DOCUMENTOS

[Sección dirigida por Nuria Puentes Ruiz]

Selección de documentos

Nuria Puentes Ruiz

Profesora de Derecho de la Unión Europea (Universidad Isabel I, España)

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

ORCID: 0009-0003-0154-3998

Dunia Toribio Attiaoui

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

ORCID: 0009-0007-6000-2963

Patricia Tárrega Tirado

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

ORCID: 0009-0003-8975-2080

Carmen Jiménez Gómez

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

ORCID: 0009-0005-9550-6075

Luna Martínez Venzala

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

ORCID: 0009-0007-6519-4968

Nota de orientación sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión, relativo al uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados de bisfenoles con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

(DOUE C/2025/6721, de 17 de diciembre de 2025)

Este documento, publicado a fecha del 17 de diciembre de 2025, es una nota de orientación de la Comisión Europea en la cual se detallan las pautas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190 sobre el uso de bisfenol A (BPA) y de los otros tipos de bisfenoles. Específicamente, se refiere a aquellos materiales que están en contacto con productos alimenticios, prohibiéndose el uso intencional del BPA en la fabricación, salvo materiales reciclables, como el cartón o el papel.

Es ineludible la emisión de una declaración de conformidad para todos los materiales y productos afectados, independientemente de si se ha empleado BPA en su proceso productivo, e igualmente, se indica, como garantía de seguridad, el límite de detección en 1 μg/kg.

Asimismo, el uso de otros bisfenoles peligrosos quedará supeditado a futuros procesos de evaluación de riesgo y autorización por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).

El periodo de transición previsto por el Reglamento oscila entre los dieciocho y treinta y seis meses. Transcurrido el plazo, cualquier material que contenga estas sustancias no podrá emplearse en ningún proceso productivo de la Unión Europea, quedando limitada su permanencia en el mercado al consumo de las existencias preexistentes.

Finalmente, recalca que el éxito de la medida está condicionado por la disponibilidad de alternativas técnicas y económicas.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Interdependencias entre las aplicaciones de IA y los servicios de las profesiones liberales: responder a las necesidades sociales urgentes (Dictamen de iniciativa)

(DOUE C/2026/5, de 16 de enero de 2026)

En el mes de enero de 2026, el Comité Económico y Social Europeo publicó varios dictámenes sobre la preocupación creciente que tiene la sociedad sobre la inteligencia artificial y su aplicación y repercusión tanto en las esferas profesionales como personales de las personas.

De hecho, este dictamen se centraría en las profesiones liberales, con un gran componente de participación, hasta el momento, humano, siendo ejemplos los abogados, jueces, o, incluso, médicos. Estas profesiones se encuentran vinculadas a necesidades y derechos fundamentales, consideradas principales factores sobre la calidad de la vida de la persona. De ahí la preocupación ciudadana sobre el impacto que la inteligencia tendrá sobre esa gestión de dichas profesiones y la definición ética-moral que se dará de su uso.

Si bien, hoy en día, queda clara la responsabilidad del profesional liberal, un fallo de la inteligencia artificial crearía un vacío jurídico de responsabilidades que se debe solventar antes de la incursión total de estas herramientas. En consecuencia, en dicho dictamen se valora si la responsabilidad recaería sobre el profesional liberal o si también sería posible focalizar a los proveedores y desarrolladores de la inteligencia artificial.

Actualmente, el consenso se posiciona hacia un control humanizado de la inteligencia artificial, lo cual conllevaría que la herramienta no sea un sustituto del profesional liberal, sino un complemento al que podrá acceder, como puede ser en su práctica diaria la normativa o un escalpelo.

Pese a lo dicho, el Comité Económico y Social Europeo empezará a dirigir la línea de cuestionamiento sobre la responsabilidad a los proveedores, al considerar que son quiénes deben responder sobre la ética y fiabilidad de sus productos, siendo necesario, pues, clarificar su participación y responsabilidad en caso de mal funcionamiento, en vez de seguir cuestionando el mal uso.

Se propone pues, un Código ético de uso de la inteligencia artificial y redefinición de las cualidades y competencias (técnicas y éticas), siendo básico el respeto al principio de la dignidad humana y la equidad para evitar la deshumanización y comisión de delitos. La etiqueta IA, propuesta del Comité Económico y Social Europeo, proporcionará una transparencia al usuario final que será capaz de identificar cuándo, en la cadena del proceso, se ha utilizado la inteligencia artificial, así como el proceso de decisión de los sistemas.

De esta forma, se explotará la inteligencia artificial para aliviar la carga de trabajo en las tareas de los profesionales, sin que el explotado sea el cliente o sus derechos.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Cooperativas industriales: una herramienta para afrontar el reto de una competitividad inclusiva y sostenible (Dictamen de iniciativa)

(DOUE C/2026/868, de 27 de febrero de 2026)

El dictamen de iniciativa fue publicado el 27 de febrero de 2026, por parte del Comité Económico y Social Europeo (CESE) que sitúa a las cooperativas industriales como un medio estratégico para lograr una competitividad inclusiva y sostenible en la Unión Europea.

Se recalca que, conforme a un contexto social marcado por el Año Internacional de las Cooperativas, este modelo de negocio es una herramienta clave para la creación de empleo de calidad.

Recomienda integrar el modelo cooperativo en la formación profesional y el empleo del programa Erasmus+ para fomentar periodos de práctica en estas entidades, con la finalidad de paliar el desconocimiento existente sobre estas empresas tanto en el ámbito de las administraciones como en el sector financiero.

A su vez, hace un llamamiento a las instituciones para que apliquen incentivos financieros específicos, como subvenciones o desgravaciones fiscales. Se enfoca en reinvertir los beneficios en sostenibilidad en vez de maximizar el capital a corto plazo.

Propone, a raíz del auge de la Inteligencia Artificial, fomentar las cooperativas basadas en datos, permitiendo una gestión ética y colectiva de la información, supone una ventaja para las pymes y trabajadores que de primeras no cuentan con la posibilidad de acceder a grandes volúmenes de datos por su cuenta.

En definitiva, el CESE insta a que las políticas de cohesión y los planes de desarrollo regional de la UE prioricen las iniciativas de las cooperativas para reforzar la autonomía estratégica.

Dictamen 05/2026 sobre las propuestas de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común para el período 2028-2034 y, de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares (programa escolar de la UE), las intervenciones sectoriales […], las normas sobre la disponibilidad de suministros en tiempos de emergencia y crisis graves y las garantías (COM(2025) 553 y 560)

(DOUE C/2026/1305, de 2 de marzo de 2026)

El Dictamen 05/2026 del Tribunal de Cuentas Europeo examina las propuestas legislativas de la Comisión para configurar el marco regulador de la Política Agrícola Común del período plurianual de 2028 a 2034, así como la reforma de la Organización Común e Mercados (también conocida como OCM).

Si bien siendo un documento técnico y presupuestario, su contenido plantea cuestiones de relevancia para los procesos de integración, sobre todo en cuestiones como la gobernanza de las políticas comunes o el equilibrio competencial entre la Unión y los Estados miembros, así como la inclusión de elementos de origen externo en el mercado europeo.

El dictamen reconoce la necesidad de simplificar procedimientos y adaptar las intervenciones a las necesidades nacionales, pero advirtiendo de los riesgos que pueden suponer una reducción de comparabilidad por los sistemas nacionales o la dificultad de evaluación homogénea de los resultados y el debilitamiento de los mecanismos de supervisión financiera.

La ampliación de los márgenes de discrecionalidad de los Estados miembros es destacada por el Tribunal de Cuentas como un ejemplo de práctica que puede terminar rompiendo la naturaleza común de la política. Pese a responder a las idiosincrasias regionales dentro de la Unión Europea, no se ha de sustituir la flexibilización asociada a una integración, con la vuelta a los nacionalismos.

Desde una perspectiva jurídica, el dictamen refleja un debate de especial interés sobre los límites de la gobernanza multinivel europea, respondiendo a las exigencias del principio de subsidiariedad y la adopción de acciones públicas en respuesta a diversos contextos. Empero, señala el Tribunal que la flexibilidad debe regirse por los principios esenciales como la igualdad de trato, seguridad jurídica o transparencia.

Aunque el dictamen se centra en cuestiones internas de la Unión, sus implicaciones trascienden el ámbito europeo. La evolución de la PAC influye directamente sobre los mercados agrícolas internacionales y sobre las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Esta dimensión externa resulta especialmente significativa en un contexto marcado por la profundización de las relaciones económicas entre la Unión Europea y América Latina, así como por el creciente protagonismo de la sostenibilidad en las políticas comerciales internacionales.

Resolución del Comité Económico y Social Europeo — Contribución del CESE a las prioridades de la UE en la 70.ª reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

(DOUE C, C/2026/1956, de 28 de abril de 2026)

Con motivo de la septuagésima reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW 70), el Comité Económico y Social Europeo presentaría una resolución sobre el posicionamiento de la organización supranacional.

Esta resolución recogería la contribución de la Unión Europea a la reunión mantenida en marzo en Nueva York bajo la temática prioritaria de robustecimiento del acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, lo que apoyaría varios objetivos de la organización en el ámbito externo de sus fronteras y en sus colaboraciones con la región latinoamericana al asentarse sobre las bases del Estado de Derecho y el fomento del papel de las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité Económico y Social Europeo, como órgano consultivo tripartito (empleadores, trabajadores y sociedad civil) es un puente entre las instituciones europeas y la ciudadanía. En consecuencia, en los últimos años viene asumiendo una posición activa en la definición de objetivos en materia de igualdad de género y usando, para ello, las sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas.

No obstante, la resolución de este mes resulta de especial interés por el contexto que la acompaña con causa en la tensión internacional imperante. Pasadas tres décadas desde la Declaración de Beijing, en 1995, los avances en los derechos de las mujeres y las niñas, sobre todo en su vertiente jurídica, en ciertos países siguen siendo objeto de ataques, lo que hace que se aumente la brecha en vez de reducirla. El acceso a la justicia, hoy en día, no es igualitario ni equitativo, no sólo en un país, sino también en la coyuntura internacional, teniendo las mujeres, según ONU Mujeres, una media del 64 % de los derechos reconocidos a los hombres.

El documento del Comité Económico y Social Europeo se presentará como una combinación del acervo normativo europeo y la vocación de actor internacional de la Unión Europea. Para ello, se enfocará en tres temas: primero, erradicación de las leyes discriminatorias y fortalecimiento de los marcos jurídicos nacionales; segundo, eliminación de los obstáculos estructurales en el acceso a la justicia (económicos, geográficos, lingüísticos, pero también de género); y, tercero, los nuevos desafíos tecnológicos.

Reconociendo y haciendo uso del principio de interseccionalidad que guía a las políticas de género de la Unión Europea en los últimos tiempos, el Comité Económico y Social Europeo plantea la ruptura de las barreras que impiden el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas, con hincapié en los países con una diversidad poblacional como puede ser la Unión Europea o América Latina.

Esta resolución es de especial relevancia en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina por la preferencia que ambas regiones tienen, desde la Asociación Estratégica UE-CELAC de 2023, sobre la agenda de igualdad. Si bien se requerirá una producción posterior que articule el potencial para transformar las relaciones a ambos lados del Pacífico, en un primer vistazo sirve como un refuerzo de la política de igualdad de género y los avances que se deben realizar para garantizar el acceso de las niñas y mujeres a la justicia.

Comunicación de la Comisión, Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo

(DOUE C/2026/2593, de 5 de mayo de 2026)

El 5 de mayo de 2026, la Comisión Europea publicó esta comunicación por la que establece un marco temporal de ayuda estatal en respuesta a las perturbaciones económicas derivadas de la crisis en Oriente Próximo. El documento se encuadra en una serie de instrumentos de emergencia adoptados por la Unión ante situaciones de crisis, como el Marco COVID-19 o el Marco Temporal de Crisis y Transición adoptado tras la agresión rusa a Ucrania.

El contexto que motiva el documento es la escalada de tensiones en la región a partir de febrero de 2026, que ha provocado el cierre de facto del estrecho de Ormuz. Este cierre ha generado un incremento notable de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes en los mercados mundiales.

Según la propia comunicación, desde el 27 de febrero de 2026 los precios del petróleo crudo aumentaron un 50 % y los del gas natural llegaron a subir un 85 %, mientras que los fertilizantes nitrogenados en la Unión Europea se situaban en torno a un 61 % por encima de las medias de 2024. En este contexto, el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de marzo de 2026, y el Banco Central Europeo, en una declaración de esa misma fecha, ya habían advertido sobre los riesgos al alza para la inflación y a la baja para el crecimiento.

La Comisión, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ofrece a los Estados miembros la posibilidad de conceder ayudas estatales temporales y específicas a los sectores más expuestos. En concreto, el documento articula el marco en torno a tres grandes bloques: la producción primaria agrícola, pesquera y acuícola; el transporte terrestre (por ferrocarril, carretera y vías navegables interiores); y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE.

En todos ellos, la ayuda puede cubrir hasta el 70 % de los costes extraordinarios derivados directamente de la crisis, por un período subvencionable comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, con un límite general de 50.000 euros por empresa cuando se aplique el enfoque simplificado, y con posibilidad de conversión de instrumentos reembolsables en subvenciones hasta el 30 de junio de 2027. En el sector de la aviación, la Comisión considera, sin embargo, que las normas ya vigentes son suficientes para hacer frente a la situación. Además, el documento introduce modificaciones temporales al Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, ampliando los umbrales de compensación por los costes indirectos de la electricidad en contextos de subidas bruscas de precios mayoristas.

En todo caso, la comunicación subraya que estas medidas de apoyo a corto plazo no deben comprometer la transición energética ni la descarbonización, en consonancia con la Comunicación Accelerate EU de 22 de abril de 2026.

Desde el punto de vista del régimen de ayudas estatales, el documento sigue el esquema tradicional de compatibilidad con el mercado interior del artículo 107.3.c) TFUE: la ayuda debe ser necesaria, apropiada y proporcional, y no puede alterar las condiciones de los intercambios en contra del interés común.

En materia de transparencia y seguimiento, los Estados miembros quedan obligados a publicar las ayudas individuales superiores a 100.000 euros, o a 10.000 euros en agricultura primaria y pesca, en un plazo de seis meses, a presentar informes anuales a la Comisión y a conservar los registros durante diez años. Esta comunicación resulta de interés no solo por la celeridad de la respuesta institucional, sino también porque refleja la consolidación de una práctica comunitaria de marcos de emergencia en materia de ayudas estatales como herramienta de gestión de crisis económicas.