Fortaleciendo el Grado en Derecho: la argumentación y el debate como herramientas clave Strengthening the degree in law: argumentation and debate as key tools
DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N1-2025-ART-6
Gabriel Luján Matos1
Becario de colaboración del Departamento de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
gabriluj@ucm.es
RESUMEN: La retórica y la oratoria son conocimientos esenciales para cualquier profesión jurídica, de forma que su incorporación resulta fundamental para mejorar la calidad del Grado en Derecho. Por un lado, este estudio reflexiona sobre los principales desafíos de su implementación en el aula y, por otro, presenta ejemplos de técnicas de innovación docente que han mostrado resultados efectivos en estas áreas.
PALABRAS CLAVE: Debate; oratoria; innovación docente.
ABSTRACT: Rhetoric and oratory are essential knowledge for any legal profession, so their incorporation is essential to improve the quality of the Bachelor’s Degree in Law. On the one hand, this study reflects on the main challenges of its implementation in the classroom and, on the other, presents examples of teaching innovation techniques that have shown effective results in these areas.
KEYWORDS: Debate; oratory; Teaching innovation.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El binomio oratoria-retórica en la enseñanza del Derecho. 2.1. Primer desafío: la preferencia de exámenes test o de desarrollo frente a los exámenes orales. 2.2. Segundo desafío: la ausencia de una asignatura específica de oratoria en los planes de estudios. 3. Algunos buenos ejemplos de técnicas de innovación docente en retórica y oratoria. 3.1. El Taller de Escritura Jurídica de la Universidad de a Coruña. 3.2. El Taller de Oratoria de la Universitat de València. 3.3. La asignatura optativa de oratoria de la Universidad de Salamanca.
I. Introducción
La oratoria y la retórica son una parte fundamental de la práctica forense porque, como es bien sabido, en Derecho no basta con tener razón, sino que, además, se ha de convencer a terceros de que se tiene. El conocimiento teórico de la ley es importante, pero cuando estamos, por ejemplo, ante hechos controvertidos, donde una parte afirma A y otra B, no es suficiente: se hace necesario argumentar y, al fin, persuadir de que el relato fáctico que se esgrime y se intenta acreditar mediante la prueba practicada es el verdadero.
Sin embargo, el modo en que se imparten las enseñanzas en las universidades, especialmente en las ciencias sociales y jurídicas, está desconectado de la realidad profesional existente fuera de las aulas. De este modo, hablar en público queda reducido a las exigencias mínimas derivadas de la implantación del plan Bolonia. Buena muestra de ello es un reciente estudio del Observatorio Social de la Fundación «la Caixa» que, después de entrevistar a 2500 estudiantes de Grado, concluye que un 77,5% (alrededor de 1937) no ha recibido nunca formación en oratoria y que del 22,5% restante (alrededor de 562) solamente un 63% (alrededor de 354) considera que los conocimientos adquiridos son suficientes2.
II. El binomio oratoria-retórica en la enseñanza del derecho
No podemos comenzar a exponer la importancia de la oratoria y la retórica en la enseñanza del Derecho si no es haciendo un primer acercamiento a estos conceptos. Así, el término oratoria se define, según el Diccionario de la RAE, como «(el) arte de hablar con elocuencia»3, mientras que la retórica supone el estudio científico de las reglas que permiten utilizan el lenguaje de forma correcta y alcanzar esta elocuencia, esto es, «(la) facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar, conmover o persuadir»4. De este modo, la oratoria es el arte de hablar de un modo eficaz para deleitar, para conmover o para persuadir.
Lo cierto es que tratar de mejorar la calidad del Grado en Derecho pasando por alto las reglas teóricas para deleitar, conmover o persuadir (retórica) y su puesta en práctica (oratoria) es un esfuerzo inútil. Esto es así porque si pensamos en cuál es la finalidad de las Facultades de Derecho obtendremos como respuesta que formar juristas, y dentro del imaginario colectivo de qué se entiende por un jurista está el saber hablar en público. Pensemos en las profesiones jurídicas forenses: un abogado, un fiscal o, por ejemplo, un Abogado del Estado, pero hagámoslo también en las no forenses: un diplomático, un notario o, por ejemplo, un registrador. El dominio de la oratoria es común a todos ellos o, al menos, de lo que se espera de ellos.
Si damos un paso más, se plantea una situación interesante: si los profesores decidieran formarse en retórica y oratoria, sus clases serían más fáciles de seguir para los estudiantes. Entonces, si la oratoria mejora la comprensión de las lecciones, ¿por qué no fomentar que los profesores se formen en esta habilidad y la integren en su enseñanza? Debemos subrayar que esto último no se basa en meras teorías o formulaciones abstractas, pues existen ejemplos concretos de docentes que han descubierto en la oratoria una herramienta eficaz para facilitar la comprensión de los contenidos de sus asignaturas. Estos han observado que, al integrar técnicas de oratoria en sus métodos de enseñanza, no solo se mejora la asimilación del conocimiento, sino que también se fomenta una mayor implicación por parte del alumnado, un aspecto que, lamentablemente, se ha ido perdiendo en los últimos tiempos. Así, por ejemplo, el profesor Moreno Soler observó, a través de la implementación de una actividad consistente en la exposición de una noticia, que:
«En algunas exposiciones se hacía patente que alguna cuestión de contenido de la asignatura no estaba lo suficientemente sólida para afrontar con las máximas garantías el examen final […] De esta forma, la actividad sirvió como ocasión para conocer algunos puntos que no estaban firmes y poder redirigirlos antes de que finalizase el curso académico y conllevara una repercusión en sus calificaciones»5.
Por lo tanto, promover la enseñanza de la oratoria en todos los niveles, tanto entre el profesorado como en el alumnado, resulta beneficioso en dos aspectos. Por un lado, los profesores consiguen que sus lecciones sean comprendidas de manera más clara y eficiente. Por otro, los estudiantes desarrollan habilidades comunicativas que no solo les permiten hablar con mayor soltura, sino que también pueden aplicar durante las evaluaciones académicas.
2.1. Primer desafío: la preferencia de exámenes test o de desarrollo frente a los exámenes orales
A pesar de esta evidente necesidad, algunos profesores consideran que las asignaturas del Grado en Derecho son ya lo suficientemente complejas como para incluir en ellas, aun tangencialmente, el desarrollo de la oratoria, lo que, según ellos, sería una carga adicional. Por esta razón, optan por métodos de evaluación que priorizan la rapidez, como los exámenes tipo test, en lugar de fomentar la práctica oral. Sin embargo, se trata de un planteamiento a todas luces incorrecto, porque la docencia universitaria es un derecho, pero también un deber [art. 6.1 LOSU] y, en este sentido, «la innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias» [art. 6.1 LOSU]. En consecuencia, como ya señalé en un trabajo anterior: «La enseñanza tradicional de las ciencias jurídicas, centrada en la memorización, debe evolucionar hacia un enfoque más práctico que permita a los estudiantes comprender la realidad del Derecho»6.
En mi opinión, al elaborar la Guía Docente de una asignatura y su anexo correspondiente, no basta con centrarse exclusivamente en el contenido académico. Es fundamental ir más allá e incluir realmente el desarrollo de competencias transversales, como la habilidad para hablar en público. Así pues, ¿qué mejor forma de promover esta competencia que a través de un examen oral? Existen distintos enfoques para la evaluación oral: desde uno más cerrado, en el que se pregunta sobre temas o epígrafes concretos, hasta uno más abierto, en el que se presenta un caso práctico que el alumno desconoce previamente. Ambos métodos contribuyen a mejorar la oratoria, aunque el segundo es preferible. Este último no solo evita la simple memorización de conceptos, sino que también ofrece una evaluación más objetiva, al exigir que el estudiante haya interiorizado los contenidos y sea capaz de razonarlos críticamente.
Tengamos presente que este enfoque más abierto, naturalmente, está pensado para estudiantes de tercer y cuarto año, o de Máster, ya que requiere un mayor nivel de análisis y comprensión. En cambio, para los alumnos de primero y segundo año parece más adecuado un modelo de preguntas cerradas, que es más accesible. Un ejemplo de esto es el método que utiliza el profesor D. José Landete Casas en la asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado, esto es, un examen oral basado en dos preguntas teóricas aleatorias extraídas de un listado publicado al inicio de curso.
Por otro lado, los contenidos de las asignatura parece que se recuerdan mucho mejor a través de los métodos de evaluación consistentes en el uso de las palabra oral. Así, desde la perspectiva del discente, aún hoy, algunos compañeros y yo recordamos con cariño preguntas del examen de Derecho Administrativo II, «como: ¿puede un plan de ordenación urbana generar responsabilidad patrimonial?» o «si voy conduciendo por una autopista y me estrello con una piedra que está en medio, ¿qué pasa ahí? ¿hay responsabilidad de algún tipo?». Y, desde la perspectiva del docente, diferentes miembros de la Academia se han expresado en mismo o similar sentido, por ejemplo, Rodríguez Blanco, Cano Ruiz y Chapado Martín han afirmado que: «cuantas más preguntas nos hagamos, mejor podremos indexar un pensamiento en la memoria, de esa manera nos resulta más fácil comprender y recordar»7.
2.2. Segundo desafío: la ausencia de una asignatura específica de oratoria en los planes de estudios
Además de lo expuesto hasta ahora, uno de los principales problemas de la inclusión de la oratoria y la retórica en las aulas es que no se contemplan como asignaturas obligatorias en los planes de estudios. Resulta curioso notar que, tanto en la asignatura de Teoría del Derecho como de Historia del Derecho, se informe a los estudiantes que, en la Edad Media, la gramática, la retórica y la dialéctica formaban parte de las tres artes liberales relativas a la elocuencia (humaniores litterae), pero que, a pesar de aprender esta referencia histórica, la gramática, la retórica y la dialéctica, en sí mismas consideradas, apenas se aborden. De esta suerte, hay una opinión mayoritaria sobre la necesidad de reformar los planes de estudios de Derecho para incorporar una materia troncal que aborde, con carácter específico, estas cuestiones.
A pesar de la ausencia de una asignatura obligatoria específica sobre oratoria, en algunos planes de estudios existen módulos que integran esta competencia de manera transversal. Un ejemplo de ello es la asignatura Técnicas y Habilidades Jurídicas del plan de estudios de la Universitat de València, que incluye contenidos de comunicación y expresión oral mediante actividades en las que los estudiantes deben preparar discursos8. Este enfoque parece marcar una dirección a seguir, ya que en estudios de posgrado, como el Máster Universitario en Derecho y Violencia de Género, se ha incorporado una asignatura obligatoria dedicada a estas habilidades9.
III. Algunos buenos ejemplos de técnicas de innovación docente en retórica y oratoria
Una vez descrita la importancia del fenómeno de la oratoria en el Grado en Derecho y las dificultades que plantea su fomento, pasamos a continuación a recoger ejemplos concretos de innovación docente.
3.1. El Taller de Escritura Jurídica de la Universidad de A Coruña
Antes apuntábamos que la retórica contempla no solamente las reglas para conseguir deleitar oralmente, sino también para hacerlo por medio de la palabra escrita. De esta forma, cuando pensamos de qué manera se pueden mejorar las habilidades de los alumnos en estas áreas, no debemos implementar solo mecanismos para hablar correctamente, dejando así de lado el uso de la palabra escrita, sino buscar un equilibrio entre ambos; máxime cuando el lenguaje jurídico es un lenguaje jurídico-técnico y, por lo tanto, plagado de tecnicismos.
Un buen ejemplo de ello es el Taller de Escritura Jurídica de la Universidad de a Coruña, un taller voluntario de una mañana de duración que se ha venido celebrando en la citada Universidad en los últimos años con el objetivo de alfabetizar jurídicamente a los estudiantes de los cursos intermedios del Grado en Derecho. Este taller, pese a su corta duración, viene obteniendo muy buenos resultados, pues, en palabras del profesor García Pérez, «consigue sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de escribir de forma clara, de tener en cuenta al lector, y de utilizar un lenguaje preciso»10.
3.2. El Taller de Oratoria de la Universitat de València
El Taller de Oratoria de la Universitat de València es otra iniciativa orientada a mejorar las competencias de los estudiantes, en este caso independientemente de que pertenezcan al Grado en Derecho u a otro grado. Este curso, de siete meses de duración (octubre a mayo), se ofrece como una actividad gratuita de participación universitaria que, además, incentiva la inscripción al otorgar dos créditos ECTS. A través de una primera fase teórica, que aborda tanto aspectos de forma como de contenido, y una segunda fase práctica, en la que los estudiantes preparan discursos y participan en simulaciones de competiciones de debate, los participantes adquieren una formación integral11.
Aunque esta experiencia trasciende de la formación que se puede impartir de las aulas, es preciso subrayar que aquellos que destacan en el taller tienen la oportunidad de integrar el equipo de Debate y representar a la universidad en diferentes torneos nacionales, lo que repercute directamente en su currículum. A este respecto, el Coordinador del Taller, el profesor Landete Casas, ha concluido, en relación con los beneficios que aportan estas competiciones para el acceso al mercado laboral, que: «no es infrecuente que en los puestos de mayor categoría se encuentren oradores, que reconocen la valía de estas actividades en el expediente académico de los demandantes de empleo»12.
3.3. La asignatura optativa de oratoria de la Universidad de Salamanca
Si antes mencionábamos que la ausencia de una asignatura obligatoria que aborde la retórica y la oratoria es uno de los grandes desafíos que presenta su implementación en las aulas, diremos ahora que uno de los grandes esfuerzos para paliar esta situación lo ha realizado la Universidad de Salamanca, que ha incorporado en su plan de estudios del Grado en Derecho una asignatura optativa de 3 créditos ETCS para los alumnos de último año. Esta asignatura, Oratoria y Práctica Forense, está adscrita al Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal, y contempla como criterios de evaluación la superación de tres pruebas: un discurso libre no jurídico, un discurso improvisado y la redacción y exposición de un escrito de conclusiones13.
IV. Conclusiones
Primera.- Con independencia de si el alumnado en Derecho quiere dedicarse a la abogacía o quiere enfrentarse a una oposición, es necesario que tenga conocimientos para escribir y para hablar correctamente.
Segunda.- Ahora bien, para que los discentes pueden recibir ese conocimiento, los docentes tienen que implantarlo, y, con carácter inmediato, no hay mejor manera que dejar de lado los mecanismos de evaluación tipo test o desarrollo escrito para acudir al examen oral, cuyo despliegue, eso sí, tendrá que adecuarse al nivel del curso académico de que se trate.
Tercera.- Desde una perspectiva más a largo plazo, resulta necesario la modificación de los planes de estudios para incorporar, al menos, una asignatura obligatoria que aborde con carácter específico la retórica y la oratoria. Y para que esa modificación pueda tener lugar de una forma generalizada, se precisa de la incorporación previa de técnicas de innovación docente. Así, la incorporación de asignaturas de libre configuración consistentes en la enseñanza de oratoria, de talleres para una correcta escritura en Derecho o de asignaturas optativas donde los estudiantes puedan simular la defensa de conclusiones, son mecanismos que han dado resultados. Se debe seguir por este camino y recuperar así la idea práctica de que las tres artes liberales relativas a la elocuencia son la gramática, la retórica y la dialéctica.
V. Referencias bibliográficas
García Pérez, R.: «Hacia un lenguaje jurídico claro y comprensible: un taller de escritura jurídica para los estudiantes de Grado», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, págs.115-120.
Landete Casas, J.: «Oratoria y debate: examen crítico tras 20 años formando universitarios», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, págs. 179-183
Luján Matos, G.: «Compromiso entre las Facultades de Derecho y la Sociedad por medio del Aprendizaje-servicio: una aproximación a las clínicas jurídicas», en Formación crítica y reflexiva a través de la metodología Aprendizaje-Servicio: compromiso entre universidad y sociedad, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2025. En prensa.
Moreno Soler, V.: «La práctica de la expresión oral y la terminología jurídica en el aula universitaria», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, págs. 269-275.
Rodríguez Blanco, M., Cano Ruiz, I. y Chapado Martín, J.L.: «El debate entre estudiantes para comprender las claves de la discriminación en el ámbito laboral», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, págs. 341-345.
La innovación docente en el Grado en Derecho como instrumento para concienciar sobre la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible14
1 Al momento de celebrarse el «Congreso sobre la Calidad del Grado en Derecho: ¿sí o no? Técnicas para mejorar la calidad del Grado en Derecho en las facultades», de donde deriva este artículo, el autor colaboraba como becario de Máster en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
2 Puede consultarse información respecto de este estudio en el siguiente enlace: https://mediahub.fundacionlacaixa.org/es/social/programas-sociales/jovenes/2024-08-08/77-5-estudiantes-universitarios-recibido-formacion-comunicacion-oral-6225.html (última consulta realizada el día 27/10/2024).
3 Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, 23 ed., 2023.
4 Ibidem.
5 Moreno Soler, V.: «La práctica de la expresión oral y la terminología jurídica en el aula universitaria», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, págs. 274-275.
6 Luján Matos, G.: «Compromiso entre las Facultades de Derecho y la Sociedad por medio del Aprendizaje-servicio: una aproximación a las clínicas jurídicas», en Formación crítica y reflexiva a través de la metodología Aprendizaje-Servicio: compromiso entre universidad y sociedad, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, 2025. En prensa.
7 Rodríguez Blanco, M., Cano Ruiz, I. y Chapado Martín, J.L.: «El debate entre estudiantes para comprender las claves de la discriminación en el ámbito laboral», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, pág. 342.
8 Para más información sobre esta asignatura, puede consultarse la Guía Docente en https://webges.uv.es/uvGuiaDocenteWeb/guia?APP=uvGuiaDocenteWeb&ACTION=MOSTRARGUIA.M&MODULO=35205&IDIOMA=C&CURSOACAD=2025 (última consulta realizada el día 27/10/2024).
9 Para más información sobre esta asignatura, puede consultarse la Guía Docente en https://webges.uv.es/uvGuiaDocenteWeb/guia?APP=uvGuiaDocenteWeb&ACTION=MOSTRARGUIA.M&MODULO=42827&IDIOMA=C&CURSOACAD=2025 (última consulta realizada el día 27/10/2024).
10 García Pérez, R.: «Hacia un lenguaje jurídico claro y comprensible: un taller de escritura jurídica para los estudiantes de Grado», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, pág.119.
11 Para más información al respecto, puede consultarse el siguiente enlace: https://oratoria.blogs.uv.es/ (última consulta realizada el día 27/10/2024).
12 Landete Casas, J.: «Oratoria y debate: examen crítico tras 20 años formando universitarios», en Aprendizaje a través del Debate Jurídico, Aranzadi, Navarra, 2022, pág. 183
13 Para más información sobre esta asignatura, puede consultarse la Guía Docente en https://guias.usal.es/node/153984 (última consulta realizada el día 27/10/2024).
14 Este capítulo es uno de los resultados del Proyecto de innovación y formación docente: «La innovación docente inmersa en la digitalización y el debate jurídico para alcanzar los ODS» UV-SFPIE_PIEE-2735215, IP: José Carlos Pedrosa López, Universitat de València, curso académico 2023-2024.