Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Séptima, 19 de marzo de 2025. Asunto T-356/22. LG Chem/Comisión

Contenido principal del artículo

Virginia Saldaña Ortega
Marcos Abellán Herrero
Ahlam Laabouri Ben Amara

Resumen

El presente litigio tiene su origen en la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/547 de la Comisión, de 5 de abril de 2022 por el cual se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de polímeros superabsorbentes originario de la República de Corea. La norma buscaba dar respuesta a la denuncia presentada por la Coalición Europea de Polímero Superabsorbentes en nombre de productores comunitarios que representaba el 65 % de la producción de este componente en la Unión. El contenido principal de esta denuncia eran pruebas de dumping. A propósito, el polímero superabsorbente es un componente que se emplea principalmente para ciertos productos sanitarios. Esta práctica denominada dumping se produce cuando empresarios extranjeros introducen productos a precios anormalmente bajos en el mercado europeo generando una competencia desleal, pues los mismos productos no reflejan el verdadero coste de producción, lo que podría perjudicar el comercio europeo.

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Detalles del artículo

Sección

Jurisprudencia

Cómo citar

Saldaña Ortega, V., Abellán Herrero, M., & Ben Amara, A. L. . (2025). Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Séptima, 19 de marzo de 2025. Asunto T-356/22. LG Chem/Comisión. Revista Derecho Y Economía De La Integración, 14, 151. https://doi.org/10.69592/2530-5093-N14-JUNIO-2025-ART-9