Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 12 de diciembre de 2024. Asunto C-436/23. Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën y Volvo Group Belgium NV

Contenido principal del artículo

Virginia Saldaña Ortega
Marcos Abellán Herrero
Ahlam Laabouri Ben Amara

Resumen

Este caso tiene su origen en 2013, cuando Bélgica modificó su Código de Impuesto sobre la Renta de 1992, introduciendo un capítulo especial denominado Fairness Tax (artículos 43-51 de esa ley de 30 de julio de 2013). Este impuesto, denominado asimismo «de equidad», se presentaba como un gravamen adicional aplicado a ciertas distribuciones de dividendos por parte de sociedades que, aunque obtenían beneficios, lograban reducir su base imponible significativamente por medio de deducciones fiscales por pérdidas fiscales arrastradas o por capital de riesgo. De esta forma, se comenzaba a gravar con un tipo del 5 % a la diferencia entre los dividendos brutos distribuidos y los beneficios efectivamente gravados al tipo normal del impuesto sobre sociedades belga. Además, se establecía que los establecimientos belgas de sociedades extranjeras estaban sujetos de modo análogo a dicho recargo, eso sí, en proporción a sus beneficios atribuibles como obtenidos en Bélgica.

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Detalles del artículo

Sección

Jurisprudencia

Cómo citar

Saldaña Ortega, V., Abellán Herrero, M. ., & Ben Amara, A. L. (2025). Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 12 de diciembre de 2024. Asunto C-436/23. Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën y Volvo Group Belgium NV. Revista Derecho Y Economía De La Integración, 14, 155. https://doi.org/10.69592/2530-5093-N14-JUNIO-2025-ART-10

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