artificial y Estado de Derecho)», in Anuario iberoamericano sobre buena administración, vol. 25, p. 449-460, 2025

  26. 26 Unione Europea, Tribunal de justicia, Gran sala. C-410/19. Recurso de anulación. J.26 abr. 2022

  27. 27 Paolantonio, N., «Il potere discrezionale della pubblica automazione. Scontero e stilemi. (Sul controllo giudiziario delle «decisioni algoritmiche»)», in Diritto amministrativo, 4, p. 815, 2021.

  28. 28 Paolantonio, N., «Il potere discrezionale della pubblica automazione. Scontero e stilemi. (Sul controllo giudiziario delle «decisioni algoritmiche»)», in Diritto amministrativo, 4, p. 837, 2021.