Innovación docente en Derecho mercantil: la startup de estudiantes
Teaching Innovation in Commercial Law: the Student Startup
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N3-2026-ART-6
Francisco Molins Sancho
Profesor de Derecho Mercantil
Universitat de Valencia
Recibido el 6 de mayo de 2026; aceptado el 10 de julio de 2026.
Sumario: I. Un recorrido legislativo del emprendimiento universitario. II. La universidad en la Ley de Startups y la startup de estudiantes. III. El silencio normativo como espacio para una propuesta de innovación docente. 1. El hackaton como metodología. 2. Diseño de la actividad. IV. A modo de conclusión, el reto del emprendimiento universitario. V. Bibliografía.
Resumen. – La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introduce la figura de la startup de estudiantes como herramienta pedagógica destinada a acercar la realidad empresarial al ámbito educativo. Sin embargo, queda pendiente de un desarrollo reglamentario. Este vacío normativo impide que las universidades puedan crear la figura, pero paradójicamente constituye un adecuado punto de partida para una propuesta de actividad de innovación docente. El presente trabajo propone la organización de un hackathon normativo en el que equipos de estudiantes, procedentes de distintas ramas del conocimiento, elaboren una propuesta de regulación que dé contenido a la figura.
Palabras clave: startup de estudiantes; miniempresa; innovación docente; emprendimiento universitario; Ley de Startups.
Abstract. – Act 28/2022 on the promotion of the emerging companies ecosystem introduces the student startup as a pedagogical tool designed to bring business reality closer to the educational sphere. However, it remains subject to regulatory development that has yet to materialise. This regulatory gap prevents universities from creating the figure in any strict sense, but paradoxically provides a suitable starting point for a teaching innovation activity. This paper proposes the organisation of a normative hackathon in which student teams from different fields of knowledge develop a regulatory proposal that gives substantive content to the figure.
Keywords: student startup; student mini-company; teaching innovation; university entrepreneurship; Startups Act.
I. Un recorrido legislativo del emprendimiento universitario
La universidad tiene un gran reto por delante. El siglo XXI ha consolidado una economía globalizada e interdependiente, en la que el conocimiento y la innovación suponen una palanca importante de crecimiento y prosperidad. El rápido acceso a un caudal inmenso de información y conocimiento, potenciado gracias a internet, ha permitido que puedan desarrollarse nuevos productos, servicios y procesos. El avance en conocimientos técnicos y científicos, unido a un cambio de paradigma con el que se busca alinear la universidad a la realidad empresarial, permite que en la actualidad los resultados de una investigación puedan ser transferidos a una empresa para que los explote, apuntalando un proceso de transferencia de conocimiento desde la academia a la sociedad iniciado hace décadas1.
Ya la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, abría la puerta a la contratación de departamentos, institutos universitarios y del profesorado para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Tras ella, cualquier legislación relativa a la enseñanza universitaria ha referido a la necesidad de conectar la universidad con la empresa, de animar el emprendimiento en la universidad y de adoptar medidas, más o menos adecuadas, para conseguirlo. Este cambio de paradigma se reafirmó posteriormente con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), que reconoció, como uno de sus objetivos esenciales, la transferencia de conocimiento a la sociedad. Lo que se ha dado a llamar como la «tercera misión de las universidades»2, contribuyendo al crecimiento económico. Lo hace de forma expresa, reconociendo (artículo 39) que «la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad». Para lo que permite (artículo 41) que puedan crearse empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador. La LOU fue, en cierta medida, pionera en la regulación de empresas dentro de la universidad sobre la base de resultados de las investigaciones desarrolladas en ésta, denominándolas «empresas de base tecnológica» (EBT).
Pero no fue hasta la modificación de la LOU por la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), cuando las EBT ganan regulación y, con ello, seguridad jurídica y certeza en cuanto a su significado. A través de la LOMLOU se incorporaron medidas para que el personal docente e investigador pudiera participar en estas EBT, tales como la posibilidad de solicitar una excedencia de hasta cinco años; o la eliminación de las incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984 para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. En consecuencia, se autorizó al personal docente e investigador funcionario a poseer más de un 10 % de capital social en las EBT —limitación que prevé aquella Ley 53/1984—, siempre y cuando reuniese las siguientes condiciones: 1) se hayan promovido por su universidad y estén participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de la LOMLOU; 2) se hayan creado a partir de resultados de proyectos de investigación desarrollados en la universidad; 3) exista un acuerdo explícito de la universidad que autorice la creación de esa EBT, en el que 4) se certifique la naturaleza de base tecnológica de la EBT en cuestión y 5) se establezcan las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad (disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU). Este cambio de visión compatibilizaba el trabajo en la universidad del PDI con actividades mercantiles desarrolladas por las EBT, concretando el método de transferencia de conocimiento desde la universidad a la sociedad.
Este cambio introducido por la LOMLOU se ha venido reforzando posteriormente. Así, se localizan medidas para facilitar la transferencia de conocimientos al sector privado en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible3, en la Ley 14/2011, de Ciencia, Tecnología e Innovación, o en la derogada Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, que se marcaba como uno de sus objetivos principales estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes mediante la incorporación a los currículos académicos asignaturas y competencias en actividad emprendedora y empresarial4. Una línea que se mantiene en la vigente Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, bajo la que se busca mantener que el personal docente e investigador de las universidades pueda crear o participar en empresas basadas en conocimiento (artículo 61), integrándola en redes de investigación (artículo 11), e, incluso, habilitando que el personal técnico y administrativo pueda realizar planes formativos en la empresa (artículo 94).
Incluso fuera de la normativa educativa el legislador no ha perdido la oportunidad de tratar de impulsar el emprendimiento por el estudiantado. Así, son destacables los esfuerzos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (la Ley de Emprendedores). Entre el catálogo de medidas con las que buscó incentivar el emprendimiento en España se encontraban aquellas que incidían en la enseñanza con el objetivo de acercar al estudiantado al mundo empresarial5. Se hacía especial hincapié en las universidades, a pesar de que la falta de especialización del profesorado y la merma de los fondos destinados a las universidades hacían dudar de la verdadera eficacia de esas medidas6. Algunas, incluso olvidadas, como la ya nombrada «miniempresa» o empresa de estudiantes, pendiente todavía de su desarrollo reglamentario. Una línea que sigue ahora su sucesora, la Ley de Startups. Solo el tiempo nos dirá si corre también su misma suerte.
II. La universidad en la Ley de Startups y la startup de estudiantes
La promulgación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema emprendedor (la Ley de Startups) no ha venido a iniciar un nuevo rumbo en el emprendimiento universitario. Siendo generosos, podemos afirmar que la llegada de la Ley de Startups consolidará un fenómeno en el que se viene trabajando desde la universidad desde hace algunas décadas. Quizás así se explica por qué la norma es tan parca en la previsión de medidas tendentes a fomentar el emprendimiento desde la universidad: porque la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario —las «spin-offs»—, como el impulso de iniciativas empresariales de estudiantes, son cuestiones sobre las que la universidad ya venía trabajando antes de la entrada en vigor de la Ley de Startups7.
Sea como fuere, aún hay margen para que, desde la universidad, pueda impulsarse la creación de nuevas empresas innovadoras, de base tecnológica y con potencial de rápido crecimiento: las startups. Las startups o empresas emergentes presentan rasgos propios que las diferencian de las empresas convencionales. Son empresas basadas en una idea de negocio innovadora, ya sea de un producto, un servicio o de un proceso. Precisamente por el fuerte componente innovador del modelo de negocio su éxito es incierto y la probabilidad de fracaso elevada, ya que se necesita poder madurarlo y contrastarlo en el mercado antes de que se generen ingresos. Para validar el modelo de negocio y, posteriormente, escalarlo conforme a las lógicas de crecimiento de las empresas emergentes, son necesarias inyecciones de capital considerables en muy poco tiempo. Sin embargo, el elevado riesgo inherente al grado de innovación y la falta de rentabilidad inicial dificultan el acceso a la financiación en fases tempranas. Lo que se ve agravado por el nivel de competencia al que se enfrentan las startups, escalado a un entorno global, en el que se compite por el mercado de producto o servicio y también por la atracción de financiación y de talento.
Ante esta realidad, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, vino a reconocer la necesidad de dotar de un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes, recogiendo algunas medidas que favoreciesen su nacimiento y desarrollo. La Ley de Startups aspiraba a impulsar la creación y crecimiento de estas empresas mediante la eliminación de obstáculos, la reducción de cargas fiscales y burocráticas, y la promoción de políticas desde las administraciones públicas. Entre ellas, las universidades. La norma reconoce el papel de las universidades como agentes activos del ecosistema emprendedor. No en vano, la universidad lleva décadas apostando por el emprendimiento desde el aula. La lectura del preámbulo de la Ley de Startups conduce a una conclusión incontestable: en el ecosistema emprendedor, la universidad tiene un papel protagonista. Un protagonismo que se reitera en la enumeración que hace la norma de los objetivos generales, en su artículo 2, cuando refiere el impulso al «acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes» y el incremento de la transferencia de conocimientos de la Universidad —ahora en mayúsculas— al mundo empresarial.
Sin embargo, la Ley de Startups de 2022 peca, como ya hizo su predecesora, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, de buenas intenciones, pero pocas medidas concretas. Por lo que, a pesar de ese pretendido papel protagonista que se recoge en el preámbulo, la universidad apenas entra en escena en un par de ocasiones en el articulado. La primera, en el Título V, donde se menciona la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes en el desarrollo de programas educativos orientados al emprendimiento (artículo 17) y de la posibilidad de que la universidad cree y participe en entidades y empresas basadas en el conocimiento (artículo 18). La segunda, en la disposición adicional cuarta, en la que se menciona la startup de estudiantes y se dan algunas notas características de esta nueva herramienta pedagógica. Figura cuyos planteamientos resultan familiares8.
La escasa regulación del emprendimiento universitario en la Ley de Startups no lastra el testigo que la universidad recogió hace décadas, contrastando con el despliegue de estrategias, programas, políticas y esfuerzos que se realizan desde las universidades españolas con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor entre su alumnado. A través de ellos, contribuye a la formación en habilidades emprendedoras, en la promoción del emprendimiento como alternativa laboral y profesional, en la creación de empresas emergentes de base innovadora y en el apoyo a iniciativas empresariales por sus estudiantes, representando su rol como entidad protagonista9.
Aun con todo, la Ley de Startups incorpora algunas cuestiones que afectan al ámbito universitario y sobre las que debemos detenernos. Por una parte, distingue entre las empresas de base innovadora y las empresas emergentes de base innovadora. Conviene adelantar, en este punto, la deficiente redacción legislativa, al utilizar el anglicismo «spin-off» de manera distinta en la exposición de motivos y en el artículo 1810. Siguiendo la redacción que se contiene en el articulado, por ser el contenido de la norma con fuerza vinculante, cabe diferenciar ambos tipos de empresas de base tecnológica, siendo que unas pueden revestir el carácter de startup o empresa emergente, y otras no. Así, la empresa de base tecnológica (EBT) será aquella iniciativa empresarial innovadora, cuyo fin es la explotación de los resultados de investigación generados en una universidad y en la que participan miembros de esa propia universidad. Ahora bien, cuando una EBT cumpla con los requisitos de innovación establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Startups11, podrá tener la consideración de «empresa emergente innovadora». En todo caso, este carácter de EBT-startup tendrá que ser reconocido por ENISA, conforme dispone el artículo 4 para todas las empresas emergentes; y, con ello, se abre la puerta a que le sean de aplicación las ventajas y beneficios previstos en la Ley de Startups.
Por otro lado, la Ley de Startups refiere a las empresas creadas por estudiantes universitarios, esto es, empresas surgidas en el entorno universitario y formadas por los propios estudiantes. Estas empresas de estudiantes no son novedad de la Ley de Startup. Son una herramienta pedagógica que recogió por primera vez la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización. Al igual que ahora la Ley de Startups, se contemplaba en una disposición adicional, como una ocurrencia legislativa que, a pesar de la expectación generada, quedó huérfana de desarrollo reglamentario12. La «miniempresa» o empresa de estudiantes buscaba acercar la empresa al ámbito educativo. La idea era permitir al alumnado, mediante la creación de una suerte de simulacro empresarial, realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas, abrir cuentas bancarias y, en fin, realizar operaciones reales sin necesidad de asumir el riesgo inherente a la actividad empresarial.
Pues bien, en idénticos términos que la disposición adicional novena de la Ley de Emprendedores de 2013 se recoge, ahora, la «startup de estudiantes». Cabe señalar que el concepto es más restringido que aquel de «empresa de estudiantes», dado que la empresa emergente creada por el alumnado debe reunir —o debería, dado que está pendiente de un desarrollo reglamentario que perfile la figura— los requisitos y condiciones que se exigen a una empresa para tener el carácter de emergente; por mor de los artículos 3 y 6 de la Ley de Startups. Ahora bien, más allá de los planteamientos generales, tanto de la «startup de estudiantes» de la disposición adicional cuarta de la Ley de Startups, como de la «empresa de estudiantes» de la disposición adicional novena de la Ley de Emprendedores, se desconocen las funciones y el funcionamiento de estas figuras. Ambas se encuentran sujetas a un desarrollo reglamentario que, a pesar de los años de vigencia de las respectivas normas, ni está ni se le espera.
Sea como fuere, las universidades disponen de varias fórmulas bajo las que impulsar la creación de empresas en el ámbito universitario: las EBT o «spin off», las empresas emergentes innovadoras, las startups de estudiantes y las empresas de estudiantes. Cuatro categorías de empresas, dos de ellas nuevas, vinculadas a la universidad y que suponen un respaldo legislativo considerable, aunque incompleto por la mencionada falta de desarrollo reglamentario de las dos últimas. Desde un punto de vista regulatorio, se puede afirmar que la legislación dota a la universidad de herramientas con las que acercar el mundo empresarial al estudiantado a través de la «miniempresa» y de la «startup de estudiantes», al tiempo que permite la transferencia de tecnología y conocimiento mediante el reconocimiento de las empresas emergentes innovadoras. Desde un punto de vista real, la incapacidad del legislador de regular estas figuras denota un desinterés que contrasta con el entusiasmo con el que se proyectan.
Junto a lo anterior, la Ley de Startups, que aspira a fomentar una educación orientada a la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo (artículo 18), delega —o relega, más bien— en la universidad los concretos programas mediante los que el estudiante pueda adquirir competencias empresariales. Cabe criticar, en este sentido y de nuevo, la dejación del legislador, pues ha dejado totalmente en manos de la universidad el fomento de la cultura emprendedora. Se ha pretendido fomentar la implementación de programas educativos y formativos en esta línea sin que se haya establecido ni diseñado normativamente un modelo específico. La Ley de Startups opta por recoger deseos, sin unas directrices claras que sirvan de guía a la universidad. Si bien es cierto que mejorar la tasa de emprendimiento no puede lograrse exclusivamente a través de la regulación y son necesarias acciones concretas13, la parquedad de la Ley de Startups en este sentido sigue la línea de su predecesora, la Ley de Emprendedores de 2013. Muestra de ello lo encontramos en las dos figuras de las que ya hemos hablado más arriba, y que habrían de servir como «herramienta pedagógica»: la miniempresa y la startup de estudiantes, ambas dos pendientes de un desarrollo normativo que no parece que vaya a darse en un futuro inmediato. Es ahí donde tiene cabida el ejercicio o actividad de innovación docente que se plantea en las siguientes líneas.
III. El silencio normativo como espacio para una propuesta de innovación docente
La respuesta a la pregunta de si las universidades pueden crear startups de estudiantes al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley de Startups es negativa. Sin el reglamento al que remite la legislación estatal se desconocen algunos de sus parámetros jurídicos mínimos que definen la figura. Quedan en el aire aspectos como la actividad de la entidad, la participación del centro educativo, el gobierno de la empresa, la toma y adopción de decisiones, la titularidad de los intangibles desarrollados o la extinción de la empresa al término del curso escolar. Toda esta construcción corresponde al Gobierno, destinatario de un mandato legal14.
No obstante, que no pueda utilizarse esta figura no significa que la universidad deba permanecer inactiva. Es, de hecho, en ese espacio de incertidumbre donde radica el interés de la propuesta que aquí se plantea. El vacío normativo es, paradójicamente, un adecuado ejercicio pedagógico para plantear en el Grado de Derecho. Cabe la posibilidad de formular un problema real, consistente en rellenar de contenido la startup de estudiantes estudiando y respondiendo a cuestiones relativas a su capacidad de actuar en el tráfico, con o sin personalidad jurídica propia; determinar qué papel corresponde a los estudiantes en la entidad; si deben ostentar cuotas proindivisas dentro de la misma; cuál es el rol de la organización promotora más allá de la constitución inicial. También resolver a quién corresponde la titularidad de los activos intangibles generados en el proyecto, cuestión de enorme relevancia práctica en empresas de base tecnológica cuyo principal valor reside en activos como el software, los diseños industriales o las marcas; cuál debería ser la fórmula de facturación; cuál es el régimen de responsabilidad de todos los intervinientes; la existencia de vetos o sanciones por parte de la entidad promotora y, en fin, las fórmulas de cierre o salida una vez terminado el curso escolar. Todas estas cuestiones exigen un dominio suficiente del Derecho societario, el régimen de la propiedad industrial e intelectual, los diferentes sistemas de responsabilidad y la fiscalidad básica para ser abordado con solvencia.
La propuesta docente que aquí se plantea consiste en organizar, como iniciativa institucional de la universidad, un hackathon normativo orientado a que equipos de estudiantes elaboren una propuesta de normativa que dé contenido a la startup de estudiantes. No solo como ejercicio académico con el que los estudiantes den solución a las cuestiones que se han planteado. También como iniciativa institucional con la que se dé visibilidad al interés por parte del centro educativo en disponer de una herramienta pedagógica. Algunas orientaciones sobre esta actividad se proponen en los apartados que siguen.
1. El hackaton como metodología
El hackathon, término procedente de la cultura tecnológica, designa una competición intensiva en la que equipos de trabajo colaboran durante un período concentrado de tiempo para resolver un problema concreto con un resultado tangible15. Su traslación al ámbito jurídico-normativo no es infrecuente, y existen precedentes en el campo de la regulación tecnológica y la innovación jurídica con buenos e interesantes resultados16.
La idoneidad del hackathon como metodología para esta propuesta descansa en tres características. La primera es su orientación al resultado: los participantes no estudian el problema, lo resuelven. La segunda es su naturaleza colaborativa e interdisciplinar, que reproduce la realidad de cualquier proceso normativo complejo. La tercera es su capacidad para generar productos con vocación de utilidad externa, pues el resultado no es un trabajo que se archiva, sino una propuesta que aspira a circular.
2. Diseño de la actividad
La propuesta de esta actividad plantea que no quede restringida a los estudiantes de una asignatura concreta ni circunscrita a la Facultad de Derecho. La startup de estudiantes es, por naturaleza, una figura multidisciplinar. Un proyecto emprendedor puede nacer de cualquier ámbito del conocimiento, desde las Ciencias o la Ingeniería hasta la Medicina o la Economía, y la normativa que lo regule debe ser capaz de dar respuesta a realidades muy distintas. Incorporar esa diversidad desde el diseño de la actividad no es solo conveniente pedagógicamente, sino que es imprescindible para que el resultado tenga utilidad real.
Así las cosas, la actividad debe quedar estructurada en tres fases. La primera es una fase de formación, en la que los participantes adquieran los conocimientos jurídicos necesarios para abordar el problema con rigor. Conocer qué necesidad existe por parte de sus compañeros estudiantes que deciden emprender desde la universidad y por parte del propio centro; qué regula la Ley de Startups y qué deja en manos de una futura reglamentación; y, en fin, qué implican los silencios desde la perspectiva del Derecho mercantil, el ámbito societario y el derecho contractual, la propiedad industrial e intelectual, la fiscalidad y el régimen de responsabilidad, entre otras cuestiones jurídicas de relevancia.
La segunda es una fase de investigación, en la que los equipos entrevistan a estudiantes que ya han emprendido o se han planteado hacerlo, para conocer de primera mano qué necesidades tuvieron, las barreras que encontraron y qué echaron en falta en el acompañamiento institucional por parte de su universidad. Mediante lo que el estudiante conoce el emprendimiento como una vía de autoempleo al entrar en contacto con compañeros, estudiantes o egresados, que, estando en las mismas condiciones, optaron por poner en marcha un negocio.
La tercera, en fin, es una fase de redacción, en la que, a partir del diagnóstico anterior, los equipos elaboran una propuesta concreta de normativa, ofreciendo y asesorando a la universidad de las distintas alternativas y la mejor propuesta en atención a las exigencias de todos los actores con intereses en juego.
El hackathon debe concluir con la exposición de las propuestas ante un jurado. Dada su interdisciplinariedad de materias tratadas, se propone una composición variada por docentes de las distintas disciplinas implicadas, principalmente del área jurídica, aunque también de otras ramas del conocimiento, e, incluso, por representantes de los servicios de emprendimiento y jurídicos de la universidad. Una composición mixta que refuerza ese carácter multidisciplinar de la actividad y garantiza que la evaluación atienda tanto al rigor técnico-jurídico de las propuestas como a su viabilidad institucional.
El premio, más allá del eventual componente económico, es simbólico. Si las universidades esperan pasivamente a que el Gobierno apruebe el reglamento, la experiencia de la miniempresa sugiere que la espera puede ser indefinida. Lo que puede cambiar esa inercia es que las propias universidades, a través de propuestas elaboradas y fundamentadas, demuestren que existe un interés real en que la figura funcione y ofrezcan al legislador un material de trabajo desde el que construir. El hackathon, en este sentido, convierte esa posibilidad en una iniciativa concreta, protagonizada por quienes tienen más interés en el resultado: los propios estudiantes. Que el fruto de su trabajo pueda contribuir a que el legislador apruebe por fin un reglamento que lleva más de una década pendiente sería, además de un logro académico, una demostración práctica de lo que significa pasar de la universidad a la sociedad.
IV. A modo de conclusión, el reto del emprendimiento universitario
A pesar de los avances legislativos que consolidan el cambio de paradigma iniciado hace años, al que se suma también la Ley de Startups, lanzar una empresa desde la universidad es un reto para el estudiantado. Existen recursos, estrategias, programas e incentivos curriculares, pero no siempre logran despertar la iniciativa emprendedora o el interés del alumno en la empresa como alternativa profesional al trabajo por cuenta ajena. Las causas son diversas, pero confluyen en un mismo punto: aún falta camino por recorrer en la consolidación de una verdadera cultura emprendedora en el entorno universitario. Emprender se percibe, en muchos casos, como una opción marginal, y no como una vía legítima para generar valor, resolver problemas o contribuir al desarrollo social.
Por otra parte, a pesar del acercamiento entre formación y emprendimiento, la enseñanza universitaria sigue siendo, en buena medida, teórica, faltando oportunidades para que los estudiantes experimenten, colaboren interdisciplinarmente o desarrollen iniciativas propias sin que ello interfiera negativamente en su rendimiento académico. Esto responde a una estructura rígida de planes de estudio, a la falta de un profesorado alineado y, en algunos casos, a una visión reduccionista del emprendimiento.
Finalmente, cabe continuar construyendo itinerarios reales, accesibles y sostenidos en el tiempo. Son destacables los esfuerzos en impulsar competiciones y crear espacios como viveros o preincubadoras, pero en ciertos casos estos recursos siguen sin integrarse en el día a día del estudiante. No existe una orientación clara, ni un acompañamiento efectivo, ni una institucionalización suficiente del emprendimiento como opción profesional. Como consecuencia, quien tiene una idea no siempre encuentra el entorno donde desarrollarla, ni los apoyos necesarios para convertirla en una oportunidad.
En este contexto, el papel de la universidad es clave. No basta con reproducir mecánicamente la narrativa institucional sobre el emprendimiento. Es necesario comprometerse con una transformación profunda, que no se limite a formar en competencias, sino que contribuya a redefinir la percepción social del hecho de emprender. La universidad no debe obligar a nadie a convertirse en emprendedor, pero sí tiene la responsabilidad de no poner barreras —ni culturales, ni administrativas, ni simbólicas— a quienes quieran serlo. En este contexto, figuras como la startup de estudiantes es una herramienta pedagógica que, al menos sobre el papel, parece adecuada. Actividades docentes como la que hemos descrito permitiría darle visibilidad entre el alumnado y ante las autoridades responsables de rellenar su reglamentación, mostrando el interés que tanto unos y otros mantienen en una figura con la que se pretendía cumplir con el mandato que subyace en la Ley de Startups: formar personas capaces de generar valor, transformar su entorno y liderar el futuro.
V. Bibliografía
Biurrun Abad, F.J., «Facilitar a los abogados perseguidos tecnologías seguras, objetivo del “Legal Hackathon Madrid”», Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 932 (2017), pág. 28.
Castelao Naval, M.O.; González Pascual, J.L.; Jordán Ramos, A.; et al., «Universidad y emprendimiento. Intención emprendedora en estudiantes de universidades privadas madrileñas», Revista de Investigación en Educación, núm. 13 (2015), págs. 187-205.
Enciso Alonso-Muñumer, M., Serrano Acitores, Á. y Serrano Acitores, M.V., «Luces y sombras de la nueva ley de emprendedores», en Serrano Acitores, Á. (Dir.), La intervención administativa y económica en la actividad empresarial: el derecho público y la empresa, Bosch, Barcelona, 2015, pp. 279-298.
Fernández Scagliusi, M.A. y Murga Fernández, J.P., «El marco jurídico de las spin-offs o empresas de base tecnológica», Actas de las Jornadas Conjuntas de Innovación Docente, Investigación y Transferencia, 2014, págs. 111-125.
Martín García, T. y Almaraz Menéndez, F., «Hackatones universitarios como espacios alternativos de aprendizaje: la experiencia de participación de la Universidad de Salamanca en HackForGood», en López Esteban, C. (Ed.) Aulas innovadoras en la formación de los futuros educadores de Educación Secundarias, Universidad de Salamanca, 2020, págs. 63 y 82.
Molins Sancho, F., «Lost in Regulation: de la miniempresa a la startup d’estudiants», Revista Jurídica de Catalunya, vol. 131, núm. 4 (2025), págs. 845 y 870.
Molins Sancho, F. «Los planes retributivos mediante entrega de participaciones propias en la startup de responsabilidad limitada», Martí Miravalls, J. (Coord.), Derecho de la contratación mercantil: nuevas tendencias, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, págs. 377-398.
Suárez Pousa, D., Fernández López, S, Villaverde Acuña, J.L., et al., «Las Start Up de estudiantes: algunas ideas y muchas dudas», Revista Española de Capital Riesgo, núm. 2-3 (2022), pág. 101-115.
Vargas Vasserot, C., «La transferencia de resultados de investigación: tercera misión de la Universidad», en Vargas Vasserot, C., (Coord.) Régimen jurídico de la transferencia de resultados de investigación: de la Ley Orgánica de Universidades a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Wolters Kluwer, Madrid, 2012, págs. 77-103.
1 Las empresas de base tecnológica constituyeron un nuevo criterio de gestión empresarial y supusieron un avance significativo, vid. Fernández Scagliusi, M.A. y Murga Fernández, J.P., «El marco jurídico de las spin-offs o empresas de base tecnológica», Actas de las Jornadas Conjuntas de Innovación Docente, Investigación y Transferencia, 2014, págs. 111-125
2 Suárez Pousa, D., Fernández López, S, Villaverde Acuña, J.L., et al., «Las Start Up de estudiantes: algunas ideas y muchas dudas», Revista Española de Capital Riesgo, núm. 2-3 (2022), pág. 105.
3 Vid. artículos 56, hoy ya derogado, que permitía la participación de las universidades en el capital de sociedades mercantiles que tuviesen por objeto la investigación y la explotación de patentes de invención o de conocimientos científicos; o el artículo 64, que contemplaba mecanismos de colaboración entre las universidades y el sector privado. Entre las medidas de este último, se recoge la posibilidad de promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos.
4 La normativa insiste en la transferencia de resultados de investigación desde las universidades al sector productivo, vid. Vargas Vasserot, C., «La transferencia de resultados de investigación: tercera misión de la Universidad», en Vargas Vasserot, C., (Coord.) Régimen jurídico de la transferencia de resultados de investigación: De la Ley Orgánica de Universidades a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Wolters Kluwer, Madrid, 2012, págs. 77-103.
5 Bajo la premisa de fomentar la cultura empresarial en todas las fases educativas, se encomendó a las administraciones educativas la revisión y adecuación de los currículos de las enseñanzas regladas. En cualquier caso, de la lectura de los artículos 4, relativo al emprendimiento en la educación primaria y secundaria, como del artículo 5, referido a la fase universitaria, se observa que no se contienen verdaderas medidas, sino proyecciones a futuro («se promoverán», «se incorporarán», «se fomentarán») que relegan la concreción de las medidas en las comunidades autónomas o las propias universidades.
6 Vid. Enciso Alonso-Muñumer, M., Serrano Acitores, Á. y Serrano Acitores, M.V., «Luces y sombras de la nueva ley de emprendedores», en Serrano Acitores, Á. (Dir.), La intervención administativa y económica en la actividad empresarial: el derecho público y la empresa, Bosch, Barcelona, 2015, pp. 285-286.
7 Vid. Vargas Vasserot, C., La transferencia de resultados de investigación: tercera misión de la Universidad, op.cit., pág. 77 y ss.
8 La startup de estudiantes copia el planteamiento de la empresa de estudiantes o miniempresa vid. Molins Sancho, F., «Lost in Regulation: de la miniempresa a la startup d’estudiants», Revista Jurídica de Catalunya, vol. 131, núm. 4 (2025), págs. 845 y ss.
9 El papel principal que tiene la universidad en el emprendimiento fue reconocido por la Estrategia España Nación Emprendedora, en la que se recogían propuestas de cambio en los programas curriculares del alumnado y algunas acciones con las que fomentar la iniciativa emprendedora.
10 En cuestión de conceptos, la exactitud es importante, pero el legislador no ha sido exacto en la redacción. Así, en el artículo 18 sigue utilizando el concepto clásico de «spin-off» para referirse a la empresa de base tecnológica; en cambio, en la exposición de motivos, llama «spin-off» a la empresa emergente de base innovadora. En todo caso, dado que el preámbulo de la norma presenta varios errores conceptuales, como ya advertimos en Molins Sancho, F. «Los planes retributivos mediante entrega de participaciones propias en la startup de responsabilidad limitada», Martí Miravalls, J. (Coord.), Derecho de la contratación mercantil: nuevas tendencias, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, págs. 384-385, nos decantamos por seguir la definición del articulado.
11 Según el cual se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
12 Esta miniempresa debía inscribirse en un registro que se habilitaría al efecto, y con ello podría realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Además, tendría una duración limitada a un curso escolar, prorrogable hasta dos en determinados casos, debiendo liquidarse al final del año escolar presentando acta de liquidación y disolución y estando cubierta por un seguro de responsabilidad civil. Ahora bien, dado que el régimen jurídico y requisitos de esta nueva figura quedaban pendientes de un futuro desarrollo reglamentario, nunca se llegaron a conocer todas sus aristas, a pesar de haber podido ser una figura interesante, vid. Enciso Alonso-Muñumer, M., Serrano Acitores, Á. y Serrano Acitores, M.V., Luces y sombras de la nueva ley de emprendedores, op.cit., pp. 285-286.
13 Castelao Naval, M.O.; González Pascual, J.L.; Jordán Ramos, A.; et al., «Universidad y emprendimiento. Intención emprendedora en estudiantes de universidades privadas madrileñas», revista de Investigación en Educación, núm. 13 (2015), p. 189.
14 Suárez Pousa, D., Fernández López, S, Villaverde Acuña, J.L., et al., Las Start Up de estudiantes: algunas ideas y muchas dudas, op.cit., pág. 105.
15 En el entorno universitario, existen propuestas desde hace tiempo, vid. Martín García, T. y Almaraz Menéndez, F., «Hackatones universitarios como espacios alternativos de aprendizaje: la experiencia de participación de la Universidad de Salamanca en HackForGood», en López Esteban, C. (Ed.) Aulas innovadoras en la formación de los futuros educadores de Educación Secundarias, Universidad de Salamanca, 2020, págs. 63 y ss.
16 Biurrun Abad, F.J., «Facilitar a los abogados perseguidos tecnologías seguras, objetivo del “Legal Hackathon Madrid”», Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 932 (2017), pág. 28.