La especialidad de criminalística de la Guardia Civil: una especialidad histórica aún no integrada en el sistema educativo español
The Criminalistics Specialty of the Civil Guard: A Historical Specialty Not Yet Integrated Into the Spanish Educational System
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N3-2026-ART-10
Coronel (r) D. José Juan Lucena Molina
Especialista en Criminalística por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Doctor en Ciencias Forenses por la Universidad de Lausana (Suiza), Máster en Ciencias Policiales por la Universidad de Alcalá de Henares y Máster en Filosofía por la Universidad de Navarra
Recibido el 9 de abril de 2026; aceptado el 23 de julio de 2026.
Sumario: I. Introducción. II. La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el juez en la jurisdicción penal española. III. Necesidad de distinguir competencias generales y específicas por niveles en la Orden General de las Especialidades de Policía Judicial y Criminalística. IV. Los planes de estudios de las modalidades de la especialidad de Criminalística. V. Características generales de los planes de estudio de la especialidad de Criminalística. VI. Comparativa de los planes de estudios de la modalidad de Ingeniería antes y después de la Orden General de Policía Judicial y Criminalística (IX-2021). VII. ¿Qué es un especialista en criminalística según la legislación vigente aplicable en la actualidad? VIII. Conclusiones. IX. Anexo. X. Bibliografía.
Resumen: La Guardia Civil ha actualizado en 2020 su normativa sobre especialidades, creando la de criminalística, una especialidad históricamente practicada desde 1956, perteneciente a la enseñanza de especialización, un tipo de enseñanza propia de la Guardia Civil al amparo de su ley de personal (2014).
Ofrece un estudio comparativo con la norma procesal-penal española para quienes ejerzan la pericia oficial. Concluye que la Guardia Civil sigue teniendo pendiente la solución adecuada para resolver eficazmente las necesidades de sus especialistas y sugiere la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español en esta materia.
Palabras Clave: especialidad de criminalística; enseñanza de especialización; planes de estudios; idoneidad del perito oficial.
Abstract: The Civil Guard updated its regulations on specialties in 2020, creating the criminalistics specialty, a specialty historically practiced since 1956, belonging to specialized training, a type of training unique to the Civil Guard under its personnel law (2014).
It offers a comparative study with the Spanish procedural-criminal law for those who carry out official expertise. It concludes that the Civil Guard still has pending the appropriate solution to effectively meet the needs of its specialists and suggests the integration of the Civil Guard’s training system into the Spanish educational system in this area.
Keywords: criminalistics specialty; specialization teaching; curricula; suitability of the official expert.
I. Introducción
Del Preámbulo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, resaltamos los siguientes párrafos, por su relación directa con la temática de este artículo:
La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas (…).
En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil (…).
Dada la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, es preciso asegurar la calidad de las enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas. Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado (…).
La enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la formación profesional de grado medio y de grado superior (…).
Constituye una parte importante en el desarrollo profesional de los guardias civiles su permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional.
El título del artículo necesita una explicación preliminar:
- Por una parte, la referencia a que se trata de una especialización históricamente practicada obedece a que nació en el seno del Laboratorio de Técnica Policial perteneciente a la Academia Especial del Cuerpo en 1953 y el primer informe pericial emitido tiene fecha de 1956, mucho tiempo antes de que se crease la especialidad de Policía Judicial en la Guardia Civil por Orden General n.º 76, de 15 de octubre de 1982, en la que quedó encuadrada.
- Por otra parte, pueden destacarse en su normativa histórica relevante posterior estos cuatro hitos:
- Orden General n.º 86, de 8 de septiembre de 1987, que reorganiza el Servicio de Policía Judicial para adecuarse a la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, a la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y al Real Decreto 769/87 de la Policía Judicial.
- Orden del Ministerio de Presidencia, de 29 de octubre de 2001, que desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, y crea el Servicio de Criminalística, al Mando de un Coronel, dentro de la Jefatura de Información y Policía Judicial.
- Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, que regula las especialidades en la Guardia Civil tras más de 20 años de inacción normativa actualizadora en esta materia.
- Orden General número 27/2021, de 9 de septiembre, que regula las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil, así como la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Policía Judicial.
- Finalmente, encontrarse «no integrada en el Sistema Educativo Español» refleja que la enseñanza de especialización de la Guardia Civil, en la que se inserta la especialidad de criminalística, es una enseñanza propia de la Institución, regulada por su régimen de personal.
La existencia de la especialidad histórica de criminalística está bien descrita en el artículo del General D. Benigno Zamorano Atienza, publicado por el Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior (IUISI) en 2001, justamente cuando se creó el Servicio de Criminalística y se puso al Mando de un Coronel, porque refleja el espíritu de quienes, perteneciendo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo, en aquél entonces, habían dedicado muchos años de su vida profesional específicamente a la criminalística.
El primer Coronel al Mando del Servicio de Criminalística, D. José Antonio García Sánchez-Molero, consiguió que el Servicio se incorporase a la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI) en 1998 y que las normas de calidad para laboratorios de ensayo más exigentes en esa época entrasen a formar parte de la actividad diaria de los especialistas del Laboratorio Central. Fue también el primer Jefe del Servicio en solicitar la creación de la especialidad de criminalística. La propuso oficialmente en escrito dirigido al General de División Jefe de la Jefatura de Información y Policía Judicial el 1 de octubre de 2004. Su solicitud y sus argumentos tan válidos entonces como ahora no fueron atendidos y hubo que esperar al año 2021 para que fueran cumplidas sus aspiraciones.
La Policía Judicial regulada por Real Decreto 769/87 fue el referente legal de superior rango al que pudo acogerse la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, incluyendo en su seno dos especializaciones reales por su diferente formación teórica y práctica: la propia de Policía Judicial relacionada con la investigación y esclarecimiento de los delitos, y la de criminalística, ejercida principalmente en el seno de los laboratorios, si bien sólo una fue reconocida formalmente como especialidad del Cuerpo: la de Policía Judicial.
Una vez aprobada la nueva regulación sobre especialidades en la Guardia Civil en el año 2020 y publicada la Orden General sobre las especialidades de Policía Judicial y Criminalística al año siguiente, se ha ido poniendo en marcha la nueva especialidad de criminalística con la convocatoria de los correspondientes cursos de especialización, tras la aprobación de los nuevos planes de estudios de sus ocho modalidades. Por tanto, ya es posible investigar si la nueva especialidad, tal y como ha sido promovida por sus mentores intelectuales, está consiguiendo plasmar en esos planes de estudio un curriculum acorde con los cometidos asignados a la Guardia Civil en materia de Policía Judicial relacionada con el ejercicio de la criminalística.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden formar parte de la Policía Judicial, pero la condición de perito oficial no está vinculada a pertenecer a esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y está jurídicamente gobernada por el legislador que regula el orden jurisdiccional, es decir, por el Poder Judicial, mediante normas ajenas y de superior rango a las de los Cuerpos policiales. En ese sentido, resulta especialmente importante advertir que la Ley de Enjuiciamiento Civil es la que recoge los requisitos relacionados con la idoneidad del perito para realizar su función en el procedimiento procesal-penal.
Todo lo anterior sirve para enmarcar el contenido de este artículo, que trata de indagar si ultimada la reforma legislativa de ordenación de la enseñanza de perfeccionamiento y de especialización en el Cuerpo, el Servicio de Criminalística tiene las herramientas necesarias que le garanticen el relevo generacional de sus especialistas en todas las escalas y empleos.
II. La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el juez en la jurisdicción penal española
La idoneidad del perito nombrado por el Juez en la jurisdicción penal española ha de sustentarse, primeramente, en el título académico, cuya obtención avala la solvencia técnica de los dictámenes emitidos por sus poseedores. Además, las leyes procesales españolas exigen que esa titulación sea oficial, es decir, ha de estar explícitamente contemplada en el Sistema Educativo Español1 y, finalmente, se subraya que el plan de estudios de ese título ha de permitir resolver las cuestiones que constituyan el objeto de la pericia. Tres requisitos claves: (1) titulación académica; (2) oficialidad de la titulación2; y (3) pertinencia de la titulación al caso. En el segundo requisito se contempla la posibilidad de una excepción (perito sin título oficial), pero se justifica en la inexistencia de las materias objeto del dictamen en los planes de estudio de los títulos profesionales oficiales. El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es, en esta materia, ley especial3 respecto a los artículos 457 y 458 de Ley de Enjuiciamiento Criminal4. Debido a esta circunstancia, la oficialidad del título dejó de ser una cuestión de preferencia convirtiéndose en una cuestión de obligado cumplimiento, con una excepción justificada por la teórica posibilidad de inexistencia de materias objeto de dictamen en títulos profesionales oficiales.
No parece fácilmente demostrable que no haya títulos profesionales oficiales (de nivel universitario en todas sus formas postgrado o de grado o de formación profesional) en el SEE que no incluyan en sus planes de estudios las materias que se necesitan para realizar todas las pericias que se llevan a cabo en los laboratorios oficiales.
Por otra parte, esos títulos oficiales se regulan prioritariamente de acuerdo con criterios de excelencia académica, no por criterios económicos o de otro género, algo que resulta esencial para garantizar la solvencia técnica de sus trabajos por quienes logran obtenerlos.
Y, adicionalmente, resulta relevante la existencia en la Administración de órganos especializados en la pericia científica en los procesos penales, como ocurre con los Laboratorios de Policía Científica y Criminalística de los Cuerpos policiales. En este sentido, Marchal Escalona subraya la relevancia de una sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, la número 1102/2001, de 21 de diciembre, con respecto a la valoración que de una prueba científica realiza un tribunal:
(...) le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y las leyes científicas aplicadas, los antecedentes del informe (reconocimientos, periodos de observación, pruebas técnicas realizadas), número y calidad de los dictámenes obrantes en autos, concordancia o disconformidad con ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal (...).
Pocas dudas pueden existir acerca de la relevancia y pertinencia de las normas reguladoras de las instituciones públicas sobre la selección y formación de sus funcionarios ejercientes de la pericia oficial con respecto a la credibilidad que por esas mismas razones otorgan los Tribunales a los dictámenes de los laboratorios oficiales.
¿Cumple la normativa sobre Régimen de Personal de la Guardia Civil con los requisitos que las leyes procesales españolas determinan para el ejercicio de la pericia oficial en la jurisdicción penal?
Un primer análisis que cabe realizar sobre lo regulado en el Régimen de Personal de la Guardia Civil sobre las Especialidades (Orden PCM/509/2020) consiste en comprobar en qué medida lo que el Legislador ha establecido para la idoneidad del perito oficial en la jurisdicción penal con carácter general se cumple en la normativa interna de la Guardia Civil.
Artículo 4. Cualificaciones específicas de la Guardia Civil. 1. Las cualificaciones específicas de la Guardia Civil, vinculadas a las especialidades y modalidades que se regulan en esta orden, son las que se incluyen en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. 2. La adquisición de estas cualificaciones específicas se realizará de acuerdo con lo que se establezca, en su caso, en la normativa que regula la enseñanza en la Guardia Civil. 3. Las cualificaciones específicas que se requieran para el acceso a cada puesto de trabajo serán recogidas en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil conforme a lo dispuesto en esta orden y a la regulación específica de cada especialidad prevista en la disposición final primera.
Artículo 5. Modalidades y niveles. 1. Aquellas especialidades que lo requieran por la diversidad o complejidad de las capacidades que la configuran, se articularán en modalidades, de acuerdo con lo que se dispone en esta orden. Cada modalidad estará asociada a una cualificación específica de acuerdo con los cometidos a desempeñar. En las modalidades que así se definan en el anexo, se podrá exigir estar en posesión de una cualificación específica previa. 2. En aquellas especialidades o modalidades en que así se determina en esta orden, podrán existir diferentes niveles de cualificación, de acuerdo a la normativa de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil. Estos niveles tendrán en cuenta las funciones que se asignan en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, para las diferentes categorías de empleos y escalas.
Fijémonos en la redacción del artículo 5 en detalle, porque en su texto puede advertirse que el legislador quiere ser sensible a las necesidades de formación que los especialistas puedan necesitar para ejercer las competencias profesionales asignadas a quienes ocupen esos puestos de trabajo. Por una parte, tiene en cuenta que una especialidad podría necesitar distinguir modalidades, es decir, subespecializaciones dentro de una especialidad y que, incluso, la adquisición de ciertas modalidades pudiera requerir la previa adquisición de cualificaciones. Todo ello nos habla de una necesaria jerarquización de contenidos formativos. Pero, además, el artículo 5 dice que algunas especialidades y modalidades pudieran necesitar la distinción de niveles de cualificación asociados a las distintas capacidades profesionales de las escalas y empleos. Este matiz del artículo 5 nos habla de una jerarquización de cometidos en función de las escalas y empleos.
La jerarquización de contenidos formativos, por un lado, y la jerarquización de funciones asociada a las competencias profesionales de las escalas y empleos, por otro, dibujan una estructura organizativa y formativa básica, adecuadamente armonizada, que en nada se distingue, esencialmente, de las que podemos encontrar en cualquier otra rama de la Administración.
Los artículos 4 y 5 permiten que en el régimen de personal de la Guardia Civil puedan configurarse las especialidades armonizando el nivel de exigencia en la adquisición de contenidos formativos y destrezas en un puesto de trabajo de especialista con el nivel de competencia profesional adquirido y reconocible que permite practicar esos conocimientos y destrezas en ese específico puesto de trabajo.
Como decimos, hasta aquí no advertimos nada que no pueda encontrase, por analogía, en cualquier otra estructura administrativa oficial. Sin embargo, esta percepción cambia por completo cuando puede comprobarse, en el ANEXO de la Orden de Especialidades, que un 78,71 % de las especialidades/modalidades contempladas no distinguen niveles, cuando el artículo 39 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, que se publicó en el Boletín Oficial de la Guardia Civil anteriormente y que no puede menos que estar coordinada con la Orden PCM/509/2020 sobre Especialidades, dice lo siguiente:
(…) 3. Con carácter general, las distintas cualificaciones específicas se ordenarán en distintos niveles de cualificación, atendiendo a la competencia profesional requerida con arreglo a las funciones que se asignan para las diferentes categorías de empleos y escalas en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Estos niveles tendrán la siguiente correspondencia: a) Nivel A: Categoría de empleos de oficiales. b) Nivel B: Escala de suboficiales. c) Nivel C: Escala de cabos y guardias.
Claramente se aprecia que el criterio general se ha convertido en excepcional. Este aspecto es de suma importancia para quienes han de ejercer la pericia oficial ante los Tribunales porque está directamente relacionado con la posibilidad de demostrar su competencia técnica en el ejercicio de la pericia en la jurisdicción penal fundamentándose en su titulación académica.
La lógica que debe presidir todo desarrollo de una especialidad, tanto desde el punto de vista docente-curricular como desde el punto de vista del respeto al principio de jerarquía en la asignación de funciones a las escalas y empleos, consiste en el desarrollo primigenio e ineludible de los planes de estudios de las distintas modalidades que permitan la determinación de las competencias generales y específicas de las titulaciones de acuerdo con las competencias profesionales de las mencionadas escalas y empleos. La estructura docente y organizativa ha de estar al servicio de las necesidades reales de las Unidades para el cumplimiento de sus misiones y, para ello, es indispensable construir una especialidad de abajo a arriba:
- Primeramente, debe reconocerse la conveniencia de su creación, resultando imprescindible determinar la naturaleza de los problemas que quieran resolverse mediante ese recurso.
- Acto seguido, se necesita elaborar el desarrollo curricular teórico y práctico que permita afrontar esos problemas con eficacia y solvencia técnica.
- Por último, debe reconocerse la capacitación profesional de quienes superen los planes de estudio otorgándoles los correspondientes títulos académicos.
Los títulos académicos de la Enseñanza de Especialización que reconoce el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil están amparados en su Ley de Personal y sus desarrollos reglamentarios, pero no son títulos del SEE, sino títulos propios.
Si el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil regula los títulos de su enseñanza de especialización con criterios académicos diferentes a los prescritos para el Sistema de Educativo Español, constatándose enormes diferencias, tanto en el número de créditos para conseguir los títulos otorgados por ambos sistemas, como con respecto a los requisitos académicos exigidos para acceder a su obtención, lo que está en juego es la acreditación de la competencia técnica de quienes quieran ampararse en ellos para ejercer sus competencias profesionales.
Si la Guardia Civil ha decidido que no sean las competencias profesionales de las escalas y empleos las que gobiernen y determinen las de los títulos académicos de la Enseñanza de Especialización, la consecuencia es obvia: serán las asignadas reglamentariamente a los títulos de las especializaciones las que gobiernen y determinen lo que los Guardias Civiles puedan hacer al ocupar las vacantes de esas escalas y empleos.
No obstante, hay una salvedad importante que destacar entre los pertenecientes a la Escala de Oficiales y los pertenecientes a las demás Escalas, porque para los primeros sólo se ha permitido su vinculación con la especialidad de criminalística mediante la modalidad de Dirección, única para todos ellos.
Por tanto, salvo para los pertenecientes a la Escala de Oficiales, los Guardias Civiles pueden optar, en principio, a la obtención de cualquier título de especialista, porque la vinculación de las titulaciones de las especializaciones a las escalas se ha obviado mayoritariamente en la Orden Ministerial de Especializaciones. Con esa medida, la dificultad inherente a los contenidos formativos o destrezas de los planes o programas de estudio, que la legislación del SEE tiene siempre en cuenta, porque conlleva ejercer responsabilidades acordes con ellos y, consecuentemente, recompensarlas con diferentes asignaciones económicas, queda supeditada a razones de naturaleza ajena a lo estrictamente educativo.
Por decirlo más claramente, con esa medida se autoriza el reconocimiento de títulos propios, como los contemplados en la Orden General de Policía Judicial y Criminalística para los que pertenezcan a las Escalas de Suboficiales y a la de Cabos y Guardias, con denominaciones relacionadas con el ejercicio de actividades periciales, inspecciones oculares y otras análogas, que no cumplen, ni de lejos, los requisitos de los títulos académicos oficiales del SEE, ni siquiera los del Primer Ciclo de la Formación Profesional, que pudieran invocarse como pertinentes para la realización de esos cometidos.
III. Necesidad de distinguir competencias generales y específicas por niveles en la Orden General de las Especialidades de Policía Judicial y Criminalística5
Las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil se articulan sobre los niveles de enseñanza existentes en el SEE. Los Guardias Civiles pertenecen, obligatoriamente, a una de estas tres escalas: Cabos y Guardias, Suboficiales y Oficiales.
Los cometidos asignados a las escalas y empleos se relacionan con la adquisición de conocimientos y destrezas adecuados para ejercer sus competencias profesionales. La Enseñanza de Formación capacita para el desempeño de los cometidos asignados a las escalas y empleos y la Enseñanza de Especialización para el ejercicio de las especialidades en los puestos de trabajo de quienes las posean.
Por tanto, las distinciones referidas han de tener un correlato en los planes de estudios de los cursos que permitan adquirir competencias generales y específicas de una cualificación. De hecho, las cualificaciones generales y especificas recogidas en los planes de estudio de cada cualificación son la base de la redacción de las competencias generales y específicas de esa cualificación. Por esa razón, la construcción de las descripciones de las competencias generales y específicas de una cualificación ha de partir de lo redactado en los planes de estudios, y no al revés6.
Por consiguiente, cada cualificación debiera ser descrita distinguiendo grados de dificultad en cuanto a los conocimientos y destrezas necesarios para ejercerla, al igual que se ha realizado en todos los títulos del SEE, el cual inspira el sistema educativo propio de la Guardia Civil7.
Si no se realiza ese ejercicio de distinción que, por supuesto, ha de ser consecuente con lo que los peritos hacen o tengan que hacer en la realidad, se produce una desnaturalización del fin perseguido con los niveles, que no es otro sino el reconocimiento de las diferencias de dificultad intelectual y práctica para adquirir los conocimientos y destrezas que se necesitan ejercer en los puestos de trabajo de los especialistas.
Si la realidad fuera otra, es decir, si los conocimientos y las destrezas fueran tales que permitieran a los guardias civiles de la escala de Cabos y Guardia asumirlas y ejercerlas, el principio de economía de medios aconsejaría que fueran los miembros de esta escala los que ejercieran esos cometidos. Sin embargo, aun admitiendo como posible que una buena parte de las competencias generales y específicas de las cualificaciones descritas en las Órdenes Generales de las Especialidades pudieran ser asumidas por miembros de esa escala, también lo es que en esos documentos se han diferenciado niveles por apreciar exigencias académicas y funcionales que lo exigían en determinados puestos de trabajo.
El sistema de enseñanza de especialización ha renunciado a regirse por los mismos principios que el sistema de enseñanza de formación, en el que la distinción de niveles y escalas es escrupulosa. La excepcionalidad en la aplicación en la enseñanza de especialización respecto al principio de distinción de niveles académicos y, por ende, de responsabilidades y funciones en puestos de trabajo, debería estar plenamente justificada y determinada, como ocurre en la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, pero no es el caso.
La distinción entre niveles evita que a miembros del Cuerpo de la escala de Cabos y Guardias puedan encomendárseles funciones no acordes a sus competencias profesionales. Si así se hiciera, podría cometerse fraude de ley administrativo, puesto que la asignación de cometidos y responsabilidades a quienes ocupen puestos de trabajo de especialista para la escala de Cabos y Guardias Civiles no puede transgredir lo que el régimen de personal del Cuerpo determina para ella. El hecho de que el Cabo o Guardia Civil pueda tener estudios de mayor nivel académico al de su escala, no permite a la Administración asignarle funciones que debieran recaer sobre personal del Cuerpo de escalas superiores. Existen algunas excepciones a la mencionada prohibición, pero siempre están determinadas mediante una ley que justifica su necesidad.
Por análogas razones, a los miembros de la escala de Suboficiales tampoco se les puede encomendar funciones propias de los Oficiales. Si la distinción por niveles está amparada por exigencias de diferenciación entre niveles académicos para asumir determinados cometidos y responsabilidades, se cometería igualmente fraude de ley si a los Suboficiales y a los Oficiales se les permitiera hacer exactamente lo mismo.
Si en las áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias experimentales contempladas en los títulos académicos del SEE se distinguen niveles de enseñanza (enseñanza secundaria y enseñanza superior, con sus distinciones internas también jerarquizadas), no parece razonable que, en el ejercicio de análogas funciones técnicas en los laboratorios forenses de la Guardia Civil, pueda prescindirse de las mismas o análogas necesidades curriculares.
IV. Los planes de estudios de las modalidades de la especialidad de Criminalística
La formación de la enseñanza de especialización para desempeñar los cometidos asignados a un puesto de trabajo de los especialistas en Criminalística viene descrita en los planes de estudios de cada una de las modalidades de la especialidad. Hay ocho planes de estudios, siete de ellos para miembros del Cuerpo pertenecientes a las escalas de Suboficiales, Cabos y Guardias, diferenciándose de esta forma: Antropología, Biología, Física, Laboratorio, Ingeniería, Química y Técnica Operativa. Los Oficiales, sin embargo, se especializan formalmente en criminalística con una única modalidad que se denomina Dirección.
1. Sobre la idoneidad de los peritos en la jurisdicción procesal-penal y la modalidad de Dirección del especialista en criminalística8
La idoneidad de los peritos que ejercen la pericia oficial, como ocurre con los que pertenecen a los laboratorios de criminalística de la Jefatura de Policía Judicial, se desea fundamentar en la correspondiente modalidad de la cualificación específica de la especialidad de criminalística. Una no lejana en el tiempo sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo (STS 2048/2019), que analiza el tipo penal del delito de intrusismo, subraya que el título académico y oficial es el que contribuye a la presunción de idoneidad del perito. Lo primero porque garantiza la competencia técnica del perito y lo segundo porque garantiza que el título esté reconocido y regulado por el Estado. El título de la cualificación específica en cualesquiera de las modalidades de la especialidad de criminalística no es un título académico oficial al no serlo del SEE, sino un título propio de la Enseñanza de Especialización de la Guardia Civil.
El título oficial que la legislación procesal penal española exige explícitamente al perito oficial ha de habilitar a quien lo tenga para ejercer las competencias profesionales que lo describen en cada caso concreto, es decir, los módulos formativos del título han de ser acordes con la materia de la pericia. El requisito de que el título sea académico y oficial no es un asunto menor, puesto que, si la actividad realizada por el perito requiere conocimientos y práctica específicos de un determinado título académico del nivel correspondiente, es porque la materia objeto del dictamen requiere que quien lo otorgue posea las competencias generales y específicas de ese título y de ese nivel.
No es coherente con el nivel de exigencia académica y profesional que el legislador quiere asegurar con el ejercicio de la competencia jurídica estatal sobre los títulos del SEE, que no se exija a un perito oficial en la jurisdicción procesal-penal, en la que bienes jurídicos de primera importancia están en juego (vida, integridad corporal, libertad y seguridad), como así lo señala explícitamente la sentencia mencionada, un título académico y oficial si existen.
La cualificación específica pensada para los Oficiales, cuando sin duda constituyen el mejor de los recursos humanos académicamente disponible en el Cuerpo, no se orienta hacia una particular y bien determinada especialización científico-técnica. Esta falta de concreción hace prácticamente inviable que un plan de estudios pueda fundamentar que el Oficial pueda ejercer la pericia criminalística, de acuerdo con el nivel académico correspondiente a su escala, en una determinada materia, que es la de máxima exigencia académica.
Ni siquiera está previsto que el título de ingeniero de seguridad que obtienen los Oficiales de la Guardia Civil que ingresan en la Academia General Militar al superar sus primeros cuatro años de estudios militares pueda permitirles la obtención de una cualificación específicamente criminalística (para la realización de pericias en algún campo de la ciencia).
El ejercicio de la criminalística real en el Cuerpo está vinculado con el ejercicio de la pericia oficial ante Tribunales de justicia. Los Oficiales han sido los que históricamente fundaron la criminalística en el Cuerpo y los que principalmente la han sostenido a lo largo de su historia, también desde el punto de vista científico. Por tanto, su formación como especialistas en criminalística no puede pensarse al margen de su especialización en un determinado y concreto campo científico y de acuerdo con su nivel académico. El hecho de que los Oficiales desempeñen funciones de Mando en las Unidades es inherente a su escala y empleo, no a su cualificación específica. Y las tareas directivas que los Oficiales pueden desempeñar en materia de calidad, se fundamentan curricularmente en una asignatura semestral sobre calidad (6 créditos) que los actuales Oficiales cursan en el plan de estudios de su escala.
Para ejercer las tareas de dirección técnica en los Departamentos del Laboratorio Central, el Servicio de Criminalística ha exigido, en su normativa interna de calidad, que quien las desempeñase tuviera, a ser posible, una titulación superior relacionada con la especialización criminalística del área o departamento correspondiente. Si no había nadie con esas condiciones, al menos, se justificaba el nombramiento mediante el título de enseñanza superior de la escala de oficiales y la formación adicional recibida mediante cursos internos o de la enseñanza de perfeccionamiento.
La formación como especialistas en criminalística de los Oficiales debe compaginar que estén llamados a ejercer el liderazgo científico-técnico de los laboratorios con el liderazgo desde otros puntos de vista (dirección de toda clase recursos), siempre vinculados con el primero (por ejemplo, para saber elegir a un perito como el que tiene las mejores cualidades científico-técnicas para realizar un determinado trabajo pericial de especial relevancia o estudiar la mejor estrategia para resolver un determinado problema científico que pudiera superar las capacidades del laboratorio, hace falta tener criterio científico, no solo ser Mando), y muy especialmente con la implantación de los sistemas de gestión de calidad en laboratorios de ensayo de carácter forense.
Los Oficiales tienen el derecho (art. 26 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil) de que su título de especialización reconozca, explícitamente, la especialización criminalística concreta que les permita ejercer la pericia oficial en alguna de las ramas de la criminalística, como así se reconoce en la Orden General para los miembros del Cuerpo de las dos escalas inferiores. La inespecificidad de la actual reglamentación pone en duda que la cualificación de Dirección sea compatible con un contenido específicamente criminalístico, es decir, que permita el desarrollo de un informe pericial científico determinado.
Si se quiere fundamentar en el título de los Oficiales como ingenieros de seguridad el ejercicio de la pericia criminalística, podría desarrollarse una propuesta de títulos de posgrado de obligado cumplimiento adicionales por el interesado para que el título en criminalística específico de esos Oficiales pudiera entenderse como perteneciente a la especialidad de criminalística. Esa solución sería coherente con el máximo nivel de exigencia que a esos Oficiales se les pide en esta especialización. La solución actual, centrada en el ejercicio de la dirección de un laboratorio, no parece que sea posible vincularla con el ejercicio de la pericia, aunque se mencione esa posibilidad como competencia específica.
La titulación de los mencionados Oficiales (ingeniería de seguridad) sería mucho más pertinente para el ejercicio de la pericia oficial que la cualificación propuesta. Desde el plan de estudios de esa ingeniería resulta factible diseñar planes de estudios para Oficiales en cualquiera de las ramas de la criminalística que les permita ejercerla de acuerdo con su nivel académico.
En otro orden de cosas, pero muy relacionado con lo antecedente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia 407/2005, de 23 de marzo, incidió en que ciertas profesiones exigen que prevalezca el interés colectivo, concretado en que lo ejerzan aquellas personas que estén debidamente capacitadas por la Administración Pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad, etc. No puede ser otra la razón de exigir a quien ejerza la pericia oficial un título oficial y, además, que el plan de estudios del título esgrimido por el perito contemple la materia propia del dictamen. La pericia oficial criminalística, enmarcada en el ámbito de una justicia transnacional, en la que los estándares de exigencia de cualificaciones de títulos profesionales se llevan al extremo, no puede dejar de contar con miembros de la escala de Oficiales del Cuerpo, no solo como Mandos sino como peritos.
Las materias relacionadas con la implantación de normas de calidad no son equiparables con el ejercicio de una ciencia. Si el curriculum de los Oficiales queda circunscrito básicamente a ese tipo de formación, es equívoco llamarles especialistas en criminalística, puesto que las técnicas de gestión de la calidad no pertenecen a las ciencias experimentales al ocuparse, preferentemente, de la gestión documental y de los recursos humanos y materiales.
A continuación, se exponen algunas consideraciones al hilo de los contenidos de cada una de las modalidades, sin sujeción estricta a cada una de ellas si los comentarios expuestos son pertinentes para todas.
2. La modalidad de Dirección
El perfil de egreso viene definido por las siguientes competencias generales:
CG1: Poseer las aptitudes precisas para dirigir la tramitación de documentación de naturaleza criminalística.
Esta competencia general es de gestión documental. Como consecuencia de que el Laboratorio Central decidió iniciar un proceso de gestión documental de acuerdo con la norma ISO 17.025 en 1998, fue remitiéndose a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) la documentación necesaria hasta el año 2002 para lograr la primera acreditación en España de un laboratorio forense en análisis de ADN en el año 20039. La «documentación de naturaleza criminalística» es la relacionada con los procedimientos generales del sistema de gestión de la calidad. Eso quiere decir que bajo esa denominación genérica se encuadran tanto procedimientos con algunos aspectos que requieren conocimientos técnicos como muchos otros meramente organizativos o descriptivos.
CG2: Conocer las herramientas de software y bases de datos de naturaleza criminalística para aplicarlas a la gestión de los laboratorios forenses dentro del Sistema de Gestión de la Calidad.
La interacción en los laboratorios de sus sistemas informáticos, tanto los de naturaleza meramente documental como los que aquí se denominan «de naturaleza criminalística», gobernados globalmente por un sistema de gestión de la calidad asistido por un sistema de gestión de información de laboratorio10, exige un aprendizaje específico que puede tener, esencialmente, dos niveles: usuario y Administrador. Mientras que el primer nivel no exige formación especializada en informática, sí lo exige el segundo.
Esta competencia está descrita y desarrollada para adquirirla a nivel de usuario.
CG3: Dominar los procesos, criterios, instrumentos y técnicas específicas de evaluación para ser aplicados a informes periciales, técnicos, actas y apoyos técnicos operativos.
Hasta ahora, no se ha descrito competencia alguna relacionada con la adquisición de conocimientos específicos de alguna de las modalidades de la criminalística. Si no existe un aprendizaje previo, concreto y de carácter técnico, esencialmente criminalístico, que pueda ser objeto a posteriori de «procesos, criterios, instrumentos y técnicas específicas de evaluación», aplicables, por tanto, a productos o resultados tangibles si no, no podrían ser evaluables de esos procesos, criterios, etc., es decir, con otras palabras, útiles para el desarrollo de informes periciales, técnicos11, actas y apoyos técnicos12, no parece que sea posible justificar la adquisición de un dominio de los aspectos enumerados.
En definitiva, antes de que los resultados de un trabajo pericial o de naturaleza técnica no tan formalizada puedan obtenerse con garantías de solvencia técnica, se necesitan unos conocimientos y prácticas previos que justifican la necesidad de la existencia de modalidades específicamente criminalísticas.
Por tanto, la lógica nos dice que antes de poder ejercitar esta competencia se necesita adquirir una competencia técnica en alguna de las modalidades de la criminalística. Quien quiera inspeccionar profesionalmente un trabajo técnico, previamente tendrá que adquirir las capacidades para ejercerlo.
CG4: Adquirir los conocimientos para planificar y evaluar las actividades de naturaleza criminalística desarrolladas en los laboratorios forenses del Servicio de Criminalística recogidas en el Sistema de Gestión de la Calidad.
Esta competencia está estrechamente vinculada con la anterior. Nuevamente se describe una competencia que ha de fundamentarse, necesariamente, en la adquisición de conocimientos de alguna de las modalidades de la criminalística.
Para planificar y evaluar actividades de naturaleza criminalística, con la enorme amplitud contemplada en esta descripción, se necesita dominar, al menos, el ejercicio práctico de alguna de ellas.
CG5: Conocer en profundidad el Servicio de Criminalística, para poder realizar eficiente y eficazmente evaluaciones de necesidades relacionadas con el ámbito criminalístico.
No es posible conocer, en profundidad, lo que se describe, si ni siquiera se domina el ejercicio de una sola de las modalidades de la criminalística. La gestión documental no es una modalidad específica de la criminalística, ni siquiera la gestión de laboratorios forenses administrando un sistema de gestión de laboratorios de ensayo. No puede evaluarse con competencia lo que se desconoce.
CG6: Conocer los foros y grupos criminalísticos a nivel nacional e internacional en los que interactúa el Servicio de Criminalística para la mejora de sus competencias técnicas.
Esta competencia es muy necesaria y requiere aprendizaje específico, así como transmisión de experiencia por parte de especialistas veteranos.
Algunas consideraciones remarcables de este subapartado:
- La modalidad de Dirección, tal y como ha sido descrita en el plan de estudios, no persigue formar a los Oficiales en criminalística. A nadie se le escapa que, para dirigir un laboratorio con competencia profesional, antes hay que ser técnico y ejercer la técnica para adquirir experiencia. Así lo prescriben todos los laboratorios profesionales del mundo por sentido común. El plan de estudios de la actual modalidad de Dirección pudiera considerarse un buen curso de carácter informativo para Oficiales.
- La existencia de una modalidad como la descrita se explica si se entiende como una forma de justificar un destino en el Servicio de Criminalística a los miembros del Cuerpo de la escala de Oficiales. Lejos de considerar a esa escala como recurso privilegiado para un potencial ejercicio competente de la criminalística en el Cuerpo como lo ha sido en el pasado durante muchos años, es decir, como un semillero de vocaciones de larga duración, comprometidas con altas aspiraciones profesionales, más bien parece que se ha concebido como una solución de compromiso, pues se asume que los Oficiales de esa escala en nuestra época tienen claramente otras preferencias.
- No puede soslayarse la enseñanza de formación recibida por los Oficiales en los planes de estudio para adquirir su primer empleo en su escala relacionada con la criminalística. En (Lucena et al., 2018, pp. 82-85) puede encontrarse un amplio estudio descriptivo al respecto, si bien está circunscrito a los Oficiales que adquieren su primer empleo en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil por acceso directo.
Sin embargo, para el ejercicio de la criminalística en un puesto de trabajo de especialista, el régimen de personal del Cuerpo dispone que se adquiera la formación de especialización necesaria en el marco de la enseñanza de perfeccionamiento. Si la modalidad de Dirección es la única que se ofrece a los Oficiales y su plan de estudios tiene las características señaladas, parece evidente que el legislador ha decidido ofrecer a quienes pertenecen a esa escala una especialización distinta a la específicamente criminalística.
3. La modalidad de Antropología
El plan de estudios de esta modalidad tiene dos módulos específicos de formación especializada en criminalística: fotografía e infografía y técnicas de identificación facial. Además, como es preceptivo para quienes desempeñen la criminalística en el ámbito de la jurisdicción penal, se resalta la relevancia de la formación en la redacción y defensa de informes periciales ante los Tribunales.
Existe una descripción de contenidos que permite evaluar someramente el alcance de la formación de especialización ofertada (160 horas). Sin embargo, no es comparable esa descripción con la de los planes de estudio del sistema de enseñanza nacional en formación profesional de grado medio (entre 1200 y 2000 horas lectivas) o de grado superior (entre 2000 y 2450 horas lectivas) que están muy detalladamente descritos y permiten acceso sin restricciones a sus contenidos.
La titulación oficial es necesaria para acreditar la competencia profesional y para ejercer la pericia ante los Tribunales de justicia siempre que exista oferta académica de esa naturaleza. En el ámbito de las tecnologías contempladas en plan de estudios de la modalidad de Antropología, existen múltiples opciones, tanto en la enseñanza pública como en la privada. Sin duda, siempre serán precisas algunas adaptaciones adicionales para ajustar los planes ofertados a las necesidades reales de los especialistas. Es importante resaltar que los planes de estudios del SEE respetan siempre el nivel jerárquico de los estudios de partida para la obtención de un título académico de nivel superior. En los planes de estudios de la Jefatura de Enseñanza no es posible evaluar el nivel académico de los módulos ofertados porque se presentan de forma indistinta para las escalas inferiores a la de Oficial.
El nombre elegido para la modalidad parece que se desvía de los cometidos asignados a los especialistas. Quizá fuera más adecuado el uso del término antropometría, por más que haya de ser entendido en sentido amplio. El peritaje criminalístico es una tarea que cabe encuadrarla en la práctica de la ciencia experimental, en la que describir, medir y comparar constituyen sus actividades más frecuentes y esenciales.
4. La modalidad de Física
El plan de estudios de esta modalidad tiene tres módulos específicos de formación especializada en criminalística: balística, trazas instrumentales y examen de indicios.
Existe una descripción de contenidos que permite evaluar, con cierto detalle, el alcance de la formación de especialización ofertada (160 horas).
Conviene fijarse en la elección del máximo de 160 horas que se repite en todos los planes de estudios de la especialidad de criminalística. Se trata de un límite que sólo puede explicarse por razones presupuestarias, pero la Guardia Civil no tiene ninguna necesidad de acogerse a esa solución.
Al pretender la enseñanza de especialización de la Guardia Civil abarcar las necesidades de ese género dentro de su propio sistema de ordenación de la enseñanza, cercena las posibilidades de formación de sus especialistas. El SEE tiene capacidad de solventar las necesidades formativas y de titulación de los Guardias Civiles y, si así se hiciera, tendría la Guardia Civil asegurada la formación de sus especialistas sin las mencionadas restricciones presupuestarias. A este respecto, el Ejército de Tierra forma a sus especialistas en la Academia de Suboficiales, en la que sus egresados han de acreditar la obtención de una de las doce especializaciones fundamentales diferentes reconocidas como títulos oficiales de formación profesional de tercer grado13. Se trata de una solución muy diferente a la de la Guardia Civil y tiene la ventaja de garantizar la competencia técnica de sus especialistas.
Formar a especialistas en criminalística, con cursos de dos meses de duración, no parece que se corresponda con un ejercicio de racionalización de recursos públicos de acuerdo con las responsabilidades asignadas a quienes han de ejercer la pericia oficial ante los Tribunales de justicia en toda España y, en ocasiones, fuera de nuestras fronteras.
El nombre elegido para la modalidad no ayuda a descubrir su contenido de forma intuitiva.
5. La modalidad de Ingeniería
Las descripciones de los contenidos de esta modalidad se caracterizan por su máxima generalización. Fuera de las distinciones entre las áreas que históricamente se aglutinaron en torno al actual nombre del Departamento de Ingeniería, apenas hay contenido técnico específico que permita conocer las materias objeto de aprendizaje salvo una mera distinción entre las que podríamos llamar subespecialidades.
El modo en que se ha decidido cumplimentar los contenidos de los planes de estudio de la especialidad de criminalística conlleva que podamos encontrarnos planes con un cierto nivel de detalle en su desarrollo, como los anteriores de las modalidades de Antropología y Física, o como el caso que nos ocupa, en el que la opacidad14 en forma de escueta generalidad temática distintiva podríamos decir que es su principal característica.
El plan de formación del Área de Acústica que se muestra a continuación, que estuvo vigente hasta la entrada de la nueva Orden General de Policía Judicial y Criminalística, sirve para conocer, en detalle, hasta qué punto los especialistas necesitan conocimientos de orden técnico que superan los niveles académicos de su escala de pertenencia.
|
UNIDADES DIDACTICAS |
HORAS |
|
UD. 1.ª FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICAS |
66 horas |
|
UD. 2.ª MÉTODOS ESTADÍSTICOS APLICADOS A LA CRIMINALÍSTICA |
72 horas |
|
UD. 3.ª TEORÍA DE LA SEÑAL Y CODIFICACIÓN DE VOZ |
55 horas |
|
UD. 4.ª FONÉTICA Y FONOLOGÍA DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS |
60 horas |
|
UD. 5.ª FUNDAMENTOS DE INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA |
18 horas |
|
UD. 6.ª COMUNICACIONES MÓVILES |
40 horas |
|
UD. 7.ª INGENIERÍA ACÚSTICA Y VIBRACIONES |
102 horas |
|
UD. 8.ª RECONOCIMIENTO FORENSE AUTOMÁTICO DE LOCUTORES |
102 horas |
|
UD. 9.ª TÉCNICAS DE PROCESADO DE LA SEÑAL DE AUDIO |
40 horas |
|
UD. 10.ª INSTRUMENTACIÓN Y APLICACIONES |
60 horas |
|
UD. 11.ª GUÍAS DE PROCEDIMIENTO TÉCNICO E INSTRUCCIONES TÉCNICAS |
32 horas |
La carga lectiva de las materias exclusivamente técnicas del Área de Acústica suponía un total de 647 horas.
Como ejemplo de desarrollo de una de las Unidades Didácticas, se ofrece, en ANEXO, la de Reconocimiento Automático de Locutores: Unidad Didáctica n.º 8, con una carga lectiva de 102 horas.
De acuerdo con el plan de estudios actualmente vigente pueden destacarse estos aspectos:
- El Módulo 3 que se denomina «Herramientas en el Laboratorio Forense Digital» prevé una carga lectiva de 25 horas para impartir contenidos de herramientas forenses informáticas, de electrónica, de acústica e imagen, además de explicar los fundamentos del laboratorio forense digital.
En la modalidad a distancia, encontramos la Unidad Didáctica 4 denominada «Herramientas forenses de acústica». Con este desglose de contenidos: Fundamentos de la acústica forense. Herramientas de mejora de audio, de autentificación y datos de voces.
- El Módulo 4 que se denomina «El estudio del indicio digital» prevé una carga lectiva de 92 horas para impartir contenidos de indicios de informática forense, electrónica forense, acústica forense e imagen forense, fundamentos de elaboración de informes periciales y técnicos, así como un caso práctico del estudio de un indicio digital.
En la modalidad presencial, encontramos la Unidad Didáctica 3 denominada «Estudio de indicios de acústica forense», con este desglose de contenidos: Documentación técnica y generalidades de la acústica forense.
Como puede apreciarse, la especialización en acústica, dentro de la especialidad de Ingeniería, apenas tiene contenido específico desarrollado y las horas previstas para impartirlo, se comparten con las especializaciones en informática forense, imagen forense y electrónica forense.
Si los planes de estudios de las modalidades se hacen de esta manera, es decir, supeditándolos a los nombres de los Departamentos, es decir, a la organización funcional existente en el Laboratorio Central del Servicio de Criminalística, no es de extrañar que se conciban como descripciones informativas de las potencialidades que pueden desarrollar sus especialistas. De todas formas, ese detalle apenas tiene importancia si se compara con la constatación de una práctica ausencia de contenido específico para una especialización que ha estado en servicio desde 1990.
6. La modalidad de Biología
Los contenidos de esta modalidad están dirigidos, esencialmente, a los aspectos organizativos del tratamiento de las muestras en el laboratorio para la realización de los distintos tipos de análisis de ADN que se contemplan.
Al especialista se le ofrece la posibilidad de familiarizarse con la terminología técnica y con el uso del software necesario para el control de los procesos que se llevan a cabo en análisis de esa naturaleza.
En el Departamento de Biología se necesitan especialistas formados para fines preferentemente administrativos, como los contemplados en el plan de estudios de esta modalidad, y otros, con una formación específica en biología, con un nivel académico de nivel universitario (grado en Biología, por ejemplo), cuya especialización en criminalística en la modalidad de Biología les permitiría ocupar una vacante en el Laboratorio Central prevista para su escala de pertenencia (cualquiera de las existentes menos la escala de Oficiales).
Esta modalidad tiene el inconveniente de que quienes tienen un nivel académico universitario para realizar análisis biológicos con competencia técnica, pero ocupan vacantes asignadas a las escalas de Suboficiales, Cabos o Guardias, podrán ejercer su especialización amparándose en su titulación superior ante los Tribunales, pero recibirán los emolumentos propios de los destinos asignados a su empleo y escala de pertenencia. Durante años se ha tratado de paliar esa diferencia, reconociendo el complemento específico singular previsto para quien ocupaba una vacante de la escala Facultativa al Guardia Civil no perteneciente a la escala de Oficiales que desempeñaba en su puesto de trabajo las funciones propias de un Facultativo. Las escalas Facultativas en la Guardia Civil fueron declaradas a extinguir en el año 2014.
Los comentarios realizados para esta modalidad sirven, igualmente, para la modalidad de química.
7. La modalidad de Química
Dispone de dos módulos (enumerados como el 3 y el 4) con contenidos técnicos relacionados con preparación de muestras y tipología de análisis químicos en laboratorio. Los contenidos que denominamos técnicos se limitan a enunciados bastante generales, por lo que no es posible conocer cómo se forman realmente los especialistas en las materias que se citan. En cualquier caso, cabe suponer que esos contenidos van primordialmente dirigidos al control de los procesos de análisis, a la preservación de las muestras y al apoyo a especialistas con titulación universitaria, de forma análoga a lo que se ha descrito en la modalidad de Biología.
Podríamos decir que la redacción de los planes de estudio se enfoca desde un punto de vista puramente descriptivo, como si fueran dirigidos a personas sin formación técnica específica, a los que les basta conocer algunos aspectos básicos generales para hacerse una idea de lo que allí se realiza. Es el enfoque que suele darse a los documentos informativos cuando los laboratorios son objeto de visitas por personal no cualificado técnicamente.
8. La modalidad de Técnica operativa
Esta modalidad se caracteriza por incluir, en una sola, cuatro especializaciones de la criminalística diferentes: la realización de inspecciones oculares en distintos escenarios criminales, la realización de pericias grafísticas, la investigación de incendios estructurales y la realización de pericias lofoscópicas.
Es el resultado de haber ideado las modalidades de la especialidad de criminalística no en función estricta de sus contenidos técnico-científicos, sino en función de una organización interna del Servicio de Criminalística, que se atiene a criterios no estrictamente académicos o científicos, sino operativos, logísticos y/o funcionales, y que acaba imponiéndose en el ámbito formativo contra toda lógica.
Ciertamente, si las modalidades de una especialidad como criminalística no son estancas, desde el punto de vista temático, resulta muy complicado organizar planes de estudios coherentes. Cabe pensar en materias comunes para especialidades diferentes, pero no parece razonable englobar bajo nombres comunes especializaciones distintas.
9. La modalidad de Técnico de laboratorio
Esta modalidad es casi una réplica de la anterior en cuanto a contenidos, solo que la justificación de su necesidad obedece a la existencia de laboratorios periféricos en distintas Unidades del Cuerpo. Con esta modalidad, se otorga un título académico específico a quienes adquieran la especialización en criminalística y quieran ir destinados a esas Unidades. Nuevamente, una necesidad ajena a lo académico acaba influyendo en la planificación y desarrollo de los planes de estudio de la especialidad.
V. Características generales de los planes de estudio de la especialidad de Criminalística
En este apartado, se realiza un esfuerzo de síntesis que trata de resumir las principales conclusiones que pueden extraerse, a la vista de la redacción de los planes de estudio actualmente vigentes de la especialidad de Criminalística, además de realizar algunas consideraciones adicionales.
- La especialidad de criminalística, en sus diversas modalidades, permite realizar informes periciales a aquellos Guardias Civiles que no pertenecen a la escala de Oficiales. Son los únicos que reciben formación técnica para ese fin en su plan de estudios, aunque de forma insuficiente y, a veces, dispar.
- La especialidad de Dirección no está diseñada curricularmente para el ejercicio de la pericia, sino para el control de la gestión de un laboratorio. Por tanto, esta denominación, como modalidad de la especialidad de la criminalística es equívoca.
- Debido a que a los Oficiales se les ha reservado exclusivamente la posibilidad de adquirir especialidad de Criminalística mediante la modalidad de Dirección, no pueden intervenir como peritos en la redacción de informes periciales amparándose en esta titulación de la enseñanza de especialización del Cuerpo. Sin embargo, la formación profesional recibida por los Oficiales en la enseñanza de formación en asignaturas de contenido científico pudiera permitirles realizar informes periciales en la medida en que los planes de estudios superados para la obtención de su primer empleo militar lo pudieran justificar.
- Las modalidades contempladas fueron concebidas con un criterio organizativo el que en el momento de aprobar oficialmente la especialidad de criminalística imperaba, no con un criterio académico. Debido a esta disfunción, los planes de estudio de las modalidades de Técnica Operativa y Técnico de Laboratorio no sólo recogen materias pertenecientes a especializaciones diferentes, sino que, además, coinciden entre sí en gran medida.
- Al contemplar, de forma indistinta, que los planes de estudio de las modalidades (excepto la de Dirección) pueden ser impartidos a miembros de dos escalas (la de Suboficiales y la de Cabos y Guardias), no es posible realizar un escalamiento curricular en una misma línea de especialización.
Tampoco es posible realizar una equivalencia de títulos propios del sistema de enseñanza de especialización de la Guardia Civil con los del SEE, ni cabe pensar en procesos no problemáticos de convalidación de asignaturas por inexistencia de planes de estudio que cumplan los criterios vigentes en el SEE.
- Si el legislador ha previsto que el título de la especialidad de criminalística concedido de acuerdo al régimen de ordenación de la Enseñanza del Cuerpo, es decir, mediante la superación de un curso de 160 horas de carga lectiva, respalde la consecución de las capacidades necesarias para realizar y defender informes periciales ante los Tribunales de justicia en cualquiera de las especialidades contempladas (se excluye la de Dirección por las razones apuntadas sobre su ajenidad para la función pericial), en el apartado siguiente se ofrece a modo de ejemplo, porque se considera que vale más que mil palabras una comparativa de las formación recibida por los especialistas del Departamento de Ingeniería antes de la aprobación de los actuales planes de estudio y el actual. Omitimos ejemplificar la diferencia con otras especializaciones porque, en mayor o menor medida, en todas ellas se manifiesta lo que supone ajustar planes de estudios a presupuestos que no están diseñados para satisfacer las necesidades de especialización reales.
VI. Comparativa de los planes de estudios de la modalidad de Ingeniería antes y después de la Orden General de Policía Judicial y Criminalística (IX-2021)
Un estudio comparativo completo de los nueve planes de estudios relacionados con la actual especialidad de Criminalística antes y después de la entrada en vigor de la actual Orden General de Policía Judicial y Criminalística, lo consideramos innecesario si lo que se persigue es destacar las principales diferencias.
Por eso, elegimos sólo uno de los planes: el de la especialidad de Ingeniería, especialidad de la que este autor fue fundador y primer Jefe del Departamento que llevó ese nombre en el Servicio de Criminalística.
Los planes de estudios anteriores a los actuales nunca pudieron impartirse como se hace ahora por estas razones:
- la especialidad de Criminalística no existía;
- los contenidos se actualizaban intentando satisfacer las necesidades de los peticionarios de los informes periciales;
- la actualización de los contenidos dependía, también, de las necesidades de formación y actualización de conocimientos demandadas por los especialistas y técnicos de laboratorio de quienes conformaban las Áreas.
Siempre ha habido necesidad de adaptarse a la evolución de la tecnología, y esa adaptación era una de las misiones del Director Técnico en cada una de las Áreas. Al mismo tiempo, había que dar preferencia a las prioridades marcadas por los Mandos orgánicos.
Las horas que figuran en los planes antiguos fueron impartidas en sucesivos cursos de perfeccionamiento de la Jefatura de Enseñanza. Las denominaciones de esos cursos no fueron homogéneas ni tuvieron la misma duración a lo largo del tiempo. Sin embargo, quienes dirigían las Áreas, auxiliados por sus Directores Técnicos, ponían el foco en capacitar a los especialistas del Servicio de Criminalística para que pudieran firmar informes periciales una vez que demostrasen, en la práctica, haber asimilado los contenidos pertinentes y comprobada su capacidad para defender los informes periciales ante los Tribunales.
Un primer detalle que puede resultar ilustrativo es comparar el número de horas lectivas previstos en los planes de estudios elaborados en el Servicio de Criminalística para considerar plenamente formado a un especialista de cada Área15: Acústica: 757 horas; Imagen: 504 horas; Informática: 370 horas; Electrónica: 336 horas. Sin embargo, actualmente se prevén 160 horas sin diferenciación entre las Áreas y sin escalamiento alguno en la formación técnica de los especialistas en función de su formación técnica inicial: la diferencia entre el antes y el después es enorme.
El Departamento de Ingeniería, que contó en su origen con cuatro Áreas bien diferenciadas en cuanto a su temática, se estructuró orgánicamente de acuerdo con la necesidad de especialización de sus miembros. Realmente se formaba a cuatro tipos de especialistas distintos: acústica, imagen, informática y electrónica. Por eso, en ningún momento tuvo sentido formar a los especialistas en algo tan inconcreto como la «Ingeniería». El nombre de «Ingeniería» fue una forma de diferenciar, orgánicamente dentro del Laboratorio Central, a quienes se formaban para ser especialistas en esas cuatro Áreas, relacionadas entre sí por afinidades en el uso de la tecnología.
Lo que se acaba de explicar hace que pueda entenderse bien que las especializaciones del Servicio de Criminalística no son fruto de decisiones relacionadas con el gobierno y organización de la Unidad, sino que su razón de ser está relacionada con la necesidad de asimilar y practicar materias específicas incluidas en planes de estudios de criminalística. Por eso, un laboratorio ha de estructurarse en función de los planes de estudio necesarios para producir los informes periciales que se necesiten. Si se estructura primero de acuerdo con necesidades operativas y, después, se intenta adecuar a esa estructura las necesidades formativas, necesariamente se producirán las disfunciones que se han puesto de manifiesto en el apartado 4.
VII. ¿Qué es un especialista en criminalística según la legislación vigente aplicable en la actualidad?
Técnicamente se trata de un miembro de la Guardia Civil que ha obtenido un título de especialista de acuerdo con la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, de Especialidades de la Guardia Civil, que entronca con las disposiciones de mayor rango normativo dentro del Régimen de Personal de la Guardia Civil y cuyas atribuciones se desarrollan en la Orden General número 27/2021, de 9 de septiembre, que regula las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil. Ese título es un título propio del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, es decir, no es un título oficial del SEE.
Al no ser un título del SEE, es decir, al no ser un título oficial, su obtención impide reconocer al que lo ostenta como perito oficial nombrado por el Juez. Es la Guardia Civil la responsable de que sus especialistas de criminalística no tengan la consideración jurídica de peritos oficiales porque esta cuestión depende de su régimen de personal.
Aunque el especialista en criminalística de la Guardia Civil no tenga la consideración jurídica de perito oficial, sí la tiene como Policía Judicial.
Los Guardias Civiles que pertenecen a las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de la Guardia Civil tienen la consideración de policía judicial específica de acuerdo con el Real Decreto 769/87 de la Policía Judicial.
Una posible solución a este problema podría ser la de exigir a quienes quisieran optar al título de especialista en cualquiera de las modalidades de criminalística un título del SEE que pudiera considerarse necesario para el ejercicio de esa modalidad en un puesto de trabajo previsto para su escala y empleo. Por ejemplo, para quieres optaran a adquirir la modalidad de ingeniería, previamente podría exigírseles que tuvieran el título de formación profesional de segundo grado en informática, a quienes pertenecieran a la escala de Cabos y Guardias, o de tercer grado en la misma rama académica a quienes pertenecieran a la escala de Suboficiales.
Como puede verse, la solución apuntada aseguraría, por una parte, el reconocimiento del curriculum necesario para desempeñar las competencias de la titulación, perteneciente al SEE, que sería una titulación oficial y, por otra parte, el reconocimiento de la aptitud del titulado para desempeñar la función de perito oficial nombrado por el Juez.
También sería factible que la Guardia Civil exigiese determinados títulos académicos para aspirar a ingresar en las escalas correspondientes y que esos títulos fueran requeridos para asignar un destino en un puesto de trabajo previsto para un especialista en criminalística.
Digámoslo una vez más: el perito oficial en la jurisdicción procesal-penal española es aquél que ofrece opiniones fundamentadas en la ciencia y en la técnica ante los Tribunales de justicia, amparándose en un título oficial, es decir, perteneciente al SEE, que garantiza la solvencia técnica de sus informes.
La titulación oficial es una conditio sine qua non, sin la cual la función que el especialista en criminalística podría desarrollar como exclusivo miembro de la Policía Judicial de la Guardia Civil perdería su sentido diferenciador. Lo perdería porque no se diferenciaría jurídicamente respecto a la función pericial que podría ejercer cualquier otro miembro de la Policía Judicial de la Guardia Civil que no tuviera la condición de especialista en criminalística.
Pensamos que no tiene sentido que la Guardia Civil tenga que regular estudios de naturaleza técnica que ya lo están en el SEE en sus distintos niveles académicos y, por cierto, con gran éxito16. Sí tiene sentido fundamentarse en esos títulos para iniciarse y progresar en la formación técnica de acuerdo con la escala de pertenencia y el sistema de enseñanza propio de la Guardia Civil.
No sujetarse a un título específico del SEE es optar por estar al amparo de un sistema educativo propio que, entre otras muchas limitaciones, ha carecido a lo largo de la historia de la Guardia Civil de recursos humanos, económicos y materiales suficientes para asegurar la competencia técnica de los especialistas17.
VIII. Conclusiones
Tras un detenido análisis del régimen de personal de la Guardia Civil que afecta a quienes realizan informes periciales como especialistas en criminalística y en cuanto miembros de una Unidad Orgánica de Policía Judicial, en este artículo se aborda la cuestión de si la normativa desarrollada hasta el momento garantiza la idoneidad de estos especialistas para realizar dictámenes periciales de acuerdo con los requisitos de la jurisdicción procesal-penal española. La respuesta es que el régimen de personal de la Guardia Civil sigue lejos de resolver ese problema con acierto.
Los problemas más graves se centran, por un lado, en la incapacidad del sistema de enseñanza propio de la Guardia Civil para garantizar la solvencia técnica de los peritos en cada una de las modalidades del Servicio de Criminalística (los Oficiales quedan exentos al no realizar informes periciales) amparándose en los títulos de la enseñanza de especialización de la Jefatura de Enseñanza, y, por otro, en la desconexión de ese sistema del SEE en materias científico-técnicas. El SEE garantiza la idoneidad requerida en el sistema procesal-penal por la oficialidad de los títulos que otorgan las autoridades académicas
Esa desconexión implica que la Guardia Civil ha de proporcionar, con su propio sistema de enseñanza y titulaciones no oficiales, los conocimientos y prácticas necesarias a los especialistas para que puedan emitir sus dictámenes. La Guardia Civil no ha sido capaz de cubrir con sus propios presupuestos tamaña empresa. Tampoco dispone de profesorado cualificado para sustituir las capacidades de quienes forman parte del SEE en materias científico-técnicas no exclusivamente profesionales.
Por consiguiente, la reciente reforma de la enseñanza de especialización en el régimen de personal de la Guardia Civil, en opinión de este autor, sigue teniendo los mismos problemas básicos estructurales que los que ha tenido la enseñanza de perfeccionamiento en el Cuerpo desde su creación.
El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, integrado en el SEE en aquellas actividades profesionales necesitadas de su soporte, y con sus recursos propios, sería, entonces, capaz de asumir la responsabilidad de formar a peritos con los requisitos de nuestro sistema procesal-penal en los niveles educativos pertinentes. Esa reforma es urgente porque los especialistas en criminalística compiten, cada vez más, con titulados del SEE y de otros países con pleno reconocimiento de sus títulos por nuestro sistema, en clara desventaja.
IX. Anexo
Reconocimiento automático forense de locutores
- Sesiones 1-3 Análisis localizado: concepto de enventanado, selección del tamaño de una ventana, funciones de enventanado, convolución en frecuencia, mejora de la resolución espectral, energía localizada, tasa de cruces por cero, autocorrelación localizada, cálculo de pitch por correlación e influencia del umbral.
- Sesiones 4-6 Prácticas de análisis localizado.
- Sesiones 7-10 Detección de actividad hablada (VAD): concepto, uso, evaluación de VADs, características más utilizadas (energía de la señal, tasa de cruces por cero, medidas de periodicidad (pitch) y sonoridad y medidas espectrales como LPC y MFCC), modelos de detección de voz (umbrales, modelos estadísticos (GMMs, HMMs) y modelos discriminantes (SVMs y NNs)), comparativa entre detección instantánea y detección global (reglas temporales), ejemplos de VADs.
- Sesiones 11-14 Prácticas de desarrollo y comparación de detectores de actividad de voz.
- Sesiones 15-18 Estimación de periodicidad (pitch) y sonoridad: definiciones, dificultades, métodos basados en análisis espectral localizado, métodos en el dominio del tiempo, estimación de la sonoridad, evaluación y post-procesado, aplicaciones.
- Sesiones 19-22 Prácticas de estimación de periodicidad (pitch) y sonoridad.
- Sesiones 23-28 Coeficientes de predicción lineal (LPC) y cepstrum: concepto, predicción lineal hacia delante, algoritmo de Levinson-Durbin, representación espectral, mejora de la representación LSP, cepstrum (real) y pitch, sistemas homomórficos, cepstrum complejo y cepstrum real, el cepstrum de la voz, filtrado homomórfico de la voz, cepstrum y LPC, aplicaciones del cepstrum (codificación de voz, reconocimiento de voz), coeficientes MFCC, aplicaciones de los coeficientes MFCC en reconocimiento de voz, locutor e idioma.
- Sesiones 29-34 Prácticas de predicción lineal (LPC), cepstrum y coeficientes MFCC.
- Sesiones 35-38 Seguimiento y detección de formantes: concepto, utilidad, resonancias del tracto vocal, producción de voz y formantes, estimación espectral de formantes, acústica del tracto vocal, esquema del mecanismo de producción de voz, consideraciones generales sobre la posición de los formantes, triángulo vocálico y vocales extremas, modelos acústicos para vocales extremas, nasales, fricativas y oclusivas, coarticulación, estimación de formantes trama a trama con LPC y con espectro de amplitud, reglas temporales en estimación de formantes.
- Sesiones 39-42 Prácticas de seguimiento y detección de formantes.
- Sesiones 43-48 Contornos temporales en unidades lingüísticas (TCLU): concepto, extracción de contornos (delimitación de unidades lingüísticas y características acústicas), codificación de contornos (ecualización de trayectorias, codificación por ajuste polinómico y codificación mediante transformada discreta del coseno (DCT)), vectores TLCU (TLCU-formantes, TLCU-MFCC), modelado de locutor (aspectos generales, GMM-UBM y MVLR), combinación de unidades (selección de unidades y fusión), resultados experimentales.
- Sesiones 49-54 Prácticas de contornos temporales en unidades lingüísticas (TCLU).
- Sesiones 55-62 Modelos de mezclas de gausianas (GMM) y esquemas clásicos de compensación de canal de variabilidad inter-sesión: reconocimiento de locutor a nivel espectral (modelado del tracto vocal), modelos de mezclas de gausianas (GMMs) y adaptación de estos modelos desde un modelo de voz universal (UBM), rendimiento de los GMM-UBMs en reconocimiento de locutor, técnicas de compensación de canal [dominio de los parámetros, dominio de los modelos y dominio de las puntuaciones (scores)].
- Sesiones 63-70 Prácticas de GMM-UBMs y comparativa entre técnicas básicas de compensación de canal (CMN, RASTA, Feature Warping y Feature Mapping).
- Sesiones 71-74 Compensación de canal y normalización: normalización de puntuaciones (ZNorm, Tnorm, Hnorm y combinaciones), distancia entre modelos y su aplicación a la normalización (divergencia Kullback-Leibler (KL), KL-Tnorm, D-norm), desajuste entre bases de datos (curvas Tippet límite).
- Sesiones 75-78 Prácticas de compensación de canal y normalización.
- Sesiones 79-86 Supervectores (SVM), subespacios vectoriales y análisis factorial conjunto (JFA): del GMM-UBM al supervector, distinción entre supervectores (SVM con supervectores GMM, subespacios vectoriales lineales, análisis factorial conjunto aplicado a reconocimiento de locutores (modelos de variables latentes, entrenamiento de subespacios, integración en sistemas existentes en el dominio de los modelos, en el dominio de las características y en el dominio de los estadísticos GMM), comparativa de rendimiento de sistemas en evaluaciones NIST SRE.
- Sesiones 87-94 Prácticas de supervectores (SVM), subespacios vectoriales y análisis factorial conjunto (JFA).
- Sesiones 95-98 Variabilidad total, i-vectors y análisis discriminante lineal probabilístico (PLDA).
- Sesiones 99-102 Prácticas de variabilidad total, i-vectors y análisis discriminante lineal probabilístico (PLDA).
X. Bibliografía
Alonso Pérez F., La Policía Judicial - Legislación, comentarios, jurisprudencia, formularios, 3.ª edición, editorial Dykinson, Madrid, 1998.
Alonso Pérez F., Medios de Investigación en el Proceso Penal, 2.ª edición, editorial Dykinson, Madrid, 2003.
Antón Barberá, F., de Luis y Turégano, J.V., Policía Científica, 4.ª edición, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
Bejerano Guerra, F., «El informe pericial» en Hacia un catálogo de buenas prácticas para optimizar la investigación judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2009.
Cortés Domínguez, V., Gimeno Sendra V. y Moreno Catena V., Derecho Procesal Civil, 2.ª edición, editorial Colex, Madrid, 1996.
Cuadrado Zuloaga, D., «Vulneración del principio de igualdad en las convocatorias de selección de personal para acceso a funciones públicas», Actualidad Administrativa n.º 3, Sección de Estudios de Jurisprudencia, Quincena del 1 al 15 de febrero de 2004, página 333, tomo 1, Editorial La Ley.
Champod, C., Vuille, J., Scientific evidence in Europe – Admissibility, Appraisal and Equality of Arms. European Committee on Crime Problems (CDCP), Strasbourg, 2010.
De la Oliva Santos, A. en Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, obra colectiva, Madrid, 2001.
Escalada López, M.ª L., «El dictamen de peritos en la LEC: Aspectos generales. Especial atención a su naturaleza jurídica», en Revista de Derecho Procesal, 2007.
Fenech Navarro, M., El Proceso Penal, 3.º edición, Agesa, Madrid, 1982.
Fernández Villazala, T. y García Borrego, J.A., Derecho Procesal Penal para la Policía Judicial, 2.ª edición, editorial Dykinson S.L., Madrid, 2015.
Font Serra, E., «El dictamen de peritos en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil», página 139, en Aportaciones del Profesor Eduardo Font a la doctrina jurídica, Madrid, 2006.
García García, M.J., «Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad: su plasmación en el estatuto del empleado público», Revista Jurídica de Castilla y León, n.º 15, 2008.
García Vitoria, A., Actividad Pericial y Proceso Penal. Especial consideración de la pericia caligráfica, editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2009.
Gascón Abellán, M. (2010a), Los hechos en el derecho, editorial Marcial Pons, 3.ª edición, Madrid, 2010a.
Gascón Abellán, M., Lucena Molina, J.J., González Rodríguez, J., «Razones científico-jurídicas para valorar la prueba científica: una argumentación multidisciplinar», Diario La Ley n.º 7481, Sección Doctrina, 2010b.
Gascón Abellán, M., Lucena Molina, J.J., «Pruebas científicas: necesidad de un cambio de paradigma», Revista Jueces para la Democracia n.º 69, 2010c, páginas 95 a 106.
Gimeno Sendra, V., Morenilla Allard, P., Derecho Procesal Civil I. El Proceso de declaración. Parte General, 2.ª edición, editorial Colex, Madrid, 2007.
González-Montes Sánchez, J.L., «La prueba pericial en la ley de enjuiciamiento civil. Balance crítico», Revista de Estudios Jurídicos n.º 13, (Segunda Época). ISSN 1576-124X (impresa). ISSN 2340-5066 (digital): rej.ujaen.es, Universidad de Jaén.
Lorenzo Míguez M., «Evolución de la normativa reguladora de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Oficiales de la Guardia Civil», Cuadernos de la Guardia Civil n.º 66, 2021, pp. 63-86. ISSN: 2341-3263.
Lucena Molina, J.J., Pardo Iranzo, V., Escola García, M.A., «Elementos para el debate sobre la valoración de la prueba científica en España: hacia un estándar acreditable bajo la norma 17.025 sobre conclusiones de informes periciales», Revista Internacional de Estudios sobre Derecho Procesal y Arbitraje, n.º 2, 2011. Disponible en Dialnet.
Lucena Molina, J.J., Pardo Iranzo, V., González Rodríguez, J., «Weakening Forensic Science in Spain: From Expert Evidence to Documentary Evidence», Journal of Forensic Sciences, 57(4), July 2012, pp. 952-963.
Lucena Molina J.J. y Rodríguez Jiménez E., «La calidad en el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil», Cuadernos de la Guardia Civil, número especial para el XXV Aniversario de la Revista, 2015, pp. 113-132.
Lucena Molina, J.J., Evaluation of Scientific Evidence: A Proposal on Ontological and Epistemological Bases, and some Statistical Applications, PhD thesis defended at the University of Lausanne (Switzerland), 2017, ISBN 2-940098-78-6.
Lucena Molina J.J., Franco Rodríguez J.C., Iglesias García M.J., Pombar Crespo F.J., García Corrochano C., La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el Juez en la jurisdicción penal española, Dykinson, Madrid, 2018. ISBN 978-84-9148-796-8.
Lucena Molina J.J., La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el Juez en la jurisdicción penal española: 2.ª parte, Dykinson, Madrid, 2021. ISBN 978-84-1377-862-4.
Marchal Escalona, A.N., El Atestado. Inicio del Proceso Penal, 9.ª edición, editorial Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2017.
Marchal Escalona, A.N., Gimeno Sendra, J.V., Código Procesal Penal para la Policía Judicial, editorial Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2015.
Moreno Catena, V., «Prueba pericial» en Derecho Procesal Penal (con Gimeno Sendra, V., Cortés Domínguez), 2.ª edición, editorial Colex, Madrid, 1997.
Muñoz Sabate, L., Técnica probatoria, editorial Praxis, Barcelona, 1983.
Pabón Gómez. G., Lógica del indicio en materia criminal, 2.ª edición, editorial Temis, Colombia, 1995.
Pardo Iranzo, V., La prueba documental en el proceso penal, editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008.
Pedraz Penalva, E., «Apuntes sobre la prueba pericial en el proceso penal. Especial consideración de la pericia psiquiátrica», en Revista de Derecho Procesal, n.º 2, 1994, páginas 339 y siguientes.
Tardío Pato, J.A., «El principio de especialidad normativa (lex specialis) y sus aplicaciones jurisprudenciales», Revista de Administración Pública 189, n.º 162, 2003.
Vázquez, C. De la prueba científica a la prueba pericial, editorial Marcial Pons, Madrid, 2015.
Vázquez, C., «La imparcialidad pericial y otras cuestiones afines. Confiabilidad, desacuerdos y sesgos de los expertos» en Isonomía (48), 2018, pp. 69-107.
Vazquez, C., «La imparcialidad, la independencia y la objetividad pericial. Los factores humanos de los expertos» en La prueba pericial a examen: propuestas de “lege ferenda”, J.M. Bosch, 2020, pp. 117-141.
Zamorano Atienza, B., «La Historia de la Criminalística en la Guardia Civil», Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior (IUISI), 2005, extraído el 2 de septiembre de 2024 de: https://studylib.es/doc/6087240/historia-de-la-criminal%C3%ADstica-en-la-guardia-civil
Zubiri de Salinas, F., «La Policía Judicial», en Revista Poder Judicial, n.º 19, Madrid, 1990.
Zubiri de Salinas, F., «¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen del experto», Juezas y jueces para la democracia, 2012.
1 El Sistema Educativo Español (en adelante SEE) comprende las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, formación profesional (FP), enseñanzas de idiomas, artísticas, deportivas, educación de personas adultas y enseñanzas universitarias. La educación básica incluye la educación primaria, la ESO y los ciclos formativos de grado básico. La educación secundaria abarca la ESO y la secundaria postobligatoria (bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas de grado medio). La educación superior está integrada por la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la FP de grado superior y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior. Las enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas se consideran de régimen especial. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), regula actualmente la estructura del sistema.
2 Los títulos oficiales son los que reconoce como tales el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y deben cumplir con los estándares establecidos por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Esto implica que los programas de estudio son evaluados y acreditados por agencias externas, como la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), garantizando así su calidad y reconocimiento. Los títulos oficiales universitarios son expedidos por universidades españolas y los de Formación Profesional por centros de formación profesional españoles.
En España, existen tres niveles de títulos universitarios oficiales (Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales):
- Grado: corresponde a los estudios universitarios de primer ciclo y tiene una duración de 4 años.
- Máster: corresponde a los estudios universitarios de segundo ciclo y tiene una duración de 1 o 2 años.
- Doctorado: corresponde a los estudios de tercer ciclo y tiene una duración de 3 años.
Y tres niveles de títulos de Formación Profesional (Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre ordenación del sistema de formación profesional):
- Grado Medio: se obtiene tras cursar estudios de 2 años en un centro de formación profesional.
- Grado Superior: se obtiene tras cursar estudios de 2 años en un centro de formación profesional, después de haber obtenido el título de Grado Medio.
- Máster en Formación Profesional: se obtiene tras cursar estudios de 1 año en un centro de formación profesional, después de haber obtenido el título de Grado Superior.
3 El criterio de especialidad es aquél que opera cuando se produce un conflicto normativo entre una norma general y otra especial respecto de aquélla, que se resuelve mediante la aplicación preferente de la norma especial: lex specialis derogat generali. Este principio ha sido calificado por la Jurisprudencia como principio general del derecho. Este principio ha sido extensamente glosado por administrativistas: consúltese (Tardío, 2003). Nótese la cercanía de esta publicación a la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condiciones de los peritos 1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Además, es explícita la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se tiene en cuenta el tenor literal de este artículo: Artículo 4 de la LEC: «Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley».
4 Artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
5 Este apartado se contempló originalmente en (Lucena, 2021, pp. 29-32).
6 En el proceso de aprobación de la Orden General de Especialidades, el Servicio de Perfeccionamiento de la Jefatura de Enseñanza advirtió con énfasis sobre trascendencia de este orden lógico. Sin embargo, solamente la Orden General de la especialidad de Tráfico puede considerarse estructuralmente análoga a los títulos del SEE. La mayoría de las cualificaciones de la Guardia Civil se determinaron adaptando los planes de estudios a la estructura organizativa.
7 Artículo 28.2 de la Ley de Personal: «La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del SEE y servido, en su parte fundamental, por su propia estructura docente. Se inspira en los principios y fines de dicho Sistema Educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil».
8 Este apartado se contempló originalmente en (Lucena, 2021, pp. 33-38).
9 Puede consultarse esta cita específica sobre la materia: (Lucena y Rodríguez, 2015).
10 LabWare LIMS (Laboratory Information Management) fue la aplicación de gestión del trabajo en laboratorios elegida por el Servicio de Criminalística en el año 2005. LIMS significa Sistema de Gestión de la Información de Laboratorio. Los clientes habituales de este sistema son laboratorios civiles, habitualmente en el sector farmacéutico o alimenticio.
11 Son aquellos que, requiriendo soporte documental, no se sujetan a la estricta formalidad de un informe pericial.
12 Trabajos de naturaleza meramente técnica que ni siquiera requieren soporte documental.
13 Los Reales Decretos 711/2010, de 28 de mayo, y 595/2016, de 2 de diciembre, que es una modificación posterior, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, en su artículo 6, referente a la Escala de suboficiales, establece la existencia de las siguientes especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Transmisiones, Aviación del Ejército de Tierra, Electrónica y Telecomunicaciones, Mantenimiento y Montaje de Equipos, Informática, Automoción, Mantenimiento de Aeronaves y Mantenimiento de Armamento y Material.
14 También puede calificarse de opaca la forma en que es posible acceder a los contenidos de los planes de estudio de las modalidades. Los planes de estudios fueron aprobados por la Directora General de la Guardia Civil en 2022 y sus contenidos tiene acceso restringido al encontrarse bajo el control del Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio de Criminalística. El Juez y las partes de cualquier procedimiento penal tienen derecho a conocer si los peritos oficiales cumplen los requisitos establecidos en las leyes procesales para que puedan ejercer su función con competencia técnica sin especiales dificultares. Bastaría que tuvieran acceso a los requisitos legalmente exigidos para cubrir las vacantes de esos Laboratorios. Este aspecto es especialmente necesario para el efectivo derecho de la defensa a la presunción de inocencia. Como paradigma de transparencia en este sentido podríamos citar los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las titulaciones oficiales de cualquier nivel: son accesibles directamente desde cualquier navegador de Internet.
15 Estas cifras fueron calculadas teniendo en cuenta los planes de estudios vigentes en el Sistema de Calidad del Servicio de Criminalística en el año 2017.
16 En este sentido, el Teniente Coronel del Cuerpo D. Manuel Lorenzo Míguez (Lorenzo, 2021, p. 75) afirmaba lo siguiente:
Quizás el haber dado el paso a establecer que la enseñanza de la Guardia Civil está integrada en el sistema educativo, y que no sólo integra enseñanzas del sistema, en opinión del autor podría haber llevado a un mayor engarce con las enseñanzas universitarias, lo que contribuiría adicionalmente al encaje entre las enseñanzas en las que se estructura el sistema en la Guardia Civil.
Aunque el Teniente Coronel se refería a las enseñanzas universitarias, parece muy oportuna esta cita porque, en el fondo, refleja una aspiración que pudiera generalizarse a cualquier nivel educativo y, sin duda, de modo igualmente beneficioso. En el apartado «Conclusiones» de ese artículo se recoge la siguiente sugerencia que, a su juicio, supondría una mejora en la normativa de enseñanza del Cuerpo: «Avanzar en la integración en el SEE de las enseñanzas que se imparten en los centros docentes de la Guardia Civil, siendo uno de los caminos el dar carta de naturaleza a estas enseñanzas como parte del SEE» (p. 81).
17 En la bibliografía reseñada pueden encontrarse ejemplos concretos en lo que se pone de manifiesto cómo algunos Guardias Civiles utilizaban sus títulos académicos universitarios propios, adquiridos exclusivamente con su esfuerzo personal y costeados privadamente, para poder ejercer la pericia oficial en determinadas materias consideradas por sus Mandos como sólo ejercitables por quienes tuvieran esa titulación. Con el tiempo, muchos de estos titulados se integraron en las Escalas Facultativas, declaradas a extinguir en el año 2014 en aplicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.