Plataformas Laborales Digitales (PLD) desde la perspectiva de las Empresas y los Derechos Humanos. Aspectos destacados y recomendaciones para la Organización Internacional del Trabajo y su normativa sobre las PLD.

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Kateryna Shapovalova

Resumen

Este artículo analiza el cambio hacia unos derechos humanos vinculantes y claramente definidos en el marco del enfoque de los derechos humanos en las empresas y demuestra su limitada aplicación en el derecho laboral. Al examinar las principales normas no vinculantes relacionadas con los derechos humanos empresariales (Principios Rectores de las Naciones Unidas, Declaración sobre las empresas multinacionales) y las normas vinculantes (proyecto de tratado de las Naciones Unidas, convenios de la OIT, CSDDD, Directiva sobre el trabajo en plataformas) desde la perspectiva de la práctica judicial, se identifican normas cuasi vinculantes y cuasi recomendables que difuminan los límites con las obligaciones legales, socavando así los derechos laborales fundamentales. Utilizando los DLP como ejemplo de empresas del sector privado de la economía, el documento propone dos escenarios: 1) modificar la CSDDD y todas las iniciativas comparables, como el Tratado de las Naciones Unidas, para abordar las necesidades de los derechos laborales, especialmente las normas que no son de aplicación automática que han sido reformuladas; o 2) considerar cambios en la causa del menoscabo de los derechos laborales mediante la reevaluación del conjunto de normas, como los convenios de la OIT, para que su alcance sea más claro. Se propone la redacción de un convenio de la OIT sobre los DLP para ilustrar las ventajas de aplicar el marco de los derechos humanos empresariales para estructurar la ley (obligaciones del Estado, responsabilidad de las empresas, reparación) y la evaluación de riesgos, así como la asignación de derechos en normas abstractas o de aplicación automática en la parte adecuada de la ley relacionada con los derechos u obligaciones de un actor concreto del derecho laboral. Esto demostraría a otros instrumentos internacionales la importancia de prestar una atención especial a la especificidad del sector, como el derecho laboral, la taxonomía del trabajo en plataformas (basada en la subordinación y la participación de los trabajadores en las horas de trabajo) y la abundancia de derechos laborales declarativos. Ignorar que una empresa puede tener un alcance diferente de los componentes clave de la relación laboral – el control como componente de la subordinación y el tiempo de trabajo como componente del rendimiento personal – crea riesgos en el marco de los derechos humanos en el ámbito laboral para el equilibrio de los intereses de los empleados y los empleadores.

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Detalles del artículo

Sección

Monográfico: «Retos de la transición energética: derechos humanos y conducta empresarial responsable»

Cómo citar

Shapovalova, K. (2026). Plataformas Laborales Digitales (PLD) desde la perspectiva de las Empresas y los Derechos Humanos. Aspectos destacados y recomendaciones para la Organización Internacional del Trabajo y su normativa sobre las PLD. Revista Española De Empresas Y Derechos Humanos, 6, 173. https://doi.org/10.69592/3020-1004-N6-FEBRERO-2026-ART8

Referencias

Schwestermann, Mark-Anthony, Bekämpfung von Altersdiskriminierung im privatrechtlichen Arbeitsverhältnis, Basel 2023, cit. p. 81. Ammann (Fn. 11), Domestic Courts, p. 7-13.