Trabajo forzoso, prohibiciones comerciales y DDDH: Por qué es importante la contratación responsable

Contenido principal del artículo

Daniel Schönfelder
Chavi Nana
Nazrin Huseinzade
Patrick Miller

Resumen

La alarmante cifra de 17,3 millones de personas en todo el mundo son explotadas en las cadenas de suministro del sector privado, junto con 3,9 millones sometidas a trabajo forzoso impuesto por los Estados.[1]  En términos generales, los legisladores han utilizado tres tipos diferentes de disposiciones para abordar el trabajo forzoso y otros abusos de los derechos humanos en las cadenas de suministro: mandatos de presentación de informes de transparencia, leyes obligatorias de debida diligencia en materia de derechos humanos y restricciones al comercio. 


Este articulo revisa las prohibiciones de importación de bienes fabricados con trabajo forzoso en los Estados Unidos y la Unión Europea, incluida la Sección 307 de la Ley Arancelaria (Ley Arancelaria, 1930), la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA, 2022) y el Reglamento de Trabajo Forzoso de la Unión Europea (EUFLR, 2024). Presenta cuatro argumentos centrales.


En primer lugar, que las leyes comerciales que se ocupan del trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales pueden y deben interpretarse en el sentido de que alientan y proporcionan incentivos para que las empresas aborden los riesgos para los derechos humanos a través de procesos integrales e iterativos de DDDH, incluso si no existe un requisito explícito para la DDDH. Este es el caso, en particular, de las empresas que están sujetas a múltiples regímenes reglamentarios, por ejemplo, las empresas que están sujetas tanto a tramos de trabajo forzoso como a leyes de diligencia debida. La DDDH es un proceso dinámico y continuo en el que las empresas deben identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y, cuando corresponda, remediar cualquier impacto adverso potencial o real sobre los derechos humanos en su cadena de suministro.[2] En resumen, la norma pertinente no es una garantía de que no haya trabajo forzoso ni la obligación de desvincularse de un proveedor a la primera señal de problemas, sino que, en cambio, la DDDH eficaz. 


En segundo lugar, que la remediación y reparación de víctimas de trabajo forzoso debe ser un factor decisivo para decidir sobre la retención y liberación de bienes. Si bien la remediación no está prevista explícitamente en las disposiciones de los Estados Unidos relacionadas con el comercio, la práctica en los Estados Unidos indica que se requiere una reparación orientada hacia el futuro que elimine los indicadores de trabajo forzoso (en contraposición a una reparación que recompense al titular de los derechos) para levantar una constatación de trabajo forzoso que conduzca a una prohibición del comercio.  En la UE, las reglas sobre remediación y DDDH de la EUFLR y la interacción entre la EUFLR y otras disposiciones de la UE, como la CDSD, deberían animar a las empresas a emprender medidas correctivas, incluyendo la reparación, centradas en los titulares de derechos. 


En tercer lugar, si bien la reparación siempre debe ser el objetivo, reconocemos que no siempre es posible en la práctica, especialmente en el contexto del trabajo forzoso patrocinado por el Estado. En estos casos, las empresas deben normalmente considerar la salida responsable. 


En cuarto y último lugar, los contratos que se basan en los principios de contratación responsable pueden desempeñar un papel vital en el apoyo a los procesos de DDDH, proporcionando un marco de colaboración que permita a los compradores y proveedores abordar de manera conjunta y más eficaz los problemas potenciales y fundamentados de trabajo forzoso.


Procedemos de la siguiente manera: En la Sección II, revisamos las prohibiciones comerciales de EE. UU. y la UE, incluida la Sección 307 de la Ley Arancelaria (Ley Arancelaria, 1930), la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA, 2022) y el Reglamento de Trabajo Forzoso de la Unión Europea (EUFLR, 2024), así como otros intentos legislativos para abordar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro. En las secciones III y IV, se establecen las distinciones entre el trabajo forzoso del sector privado y el trabajo forzoso patrocinado por el Estado, examinando cómo se abordan de manera diferente en cada régimen legislativo, así como el papel de la reparación y la salida responsable en situaciones de trabajo forzoso patrocinado por el Estado en particular. En la sección V se aplican los principios de contratación responsable a los mecanismos de rendición de cuentas de las empresas en virtud de la Ley Arancelaria, la UFLPA y la EUFLR, seguidos de las conclusiones de la sección VI y recomendaciones para autoridades y empresas en la sección VII. 

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Detalles del artículo

Cómo citar
Trabajo forzoso, prohibiciones comerciales y DDDH: Por qué es importante la contratación responsable. (2025). Revista Española De Empresas Y Derechos Humanos, 4. https://doi.org/10.69592/3020-1004-N4-ENERO-2025-ART6
Sección
Artículos

Cómo citar

Trabajo forzoso, prohibiciones comerciales y DDDH: Por qué es importante la contratación responsable. (2025). Revista Española De Empresas Y Derechos Humanos, 4. https://doi.org/10.69592/3020-1004-N4-ENERO-2025-ART6