Propuesta de laboratorio de oratoria jurídica con inteligencia artificial y perspectiva cultural1 Proposal for a legal public speaking laboratory with artificial intelligence and a cultural perspective

DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N1-2025-ART-2

Diego González López

Profesor e investigador predoctoral (ACIF). Universitat de València
Valencia, Comunidad Valenciana

Carlos Álvaro Peris

Doctorando en Derecho. Universitat de València
Valencia, Comunidad Valenciana

Enviado el 15 de octubre de 2025; aceptado el 15 de octubre de 2025.

Resumen: El presente trabajo propone un Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural para mejorar la formación comunicativa de los futuros juristas. Combina la práctica de la oratoria con herramientas de inteligencia artificial y la comprensión de la diversidad cultural. Busca fortalecer habilidades como la argumentación, la persuasión y la sensibilidad intercultural, manteniendo el rol central del docente como guía ético y crítico. Además, advierte sobre riesgos como los sesgos algorítmicos, la pérdida de autonomía pedagógica y la protección de datos, proponiendo un uso responsable y equitativo de la tecnología.

Palabras clave: oratoria jurídica, inteligencia artificial, cultura, innovación docente.

Abstract: This paper proposes a Legal Public Speaking Laboratory with Artificial Intelligence and Cultural Perspective to improve the communication skills of future lawyers. It combines public speaking practice with artificial intelligence tools and an understanding of cultural diversity. It seeks to strengthen skills such as argumentation, persuasion, and intercultural sensitivity, while maintaining the central role of the teacher as an ethical and critical guide. In addition, it warns of risks such as algorithmic biases, loss of pedagogical autonomy, and data protection, proposing a responsible and equitable use of technology.

Keywords: legal oratory, artificial intelligence, culture, teaching innovation.

I. Introducción

El ejercicio del Derecho se encuentra inevitablemente ligado a la palabra. En todos los Estados democráticos de Derecho, la capacidad de comunicar y persuadir resulta esencial, ya sea en un debate parlamentario, en un discurso político, en un juicio oral o en un arbitraje. La tradición jurídica occidental, de hecho, se ha construido históricamente sobre la retórica y la argumentación, herencia que se remonta a la Grecia clásica y que ha influido decisivamente en la práctica de los juristas hasta nuestros días2.

No obstante, a pesar de esta relevancia, la formación universitaria en Derecho suele dar un espacio reducido al aprendizaje de la oratoria y de las habilidades comunicativas. Con frecuencia, los planes de estudio priorizan el conocimiento normativo y doctrinal, dejando en un segundo plano competencias que el mercado laboral valora cada vez más: la comunicación efectiva, la negociación, la argumentación lógica y la sensibilidad intercultural.

En este sentido, la cultura constituye un elemento inseparable de la práctica jurídica. El discurso de un abogado no solo transmite argumentos jurídicos, sino también valores, símbolos y códigos propios de la tradición cultural en la que se inserta. Un mismo alegato puede ser persuasivo en un contexto y poco eficaz en otro, dependiendo de factores como el idioma o las expectativas sociales. La globalización, además, ha incrementado significativamente la necesidad de contar con juristas capaces de interactuar con sujetos provenientes de diversos entornos culturales, adaptando su modo de comunicarse.

A esta doble exigencia —formación en oratoria y sensibilidad cultural— se añade un tercer factor que está transformando la educación universitaria: la inteligencia artificial. En los últimos años, herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, Copilot o Gemini han irrumpido en el ámbito académico, facilitando la redacción de textos y la estructuración de argumentos. Estas herramientas ofrecen oportunidades para el aprendizaje, pero también riesgos, entre ellos la automatización excesiva de tareas, la pérdida de pensamiento crítico y el deterioro de las habilidades interpersonales3.

Ante este panorama, el presente trabajo propone la creación de un Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural (en adelante también LOJIAPC), concebido como un espacio de innovación docente en las facultades de Derecho.

II. La oratoria en la formación del jurista

La oratoria, entendida como el arte de persuadir a través de la palabra, constituye una competencia transversal y esencial en la práctica jurídica. Su importancia no se limita al ámbito judicial, sino que se extiende a múltiples contextos profesionales:

  1. La litigación en sede judicial;
  2. La negociación y la mediación;
  3. La función pública;
  4. La docencia y la investigación.

En todos estos contextos, la capacidad de expresarse con claridad, estructurar un discurso coherente, modular la voz y utilizar recursos retóricos adecuados resulta decisiva. Sin embargo, en la formación universitaria la oratoria suele quedar relegada a actividades complementarias, como los moot courts4 o los talleres de oratoria5.

Y es que, en un mercado laboral donde las habilidades blandas —como el liderazgo, la comunicación, la negociación o el pensamiento crítico— adquieren cada vez mayor relevancia, reducir la enseñanza a los contenidos normativos implica ofrecer una formación incompleta.

Por tanto, resulta necesario crear espacios en los que el alumnado pueda desarrollar la oratoria jurídica en estrecha relación con la tecnología —en particular, con la inteligencia artificial—.

III. La inteligencia artificial en la enseñanza universitaria

La inteligencia artificial puede suponer un avance imparable o un peligro inminente. En los últimos años la inteligencia artificial se ha integrado en nuestro día a día despertando tan grandes expectativas como inquietudes. Foros, redes y medios rebosan de profetas del desastre y visionarios que proclaman conocer el destino de la humanidad.

Unos alertan sobre la llegada próxima de autómatas humanoides destinados a aniquilar a la especie; otros auguran la emergencia de inteligencias generales que acabarán sustituyendo por completo a los seres humanos. A pesar de ello, la realidad no da por ahora la razón ni a unos ni a otros.

De esta manera, no seremos nosotros quienes desmontemos ni a los alarmistas ni a los optimistas: lo harán, con más eficacia, la ciencia tecnológica y el Derecho. Tal y como nos enseñaron nuestros maestros, en épocas turbulentas, la única vía válida es abandonar la especulación y recuperar el rigor científico —y, en particular, el jurídico—.

Además, para poder analizar adecuadamente los usos de la inteligencia artificial en ámbitos como el académico, debemos aclarar cuál es el nivel actual del que disponemos. Mitchell distingue entre una inteligencia artificial «general» o «fuerte», que correspondería a un verdadero sistema de inteligencia artificial, y una «específica» o «débil»6.

La inteligencia artificial «general» o «fuerte» serían aquel conjunto de redes neuronales multicapa que fueran capaces de pensar, resolver problemas y tener sentimientos igual que un humano, es decir, que no solo respondieran a un conjunto de patrones establecidos por su diseñador, sino que de verdad tuvieran la capacidad de aprender del entorno y desarrollarse en la sociedad exactamente igual que una persona humana7.

Por el contrario, la inteligencia artificial «específica» o «débil» es aquel conjunto de redes neuronales multicapa que diseñadas por un humano son capaces de resolver problemas determinados y aprender y desarrollarse en un entorno concreto8.

Por tanto, la conclusión a la que llega la discípula de Hofstadter9 es que, en la actualidad, desde un punto de vista científico-tecnológico, no tenemos verdaderos sistemas de inteligencia artificial «general» o «fuerte» capaces de resolver cualquier tipo de problema que un humano sabría solucionar aprendiendo y desarrollándose en todos los entornos existentes.

De esta forma, teniendo en cuenta el nivel actual de la inteligencia artificial, ¿podría llegar esta a mejorar el proceso de enseñanza de la oratoria en el ámbito jurídico?

Si bien son muchos los retos que traerá el uso masivo de sistemas de inteligencia artificial, nadie, o casi nadie, se atrevería a poner en duda que estos sistemas permitirán mejorar dicho proceso de enseñanza. En este trabajo se propone no sólo identificar aplicaciones concretas, sino también establecer criterios de evaluación y protocolos mínimos de verificación para garantizar la idoneidad de dichas herramientas en el contexto jurídico-académico.

En primer lugar, nos centraremos en analizar cuáles son las aplicaciones de inteligencia artificial que pueden agilizar las tareas personales que debe llevar a cabo el docente para implementar actividades que fomenten la oratoria en el aula. Sin duda, este tendrá que buscar una gran cantidad de información con la finalidad de elaborar materiales para el estudiantado.

Desde una perspectiva metodológica, proponemos clasificar las aplicaciones en tres categorías funcionales:

  1. Herramientas de búsqueda y análisis documental específicas del dominio jurídico;
  2. Asistentes de creación y presentación de contenidos;
  3. Plataformas de evaluación y seguimiento del aprendizaje.

Esta taxonomía facilita la selección y evaluación de soluciones en función de objetivos docentes concretos. Algunos podrían pensar que tan solo podemos recurrir a aplicaciones como ChatGPT, Bing Chat o Perplexity para encontrar esta información, pero también podemos acudir a otras con un mayor rigor jurídico.

De esta manera, analizamos a continuación algunas aplicaciones de inteligencia artificial diseñadas específicamente para la búsqueda de información en el sector jurídico. Entre ellas encontramos algunas como Sof-IA, del grupo Tirant. Esta aplicación realiza análisis de contenido jurídico, resume y simplifica textos, genera diagramas y extrae ideas principales de cualquier documento.

Es preciso, no obstante, acompañar el uso de dichos sistemas con protocolos de comprobación de la fuente y de trazabilidad de la información: el docente debe validar las referencias y la jurisprudencia ofrecida, y documentar las consultas realizadas para asegurar reproducibilidad y auditoría académica.

En definitiva, se trata de una aplicación más que necesaria para que el docente pueda agilizar la labor de búsqueda de información y redacción tanto de material para el estudiantado como para cualquier investigación jurídica.

También encontramos otras aplicaciones como K+, del grupo Aranzadi. Esta aplicación no solo es capaz de sintetizar y analizar documentos, sino que también cuenta con un chatbot que resuelve cuestiones jurídicas de forma rápida y precisa.

Desde el punto de vista crítico-científico, recomendamos evaluar estas herramientas mediante métricas cuantitativas (precisión, exhaustividad, tasa de error en referencias jurisprudenciales) y cualitativas (pertinencia pedagógica, claridad expositiva). La combinación de métricas permitirá estimar el valor añadido real para la docencia universitaria.

Ahora bien, el docente una vez ha hecho uso de estos sistemas de inteligencia artificial para obtener toda la información necesaria para elaborar el material o llevar a cabo la investigación correspondiente, necesitará de otros sistemas de inteligencia artificial para exponer en el aula toda esa información trabajada y conseguir que los alumnos intervengan oralmente.

Para ello, no son necesarias aplicaciones específicas para el ámbito jurídico. Simplemente, podrían utilizarse sistemas de inteligencia artificial genéricos como Canva IA Generator, DALL-E, SlidesAI o Bing Image Creator para diseñar y crear presentaciones de una forma más rápida.

Sin embargo, es conveniente adaptar los outputs visuales a las exigencias formales del ámbito jurídico: tablas de legislación, cronologías jurisprudenciales y referencias deberían aparecer con la precisión habitual en las publicaciones académicas. Por ello, los docentes deben incorporar pasos de post-edición y verificación antes de la difusión.

Seguidamente, con respecto a las aplicaciones de inteligencia artificial destinadas a la interacción docente-estudiante, encontramos algunas como Conversa, del grupo Tirant. Si bien está planteada para ser usada tan solo por una persona, puede resolver distintas situaciones en el aula tanto para el alumno como para el docente.

Por ejemplo, si el estudiante quiere hacerle una pregunta al docente sobre las medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico penal español y no recuerda en qué artículo se encuentra, puede preguntarle a Conversa y este sistema de inteligencia artificial le responderá en cuestión de segundos que se trata del artículo 6 del Código Penal.

Más allá de la respuesta puntual, estas herramientas permiten construir rutas de aprendizaje adaptativas, es decir, algoritmos de aprendizaje adaptativo que pueden identificar lagunas conceptuales y proponer materiales complementarios, incrementando la eficacia de la enseñanza. La eficacia de dichas rutas deberá contrastarse empíricamente mediante diseños cuasi-experimentales que midan variables como la retención a medio plazo y la transferencia de conocimientos.

Por tanto, este sistema de inteligencia artificial puede agilizar la interacción docente-estudiante, ya que ambos serán capaces de ofrecer preguntas y respuestas más concisas consiguiendo así clases más dinámicas.

Además, existen algunos programas, como el proyecto MEEBAI de la Universidad de Alicante, que ya están trabajando para desarrollar un sistema de inteligencia artificial que sea capaz de detectar si el estudiante presta atención o no, así como su predisposición a intervenir oralmente, a través de datos biométricos obtenidos por cámaras y pulseras de actividad para ofrecer al docente soluciones inmediatas con el objetivo de recuperar la atención del estudiantado.

Asimismo, es imprescindible, en este punto, incorporar una reflexión jurídica y ética sobre la recogida de datos biométricos10. La implementación de sensores y cámaras exige un análisis de compatibilidad con la normativa de protección de datos (GDPR) y con principios de proporcionalidad y minimización. Recomendamos protocolos de consentimiento informado, anonimización cuando sea viable, y evaluaciones de impacto de protección de datos (DPIA) antes de su despliegue.

Aunque esta materia será analizada de forma más amplia en el apartado de retos éticos y limitaciones prácticas. De esta manera, hemos podido comprobar cómo los distintos sistemas de inteligencia artificial pueden ayudar a mejorar el proceso de enseñanza de la oratoria en el ámbito jurídico. Si bien estos sistemas plantearán retos con respecto a la privacidad de los datos y la brecha digital, sin duda, supondrá un gran avance en la transmisión de conocimiento entre el docente y el estudiante.

Finalmente, proponemos un conjunto de recomendaciones prácticas:

  1. Diseñar planes de formación docente sobre inteligencia artificial y alfabetización digital jurídica;
  2. Establecer criterios institucionales para la selección de herramientas (transparencia del modelo, disponibilidad de logs, soporte para verificación);
  3. Promover proyectos piloto evaluados con indicadores académicos y éticos;
  4. Fomentar la colaboración interdepartamental entre informática, pedagogía y derecho para asegurar un despliegue responsable.

La inteligencia artificial no es una panacea ni un sustituto de la pedagogía; es, en cambio, una palanca que, bien utilizada y regulada, puede potenciar la calidad docente en el ámbito jurídico. Adoptar una aproximación basada en evidencia, con métricas claras y salvaguardias jurídicas, es la ruta más prudente y eficiente para integrar estas tecnologías en la universidad.

IV. La cultura y el discurso

El Derecho no puede entenderse al margen de la cultura en la que se inserta. Las normas, las instituciones y las prácticas jurídicas son expresión de valores, símbolos y estructuras sociales que varían en cada contexto histórico y geográfico. Así, el discurso jurídico no es universal ni neutro, sino que refleja los códigos culturales de la sociedad en la que se produce.

En este sentido, la cultura influye en dos dimensiones fundamentales del discurso jurídico:

  1. La producción del discurso;
  2. La recepción del discurso.

Respecto a la producción del discurso, los argumentos que un abogado, un fiscal o un juez consideran válidos están fuertemente condicionados por tradiciones intelectuales y jurídicas específicas. Así, en los sistemas de common law el razonamiento se sustenta principalmente en los precedentes judiciales, mientras que en los sistemas de civil law predomina el recurso a la ley y a la doctrina.

A estas diferencias se añaden matices retóricos más sutiles, como la preferencia por un estilo directo y pragmático en ciertos países anglosajones, frente a un estilo más elaborado y formal característico de algunos países europeos o latinoamericanos.

Respecto a la recepción del discurso, la eficacia de un alegato depende en gran medida de cómo lo percibe el público —ya sea un tribunal, un jurado popular, un cliente o incluso la propia opinión pública—, una percepción que se encuentra marcada por las expectativas culturales.

Un ejemplo es la distinta relevancia que se atribuye a la apelación de las emociones en aquellas sociedades donde prima la racionalidad técnica, en contraste con aquellas en las que la empatía y la conexión personal resultan determinantes. Concretamente, en Estados Unidos, donde se producen más juicios frente a jurados populares, estas presentan un papel más relevante.

Así, la competencia cultural se convierte en un componente inseparable de la formación del jurista. No se trata únicamente de dominar normas y doctrinas, sino también de comprender el trasfondo cultural que condiciona la forma de comunicarlas. La globalización y la movilidad profesional han intensificado esta exigencia, ya que cada vez es más habitual que un mismo caso involucre a sujetos provenientes de tradiciones jurídicas y culturales diversas.

V. Propuesta de laboratorio de oratoria jurídica con inteligencia artificial y perspectiva cultural

La presente propuesta de innovación docente parte de la necesidad de crear un espacio en el que el alumnado de Derecho pueda ejercitar la oratoria en un entorno académico controlado, con retroalimentación constante y con especial atención a la influencia de la cultura y al uso pedagógico de la inteligencia artificial.

1. Objetivos

El Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural persigue los siguientes objetivos:

  1. Mejorar la oratoria del alumnado en contextos jurídicos, fomentando la claridad la coherencia y la persuasión en el discurso;
  2. Desarrollar y reforzar las habilidades blandas de los estudiantes de Derecho11;
  3. Incorporar la dimensión cultural en el discurso jurídico, sensibilizando a los estudiantes;
  4. Integrar la Inteligencia Artificial como herramienta de retroalimentación, que permita detectar debilidades y fortalezas en las intervenciones orales, generar contraargumentos y simular distintos escenarios.

2. Actividades

Entre las actividades principales del LOJIAPC destacan las siguientes:

  1. Clínica de voz y lenguaje corporal;
  2. Debates jurídicos por turnos;
  3. Preparación de discursos breves sobre casos ficticios;
  4. Improvisación jurídica;
  5. Role playing intercultural;
  6. Diálogos sobre el papel de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico.

Las actividades del laboratorio se conciben como dinámicas diversas, orientadas a fortalecer distintas dimensiones de la oratoria jurídica. Además, laboratorio no se limita a reproducir ejercicios de oratoria clásicos, sino que combina la práctica jurídica con el uso estratégico de la inteligencia artificial y la perspectiva cultural, favoreciendo un aprendizaje integral.

La clínica de voz y lenguaje corporal está orientada a mejorar los aspectos técnicos de la comunicación oral. A través de grabaciones y análisis automatizados, el alumnado recibe información sobre entonación, ritmo, pausas y gestualidad, que se complementa con la valoración del profesorado. Este enfoque permite al estudiante adquirir conciencia de la importancia del componente no verbal en la oratoria jurídica y perfeccionar habilidades que, en ocasiones, son decisivas en el impacto del discurso.

Los debates jurídicos por turnos y la preparación de discursos breves sobre casos ficticios representan dos modalidades de entrenamiento centradas en la argumentación. Mientras los debates favorecen la confrontación dialéctica y la capacidad de refutación inmediata, los discursos breves se enfocan en la síntesis y en la construcción de alegatos claros y persuasivos. En ambos casos, la inteligencia artificial actúa como como herramienta de retroalimentación.

Por su parte, la improvisación jurídica y el role playing intercultural plantean escenarios más abiertos, que exigen al estudiante flexibilidad y creatividad. Adicionalmente, el role playing introduce la variable cultural en la oratoria, de modo que el alumnado debe adaptar su estilo comunicativo y sus estrategias retóricas a distintos contextos, fortaleciendo su sensibilidad intercultural y su preparación para la práctica jurídica en entornos globalizados.

3. El papel del docente universitario

El docente universitario desempeña un papel central en el Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural (LOJIAPC), no como mero evaluador, sino como facilitador y mediador pedagógico. Su intervención resulta decisiva para garantizar que la integración de la inteligencia artificial se produzca de manera responsable, equilibrada y ética, así como asegurando que la dimensión humana en la enseñanza sigue siendo prioritaria.

En primer lugar, el docente es responsable del diseño de las actividades y de los casos prácticos, seleccionando los supuestos jurídicos más adecuados y adaptándolos a los objetivos formativos. También supervisa los materiales y escenarios generados por la inteligencia artificial, asegurando su pertinencia jurídica y su idoneidad cultural, lo que evita que el alumnado reciba información inadecuada.

En segundo lugar, corresponde al profesorado ejercer una función de acompañamiento y retroalimentación. Aunque la inteligencia artificial pueda proporcionar análisis objetivos sobre la claridad, el ritmo o la coherencia de los discursos, la evaluación del docente resulta insustituible en aspectos más complejos, como la persuasión, la empatía o la adecuación cultural de la intervención. De esta forma, la valoración automatizada se complementa con la mirada crítica y contextual del docente.

Por último, el docente actúa como guía en la reflexión ética y crítica sobre el uso de la inteligencia artificial. A través de diálogos con el alumnado, fomenta una conciencia clara de las posibilidades y limitaciones de estas herramientas.

Y es que, como señala el Informe «La inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria: oportunidades, desafíos y recomendaciones» de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, «es necesario mantener una supervisión y evaluación constante de los sistemas de IAG, así como contar con mecanismos de retroalimentación humana para corregir errores y garantizar la calidad de los resultados. Pero, sobre todo, es importante fomentar el pensamiento crítico desde las universidades»12.

Con todo, el docente universitario se convierte en garante de que el Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural cumpla con su doble finalidad: formar juristas competentes en oratoria y sensibles a la diversidad cultural, al tiempo que preparados para interactuar críticamente con las tecnologías emergentes.

4. Retos éticos y limitaciones prácticas

A continuación, se exponen cinco ideas clave que sintetizan los principales desafíos éticos y las limitaciones operativas derivadas de la incorporación de sistemas de inteligencia artificial la propuesta de laboratorio realizada. Cada apartado articula la problemática normativa y moral, así como las consecuencias pedagógicas y propuestas de salvaguardia destinadas a minimizar riesgos sin sacrificar la innovación didáctica.

4.1. Sesgos algorítmicos y homogeneización cultural de la retórica

Los modelos de inteligencia artificial que asisten en la elaboración y evaluación de discursos están entrenados sobre grandes corpus textuales que reflejan desequilibrios históricos y culturales. Ello comporta el riesgo de reproducir estereotipos, favorecer registros dominantes y penalizar formas retóricas minoritarias o propias de tradiciones jurídicas no hegemónicas13.

En el ámbito de la oratoria jurídica, esto puede traducirse en la marginación de recursos argumentativos y estilos performativos legítimos en determinadas comunidades o jurisdicciones. Éticamente, exige la adopción de criterios de diversidad en los datos de entrenamiento, auditorías de sesgo periódicas y la designación de «guardianes culturales» (docentes y expertos en humanidades jurídicas) que validen la adecuación cultural de los outputs. De lo contrario podrían ponerse en peligro numerosos derechos fundamentales14, así como bienes jurídicos individuales y colectivos15.

Desde la perspectiva práctica, conviene implementar mecanismos de ajuste de modelos y permitir la selección de perfiles retóricos plurales para que la evaluación automatizada no homologue la excelencia al patrón mayoritario.

4.2. Privacidad, protección de datos y uso de señales biométricas

La oratoria jurídica implica la captura y análisis de múltiples modalidades de datos: audio, vídeo, transcripciones y, potencialmente, indicadores biométricos (ritmo cardiaco, microexpresiones) cuando se emplean sensores para medir atención o estrés. Estas prácticas suscitan inquietudes legales y éticas relativas al consentimiento informado, la proporcionalidad en la recolección de datos y la minimización de la información sensible, tal y como adelantábamos anteriormente en el apartado que explicábamos los usos de la inteligencia artificial en la enseñanza universitaria.

Además, la trazabilidad de las grabaciones plantea riesgos de reutilización indebida o de exposición ante terceros. Por tanto, resulta imprescindible diseñar protocolos que respeten el principio de minimización, establecer períodos de conservación limitados, anonimizar cuando sea posible y ejecutar evaluaciones de impacto sobre la protección de datos (DPIA).

En términos prácticos, la universidad debería garantizar infraestructuras seguras, cláusulas contractuales con proveedores de inteligencia artificial que limiten el tratamiento de datos y procedimientos claros para el ejercicio de derechos por parte del estudiantado.

4.3. Autonomía pedagógica

La delegación de tareas evaluativas o de feedback formativo a sistemas automatizados puede erosionar la autonomía y la autoridad pedagógica del profesorado. Cuando la inteligencia artificial proporciona calificaciones, recomendaciones de estilo o diagnósticos de desempeño, existe el peligro de que docentes y estudiantes acepten los juicios algorítmicos como veredictos incontestables.

Éticamente, ello plantea cuestiones de responsabilidad y de degradación de la deliberación crítica que es esencial en la formación jurídica. Para mitigar este riesgo se requiere un enfoque de «human-in-the-loop»: la inteligencia artificial debe funcionar como apoyo interpretativo y no como árbitro final.

Además, es necesario formar al profesorado en alfabetización algorítmica para que pueda evaluar y contextualizar los resultados generados por las herramientas y para preservar la deliberación profesional en la valoración de la competencia de la oratoria. El respeto a la autonomía de los humanos constituye uno de los cuatro principios éticos principales en materia de gestión de sistemas de inteligencia artificial, tal y como recuerda el profesor Valls Prieto16.

4.4. Acceso, equidad y sostenibilidad operativa

Finalmente, la implementación de soluciones de inteligencia artificial plantea limitaciones logísticas y distributivas: costes de adquisición y mantenimiento, requisitos de conectividad, dependencia de proveedores externos y la necesidad de formación continua del profesorado. Estas barreras pueden agravar la brecha entre universidades bien dotadas y otras con menos recursos, comprometiendo la equidad en la formación jurídica.

Éticamente, debe evitarse que la innovación profundice desigualdades educativas. Se recomiendan estrategias de gobernanza que contemplen modelos de código abierto, acuerdos consorciados entre universidades, evaluaciones de coste-beneficio y planes de formación escalonada.

A nivel operativo, conviene pilotar soluciones en entornos controlados, presupuestar partidas para soporte técnico y diseñar planes de contingencia ante fallos tecnológicos o cese de servicios por parte de terceros.

De esta manera, la introducción de la inteligencia artificial en un laboratorio de oratoria jurídica ofrece oportunidades formativas indudables, pero su aprovechamiento responsable exige afrontar con igual rigor los desafíos éticos y prácticos reseñados: asegurar pluralismo cultural en los datos, proteger la privacidad, preservar la autonomía docente, validar la idoneidad de las métricas evaluativas y garantizar acceso equitativo y sostenibilidad.

Solo mediante políticas educativas claras, supervisión humana continuada y marcos de auditoría y transparencia podrá integrarse la inteligencia artificial en la enseñanza de la oratoria jurídica sin renunciar a los principios éticos que sostienen la profesión.

VI. Conclusiones

Las conclusiones derivadas del trabajo corroboran que la oratoria jurídica es una competencia esencial que debe ocupar un lugar central en la formación universitaria.

La creación del Laboratorio de Oratoria Jurídica con Inteligencia Artificial y Perspectiva Cultural (LOJIAPC) se presenta como una respuesta pedagógica sólida que integra prácticas presenciales —clínicas de voz, debates, improvisación y role playing intercultural— con herramientas de inteligencia artificial destinadas a mejorar la construcción, recepción y evaluación del discurso jurídico.

El análisis muestra que la inteligencia artificial puede potenciar la docencia al acelerar la búsqueda y el tratamiento documental, facilitar la elaboración de materiales didácticos y ofrecer retroalimentación automatizada sobre aspectos técnicos de la intervención oral (entonación, pausas, ritmo, etc.). Asimismo, las rutas adaptativas y las simulaciones potencian la práctica deliberativa y permiten detectar lagunas conceptuales.

No obstante, estas ventajas requieren protocolos rigurosos de verificación, trazabilidad y post-edición para evitar errores de fondo, imprecisiones jurisprudenciales o homogeneización impropia de registros retóricos.

El rol del docente se reafirma como insustituible: debe diseñar escenarios, validar contenidos, contextualizar métricas y mediar en la reflexión ética del alumnado. La fórmula «human-in-the-loop» es imprescindible para que la evaluación automatizada complemente, sin suplantar, el juicio profesional del profesor.

En este sentido, la alfabetización algorítmica del profesorado constituye una condición previa para interpretar outputs y preservar la deliberación crítica que define la formación jurídica.

Desde la perspectiva cultural, el trabajo subraya que el discurso jurídico no es neutro: está condicionado por tradiciones retóricas y expectativas sociales. El LOJIAPC incorpora esta dimensión mediante ejercicios interculturales y la sugerencia de «guardianes culturales» que supervisen la adecuación de perfiles retóricos, con el fin de evitar la marginación de estilos minoritarios y garantizar pluralismo argumentativo.

El estudio identifica asimismo retos éticos y operativos claves: sesgos algorítmicos, riesgos de privacidad derivados del uso de datos biométricos, erosión de la autonomía pedagógica, falta de transparencia en métricas y desigualdades de acceso.

Frente a ello propone medidas concretas: auditorías de sesgo, evaluaciones de impacto en protección de datos (DPIA), protocolos de consentimiento y anonimización, formación docente especializada, adopción de modelos abiertos y consorcios universitarios que compartan recursos y responsabilidades.

En suma, la propuesta es equilibrada y pragmática: la inteligencia artificial debe considerarse una palanca pedagógica que, bien gobernada, amplifica la eficacia formativa sin sacrificar principios éticos ni la cultura profesional.

VII. Bibliografía

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  1. 1 El presente trabajo forma parte del Proyecto de Innovación Educativa 2025-2026 «Entorno digital y nuevos retos en el ámbito de la docencia del Derecho penal» coordinado por el Dr. José León Alapont.

  2. 2 Véase Leith, S. ¿Me hablas a mí? La retórica de Aristóteles hasta Obama, Lauturus, 2012.

  3. 3 Véase González López, D. «La utilización generalizada de la inteligencia artificial en la elaboración de trabajos universitarios: posible solución», Revista de innovación y buenas prácticas docentes, núm. 1, 2025.

  4. 4 https://derecho.ucm.es/moot-courtsi [última consulta: 24 de septiembre de 2025].

  5. 5 https://www.uv.es/oratoria/SolicitudesEnte.wiki [última consulta: 24 de septiembre de 2025].

  6. 6 Mitchell, M. Inteligencia Artificial. Guía para seres pensantes, Capitán Swing, 2020, pp. 62-63.

  7. 7 Ibidem, p. 62-63.

  8. 8 Ibid, pp. 63-64.

  9. 9 Douglas Hofstadter fue uno de los primeros autores en plantear cuestiones acerca de si era posible que la inteligencia y la consciencia (cualidades que hasta hace poco pensábamos que eran exclusivas del ser humano) pudieran ser producidas por una máquina. Véase Hofstadter, D. Gödel, Escher, Bach: un Eterno y Grácil bucle, Basic Books, 1979.

  10. 10 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó recientemente una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso; <https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-sobre-la-utilizacion-de-datos> [última consulta: 5 de noviembre de 2025].

  11. 11 Véase Valle-Vargas, M. E. Ramón Salcedo, I. F. Idrofo-Gutiérrez, M. A., Costa-Samaniego, C. C., «Habilidades blandas en la investigación formativa del estudiante universitario», Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 3, núm. 2, 2022.

  12. 12 Cruz Argudo, F., García Varea, I. Martínez Carrascal, J. A., Ruiz Martínez, A., Ruiz Martínez, P. M., Sánchez Campos, A., Turró Ribalta, C., «La inteligencia artificial generativa en la docencia universitaria: oportunidades, desafíos y recomendaciones», Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, 2024, p. 12.

  13. 13 Véase Vida Fernández, J. «Los retos de la regulación de la inteligencia artificial: algunas aportaciones desde la perspectiva europea», en de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, T.; Piñar Mañas, J.L. (dirs.), Sociedad Digital y Derecho, Madrid, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2018, p. 219.

  14. 14 Álvaro Peris, C. «Inteligencia artificial y protección penal de los derechos fundamentales», Derecho Digital e Innovación. Digital Law and Innovation Review, núm. 22, 2024, p. 3.

  15. 15 Valls Prieto, J. «La inteligencia artificial frente a la colectividad. Una protección de los bienes jurídicos colectivos frente al auge de los sistemas inteligentes», Estudios Penales y Criminológicos, núm. 44, 2023, p.6.

  16. 16 Valls Prieto, J. Inteligencia artificial, Derechos Humanos y Bienes Jurídicos, Cizur Menor, Aranzadi, 2021, pp. 53-54.