Una «amenaza lejana» con «efectos cercanos»: la actuación de las empresas espaciales y la vulneración del derecho humano a un medio ambiente saludable A «DISTANT THREAT» WITH «CLOSE EFFECTS»: THE ROLE OF SPACE COMPANIES AND THE VIOLATION OF THE HUMAN RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT

DOI: https://doi.org/10.69592/3020-1004-N4-ENERO-2025-ART4

Jacqueline Hellman1

Profesora acreditada titular en la Universidad Complutense de Madrid. Departamento de Relaciones Internacionales e Historia Global
Email: jacqhell@ucm.es

Resumen: nos encontramos, desde hace unos años, ante una nueva era espacial que está trayendo consigo una multitud de iniciativas que ponen sobre la mesa objetivos particularmente ambiciosos como, por ejemplo, establecer una base permanente en el polo sur lunar o alcanzar una de las lunas de Júpiter. Esta nueva etapa se encuentra estrechamente vinculada a los notables progresos tecnológicos que están aconteciendo en el presente siglo y —como cabe imaginar— ello está revolucionando un sector que durante décadas había avanzado a un ritmo menor. En este sentido, se advierte un factor crucial que ha motivado buena parte de los avances que en este campo están produciéndose. Nos estamos refiriendo a la innegable y creciente participación de las empresas privadas en este ámbito. Esta circunstancia no sólo pone fin a la idea de que los gobiernos dejan de ejercer un papel exclusivo en el sector espacial, sino que además contribuyen a una profunda innovación de éste, aportando recursos significativos y mayores dosis de eficiencia. No obstante, se aprecian efectos adversos que dañan la sostenibilidad del entorno tanto espacial como terrestre, lo que a su vez conlleva una merma de una parte de los derechos que el individuo tiene reconocidos a través de la regulación internacional. Así pues, examinaremos en qué consisten aquéllos e incidiremos en el relevante paso que ha dado recientemente la comunidad internacional con motivo de la resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en julio del año 2022.

Abstract: in recent years, we have entered a new space era marked by numerous initiatives with particularly ambitious goals, such as establishing a permanent base at the lunar south pole or reaching one of Jupiter’s moons. This new phase is closely tied to the remarkable technological advancements of the 21st century, which are revolutionizing a sector that had previously progressed at a slower pace. A crucial factor driving many of these developments is the undeniable and growing involvement of private companies in space activities. This shift not only ends the long-standing notion of governments holding exclusive control over the space sector but also fosters profound innovation by introducing significant resources and greater efficiency. However, adverse effects are becoming evident, undermining the sustainability of both space and terrestrial environments. This, in turn, impacts certain rights individuals are granted under international regulations. Therefore, we will analyze these rights and highlight the significant step recently taken by the international community with the adoption of a resolution by the United Nations General Assembly in July 2022.

Palabras clave: empresas privadas; basura espacial; contaminación medio ambiental terrestre; sostenibilidad; derechos humanos; derecho humano a un medio ambiente saludable.

Keywords: private companies; space debris; terrestrial environmental pollution; sustainability; human rights; human right to a healthy environment.

I. Introducción

Desde los albores de la humanidad, la naturaleza superviviente del ser humano, junto con su curiosidad innata, ha impulsado una búsqueda incansable de conocimiento. De hecho, el ansia de entender el mundo nos ha conducido a dominar nuestro entorno y a mejorar de forma constante y considerable nuestras condiciones de vida. Trasladando todas estas cuestiones al tema que aquí nos ocupa, desde que se produjera el lanzamiento del Sputnik I en el año 1957, los avances que han tenido lugar en el ámbito espacial han sido formidables, especialmente en los últimos años. Así, cabe destacar por ejemplo las variadas y complejas misiones interplanetarias que se han articulado recientemente en virtud de las cuales se han obtenido datos e información de gran interés2. En una línea muy similar, debe traerse a colación la misión astronómica llevada a cabo por el telescopio espacial James Webb que —desde su lanzamiento en el año 2021— nos está proporcionando imágenes detalladas de galaxias, nebulosas y exoplanetas de incalculable valor hasta el punto de revolucionar la comprensión que tenemos sobre el cosmos3. Asimismo, a través de las misiones Kepler y TESS se han identificado y ubicado planetas extrasolares a partir de los cuales se pretende hallar mundos habitables. Es importante incidir en la idea de que esta clase de expediciones han sido tradicionalmente dirigidas por agencias espaciales gubernamentales como la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA por sus siglas en inglés), la Agencia Espacial Europea (ESA por sus siglas en inglés) o Roscosmos, la agencia espacial rusa. Sin embargo, en el siglo XXI, las empresas privadas están contribuyendo significativamente en el desarrollo de esta clase de misiones. Ello les otorga un papel muy singular, ya que no sólo proporcionan cohetes y tecnologías avanzadas, sino que también reducen drásticamente los costes de producción4.

En línea con lo expuesto, cobra interés mencionar que en estos instantes hay más de siete mil satélites orbitando en la Órbita Terrestre Baja (OTB) procurando servicios muy diversos. Son particularmente relevantes cuando estos artefactos son lanzados en grupo con el objetivo de facilitar una conectividad global de alta velocidad y con carácter ininterrumpido5. Ejercen también un papel importante cuando se utilizan para observar la Tierra, puesto que ante la precisión de las imágenes suministradas se nos brinda la posibilidad de responder de manera rápida y efectiva en el caso de que se produzcan, por ejemplo, fenómenos meteorológicos adversos6. Resulta paradigmático comprobar de qué modo las empresas privadas se están implicando en la construcción y lanzamiento de estos enjambres satelitales (también conocidos como mega constelaciones) que, según sostiene buena parte de la doctrina, están contribuyendo a que la revolución tecnológica enmarcada en el espacio no tenga precedente alguno7.

Junto a lo anterior, deben traerse a colación alguno de los proyectos futuros que están empezando a materializarse. Uno de ellos consiste en establecer una base permanente en el polo sur lunar conforme a la cual articular investigaciones científicas in situ8. Además, se prevé que en dicha instalación sea factible la presencia de seres humanos para que —con el transcurso del tiempo— se puedan orquestar misiones tripuladas a Marte, así como más allá del planeta rojo. En todo caso, es preciso señalar que es el Programa Artemis (liderado por la NASA) el principal promotor de esta retadora iniciativa9. La ESA está participando también en este proyecto, así como Japón, Canadá y Rusia. Y, de nuevo, determinadas compañías privadas están desempeñando un papel crucial al suministrar cohetes, módulos de aterrizaje y tecnologías de soporte para transportar suministros y astronautas al polo sur de la Luna.

Otro proyecto destacado es el que se refiere a la misión Europa Clipper cuyo objetivo principal radica en alcanzar una de las lunas de Júpiter. La idea es explorar la posibilidad de vida extraterrestre. Esta iniciativa impulsada por la NASA se focaliza en la luna Europa que, según parece, constituye un lugar particularmente prometedor a la hora de encontrar signos de vida debido al océano subsuperficial que ahí se encuentra. Conviene aclarar que esta misión arrancó el pasado mes de octubre gracias a la asistencia prestada por el cohete Falcon Heavy perteneciente a la empresa SpaceX que se ocupó del lanzamiento de la nave espacial que llegará a su destino, previsiblemente, en el año 203010.

A raíz de lo explicado en párrafos anteriores no hay duda de que nos situamos ante una nueva era espacial11. Es más, algunos autores argumentan que nos aproximamos a una etapa tenebrosa como consecuencia del deseo que algunos Estados reflejan en torno a la idea de dominar y ejercer la hegemonía correspondiente en el espacio12. Todo lo cual nos lleva un horizonte incierto y, posiblemente, supeditado a un fuerte grado de tensión/hostilidad. Sea como fuere, toda esta transformación que está teniendo lugar en este campo procede en buena medida de la presencia indiscutible de empresas privadas que están impulsando, como hemos podido anticipar, notables avances. Así pues, en el apartado siguiente, examinaremos la labor que están llevando a cabo las principales compañías dedicadas al referido ámbito espacial.

II. El papel ejercido por las empresas en el ámbito espacial: luces y sombras

Las empresas privadas están ejerciendo un papel decisivo en el ámbito espacial, liderando gran parte de la innovación que está transformando radicalmente el comentado sector en los últimos años. Un ejemplo emblemático es, en este sentido, el desarrollo de cohetes reutilizables. Éste es, de hecho, un hito logrado por SpaceX13 que lo ha llevado a convertirse en la primera compañía que lanza, orbita y recupera una nave espacial con éxito14. Más allá del desafío técnico que ello supuso, es importante subrayar que dicho avance ha conllevado una reducción significativa de los altos costes que se encuentran asociados a las misiones espaciales, haciendo que sean más sostenibles y accesibles. Además, con motivo de este hecho destacado se ha incrementado la frecuencia de éstas y se ha facilitado, a su vez, el acceso al espacio a una mayor diversidad de actores.

También debe traerse a colación el relevante papel que está desempeñando la empresa Blue Origin15 en la medida en que ha impulsado sistemas avanzados aplicables a la exploración y al transporte espacial. En este contexto, resulta particularmente interesante la plataforma Blue Ring conforme a la cual se suministra asistencia en el «alojamiento, transporte, reabastecimiento de combustible, transmisión de datos y logística16». Asimismo, Rocket Lab trabaja en determinado tipo de tecnologías que permiten el lanzamiento de satélites pequeños17. De una manera muy similar, debe destacarse la empresa Planet Labs que ha desplegado satélites pequeños y eficientes con fines diversos en el entorno espacial18.

Todas estas compañías están, además, liderando misiones particularmente ambiciosas como, por ejemplo, transportar seres humanos a Marte en las próximas décadas. Este es, de hecho, uno de los objetivos que pretende conseguir SpaceX19. Blue Origin, a su vez, quiere establecer una base en la Luna20. Todo lo cual demuestra el papel crucial que están desempeñando las empresas privadas en la configuración del futuro de la exploración espacial, marcando un cambio de paradigma en un ámbito que, durante décadas, ha estado dominado exclusivamente por agencias gubernamentales.

En línea con lo anteriormente dispuesto debemos indicar que las empresas espaciales están, al mismo tiempo, trabajando en estrecha colaboración con las principales agencias estatales. Un claro ejemplo de esta sinergia es la participación de empresas como Lockheed Martin y Northrop Grumman que han aportado tecnologías clave para misiones emblemáticas como la que está llevando a cabo el telescopio James Webb21. De igual manera, SpaceX ha desempeñado un papel crucial en colaboración con la NASA al haber procurado la asistencia necesaria en el lanzamiento de la misión Europa Clipper22. Esta cooperación combina, por un lado, la vasta experiencia científica y técnica de las agencias espaciales estatales y, por otro, la innovación, eficiencia y recursos tecnológicos de las empresas privadas. En conjunto, estas estrategias ambiciosas y bien integradas están ampliando las fronteras actuales de la exploración espacial a un ritmo en el que no se advierte precedente alguno.

A raíz de lo expuesto, debemos reiterar que los avances tecnológicos que se han producido en el sector espacial han logrado una drástica reducción de los elevadísimos costes que se encuentran asociados tradicionalmente a esta industria. Este progreso ha dado lugar a una mayor diversidad y cantidad de actividades espaciales, al tiempo que ha incentivado la participación de un amplio espectro de actores. Estos cambios han transformado radicalmente el panorama, alejándolo del contexto y/o circunstancias que se dieron en el siglo pasado cuando inició la carrera espacial. Nos encontramos, por tanto, ante una nueva era espacial23 marcada por una creciente «democratización» del entorno en cuestión24.

No hay duda de que la irrupción de las empresas privadas ha alterado profundamente las dinámicas tradicionales, abriendo nuevas oportunidades y desafíos para el desarrollo espacial. Los datos así lo demuestran: el setenta y cinco por ciento de la economía espacial global está dominada por el sector privado25. En todo caso, son tan sólo las grandes corporaciones y las principales potencias espaciales las que ejercen un dominio significativo en este marco en la medida en que se exigen altos recursos y complejas infraestructuras.

Sea como fuere, tras analizar los positivos cambios que la referida implicación empresarial conlleva, debemos dar un paso más y focalizar nuestra atención en las consecuencias negativas principales que se dan en este ámbito, algunas de las cuales menoscaban la sostenibilidad tanto del ámbito espacial como terrestre; una cuestión sobre la que por cierto nos detendremos también. Posteriormente, comprobaremos que la situación anterior socava parte de los derechos humanos que los individuos tienen reconocidos en la regulación internacional. Iremos, en cualquier caso, poco a poco. Así pues, en un primer momento, cotejaremos si el concepto relativo a la sostenibilidad tiene cabida en este campo y determinaremos, además, si ello se ha traducido en algún tipo de estrategia concreta. Luego, examinaremos el resto de los temas mencionados.

2.1. El papel ejercido por la sostenibilidad a raíz de las actuaciones espaciales procedentes del sector privado

La evolución del conocimiento, la ciencia y la tecnología provocan cambios constantes. Estos tres elementos son, sin duda, fácilmente observables en el ámbito espacial que ha avanzado —como hemos visto— a un ritmo considerable en, particularmente, estos últimos años. En cualquier caso, junto a las positivas consecuencias que de lo anterior se deriva26, debemos incidir en la idea de que son contundentes e indudables los daños que la actuación espacial genera tanto en el entorno ultraterrestre como en el terrestre.

En relación con el primer espacio mencionado se advierte un factor adverso principal. Nos estamos refiriendo a la proliferación de basura espacial conforme a la cual están aumentando —de manera vertiginosa— las probabilidades de colisión27. Como es lógico, esta situación pone en riesgo la seguridad de los artefactos que se encuentran operativos, así como el desarrollo y el éxito de las misiones futuras. Otro problema importante es el que se refiere a la saturación de las órbitas terrestres que se deriva del despliegue masivo de —fundamentalmente— las citadas mega constelaciones, lo que a su vez genera interferencias en las comunicaciones28. Además, hay temores fundados que evidencian la creciente militarización a la que se ve abocado el espacio29.

Con respecto a los daños generados en nuestro planeta cabe indicar que los lanzamientos espaciales dan lugar a la contaminación correspondiente. Éstos, de hecho, generan carbono negro, alúmina, gas cloro, etc.; todo lo cual acelera el cambio climático, dañando de manera concreta la capa de ozono. Asimismo, la presencia elevada de artefactos en el espacio dificulta la observación astronómica desde la Tierra30, causando la contaminación lumínica pertinente que al mismo tiempo desorienta a las aves migratorias31.

Debemos ser conscientes de que todos estos desafíos se han ido agravando con motivo en buena medida de la proliferación de Estados y compañías que se han adentrado con avidez en este campo. Ante este complejo contexto, debemos poner de relieve que la comunidad internacional ha abordado e introducido el concepto relativo a la sostenibilidad32. En este sentido, presenta un gran interés la iniciativa impulsada por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) que ha pretendido mitigar y revertir los daños generados por las misiones espaciales. Nos estamos refiriendo concretamente a las Directrices adoptadas en el año 2019 cuyo objetivo principal radica en —inter alia— limitar y revertir la desmesurada y excesiva presencia de desechos33. Además, dicha herramienta subraya que la actuación espacial impacta de manera negativa en las personas, los bienes, la salud pública y el medio ambiente, lo que por cierto corrobora la tesis anterior34. Sea como fuere y dada la peculiaridad del entorno en cuestión, resulta apropiado mencionar de qué modo se concibe la sostenibilidad en este ámbito:

«La sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre se define como la capacidad de mantener la realización de actividades espaciales indefinidamente en el futuro de modo tal que se logren los objetivos del acceso equitativo a los beneficios de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, a fin de atender las necesidades de las generaciones presentes y, al mismo tiempo, preservar el medio espacial para las generaciones futuras35».

Estas directrices codifican por vez primera una serie de prácticas que han sido felizmente secundadas por un número considerable de Estados. Sin embargo, su contenido no es de obligado cumplimiento. Es, por tanto, un instrumento de soft law ideado con el objetivo de contener —de una manera un tanto limitada— los desafíos actuales.

Con carácter más reciente, debemos señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha alcanzado un consenso multilateral plasmado en la Agenda 2030 que se refiere al desarrollo sostenible en el ámbito terrestre. El objetivo es sentar las bases para lograr un entorno sostenible, justo e igualitario. En esta línea, se ha adoptado la Agenda Espacial 2030 (Space2030) que trata de contener los crecientes retos que se dan en el marco espacial36. Conviene apuntar que este documento centra buena parte de su atención en promover la cooperación entre naciones y organizaciones internacionales, así como en asegurar que el acceso al espacio exterior se dé en términos de equidad y sostenibilidad. Además, incide en un hecho fundamental: los cambios que se están produciendo en este ámbito con motivo de la creciente e indudable presencia de compañías privadas (algunas de las cuales ha decidido suscribir voluntariamente la Declaración para un Sector Espacial Responsable37).

Vemos, pues, que la sostenibilidad emerge como un objetivo fundamental que tiene perfecta cabida en las cuestiones que estamos aquí analizando, máxime si observamos el cambio de paradigma recientemente acontecido en virtud del cual las empresas se erigen como actores relevantes en este sector38. Desde nuestro punto de vista y con el ánimo de garantizar la referida sostenibilidad, la comunidad internacional debe fomentar un enfoque equilibrado y responsable que mitigue los efectos perniciosos que conlleva la actividad espacial; además, debe abordar los desafíos espaciales mediante una combinación de esfuerzos regulatorios y tecnológicos. De este modo, se salvaguardará, por un lado, la integridad del entorno espacial con respecto a las necesidades y aspiraciones futuras y, por otro lado, se protegerá nuestro planeta, propiciando unas adecuadas condiciones de vida para las generaciones venideras.

Dicho lo cual, en los siguientes subapartados nos referiremos a la basura espacial dado que representa —como ya apuntamos— una seria amenaza para la sostenibilidad del espacio y el desarrollo de actuaciones futuras. En una línea muy similar, analizaremos también el modo en el que la contaminación ocasionada por la actividad espacial está afectando nuestro entorno más cercano. La idea es reflejar con un poco más de detalle los retos que aquí surgen.

2.1.1. La basura espacial

Los desechos espaciales son objetos no funcionales, fragmentos y restos de equipos que se encuentran orbitando la Tierra39. Éstos se corresponden, por tanto, con los residuos que generan los satélites, cohetes y otros elementos que orbitan la Tierra. En la actualidad, hay más de ciento treinta millones de distinto tamaño (entre un milímetro y un centímetro) «viajando» alrededor de nuestro planeta a gran velocidad (alrededor de veintiocho mil kilómetros por hora). Asimismo, se estima que hay aproximadamente dos mil satélites inservibles, así como más de veinte mil instrumentos no identificados circulando en el espacio. Se ha formado, de hecho, una especie de cinturón artificial compuesto de basura espacial de gran tamaño40 que ha motivado la modificación de la trayectoria de la Estación Espacial Internacional en más de una ocasión41.

Como ya anticipamos, la acumulación de esta clase de desechos plantea riesgos de envergadura en la medida en que pueden colisionar entre sí, generando a su vez más fragmentos y aumentando por tanto la posibilidad de provocar un mayor número de accidentes con otros artefactos operativos y con aquellos que se encuentran en desuso. Esta cuestión no hace sino incrementar de manera considerable la cantidad de escombros que ya existe.

Lo anterior debe conjugarse junto a otro dato importante: el lanzamiento de instrumentos espaciales no ha dejado de crecer en los últimos años, advirtiéndose una clara saturación de las órbitas terrestres42 y una cada vez mayor fragilidad de los artefactos que se encuentran operativos y circulando en el espacio43. Esta situación, como es lógico, afecta también a la seguridad de las misiones futuras. Dicho lo cual, la comunidad internacional ha promovido la adopción de las medidas correspondientes para, lógicamente, minimizar la generación de residuos espaciales44. En cualquier caso, éstos siguen siendo un desafío principal que los actores que intervienen en este sector deben esforzarse por mitigar.

2.1.2. Contaminación del medio ambiente terrestre

La actividad espacial tiene un impacto significativo en el medio ambiente terrestre. En este sentido, debe señalarse que cuando un cohete traslada tecnología al espacio libera sustancias nocivas45, lo que afecta a la composición atmosférica del área en el que se produce el lanzamiento. Se desprenden, principalmente, grandes cantidades de dióxido de carbono en las capas altas de la atmósfera que permanecen durante un largo periodo de tiempo46. Asimismo, los restos de satélites y cohetes que regresan a la Tierra son también problemáticos en la medida en que sueltan metales tóxicos y otros compuestos químicos contaminantes. Junto a ello, es preciso apuntar que las zonas terrestres utilizadas para el lanzamiento y la recuperación de material sufren los daños del impacto como tal. Además, en estas operaciones de salida y regreso se liberan residuos de combustible. Otro impacto relevante es el relacionado con la producción industrial de cohetes y satélites que conlleva la utilización de importantes recursos. No sólo eso. La fabricación de esta clase de artefactos genera desechos peligrosos y emisiones contaminantes que pueden perjudicar el suelo y el agua que se encuentran cerca de las instalaciones de fabricación y lanzamiento.

En otro orden de ideas, debemos subrayar que los satélites emiten señales de radiofrecuencias que, aunque a niveles bajos, se suman a las provenientes de millones de antenas de telefonía construidas en todo el mundo en las últimas décadas. Este aumento ha contribuido al crecimiento exponencial de la contaminación electromagnética a nivel mundial47. Además, a tenor de los datos recabados, el aumento de la luz en los cielos está mermando el entorno de la Tierra hasta el punto de que se ha establecido una relación entre el exceso de iluminación y el cambio climático, si bien es cierto que por el momento no está claro el impacto específico que ello puede suponer48. En todo caso parece que no hay duda de que los destellos provocados por satélites y otros efectos están mermando la biodiversidad e, incluso, la salud y el patrimonio cultural que se encuentra ligado a los cielos nocturnos49.

De acuerdo con todo lo expuesto, es evidente que existen desafíos graves que están causando cambios medio ambientales significativos y drásticos que requieren ser atajados mediante, inter alia, la utilización de tecnologías limpias y normas contundentes y vinculantes que garanticen prácticas sostenibles en relación con la actividad espacial50.

III. El derecho humano a un medio ambiente saludable en el punto de mira ante las desfavorables consecuencias que trae consigo la actividad espacial procedente del sector privado

Como se ha podido comprobar la actuación del sector privado está impactando de manera considerable el ámbito espacial, especialmente cuando se constata que sus estrategias y acciones se han expandido exponencialmente en las últimas décadas. Es más, a medida que las empresas privadas asumen un papel cada vez más destacado en la exploración y explotación del espacio, aumentan significativamente los afectos adversos que en este campo se advierten, los cuales —como ya hemos visto— no se circunscriben únicamente al espacio ultraterrestre, sino que también abarcan y por tanto afectan al plano terrestre. A raíz de ello, surgen toda clase de interrogantes que ponen en entredicho los avances acaecidos en este ámbito.

La situación descrita en el párrafo anterior empeora aún más, si cabe, al observar que no hay un marco jurídico internacional robusto que confronte los efectos negativos que suscita la actividad espacial51, la cual es por cierto cada vez más ambiciosa y contundente. Evidentemente, los Estados que despliegan misiones en el espacio y las empresas que se dedican a este sector son quienes protagonizan esta peculiar problemática. De hecho, bajo nuestro prisma, la presencia de compañías añade dosis de mayor complejidad en este campo, ya que las iniciativas que proceden del sector privado se encuentran desvinculadas o no supeditadas a la regulación internacional52. Esta cuestión que no es baladí les permite priorizar el beneficio económico sobre, por ejemplo, consideraciones legales debidamente materializadas en acuerdos que los Estados, en cambio, sí deben observar53.

En todo caso, debemos focalizarnos en la regulación internacional y señalar los derechos humanos principales que pueden quedar menoscabados ante la irrefutable actuación de las empresas en el espacio. Así pues, en un primer momento, debemos poner de relieve que se está poniendo en riesgo el derecho a un medio ambiente saludable. Este derecho fue reconocido por primera vez a nivel internacional en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 197254, donde se proclamó específicamente lo siguiente: «el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar». Sin duda, el citado derecho suscita un gran interés en este punto de nuestra explicación dadas las explicadas y perjudiciales consecuencias que se derivan de la actividad espacial. En definitiva, la abundante presencia de desechos orbitales y las emisiones contaminantes generadas por los lanzamientos espaciales representan una evidente degradación del medio ambiente tanto en el ámbito terrestre como ultraterrestre, aunque el impacto se manifiesta —lógicamente— de manera diferente en cada caso55.

A raíz de la aseveración anterior, debe señalarse que existe una enconada discusión doctrinal acerca de si éste y otros derechos humanos son aplicables y, por tanto, exigibles cuando la violación en cuestión se produce con carácter exclusivo en el espacio ultraterrestre. La mayoría de los autores opinan que aquéllos no deben quedar circunscritos al ámbito terrestre. A su juicio, sería contradictorio argumentar que esta normativa sí es aplicable en nuestro planeta, pero no en el espacio56. Desde nuestra perspectiva, entendemos que tiene sentido implementar la regulación internacional adoptada en el ámbito de los derechos humanos en el espacio exterior. Consideramos que la premisa relativa a la ubicación del individuo es irrelevante. Consecuentemente, el derecho objeto del presente análisis tendría en relación con este estudio un carácter dual; es decir: sería aplicable no sólo para los daños generados en el ambiente terrestre, sino también con respecto a la merma provocada en el espacio exterior. Este razonamiento afecta —como es lógico— a otros derechos básicos que llegado el caso podrían traerse también a colación. Ello, de algún modo, queda corroborado por medio del artículo III del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes del año 1967 en la medida en que obliga a los Estados a cumplir con la normativa internacional (incluida la Carta de la ONU), lo que da pie a pensar que los preceptos legales que integran el referido cuerpo normativo —como pueden ser los de carácter ambiental— tienen perfecta cabida en el espacio ultraterrestre57. De todos modos, somos conscientes de que las características particulares del espacio exterior exigen la creación de normas concretas que garanticen los derechos de, por ejemplo, los futuros colonos espaciales58.

Trasladándonos al ámbito terrenal, debemos prestar atención al derecho de igualdad y no discriminación previstos en —inter alia— los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), así como en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Una lectura pormenorizada de estos preceptos legales permite concluir que están siendo vulnerados indirectamente cuando, con carácter previo, se ha constatado que la actividad espacial se encuentra monopolizada por un pequeño y selecto grupo de Estados y empresas que generalmente pertenecen a países con una fuerte presencia en el presente sector. En definitiva, este control exclusivo ejercido por unos pocos perpetúa desigualdades estructurales que limitan el acceso equitativo a los beneficios que entraña la exploración espacial. Todo lo cual promueve una situación de disparidad conforme a la cual la mayor parte de países y compañías quedan relegados a un segundo plano, incapaces de superar el profundo desfase tecnológico que los separa del grupo dominante. Es más, desde nuestro prisma, las brechas de desarrollo entre unos y otros no han hecho sino ampliarse, a pesar de que el Tratado de 1967 establece que la exploración y utilización del espacio debe realizarse en condiciones de equidad59. Además de la situación desventajosa inicial de la que parten la mayoría de los Estados y empresas, cabe destacar el carácter anárquico que impera en el ámbito espacial donde el acceso a las órbitas sigue, en términos generales, la siguiente regla: «primer llegado, primer servido». Este modus operandi no hace más que exacerbar la referida situación de desigualdad que aquí se observa60.

Asimismo, es importante señalar que la actividad espacial puede implicar una vulneración del derecho a la privacidad consagrado en el artículo 12 de la DUDH61. Existe, en este marco, una gran preocupación en torno a la posibilidad de que los satélites operados por empresas privadas tengan la capacidad de recopilar grandes volúmenes de datos sobre la vida cotidiana de las personas. Esta situación genera inquietud hasta el punto de que se teme que dichos dispositivos fomenten una vigilancia masiva de la población humana y propicien, a su vez, un posible uso indebido de la información recopilada. Todo ello plantea importantes desafíos en relación con la protección de los datos personales62.

Hemos analizado las principales implicaciones negativas que conlleva la actividad espacial auspiciada por el sector privado. Posteriormente, hemos determinado el modo en el que dicha actuación impacta en algunos derechos humanos reconocidos por la normativa internacional. A continuación, exploraremos si el derecho humano a un medio ambiente saludable puede invocarse de manera efectiva de acuerdo con los principales efectos perjudiciales que se derivan de la actividad espacial procedente de fundamentalmente compañías que se dedican al mencionado sector.

3.1. ¿De qué modo impacta el derecho humano a un medio ambiente saludable en el ámbito de la actuación espacial de las empresas?

Como ya fue apuntado en el apartado anterior, el derecho a un medio ambiente saludable quedó reconocido internacionalmente con carácter primigenio en la citada Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972. A partir de ese momento, se han dado importantes pasos. A nivel regional, el comentado derecho fue incorporado en diversos instrumentos como, por ejemplo, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, el Protocolo de San Salvador de 1988 y la Convención de Aarhus de 1998. Finalmente, el reconocimiento universal llegó por medio de una resolución adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 22 de julio del año 202263. En ésta se proclamó lo siguiente: «[se] reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano». Y, además, exhortó a «(…) los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos64».

De acuerdo con este importante avance, Maritza Chan Valverde, la entonces embajadora de Costa Rica ante la ONU, proclamó que «el reconocimiento universal del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible proporcionará una respuesta poderosa y eficaz que esperamos sea un catalizador para los cambios transformadores en nuestras sociedades65». Es evidente que la adopción de dicha resolución constituye un punto de inflexión innegable en la materia; sin embargo, es preciso aclarar que ésta carece de efectos vinculantes66.

Así pues, aunque buena parte de la doctrina se inclina a considerar que la merma medio ambiental ocasionada por la actividad espacial tanto en el entorno ultraterrestre como terrestre debería dar lugar a la implementación de la normativa internacional correspondiente en materia de derechos humanos, el hecho de que la citada resolución no sea obligatoria constituye un obstáculo principal que afecta a ambos planos. Hay, además, otro tipo de impedimentos que se circunscriben al ámbito espacial en la medida en que lo anterior debería acompañarse de medidas concretas que incidan en la responsabilidad que podría suscitarse de acuerdo con las características del entorno en cuestión y con la nueva era espacial en la que nos encontramos67. En este sentido, debemos recordar que en el año 1972 se adoptó el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Este instrumento determinó lo que constituía un «daño» y, desgraciadamente, no contempló la merma del medio ambiente como tal68. En una línea similar, hay que destacar que dicho acuerdo fijó la responsabilidad únicamente sobre el Estado de lanzamiento. Nada se dijo con respecto a otros Estados que se implican de maneras muy diversas en este tipo de misiones; ni, por supuesto, se hizo referencia alguna al sector privado69. Son, pues, notables las carencias regulatorias actuales. En cualquier caso, la estrategia principal debe traducirse en que el cumplimiento del comentado derecho sea obligatorio.

Con respecto a los lanzamientos de cohetes, hemos visto que éstos emiten gases contaminantes que dañan la capa de ozono y alteran el equilibrio climático. Es evidente que la acumulación de estos contaminantes en la atmósfera contribuye al deterioro del medio ambiente terrestre, afectando —entre otras cuestiones— a la calidad del aire, el clima y, en última instancia, a la salud humana y los ecosistemas. Aunque la contribución de los lanzamientos espaciales al cambio climático y la contaminación atmosférica es relativamente pequeña en comparación con otras industrias, el crecimiento de la actividad espacial de la mano del sector privado tiene efectos acumulativos que, a largo plazo, afectarán negativamente en el derecho humano a un medio ambiente saludable. De una manera muy similar, debemos incidir en la idea de que la extracción intensiva de materiales terrestres para la fabricación de naves y satélites tiene también un impacto ambiental significativo que está mermando ecosistemas enteros y las comunidades ahí localizadas70. Vemos, por tanto, con claridad que son diferentes y evidentes los daños que genera la actuación espacial sobre el medio ambiente terrestre. Una cuestión que abarcó el Tratado de 1967, pero de manera poco incisiva71. Así pues, deben adoptarse urgentemente medidas que se traduzcan en la obligatoriedad del derecho contenido en la resolución del año 2022. En este sentido, algunos autores promueven la idea de auspiciar nuevos modelos de cooperación basados en principalmente la diplomacia72. Otros apuestan no sólo por actualizar la normativa existente, sino también por aprobar acuerdos ex novo73. Sea como fuere, se opte por una fórmula u otra, es preciso actuar lo antes posible para procurar la protección necesaria que ambos entornos requieren74.

IV. Conclusiones

En los últimos años, hemos sido testigos del «despegue» que está comportando la nueva era espacial en la que nos encontramos, la cual se caracteriza por articular ambiciosos proyectos que buscan ir más allá de lo que antes parecía imposible. Estos avances han transformado el sector espacial de manera drástica. Y, sin duda, un elemento clave ha sido y es la implicación cada vez mayor de las empresas que operan en este campo. Lo anterior, como es lógico, está trayendo consigo consecuencias positivas al facilitar, por ejemplo, comunicaciones satelitales globales y continuas. Además, los artefactos que se encuentran en el espacio nos ofrecen la posibilidad de monitorizar el cambio climático y prevenir desastres naturales. Otra cuestión no menor es que esta intensa actividad promueve el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En cualquier caso, el ritmo vertiginoso de la actividad espacial actual está generando un impacto significativo tanto en el medio ambiente ultraterrestre como en el terrestre. Entre los principales problemas destacan, por un lado, los desechos espaciales cuya presencia no hace más que aumentar hasta el punto de que el riesgo de colisiones es cada vez mayor. Asimismo, este factor está comprometiendo no sólo la seguridad de los artefactos que desarrollan una labor crucial, sino también el desarrollo de misiones futuras. Por otro lado, la contaminación atmosférica que se deriva de los lanzamientos de cohetes contribuye —principalmente— a agravar los efectos del cambio climático. Ante este complejo escenario, resulta imperativo establecer un marco regulatorio sólido que integre los principios relativos a la sostenibilidad. A su vez, ésta debe establecer una relación clara y abierta con los derechos humanos y, en particular, con los de carácter medio ambiental, confrontando los retos y desafíos que en este entorno tan singular se dan. Sólo así podrá garantizarse un medio ambiente saludable en ambos planos.

A la luz de todo lo examinado debemos poner de relieve que, aunque inicialmente parece claro que la actividad empresarial espacial se desarrolla a gran distancia de la Tierra, generando consecuencias negativas en ese entorno, también observamos que sus efectos comienzan a acercarse progresivamente, llegando a dañar la salud ambiental de nuestro planeta y, por ende, a comprometer el bienestar de las personas que lo habitan.


  1. 1 Contribución vinculada con el siguiente proyecto: Vacíos normativos y desarrollo progresivo de la Agenda 2030 y del principio de sostenibilidad. Especial relevancia para España (PID 2022-13833390B-100).

  2. 2 De acuerdo con lo expuesto en el cuerpo principal del texto, debe traerse a colación la misión Cassini-Huygens a modo de ejemplo en la medida en que se trata de una relevante misión interplanetaria que tenía como objetivo explorar Saturno (incluyendo sus anillos y lunas). De una manera muy similar, resulta destacable la actuación de los rovers Curiosity y Perseverance que han recopilado muestras valiosas en la superficie de Marte. Más concretamente, el primero debía —entre otras cuestiones— determinar si el referido planeta reunía las condiciones necesarias para albergar vida microbiana. Además, le correspondía allanar el camino a futuras exploraciones humanas.

    El segundo vehículo mencionado fue lanzado en el año 2020 y ha asumido objetivos muy similares al anterior. Resulta destacable que a través de esta última misión el helicóptero Ingenuity ha podido viajar de manera controlada.

  3. 3 Imágenes disponibles a continuación:https://science.nasa.gov/mission/webb/multimedia/images/

  4. 4 En relación con lo expuesto, podemos concluir que la actuación de compañías privadas amplía de manera considerable las capacidades operativas de las misiones que se están articulando en el espacio. Vid. Koplow, David, «Large Constellations of Small Satellites: The Good, the Bad, the Ugly, and the Illegal», Harvard National Security Journal, Vol. 15, n.º 2, pp. 257-292.

  5. 5 Los satélites destinados a ofrecer servicios de Internet en regiones remotas y deficientemente conectadas se han convertido en un factor fundamental que permiten reducir la brecha digital. Además, mejoran el acceso a la información de determinadas zonas despobladas o con deficiente infraestructura. Junto a ello es preciso indicar que la capacidad de conectar de manera efectiva con comunidades distantes promueve el intercambio cultural, comercial y científico, fomentando la idea de globalización y colaboración. Vid. Hellman, J., La encrucijada espacial del siglo XXI: las mega-constelaciones, Editorial Colex, 2024, pp. 1-158.

  6. 6 Ibidem.

  7. 7 Vid. Khalife, Joe, et al., «Performance-Driven Design of Carrier Phase Differential Navigation Frameworks with Megaconstellation LEO Satellites», IEEE Transactions on Aerospace and Electronic Systems, Vol. 59, n.º 3, pp. 2947-2966.

  8. 8 Un objetivo fundamental de las investigaciones que se harán en la Luna será el de extraer agua helada para descomponerla en hidrógeno y oxígeno y, posteriormente, generar combustible. La idea es hacer posible la vida humana en la Luna. Además, pretende utilizarse la Luna como un laboratorio natural que permita observar el universo. Vid. Neel, Patel, «El agua helada de la Luna: el nuevo recurso que todo el mundo quiere», MIT Technology Review, 2020. Documento disponible a continuación:https://www.technologyreview.es//s/12264/el-agua-helada-de-la-luna-el-nuevo-recurso-que-todo-el-mundo-quiere

  9. 9 Vid. Dodd Keaton, et al., «Using Open Standards and NASA Open Source Simulation Tools to Model Artemis Base Camp Mission Timelines», IEEE Aerospace Conference, 2023, pp. 1-12. Asimismo: Vid. Infra. Nota 12.

  10. 10 Información disponible a continuación: https://science.nasa.gov/mission/europa-clipper/

  11. 11 Vid. İnce, Fuat, «Nano and Micro satellites as the Pillar of the «New Space» Paradigm», Journal of Aeronautics and Space Technologies, Vol. 13, n.º 2, 2020, pp. 235-240.

  12. 12 Vid. Catani, Carolina, La sostenibilidad a largo plazo del espacio ultraterrestre: ¿una vuelta a los años’ 50 y un diálogo impensado?, Desarme y no proliferación: un enfoque multidisciplinario, Universidad de la Defensa Nacional UNDEF, Buenos Aires, 2022, pp.163-178.

  13. 13 La empresa mencionada en el cuerpo principal del texto fue creada por el magnate Elon Musk en el año 2002. En todo caso, debe indicarse que la compañía en cuestión fabricó el Falcon 1, convirtiéndose en el primer cohete en alcanzar la órbita con combustible líquido. Asimismo, en el 2019, logró lanzar sesenta satélites Starlink a través del Falcon 9 con el objetivo de proporcionar acceso a Internet a todo el planeta de manera progresiva. La idea es, en definitiva, procurar un servicio de banda ancha por todo el mundo y a bajo coste. En mayo del año 2023, cuatro mil trescientos noventa y un satélites fueron lanzados al espacio desde Cabo Cañaveral. Consecuentemente, su red de aparatos satelitales Starlink es una de las principales mega constelaciones que actualmente existen.

  14. 14 Fue concretamente el Falcon 9 el que revolucionó la industria espacial al ser el primer cohete orbital reutilizable. Información disponible a continuación: https://axessnet.com/spacex-reutiliza-partes-cohetes/

  15. 15 La empresa norteamericana Blue Origin fue creada en el año 2000 por Jeff Bezos. Recientemente, se ha sabido que la NASA realizará una colaboración con la citada compañía para la configuración del módulo de aterrizaje Blue Moon que será utilizado en la misión Artemis V conforme a la cual se pretende llevar a seres humanos a la superficie lunar. En esta iniciativa conjunta, Blue Origin se ha asociado con reconocidos colaboradores como Lockheed Martin, Draper, Boeing, Astrobotic y Honeybee Robotics. Información disponible a continuación:https://www.astrobotic.com/astrobotic-secures-win-for-artemis-v-with-blue-origins-national-team/

  16. 16 Información disponible a continuación:https://actualidadaeroespacial.com/blue-origin-presenta-una-plataforma-de-movilidad-espacial-multimision-y-multiples-orbitas/

  17. 17 De acuerdo con lo expuesto, resulta destacable la actuación llevada a cabo por el cohete Electron, una de las aeronaves más utilizadas a la hora de desplegar satélites y que pertenece a la empresa mencionada. Debe indicarse también que, en estos momentos, está construyendo un nuevo artefacto reutilizable llamado Neutron que pretende servir como vehículo de lanzamiento para mega constelaciones, así como para llevar a cabo misiones interplanetarias. Según parece, este artefacto comenzará a operar en el año 2026.

  18. 18 Planet Labs es una empresa estadounidense focalizada en fabricar satélites pequeños con el propósito de capturar imágenes de la Tierra en alta resolución. Fue fundada en el año 2010 por Robbie Schingler, Will Marshall, y Chris Boshuizen, anteriormente empleados de la NASA. Esta compañía ha lanzado la mega constelación llamada Dove que se ocupa de monitorizar nuestro planeta a diario. Información disponible a continuación: https://swiftgeospatial.solutions/2024/09/23/planet-dove-satellites/

    En este ámbito resulta también destacable la actuación de OneWeb en la medida en que se trata de una empresa que se dedica a proporcionar servicios de conectividad mediante la construcción y operación de constelaciones de satélites en la OTB. Su objetivo principal es ofrecer acceso a Internet de banda ancha en todo el mundo, incluso en áreas remotas donde la conectividad tradicional puede ser limitada o inexistente.

    De una manera muy similar, debe subrayarse el relevante papel ejercido por Project Kuiper (una iniciativa que procede de Amazon) conforme a la cual se pretende crear una red global de satélites que permita ofrecer servicios de Internet a áreas remotas o insuficientemente conectadas en todo el mundo. Este proyecto iniciado en el año 2018 se encuentra, en estos momentos, en plena etapa de desarrollo.

  19. 19 Información disponible a continuación: https://www.spacex.com/humanspaceflight/mars/

  20. 20 Información disponible a continuación: https://www.blueorigin.com/blue-moon

  21. 21 Información disponible a continuación:

    https://www.spacefoundation.org/2024/04/08/james-webb-space-telescope-full-scale-model/

  22. 22 En este sentido, también resulta reseñable la asistencia facilitada por SpaceX a la Estación Espacial Internacional en términos de alimentación, agua, equipos científicos, herramientas y piezas de repuesto.

  23. 23 Vid. Supra. Nota 10.

  24. 24 Vid. Santillán, Luisa, «New Space o el presente de la exploración espacial», UNAM, 2023. Documento disponible a continuación: https://ciencia.unam.mx/leer/1398/new-space-o-el-futuro-de-la-exploracion-espacial

    Esta democratización del espacio debe valorarse con cautela, dado que en todo caso sólo son algunos Estados y un número determinado de empresas las que verdaderamente se implican en el sector espacial. Así queda apuntado en el siguiente párrafo del cuerpo principal del texto y en el apartado cuarto del presente trabajo.

  25. 25 Vid. Ventura-Traveset Bosch, Javier, «El sector espacial: una extraordinaria oportunidad para Europa», Cuadernos de Estrategia, n.º 208, 2021, pp. 17-88. Vid. Supra. Nota 23.

  26. 26 Vid. Supra. Apartado 1 y 2.

  27. 27 Al hilo de lo expuesto, cabe hablar de posibles colisiones entre basura espacial y artefactos que se encuentran operativos y, por supuesto, entre residuos espaciales como tal. Vid. Ruiz Catalá, Melanie, «La conquista espacial: la responsabilidad de los Estados por las actividades de las empresas en el espacio ultraterrestre», Revista Boliviana de Derecho, n.º 33, 2022, pp. 724-751.

  28. 28 En definitiva, la saturación del recurso orbital está conllevando un incremento del ancho de banda, así como de la potencia de transmisión de las radiocomunicaciones. Todo lo cual se traducirá con el tiempo en un mayor número de interferencias que afectará a quienes utilicen el comentado recurso. Vid. Infra. Nota 41.

  29. 29 Vid. Hellman, Jacqueline, La encrucijada espacial…, ob. cit.

  30. 30 La contaminación lumínica se refiere al brillo no deseado del cielo nocturno que se genera como consecuencia de, principalmente, el reflejo de la luz solar que se proyecta en los satélites, así como en la basura espacial que se encuentra orbitando la Tierra. Como cabe imaginar, este fenómeno ha ido adquiriendo cada vez mayor entidad a medida que aumenta la presencia de artefactos y escombros en el espacio. Vid. Infra. Nota 48. Es más, a raíz de la situación señalada, en el año 2007, tuvo lugar la Conferencia Internacional en Defensa de la Calidad del Cielo Nocturno y el Derecho a Observar las Estrellas en cuyo artículo 1 se proclamó lo siguiente: «el derecho a un cielo nocturno no contaminado que permita disfrutar de la contemplación del firmamento, debe considerarse como un derecho inalienable de la Humanidad, equiparable al resto de los derechos ambientales».

  31. 31 Vid. Hellman, Jacqueline, La encrucijada espacial…, ob. cit. En este sentido, hay que poner de relieve de manera más concreta que un alto porcentaje de aves realiza migraciones nocturnas, dependiendo en gran medida de las estrellas par a realizar con éxito sus desplazamientos. Todavía es pronto para saber si la luz proyectada por los satélites puede entorpecer estos movimientos, si bien todo parece indicar que se ocasionarán daños muy seguramente en este ámbito. Ibidem.

  32. 32 La sostenibilidad en términos generales se refiere al principio de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. Es, en último término, hablar de perdurabilidad en el tiempo. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos apuntar que en el ámbito empresarial ha existido una tensión innegable entre los intereses de los accionistas (en búsqueda, generalmente, de crecimiento económico) con los del entorno cercano, representado a través de grupos sociales, comunidades locales y el propio entorno natural en el que se desarrolla la compañía de turno.

  33. 33 Documento disponible a continuación:https://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/2021/stspace/stspace79_0_html/st_space79S.pdf

    El documento referido en el cuerpo principal del texto se refiere a su vez a las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales del año 2007 que «(…) han servido para mitigar las consecuencias negativas de la chatarra espacial al reducir la cantidad de nuevos desecho». Cfr. DEL LUJÁN FLORES, María, «Los desechos espaciales: un desafío pendiente», Revista de Estudios Jurídicos, n.º 22, 2022. Asimismo: Vid. Infra. Nota 43.

  34. 34 Así queda dispuesto en la directriz A.2.

  35. 35 Vid. Supra. Nota 32.

  36. 36 Documento disponible a continuación: https://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/2024/stspace/stspace88_0_html/st_space-088S.pdf

  37. 37 En este sentido, debe mencionarse que la empresa española Sateliot ha suscrito el acuerdo mencionado, uniéndose a otras setenta compañías de todo el mundo que también lo han firmado. Información disponible a continuación: https://www.infoespacial.com/texto-diario/mostrar/5068598/sateliot-une-esa-hacer-frente-basura-orbita

  38. 38 Vid. Álvarez, Clara, Derecho satelital y del espacio exterior, Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas), 2023, pp. 1-241.

  39. 39 Este concepto incluye también los fragmentos de satélites desgastados, cohetes utilizados, piezas desprendidas durante misiones espaciales y otros restos generados por actividades humanas en el espacio. Hay, en cualquier caso, una falta de unanimidad en torno a la definición de este término. No obstante, la NASA lo define así: «orbital debris is any human-made object in orbit about the Earth that no longer serves a useful function. Such debris includes nonfunctional spacecraft, abandoned launch vehicle stages, mission-related debris, and fragmentation debris».

  40. 40 De acuerdo con lo expuesto, debe traerse a colación el síndrome de Kessler, una teoría formulada -en la década de los setenta- por dos científicos que se plantearon las consecuencias que tendría para el futuro una actividad espacial creciente e imparable. De acuerdo con la opinión de ambos, dicha situación conllevaría un aumento significativo de las probabilidades de colisión de artefactos. Además, hicieron hincapié en la idea de que la Tierra se vería rodeada por un cinturón de escombros. Vid. Kessler, Donald, y Cour-Palais, Burton, «Collision Frequency of Artificial Satellites: The Creation of a Debris Belt», Journal of Geophysical Research, Vol. 83, n.º 6, 1978, pp. 2637-2646.

  41. 41 Vid. Barrachina, Mercedes, et al., «El reto de gestionar la basura espacial», BIT, 2023. Documento disponible a continuación: https://bit.coit.es/el-reto-de-gestionar-la-basura-espacial/

  42. 42 La acumulación de basura espacial limita las órbitas disponibles, dificultando la colocación de nuevos satélites y afectando la infraestructura crítica para comunicaciones, navegación y observación global.

  43. 43 Junto al grave incidente ocurrido en el año 2009 conforme al cual el Iriduim 33 y el Kosmos 2251 se chocaron, debemos indicar otras situaciones que han puesto de manifiesto el riesgo que en este ámbito existe. Así, por ejemplo, en el año 2021, un satélite de la empresa OneWeb y otro de SpaceX estuvieron a punto de colisionar. Un aviso de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos informó sobre el riesgo y evitó que se produjera el choque. Dos años antes, la ESA orquestó una delicada maniobra conforme a la cual se pretendía evitar la colisión de uno de sus satélites, el Aeolus Earth, con otro de una constelación perteneciente a la citada compañía SpaceX.

  44. 44 En relación con lo explicado en el cuerpo principal del texto, debemos destacar la importante labor realizada por el Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales a través del cual no sólo se coordinan las actividades llevadas a cabo por las agencias espaciales de todo el mundo, sino que además se desarrollan importantes estrategias en relación con la gestión de residuos espaciales. Al hilo de lo anterior, debemos subrayar que dicho Comité propició la adopción de las directrices del año 2007 que tienen por objeto reducir los citados desechos espaciales.

    En una línea similar, cabe mencionar que la ESA ha publicado hace poco la Carta Cero Desechos Espaciales con el objetivo de que los actores espaciales se comprometan a generar un futuro sostenible en el espacio. La idea es limitar la producción de desechos en las órbitas terrestres, así como en la órbita lunar para el año 2030.

    Además, algunos países se están movilizando -aunque sea muy tímidamente- a la hora de hacer frente a esta compleja problemática. En este sentido, debe destacarse la actuación de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos que impuso a finales del año pasado una sanción a la compañía Dish Network por no retirar de manera conveniente su satélite EchoStar-7. Esta decisión se fundamentó en una norma interna adoptada en el año 2022 conforme a la cual se exige a los operadores satelitales que se deshagan de sus artefactos en los cinco años posteriores a la finalización de la misión.

  45. 45 Vid. Boley, Aaron, y Byers, Michael, «Satellite megaconstellations create risks in Low Earth Orbit, the atmosphere and on Earth», Scientific Reports, n.º 11, 2021, pp. 1-8. Asimismo, es posible que los cohetes del futuro contribuyan a que otro tipo de materiales sean depositados en el referido entorno, intensificando con ello el calentamiento global. A raíz de todo ello, la comunidad científica ha solicitado que el espacio orbital situado entre los 80-100 y 36,000 kilómetros de altitud sea considerado como un ecosistema en sí mismo conforme al cual se proporcione la protección pertinente. Vid. Lawrance, Andy, et. al., «The case for space environmentalism», Nature Astronomy, n.º 6, 2022, pp. 428-435.

  46. 46 Los propelentes utilizados en algunos cohetes contienen químicos que merman la capa de ozono, lo que permite que más radiación ultravioleta alcance la superficie terrestre. Esto tiene consecuencias nocivas para los ecosistemas, la salud humana y los cultivos agrícolas.

  47. 47 Vid. Lawrance, Andy, et. al., ob. cit.

  48. 48 Es preciso señalar que, en el año 2020, se emitió un informe en virtud del cual se indicó que la contaminación lumínica es fácilmente observable a simple vista, es decir: sin necesidad de utilizar instrumentos específicos que faciliten la exploración del cielo. Dicho documento fue elaborado con motivo de la celebración del taller Satellite Communication que tuvo lugar a finales de julio y principios de julio del año mencionado.

  49. 49 Vid. Hellman, Jacqueline, La encrucijada espacial…, ob. cit.

  50. 50 Ibidem.

  51. 51 Vid. Hellman, Jacqueline, La encrucijada espacial…, ob. cit.

  52. 52 Las empresas no gozan de personalidad jurídica internacional. Ello constituye el principal obstáculo a la hora de determinar la posibilidad de que éstas queden supeditadas a la normativa internacional. Vid. Hellman, Jacqueline, «La superación de la doctrina clásica en torno a la subjetividad internacional en detrimento de las multinacionales», Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XVIII, 2018, pp. 409-450.

  53. 53 De acuerdo con lo expuesto, debe indicarse que se ha generado un fuerte debate en torno a la idea de que las personas jurídicas ostenten personalidad jurídica internacional en un momento dado. Ibidem. Esta discusión, en parte, surge con motivo de la presencia de éstas en el ámbito de la exploración espacial, lo que significaría sin duda un cambio de paradigma. Vid. Kuan-Wei, Chen et al., «The Subjects of International Space Law», Proceedings of the International Institute of Space Law, 2019, pp. 125-143.

  54. 54 La Declaración mencionada está compuesta por veintiséis principios que abordan aspectos clave relacionados con el medio ambiente. Asimismo, trajo consigo la creación del Programa de la Organización de las ONU para el medio ambiente. Vid. Mesa García, Luis Guillermo, «El Derecho a un medio ambiente sano como derecho humano. Sus principios rectores y constitucionalización», Ratio Juris, Vol. 1, n.º 3, 2005, pp. 83-93.

  55. 55 En cualquier caso, como se verá en el apartado siguiente, este derecho per se no es vinculante. Es preciso adoptar medidas que aboguen por su obligatoriedad. Cuando este obstáculo sea superado, el comentado derecho ya sí generará los efectos deseados.

  56. 56 Vid. Ireland-Piper, Danielle y Freeland, Steven, «Human Rights and Space: Reflections on the Implications of Human Activity in Outer Space on Human Rights Law», Groningen Journal of International Law, Vol. 9, n.º 1, 2021, pp. 101-127.

  57. 57 Vid. Cinelli, Claudia y Campodonico, Camilla, «The duty of state to protect the orbital environment», Journal of Space Safety Engineering, n.º 11, 2024, pp. 318-324.

  58. 58 Vid. Moradinasab, Sima, «Human Settlements in Outer Space: Do We Need Lex Specialis for Respecting Human Rights?», Space Law & Policy, 2024. Documento disponible a continuación:https://spacegeneration.org/human-settlements-in-outer-space-do-we-need-lex-specialis-for-resepcting-human-rights

    De una manera casi idéntica LIM aboga por extender la aplicación de este tipo de normativa al espacio de acuerdo con la previsión futura de establecer asentamientos humanos más allá de nuestro planeta. Vid. LIM, Jonathan, «Charting a Human Rights Framework for Outer Space Settlements», Proceedings of the International Institute of Space Law, 2020, pp. 155-167.

  59. 59 En torno a lo expuesto en el cuerpo principal del texto, cobra interés la siguiente declaración: «the legal rules of freedom of exploration and use by all state without any element of bias, and the rule of the exploration and use should be accomplished on the basis of equality based on the international law». Cfr. Che Zuhaida, Saari, «The Roles of Outer Space Treaty 1967 in promoting international peace», en Sahid, Muamilin y otros (ed.), Syariah and Law discourse: special series, Universiti Sains Islam Malaysia, Malasia, 2019, pp. 4-13.

  60. 60 Vid. Ospina, Sylvia, «El Derecho espacial, las telecomunicaciones internacionales por satélite y los recursos naturales», XXVI Course on International Law, 1999, pp. 431-450.

  61. 61 Al hilo de lo mencionado, debe traerse a colación el artículo 17 del PIDCP en la medida en que también confiere la protección oportuna con respecto a injerencias arbitrarias o ilegales de la privacidad.

  62. 62 Vid. Kannegieter, Hannah, «Privacy and Veracity Implications of the Use of Satellite Imagery from Private Companies as Evidence in Human Rights Investigations», Harvard Human Rights Journal, Vol. 37, 2024. Documento disponible a continuación:https://journals.law.harvard.edu/hrj/2023/11/privacy-and-veracity-implications-of-the-use-of-satellite-imagery-from-private-companies-as-evidence-in-human-rights-investigations/

  63. 63 La resolución en cuestión fue aprobada con ciento sesenta y un votos a favor. Algunos países, como China, Rusia e Irán, se abstuvieron.

  64. 64 Conviene apuntar que, aunque no hay una definición universalmente aceptada en torno a este derecho recientemente reconocido, existen una serie de elementos sustantivos y procesales principales. Por un lado, los procesales que incluirían lo siguiente: el derecho a recibir información, a acceder a mecanismos judiciales, así como contar con recursos legales, etc. Y, por otro lado, los elementos sustantivos que serían, entre otros: el acceso a aire limpio, un clima estable, agua potable, alimentos saludables y un entorno libre de toxinas.

  65. 65 Información disponible a continuación: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/climatechange/information-materials/r2heinfofinalweb-sp.pdf

  66. 66 Vid. Bañuelos Hinojos, Daniela, «El Derecho Humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en el Derecho Internacional. Antecedentes, tratamiento y situación normativa actual», Universitas, 2024, n.º 45, pp. 81-111.

  67. 67 Vid. Lim, Jonathan, ob. cit.

  68. 68 En este contexto, debe señalarse que el artículo IX del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes sí contempla los daños medio ambientales, aunque se refiere a los terrestres. Vid. Infra. Nota 70.

  69. 69 Vid. Gutiérrez Espada, Cesáreo, «La crisis del derecho del espacio, un desafío para el derecho internacional del nuevo siglo», Anuario Español de Derecho Internacional, Vol. XV, 1999, pp. 235-271. Como ya fue apuntado, las empresas carecen de personalidad jurídica internacional, pero dado el impacto que tienen en el entorno espacial quizá habría que replantear el modo en el que éstas asuman la responsabilidad pertinente ante daños ocasionados en este ámbito.

  70. 70 Las actividades mineras comportan una destrucción del hábitat en el que se hace prospección en cuestión. La contaminación del agua es, sin duda, una consecuencia grave. Además, la minería deteriora la calidad del aire. También cabe mencionar las emisiones que provocan determinado tipo de máquinas. Asimismo, se producen enormes cantidades de desechos que requieren una gestión cuidadosa de los mismos para evitar un aumento de la contaminación. Junto a lo anterior, resulta de interés mencionar que los derechos de las comunidades indígenas y locales se ven afectados por la extracción de los recursos terrestres necesarios. En muchos casos, estas comunidades son desplazadas o enfrentan impactos negativos en sus territorios, lo que agudiza su situación de vulnerabilidad. En este orden de ideas, debe traerse a colación el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 mediante el cual se establece la obligación de proteger sus derechos sobre tierras y recursos y a promover, también, las consultas pertinentes. Lo anterior aplica, como es evidente, a todo tipo de proyectos, incluidos los espaciales.

  71. 71 Básicamente el artículo en cuestión impone a los Estados la obligación de evitar la contaminación dañina del espacio y de los cuerpos celestes. Vid. Cinelli, Claudia y Campodonico, Camilla, ob. cit.

  72. 72 Vid. Faramiñán Gilbert, Juan Manuel, «Nuevas propuestas para el desarrollo sostenible en el espacio ultraterrestre», Revista Española De Derecho Internacional, Vol. 73, 2021, pp. 111-136.

  73. 73 Vid. Simo Soler, Elisa, et. al., «Las megaconstelaciones de satélites como amenaza a la seguridad», Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 47, 2023, pp. 83-101.

  74. 74 Otro obstáculo principal y, por tanto, no menor es que las personas jurídicas no tienen, como ya se comentó, personalidad jurídica internacional. Vid. Supra. Nota 51.