Recensión bibliográfica del libro: Litigación en la responsabilidad de las empresas transnacionales y los derechos humanos: una recensión de casos de estudio particulares

Raquel Esther Jorge Ricart

Programa de Doctorado en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional. Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Universidad de Valencia (España)

«Cuéntamelo y me olvidaré. Enséñamelo y lo recordaré. Involúcrame y lo aprenderé». Estas palabras de Benjamin Franklin simbolizan el eje vertebral que permea a cada uno de los capítulos de la obra colectiva Litigación en materia de Empresas y Derechos Humanos: estudio de casos. El objetivo de esta es comprender con un enfoque integral el papel de la litigación como mecanismo de acción en casos de estudio reales del efecto de algunas actividades empresariales en la protección, promoción, respeto y reparación de los derechos humanos. La mirada de esta obra a lo largo de distintos continentes, países específicos, tipos de empresas, verticales sectoriales concretas —desde el sector de la energía, al petróleo, a las tierras de los pueblos, o a empresas con participación pública estatal—, y el alcance a geometría variable de las distintas iniciativas de litigación en cada uno de estos casos —sus éxitos, sus fracasos— muestra la complejidad, al mismo tiempo que la oportunidad, de abordar la litigación como una estrategia de acción necesaria en la práctica, y un objeto de estudio de valor analítico y rigurosidad metodológica en el ámbito académico.

Si bien la litigación no es un mecanismo nuevo, ni tampoco lo es el marco de derecho internacional —tanto público como privado— que aborda el nexo entre empresas y derechos humanos, esta obra colectiva es un ejemplo claro de la importancia de darle continuidad a una problemática que ni está resuelta —ni se espera su resolución ni cierre—, y que por la gravedad de las consecuencias en la garantía del derecho internacional de los derechos humanos requiere y merece una atención continuada desde una perspectiva constructiva a la par que crítica.

Esto es especialmente importante dado que la obra colectiva aborda cuestiones tan particulares como el papel de la responsabilidad transnacional de las empresas en derechos humanos donde se han cometido crímenes internacionales, o la participación activa durante dictaduras. Asimismo, se pone un foco especial en el papel del medio ambiente como principal víctima de aquella actividad empresarial que vulnera los derechos humanos.

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos fueron propuestos por el Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en su informe final dirigido al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/31), ente que acogió dichos Principios Rectores en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.

Si bien estos Principios Rectores han sido el denominador común a partir del cual se han realizado acciones de observación, identificación, evaluación, y análisis de resultados para posibles campañas de incidencia así como licitaciones, lo cierto es que la realidad sociocultural, económica y política de cada caso alude a particularidades propias que solicitan una atención propia.

De ahí, el interés de esta obra, que traza su historia a través de quince capítulos que pueden ser de lectura complementaria pero también diferenciada, profundizando solo en aquellos casos de estudio de mayor interés.

El primer capítulo, «La litigación en materia de empresas y derechos humanos: marco introductorio», escrito por los Profesores Daniel Iglesias Márquez y Antoni Pigrau Solé, es de alto valor dado que provee de un enfoque general e iniciativo al papel de la litigación como herramienta de uso para tratar temas vinculados a las empresas y los derechos humanos.

Es a partir del segundo capítulo cuando los casos de estudio específico comienzan, empezando por «Eco Oro contra Colombia: protección ambiental bajo presión», donde la Profesora Magdalena Bas Vilizzio realiza una crítica sobre la fragmentación del Derecho Internacional y la necesidad de regular —el derecho a la par que la exigencia de hacerlo. Para abordar este desfase teórico, pero también indudablemente práctico, evalúa el caso del arbitraje inversor-Estado para la protección de Los Páramos en Colombia.

Si el anterior capítulo hablaba de la fragmentación del Derecho Internacional jurídicamente acordado por las partes, el tercer capítulo articula una mirada distinta, y aporta análisis sobre el papel de la costumbre internacional, es decir, la norma consuetudinaria internacional, que se considera como procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados, y es reconocida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El Profesor Lucas Sebastián de Erice Aranda estipula en «La aplicación de la costumbre internacional a las empresas transnacionales: el análisis del caso Nevsun Resources LTD v. Araya» el rol que la costumbre internacional tuvo en este caso, ubicado en Canadá, las dificultades adversas que se tuvieron que sobrepasar, y la indisoluble relación del derecho internacional —sea consuetudinario o no— con el derecho al remedio efectivo.

El cuarto capítulo se mueve hacia la responsabilidad transnacional de una empresa originaria de otro continente, en concreto Europa, con el capítulo «El caso Les amis de la terre y otros c. TotalEnergies: la ley francesa sobre el deber de vigilancia empresarial frente a prácticas de extractivismo y acaparamiento de tierras», de la Profesora Estrella del Valle Calzada. En particular, este capítulo aborda las implicaciones de una reglamentación nacional —de base estatal— en un marco más amplio —el del Derecho Internacional—, y pone sobre la mesa la relación entre Francia y dos países como Uganda y Tanzania donde se realiza acaparamiento de tierras con fines de explotación petrolífera.

El quinto capítulo aparta el foco en las dos variables del país o del sector económico, y se centra en la dinámica interna dentro del sector privado y las graves consecuencias entre una empresa matriz y sus empresas subsidiarias, cuando estas últimas cometen actos que responsabilizan jurídicamente, no a ellas, sino a la compañía matriz. Así, el Profesor Miguel Ángel Elizalde Carranza observa en el caso «Okpabi and others v. Royal Dutch Shell PLC and another: aspectos de jurisdicción y atribución de responsabilidad a la empresa matriz por actos de empresas subsidiarias» cómo la empresa matriz, pese a recibir las consecuencias legales de este acto, también tiene deber de cuidado.

Asimismo, el capítulo 11 «Litigación internacional en materia de empresas y derechos humanos: estudio del caso Vedanta» del Profesor Guillermo Palao Moreno aborda el deber de cuidado y responsabilidad de la matriz por hechos de la filial, y pone especial énfasis en el proper fórum y el efecto de procesos políticos en la resolución de cuestiones de derecho internacional, como fue la salida del Reino Unido de la Unión Europea y el distanciamiento con respecto a ciertos aspectos de derecho comunitario vinculados a los derechos humanos y la responsabilidad corporativa.

El capítulo decimocuarto de las Profesoras Anna Luisa Walter de Santana y Patrícia Almeida de Moraes, «Caso Samarco (Joint Venture BHP Billiton y Vale): apuntes sobre los desafíos y avances en la reparación de las victimas a nivel nacional y transnacional», apuntan también a la responsabilidad de la empresa matriz y la necesidad de reparación a las víctimas.

Es en torno al tema del cuidado donde el sexto capítulo enfatiza el papel de la responsabilidad de proteger y, en particular, de la justicia transicional de un país como Argentina. En el capítulo «El caso Ford Motors en Argentina: la responsabilidad corporativa en la justicia transicional», el Profesor José Elías Esteve Moltó y la Profesora Raquel Vanyó Vicedo miran al pasado para entender el balance de las violaciones de derechos humanos durante la dictadura argentina y la participación empresarial en estos casos, con el fenómeno del litigio en el caso Ford Motors.

De vueltas con el papel del Estado directo o indirecto en la comisión de crímenes, la Profesora María Chiara Marullo aborda el rol de una empresa de participación estatal en el décimo capítulo «Eni v. Nigerian Ikebiri Community: la responsabilidad por violación de los derechos humanos de una empresa de participación estatal», donde observa los retos de utilizar las distintas vías existentes para responsabilizar a la empresa según la tipología de responsabilidad y el papel de los puntos nacionales de contacto.

Los capítulos séptimo («El caso Chevron: la victoria de la lex mercatoria frente a los derechos humanos y de la naturaleza») y octavo («Milieudefensie & otros v. Royal Dutch Shell PLC: la delimitación de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos en tiempos de crisis climática»), respectivamente de la Profesora Adoración Guamán y el Profesor Daniel Iglesias Márquez, ponen de manifiesto los impactos ambientales, climáticos y sociales en estas realidades y subrayan la enorme dificultad de llevar hacia adelante las demandas por las barreras a las que se enfrentan las víctimas, así como la capacidad de recursos de las empresas frente al poder de acción de las propias personas defensoras de las víctimas.

En lo que es refiere a la capacidad de recursos y la necesidad de diversificar dichos medios, la Profesora Laura Íñigo Álvarez enfatiza el poder de la mediación como mecanismo de interés en el capítulo noveno «Former employees of Bralima v. Bralima and Heineken N. V.: hacia el uso efectivo de la mediación en disputas sobre empresas y derechos humanos».

Asimismo, los capítulos decimosegundo («El caso Lafarge y la cuestión de la complicidad de las empresas en la comisión de crímenes internacionales») del Profesor Antoni Pigrau Solé, decimotercero («Sherpa and others v. Bolloré SA: el aceite de palma como constante en la lucha derechos humanos y empresas») de la Profesora Lorena Sales Pallarés, y decimoquinto («Acceso a la justicia y DD. HH.: la Valla del Forum Non Conveniens cae en Kashef v. PARIBAS») del Profesor Francisco Javier Zamora Cabot, abordan el caso en sí —su dimensión material—, pero ponen un énfasis particularmente especial en la dimensión formal del procedimiento.

En conclusión, esta obra colectiva aborda de manera multifactorial casos de estudio tremendamente complementarios, que no homogéneos, lo que aporta valor a una obra colectiva que busca responder a los tres grandes ejes de actuación de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y el acceso a los mecanismos de reparación.