Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Quinta, 22 de enero de 2025. Asunto C-93/23 P. EUIPO/Neoperl

Contenido principal del artículo

Virginia Saldaña Ortega
Marcos Abellán Herrero
Ahlam Laabouri Ben Amara

Resumen

Neoperl AG, una cooperativa suiza especializada en componentes de grifería y sistemas de distribución de agua potable, presenta ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de marca en base al Reglamento N.º 207/2009. El objeto de registro era un signo calificado como «marca táctil de posición» consistente en un componente sanitario cilíndrico o, en otras palabras, la marca en cuestión era un signo figurativo compuesto por las letras PPH. De esta manera en todos aquellos componentes sanitarios destinados a ser reguladores de chorro y formadores de chorro figuraría este signo. La solicitud de registro fue rechazada por el examinador de la EUIPO por motivos formales comprendidos en el art 26 del reglamento ya mencionado, dado que por regla general la EUIPO no aceptaba las «marcas táctiles» por lo que se sugirió a la empresa suiza a recalificar la marca como «marca de posición». Por otro lado, EUIPO indicaba que con independencia de que se cumpliesen o no los requisitos de carácter formal existía un motivo de denegación absoluta a la luz del artículo 7, apartado 1, letra b) del presente reglamento, pues la marca solicitada carecía de carácter distintivo. En suma, que el diseño del componente no era muy distinto a los que se producían tradicionalmente.

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Detalles del artículo

Sección

Jurisprudencia

Cómo citar

Saldaña Ortega, V. ., Abellán Herrero, M., & Laabouri Ben Amara, A. . (2025). Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Quinta, 22 de enero de 2025. Asunto C-93/23 P. EUIPO/Neoperl. Revista Derecho Y Economía De La Integración, 14, 147. https://doi.org/10.69592/2530-5093-N14-JUNIO-2025-ART-8