Conducta empresarial responsable, derechos fundamentales y desarrollo sostenible: comparación crítica de las tendencias legislativas contemporáneas RESPONSIBLE BUSINESS CONDUCT, FUNDAMENTAL RIGHTS AND SOCIAL SUSTAINABILITY: A CRITICAL COMPARISON OF CONTEMPORARY LEGISLATIVE TRENDS
DOI: https://doi.org/10.69592/3020-1004-N3-JULIO-2024-ART-2
Ilaria Pretelli1
Swiss Institute of Comparative Law and European Law Institute
ilaria.pretelli@isdc-dfjp.unil.ch
Resumen: el principio de la responsabilidad de las empresas por los daños causados por sus actividades, incluidas las gestionadas en la cadena de valor en el extranjero, se basa en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este principio se consagra en normas como las que garantizan a las víctimas de violaciones de derechos fundamentales causadas por una empresa situada en un país del Sur Global el acceso a la justicia en el país donde se encuentra la empresa que encabeza la cadena de actividades. La competencia de la autoridad judicial del país occidental garantiza la previsibilidad, una mejor evaluación de los riesgos de la actividad de la empresa y neutraliza el dumping socioambiental.
La existencia de una amplia gama de normativas jurídicas afecta a todas las empresas que, debido a sus actividades, se ven obligadas a pagar indemnizaciones, en particular las que se desarrollen en el mercado de trabajo en el extranjero. El 25 de julio de 2024 entró en vigor una directiva europea (2024/1760) sobre la responsabilidad de las empresas. El objetivo de la directiva es garantizar que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación identifiquen y prevengan los impactos negativos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente, dondequiera que tengan lugar, y contrarrestar su capacidad de aprovechar la diversidad legislativa para hacer negocios. La directiva es un instrumento bienvenido para regular la responsabilidad de las empresas. Sin embargo, aun celebrando la consagración del principio de responsabilidad de las empresas por la directiva, se sugiere que algunas de sus soluciones y planteamientos puedan modificarse o mejorarse en el futuro.
Abstract: the principle of corporate responsibility for harm caused by companies’ activities, including those managed in the value chain abroad, is based on the OECD Guidelines for Multinational Enterprises and the UN Guiding Principles on Business and Human Rights. This principle is enshrined in principle of corporate liability for damages related to the operation of business activity is now enshrined in several national legislations, such as those guaranteeing victims of fundamental rights violations access to justice in the country where the company at the top of the value chain is located, even when the damage has been caused by a company located in a country of the Global South. The jurisdictional power given to judicial authorities of Western countries ensures predictability, a better assessment of the risks of the company’s activity and neutralises socio-environmental dumping.
A European directive (2024/1760) on corporate responsibility came into force on 25 July 2024. The aim of the directive is to ensure that the companies falling within its scope identify and prevent the negative impacts of their activities on human rights and the environment, wherever they take place, and to counterbalance their ability to take advantage of legislative diversity to do business. The directive is a welcome instrument to regulate corporate liability. However, while welcoming the consecration of the principle of corporate liability by the directive, it is suggested that some of its solutions and approach may be changed or improved in the future.
Palabras clave: Conducta Empresarial Responsable, Derechos Fundamentales, Desarrollo Sostenible, Derecho Internacional Privado, Derecho Europeo.
Keywords: Business and Human Rights, corporate responsibility, socio-environmental dumping, private international law, EU law.
I. La distinción entre derecho público y privado en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas
1. El concepto de responsabilidad social de las empresas
Desarrollado en Estados Unidos en los años 502, el concepto de responsabilidad social de las empresas (RSE) difumina la distinción entre Derecho público y privado. El tamaño cada vez mayor de las sociedades mercantiles ha hecho que resulte poco realista seguir confinando todas las decisiones adoptadas por el consejo de administración al ámbito del Derecho privado y, por tanto, evaluarlas únicamente en términos de Derecho mercantil.
En el siglo pasado, algunos economistas empezaron a evaluar el impacto de las decisiones tomadas por los directivos de grandes empresas privadas en la sociedad y el medio ambiente. Observaron que un número muy reducido de personas, que actuaban dentro de estructuras impermeables al poder democrático, eran capaces de cambiar radicalmente la vida de un número muy elevado de otras personas: no sólo los empleados, accionistas y clientes de la empresa, sino también sus familias y los residentes locales.
Además, gracias al uso de mesnadas de abogados de empresas, este pequeño número de personas es capaz de forzar los límites del marco legislativo existente, influir en su desarrollo y construir una legislación pro domo sua3. La creciente toma de conciencia del poder político de las grandes empresas ha permitido afirmar la necesidad de que las instituciones públicas se pronuncien sobre las opciones estratégicas de las grandes empresas y les pidan «que apliquen políticas», así como tomar decisiones o seguir cursos de acción que reflejen los objetivos y valores de la sociedad en la que operan4. Así los empresarios deberían tener en cuenta la sostenibilidad social y medioambiental y sus consecuencias5, particularmente de las comunidades que tienen que vivir en el entorno de las instalaciones gestionadas por la empresa6.
La obligación de respetar los valores fundacionales de la sociedad se concibió originalmente como un deber moral, que obedecía a principios éticos o incluso religiosos. El reconocimiento de su valor jurídico vino acompañado del reconocimiento del carácter vinculante de los derechos fundamentales en virtud de su pertenencia al Derecho positivo, o incluso al ius cogens7. Un impulso decisivo a este proceso surgió de instituciones supranacionales gracias a una visión de conjunto del impacto de las estrategias empresariales en la sostenibilidad social y medioambiental del planeta. En 1976, la OCDE adoptó los Principios de RSE8. En 2002, Tony Blair presenta la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo9. En 2010, la norma internacional ISO 2600010 sobre la responsabilidad social fue establecida. Al año siguiente, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 17/411.
Las empresas multinacionales (EMN) son el principal objetivo de estos llamamientos al respeto de los derechos humanos fundamentales. Identificarlas es el primer escollo al que se enfrentan los legisladores a la hora de introducir normas específicas sobre conducta empresarial responsable. La solución más utilizada para someter a estas empresas al sometimiento a un «deber de vigilancia» o «diligencia debida» consiste en regular aquéllas en función de su tamaño, determinado por varios criterios: balance y volumen de negocios, número de empleados, número de mercados en los que está presente la empresa, actividad empresarial12.
La Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022 (CSRD, Corporate Sustainability Reporting Standard Directive)13 exige a los Estados miembros que adopten normas que obliguen a las EMN que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros que se generan negocios en la Unión14 a prevenir, mediante la supervisión, los efectos negativos reales y potenciales de sus actividades, las actividades de sus filiales y las actividades de sus socios comerciales en la cadena de suministro sobre los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático.
En Suiza, los deberes de diligencia fueron introducidos por la Ley federal sobre la transparencia en las cuestiones relativas a las actividades no comerciales (Loi fédérale sur la transparence sur les questions non financières15 (art. 964a ss. CO16) y la Ordenanza sobre el deber de diligencia y transparencia relativo a los minerales y metales procedentes de zonas afectadas por conflictos y al trabajo infantil (ODiTr)17. Estas disposiciones introducen un sexto, séptimo y octavo capítulo en el CO, bajo los epígrafes «Transparency on Non-Financial Matters», «Transparency in Raw Material Companies» y «Due Diligence and Transparency in relation to Minerals and Metals from Conflict-Affected Areas and Child Labour».
El Código Suizo de Obligaciones en materia de Protección de los Derechos del Niño y de las Libertades Fundamentales establece obligaciones de transparencia y diligencia debida en la cadena de suministro para las empresas con sede en Suiza18. El artículo 964a del Código de Obligaciones suizo utiliza tres criterios (interés público, número de empleados, balance y volumen de negocios), mientras que el art. 964j del se refiere a la actividad desarrollada (extracción y comercio de minerales procedentes de zonas de alto riesgo, sospecha de trabajo infantil).
2. Vicios y virtudes del Derecho internacional comparado y privado
Algunas de las técnicas utilizadas por las grandes empresas para perseguir el objetivo de maximización de beneficios consisten en deslocalizar la actividad empresarial para someterla a regímenes jurídicos favorables a la reducción de costes. En sí misma, la elección de una legislación que permita eliminar o reducir al mínimo los obstáculos reglamentarios y burocráticos a la producción o al comercio con el objetivo de economizar no es criticable. Además, la comparación jurídica con fines económicos puede provocar una sana competencia entre los sistemas jurídicos, promover la modernización legislativa y fomentar el conocimiento del Derecho19. Gracias al Derecho comparado, las empresas pueden familiarizarse con todas las normas jurídicas y adoptar un comportamiento adecuado para prevenir el riesgo de accidentes y evitar que se la considere responsable de los daños relacionados con sus actividades en todos los países en los que se encuentre una empresa de su cadena de valor.
El proceso por el que la empresa realiza inversiones y organiza actividades de valor añadido en otros países le lleva a adquirir las competencias necesarias para prevenir los riesgos socioambientales asociados a su actividad tanto en los países de constitución como en otros países. Sin embargo, el conocimiento de los sistemas extranjeros también le permite calibrar la prevención de riesgos en función de los requisitos legales de cada país. Por tanto, la adopción de un doble rasero en materia de prevención de riesgos no sólo está permitida, sino que la legislación vigente la fomenta. El derecho de sociedades obliga a elegir entre los sistemas jurídicos aplicables a la actividad empresarial en cada país, el que mejor garantice la maximización del beneficio. Los imperativos económicos vienen prescritos por la ley del domicilio social de la multinacional. Es posible que los responsables de la empresa ajusten su conducta a principios éticos que competan a su conciencia personal y les lleve a neutralizar, en la medida de lo posible, los riesgos socioambientales generados por la actividad de la empresa a lo largo de su cadena de valor. De no ser así, el Derecho «vivo» —tal como se aplica hasta la fecha— parece más bien llevar a las empresas a explotar las ventajas económicas que pueden derivarse de las lagunas legislativas o de las deficiencias de la administración de justicia en determinados países. Así pues, las multinacionales tratan de maximizar sus beneficios dentro de los límites establecidos por cada uno de los ordenamientos jurídicos pertinentes. Los miembros del consejo de administración y todos los que participan en la gestión son, además, responsables de sus decisiones de gestión ante la empresa, los accionistas y los acreedores (por ejemplo, en Suiza, en virtud del art. 754 del Código de Obligaciones20). Por tanto, el riesgo de que las filiales y subcontratistas de la cadena de suministro puedan causar daños a la salud de los trabajadores, los consumidores o el medio ambiente suele aceptarse o, al menos, tolerarse in loco, en el silencio del ordenamiento jurídico local21. La directiva europea identifica a las siguientes «partes interesadas» como merecedoras de protección: «los empleados de la empresa, los empleados de sus filiales, los sindicatos y representantes de los trabajadores, los consumidores y otras personas, colectivos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean afectados, o puedan verse afectados, por los productos, servicios y operaciones de dicha empresa, sus filiales y sus socios comerciales, incluidos los empleados, sindicatos y representantes de los trabajadores de los socios comerciales de la empresa, las instituciones nacionales medioambientales y de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil entre cuyos fines se incluya la protección del medio ambiente, y los representantes legítimos de dichas personas, colectivos, comunidades o entidades»22. La aparente legitimidad de esta doble norma de protección de los derechos fundamentales —alto en Occidente, bajo en el Sur global— se deriva del hecho de que el uso —inmoral tal vez, pero indudablemente permisible— del pluralismo jurídico y de las deficiencias presentes en mayor o menor grado en los ordenamientos jurídicos de determinados países.
La búsqueda de leyes más liberales, entre las disponibles, puede llevarse a cabo recurriendo al dumping social23, o mediante el Derecho internacional privado, y en particular mediante una electio iuris y otras técnicas que permiten obtener una ley ventajosa en términos de reducción de costes, es decir, law shopping24.
El problema de la RSE surge cuando el sistema jurídico elegido o el del lugar donde la empresa ha establecido sus industrias resulta inadecuado para proteger a las personas y el medio ambiente. Como consecuencia, los costes sociales y medioambientales de la actividad de la empresa acaban siendo asumidos por las instituciones públicas locales o directamente por la comunidad que los sufre. Por tanto, podemos deducir que es la externalización de los costes sociales y medioambientales derivados de la actividad de la empresa lo que contribuye a maximizar su beneficio. La empresa decide asumir riesgos que podrían conocerse y evitarse con pleno conocimiento de que la legislación aplicable a sus actividades no cuestionará su responsabilidad.
Es evidente que, en ausencia de una obligación jurídicamente vinculante de protección de los derechos fundamentales consagrada por una jurisprudencia constante, una empresa no podrá justificar la asunción de estos costes adicionales, que permitirían conocer de antemano y neutralizar, con conocimiento de causa, los posibles perjuicios sociales o medioambientales que pudieran generar, como efecto secundario, sus actividades. Por tanto, es cuestionable que la búsqueda del beneficio y del poder de las empresas es «patológico»25 y tenemos de verdad que considerarlo como el resultado natural de las actuales incoherencias del marco normativo, que no garantiza una tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.
II. La eficacia del principio de RSE puesta a prueba por el derecho internacional privado
1. Daños catastróficos derivados de decisiones de la empresa
Algunos acontecimientos recientes permiten analizar tres tipos de comportamientos de riesgo: i) las estrategias empresariales que ponen en peligro los derechos de un número indeterminado de personas, o incluso los intereses colectivos de la sociedad; ii) la gestión de la cadena de actividades que, aun cumpliendo las leyes locales, no previene los riesgos socioambientales conocidos por la empresa; iii) la búsqueda de impunidad ante procesos judiciales tanto legítimos como ilegítimos.
Tres ejemplos recientes ilustran la necesidad de prevenir los riesgos sociales generalizados asociados a determinadas actividades empresariales y de proporcionar protección jurídica a la sostenibilidad social, tanto a escala local como mundial (1); otros dos se refieren a la responsabilidad por negligencia (2) y se han denunciado varios casos de responsabilidad intencionada (3).
1.1. Sostenibilidad social frente a las amenazas a los intereses colectivos
A finales de los años 70, se organizó un boicot contra una multinacional en Estados Unidos. Los activistas consideraban que su estrategia de «marketing agresivo» de sucedáneos de la leche cuyo efecto colateral es desincentivar la lactancia materna26, estaba causando miles de muertes infantiles o comprometiendo la salud futura de los adultos privados de leche materna al nacer en los países del Sur27. Se trataba de una estrategia de marketing basada en buscar la complicidad del personal de los hospitales para garantizar la distribución gratuita de muestras de leche en polvo en las salas de maternidad28. La toma de conciencia del problema llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a adoptar un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna29.
El Código Internacional de Conducta para las Empresas de Seguridad Privada (ICoC)30 también se lanzó como reacción ante accidentes que revelan prácticas irresponsables por parte de las personas empleadas en estas empresas, que también podrían ser imputables a los responsables de la empresa31. La masacre de diecisiete civiles el 16 de septiembre de 2007 en la plaza Nisour de Bagdad, causada por disparos de empleados de una empresa de seguridad privada fue calificada de crimen de guerra cometido en violación de los artículos 3-1 y 147 de la Convención de Ginebra (IV)32. El caso se juzgó en Estados Unidos sólo contra los empleados de la empresa, sin cuestionar la responsabilidad de su empleador por dudas sobre la existencia, en el derecho internacional público, de la responsabilidad penal de las empresas por crímenes internacionales33. Hoy en día, se acepta la inclusión de las EMN entre los sujetos de la comunidad internacional34.
Las reformas legislativas destinadas a mejorar la situación sanitaria y combatir el tabaquismo y la obesidad se han topado con la oposición de algunas multinacionales. Sus abogados han amenazado con emprender acciones legales y tomado otras iniciativas destinadas a interferir en la soberanía del Estado con el fin de proteger los intereses de la empresa en la región35. Varias empresas multinacionales han sido llevadas ante los tribunales en Estados Unidos y acusadas de tomar iniciativas para impedir o retrasar la adopción de legislación contra la esclavitud en Malí36.
1.2. Responsabilidad por negligencia o imprudencia en la gestión de la cadena de actividades
Las víctimas del accidente industrial ocurrido en Bhopal el 2 de diciembre de 1984 presentaron una demanda por negligencia de una EMN que explotaba las instalaciones37. Como es bien sabido, la fuga de gas de esta instalación causó un elevadísimo número de víctimas mortales: se identificaron 3.828 muertos y 362.540 heridos de diversa consideración38.
Treinta años después, el 24 de abril de 2013, el derrumbe del edificio «Rana Plaza» en Bangladesh causó la muerte de 1.130 trabajadores empleados por una empresa de confección que actuaba principalmente como subcontratista de una multinacional39.
En Ecuador se dictó una de las primeras sentencias en las que se reconocía la responsabilidad de una EMN por la contaminación de un río y se indemnizaba por daños y perjuicios a la población residente. Los jueces reconocieron que más de 30.000 campesinos e indígenas eran víctimas de daños medioambientales y que la multinacional era responsable de la contaminación y problemas de salud causados por las perforaciones petrolíferas en el yacimiento de Lago Agrio, en Ecuador40. Sin embargo, la decisión nunca llegó a aplicarse41.
1.3. Obstrucción intencionada de la justicia
En la Resolución 44/1542 de 2020, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU tomó nota «con preocupación de los informes de intimidación de víctimas, testigos y sus representantes legales en relación con casos de abusos de los derechos humanos en los que están implicadas empresas, y subraya la necesidad de garantizar la seguridad de esas personas», y a continuación «insta a todas las empresas a que asuman su responsabilidad de respetar todos los derechos humanos [...] participando de buena fe en los procesos judiciales y no judiciales a nivel nacional [...]»43.
Se han denunciado numerosos intentos de obstruir la justicia. En el caso ecuatoriano, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU condenó las acusaciones vertidas contra el abogado Steven Robert Donziger, que condujo a la privación de su libertad44. Otra EMN fue acusada de convocar y subvencionar la brutal represión de protestas ecologistas destinadas a detener el vertido de petróleo de su empresa en el delta del Níger45. Como parte de esta represión, nueve activistas Ogoni fueron condenados a muerte y ejecutados el 10 de noviembre de 1995 en Nigeria46. También, en otro supuesto y según el New York Times, la empresa de seguridad detrás de la masacre de la Plaza Nisour, actuando a través de sus altos ejecutivos y su presidente en ese momento, presuntamente autorizó pagos en efectivo de hasta 1 millón de dólares para comprar el silencio de los funcionarios del Ministerio del Interior iraquí responsables de la concesión de licencias a las empresas de seguridad privada47.
2. El Derecho internacional privado
Las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidas las derivadas directamente de daños medioambientales, suelen tener un acceso limitado o nulo a la justicia en los tribunales de su propio país. A menudo, las empresas de la cadena de actividades están infracapitalizadas y la experiencia demuestra que los tribunales locales, deseosos de seguir siendo atractivos para los inversores extranjeros, pueden entrar en conflicto de intereses con los demandantes48.
Esta situación se ve agravada por una determinada interpretación del principio del locus commissi delicti, principio que inspira la mayoría de las legislaciones de Derecho internacional privado, incluida la vigente en Suiza49. Esto puede remediarse con una interpretación diferente, inspirada en el principio de favor laesi.
2.1. Favor laesi y competencia
El primer obstáculo jurídico al que se enfrentan las víctimas de daños catastróficos que han emprendido acciones legales en Estados Unidos es la doctrina del forum non conveniens. Así, por ejemplo, las víctimas no tuvieron éxito en el caso Bhopal al considerarse que el foro estadounidense no estaba «bien situado» para juzgar el accidente ocurrido en la India50. Unos años más tarde, se desestimó la demanda de las viudas de Ogoni por la imposibilidad de aplicar el Alien Tort Statute a hechos que tuvieron lugar íntegramente en Nigeria51. Tiempo después parecía haberse producido un giro en Nestlé USA, Inc. contra Doe52 . El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito confirmó la legitimación de los demandantes en virtud de la Alien Tort Statute, ya que la complicidad en el trabajo forzoso en Costa de Marfil era consecuencia de decisiones tomadas en la sede de la EMN demandada en Estados Unidos53. Sin embargo, el Tribunal Supremo no aceptó este razonamiento, al considerar que las actividades infractoras habían tenido lugar en Costa de Marfil, discrepando, entonces, de la decisión de Apelación54.
En el Reino Unido, la doctrina del forum non conveniens quedó sin efecto durante largo tiempo, manteniéndose la competencia de los tribunales por actos ilícitos que causen daños en el extranjero en varias ocasiones. Un primer caso requirió la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó que, en presencia de un codemandado domiciliado en el país del foro, las normas del Reglamento Bruselas I y del Reglamento Bruselas Ibisimpiden recurrir a la doctrina del forum non conveniens55. Por lo que se refiere a un caso de responsabilidad por negligencia de la filial extranjera de una sociedad establecida en el Reino Unido, la competencia de los tribunales ingleses se basó en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas Ibis y las disposiciones nacionales en su conjunto56. Aunque la normativa europea ya no resulta en vigor en el Reino Unido, la exclusión del forum non conveniens podría mantenerse, aunque están surgiendo ya indicios de lo contrario57.
Por su parte, resulta del mayor interés el caso presentado por Dominic Liswaniso Lungowe y unos dos mil ciudadanos zambianos más que habían sufrido las consecuencias de la contaminación del agua y el suelo con residuos industriales procedentes de la mina de cobre de Nchanga también se juzgó en el Reino Unido. En lugar de declarar su forum non conveniens, los jueces ingleses lo consideraron —sin decirlo— conveniens sive necessitatis: según ellos, el acceso a la justicia en Zambia podía verse irremediablemente comprometido por la imposibilidad de financiar acciones colectivas en ese país. La extrema pobreza de los demandantes y la ilegitimidad de los acuerdos de honorarios condicionales (AFC) en Zambia también podían comprometer la «igualdad de armas» entre las partes. Consideraron que sólo la EMN demandada podría haber tenido, en Zambia, «equipos jurídicos suficientemente grandes y experimentados para permitir que un litigio de esta envergadura y complejidad se llevara a cabo eficazmente, y a su debido tiempo»58. El razonamiento logra así superar una antigua objeción de Lord Collins según la cual la comitas gentium exigiría que el tribunal fuera extremadamente prudente antes de decidir que existe el riesgo de que el tribunal extranjero no haga justicia en el país extranjero59.
En los Países Bajos, el Tribunal de Apelación se ha declarado competente en varios casos contra una EMN del sector petrolero60. En el caso de Níger, el tribunal basó su competencia internacional en MNC sobre la base del forum rei, de conformidad con el art. 2 párr. 1, en relación con el art. 60 párr. 1 del Reglamento Ibis de Bruselas aplicable ratione temporis61. La jurisdicción del tribunal holandés sobre los codemandados, las otras empresas de su cadena de suministro que no están domiciliadas en los Países Bajos o en otro Estado miembro, puede haberse basado en el derecho nacional, que permite la conexión cuando las demandas contra los distintos demandados están vinculadas, siempre que razones de eficacia justifiquen la celebración de un único juicio62. La demandada planteó una objeción de abuso de proceso alegando que la única finalidad de la citación de la sociedad matriz era abrir un foro en Europa. Los tribunales neerlandeses rechazaron este argumento, sosteniendo que no era plausible que la sociedad matriz fuera demandada por el único motivo de privar a su matriz de su foro natural63. Por tanto, es posible hacer valer la competencia del tribunal neerlandés, que aplica el art. 6 párr. 1 del Reglamento Bruselas I y el art. 7 párr. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil neerlandesa64.
2.2. Favor laesi y locus commissi delicti
La ONG Milieudefensie, al entablar el procedimiento destinado a reducir el impacto de las emisiones resultantes a las actividades de una EMN, hacía referencia explícita al hecho de que las empresas locales del grupo estaban obligadas a dar efecto a las decisiones adoptadas por la junta de accionistas de La Haya65. La relevancia del lugar en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa suele afirmarse en el contexto de la identificación del lugar del domicilio social real de la empresa. Sin embargo, este mismo lugar también es pertinente para identificar el locus commissi delicti cuando el acto ilícito impugnado se llevó a cabo para ejecutar una decisión adoptada por la EMN en su domicilio social. Este factor de conexión radica en los Países Bajos, y como la política adoptada se aplica a todo el grupo de empresas de Shell, este factor de conexión es utilizado para invocar la aplicación del Derecho neerlandés, entre otros elementos, a la luz de los artículos 4 y 7 del Reglamento Roma II66. El artículo 7 del Reglamento Roma II contiene una norma inspirada en el principio favor laesi, que permite a la víctima de un daño medioambiental elegir entre la ley del lugar donde se produjo el daño y la ley del lugar donde tuvo lugar la conducta dañosa.
Aplicar la ley del lugar donde se adoptan las decisiones tiene la ventaja de permitir a la EMN adoptar medidas de prevención de riesgos uniformes en función de la actividad del sector de que se trate y, al mismo tiempo, garantizar a los perjudicados el beneficio de la mayor protección establecida en los países del norte global.
En el Reino Unido, los jueces también constataron que es práctica habitual que una multinacional gestione activamente las empresas de su cadena —formando al personal, exigiendo la aplicación de normas de «buenas prácticas», medidas específicas, velar por su aplicación, etc.— y responsabilizarse públicamente de la calidad del trabajo realizado por sus filiales y subcontratistas67. La EMN ejerce un nivel de supervisión y control de las actividades de sus filiales para permitirle identificar la propensión de estas actividades a causar daños a las personas y al medio ambiente y reaccionar aplicando medidas preventivas. Estas conclusiones se utilizan para afirmar la existencia de un «deber de diligencia» por parte de la EMN hacia las entidades de la cadena de suministro68. En derecho internacional privado, estas mismas constataciones pueden conducir a la aplicación de la ley del país en el que se inició el acto perjudicial.
Las normas de derecho internacional privado vigentes en la UE dan explícitamente prioridad al principio de favor laesi en relación con los daños medioambientales (art. 7 del Reglamento Roma II)69. Este principio también puede basar la aplicación de la ley más favorable a la víctima en la aplicación del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento Roma II, que permite invocar el principio del vínculo más estrecho70. Esta norma permite a la víctima eludir la lex loci damni a la que se refiere el art. 4 párr. 1 del Reglamento Roma II.
2.3. Normas imperativas y favor laesi
El artículo 16 del Reglamento Roma II establece que las disposiciones del Reglamento se entienden sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la ley del foro que sean de aplicación necesaria, cualquiera que sea la ley aplicable a la obligación extracontractual.
Sin afectar a las normas de Derecho internacional privado de la UE, la directiva (UE) 2024/1760 de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad prevé la calificación de las «obligaciones extracontractuales» como nuevas normas en el ámbito de la responsabilidad de las empresas, que pueden calificarse ahora de «de aplicación necesaria». Dicha calificación garantiza el acceso a la justicia a las víctimas de accidentes ocurridos en terceros países71.
2.4. Derecho internacional privado suizo
La aplicación del art. 133 de la LDIP en Suiza no garantiza la aplicación del derecho suizo a la responsabilidad social de las empresas. En virtud del art. 133, apdo. 1 de la LDIP, sólo sería posible afirmar que el acto ilícito que causó el daño en el extranjero se cometió en Suiza si pudiera probarse que los responsables de las EMN tomaron en Suiza la decisión que causó el daño (por ejemplo, la decisión de hacer funcionar allí la planta sin incurrir en los costes necesarios para evitar el accidente). Sin embargo, la previsibilidad del accidente en el extranjero excluye la aplicación de la ley suiza en favor de la ley del lugar donde se produjo el accidente (por ejemplo, art. 133 al. 2 LDIP).
Así pues, la protección que garantizan las nuevas normas CO se ve debilitada por la ausencia de una norma específica de Derecho internacional privado que les garantice un ámbito de aplicación más amplio (siguiendo el ejemplo de los arts. 134 a 139 de la LDIP).
III. Derecho comparado
1. La influencia del concepto inglés de causalidad por omisión en la creación del deber de diligencia
En el Reino Unido, el incumplimiento de un «deber de diligencia» específico por parte de la EMN hacia las entidades de la cadena de suministro es necesario para establecer su responsabilidad72. La existencia del reconocimiento previo del deber de proteger a los demás sirve para superar una dificultad creada por la construcción histórica del tort of negligence. Antes de un precedente a menudo citado73, la jurisprudencia inglesa era incapaz de reconocer la responsabilidad por negligencia en ausencia de una relación contractual entre la víctima y la persona negligente responsable del daño. Incluso hoy en día, una omisión sólo da lugar a la responsabilidad de la persona que debería haber actuado si ésta tenía una relación cualificada con la persona que sufrió el daño. En el contexto de la RSE, los jueces ingleses han deducido esta relación cualificada por la existencia de un control efectivo de las actividades de las empresas subordinadas por parte de la empresa que encabeza la cadena de suministro74, o por un compromiso voluntario asumido públicamente por esta última75. En Suiza, se ha considerado que la existencia de control se basa en la responsabilidad de los órganos de la empresa. de la sociedad dominante y sus órganos frente a las sociedades subordinadas conforme al art. 754 párr. 1 CO76.
Sin embargo, no existe una necesidad lógica de adoptar normas que prescriban un deber específico de vigilancia en los ordenamientos jurídicos que no distingan entre causalidad activa y causalidad por omisión. En la mayoría de los sistemas de Derecho continental, la responsabilidad por negligencia puede derivarse de una omisión en ausencia de relación cualificada entre la víctima y el autor del daño.
En Suiza, el art. 41 del Código de Obligaciones suizo no distingue entre causalidad activa, negligente o imprudente. La obligación legal de adoptar medidas para evitar daños a terceros puede deducirse de la situación que habría requerido la adopción de las medidas necesarias para evitar que se produjera el daño. Por lo tanto, la responsabilidad de una empresa por los daños causados por las empresas de su cadena de valor puede hacerse valer cuando el acto ilícito tiene su origen en una directriz adoptada por la EMN o cuando existía un control real o previsible por parte de la EMN.
El Tribunal Supremo de Canadá también ha podido, sin dificultad, afirmar que la violación de normas del Derecho internacional público puede calificarse de hecho ilícito en el common law sin necesidad de crear una nueva categoría de daños indemnizables77.
La introducción de deberes específicos de diligencia, probablemente influida por la interesante evolución promovida por las decisiones inglesas, parece responder más a la necesidad de llamar la atención de las empresas sobre su deber de respetar el Derecho internacional público que a una verdadera exigencia normativa.
Un número cada vez mayor de leyes nacionales han consagrado el deber de diligencia para proteger los derechos humanos fundamentales, por ejemplo, la Ley sobre el deber de diligencia y el trabajo infantil en los Países Bajos (Wet zorgplicht kinderarbeid)78, la Loi relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre en Francia79, y la Gesetz über die unternehmerischen Sorgfaltspflichten in Lieferketten en Alemania80.
2. Responsabilidad penal de las empresas
En Italia, la ley que introduce la responsabilidad administrativa de las empresas (Disciplina della responsabilità amministrativa delle persone giuridiche, delle società e delle associazioni anche prive di personalità giuridica, d.lgs. 231/2001)81, data de 2001 y no se adoptó bajo la influencia del enfoque inglés, sino al constatar que es raro que un delito empresarial sea el resultado de la acción de uno o más individuos. El comportamiento delictivo es casi necesariamente el resultado de la colaboración. colaboración tácita o explícita entre muchas personas que desean realizar las tareas que les exigen sus superiores con la diligencia que éstos esperan82. Sobre la base de esta colaboración interfuncional, cada EMN construye una «cultura de empresa».
Una especie de «impronta» lleva a la creación de una «cultura corporativa» que es única para la empresa y resiste los cambios de personal. Una especie de «imprinting» lleva a los empleados, incluso al más alto nivel, a que reflejen el lenguaje, los valores, las creencias y las pautas de comportamiento de la empresa83.
Por lo tanto, sería ilusorio creer que la masacre de la plaza Nisour fue el resultado de un comportamiento criminal por parte de los cuatro empleados que fueron juzgados y condenados por llevarla a cabo. Es dudoso que el resultado hubiera sido diferente si en su lugar hubieran actuado otros empleados de la empresa de seguridad. Si esto es cierto, la responsabilidad de la EMN debe distinguirse de la de las personas físicas que le dan vida y garantizan su presencia activa en el mercado, y la sanción penal debe adaptarse a la naturaleza específica de la identidad de las personas jurídicas (en lugar de excluirla de entrada con el pretexto de que la persona jurídica «no puede cometer un delito»)84. En Suiza, la cuestión se debatió en un caso relacionado con la exportación de material de guerra por una fábrica de armas85.
En Italia, la norma de referencia sigue siendo el art. 4.1 d. lgs. 231/2001, que prevé sanciones para las empresas con sede en Italia por delitos cometidos en el extranjero, siempre que estos delitos no sean perseguidos en el Estado en el que se cometieron86.
3. Obligación de elaborar un informe
La tendencia actual es influir en la cultura empresarial introduciendo la obligación de llevar una contabilidad no financiera87. En consonancia con esta tendencia, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas88.
Todas las empresas que cotizan en mercados regulados de la UE (con excepción de las microempresas), las grandes empresas europeas (con un volumen de negocios superior a 40 millones de euros, un balance general de 20 millones de euros o más de 250 empleados durante el ejercicio) o filiales de empresas que operen en la UE, incluido las compañías de seguros y las entidades de crédito, están sujetas a una obligación de informe.
Algunas nuevas normas del Código de Obligaciones suizo obligan también a las empresas identificadas —con criterios similares89— por el art. 964a CO a elaborar un informe anual sobre cuestiones no financieras —esencialmente sobre los que consideran riesgos y oportunidades derivados de cuestiones sociales y medioambientales y sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente—. Esta obligación está respaldada por la sanción penal del art. 325ter del Código Penal suizo90.
Las nuevas normas imponen una carga burocrática y unos costes considerables a un gran número de empresas, que tendrán que analizar los riesgos existentes en cada nivel de su cadena de valor y explicar las razones de su aceptación o no aceptación. Cabe esperar la misma carga de trabajo y costes comparables para garantizar el control de las complejas evaluaciones realizadas por la empresa. La eficacia de estas herramientas de control de la cultura empresarial podrá evaluarse con el fin de adoptar los ajustes que resulten necesarios.
IV. Conclusiones
En octubre de 2008, el ex presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, declaró que las políticas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial eran responsables de los daños sufridos por el pueblo estadounidense91.
El FMI ha lamentado la decisión de dar prioridad a las demandas de los inversores extranjeros sobre las de los productores locales en lo que respecta a la alimentación y la agricultura. En 2010, el FMI reconoció que era paradójico obligar a los países endeudados a aceptar cualquier inversión insostenible, destructivas para el medio ambiente y, por tanto, fuente de hambruna para la población local. Por ello, se ha adoptado un mecanismo que obliga a las empresas a contribuir económicamente a la protección del medio ambiente92.
La introducción de límites a la libertad empresarial también parece justificada por los riesgos sistémicos que derivan de la concentración del poder económico en unas pocas manos y amenazan el equilibrio del sistema económico mundial93.
A la luz de la experiencia reciente, la obligación legal de proteger los derechos fundamentales no es simplemente la respuesta necesaria a una demanda de solidaridad con el Sur global, sino también, y en la misma medida, a las exigencias de sostenibilidad social, medioambiental y económica de los países occidentales94. Adoptar normas internacionales para proteger la salud de las generaciones futuras y los derechos fundamentales también permite evitar la discriminación de los países más expuestos al poder económico de los agentes privados95.
Las tendencias recientes de la historia económica sugieren que la consagración de la RSE por los daños socioambientales causados en su cadena de actividades no se resuelve con la mera introducción de deberes específicos de diligencia. La tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales es esencial para conciliar las exigencias económicas de las empresas con el interés público en la contención de los costes sociales y medioambientales.
La directiva (UE) 2024/1760 de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad introduce límites de Derecho público en el razonamiento clásico del Derecho internacional privado para garantizar el respeto de los derechos fundamentales extra territorium judicantis. La diligencia debida contribuye a neutralizar las repercusiones negativas de las decisiones empresariales tomadas por las multinacionales con sede en Europa sobre la sociedad y el medio ambiente en los países del Sur Global donde desarrollan su actividad.
La aplicación de determinadas normas del derecho de la sede europea de la empresa también permite evitar que las comunidades locales soporten todo el peso de las consecuencias de la inadecuación del derecho sustantivo del país del Sur Global donde se externaliza o subcontrata la actividad. Lejos de garantizar una justicia puramente geográfica, la competencia de la autoridad judicial del país donde la empresa tiene su sede europea garantizará una mejor evaluación de la responsabilidad de la empresa en la asunción de riesgos socioambientales.
La «Alien Tort Statute» de los Estados Unidos: avances y retrocesos en la «responsabilidad social corporativa» por violaciones al «derecho de gentes»
1 Investigadora principal en el Instituto Suizo de Derecho Comparado (Lausanne). Miembro del Consejo del Instituto de Derecho Europeo (ELI, Vienna). Una primera versión del presente artículo se publicó con el título Conduite responsable des entreprises, droits fondamentaux et durabilité sociale, SJZ-RSJ 2/2024.
2 Howard R. Bowen, Responsabilidades sociales del empresario, Iowa City 1953, 6.
3 Marc Fréchet, Entre contraintes et ressources: la stratégie juridique de l’entreprise, en: Sébastien Liarte (ed.), Les grands courants en management stratégique, Caen 2019, 43 y ss; Oreste Pollicino/Marco Bassini/Giovanni De Gregorio, Internet Law and Protection of Fundamental Rights, Milán 2022, passim, Shoshana Zuboff/James Maxmin, The Support Economy, Why Corporations Are Failing Individuals and the Next Episode of Capitalism, Nueva York 2004, pèssim.
4 Bowen (nbp 1) 6 traducido del inglés por el autor.
5 Por empresario: Bowen (pnb 1) 6 se refiere a ejecutivos y directivos de empresas; véase Archie B. Carroll, Corporate Social Responsibility, Evolution of a definitional construct, Business & Society 1999 268 y ss.
6 La idea de atribuir a las empresas una responsabilidad de carácter ético y filantrópico, que debería llevarlas a considerar el impacto de sus actividades en el conjunto de la sociedad, data de una época anterior a la teorización de Bowen (véase Mauricio Andrés Latapí Agudelo/Lára Jóhannsdóttir/Brynhildur Davídsdóttir, A literature review of the history and evolution of corporate social responsibility, International Journal of Corporate Social Responsibility de 22.1.2019, <https://doi.org/10.1186/s40991-018-0039-y>.
7 Según la jurisprudencia suiza (ATF 121 V 229, 232), las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, concluido el 16 de diciembre de 1966 (RS 0.103.1; cit. Pacto I) y las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concluido el 16 de diciembre de 1966 (RS 0.103.2; cit. Pacto II) «no tienen, salvo algunas excepciones (por ejemplo el art. 8 párr. 1 let. a, relativo al derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección), el carácter de normas directamente aplicables». Más recientemente, en Canadá, el Tribunal Supremo (Supreme Court of Canada 2020 SCC 5 of 28.2.2020, Nevsun Resources Ltd. v. Araya, N 124-129) demostró claramente que las normas que protegen los derechos fundamentales pertenecen al derecho internacional en el contexto de la responsabilidad social de las empresas: «Las normas del derecho internacional consuetudinario, como las que los trabajadores eritreos alegan que fueron violadas, son intrínsecamente diferentes de las normativas nacionales relativas a ilícitos. Su carácter es más público que el de los agravios privados nacionales, ya que la violación de estas normas ‘sacude la conciencia de la humanidad’ [...]. Negarse a reconocer las diferencias entre los ilícitos domésticos existentes y el trabajo forzado; la esclavitud; el trato cruel, inhumano o degradante; y los crímenes contra la humanidad, puede socavar la capacidad del tribunal para abordar adecuadamente la naturaleza atroz del daño causado por esta conducta. Los objetivos asociados a la prevención de las violaciones del ius cogens y de las normas del derecho internacional consuetudinario son únicos. Se puede argumentar a favor de que remediar adecuadamente estas violaciones requiere respuestas diferentes y más enérgicas que las típicas demandas de responsabilidad civil, dada la naturaleza pública y la importancia de los derechos violados implicados, la gravedad de su violación, el impacto sobre los objetivos de derechos nacionales y globales, y la necesidad de disuadir de violaciones posteriores» (traducción del autor).
8 Por ejemplo, OCDE, Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable, París 2023 [cit. Principios RSE]).
9 Fundada en Londres el 17 de junio de 2003 con la adopción de doce principios de transparencia, la ITIE cuenta con el apoyo del Banco Mundial a través de su fondo fiduciario multidonantes (MDTF).
10 Organización Internacional de Normalización (ISO), ISO 26 000 «Directrices sobre responsabilidad social» de noviembre de 2010 (cit. ISO 26 000), (https://www.iso.org/fr/standard/42546.html).
11 Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Resolución 17/4 «Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales», de 16 de junio de 2011 (A/HRC/RES/17/4), <https://documents-dds-ny.un. org/doc/RESOLUTION/GEN/G11/144/72/PDF/G1 114 472.pdf?OpenElement>.
12 Un criterio interesante es el que utiliza la organización no gubernamental (ONG) Business and Human Rights Resource Centre a efectos de documentación: las 20.000 empresas que son objeto de seguimiento por parte de la ONG se incluyen en su base de datos a raíz de una advertencia sobre la existencia de un riesgo actual o de una acción legal por violación de derechos fundamentales contra ellas. El centro reúne a dos organizaciones distintas: una benéfica británica y otra estadounidense sin ánimo de lucro (véase Business and Human Rights Resource Centre, Companies, (https://www.business-humanrights.org/fr/entreprises/). Una nueva plataforma temática ofrece información sobre 275 marcas de ropa y textiles, 142 empresas de las industrias extractivas, 35 empresas hoteleras y 81 empresas tecnológicas.
13 La directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Los Estados miembros de la UE adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
14 Las condiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1760 son heterogéneas, por ejemplo: a) tener una media de más de 1 000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 000 000 EUR / b) ser la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales / c) haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos que supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes (Art. 2).
15 Modificación del Código de Obligaciones (contrapropuesta indirecta a la iniciativa popular «Empresa responsable - proteger a las personas y el medio ambiente») de 19 de junio de 2020 (RO 2021 846), que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
16 Código de Obligaciones (CO) de 30 de marzo de 1911 (RS 220).
17 Orden sobre los deberes de diligencia y transparencia en relación con los minerales y metales procedentes de zonas en conflicto y con el trabajo infantil (ODiTr) de 3 de diciembre de 2021 (RS 221.433), también en vigor desde el 1 de enero de 2022.
18 Véanse los artículos 964d y 964j del Código de Obligaciones suizo.
19 Los términos del debate en Francia están ilustrados por Horatia Muir-Watt, La fonction subversive du droit comparé, Revue internationale de droit comparé 2000 503 ss; por ejemplo, Guy Canivet, Le débat common law versus civil law sur la performance économique du droit est-il pertinent, Revue d’économie financière 2018 31 ss.
20 Véase también el art. 2497 del Codice civile italiano de 16 de marzo de 1942 (Gazzetta Ufficiale n. 79; cit. CCI), (https://www.gazzettaufficiale.it/anteprima/codici/codiceCivile), que establece que las infracciones de los principios de buena gestión societaria y empresarial dan lugar a la responsabilidad de los autores frente a los accionistas por los daños causados a la rentabilidad de la sociedad, así como frente a los acreedores de la sociedad por los daños causados a la integridad del patrimonio social.
21 La lista de las 70 ONG firmantes de la última carta abierta a las instituciones europeas «Protect our internationally recognised rights in the CSDDD» [Directiva sobre el deber de diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad] de octubre de 2023, <https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/FR%20%20Open%20Letter%20CSDD.pdf>.
22 Véase el art. 3(1)(n) de la directiva (UE) 2024/1760.
23 Tonia Novitz, Addressing social dumping and unfair competition - an analysis of EU pillar initiatives from a sustainability perspective, en: Ann-Christine Hartzén/Andrea Iossa/Eleni Karageorgiou (eds), Law, Solidarity and the Limits of Social Europe, Constitutional Tensions for EU Integration, Cheltenham 2022, 2 ss.
24 Véase el excelente trabajo de Daniela Izzi, Lavoro negli appalti e dumping salariale, Turín 2018, passim.
25 Joel Bakan, The Corporation, The Pathological Pursuit of Profit and Power, Nueva York et al. 2004.
26 OMS, Nutrición de la madre, del recién nacido y del niño pequeño, Orientaciones para poner fin a la promoción inapropiada de alimentos para lactantes y niños pequeños, en: 69ª Asamblea Mundial de la Salud, Ginebra 23-28 de mayo de 2016, punto 12.1 d e l prov. d.o. (A69/7 Add 1), <https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_7Add1-fr.pdf>.
27 Tehila Sasson, ¿Milking the Third World? Humanitarianism, Capitalism, and the Moral Economy of the Nestlé Boycott, The American Historical Review 2016 1196 y ss.
28 Véase de nuevo en 2018 Hannah Ellis-Petersen, How formula milk firms target mothers who can least afford it, The Guardian 27.2.2018, <https://www.theguardian. com/lifeandstyle/2018/feb/27/formula-milk-companies-target- poormothers-breastfeeding>.
29 OMS/UNICEF, Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de 23 de mayo de 1980, disponible en <https://www.who.int/fr/publications-detail/9241541 601>; cf. también International Baby Food Action Network (IBFAN), coalición creada en 1979 por la OMS y UNICEF, <https://www.ibfan. org/>; véase Douglas A. Johnson/Laura J. Duckett, Advocacy, Strategy and Tactics Used to Confront Corporate Power: The Nestlé Boycott and International Code of Marketing of Breast-milk Substitutes, Journal of Human Lactation 2020, 568 y ss.
30 El Código Internacional de Conducta para las Empresas de Seguridad Privada (ICoC) es el resultado de una iniciativa suiza de múltiples partes interesadas y establece la diligencia debida que la comunidad internacional espera de las empresas de seguridad privada en el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Su cumplimiento es supervisado por la Asociación del Código de Conducta Internacional (ICoCA), con sede en Ginebra, disponible en <https://icoca.ch/fr/>.
31 David Kinley, Odette Murray, Corporations that Kill: Prosecuting Blackwater, en: Simon Bronitt/Miriam Gani/Saskia Hufnagel (eds), Shooting to Kill, Socio-Legal Perspectives on the Use of Lethal Force, Oñati 2012, 293 y ss.
32 Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, celebrado el 12 de agosto de 1949 (RS 0.518.51; Convenio de Ginebra [IV]). Los cuatro empleados de la empresa responsables de la masacre fueron juzgados y condenados a penas de prisión por crímenes de guerra en 2015. En 2020, el presidente estadounidense Donald Trump les concedió un indulto cuya compatibilidad con los Convenios de Ginebra es problemática (art. 49 Convenio de Ginebra [I]; art. 50 Convenio de Ginebra [II]; art. 129 Convenio de Ginebra [III]; art. 146 Convenio de Ginebra [IV]) (Geoffrey S. Corn/Rachel E. Vanlandingham, Strengthening American War Crimes Accountability, American University Law Review 2020 309 ss).
33 Entre las contribuciones a favor del reconocimiento de las empresas transnacionales como sujetos de derecho internacional público se encuentran las de Rosalyn Higgins, Problems and Process, International Law and How We Use It, Oxford 1994, 39-49; Adeline Michoud, La notion de sujet de droit international ou le défi de sa réforme à l’aune de la responsabilité sociale des entreprises Commerciales, Revue de droit de l’Université de Sherbrooke 2018, 243 ss; Sarah Joseph/Joanna Kyriakakis, From soft law to hard law in business and human rights and the challenge of corporate power, Leiden Journal of International Law 2023 335 ss.
34 Véase, en particular, Grupo de Trabajo Intergubernamental abierto sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales y los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, Updated draft legally binding instrument (clean version) to regulate, in international human rights law, the activities of transnational corporations and other business enterprises [preparado para el 9º período de sesiones, del 23 al 27 de octubre de 2023], (https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/igwg-transcorp/session9/igwg-9th-updated- draft-lbi-clean. pdf); Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Resolución 26/9 «Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos», de 25 de junio de 2014 (A/HRC/26/L.22/Rev.1), (https://documents-dds-ny.un. org/doc/UNDOC/LTD/G14/064/49/PDF/G1 406 449.pdf?OpenElement). Véase también Rechtbank Den Haag C/09/571 932/HA ZA 19-379 de 26.5.2021, Milieudefensie et al/Royal Dutch Shell PLC. en 4.4.13. y, e multis, Samantha Besson, The Private & Public Relation in International Law, Brill Research Perspectives in International Legal Theory and Practice, Leiden/Boston: Brill/Nijhoff 2023, de próxima publicación; Gian Paolo Romano, Droit international dit «privé» et droit international dit. «public»: éléments d’une théorie unitaire et humanisée du droit international, Journal du droit international 1/2022, 1 ss, 74, 75; Rechtbank Den Haag C/09/571 932/HA ZA 19-379 du 26.5.2021, Milieudefensie et al/Royal Dutch Shell PLC.
35 Sobre las reformas para limitar la promoción del tabaquismo, véase Genevieve Wilkinson, Chapter 3: Tobacco plain packaging case study: Australia and Uruguay, en: Genevieve Wilkinson: Founding a Global Human Rights Culture for Trade Marks, Cheltenham 2023, 64 ss; Iveta Alexovicova, The Tobacco Plain Packaging Legislation before Investor-State Tribunals: Philip Morris Asia v. Australia and Philip Morris et al. v. Uruguay, en: Christopher Heath/Anselm Kamperman Sanders (eds), Intellectual Property and International Dispute Resolution, Alphen aan den Rijn, 187 ss; por lo que respecta a la lucha contra la obesidad, en particular en México Dimitri Zufferey, Comment Nestlé influence les autorités suisses, RTS du 22.1.2022.
36 Supreme Court of the United States N.º 19-416, 593 U.S. (2021) du 17.6.2021, Nestlé USA, Inc. v. Doe et al. y United States Court of Appeals for the Ninth Circuit 929 F.3d 623 (9th Cir. 2018) de 23.10.2018, Doe v. Nestle, S.A. Los demandantes habían sido esclavizados cuando tenían entre 12 y 14 años para trabajar en plantaciones de cacao: Annie Kelly, Nestlé admits slavery in Thailand while fighting child labour lawsuit in Ivory Coast, The Guardian, de 1.2.2016, (https://www.theguardian.com/sustainable-business/2016/feb/01/nestle-slavery-thailand-fighting-child-labour-lawsuit-ivory-coas).
37 Tito Ballarino, Questions de droit international privé et dommages catastrophiques, La Haya 1990, 302.
38 Olivier Bailly, Vivre et mourir avec le risque industriel: Bhopal, l’infinie catastrophe, Le Monde diplomatique, diciembre de 2004, 18 s.
39 Anne Trebilcock, Sept ans après le Rana Plaza: des initiatives transnationales novatrices et l’ébauche d’un nouveau traité, Revue internationale du Travail 2020 607 ss, 607-609; véase también AFP, Collondrement du Rana Plaza: 10 ans après, des manifestants réclament justice, France 24 du 24.4.2023, (https://www.france24.com/fr/info-en-continu/20230424-effondrement-du-rana-plaza-10-ans-apr%C3%A8s-des-manifestants-r%C3%A9clament-justice).
40 Corte Superior de Nueva Loja N.º 002-2003 (Ecuador) de 14.2.2011, Aguinda v. Chevron Corp; Corte Provincial de Sucumbíos 2011-0106 de 3.1.2012; Corte Nacional de Justicia Sala de lo Civil y Mercantil 174-2012 de 12.11.2013. Los tribunales estadounidenses se negaron a conocer de las dos demandas colectivas y afirmaron el principio de forum non conveniens (United States Court of Appeals, Second Circuit 303 F.3d 470 [2nd Cir. 2002] de 16.8.2002, Aguinda v. Texaco, Inc; United States Court of Appeals, Second Circuit 157 F.3d 153, [2nd Cir. 1998], Jota v.
Texaco, Inc). Siguieron varias decisiones judiciales: Pablo Jaroslavsky/Florencia Wajnman, The Chevron Saga: The Denial of Justice Standard under the Fair and Equitable Treatment and Customary International Law, European Investment Law and Arbitration Review Online 2019 274 ss.
41 El caso fue presentado por Chevron ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya por incumplimiento del tratado bilateral de inversión entre Estados Unidos y Ecuador (véase el caso N.º 2007-02/AA277 del Tribunal Permanente de Arbitraje [TPA] de 31.8.2011, Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company contra la República de Ecuador), en el que el Tribunal ordenó a Ecuador pagar una indemnización de aproximadamente 96 millones de USD a Chevron. Chevron también obtuvo, tras la presentación de un segundo caso (véase el Caso PCA N.º 2009-23 de 30.8.2018, Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company contra la República del Ecuador), que el Tribunal declarara que la sentencia que condenaba a Chevron en 2002 no debía ejecutarse (Ibironke T. Odumosu-Ayanu, Local Communities, Indigenous Peoples, and Reform/Redefinition of International Investment Law, Journal of World Investment & Trade 2023 792 ss).
42 Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Resolución 44/15 «Las empresas y los derechos humanos: el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y la cuestión de la mejora de la rendición de cuentas y el acceso a la reparación» de 17 de julio de 2020 (A/HRC/RES/44/15).
43 Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU (nbp 38) Resolución 44/15, 3 s.
44 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria le del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Dictamen n.º 24/2021 relativo a Steven Donziger (Estados Unidos de América) de 6-10 de septiembre de 2021 (A/HRC/WGAD/2021/24), disponible en (https://digitallibrary.un. org/record/3 959 214?ln=en): «La privación de libertad del Sr. Donzinger es arbitraria en la medida en que es contraria a los artículos 2, 3, 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al párrafo 1 del artículo 2 y a los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a las categorías I, III y V» (N 88). «El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la reparación adecuada sería la liberación inmediata del Sr. Donzinger y la concesión del derecho a obtener reparación, incluida una indemnización, de conformidad con el derecho internacional» (N 90). «El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que garantice la realización de una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de la privación arbitraria de libertad del Sr. Donzinger, y a que adopte las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos» (N 91).
45 Véanse, entre trabajos recientes, Andreas Kotsakis/Avi Boukli, Transversal Harm, Regulation, and the Tolerance of Oil Disasters, Transnational Environmental Law 2023 71 ss; Barisere Rachel Konne, Inadequate Monitoring and Enforcement in the Nigerian Oil Industry: The Case of Shell and Ogoniland, Cornell International Law Journal 2014 181 ss; Oona Hathaway, Kiobel Commentary: The Door Remains Open to «Foreign Squared» Cases, SCOTUSblog du 18.4.2013, (https://www.scotusblog.com/2013/04/kiobel-commentary-the-door-remains-open-to-foreign-squared- cases).
46 Las decisiones judiciales han excluido la responsabilidad de Shell por falta de jurisdicción o falta de pruebas (véase la decisión estadounidense del Tribunal Supremo de los Estados Unidos 569 U.S. 108 [2013] de 17.4.2013, Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co. y la decisión holandesa del Rechtbank Den Haag C-09-540872-HA ZA 17-1048 [versión en inglés] de 23.3.2022, X et al/Royal Dutch Shell PLC et al). Nkem Violet Ochei/Elimma Ezeanim/Craig Anderson, Mechanisms Used by Multinational Oil Companies to Derail Human Rights and Environmental Litigations Arising from the Niger Delta, African Journal of Legal Studies 2023 185 ss, han estudiado los instrumentos jurídicos y procesales que han conducido a la denegación del derecho de las víctimas a una indemnización por daños y perjuicios.
47 Mark Mazzetti/James Risen, Blackwater Said to Pursue Bribes to Iraq After 17 Died, The New York Times, 10.11.2009; véase también Cathy Leblanc, De l’impunité du Droit..., Réflexion sur la responsabilité des sociétés privées de sécurité dans le monde anglo-saxon, Les Cahiers de la Justice 2017 29 ss.
48 Véase Penelope Aurelia Bergkamp, Models of Corporate Supply Chain Liability, (https://www.law.kuleuven.be/apps/jura/public/art/55n2/bergkampsupplychainliability.pdf).
49 Ley Federal de Derecho Internacional Privado (LDIP) de 18 de diciembre de 1987 (RS 291).
50 United States District Court for the Southern District of New York 634 F.Supp. 842 (S.D.N. Y. 1986) de 10.6.1986 y United States Court of Appeals, Second Circuit 809 F. 2nd 195 (2nd Cir. 1987) de 14.1.1987, In Re Union Carbide Corporation Gas Plant Disaster at Bhopal, India in December 1984; véase a este respecto Georges A.L. Droz, Les droits de la demande dans les relations privées internationales, en: Droit international privé, Travaux du Comité français de droit international privé, 1993-1995, París 1996, 97 ss; Don Mayer/Kyle Sable, Yes! We have no bananas: Forum non conveniens and corporate evasion, International Business Law Review 2004 131 ss.
51 El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado (Supreme Court of the United States 569 U.S. 108 [2013] de 17.4.2013, Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co.) que la presunción contra la extraterritorialidad es refutable cuando la demanda afecta y concierne con suficiente fuerza al territorio estadounidense. Las opiniones de los magistrados que acompañan a la decisión mencionan, entre los criterios que pueden utilizarse para valorar esta fuerza: la nacionalidad estadounidense del demandado; la violación del Derecho internacional humanitario en el territorio del tribunal requerido; la vulneración de un interés nacional importante del país (véase Edward T. Swaine, Kiobel and Extraterritoriality: Here, [Not] There, [Not Even] Everywhere, Oklahoma Law Review 2016 23 ss).
52 Tribunal Supremo de los Estados Unidos N.º 19-416, 593 U.S. _(2021) du 17.6.2021, Nestlé USA, Inc. v. Doe et al.
53 United States Court of Appeals for the Ninth Circuit 929 F.3d 623 (9th Cir. 2018) du 23.10.2018, Doe v. Nestle S.A.
54 United States Court of Appeals for the Ninth Circuit 929 F.3d 623 (9th Cir. 2018) de 23.10.2018, Doe v. Nestle S.A., en 628 (Bennett, J., disintiendo de la denegación de la nueva audiencia en banc).
55 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 12 de 16.1.2001, 1 (cit. Reglamento Bruselas I) derogado y refundido por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), DO L 351 de 20.12.2012, 1 (cit. Reglamento Bruselas Ibis).
56 TJUE, asunto C-281/02 de 1.3.2005, Andrew Owusu contra NB Jackson, ECLI:EU:C:2005:120.
57 Así, si, por una parte, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales [2022] EWCA Civ 951 de 8.7.2022, Município de Mariana v. BHP Group, reconoció la competencia de los jueces ingleses para resolver el caso que enfrenta a más de 200 demandantes contra los propietarios-operadores de la presa que se derrumbó en Brasil en 2015 (la empresa BHP), y sobre una decisión anterior sobre el mismo caso, véase Christelle Chalas/Horatia Muir Watt, Vers un régime de compétence adapté à la responsabilité environnementale des entreprises multinationales, Point d’étape post-Brexit [affaires Municipio de Mariana v. BHP plc & BHP group Ltd; Okpabi and others v. Royal Dutch Shell Plc and another], Revue Critique de Droit International Privé 2021 333 ss., por otra, ya se empieza a discutir la eventual aplicación de la doctrina; vid., por ejemplo, Alistair Kinley, Cross border claims: the importance of the forum conveniens test, accessible en https://www.clydeco.com/en/insights/2024/01/cross-border-claims-the-importance-of-the-forum-co.
58 La cita se refiere a un pasaje del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales [2017] EWCA Civ 1528 de 13.10.2017, Lungowe & Ors c. Vedanta Resources Plc & Anor, y del Tribunal Supremo del Reino Unido [2019] UKSC 20 de 10.4.2019, Lungowe c. Vedanta Resources plc, N 80, véase también N 88-101 (traducción del autor).
59 Consejo Privado del Reino Unido [2011] UKPC 7 de 10.3.2011, AK Investment CJSC c. Kyrgyz Mobil Tel Ltd. y otros.
60 Rechtbank Den Haag C/09/571 932/HA ZA 19-379 de 26.5.2021, Milieudefensie et al/Royal Dutch Shell PLC.
61 Gerechtshof Den Haag C/09/365 498/HA ZA 10-1677, C/09/330 891/HA ZA 09-0579 de 29.1.2021.2021, Fidelis Ayoro Oguru, Alali Efanga/Shell Petroleum NV y Shell Petroleum Development Company of Nigeria Ltd y The Shell Transport and Trading Company Limited (ECLI:NL:GHDHA:2021:132 [en Oruma]; ECLI:NL:GHDHA:2021:133 [en Goi]; ECLI:NL:GHDHA:2021:134 [en Ikot Ada Udo]).
62 Gerechtshof Den Haag C/09/365 498/HA ZA 10-1677, C/09/330 891/HA ZA 09-0579 de 29.1.2021, Fidelis Ayoro Oguru, Alali Efanga/Shell Petroleum NV y Shell Petroleum Development Company of Nigeria Ltd y The Shell Transport and Trading Company Limited (véase Lucas Roorda, Broken English: a critique of the Dutch Court of Appeal decision in Four Nigerian Farmers and Milieudefensie v. Shell, Transnational Legal Theory 2021 144 ss).
63 Gerechtshof Den Haag C/09/337 058/HA ZA 09-1581, C/09/365 482/HA ZA 10-1665 de 18.12.2015, Eric Barizaa Dooh y otros contra Royal Dutch Shell PLC. y otros. La misma excpeción había sido formulada por los abogados en el asunto Vedanta (véanse England and Wales Court of Appeal [2017] EWCA Civ 1528 de 13.10.2017, Lungowe & Ors v. Vedanta Resources Plc & Anor, y United Kingdom Supreme Court [2019] UKSC 20 de 10.4.2019, Lungowe v. Vedanta Resources plc, N 18: «Vedanta sostiene que, incluso si la demanda alegada revela una cuestión enjuiciable en su contra, no obstante, la demanda debe rechazarse como un abuso del Derecho de la UE, porque los demandantes están utilizando una demanda contra Vedanta en Inglaterra puramente como un vehículo para atraer la jurisdicción inglesa contra su verdadero demandado objetivo, KCM, mediante el soporte jurídico de la parte necesaria o adecuada».
64 Gerechtshof Den Haag C/09/337 058/HA ZA 09-1581, C/09/365 482/HA ZA 10-1665 de 18.12.2015, Eric Barizaa Dooh et al./Royal Dutch Shell PLC. et al. La versión inglesa está disponible en (https://uitspraken. rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:RBDHA: 2015-3586), N 3.8.
65 Según la traducción no oficial de la incoación del procedimiento publicada en la base de datos de la Columbia Law School, traducción no oficial del original neerlandés, número de expediente 90 046 903, (https://climatecasechart.com/wp-content/uploads/non-us-case-documents/2019/20190405_8918_summons.pdf) 25 «La Junta de Shell se reúne varias veces al año en los Países Bajos, más concretamente en La Haya. [...] Durante estas reuniones, la Junta toma muchas decisiones estratégicas que tienen un impacto directo en las operaciones comerciales de Shell y sus filiales. [...] Del informe anual de Shell de 2017 se desprende específicamente que, con respecto a la política climática de Shell, esta es adoptada por la Junta de Shell».
66 Facultad de Derecho de Columbia (pnb 62) 31.
67 Tribunal Supremo del Reino Unido [2019] UKSC 20 de 10.4.2019, Lungowe c. Vedanta Resources plc.
68 Tribunal Supremo del Reino Unido [2019] UKSC 20 de 10.4.2019, Lungowe c. Vedanta Resources plc.
69 Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), DO L 199 de 31.7.2007, p. 40 (cit. Reglamento Roma II).
70 Robert Bray/Ilaria Pretelli/Diana Wallis, Access to Justice in the EU for Victims of Socio-Environmental Damages Occurring in Non-EU Countries, The Proper Law of Torts in the Value Chain, en: Yearbook of Private International Law, Vol. XXIII: 2021/2022, Colonia 2022, 211 y ss, observan que la solución de implementar el favor laesi a través de la cláusula de salvaguarda del art. 4.3 Reglamento Roma II no equipara la situación de las víctimas de daños medioambientales a la de las víctimas de violaciones de derechos humanos, ya que no permite a la víctima elegir entre ambas leyes (como en el caso del art. 7 Reglamento Roma II).
71 Artículo 29 «Responsabilidad civil de las empresas y derecho a una indemnización íntegra»: «1. Los Estados velarán por que una empresa pueda ser considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica, siempre que:/ a) la empresa haya incumplido, de forma deliberada o por negligencia, las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11, cuando el derecho, la prohibición o la obligación enumerados en el anexo de la presente Directiva tengan por objeto proteger a la persona física o jurídica, y / b) como consecuencia del incumplimiento a que se refiere la letra a), se haya causado un daño a los intereses jurídicos de la persona física o jurídica protegidos por el Derecho nacional (…)».
72 England and Wales Court of Appeal [2012] EWCA (Civ.) 525 de 25.4.2012, Chandler v. Cape Plc.
73 Reino Unido Cámara de los Lores [1932] A.C. 562, [1932] UKHL 100, 1932 S.C. (H.L.) 31, 1932 S.L.T. 317, [1932] W.N. 139 de 26.5.1932, Donoghue v. Stevenson.
74 El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales [2018] EWCA Civ. 1532 de 14.7.2018, AAA contra Unilever PLC y Unilever Tea Kenya Limited, desestimó la demanda de los trabajadores de la etnia kisii víctimas de la violencia que estalló en Kenia en diciembre de 2007. Siete personas habían sido asesinadas y más de 50 mujeres violadas en la plantación. Según los demandantes, la empresa matriz había sido advertida del peligro y estaba en condiciones de prevenir el riesgo de violencia dentro de la plantación. Según Caroline Kimeu, Unilever to make payments to Kenyan tea pickers over 2007 plantation attacks, The Guardian de 25.9.2023, <https://www.theguardian. com/global- development/2023/sep/25/unilever-to-make-payments-to-kenyan-tea-pickers-over-2007-plantation-attacks>, tras llevar a cabo una investigación interna, Unilever PLC reconoció errores en la comunicación interna y concedió una indemnización a los trabajadores de forma voluntaria, ex gratia. Su demanda se encuentra actualmente ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.
75 Tribunal Supremo del Reino Unido [2021] UKSC 3 de 12.2.2021, Okpabi v. Royal Dutch Shell Plc.
77 Tribunal Supremo de Canadá 2020 SCC 5 de 28.2.2020, Nevsun Resources Ltd. contra Araya, N 124-129.
78 Wet houdende de invoering van een zorgplicht ter voorkoming van de levering van goederen en diensten die met behulp van kinderarbeid tot stand zijn gekomen (Wet zorgplicht kinderarbeid) de 24 de octubre de 2019, disponible en (https://zoek.officielebekendmakingen. nl/stb-2019-401.html).
79 Loi n.º 2017-399 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre de 27 de marzo de 2017, disponible en (https://www.legifrance.gouv. fr/jorf/id/JORFTEXT000034290 626/), que modifica el Código de Comercio francés (artículos L. 225-102-4 CCF y L. 225-102-5 CCF) para obligar a las grandes empresas (5.000 empleados en Francia o 10.000 empleados en todo el mundo) a elaborar y aplicar un «plan de vigilancia». Ley n.º 2021-1729 sobre la confianza en la institución judicial de diciembre de 2021, disponible en (https://www.legifrance.gouv. fr/jorf/id/JORFTEXT000044545 992), atribuyó posteriormente la competencia exclusiva al Tribunal Judicial de París para todas las acciones relativas al deber de asistencia.
80 Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz (LkSG) de 11 de junio de 2021, en vigor desde 2023, disponible en (https://www.gesetze-im-internet.de/lksg/LkSG.pdf). La Ley alemana introduce la responsabilidad administrativa y otorga a los sindicatos nacionales y a las organizaciones no gubernamentales legitimación para actuar en nombre de las víctimas como titulares de una posición jurídica protegida de suma importancia («eine überragend wichtige geschützte Rechtsposition»).
81 Decreto legislativo n. 231 Disciplina della responsabilità amministrativa delle persone giuridiche, delle società e delle associazioni anche prive di personalità giuridica de 8 de junio de 2001 (cit. d.lgs. 231/2001), disponible en (https://www.normattiva.it/uri- res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2001-08-06;231).
82 Lynn S. Paine, Managing for Organizational Integrity, Harvard Business Review 1994 106 y ss.
83 Paine (nbp 79) 106 ss.
84 Andrea Zoppini, Imputazione dell’illecito penale e «responsabilità amministrativa» nella teoria della persona giuridica, Rivista delle Società 2005 1314 ss; Emilio D’Orazio, Codici etici, cultura e responsabilità d’impresa, Notizie di Politeia 2003 127 ss.
85 Según ATF 96 IV 155 cons. II.4a, deben considerarse: el director del departamento de venta de armas (cons. II.1); los empleados que desempeñaron un papel decisivo en la preparación o realización de las entregas (cons. II.2 y cons. II.3); el jefe de la empresa que toleró a sabiendas las entregas (cons. II.4). ATF 122 IV 103 cons. 6.2a que establece que una empresa que produzca piezas para material de guerra debe tomar medidas para excluir la comisión de delitos, en la medida de lo posible.
86 Art. 4.1 d. lgs. 231/2001: «Nei casi e alle condizioni previsti dagli articoli 7, 8, 9 e 10 del codice penale, gli enti aventi nel territorio dello Stato la sede principale rispondono anche in relazione ai reati commessi all’estero, purché nei loro confronti non proceda lo Stato del luogo in cui è stato commesso il fatto».
87 Véase el Articulo 16 de la directiva 2024/1760 («Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual») y la s. 54 de la Ley inglesa sobre la esclavitud moderna de 2015, de 25. marzo de 2015, disponible en (https://www.legislation. gov. uk/ukpga/2015/30/contents/enacted).
88 Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
89 «Las empresas presentarán un informe anual sobre los aspectos extra financieros si: 1. Son sociedades de interés público (…); 2. Junto con las empresas que controlan, ya sean suizas o extranjeras, han empleado una media de al menos 500 empleados a tiempo completo al año durante dos ejercicios consecutivos; y 3. junto con las empresas que controlan, suizas o extranjeras, superan durante dos ejercicios consecutivos uno de los siguientes valores a. un balance total de 20 millones de francos suizos b. volumen de negocios de 40 millones de CHF. / 2. Las filiales de una empresa están exentas de esta obligación: 1. a las que se aplique el apartado 1; o 2. a las que la legislación extranjera exija presentar un informe equivalente». Traducción del autor.
90 Código Penal suizo (CP de 21 de diciembre de 1937 (RS 311.0). El contenido de la obligación se especifica detalladamente en el art. 964b CO y el procedimiento para su adopción en el art. 964c CO.
91 Robert Longley, The International Monetary Fund, ThoughtCo, 26.8.2022, (https://www.thoughtco.com/international-monetary-fund-6300881). Diez años antes, Bill Clinton también había lamentado que la ayuda estadounidense a África dependiera más de los requisitos políticos de la Guerra Fría que de las necesidades locales de la población. Véase John F. Harris, Clinton Says U.S. Wronged Africa, The Washington Post de 25.3.1998, (https://www.washingtonpost.com/archive/politics/1998/03/25/clinton-says-us-wronged-africa/ca090cd0-bdb8-4e33-9dfc-e66fdc2e59b6/).
92 Véase el programa Green Finance (Fondo Monetario Internacional (FMI), IMF Survey: IMF Proposes Green Fund for Climate Cambio Climático Financiación, FMI Noticias de 30.1.2010, (https://www.imf.org/en/News/Articles/2015/09/28/04/53/sonew013010a).
93 Stefano Battiston/Guido Caldarelli, Systemic Risk in Financial Networks, Journal of Financial Management, Markets, and Institutions 2013 129 ss.
94 Véanse los análisis de impacto de los proyectos del Instituto de Derecho Europeo (ELI): Robert Bray/Fausto Pocar, ELI Report on Ecocide, Model Rules for an EU Directive and a Council Decision, (https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Report_on_Ecocide.pdf ); Yuri Biondi/Colin Haslam/Corrado Malberti, ELI Guidance on Company Capital and Financial Accounting for Corporate Sustainability (https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Guidance_on_Company_Capital_and_Financial_Accounting_for_Corporate_Sustainability.pdf); Jonas Grimheden/Diana Wallis, Business and Human Rights: Access to Justice and Effective Remedies (with input from the European Union Agency for Fundamental Rights, FRA), Informe del Instituto de Derecho Europeo,(https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Report_on_Business_and_Hum an_Rights.pdf).
95 Ronald Labonte/Ted Schrecker, Globalization and Social Determinants of Health: The Role of the Global Marketplace, Global Health 19.6.2007, (https://globalizationandhealth.biomedcentral. com/articles/10.1186/1744-8603-3-5); Nora Freeman Engstrom/Robert L. Rabin, Pursuing Public Health through Litigation, Stanford Law Review 2021 285 ss; Anthony J. McMichaeln/Robert Beaglehole, The Changing Global Context of Public Health, The Lancet 2000, 495 ss; Giovanni Andrea Cornia, Globalization and Health: Results and Options, Bulletin of the World Health Organization 2001 834 ss.