Coordinación vertical y horizontal: la instauración de los planes estratégicos en la gestión de los grados en derecho como eje de implantación de los sistemas de calidad Vertical and horizontal coordination: the establishment of strategic plans in the management of bachelor’s degrees in law as the axis of implementation of quality systems

DOI: https://doi.org/10.69592/3045-7955-N1-2025-ART-1

Ana Nieves Escribá Pérez

Directora del Grado en Derecho
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Internacional de Valencia. VIU -España-
c/ Pintor Sorolla número 21 46002 -Valencia-
aescriba@Universidadviu.com
orcid id: https://orcid.org/0000-0003-2174-3594

RESUMEN: El presente capítulo tiene por objeto abordar la responsabilidad de los gestores y equipos directivos de los Grados Universitarios en general y de los Grados en Derecho en particular a la hora de establecer planes de acción en materia de Coordinación Vertical y Horizontal para promover una correcta implantación de los Planes de Estudios de los Títulos universitarios en España. La cuestión fundamental pasa a través del conocimiento y aplicación de la Memoria de Verificación como documento esencial y prioritario a la hora de implantar los estudios universitarios y el establecimiento de Planes Estratégicos que faciliten la aplicación de mecanismos incardinados a establecer estándares de calidad en la gestión docentes y, a su vez, en la enseñanza universitaria. Se trata la importancia de los Planes Estratégicos en la mejora de la calidad académica en los estudios del Grado en Derecho entendiendo dichos Planes Estratégicos como las guías de actuación de los agentes que componen la comunidad educativa. Con el fin de obtener los estándares de calidad óptima en los estudios de Grado en Derecho habrá, por tanto, que implementar Planes Estratégicos que incluyan el desarrollo y el estudio de la Coordinación Horizontal y Vertical.

PALABRAS CLAVE: Coordinación Horizontal, Coordinación Vertical, Grado en Derecho, Memoria de Verificación

ABSTRACT: The purpose of this chapter is to address the responsibility of the managers and management teams of University Degrees in general and of Law Degrees in particular when establishing action plans in the field of Vertical and Horizontal Coordination to promote a correct implementation of the Curricula of University Degrees in Spain. The fundamental issue is through the knowledge and application of the Verification Report as an essential and priority document when implementing university studies and the establishment of Strategic Plans that facilitate the application of mechanisms incardinated to establish quality standards in teaching management and, in turn, in university teaching. The importance of the Strategic Plans in improving the academic quality of the in Law is discussed, understanding these Strategic Plans as the guides for the action of the agents that make up the educational community. In order to obtain the optimal quality standards in Law, it will therefore be necessary to implement Strategic Plans that include the development and study of Horizontal and Vertical Coordination.

KEYWORDS: Horizontal Coordination, Vertical Coordination, Degree in Law, Verification Report

SUMARIO: 1. Introducción; 2. La Memoria de Verificación en los estudios universitarios; 2.1 Base jurídico-normativa; 2.2 La Memoria de Verificación; 3. Los Planes Estratégicos; 3.1 Introducción; 3.2 El plan de Coordinación Horizontal; 3.3 El plan de Coordinación Vertical; 4. Conclusiones; 5. Bibliografía

I. Introducción

Los responsables de la gestión de los Grados en Derecho de las distintas Universidades son los garantes del cumplimento de los estándares de calidad mínimos en los Títulos que dirigen y, por tanto, dentro de las aulas. Los criterios a seguir vienen establecidos en la Memoria de Verificación del Grado en Derecho que debe ser, siempre, la hoja de ruta de cualquier gestor de Título. En ella encontramos toda la información necesaria para gestionar de manera correcta y coherente el Grado en Derecho que, además, requiere de otro tipo de gestiones complementarias que garanticen un Grado riguroso, serio y dentro de los parámetros de calidad.

Una vez gestionadas todas y cada una de las exigencias de la Memoria de Verificación debemos plantearnos qué necesidades adicionales requieren nuestros Títulos y establecer todos y cada uno de los Planes Estratégicos propios que surgirán de las necesidades detectadas a través de las encuestas del alumnado y el Claustro Académico o de los correos de quejas y felicitaciones recibidos, pero, además, serán fruto de la interpretación del equipo directivo encargado de gestionar el Título. Es así como nacen los Planes Estratégicos a implantar que se encargarán de mejorar los resultados académicos de la tasa de abandonos o de rendimiento académico -entre otras-, una cuestión que no debemos dejar de abordar y controlar.

Otra de las funciones de los Planes Estratégicos es la de establecer bases mínimas de gestión de la docencia. Estos planes tienen como finalidad realizar aclaraciones en cuanto al modo de gestionar las cuestiones acordadas en los Claustros Académicos Generales que se deben llevar a cabo, como mínimo, al inicio y al final del curso académico y que nos otorga información sobre las necesidades e inquietudes del profesorado y nos permite llevar a cabo acciones de control, mejora y homogeneización del funcionamiento de los Títulos.

No se debe olvidar, además, la importancia de una buena gestión en referencia a la Coordinación Horizontal y Vertical dentro de la gestión del Título que debe ser meticulosa y organizada y que permitirá detectar cuestiones clave a la hora de impartir la docencia como son el duplicado de contenidos o la homogeneización en el modelo evaluativo entre los docentes de una misma materia.

En definitiva, todas y cada una de estas cuestiones se convierten en un todo ligado que tratan de garantizar los estándares mínimos de los parámetros de calidad en los Títulos que lideramos.

II. La memoria de verificación en los estudios universitarios

1. Base jurídico-normativa

En 2007 se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales -en adelante RD 1393/2007-. Su finalidad fundamental -ya enunciada en la exposición de motivos de la propia norma- era la de armonizar el sistema educativo universitario español con el del resto de Europa para, así, construir el Espacio Europeo de Educación Superior1. Ese mismo año se promulgó la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril2, en la que se sentaban las bases de la modernización de las Universidades españolas incluidas la estructuración de las enseñanzas y de los Títulos universitarios con la finalidad de apoyar y construir ese Espacio Europeo de Educación Superior -en adelante LO 4/2007-3.

El RD 1393/2007 desarrollaba los principios y preceptos expresados en la LO 4/2007 -ambas normas ya derogadas- sentando las bases en la autonomía concedida a las Universidades españolas que serían independientes a la hora de crear y proponer Títulos universitarios sin que se marcasen las pautas de los programas desde el propio Gobierno; estas cuestiones sufrieron una flexibilización en la organización de las enseñanzas universitarias promoviendo, así, cuestiones fundamentales como son la diversificación curricular, la innovación y la aportación de fortalezas y oportunidades de cada institución universitaria haciendo los Títulos, únicos; eso sí, todas las cuestiones abordadas en el RD 1393/2007 estaban establecidas en función de las características que crearon el Espacio Europeo de Educación Superior -en adelante EEES-. El RD 1393/2007 establecía, además, que el diseño de un Título no debía, únicamente, centrarse en la descripción analítica de los contenidos formativos sino que, además, debía prestar especial atención a cuestiones relativas a la implantación del mismo que incluirían elementos tales como la justificación, los objetivos, la admisión de estudiantes, los contenidos, la planificación, los recursos, los resultados previstos y, por supuesto, el tema que nos ocupa: el sistema de garantía de la calidad en las enseñanzas universitarias4.

Otro de los cambios introducidos fue el cómputo de la carga de las asignaturas a través de los Créditos Europeos5 -en adelante ECTS- que serán la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por los estudiantes para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Estudios, poniendo en valor la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender6.

En cuanto a los sistemas de Garantía de la Calidad, son fundamentales en este tipo de gestión de los Títulos universitarios ya que forman parte de los propios Planes de Estudios y cuya función es la de comprobar que los Títulos, efectivamente, están basados en el buen funcionamiento y que será sometido a supervisión y que, además, supondrá un informe real que se transmitirá a la sociedad sobre la calidad de las enseñanzas. Su función no es otra que compatibilizar la autonomía de las Universidades -en lo que a la creación de Títulos se refiere- y la verificación de los estándares mínimos de calidad y mejora de la información sobre las características de la oferta universitaria.

El RD 1393/2007 estaba compuesto por seis capítulos: el primer Capítulo hacía referencia a las disposiciones generales del mismo, el segundo Capítulo establecía la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y destinaba los Capítulos tercero, cuarto y quinto a las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado -respectivamente- mientras que el sexto regulaba los procesos de verificación y acreditación de los mismos. Es de destacar, además, los Anexos I y II; el primero establecía el tipo de Memoria de Verificación que debían presentar las Universidades mientras que el segundo establecía las materias básicas que se había de incluir en cada una de las ramas de conocimiento.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España -en adelante el RD 861/2010-, recoge que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de Títulos universitarios oficiales serán verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, siendo los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea. En su único artículo, el RD 861/2010 establece la modificación del Real Decreto 1393/2007 en cuestiones tales como las enseñanzas conjuntas, el reconocimiento y la transferencia de créditos -sobre todo ante cuestiones de movilidad de los estudiantes-, la incorporación de menciones en los Títulos de Grado, o el Plan de Estudios de dichos Títulos7.

Finalmente, el RD 1393/2007, 29 octubre, fue derogado por la disposición derogatoria única del RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad -en adelante RD 822/2021-, el 19 de octubre de 2021.

2. La Memoria de Verificación

La Memoria de Verificación de una titulación -en adelante MV-, es un documento guía para los gestores del mismo que cumple -o debe cumplir- con las exigencias básicas de calidad y rigor y que incluye todas y cada una de las herramientas que este debe poner en práctica para que la titulación posea los estándares mínimos de calidad, es decir, es la hoja de ruta de cada titulación que incluye cuestiones tales como el Plan de Estudios -en el sentido amplio del concepto-, el profesorado, el número de alumnos, las tasas de Doctores o Acreditados -entre otros-.

El RD 822/2021 es, actualmente, la norma reguladora de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias en España basándose, claro está, en los principios generales del EEES, pero, además, es la encargada de regular la oferta académica oficial, pero, además, tanto la formación permanente y las estructuras curriculares específicas como las prácticas académicas externas de que las Universidades pueden incorporar a sus Planes de Estudios. Como en los casos anteriores, la actual norma, establece las directrices, condiciones y procedimientos necesarios para asegurar la calidad de los Planes de Estudios que conducen a la obtención de Títulos universitarios oficiales en España. Se debe prestar especial atención al artículo 4 de la citada norma ya que establece de forma clara la hoja de ruta que debe seguir cualquier Título universitario español y, por tanto, establece que se deben seguir criterios como pilares fundamentales de las enseñanzas universitarias y, en concreto, una serie de principios generales que deberán tenerse en cuenta en el diseño de los Planes de Estudios de los Títulos universitarios oficiales tales como el rigor académicos, la coherencia entre los objetivos formativos, las competencias fundamentales y los sistemas de evaluación del aprendizaje y las comprensibilidad social pero, además, se deben tener como referentes los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible8.

El Capítulo III del RD 822/2021 -compuesto por los artículos 13, 14 y 15- será en encargado de regular los estudios universitarios de Grado; en este sentido, la norma regula los objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado -artículo 13-, las Directrices generales para el diseño de los Planes de Estudios de las enseñanzas de Grado -artículo 14- y el Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado -artículo 15-. Dada la cuestión que me ocupa, únicamente se expondrá lo referente a los dos primeros artículos. En relación a los objetivos y la organización de los estudios de Grado que son, el inicio del ciclo universitario y que forman de manera básica y generalista a los estudiantes a través de la transmisión ordenada de conocimientos, competencias y habilidades que son propias de la disciplina respectiva -en este caso el campo del Derecho- y que prepara a los estudiantes para el desarrollo de su futura actividad profesional9. Como directrices generales se establece que los estudios de Grado estarán compuestos por 240 ECTS10 -60 ECTS por curso- y en el Plan de Estudios y por tanto en la MV deberán aparecer de forma clara y detallada la formación teórica y práctica que el estudiante deberá adquirir con una estructuración establecida en materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas y el Trabajo Fin de Grado pudiendo, además, incorporar las prácticas académicas externas, seminarios o trabajos dirigidos a otras actividades formativas11. La MV, además, deberá recoger el ámbito de conocimiento en el que se debe inscribir el Título en concreto12.

Las cuestiones relativas a la elaboración de la MV vienen establecidas en el Anexo II del RD 822/2021; así pues, aclara que dicha MV conforma el proyecto del Título oficial en cuestión, así como sus características y las condiciones en las que se van a llevar a cabo las enseñanzas por la Universidad en cuestión. El contenido de la MV incluirá la denominación del Título en concreto, la Universidad que lo ha solicitado y el número de plazas ofertado -entre otras cuestiones-, la Justificación del Título propuesto -argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo-, las Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el Título13. No se debe olvidar que la base de toda la MV va a ser el Plan de Estudios teniendo en cuenta el compromiso de la Universidad en relación a las características del Título y las condiciones en las que se va a desarrollar la enseñanza. En la misma deberán aparecer una serie de cuestiones mínimas e imprescindibles como, por ejemplo, la descripción, objetivos formativos y justificación del Título; los resultados del proceso de formación y aprendizaje de los estudiantes; cuestiones relativas a admisión, reconocimiento y movilidad de los estudiantes; la planificación de las enseñanzas; el personal académico y de apoyo a la docencia; los recursos para el aprendizaje -materiales, infraestructuras, prácticas y servicios-; el calendario de implantación y el sistema interno de Garantía de la Calidad.

III. Los planes estratégicos

1. Introducción

Un Plan Estratégico, con carácter general, tiene por objeto optimizar la calidad de una cuestión concreta a partir de una serie de propósitos plasmados en un documento que sirve de guía para todos y cada uno de los actores implicados y que, además, les indica cómo proceder. Su intención es la de conseguir los mejores objetivos en referencia a la cuestión que trata el plan en concreto. Si este asunto la derivamos hacia la consecución del rigor académico y la calidad dentro de los estudios en el Grado en Derecho, debemos entenderlo como un documento que establece la hoja de ruta del equipo Directivo del Título y del Claustro Académico encaminado a conseguir la eficiencia en cuestiones relativas a la gestión del Grado en Derecho -en nuestro caso en aquellas relativas a la Coordinación Vertical y a la Coordinación Horizontal o la prevención del abandono-.

La siguiente cuestión a tener en cuenta es la relativa a qué es la Coordinación dentro de los estudios universitarios en general y del Grado en Derecho en particular. Cuando hablamos de Coordinación debemos entender el concepto como un aspecto clave a tener en cuenta para llevar a cabo, de manera efectiva, la planificación docente de los estudios universitarios basándonos, siempre, en el Plan de Estudios vigente en cada momento. Una buena Coordinación a la hora de planificar las enseñanzas va a suponer la coherencia académica entre las diversas materias que componen dicho Plan y, además, la continuidad en los contenidos que cada una de ellas abarcas; así pues, dicha coherencia aplicará a todas las asignaturas que componen el Plan de Estudios e intentará coordinar, de manera transversal, los contenidos de todas ellas entre sí evitando, en la medida de lo posible, solapamientos de contenidos o, en su caso, contradicciones entre los mismos; dicha Coordinación es fundamental para garantizar, de una manera efectiva, el correcto desarrollo de las enseñanzas y, por tanto, la coherencia del Plan de Estudios de aplicación.

Dentro de la Universidad, para que la Coordinación se lleve a cabo de manera efectiva y eficaz, se hace necesario que se tengan en cuenta una serie de variables14 como son, por ejemplo, que esté dotada de un carácter interpersonal15 y, además, intencional16. En este sentido se deben desarrollar dos tipos de Coordinación docente que se complementarán entre sí y que serán necesarias para la consecución de los objetivos de la titulación y de su Plan de Estudios. Por un lado, la Coordinación Vertical se debe concebir como la unión de los objetivos individuales de cada uno de los profesores que conforman el Claustro Académico para la consecución de los objetivos generales de la titulación; así pues, la Coordinación Vertical proporcionará coherencia y unidad a través de la adecuación entre los equipos docentes mientras que la Coordinación Horizontal se entenderá como la que existe entre profesores que imparten clase a un mismo grupo de alumnos17.

Dentro del ámbito de Gestión de cualquier titulación universitaria y, en concreto, del Grado en Derecho, hay que prestar especial atención a una serie de Planes Estratégicos encauzados a conseguir los estándares de calidad deseados en los estudios de Grado como son: el Plan estratégico de Coordinación Horizontal, el Plan estratégico de Coordinación Vertical y el Plan estratégico de Seguimiento de Alumnos. En este sentido, se hace necesario lidiar con un problema fundamental que existe entre los Claustros Académicos y es que cada profesor, de forma tradicional, suele trabajar de manera autónoma e individual basándose en la Liberta de Cátedra, lo que dota a las materias en algo propio -cuestión que no debe olvidarse a la hora de preparar, necesariamente, los planes de actuación en materia de Coordinación18-.

Según Zabala, todo lo que uno puede hacer a solas y en relación a su propia clase es aceptable. El problema serio surge cuando se empieza a hablar de colegialidad y de Coordinación y de trabajo en equipo. «Eso es una utopía, te dicen, es imposible dadas las condiciones actuales». Sólo los más osados sacan el tema de la «libertad de cátedra», pero todavía hay quien lo hace. Lo preocupante es que pocos creen que la Universidad pueda cambiar, al menos a corto plazo, en este aspecto de la Coordinación. En este sentido existen algunas propuestas de mejora establecidas por Centra que se basan en aquello que puede aportar cada docente y entre las que se encuentran el dominio del contenido, la selección de contenidos de la materia, la organización de la docencia, la adecuación de objetivos, materiales, instrumentos evaluativos y metodología, el compromiso de cada uno de los docentes por la enseñanza de calidad y la preocupación por el aprendizaje, el rendimiento de los estudiantes y el apoyo a los esfuerzos instructivos departamentales19.

Las razones fundamentales para llevar a cabo sistemas de Coordinación tanto Vertical como Horizontal en los estudios de Grado son que se trata de un elemento clave en el proceso de las enseñanzas basado en las competencias y la adquisición de las mismas y la necesaria colaboración del profesorado tras la implantación de los ECTS en los estudios universitarios españoles pero no debemos olvidar que cuando hablamos de Coordinación no significa que se deba igualar todo el proceso educativo sino que se debe armonizar el mismo y que cada cual, en la medida de lo posible, contribuirá con sus aportaciones a que el resultado final sea el mejor con el fin de obtener una docencia de calidad20.

En resumen, la Coordinación docente abarca una serie de acciones diseñadas para facilitar y optimizar el proceso mediante el cual los estudiantes adquieren las competencias21. Estas medidas requieren el trabajo cooperativo del Claustro Académico y, por supuesto, la participación de todos y cada uno de sus miembros además de la organización por parte del equipo directivo del Título en cuestión y su finalidad será la de ordenar los contenidos de las asignaturas que componen el Plan de Estudios, homogenizar los sistemas de evaluación y la carga de trabajo de las diferentes asignaturas que configuran el Plan de Estudios22.

2. El plan de Coordinación Horizontal

La definición de Coordinación otorgada por la RAE23 establece que se entiende como la acción de unir dos o más elementos de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso. En el caso que nos ocupa, además, tenemos que añadir la visión Horizontal de la Coordinación dentro de los planes de estudio. La Coordinación Horizontal debe regular de forma específica y clara todas y cada una de las asignaturas que un estudiante, teóricamente, cursa de manera simultánea, es decir, que se imparten en el mismo curso académico24. Se encuentra directamente ligado a la organización de las actividades formativas y la evolución, debe tener en cuenta la carga de trabajo de los estudiantes y adaptarla a lo que se establece en los planes de estudio25.

El término Coordinación Horizontal hace referencia al sistema de control y comunicación entre los docentes que imparten asignaturas de un mismo curso académico; dicha Coordinación debe ser el objetivo que los gestores del Grado en Derecho tratarán de conseguir a través de la elaboración de los Planes Estratégicos de Coordinación Horizontal; así pues, la Coordinación Horizontal debe estar enfocada con la intención de asegurar la coherencia continua del desarrollo de las actividades formativas, la consecución de los objetivos, el desarrollo de los contenidos de manera organizada y coherente y la consecución de una evaluación que contemple todas y cada una de las competencias especificas y transversales establecidas en la MV para cada una de las materias que componen el Plan de Estudios. Dicha cuestión se debe materializar a través de mecanismos que aseguren una correcta y clara Coordinación tanto dentro de una misma asignatura -si se imparte por varios profesores- como entre las distintas asignaturas que forman parte de la misma materia sin olvidar, por supuesto, las asignaturas que componen las diversas materias del módulo correspondiente al Plan de Estudios.

La finalidad de los planes de Coordinación Horizontal es la de conseguir integrar y trabajar conjuntamente como Claustro Académico y como Título con el objetivo de eliminar duplicidades en las materias que configurar el Plan de Estudios del Grado en Derecho y, además, eliminar posibles contradicciones en el temario impartido; es por ello que los objetivos principales del Plan Estratégico de Coordinación Horizontal deben ser:

  1. Coordinación de contenidos entre las distintas materias del Título
  2. Evitar solapamiento de contenidos entre asignaturas.
  3. Rentabilizar el factor tiempo en las explicaciones teórico-prácticas durante el desarrollo de las clases y del curso.
  4. Fomentar el aprendizaje de los estudiantes haciendo hincapié en los temas relevantes de cada una de las materias en concreto.

Para que este Plan pueda llevarse efectivamente a la práctica nos serviremos de las distintas herramientas que nos proporcione cada Universidad, pero, entre ellas, la más importante es la Memoria de Verificación del Grado en Derecho que nos dotará de los contenidos de cada una de las asignaturas del Grado —junto con los Resultados de Aprendizaje y Competencias que deben asimilar los estudiantes— y, además, las Guías Didácticas de cada una de las asignaturas que configuran el Plan de Estudios.

Hay que insistir en la importancia de respetar los contenidos ya que son los establecidos en la Memoria de Verificación del Grado y son los aprobados por la pertinente Agencia Evaluadora pero no debemos permitir que sean repetitivos entre las asignaturas del Plan de Estudios o, en sentido contrario, que no obtengan la importancia necesaria en ninguna de ellas.

Para poder materializar el Plan Estratégico de Coordinación Horizontal debemos realizarlo teniendo en cuenta las siguientes variables:

  1. El compromiso del Claustro Académico.
  2. La supervisión del equipo Directivo.
  3. Conocimiento de la Memoria de Verificación.
  4. Reuniones del Claustro Académico que permitan localizar duplicidades o deficiencias.
  5. Solicitando modificaciones a la Memoria de Verificación —si fuese necesario—.

3. El plan de Coordinación Vertical

Cuando hablamos de Coordinación Vertical, hacemos referencia a la Coordinación que debe existir entre todo el Claustro Académico que imparte docencia en un mismo Título. La Coordinación Vertical se encarga, principalmente, de asegurar la correcta distribución y cumplimiento de las competencias específicas y transversales del Título, además de planificar adecuadamente el uso de los recursos solicitados por el Claustro Académico.

La Coordinación Vertical, por su parte, hace referencia a los mecanismos de control y coherencia dentro de la titulación universitaria en su conjunto y, por tanto, actúa sobre la consecución de objetivos generales de la misma en lo que refiere a la adquisición de competencias26 teniendo en cuenta el Plan de Estudios, la distribución de las asignaturas dentro de la planificación de las enseñanzas, el reparto de las competencias tanto por asignaturas como por materias, los contenidos, las actividades o el sistema de evaluación -entre otros-. Sus objetivos son claros pero los más relevantes son el dotar de coherencia al conjunto del Plan de Estudios definiendo correctamente los resultados del aprendizaje previstos27, dar continuidad al aprendizaje28, asegurar la coherencia del Plan de Estudios en lo que a organización se refiere, coordinar contenidos eliminando posibles lagunas o solapamientos, desarrollar adecuadamente competencias específicas y transversales y establecer mecanismo de control29.

Con los Planes de Coordinación Vertical trataremos de sistematizar la actuación del Claustro Académico que imparta docencia en el Grado en Derecho de nuestra Universidad, dotando al conjunto de asignaturas y al Título en sí mismo de una mayor homogeneidad y cohesión. Para ello se estructurará el conjunto de asignaturas del Título agrupándolas en áreas o bloques académicos afines, lo que permitirá gestionar con mayor facilidad sus necesidades y sus inquietudes. Estos planes necesitan de continuidad en el tiempo. Deben ser documentos vivos que recojan los cambios o adaptaciones necesarios en cada momento.

La Coordinación es la clave del buen funcionamiento, tanto a nivel interno en el desarrollo del Grado como a nivel externo de cara a los estudiantes. Habiendo superado los propósitos marcados en lo que a Coordinación Horizontal se refiere —debe ser la antesala del Plan Estratégico de Coordinación Vertical—, este protocolo debe buscar una mayor cohesión entre todas las asignaturas y áreas académicas del Grado en Derecho. Para poder desarrollar correctamente las actuaciones en materia de Coordinación Vertical, los gestores del Grado en Derecho deben establecer las áreas temáticas y académicas de las diferentes asignaturas. Cada una de estas áreas de estudio deberá incluir a los responsables docentes de las asignaturas en cuestión.

En lo que refiere a los objetivos que se persiguen a través del Plan Estratégico de Coordinación Vertical, su finalidad es la de guiar el desarrollo de las asignaturas por un mismo íter, homogeneizando actividades de modo que puedan trazar una continuidad entre materias, se puedan complementar y consiguiendo que los docentes responsables puedan gestionar con la mayor pulcritud y coherencia el día a día en su labor docente.

Entre las herramientas con las que contamos para la elaboración del Plan Estratégico de Coordinación Vertical, se encuentran las siguientes:

  1. Memoria de Verificación del Grado.
  2. Acuerdos de Claustro por áreas metodológicas o materias adaptados a la necesidad de cada una de ellas.
  3. Reuniones de Coordinación entre los integrantes del Claustro Académico de cada una de las áreas de conocimiento.
  4. Estudio de las necesidades surgidas tras los cambios legales, tecnológicos, sociales, etcétera.

Para materializar el Plan Estratégico de Coordinación Horizontal deberemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. Cada área de conocimiento deberá reunirse previamente al inicio del curso académico.
  2. Las reuniones aprovecharán para que los docentes de las distintas asignaturas del área académica debatan y tracen sus líneas de unión en el desarrollo de sus respectivas asignaturas. Cada reunión será la preparación del siguiente curso y, además, la evaluación del anterior.
  3. Se elevará acata de cada una de las reuniones realizadas en el que deberán aparecer los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

IV. Conclusiones

Tras la adaptación de los estudios universitarios en España al plan Bolonia, hubo que redefinir la estructura de los Planes de Estudios de las titulaciones universitarias y cambiar la concepción en la forma de la enseñanza con el fin de mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes y alcanzar los objetivos marcados por Bolonia y la inclusión en el EEES. La colaboración de los Claustros Académicos de cada uno de las Universidades se convirtió en indispensable en esta tarea.

Las actividades de Coordinación docente -tanto Vertical como Horizontal-, en ocasiones, no se encuentran integradas en las cargas docentes de los profesores universitarios por lo que, en ocasiones, cae en el olvido. Esta cuestión es fundamental y ha de tenerse en cuenta y ser la base de la fundamentación de la existencia de Planes Estratégicos que pongan en funcionamiento mecanismos que permitan una correcta adaptación de las medidas que se llevan a cabo en el desarrollo de las enseñanzas de manera adecuada teniendo en cuenta todas y cada una de las variables que componen el Plan de Estudios de las titulaciones universitarias. Se debe olvidar el trabajo individual basado en la Libertad de Cátedra para centrar el trabajo en una concepción conjunta y cooperativista que permita detectar problemas en la organización del Plan de Estudios, solapamientos o déficit en los contenidos y, todo ello, sin perder de vista las competencias trasversales y específicas de los Títulos junto con la consecución de los resultados del aprendizaje.

El Plan Estratégico de Coordinación Horizontal está ideado para lograr una mayor organización, cohesión y correcta implementación de las distintas materias impartidas en el Grado en Derecho.

Un correcto desarrollo del Plan contribuirá a la continua mejora del Grado.

El objeto fundamental de este protocolo es seguir mejorando cualitativa y cuantitativamente la gestión de los Grados en Derecho con el objetivo primordial de alcanzar la calidad académica.

El trabajo conjunto del Claustro Académico permite trazar objetivos vinculados mejorando nuestra labor docente, nuestra organización de cara al alumnado y, por ende, la consecución de Grados en Derecho rigurosos y de calidad.

V. Bibliografía

Antonio García Martín, et al VV.AA. Coordinación docente Horizontal y Vertical. 2015.

Carmen Agudo; Nacho Gonzalo. Coordinación docente: dónde estamos ya dónde querríamos llegar. Miscelánea Comillas. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 2006, vol. 64, no 124, p. 63-82.

Carlos José Parra Costa, et al. VV.AA. Estrategias de Coordinación Horizontal y Vertical en los Planes de Estudios adaptados al EEES. 2011.

Diego Cazorla, et al, VV.AA. Plan de Coordinación docente en el Grado de Ingeniería Informática. En XVI Jornadas de Enseñanza Universitaria de la Informática. Universidade de Santiago de Compostela. Escola Técnica Superior d’Enxeñaría, 2010. p. 138-144.

Miguel Zabala. La enseñanza universitaria. El escenario y sus protagonistas. España, 2001.

John A. Centra. Reflective Faculty Evaluation: Enhancing Teaching and Determining Faculty Effectiveness. The Jossey-Bass Higher and Adult Education Series. Jossey-Bass Inc., 350 Sansome St., San Francisco, CA 94104, 1993.

Luis Torrego Egido, Cecilia Ruíz Esteban. La Coordinación docente en la implantación de los Títulos de Grado. Revista electrónica interuniversitaria de formación del profesorado, 2011, vol. 14, no 4.

Miquel Martínez Martín, et al, VV.AA. Reflexiones sobre aprendizaje y docencia en el actual contexto universitario: La promoción de equipos docentes. Revista de educación, 2008.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la que se sentaban las bases de la modernización de las Universidades españolas incluidas la estructuración de las enseñanzas y de los Títulos universitarios con la finalidad de apoyar y construir ese Espacio Europeo de Educación Superior.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España.

Guías internas para pautar la calidad del Grado en Derecho30


  1. 1 Iniciado en el año 1999 con la declaración de Bolonia.

  2. 2 Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

  3. 3 En este sentido, la parte más importante es el Título VI de la Ley que establece dicha estructuración de las enseñanzas y los Títulos universitarios.

  4. 4 En este sentido y según establece el preámbulo del propio RD 1393/2007, las Memorias de Verificación de los Títulos deberán contener las competencias que deben adquirir los estudiantes, los métodos de aprendizaje para conseguir dichas competencias, así como los sistemas de evaluación que se configurarán para asegurarse la correcta evaluación en la adquisición de dichas competencias.

  5. 5 Definidos por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  6. 6 Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

  7. 7 Que deberán contener un mínimo de 60 ECTS de formación básica, de los cuales 36 ECTS estarán vinculados a materias recogidas en el anexo II en función de la rama de conocimiento a la que esté vinculado el Título universitario del que se trate. Establece, además, que este tipo de asignaturas deberán tener un peso académico mínimo de 6 ECTS y que deberán ser ofertadas en la primera mitad del Plan de Estudios. Hasta 60 ECTS, además, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otra rama de conocimiento recogidas en el Anexo II -o por otras materias siempre que se pueda justificar su carácter básico para la formación inicial del estudiante o, en su caso, el carácter transversal de la misma-.

  8. 8 Se deberá tener el cuenta el respecto a los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales, a los valores democráticos tales como la libertad de pensamiento y de cátedra, la tolerancia, el reconocimiento y respeto a la diversidad, la equidad, la eliminación de la discriminación, la cultura de la paz y la participación -entre otros- así como el respecto a la igualdad de género en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres y al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o el tratamiento de la sostenibilidad y el cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

  9. 9 Artículo 13 del RD 822/2021.

  10. 10 Excepto aquellos que se contemple que deben tener 300 o 360.

  11. 11 Recoge, además, otro tipo de cuestiones organizativas relativas a cuestiones no relevantes en lo que a este trabajo se refiere, pero sí en relación a la organización del Plan de Estudios y de las asignaturas de los estudios de Grado por lo que se recomienda una lectura detallada y profunda para mayor ahondamiento en la cuestión.

  12. 12 Artículo 14 del RD 822/2021

  13. 13 Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 del RD 861/2010

  14. 14 Carmen Agudo; Nacho Gonzalo. Coordinación docente: dónde estamos ya dónde querríamos llegar. Miscelánea Comillas. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 2006, vol. 64, no 124, p. 63-82.

  15. 15 Con la colaboración de la totalidad el Claustro Académico.

  16. 16 Es la propia Universidad quien debe planificar y gestionar el reparto de funciones y la responsabilidad de cada uno de los miembros del Claustro en esta cuestión.

  17. 17 Carmen Agudo; Nacho Gonzalo. Coordinación docente: dónde estamos ya dónde querríamos llegar. Miscelánea Comillas. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 2006, vol. 64, no 124, p. 63-82.

  18. 18 Miguel Zabala. La enseñanza universitaria. El escenario y sus protagonistas. España, 2001.

  19. 19 John A. Centra. Reflective Faculty Evaluation: Enhancing Teaching and Determining Faculty Effectiveness. The Jossey-Bass Higher and Adult Education Series. Jossey-Bass Inc., 350 Sansome St., San Francisco, CA 94104, 1993.

  20. 20 Luis Torrego Egido, Cecilia Ruíz Esteban. La Coordinación docente en la implantación de los Títulos de Grado. Revista electrónica interuniversitaria de formación del profesorado, 2011, vol. 14, no 4.

  21. 21 Carlos José Parra Costa, et al. VV.AA. Estrategias de Coordinación Horizontal y Vertical en los Planes de Estudios adaptados al EEES. 2011.

  22. 22 Antonio García Martín, et al VV.AA. Coordinación docente Horizontal y Vertical. 2015.

  23. 23 Real Academia Española de la Lengua.

  24. 24 Diego Cazorla, et al, VV.AA. Plan de Coordinación docente en el Grado de Ingeniería Informática. En XVI Jornadas de Enseñanza Universitaria de la Informática. Universidade de Santiago de Compostela. Escola Técnica Superior d’Enxeñaría, 2010. p. 138-144.

  25. 25 Carlos José Parra Costa, et al. VV.AA. Estrategias de Coordinación Horizontal y Vertical en los Planes de Estudios adaptados al EEES. 2011.

  26. 26 Carmen Agudo; Nacho Gonzalo. Coordinación docente: dónde estamos ya dónde querríamos llegar. Miscelánea Comillas. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 2006, vol. 64, no 124, p. 63-82.

  27. 27 Antonio García Martín, et al VV.AA. Coordinación docente Horizontal y Vertical. 2015.

  28. 28 Miquel Martínez Martín, et al, VV.AA. Reflexiones sobre aprendizaje y docencia en el actual contexto universitario: La promoción de equipos docentes. Revista de educación, 2008.

  29. 29 Antonio García Martín, et al VV.AA. Coordinación docente Horizontal y Vertical. 2015.

  30. 30 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de innovación educativa PRACTIUS, referencia 52079/2024, Materials innovadors per a la pràctica jurídica, financiado por la UFIE-UJI, IP: María Lidón Lara Ortiz.