El litigio estratégico con enfoque de género e interseccional como herramienta para el cambio social: el ejemplo de las temporeras de Huelva Strategic Litigation with a Gender and Intersectional Focus as a Catalyst for Social Change: The Case of Seasonal Workers in Huelva

DOI: https://doi.org/10.69592/3020-1004-N5-OCTUBRE-2025-ART5

Aintzane Márquez Tejón

Investigadora en SOMO - The Centre for Research on Multinational. Doctoranda en Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
ORCID ID 0009-0000-1559-7194
a.marquez@somo.nl

Resumen. Este artículo examina las experiencias de las trabajadoras migrantes en el sector agrícola en Huelva, España, destacando la compleja interrelación entre género, migración y abusos de derechos humanos perpetrados por empresas. A través del análisis de casos de trabajadoras temporeras en Huelva, litigados por la organización Women’s Link Worldwide ante tribunales nacionales y organismos internacionales de derechos humanos, se subraya el impacto del litigio estratégico con enfoque de género e interseccional como una herramienta efectiva para el cambio social. Además, el artículo pone de manifiesto la urgente necesidad de integrar este enfoque en cualquier diálogo sobre empresas y derechos humanos.

Palabras clave: migración, derechos humanos y empresas, litigio estratégico, perspectiva de género, interseccionalidad.

Abstract. This article delves into the experiences of female migrant workers in the agricultural sector in Huelva, in Spain, highlighting the complex interplay of gender, migration, and human rights abuses by corporations. Through the examination of cases involving seasonal female workers in Huelva, litigated by the organisation Women’s Link Worldwide before national courts and international human rights bodies, the article underscores the profound impacts of strategic litigation with a gender and intersectional approach as a catalyst for social change. It also emphasizes the pressing need to integrate this approach into any business and human rights dialogue.

Keywords: migration, business and human rights, strategic litigation, gender perspective, intersectionality.

I. Contexto y relevancia del estudio

A pesar de las disposiciones que impiden la discriminación por motivos de género a nivel internacional, regional y nacional, en la práctica las mujeres y las niñas de todo el mundo siguen enfrentándose a estereotipos de género y discriminación en todas las esferas de la vida, también en el acceso a la justicia1. En relación con los abusos de derechos humanos cometidos por empresas2, las mujeres sufren tales violaciones específicamente por motivo de su género3 4. No solo eso, sino que se enfrentan a obstáculos adicionales en el acceso a la justicia5. Sin embargo, la experiencia única de las mujeres y las niñas y la discriminación estructural a la que se enfrentan cuando intentan acceder a la protección jurisdiccional de sus derechos ha recibido poca atención en la mayoría de los marcos e iniciativas sobre empresas y derechos humanos, incluido en las estrategias de litigio estratégico.

Como se destaca en el informe de 2019 sobre las dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en adelante, Principios Rectores)6 del grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales de Naciones Unidas (ONU), «la mayoría de los Estados y empresas comerciales aún prestan poca o inadecuada atención a las diversas experiencias de las mujeres en el cumplimiento de sus respectivos deberes y responsabilidades bajo los Principios Rectores»7. A partir de este instrumento clave para el análisis de la materia desde la perspectiva de género e interseccional, otros mecanismos internacionales como por ejemplo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE en adelante) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura8 o la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible9 10 han abordado parcialmente este enfoque reconociendo la importancia de instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW), adoptada en 1979, ratificada por España el 16 de diciembre de 198311.

La hipótesis de partida de este artículo es que el litigio estratégico con un enfoque de género e interseccional puede visibilizar los impactos diferenciados de género y promover cambios estructurales más allá de los tribunales. El objetivo principal es presentar y analizar los casos litigados por la autora en nombre de la organización Women’s Link Worldwide, que se centraron en las trabajadoras temporeras en el sector agrícola en Huelva, España12. La información proporcionada en este artículo se basa, entre otros recursos, en la información y documentación de los casos a la que la autora tuvo acceso desde el 2018 hasta el 2023. Además de la recolección y análisis de datos cualitativos de las experiencias de las trabajadoras temporeras representadas por Women’s Link Worldwide, incluyendo documentación judicial, entrevistas y observaciones directas a las que se tuvo acceso como abogada del caso, la metodología también incluye un análisis exhaustivo de la literatura existente y de informes de otras ONG que visibilizan la situación general de las mujeres temporeras en Huelva hasta el verano de 202213. Los casos presentados, son paradigmáticos de la situación del colectivo, proporcionando un marco representativo para el análisis del impacto del litigio estratégico14.

A partir de ahí el artículo pretende ilustrar, en primer lugar, la discriminación y los abusos de los derechos de las mujeres trabajadoras migrantes empleadas en la recolección de fresas y frutos rojos en la región, una de las principales exportadoras de fresas y otros frutos rojos a nivel mundial15. En segundo lugar, utilizando un análisis interseccional, a través de los casos objeto de estudio, se pone de manifiesto cómo el género, así como otros factores como la raza, la situación socioeconómica y el estatus migratorio, suponen importantes barreras para el acceso a la justicia. El objetivo último es exponer desde la experiencia práctica de la autora cómo el litigio de estos casos, desde el enfoque del litigio estratégico, sirve para evidenciar los impactos diferenciados de género en el contexto específico de empresas agrícolas en Huelva, pero también para favorecer cambios estructurales en los marcos de protección de los derechos de las trabajadoras temporeras más allá de los tribunales.

Este artículo introduce un marco teórico sobre el enfoque de género y la discriminación interseccional en el derecho internacional de los derechos humanos y el contexto legal en España, para después aproximarse al concepto de litigio estratégico proporcionando un marco teórico para el análisis entradaerior. A continuación, se presentan y analizan los casos litigados por Women’s Link Worldwide. Los resultados se discuten en el contexto de algunos de los cambios estructurales promovidos por el litigio estratégico, abordando la importancia de un enfoque de género e interseccional en la debida diligencia empresarial.

II. Marco teórico: género e interseccionalidad en la debida diligencia empresarial

2.1. Definiciones y marcos conceptuales clave

El enfoque de género en el derecho internacional de los derechos humanos se definió en 1997 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas como:

«(…) una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros16».

A partir de esta definición y de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en 199517 multitud de organismos internacionales de derechos humanos han llamado la atención sobre su relevancia, siendo el comité CEDAW uno de los principales referentes en el desarrollo de estándares sobre su interpretación y aplicación18.

En cuanto a la discriminación interseccional, por ejemplo, el Parlamento Europeo, precisamente apoyándose en, entre otros instrumentos, en la Convención de la CEDAW, definía la discriminación interseccional como:

«Una situación en la que intervienen varios motivos de discriminación que interactúan entre sí, por ejemplo, el género junto con otros motivos de discriminación, como la raza, el color de piel, la situación étnica o socioeconómica, la edad, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, las características sexuales, las características genéticas, la religión o las creencias, la nacionalidad, la situación de residencia, el origen inmigrante o la discapacidad, entre otros, de una manera indisociable y que produce tipos específicos de discriminación19».

En España, la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación20 incorpora en su art. 6.3, b) una aproximación a cuándo se produce discriminación interseccional refiriendo que surge: «cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación». Causas que a su vez se concretan en el art. 2.1. de la misma norma e incluyen:

Por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.1.1. Hacia una debida diligencia empresarial desde el enfoque de género e interseccional

Cuando se habla de la necesidad de incorporar la perspectiva de género y el enfoque interseccional al fenómeno de la responsabilidad de las empresas por vulneraciones de derechos humanos las expertas en la materia21 22 23 24 las organizaciones25 26 y mecanismos internacionales de derechos humanos27 se refieren: (i) por un lado, a los impactos diferenciados que sufren las mujeres en los casos de abusos de sus derechos por parte de la empresas y cómo hacer frente a los mismos; y (ii) por otro lado, a las barreras que ya existen derivadas de la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan en general las mujeres debido a los estereotipos de género, a la discriminación interseccional y las formas cruzadas y múltiples de discriminación, a la feminización de la pobreza, la división sexual del trabajo y a la sobrerrepresentación de las mujeres en la economía informal, entre otros factores.

La respuesta normativa a esta problemática a nivel regional en el ámbito de Unión Europea ha sido insuficiente. Por ejemplo, aunque todos los Estados miembros han establecido puntos nacionales de contacto de conformidad con lo recomendado en las directrices de la OCDE y muchos de ellos, han adoptado planes nacionales de derechos humanos, algunos de los cuales incluyen medidas desde la perspectiva de género. Ahora bien, la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad28 que obligará a los Estados miembros que todavía no lo han hecho a introducir normas nacionales vinculantes sobre diligencia debida, no incluye consideraciones específicas sobre los impactos de género y la discriminación interseccional29. Aunque este aspecto no se analiza en el presente artículo, conviene señalar que, aunque la Directiva sobre diligencia debida fue finalmente aprobada en 2024, persiste una voluntad política de desregulación, evidenciada en propuestas como el paquete ómnibus, que debilitan los avances logrados y generan incertidumbre sobre su aplicación efectiva.

En 2017, España aprobó su primer plan nacional sobre empresas y derechos humanos, cuyo impacto fue limitado y cuya renovación no se concretó, en un contexto de escasa voluntad política para avanzar en obligaciones vinculantes30. En el plan se contemplaba sucintamente la importancia de aplicar los Principios Rectores de manera no discriminatoria comprometiéndose a desarrollar guías para abordar el riesgo de violencia sexual y de género en situaciones de conflicto, según el Principio Rector 7. No obstante, hasta la fecha, el plan no ha sido ni evaluado31 32 ni renovado33. En 2022 se introdujo en el plan normativo y se abrió un proceso de consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley protección de derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales34. Si bien el proceso no concluyó con la aprobación de una norma, la consulta pública previa hace referencia precisamente a las recomendaciones internacionales como la Agenda 2030 y las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC) sobre la necesidad de mejorar el marco normativo aplicable a la materia en España35, así como a los «obstáculos que impiden el adecuado ejercicio del derecho de las víctimas al acceso a la justicia ante los tribunales españoles, independientemente del lugar en el que se haya cometido la vulneración» (página 5 de la consulta pública.)

Ante la paralización de esta propuesta y la incertidumbre sobre la implementación de la Directiva de debida diligencia empresarial de la Unión Europea en los Estados miembros, cualquier normativa integral deberá formularse desde un enfoque interseccional que garantice a las víctimas protección y reparación. Este enfoque debe ir más allá de la dimensión de género, considerando factores como nacionalidad, raza, etnia, educación, religión y situación socioeconómica, entre otros factores de discriminación. Además, debe alinearse con otras normas vigentes o futuras, como la Ley 15/2022 y la modificación de la Directiva de trata aprobada en junio de 202436. La coordinación entre el contenido de ambas normas sería una oportunidad precisamente para abordar no solo qué significa la debida diligencia empresarial en las cadenas de suministro independientemente de dónde se haya cometido la vulneración, —de manera similar a las leyes que operan en Reino Unido (Modern Slavery Act 2015) y Australia (Modern Slavery Act 2018)— sino también a cómo regular la debida diligencia empresarial, incluido el acceso a formas de reparación, desde la perspectiva de género e interseccional siguiendo las recomendaciones de mecanismos internacionales37 38.

2.2. Litigio estratégico: contexto y relevancia

Una vez hechas las anteriores precisiones conceptuales y cómo se incorporan al debate sobre diligencia empresarial, a continuación, para contextualizar el análisis de los casos estudiados, se incluye una aproximación preliminar al concepto de litigio estratégico. Este concepto se ilustra con ejemplos paradigmáticos. Además, se revisan brevemente algunos de los pocos pronunciamientos relevantes en España sobre la aplicación de la perspectiva de género en la justicia. Esta revisión es útil para entender cómo las deficiencias actuales en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial español afectan a los casos objeto de estudio de este artículo.

2.2.1. Aproximación preliminar al litigio estratégico

El concepto de litigio estratégico, también conocido como litigio de impacto o de interés público, carece de una definición universalmente aceptada39. En la medida que el presente artículo se basa en la experiencia empírica de la autora a través del uso de esta herramienta como abogada de una organización experta en la materia, se utilizará como referencia la definición de Women’s Link Worldwide para la cual el litigio estratégico es:

«That which not only aims to set progressive legal standards, but also shapes public opinion and bolsters social mobilization by actively creating opportunities for activists and civil society to organize and mobilize around a case. Through this process, legal victories enable the conditions for implementation. However, even without a legal victory, the conditions to solve the problem through other democratic avenues will improve, the movement will become stronger, and the public will be better informed40».

En sentido similar, para Amnistía Internacional:

«En el caso de los derechos humanos, el litigio es «estratégico» cuando está diseñado conscientemente para promover la aclaración, el respeto, la protección y la realización de los derechos. La idea es cambiar las leyes, políticas y prácticas, y obtener remedios o reparaciones tras violaciones de derechos humanos. El litigio estratégico también trata a menudo de concienciar a la población sobre una injusticia41».

La justificación de esta mínima aproximación al concepto de litigio estratégico se ampara en el entendimiento de que está siendo una herramienta fundamental para favorecer el avance en la concienciación de los impactos de las empresas en los derechos humanos42, la necesidad de desarrollar normativa vinculante y que, en algunos casos, ha facilitado el acceso a mecanismos de reparación para las víctimas43 44 45 46. Sin ánimo de elaborar un listado exhaustivo de todos los litigios en curso, entre los casos más emblemáticos litigados en países del continente europeo47 lo constituyen los casos relativos a los vertidos de residuos en algunas regiones de África (como los casos de Shell en el delta del Níger) en el que, tras años de litigio recientemente han obtenido una sentencia favorable en los Países Bajos48 49 50. O los casos de Lafarge en Francia51 o Lungowe v. Vedanta en Reino Unido52 53 54. Estos casos, litigados por organizaciones de derechos humanos que son referentes en el litigio estratégico en Europa —como Sherpa con sede en Francia, Leigh Day establecidos en Reino Unido y el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) basados en Alemania—, han servido como una plataforma a nivel internacional para favorecer el debate sobre empresas y derechos humanos y probablemente como vía para hacer incidencia alrededor de la Directiva de debida diligencia empresarial aprobada en junio de 202455 56.

A diferencia de lo ocurrido en otros países de nuestro entorno, nuestros tribunales no se han visto hasta la fecha apenas expuestos ante casos similares o al menos con esa relevancia pública sobre responsabilidad de multinacionales o empresas transnacionales por vulneraciones de derechos humanos cometidas fuera de España. Sí que se ha recurrido a mecanismos no judiciales, como son los puntos nacionales de contacto de la OCDE en dos casos57. La ausencia de litigios de esta naturaleza ante los tribunales en España no significa que no existan ejemplos de empresas multinacionales españolas que no están siendo diligentes en la prevención de violaciones de derechos humanos en sus actividades en el extranjero. Muestra evidente de que esto no es así es, por ejemplo, el hecho de que Inditex fuera investigada en Francia por el supuesto uso de trabajo esclavo de población Uigur en China58; los vertidos de Repsol en el Perú que han sido denunciados ante la Organización de Estados Americanos59 y ante la justicia holandesa60; o los casos de Santa Cruz de Barillas en Guatemala y Buenaventura i el Quimbo en Colombia con involucración de empresas multinacionales con sede en España61.

En ese escenario y aunque en general hay pocos casos que podrían enmarcarse como litigios estratégicos ante los tribunales o mecanismos extrajudiciales sobre vulneraciones por parte de empresas enfocados en explorar en qué consiste un enfoque de género e interseccional en el deber de debida diligencia empresarial, se destacan a continuación algunos asuntos por su relación con los casos que serán objeto de análisis. El primero es el caso de los Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde contra Brasil62 sobre esclavitud y trata en contextos agrícolas y la responsabilidad del Estado por la conducta de empresas. En este procedimiento, litigado por la Comisión Pastoral de la Tierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional —referente en el litigio estratégico ante el sistema interamericano—, la Sentencia de la Corte Interamericana subraya:

«(…) el Estado incurre en responsabilidad internacional en aquellos casos en que, habiendo discriminación estructural, no adopta medidas específicas respecto a la situación particular de victimización en que se concreta la vulnerabilidad sobre un círculo de personas individualizadas (párr. 338)».

En el caso particular, estas circunstancias se concretaban reconociendo claramente la específica vulnerabilidad de las víctimas y la discriminación interseccional a la que se enfrentan:

«(…) en que algunas características de particular victimización compartidas por los 85 trabajadores rescatados el 15 de marzo de 2000: se encontraban en una situación de pobreza; provenían de las regiones más pobres del país, con menor desarrollo humano y perspectivas de trabajo y empleo; eran analfabetas, y tenían poca o nula escolarización (supra párr. 41.) Lo anterior los colocaba en una situación que los hacía más susceptibles de ser reclutados mediante falsas promesas y engaños63».

De manera similar, aunque no idéntica, en el caso Chowdury y otros contra Grecia, litigado asimismo por una organización experta en litigio estratégico como es la Open Society Justice Initiative, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos destacó la especial vulnerabilidad de los demandantes, todos ellos trabajadores de temporada contratados para trabajar en explotaciones de fresas en Grecia, que fueron declarados víctimas de trata. En esta ocasión, el Tribunal reconoció que conforme al art. 4 del Convenio Europeo de Derecho Humanos los Estados tienen la obligación de implementar las medidas regulatorias necesarias que aseguren que las empresas no utilizan a víctimas de trata o de trabajo forzoso64.

A partir de esta revisión preliminar del litigio estratégico y los ejemplos paradigmáticos presentados, se puede entender mejor cómo esta herramienta no solo busca establecer precedentes legales, sino también influir en la opinión pública y movilizar a la sociedad civil. Estos elementos son cruciales para visibilizar la problemática objeto de estudio y en última instancia, apoya la hipótesis de que el litigio estratégico puede ser un mecanismo efectivo para abordar las desigualdades estructurales y promover cambios sociales.

2.2.2. Limitaciones del enfoque de género en la justicia española

La falta de enfoque de género en el acceso a la justicia española ha sido reconocida precisamente en el art. 4.4. de la precitada Ley 15/2022. En ese sentido, el art. 19.1 de la misma Ley subraya:

«Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la supresión de estereotipos y promoverán la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley».

La perspectiva de género en el ámbito del acceso a la justicia es un concepto que se ha empezado a analizar en España desde hace relativamente poco a partir de los pronunciamientos de mecanismos de derecho internacional de los derechos humanos que reconocen que la aplicación de las normas no es neutral65 66. Algunas de las expertas en la materia, como la Magistrada Gloria Poyatos Matas67 ha abordado en múltiples ocasiones este concepto en las sentencias de las que es ponente. Por ejemplo, en la Sentencia de 12 de marzo de 2019 n.º 255/2019, Recurso 19/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias (ECLI:ES:TSJICAN:2019:3) donde se afirma lo siguiente:

«El deber internacional de diligencia debida exige del Estado, a través de todos sus poderes (incluido el judicial), respetar, proteger y garantizar el cumplimiento efectivo del derecho para lograr la igualdad de facto (art. 2 f) y 5. a) de la CEDAW, en relación con las recomendaciones 28 y 33 del comité CEDAW y arts. 10.2 o y 96 de la CE.) Como ya dijimos en nuestra sentencia de 15 de diciembre de 2017 (AS 2017, 2155) (Rec.1249/2017), sentencia de 7 de marzo de 2017 (JUR 2017, 66383) (Rec. 1027/2016) y sentencia de 2 de mayo de 2017 (AS 2017, 255) (Rec. 1237/2016) entre otras, la integración de la perspectiva de género en la resolución judicial debe realizarse tanto en la fase de tramitación procesal, como en la valoración de la prueba, y también y sobre todo, en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas».

También en el ámbito de la jurisdicción social —de relevancia para el presente artículo, por los casos analizados— y sobre la importancia de integrar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas y qué significa esto, se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia (Sección 1.ª) de 8 de junio de 2021 n.º 197/2021, Recurso 3004/2018 (ECLI:ES:TS:2021:2410) que subraya: «Ante el tenor literal de las normas precitadas hemos de concluir que el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial». Aparece así la obligación de Jueces y Tribunales, como poder del Estado, de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 117. 3 de la Constitución.

Por su parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha referido a la perspectiva de género en distintas sentencias, si bien lo ha hecho sin abordar una definición del concepto o la relevancia de la interpretación de las normas conforme a los estándares internacionales, sino asumiendo más bien la importancia de su aplicación a los tipos penales, en casos de violencia sexual o violencia de género68. Por ejemplo, entre las distintas sentencias en la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet con este enfoque destacamos la Sentencia n.º 843/2021 de 4 de noviembre de 2021, Recurso 4682/2019 (ECLI:ES:TS:2021:4045) sobre el delito de acoso o stalking de género (art. 173.2 CP.)

Lo anterior demuestra que algunos tribunales en España comienzan a integrar la importancia de aplicar la perspectiva de género en la interpretación de las normas, incluso la relevancia de las normas regionales e internacionales y la jurisprudencia o estándares que interpretan esas normas. Al hacerlo, generalmente se refieren a que los tribunales deben tener en cuenta los tratados y acuerdos en la materia ratificados por España, por el valor interpretativo de las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas que les reconoce lo establecido en los art. 10.2 y el art. 96 apartado 1 de la CE, el art. 31 de la Ley Española 25/2014 de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales y la jurisprudencia que los interpreta (por todas, ver la Sentencia del Tribunal Constitucional, n.º 11/2016 de 1 de febrero de 2016, ECLI:ES:TC:2016:11 y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.º, Sentencia n.º1263/2018, Recurso 1002/2017 de 17 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:274769.

En ese sentido, no podemos obviar que, si los estados incumplen y no desarrollan las obligaciones derivadas de los tratados internacionales a nivel interno, podría derivarse responsabilidad internacional; responsabilidad que, a su vez, generaría otras problemáticas relativas a sus efectos jurídicos internos70. En todo caso, como se verá a través de los casos de estudio del presente artículo, el enfoque de género e interseccional en la justicia en España es todavía completamente residual prevaleciendo precisamente todo lo contario71 72.

III. Estudio de caso: la realidad de las temporeras de Huelva y el poder del litigio estratégico

Este apartado analiza las condiciones de vida y trabajo de las trabajadoras temporeras en el sector agrícola en Huelva, España, poniendo de relieve la intersección de género, migración y derechos humanos. Se presenta un análisis de los abusos y la discriminación que enfrentaban estas trabajadoras entre 2019 y 2023, basado en los casos específicos litigados por Women’s Link Worldwide. Además, se discuten las barreras y desafíos en el acceso a la justicia a través de esos casos y se evalúa el impacto del litigio estratégico como herramienta para el cambio social.

3.1. Contexto y problemática: la situación de las trabajadoras temporeras en el sector agrícola en Huelva

3.1.1. Introducción al problema

Las trabajadoras migrantes se enfrentan a vulneraciones de derechos humanos antes de salir de sus países de origen, durante el tránsito y en su país de destino73, incluidas diferentes formas de violencia sexual74 e incluso prostitución forzada75 76, tanto por parte del Estado como de las empresas que las emplean. La Relatora Especial sobre la trata de personas en su informe de abril de 2022 sobre la trata de personas en el sector agrícola hace referencia a estos riesgos específicos y a la: «escasa atención que prestan los tribunales y los fiscales a las intersecciones de la trata con fines de trabajo forzoso y la violencia sexual de que son objeto las mujeres, lo cual incluye la trata con fines de explotación sexual»77. Este informe menciona igualmente cómo:

«(…) la discriminación, el estigma y los estereotipos nocivos limitan la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral y la identificación de las víctimas de la trata o de las personas expuestas al riesgo de trata, creando un clima de impunidad para los responsables de la trata y dejando a las víctimas sin asistencia ni protección78».

Como se explora en las siguientes líneas, los casos de las mujeres trabajadoras temporeras de Huelva que se analizan son ejemplos paradigmáticos de todos estos indicadores.

Desde la firma del convenio bilateral entre España y Marruecos en 200179 para la contratación en origen de mujeres marroquíes, esta práctica de migración circular ha sido objeto de análisis por múltiples actores desde la academia80 81 82 hasta las organizaciones de derechos humanos83 y organismos e internacionales84 85. En 2018, la realidad es que pasó a tener un mayor foco de atención como consecuencia de que distintos medios de comunicación extranjeros empezaron a publicar algunas de las historias sobre casos de explotación laboral y violencia sexual en Huelva86.

A partir de ese momento y hasta 2023 —marco temporal analizado en este trabajo— se han publicado múltiples artículos académicos87 88, noticias89 90 91 y reportajes periodísticos92 93, informes de investigación94 y de las organizaciones que trabajan en la región95, que evidencian que existía una situación de abuso sistemático de los derechos de las temporeras marroquíes en Huelva. De acuerdo con los recursos analizados, se han identificado situaciones constitutivas de vulneraciones de los siguientes derechos (sin ánimo de calificación jurídica penal): el derecho a vivir libre de discriminación y violencia, incluido el derecho a vivir libre de violencia sexual; el derecho a vivir libre de explotación y otros abusos laborales; y el derecho a vivir en condiciones de vida y habitabilidad dignas y con acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento y a la asistencia sanitaria.

Los siguientes apartados se centrarán únicamente en la selección discriminatoria y el engaño en origen, así como en las limitaciones y riesgos que enfrentan las trabajadoras temporeras en caso de denuncia.

3.1.2. Criterios de selección discriminatorios

De acuerdo con la literatura existente y la oferta facilitada en origen a las mujeres que representaba Women’s Link Worldwide, el criterio de selección estaba basado en la edad y el estado familiar de las mujeres. La contratación era casi exclusiva de mujeres de entre 25 y 45 años, preferiblemente no casadas y con hijos menores a su cargo96. Además, el sistema se basaba en una visión estereotipada sobre las mujeres y su forma de trabajar. La realidad era que las mujeres son seleccionadas, entre otros motivos, porque se las considera más dóciles, cuidadosas y con mayor capacidad de esfuerzo97. Estos criterios son una forma de discriminación interseccional de acuerdo con la definición más arriba explicada. Se imponían para garantizar el retorno a su país de origen al final de las campañas para cuidar de sus hijos pequeños y/o familias. Esta garantía de retorno se consolidaba con la firma de un documento de compromiso de retorno recogido en la normativa de aplicación98 que aseguraba su posibilidad de optar a ser contratadas en las temporadas siguientes. Estos factores hacen que, una vez en España, en la situación de vulnerabilidad en que se encontraban, sin conocimiento del idioma, aisladas en las fincas, en situación de dependencia absoluta de la empresa para continuar trabajando y garantizarse una vivienda, se veían expuestas a situaciones laborales abusivas y/o de violencia sexual que son muy difíciles de denunciar por miedo a perder el trabajo y los ingresos que necesitan para mantener a sus familias.

3.1.3. Engaño en origen en las condiciones laborales

Las trabajadoras eran informadas en su país de origen de unas condiciones laborales que, una vez en España, cambiaban radicalmente. Según las investigaciones realizadas por distintas organizaciones y de acuerdo con la experiencia de las mujeres representadas por Women’s Link Worldwide, las trabajadoras firmaban en origen un contrato del que no se les facilitaba copia —a pesar de lo preceptuado en el art. 4.2. del acuerdo bilateral de aplicación99—. Se trataba de un contrato temporal en el que se incluía una cláusula que garantizaba que la persona contratada tendrá actividad continuada100 durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar que, por lo general, se extendía desde enero o marzo hasta finales de julio. Las temporeras asumían que trabajarán hasta finales de julio de la campaña correspondiente y que cobrarán, por lo menos, el 75 % del tiempo de su contrato101.. Cuando llegan a España firmaban otro contrato de distinta naturaleza generalmente con un periodo de prueba mayor del que se les comunicaba en origen, consistiendo esto en una contratación temporal encubierta102. Lo que ocurre con los contratos firmados en origen es claramente ejemplificativo de que existe una ausencia manifiesta de información en Marruecos. Este incumplimiento determina que las trabajadoras desconocen plenamente sus derechos y las responsabilidades de los empleadores. Una vez que llegan a España, de nuevo el desconocimiento de la lengua, el aislamiento en las fincas y unas condiciones laborales abusivas hacían que la mayoría de las trabajadoras migrantes no tuvieran información sobre cuáles son los mecanismos de acceso a la justicia, lo cual acentuaba su vulnerabilidad al dejarlas desamparadas en la protección de sus derechos.

3.1.4. Limitaciones y riesgos en caso de denuncia

A lo anterior se añade que el sistema de ofertas nominativas hacía que las empresas recontraten en las sucesivas campañas a las trabajadoras que ya estuvieron en la anterior. Esto implicaba que, aún en el caso de que las trabajadoras conocieran sus derechos y los mecanismos para hacerlos valer y denunciasen de manera efectiva cualquier vulneración de sus derechos, encontrarían un obstáculo: el riesgo de no ser contratadas en las campañas siguientes —lo cual les ocurrió a las mujeres a las que representa la autora de este artículo—. En cambio, las empresas que fueran denunciadas no se enfrentan a ningún impedimento para participar en la campaña de los años siguientes a esas denuncias. Adicionalmente, en las comunidades de origen de las temporeras marroquíes, rurales y religiosas, cualquier conducta de naturaleza sexual fuera del ámbito familiar supone un rechazo de la comunidad, el entorno y la familia. Por estos motivos, entre otros, las mujeres no querían denunciar.

Desde el inicio de esta práctica de contratación en origen en Huelva, algunas fuentes constatan que cuando las trabajadoras son dadas de baja o despedidas antes de que finalice la temporada de recolección, quedaban en una situación de riesgo que, en ocasiones, es aprovechada por las redes de trata de seres humanos. Este riesgo se ejemplifica con el caso Urofort103, el caso Adelita104 o el caso Yawari iniciado en septiembre de 2020 sobre seis trabajadoras marroquíes, que después de trabajar como temporeras en Huelva, se desplazaron a Murcia buscando trabajo105.

En resumen, las trabajadoras temporeras en Huelva enfrentaban una serie de desafíos que comienzan desde la selección en origen, perpetuando el riesgo de explotación y precariedad de su situación. La siguiente sección se enfocará en visibilizar cómo lo anterior favorece las condiciones laborales abusivas y el acoso que estas trabajadoras enfrentaban, ejemplificados a través de los casos específicos analizados.

3.2. Acoso y abusos laborales: vías de acceso a la justicia en España

En esta sección se examinan los casos presentados por Women’s Link Worldwide. El análisis se centra en las acciones legales emprendidas contra las condiciones laborales abusivas y el acoso sexual sufrido, así como en las respuestas de los distintos mecanismos de acceso a la justicia. Se presta especial atención a la respuesta en el procedimiento penal, destacando las dificultades y barreras que enfrentan estas mujeres.

3.2.1. Sobre las denuncias y los procedimientos legales iniciados en España

Las cuatro mujeres a las que representaba Women’s Link Worldwide denunciaron su situación ante la inspección de trabajo y los tribunales laborales, así como ante la policía y la guardia civil, fruto de lo cual se inició un procedimiento penal. En las diferentes acciones legales interpuestas se denunciaron: (i) por un lado, los distintos episodios de acoso y abuso sexual sufridos por las denunciantes por parte del responsable de la finca y su superior jerárquico; y (ii) por otro lado, las condiciones de contratación y trabajo abusivas en la primera finca en la que fueron contratadas, así como el despido improcedente de la segunda finca —propiedad de la misma mercantil— donde fueron contratadas de nuevo después de haber denunciado.

El proceso ante la inspección de trabajo quedó suspendido una vez se inició el procedimiento ante la jurisdicción social. No obstante, la inspección de trabajo elaboró un informe preliminar en el que se destaca la constatación de lo siguiente: (i) falta de traducción de los contratos de trabajo al árabe; (ii) retribución salarial por debajo del convenio y la no retribución de horas extra; (iii) en materia de sanciones, se advierte que la empresa contravenía lo dispuesto en la normativa de aplicación por cuanto que en su regulación interna se establecía un régimen sancionador más gravoso que el permitido, imponiendo desproporcionadas sanciones vinculadas a la productividad; y (iv) por último, el cobro por los alojamientos facilitados por la empresa durante la campaña que, según la normativa de aplicación, han de ser gratuitos.

En cuanto al procedimiento ante la jurisdicción laboral, en este las demandantes reclamaban frente a la empresa: (i) por un lado, el reconocimiento de la nulidad del despido del que habían sido objeto, al haberse producido vulnerando sus derechos fundamentales; y (ii) por otro, también se denunciaba la situación de discriminación, acoso y abuso laboral al que habían estado sometidas durante toda su relación laboral con la empresa. En fecha de 24 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Social de Huelva dictó sentencia desestimatoria de la demanda, reconociendo el despido de la segunda finca agrícola como procedente porque la temporada había terminado sin valorar el resto de las circunstancias concurrentes y vulneraciones denunciadas. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sevilla el 15 de julio de 2023.

Por último, en el procedimiento penal se denunció la situación de acoso y abusos sexuales por parte del superior jerárquico de las trabajadoras en la primera finca en la que trabajaron, así como las condiciones laborales abusivas. El Juzgado de Instrucción consideró que las circunstancias laborales descritas en las declaraciones de las denunciantes, como el impago de salarios, jornadas de diez horas y malos tratos verbales y físicos, no eran constitutivas de delito. Además, afirmó que los hechos relacionados con las condiciones laborales no podían ser investigados en ese procedimiento porque existía un acuerdo entre España y Marruecos, como si esto eximiera de la posibilidad de cometer vulneraciones que deberían ser consideradas delito de acuerdo con el art. 311 del Código Penal (CP), cuanto menos, al no existir un delito autónomo de trabajo forzado.

Ahora bien, el proceso penal continuó en lo que a las conductas relativas a las vulneraciones a la libertad e indemnidad sexual se refiere y en julio de 2020, se acordó la apertura de juicio oral frente al acusado y frente a la empresa como responsable civil subsidiaria por cuatro delitos de acoso sexual del art. 184.1.º, 2.º y 3.º del CP, un delito de abuso sexual del art. 181.1.º del CP en relación con los arts. 181.5 y 180.1.3.º y cuatro delitos contra la integridad moral previstos y penados en el art. 173.1 del Código Penal. La petición de la responsabilidad civil subsidiaria de estos delitos se fundamentó en el hecho de que las infracciones ocurrieron en el lugar de trabajo, en horario laboral, por alguien ejerciendo sus funciones de gerente y aprovechándose de su cargo y jerarquía.

3.2.2. Barreras y desafíos en la búsqueda de justicia: sobre el resultado del procedimiento penal

Por medio de sentencia de fecha 25 de julio de 2022 el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado por falta de prueba suficiente para acreditar los hechos objeto de acusación106. La sentencia —como ocurre en general en los casos en los que juzgan conductas de naturaleza sexual— analiza el testimonio de las víctimas y si se cumplen o no los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. En ese ejercicio se produce una valoración estereotipada sobre la falta de elementos objetivos de corroboración completamente innecesaria para el análisis de los hechos y que supone una muestra evidente de la falta de perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los tribunales inferiores, en línea opuesta a la práctica que viene siguiendo, por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Como muestra, se cuestiona la credibilidad del testimonio de las denunciantes por la inexistencia de otras denuncias frente al mismo perpetrador en la finca llegando a afirmar que:

«(…) a pesar del supuesto modus operandi del acusado ninguna trabajadora de las que permaneció en la empresa le denunció ni esa temporada ni en temporadas anteriores» y que «(l)lama la atención que, tras conocer la existencia de esa causa ninguna otra trabajadora de la misma empresa ni de la misma finca en los seis últimos años durante los cuales el acusado desarrolló sus funciones le denunciara por hechos similares y aprovechare la existencia de esta causa para contar algún comportamiento similar y ello a pesar del numeroso contingente de mujeres que trabajaban en dicha finca».

Aunque la Sentencia es absolutoria, en la misma se aborda en detalle la solicitud de la acusación particular de responsabilidad civil subsidiaria de la empresa en caso de condena para concluir que procede la condena en costas sobre la base de que «(se) ha hecho una utilización indebida y abusiva del proceso penal para el ejercicio de unas pretensiones económicas carentes de cualquier transcendencia criminal, faltando al respecto de la última ratio como principio fundamental del derecho penal». El fundamento de dicha condena en costas se apoya en que no era ajustado a Derecho solicitar la responsabilidad civil subsidiaria en la medida en que:

«(e)l acusado, entre cuyas obligaciones podía estar el control de los trabajadores/trabajadoras, lleva a cabo unos supuestos delitos contra la libertad sexual, comportamiento totalmente ajeno al contenido de su relación laboral con la entidad mercantil (…) No puede en consecuencia afirmarse que los presuntos delitos que se atribuían al acusado en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular guardasen relación alguna, al margen de las referidas coincidencias meramente de tiempo y lugar, con el desempeño de sus obligaciones y servicios, con respecto a la relación laboral que le vinculaba con la citada empresa».

Esta aproximación es ciertamente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en los últimos años, camina hacia una suerte de responsabilidad objetiva e interpretación amplia de los requisitos de la responsabilidad civil subsidiaria para procurar la debida protección de las víctimas (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017, número 252/2017, recurso 1382/2016, ECLI: ES:TS:2017:1776 y la Sentencia de 28 de noviembre de 2014 número 830/2014, recurso 1005/2014, ECLI: ES: TS: 2014:5203.) La sentencia ignora que, en los casos en los que se interesa la responsabilidad civil derivada de delito, no solo en conductas contra la libertad sexual y/o acoso laboral, obviamente siempre se produce una extralimitación de las funciones propias pues el ejercicio normal de las obligaciones laborales nunca incluirá la realización de acciones delictivas. La Audiencia Provincial de Huelva, al pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria mediante la Sentencia 15/2024, emitida el 18 de enero de 2024, ha resuelto el caso de manera parcialmente favorable, particularmente en lo relacionado con la condena en costas. Esta decisión se basó en dos consideraciones fundamentales. En primer lugar, se determinó que la imposición de las costas no había sido solicitada por la parte contraria, por lo que no procedía su imposición en consonancia con el principio de rogación. En segundo lugar, la sentencia, citando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la interpretación del artículo 120.4.º del Código Penal, concluye:

«(…) para operar con esta norma resulta necesario acreditar un vínculo o relación jurídica entre el infractor y el responsable subsidiario en virtud del cual se infiera que el autor se encuentra bajo la dependencia del principal y que el delito se ha cometido dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones encomendadas en el seno de la actividad confiada al infractor. Es decir, en relación con el desempeño de las obligaciones que le sean propias, incluso lo hiciera con extralimitación o de forma que no se corresponda con el cabal ejercicio de las aquellas o incluso las contravenga. Es decir, únicamente en el supuesto de que la acción delictiva se produzca en un contexto ajeno al ejercicio de las funciones de la persona criminalmente responsable no se aplicara el mencionado art.120.4.º».

La responsabilidad civil derivada de delito en casos en los que no se contempla la responsabilidad de la persona jurídica era entonces la única alternativa para las víctimas frente a la impunidad de la falta de debida diligencia empresarial. Es relevante tener presente que en el momento en que ocurrieron los eventos objeto del caso que se examina en este artículo, aún no se encontraba en vigor la modificación del Código Penal realizada a través de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta reforma amplía el abanico de delitos por los cuales una persona jurídica podría ser considerada responsable penalmente, incorporando tanto los delitos contra la integridad moral como el delito de acoso sexual.

De cualquier modo, la decisión del Juzgado de lo Penal ejemplifica las dificultades de acceso a la justicia de las mujeres temporeras y la ausencia de una interpretación con enfoque de género tomando en consideración las circunstancias concurrentes de las denunciantes y la situación de desamparo estructural y sistemática de las víctimas. Desafortunadamente, este no es el único caso ni en Huelva ni en otras regiones de España107 108 sobre mujeres temporeras y actos contra la libertad sexual, pero la falta de denuncia por parte de otras mujeres contra una misma persona no puede ser un criterio negativo de valoración del testimonio de las denunciantes. Es más, la problemática vinculada a los marcos de contratación circular de personas migrantes en el sector agrícola está cada vez más documentada y visibilizada en otros contextos nacionales, como en el Reino Unido109, Francia110 o Canadá111, entre otros112.

3.3. Responsabilidad estatal y empresarial: el impacto del litigio estratégico

El análisis de los procedimientos judiciales y las barreras enfrentadas por las trabajadoras temporeras en Huelva revela una necesidad urgente de reformas en la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los tribunales. Para abordar estas deficiencias, el litigio estratégico ha emergido como una herramienta para promover cambios sociales y legales, como se verá a continuación. A pesar de los resultados de los procedimientos en España, la próxima sección examinará cómo la propia existencia de los casos judicializados objeto de estudio, respaldados por mecanismos internacionales de derechos humanos, la atención mediática y la movilización social, ha influido en las políticas y prácticas tanto del Estado y sus instituciones, como de las empresas en la cadena de suministro agrícola de los frutos rojos de Huelva.

3.3.1. Influencia de los mecanismos internacionales de derechos humanos

Como parte de la estrategia de litigio vinculada a los casos judicializados en España y aprovechando la visita a Huelva en enero de 2020 del Relator de extrema pobreza de Naciones Unidas en junio de 2020113, Women’s Link Worldwide junto con otras 7 organizaciones114 presentaron una comunicación urgente115 ante los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluida la Relatoría de extrema pobreza y el grupo de trabajo sobre derechos humanos y empresas. En esa comunicación, además de exponer la situación concreta de las cuatro trabajadoras representadas por Women’s Link Worldwide explicada en el anterior apartado, se advertía de los riesgos que planteaba la pandemia de la COVID-19 para los derechos de las personas migrantes empleadas en la recogida de fresas y otros frutos rojos en Huelva. En respuesta a esta comunicación, los expertos independientes se pronunciaron sobre esta situación en un comunicado oficial116 117. Pero, además, enviaron solicitudes de información sobre los casos denunciados a los estados español y marroquí, a la empresa española denunciada en España y a una de las empresas distribuidoras con sede en Reino Unido preguntándoles, entre otras cuestiones, sobre las medidas implementadas por parte de cada uno de los actores involucrados para el cumplimiento con los Principios Rectores.

Como consecuencia de estas comunicaciones, se pudo comprobar cómo la distribuidora, con sede en Reino Unido, llevó a cabo una auditoría en Huelva, y la empresa denunciada en España reformó algunas de sus normas de funcionamiento, incluyendo todo un nuevo paquete de prácticas y políticas internas basadas en los Principios Rectores. En sentido similar, el Estado español en su contestación se compromete, entre otras cuestiones, a desarrollar acciones y campañas de sensibilización y formación sobre los Principios Rectores, y acerca de cómo evitar las prácticas discriminatorias en las empresas públicas y privadas por razones de género, edad, origen étnico, raza, religión, discapacidad, afiliación política o sindical, orientación sexual, nacionalidad, estado civil, origen socioeconómico o cualquier otra distinción personal (discriminación interseccional.) Asimismo, el gobierno se compromete en esa respuesta a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de los mecanismos de reparación existentes a disposición de las víctimas de abusos de derechos humanos causados por la actividad de las empresas.

3.3.2. Cambios y consecuencias de la incidencia legal: el poder del activismo

Como se expone a continuación, el impacto de esta estrategia legal para promover la causa de las temporeras de Huelva a nivel internacional en conjunto con los procedimientos judiciales iniciados a nivel nacional y las comunicaciones públicas, investigaciones, campañas sociales y otras múltiples iniciativas de las distintas organizaciones involucradas han favorecido que, aunque la respuesta judicial en España haya sido desfavorable para los intereses de las mujeres representadas por Women’s Link Worldwide, se haya generado un debate público que ha contribuido a que se produzcan ciertos cambios tanto por parte de las empresas involucradas en el sector agrícola en Huelva, como por parte del Estado español más allá de estos casos.

Varios cambios son ilustrativos de estos impactos; por ejemplo:

Estos pequeños avances por si solos son insuficientes, pero reflejan las posibilidades de cambio social a través del litigio estratégico, junto con los continuados esfuerzos de la sociedad civil y la necesidad de involucrar en ese cambio a todos los actores involucrados, tanto estados como empresas, incluidas las que participan en la cadena de suministro. Es fundamental que las empresas del sector agrícola en Huelva sean conscientes de su deber de velar por el bienestar de sus trabajadores y trabajadoras y establezcan mecanismos que analicen el impacto de género de sus actividades. Además, es fundamental que, una vez que las empresas pongan en práctica estas iniciativas, se acompañen de mecanismos de prevención, control, investigación y sanción por parte del Estado. Para ello, España necesita reforzar el marco legal aplicable desarrollando obligaciones de diligencia debida para las empresas y definiendo la consiguiente responsabilidad legal de las mismas cuando no la lleven a cabo, más allá de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En ese sentido, el acceso a recursos efectivos de reparación o indemnización es un componente clave para evitar la impunidad corporativa y la manera en que esta problemática se aborde no puede ser ajena a las formas de discriminación interseccional y la falta de perspectiva de género en el acceso a la justicia.

IV. Conclusiones y aprendizajes

A partir de los Principios Rectores, el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares de soft law que se han promulgado desde mecanismos internacionales han sido y son una herramienta clave para interpretar la debida diligencia empresarial. A pesar de los avances normativos en la materia, especialmente a nivel de la Unión Europea con la directiva de diligencia debida empresarial, sigue prevaleciendo la impunidad corporativa y la falta de acceso a la justicia para las víctimas en casos de violaciones de los derechos humanos por parte de empresas.

A través de este artículo se ha podido constatar cómo los mecanismos que interpretan el derecho internacional de los derechos humanos, como son los expertos y expertas independientes de Naciones Unidas, además de favorecer los avances en la configuración teórica y práctica de las obligaciones de los estados y las empresas, son un recurso efectivo y eficiente para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos por parte de empresas. Precisamente por la aproximación a este fenómeno de algunos de estos mecanismos desde un enfoque interseccional y de género, estos estándares son utilizados por las organizaciones de derechos humanos impulsando su aplicación a nivel nacional, entre otras formas, a través del litigio estratégico.

Los casos de las temporeras de Huelva objeto de estudio en este artículo son una muestra clara de esta práctica. Aunque los resultados en instancias judiciales inferiores en España ejemplifiquen cómo los procesos judiciales son discriminatorios, los cambios normativos, los controles en la cadena de suministros por parte de empresa y supermercados extranjeros, los compromisos empresariales e institucionales y pronunciamientos por parte de organismos internacionales expuestos, demuestran los impactos que tienen o pueden tener los litigios estratégicos. Las acciones legales junto con las múltiples y varias estrategias de incidencia desarrolladas por la sociedad civil, así como la cobertura mediática de esta problemática, han servido como plataforma para visibilizar los impactos diferenciados en los derechos de las mujeres, así como las formas de discriminación interseccional, pero también han sido un medio para impulsar las reformas de algunas de las normas sectoriales y políticas empresariales aplicables, así como para, cuanto menos, favorecer compromisos institucionales y empresariales de investigación y prevención de la vulneración de derechos humanos en Huelva por parte de distintos actores involucrados.

En último lugar, la realidad de las temporeras de Huelva explicada en este artículo trasciende del caso concreto y ejemplifica cómo las mujeres se enfrentan a efectos adversos de las actividades empresariales de manera específica a su género; o cómo, debido a formas interseccionales de discriminación, diferentes mujeres pueden verse afectadas de distinta manera por las actividades empresariales a causa de la clase, la raza o la situación migratoria en la que se encuentren. Además, estos litigios visibilizan los obstáculos adicionales a los que se exponen las mujeres cuando intentan acceder a los tribunales. En estos casos, los mismos factores de discriminación, dependencia y desigualdad que explican la existencia de vulneraciones en el sector, explican la dificultad de acceder a la justicia.

Por todo ello, estos casos reflejan la necesidad de reforzar la perspectiva de género en cualquier iniciativa sobre empresas y derechos humanos, independientemente de su naturaleza, de manera que informe todas las etapas de debida diligencia empresarial. Así, cualquier medida de evaluación, mitigación, seguimiento y reparación del daño que se adopte en respuesta a esta problemática debe ser analizada desde el enfoque de género y teniendo en cuenta formas de discriminación interseccional.


  1. 1 CEDAW. Recomendación general n.o 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia (CEDAW/C/GC/33), 2015. https://undocs.org/CEDAW/C/GC/33

  2. 2 En el presente artículo se entiende como tales las violaciones de derechos humanos reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, contenidos, entre otros y como mínimo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los derechos humanos laborales reconocidos en la Declaración de la OIT de los derechos fundamentales del trabajo.

  3. 3 Barranco Avilés, M. «Vulnerabilidad, derechos humanos y empresas | | Vulnerability, human rights and business», en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm, 34, Article 34, 2016. https://doi.org/10.7203/CEFD.34.8925

  4. 4 Miralles, N. «Analizar y sistematizar las vulneraciones del Estado y de las empresas desde una perspectiva interseccional». Observatorio de Derechos Humanos y Empresas en el Mediterráneo, 2024. https://www.odhe.cat/es/analizar-y-sistematizar-las-vulneraciones-del-estado-y-de-las-empresas-desde-una-perspectiva-interseccional/

  5. 5 CEDAW. Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias (CEDAW/C/2009/WP.1/R), 2008. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/2009/WP.1/R&Lang=en

  6. 6 Los Principios Rectores fueron aprobados por la Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, 6 de julio de 2011, A/HRC/RES/17/4. Esta resolución también creó el grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

  7. 7 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/HRC/41/43.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2019. https://undocs.org/A/HRC/41/43

  8. 8 OECD-FAO. Integrating a gender perspective into supply chain due diligence. OECD Publishing. 2021. https://mneguidelines.oecd.org/Integrating-a-gender-perspective-into-supply-chain-due-diligence.pdf

  9. 9 Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual para la incorporación de la perspectiva de género en la programación común a escala nacional—Versión definitiva, 2018. https://unsdg.un.org/sites/default/files/Manual-incorporacion-perspectiva-genero-programacion-comun.pdf

  10. 10 Montesinos Padilla, C. M. «Los principios Ruggie y la Agenda 2030. Un futuro de recíprocas influencias por explorar», en Revista Española de Derecho Internacional, vol. 70, núm. 2, 2018, Article 2. https://www.revista-redi.es/redi/article/view/601.

  11. 11 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. 1984. https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/18/(1).

  12. 12 Women’s Link Worldwide es una organización de derechos humanos interseccional, feminista, antirracista, anticapacitista y anticolonial, liderada desde el sur global. Para más información sobre los casos objeto de análisis ver: https://womenslinkworldwide.org/es/womens-link-worldwide-pide-a-la-onu-que-investigue-de-manera-urgente-las-vulneraciones-de-derechos-humanos-que-sufren-las-trabajadoras-migrantes-de-la-fresa-en-espana/

  13. 13 Este trabajo no habría sido posible sin la colaboración y el compromiso constante de las organizaciones que han acompañado, documentado y visibilizado la situación de las personas trabajadoras temporeras en Huelva desde hace años. En particular, se agradece el apoyo de Abogadas Sociedad Cooperativa Andaluza; la Colectiva de Trabajadores Africanos; la Asociación Solidaridad, Igualdad y Sostenibilidad de Trabajo Integral Cuenca Minera (ASISTI); Jornaleras en Lucha; Mujeres 24H; el Observatori de Drets Humans i Empreses a la Mediterrània (OCDHE); y el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH). Su trabajo ha sido clave no solo para el avance de los casos litigados por Women’s Link Worldwide, sino también para documentar y denunciar de manera colectiva la situación estructural del sector de la fresa en Huelva.

  14. 14 Este análisis se enmarca en un periodo temporal específico (2018-2023) y no pretende sugerir que las condiciones actuales de las trabajadoras temporeras hayan mejorado sustancialmente. Se trata de una fotografía de un momento concreto. La continuidad de muchas de las problemáticas aquí descritas puede constatarse en el trabajo de Jornaleras en Lucha (https://jornalerasenlucha.org/).

  15. 15 Andalucía Trade. «Andalucía bate récord de exportación de frutas y hortalizas en los diez primeros meses de 2022, con 5.539 millones de euros y un alza del 10,7 %». Junta de Andalucía, 4 de enero de 2023. https://www.andaluciatrade.es/noticias/andalucia-bate-record-de-exportacion-frutas-y-hortalizas-noticias-enero-2022/

  16. 16 UN Economic and Social Council [ECOSOC]. Resolution 1997/2: Agreed Conclusions. 1997. https://www.refworld.org/docid/4652c9fc2.html

  17. 17 ONU Mujeres. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer. 1995. https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/BPA_S_Final_WEB.pdf

  18. 18 CEDAW. Recomendación general n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer (CEDAW/C/GC/35), 2017. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=en

  19. 19 Parlamento Europeo. Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la discriminación interseccional en la Unión Europea: Situación socioeconómica de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático (A9-0190/2022), 2022.

  20. 20 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. 2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15/con

  21. 21 Awori, S., y otros. «A Feminist Approach to the Binding Instrument on Transnational Corporations and other Business Enterprises», en Business and Human Rights Journal, vol. 3, núm, 2, 2018, págs. 285-290. https://doi.org/10.1017/bhj.2018.3

  22. 22 Götzmann, N., y otros. «From Formalism to Feminism: Gender, Business and Human Rights», en Business and Human Rights Journal, vol. 7, núm. 11 2022, págs. 1-11. https://doi.org/10.1017/bhj.2021.61

  23. 23 Handl, M. N., Seck, S. L., y Simons, P. «Gender and Intersectionality in Business and Human Rights Scholarship», en Business and Human Rights Journal, vol. 7, núm. 2, 2022, págs. 201-225. https://doi.org/10.1017/BHJ.2022.12

  24. 24 Götzmann, N., y otros. Las mujeres en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. Identificación de temas que los Estados deben considerar en los procesos de implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, l Instituto Danés de Derechos Humanos, 2018.

  25. 25 Bourke Martignon, J., y Umlas, E. Gender responsive due diligence for business actors human rights-based approaches (Academy Briefing n.o 12), 2 Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights (The Geneva Academy), 2018. https://www.geneva-academy.ch/joomlatools-files/docman-files/Academy%20Briefing%2012-interactif-V3.pdf

  26. 26 Feministas por un Tratado Vinculante. Recomendaciones clave sobre el tercer borrador revisado publicado el 17 de agosto de 2021 del instrumento jurídicamente vinculante para regular, en la legislación internacional sobre derechos humanos, las actividades de las corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales. 2021. https://www.wilpf.org/wp-content/uploads/2021/10/Formatted-SP-F4BT-Key-Recommendations-2021-3rd-Treaty-Draft-21.10.21.docx.pdf

  27. 27 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/HRC/41/43.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2019. https://undocs.org/A/HRC/41/43

  28. 28 Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81037 .

  29. 29 Ver carta enviada a la Unión Europea (ActionAid International et al., 2021).

  30. 30 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que publica el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos. 2017. https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/14/pdfs/BOE-A-2017-10516.pdf

  31. 31 Steve-Moltó, J. E. «Planes de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos: La imperiosa complementariedad con normas vinculantes. Referencia al plan español», en Anuario Español de Derecho Internacional, núm. 34, 2018, págs. 729-751. https://doi.org/10.15581/010.34.729-751

  32. 32 Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa. Conmemorando (es un decir) el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos—Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa. 2 de octubre de 2018. https://observatoriorsc.org/conmemorando-el-plan-nacional-de-empresas-y-derechos-humanos/

  33. 33 Márquez Carrasco, C., Iglesias Márquez, D., y Domínguez Díaz, F.A. (Eds.) El I plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos de España: Evaluación seguimiento y propuestas de revisión, Aranzadi, 2019.

  34. 34 Ministerio de derechos sociales y agenda 2030. Consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley de servicios sociales. 2022. https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/derechos-sociales/220208-consulta-publica-definitiva.pdf

  35. 35 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España (E/C.12/ESP/CO/6.) Naciones Unidas. Consejo Económico y Social, 2018. https://undocs.org/en/E/C.12/ESP/CO/6

  36. 36 Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80945

  37. 37 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias. Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013a. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10178.pdf

  38. 38 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (A/HRC/44/45.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2020. https://undocs.org/es/A/HRC/44/45

  39. 39 Van der Pas, K. «Conceptualising strategic litigation», en Oñati Socio-Legal Series, vol. 11, núm. 6S, 2021, págs. s116-s145. https://doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1226

  40. 40 Roa, M., y Klugman, B. Seeking Social Change in the Courts: Tools for Strategic Advocacy. Women’s Link Worldwid. 2018. https://www.womenslinkworldwide.org/en/files/3043/seeking-social-change-in-the-courts-tools-for-strategic-advocacy.pdf

  41. 41 Amnistía Internacional. «Litigio estratégico». Amnistía Internacional, 26 de marzo de 2024. https://www.amnesty.org/es/strategic-litigation/

  42. 42 Birchall, E., Deva, S., y Nolan, J. The impact of strategic human rights litigation on corporate behaviour, The Freedom Fund, 2023.

  43. 43 Bader, M., Saage-Maaß, M., y Terwindt, C. «Strategic Litigation against the Misconduct of Multinational Enterprises: An anatomy of Jabir and Others v KiK», en Verfassung Und Recht in Übersee, vol. 52, núm, 2, 2019, págs. 156-171. https://doi.org/10.5771/0506-7286-2019-2-156 .

  44. 44 Bright, C., Pietropaoli, I., e Íñigo Álvarez, L. «Una mirada hacia los desarrollos normativos y jurisprudenciales en materia de debida diligencia empresarial y cambio climático», en F. Zamora Cabot, J. L. Sales Pallarés, y M. C. Marullo (Eds.), La lucha en clave judicial frente al cambio climático, Aranzadi. 2022.

  45. 45 Márquez Carrasco, C., Iglesias Márquez, D., y Domínguez Díaz, F.A. (Eds.) El I plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos de España: Evaluación seguimiento y propuestas de revisión, Aranzadi, 2019.

  46. 46 Marx, A., Bright, C., y Wouters, J. Access to legal remedies for victims of corporate human rights abuses in third countries (Study requested by the DROI committee PE 603.475.) Policy Department for External Relations / European Parliament, 2019. https://doi.org/10.2861/566720 (pdf).

  47. 47 Este enfoque, centrado principalmente en el contexto europeo, no obvia que también se están produciendo avances significativos en otras regiones del mundo en relación con el avance de estrategias de litigio que permiten el acceso a mecanismos de reparación para las víctimas.

  48. 48 Benoit, M. «The duty of care of fossil-fuel producers for climate change mitigation milieudefensie V. Royal Dutch Shell District Court of The Hague (The Netherlands)», en Transnational Environmental Law, vol. 11, núm. 2, 2022, págs. 407-418.

  49. 49 Mayer, B. «The Duty of Care of Fossil-Fuel Producers for Climate Change Mitigation: Milieudefensie v. Royal Dutch Shell District Court of The Hague (The Netherlands)», en Transnational Environmental Law, vol. 11, núm 2, 2022, págs. 407-418. https://doi.org/10.1017/S2047102522000103

  50. 50 Peel, J., y Markey-Towler, R. «Recipe for Success?: Lessons for Strategic Climate Litigation from the Sharma, Neubauer, and Shell Cases», en German Law Journal, vol. 22, núm. 8, 2021, págs. 1484-1498. https://doi.org/10.1017/glj.2021.83

  51. 51 Belhoste, N., y Nivet, B. «The Organization of Short-Sightedness: The Implications of Remaining in Conflict Zones. The Case of Lafarge during Syria’s Civil War», en Business & Society, vol. 60, núm. 7, 2021, págs. 1573-1605. https://doi.org/10.1177/00076503209343

  52. 52 McCorquodale, R. «Vedanta v. Lungowe Symposium: Duty of Care of Parent Companies». Opinio Juris. 18 de abril de 2019. https://opiniojuris.org/2019/04/18/symposium-duty-of-care-of-parent-companies/

  53. 53 Zamora Cabot, F. J. «Acceso a la justicia y empresas y derechos humanos: importante decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en el Caso Vedanta v. Lungowe (Access to Justice and Business and Human Rights: Important Decision of the UKSC in the Vedanta v. Lungowe Case)», en Cuadernos Europeos de Deusto, núm. 63, 2020

  54. 54 El Tribunal Supremo de Reino Unido a raíz del caso Lungowe v Vedanta Resources plc [2019] UKSC 20 reconoció que las empresas matrices pueden incurrir en responsabilidad por falta de debida diligencia en el control de las operaciones de sus subsidiarias si ejercen sobre las actividades de esta cierta supervisión.

  55. 55 Pigrau Solé, A., e Iglesias Márquez, D. Litigación en materia de empresas y derechos humanos: estudio de casos. Tirant lo Blanch, 2023

  56. 56 Pigrau Solé, A., e Iglesias Márquez, D. Hacia una diligencia debida obligatoria en derechos humanos: Propuestas regulatorias y lecciones aprendidas. Colex, A Coruña, 2023. https://www.colex.es/libros/hacia-diligencia-debida-obligatoria-derechos-humanos-propuestas-regulatorias-y-lecciones-aprendidas-7735

  57. 57 Uno de los casos se inició por Alianza por la Solidaridad frente a la mercantil Cobra (perteneciente al grupo ACS) por los daños al medioambiente y los impactos a los derechos de la población indígena por la construcción del proyecto hidroeléctrico llamado RENACE en Alta Verapaz, Guatemala. (OECD Watch, 2017). El otro caso versaba sobre la participación de empresas españolas en los territorios ocupados de Palestina (OECD Watch, 2019).

  58. 58 EFE. «Investigación judicial: Francia investiga a Inditex y otras empresas textiles por el presunto trabajo forzado de la minoría uigur en China», en Público, 2 de julio de 2021, https://www.publico.es/internacional/francia-investiga-inditex-y-otras-empresas-textiles-presunto-forzado-minoria-uigur-china.html

  59. 59 El Mundo. «Perú denuncia ante la OEA el daño ambiental causado por el vertido de petróleo de una refinaría operada por Repsol», en El Mundo, 3 de febrero de 2022. https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/medio-ambiente/2022/02/03/61fb92dcfc6c8319648b45eb.html

  60. 60 EFE. «Demandan a Repsol por 1.000 millones de dólares en Países Bajos por el derrame en Perú», en El Nacional, 12 de enero de 2024. https://www.elnacional.com/mundo/demandan-a-repsol-por-1-000-millones-de-dolares-en-paises-bajos-por-el-derrame-en-peru/

  61. 61 Sanz Domínguez, M. «Transnacionals vs. Drets de les dones. Investigació sobre els casos de Santa Cruz de Barillas (Guatemala), Buenaventura i El Quimbo (Colòmbia) des d’una perspectiva feminista». CooperAcció. 2021. https://www.cooperaccio.org/wp-content/uploads/2021/09/drets-humans-dones-transnacionals-cat-web.pdf

  62. 62 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores de la hacienda Brasil verde vs. Brasil. 2016. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf

  63. 63 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores de la hacienda Brasil verde vs. Brasil. 2016 (párr. 339). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf

  64. 64 European Court of Human Rights. Chowdury and Others v. Greece. 2017. https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-172701

  65. 65 CEDAW. Recomendación general n.o 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia (CEDAW/C/GC/33), 2015. https://undocs.org/CEDAW/C/GC/33

  66. 66 Martín Sánchez, M. La perspectiva de género en la protección internacional de los derechos humanos: Diálogo multinivel y deconstrucción de estereotipos, Tirant lo Blanch, 2021.

  67. 67 Poyatos Matas, G. «Juzgar con perspectiva de género: Una metodología vinculante de justicia equitativa», en iQual, núm. 2, 2019, págs. 1-21. https://doi.org/10.6018/iQual.341501

  68. 68 Hernández Moura, B. «Consideraciones en clave de género sobre la valoración del testimonio en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en atención a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo», en Revista General de Derecho Procesal, núm. 59, 2023, págs. 1-58. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8819056

  69. 69 Escobar Hernández, C. «Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los “dictámenes” adoptados por Comités de derechos humanos: Algunas reflexiones a la luz de la sts 1263/2018, de 17 de julio», en Revista española de derecho internacional, vol. 71, núm. 1, 2019, págs. 241-250. http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.3.01

  70. 70 Fundación Abogacía Española. (2022.) Efectos de los dictámenes de los Comités Internacionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico español. Guía práctica para la abogacía. 2022. https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2022/09/WEB-GUIA-EFECTOS-DE-LOS-DI%CC%81CTAMENES-DE-LOS-COMITE%CC%81S-INTERNACIONALES-DE-DERECHOS-HUMANOS-003.pdf

  71. 71 Lerussi, R. C. ¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial?: anotaciones ius feministas, Derechos en Acción. 2021.

  72. 72 Salazar Benítez, O. «La (in)trascendencia constitucional de la perspectiva de género: Reflexiones a partir de las dos decisiones del Comité CEDAW condenatorias de España», en Revista de Derecho Político, núm. 111, 2021, págs. 77-108. https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31054

  73. 73 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes (A/HRC/26/35.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2014 (párr. 33). https://undocs.org/en/A/HRC/26/35

  74. 74 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes sobre las prácticas de contratación (A/70/310.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015 (párr. 26, 28, 29). https://undocs.org/A/70/310

  75. 75 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racional, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia sobre visita a España (/HRC/23/56/Add.2.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013. https://undocs.org/A/HRC/23/56/Add.2

  76. 76 En su informe sobre la visita a España en 2013 de la Relatora sobre formas contemporáneas de racismo, se hace especial alusión al viaje realizado a Almería, donde se comprobó la situación de particular vulnerabilidad de las mujeres migrantes que viven y trabajan en los invernaderos expuestas a violencia, incluyendo violencia sexual y prostitución. En este informe ya se refería a cómo esta situación era ilustrativa de una práctica sistemática en otras regiones con agricultura intensiva de España como Huelva.

  77. 77 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños: «Trata de personas en el sector agrícola: Diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible» (A/HRC/50/33.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2022 (párr. 8). https://undocs.org/A/HRC/50/33

  78. 78 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños: «Trata de personas en el sector agrícola: Diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible» (A/HRC/50/33.) Asamblea General de las Naciones Unidas, 2022 (párr. 33). https://undocs.org/A/HRC/50/33

  79. 79 Ministerio de Asuntos Exteriores. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Marruecos, Madrid, 2001.

  80. 80 Moreno Nieto, J. «Movilidad transnacional, trabajo y género: Temporeras marroquíes en la agricultura onubense», en Política y Sociedad, vol. 49. núm. 1, 2012, págs. 123-140. https://doi.org/10.5209/rev_POSO.2012.v49.n1.36525

  81. 81 Palumbo, L., y Sciurba, A. The vulnerability of women migrant workers in agriculture and the EU: the need for a Human Rights and Gender based approach (Study for the FEMM Committee PE 604.966.) Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs / European Parliament. 2018. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/604966/IPOL_STU(2018)604966_EN.pdf

  82. 82 Reigada, A. «Las mujeres como protagonistas de las migraciones laborales. El caso de la agricultura industrial en España», en Ra Ximhai, vol. 8, núm. 1, 2012, págs. 1-15. https://www.redalyc.org/pdf/461/46123324001.pdf

  83. 83 FIDH. Importing Workers, Exporting Strawberries. Working Conditions on Strawberry Farms in the Huelva Province (Spain). 2012. https://www.fidh.org/IMG/pdf/report_strawberries_eng.pdf

  84. 84 Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe provisional de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación. 2018 (párr. 39) https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n18/224/96/pdf/n1822496.pdf?token=2K2ZvKyVxXL29YkO7S&fe=true

  85. 85 Consejo de Derechos Humanos. (2013c.) Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013 (párrafos 57, 58). https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/23/56/Add.2

  86. 86 Müller, P., y Prandi, S. «Rape in the fields» Correctiv. 30 de abril de 2018. https://correctiv.org/top-stories/2018/04/30/rape-in-the-fields/?lang=en

  87. 87 Fernández Quiroga, A. «Construcción de la desigualdad en las contrataciones en origen de mujeres migrantes. Estrategias de resistencia de las mujeres migrantes marroquíes en la provincia de Huelva, España», en Revista de Estudios de Género, La ventana, vol. 7, núm. 59, 2024, págs.`291-321. https://doi.org/10.32870/lv.v7i59.7745

  88. 88 Molina-Fernández, M., y Fernández-Quiroga, A. «La trata en las mujeres temporeras y asentamientos en Huelva, España: Nuevas vulnerabilidades, nuevos desafíos», en Revista Espiga, vol. 22, núm. 46, 2023, Article 46. https://doi.org/10.22458/re.v22i46.4985

  89. 89 Babiker, S. «Mujeres en los asentamientos, cautivas en las afueras de todo derecho», El Salto, 23 de julio de 2021. https://www.elsaltodiario.com/migracion/mujeres-en-asentamientos-abandonadas-a-su-suerte

  90. 90 Kelly, A., y de Pablo, O. «Fresh abuse claims from women picking strawberries in Spain for UK market», en The Guardian, 29 de junio de 2019. https://www.theguardian.com/global-development/2019/jun/29/fresh-abuse-claims-from-women-picking-spain-strawberries

  91. 91 Vargas, J. «Temporeras atrapadas en Huelva: La cárcel de fresa de Fatima». Público. 12 de julio de 2020. https://www.publico.es/sociedad/temporeras-atrapadas-huelva-carcel-fresa-fatima.html

  92. 92 Mortensen, N. H. M., y Prandi, S. «In Spain’s strawberry fields, migrant women face sexual abuse». Al Jazeera, 10 de julio de 2021. https://www.aljazeera.com/news/2021/7/10/in-spains-strawberry-fields-migrant-women-face-sexual-abuse

  93. 93 Rasmussen, S. B., Pilgaard, R., y Mortesen, N. H. Jordbærindustrien vil kun have yngre mødre: Små børn hjemme i Marokko skal sikre, at kvinderne rejser hjem igen - Danwatch [Danwatch], 9 de julio de 2021. https://danwatch.dk/undersoegelse/jordbaerindustrien-vil-kun-have-yngre-moedre-smaa-boern-hjemme-i-marokko-skal-sikre-at-kvinderne-rejser-hjem-igen/

  94. 94 Observatori Drets Humans i Empreses a la Mediterrània. Desmontando la «inmigración ordenada»: El trabajo de las temporeras de los frutos rojos. 2019. https://archivo.amecopress.net/-2020/pdf/desmontando_la_inmigracion_ordenada_el_trabajo_de_las_temporeras_de_los_frutos_rojos.pdf

  95. 95 Jornaleras de Huelva en Lucha. Informe Campaña Sindical 2021/2022, 2022. https://jornalerasenlucha.org/informe-campana-sindical-2021-2022/

  96. 96 Jiménez Sánchez, C., Doval Hernández, V., y Zamora Gómez, C. M. Los derechos humanos de las mujeres migrantes temporeras en Andalucía, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF España), 2021 (p. 33). https://wilpf.es/wp-content/uploads/2021/04/ddhh_temporeras_wilpf_espana_web.pdf

  97. 97 Jiménez Sánchez, C., Doval Hernández, V., y Zamora Gómez, C. M. Los derechos humanos de las mujeres migrantes temporeras en Andalucía, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF España), 2021 (p. 34). https://wilpf.es/wp-content/uploads/2021/04/ddhh_temporeras_wilpf_espana_web.pdf

  98. 98 Por ejemplo, en el art. 4 de la Orden ISM/1289/2020 de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021, según el cual: «una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma» (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2020).

  99. 99 Iruarrizaga Ballesteros, L. «Los derechos ignorados de las freseras marroquíes», en La Mar de Onuba, 2021. https://revista.lamardeonuba.es/los-derechos-ignorados-de-las-freseras-marroquies/

  100. 100 Jiménez Sánchez, C., Doval Hernández, V., y Zamora Gómez, C. M. Los derechos humanos de las mujeres migrantes temporeras en Andalucía, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF España), 2021 (p.48). https://wilpf.es/wp-content/uploads/2021/04/ddhh_temporeras_wilpf_espana_web.pdf

  101. 101 Güell, B., y Garcés-Mascareñas, B. Agricultural seasonal workers in times of Covid-19 in Spain [Admigov Delverable 3.3,]. CIDOB, 2020. https://www.cidob.org/content/download/77726/2492444/version/2/file/ADMIGOV%20Deliverable_2020_3.3.pdf

  102. 102 Filigrana García, P., y otros. La situación de las jornaleras en los campos de fresa de Huelva [Informe de la brigada feminista de observación]. 2021 (p.17) https://laboratoria.red/wp-content/uploads/2021/07/InformeJuridicoHuelvaFINAL12_07_2021.pdf

  103. 103 Echevarría, P. «La operación Urofort contra la trata movilizó en Huelva a más de 300 guardias civiles, 20 traductores y efectivos de la Cruz Roja», en La Mar de Onuba, 7 de octubre de 2019. https://www.lamardeonuba.es/la-operacion-urofort-contra-la-trata-movilizo-en-huelva-a-mas-de-300-guardias-civiles-20-traductores-y-efectivos-de-la-cruz-roja/

  104. 104 Echevarría, P. «Operación Adelita: La Guardia Civil detiene a ocho personas y desmantela otra trama de explotación de trabajadores inmigrantes en Huelva, Segovia y Madrid», en La Mar de Onuba, 20 de junio de 2019. https://www.lamardeonuba.es/operacion-adelita-la-guardia-civil-detiene-a-ocho-personas-y-desmantela-otra-trama-de-explotacion-de-trabajadores-inmigrantes-en-huelva-segovia-y-madrid/

  105. 105 Vargas, J. «Agresiones sexuales a temporeras en Murcia: «Operación Yawari: “Si las temporeras no se acostaban con el intermediario, no trabajaban”» en Público. 29 de septiembre de 2020b. https://www.publico.es/sociedad/agresiones-sexuales-temporeras-murcia-operacion-yawari-temporeras-no-acostaban-intermediario-no-trabajaban.html

  106. 106 Las sentencias que se citan en este artículo no han sido publicadas en bases de datos oficiales de recopilación de jurisprudencia forma anonimizada, razón por la cual no pueden ser compartidas por motivos de confidencialidad y protección de las partes implicadas.

  107. 107 SevillaelDiario.es. «Liberadas 21 temporeras víctimas de explotación en Sevilla a las que no les permitían comer ni beber». elDiario.es, 20 de febrero de 2024.https://www.eldiario.es/sevilla/liberadas-21-temporeras-victimas-explotacion-sevilla-no-les-permitian-comer-beber_1_10942323.html

  108. 108 Valdés, I. «Un hombre que violó a una jornalera se libra de la cárcel por 6.000 euros, las costas y un curso de educación sexual» El País, 3 de agosto de 2022. https://elpais.com/sociedad/2022-08-03/una-violacion-a-cambio-de-6000-euros-las-costas-y-un-curso-de-educacion-sexual-en-murcia.html

  109. 109 Mellino, e., Pangeni, R., y Boutad, C. «‘They treat you like an animal’: How British farms run on exploitation». The Bureau of Investigative Journalism, 27 de marzo de 2023. https://www.thebureauinvestigates.com/stories/2023-03-27/they-treat-you-like-an-animal-how-british-farms-run-on-exploitation

  110. 110 B. N. N. Correspondents. «Former CEO and Thai Partner Face 77 Human Trafficking Charges Over Forced Labor in Finland’s Berry Fields», en The People´s Network. 26 de febrero de 2024. https://yle.fi/a/74-20109030.

  111. 111 Kestler-D’Amours, J. «‘Overtly racist’: Lawsuit challenges Canada’s migrant farmworker system», en Al Jazeera, 9 de febrero de 2024. https://www.aljazeera.com/news/2024/2/9/overtly-racist-lawsuit-challenges-canadas-migrant-farmworker-system

  112. 112 Existen múltiples informes y fuentes que han documentado y muestra la vigencia de la explotación de personas migrantes en contextos agrícolas. I-CLAIM, Women Migrant Workers with Precarious Legal Status in the Agricultural Sector in Southern Italy, Mondragone (Italia), 2022, disponible en: https://i-claim.eu/project/women-migrant-workers-with-precarious-legal-status-in-the-agricultural-sector-in-southern-italy/. BBC NEWS, «Forced labour allegations in EU farms raise concerns over migrant rights», BBC News, 15 de abril de 2025, disponible en: https://www.bbc.com/news/articles/cz7lj59ne8jo. Yabiladi, «Francia: Trabajadores agrícolas marroquíes en las garras de la esclavitud moderna», Yabiladi, 15 de abril de 2025, disponible en: https://en.yabiladi.com/articles/details/163960/francia-trabajadores-agricolas-marroquies-garras.html.

  113. 113 Naciones Unidas Derechos Humanos. Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, sobre la conclusión de su visita oficial a España, 27 de enero – 7 de febrero de 2020, 2020 https://www.ohchr.org/es/2020/02/statement-professor-philip-alston-united-nations-special-rapporteur-extreme-poverty-and

  114. 114 Organizaciones que presentaron la comunicación junto con Women´s Link Worlwide: Abogadas Sociedad Cooperativa Andaluza; Colectiva de Trabajadores Africanos; Asociación Solidaridad, Igualdad y Sostenibilidad de Trabajo Integral Cuenca Minera (Asisti); Jornaleras en Lucha; Mujeres 24H; Observatori de Drets Humans i Empreses a la Meditteránia (OCDHE); Instituto Interamericano de Responsabilidad social y derechos humanos (IIRESODH).

  115. 115 Las respuestas de los Estados español y marroquí y las empresas a las que se solicitó información están disponibles en el sitio web de las comunicaciones ante los mecanismos especiales con las referencias: AL OTH 36/2020, OTH 48/2020, OTH 49/2020, ESP 1/ 2020, ESP 2/2020 y MAR 1/2020: https://spcommreports.ohchr.org/TmSearch/Mandates?m=21.

  116. 116 Naciones Unidas Derechos Humanos. Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, sobre la conclusión de su visita oficial a España, 27 de enero – 7 de febrero de 2020, 2020 https://www.ohchr.org/es/2020/02/statement-professor-philip-alston-united-nations-special-rapporteur-extreme-poverty-and

  117. 117 Naciones Unidas Derechos Humanos. España: Pasarse la pelota en el tema de los trabajadores migrantes víctimas de explotación debe terminar, dice el experto de la ONU. 2020. https://www.ohchr.org/es/2020/06/spain-passing-buck-exploited-migrant-workers-must-end-says-un-expert

  118. 118 Convenios Colectivos. «Convenio colectivo de Trabajadores del Campo de Huelva (2018-2020)», en Convenios colectivos, 12 de noviembre de 2018 (art. 36). https://www.convenioscolectivos.net/trabajadores-del-campo-de-la-provincia-de-huelva/

  119. 119 En conexión con esto y en contestación a la solicitud de las relatorías especiales de Naciones Unidas, el Estado español hace un listado (pp. 21 a 24) de los casos registrados por la Guardia Civil en 2020 indiciarios de trata de seres humanos con fines de explotación laboral y otros delitos contra los derechos de los trabajadores. Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=35820

  120. 120 Reviejo, S. F. «Más de 15.000 empleos en fraude en el campo de Huelva: Las vergüenzas del líder mundial de la fresa» Público, 25 de febrero de 2024. https://www.publico.es/sociedad/15000-empleos-fraude-campo-huelva-vergueenzas-lider-mundial-fresa.html

  121. 121 Defensor del Pueblo. Informe Anual 2019, Vol 1. Informe de Gestión. 2020 (págs. 274 y siguientes). https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/05/I_Informe_gestion_2019.pdf

  122. 122 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 2021. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con

  123. 123 El Salto, «Jornaleras en lucha: denuncian el despido de una temporera marroquí tras pedir un cambio de finca», El Salto, 5 de mayo de 2025, disponible en: https://www.elsaltodiario.com/huelva/jornaleras-huelva-lucha-denuncia-despido-temporera-marroqu%C3%AD

  124. 124 Instituto de las Mujeres. «El Instituto de las Mujeres publica dos documentos sobre las temporeras de la fresa en Huelva». en Noticias y novedades. 23 de junio de 2023.

  125. 125 Lidl Great Britain. In 2020, the LIDL Group conducted it´s second human rights impact assessment, looking in-depth into the Spanish (Huelva) berry supply chain, 2020. https://corporate.lidl.co.uk/sustainability/human-rights/hria/hria/spanish-berry

  126. 126 Hernández Solana, M. H. «Un grupo de supermercados danés deja de comprar fresas de Huelva por no respetar los derechos de las temporeras», en The Objective, 19 de marzo de 2022. https://theobjective.com/economia/2022-03-19/fresas-huelva-dinamarca/

  127. 127 Interfresa. Plan de Responsabilidad Ética, Laboral y Social de Interfresa (PRELSI), 2018. https://www.interfresa.com/wp-content/uploads/2019/12/PRELSI.pdf