¿Puede sobrevivir una Europa de valores en un mundo de fuerza? Integración, democracia y poder en la Unión Europea contemporánea

CAN A EUROPE OF VALUES SURVIVE IN A WORLD OF POWER? INTEGRATION, DEMOCRACY, AND POWER IN THE CONTEMPORARY EUROPEAN UNION

Pablo Cristóbal Molina del Pozo Martín

Policy Officer at the European Commission. Non-practicing lawyer and collaborator of the Jean Monnet Chair of Prof. Molina del Pozo

Enviado el 27 de marzo de 2026; aceptado el 26 de mayo de 2026

Resumen: Este artículo examina la capacidad de la Unión Europea para sostener una identidad basada en valores en un entorno internacional marcado por el retorno de la política de fuerza, la rivalidad geopolítica y el debilitamiento del orden multilateral. Partiendo del concepto de Normative Power Europe, el análisis explora los fundamentos jurídicos y económicos del modelo normativo europeo y sus límites estructurales ante un creciente desajuste entre ambición normativa y capacidad material. Desde un enfoque jurídico-económico, el trabajo aborda las tensiones entre valores y poder en la acción exterior de la UE, entre legitimidad democrática y eficacia decisoria, y entre la defensa de los valores y sus costes económicos y políticos. A través del sucinto análisis de tres casos prácticos relativos al Estado de Derecho, la política de defensa y los acuerdos comerciales, el artículo sostiene que la supervivencia de una Europa de valores no depende de su abandono, sino de su transformación en una fuente efectiva de poder y de interés estratégico para la integración europea.

Palabras clave: Integración europea, Poder normativo, Estado de Derecho, Democracia y legitimidad, Valores europeos, Autonomía estratégica, Gobernanza de la UE.

Abstract: This article examines the European Union’s capacity to sustain a value-based identity in an international environment marked by the return of power politics, geopolitical rivalry, and the weakening of the multilateral order. Building on the concept of Normative Power Europe, the analysis explores the legal and economic foundations of the European normative model, as well as its structural limitations in the face of a growing mismatch between normative ambition and material capacity. From a law-and-economics perspective, the paper addresses the tensions between values and power in the EU’s external action, between democratic legitimacy and decision-making effectiveness, and between the defence of values and their economic and political costs. Through a concise analysis of three case studies relating to the rule of law, defence policy, and trade agreements, the article argues that the survival of a values-based Europe depends not on abandoning these values, but on transforming them into an effective source of power and strategic interest for European integration.

Keywords: European integration, Normative power, Rule of law, Democracy and legitimacy, European Values, Strategic autonomy, EU governance.

I. Introducción: valores europeos en un mundo de fuerza

La Unión Europea (UE) se ha definido históricamente como un proyecto político y jurídico singular, fundado sobre valores compartidos y orientado a la superación de la lógica de poder que dominó el continente europeo durante la primera mitad del siglo XX1. Democracia, Estado de Derecho, derechos fundamentales y cooperación pacífica entre Estados no han sido meros elementos retóricos, sino principios estructurales del proceso de integración, codificados progresivamente en los Tratados y proyectados tanto en el orden jurídico interno como en la acción exterior europea. Esta identidad normativa ha permitido a la UE presentarse como un actor internacional distinto, cuya influencia se basa más en normas, estándares y gobernanza que en la coerción o el uso de la fuerza. Ello no obsta para que, esta autopercepción y su aceptación externa— se encuentra hoy profundamente cuestionada. El entorno internacional contemporáneo se caracteriza por el retorno de la política de poder, la centralidad de la seguridad y la creciente instrumentalización de la economía y del Derecho con fines geopolíticos. En este contexto, procede plantear una pregunta fundamental para el futuro de la integración europea: ¿puede sobrevivir una Europa de valores en un mundo en el que impera la ley del más fuerte?

El problema central que aborda este artículo es la tensión estructural entre, por un lado, la identidad normativa de la UE y, por otro, las exigencias de eficacia, poder y seguridad que impone el actual sistema internacional. Esta tensión no se manifiesta únicamente en la política exterior o de seguridad, sino que se proyecta sobre el conjunto del proceso de integración: desde la gobernanza económica y presupuestaria hasta el respeto del Estado de Derecho en los Estados miembros, pasando por la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas en contextos de crisis. Durante las últimas dos décadas, la UE ha respondido a una sucesión casi ininterrumpida de crisis financiera, migratoria, sanitaria, energética y geopolítica— mediante mecanismos excepcionales que han reforzado su capacidad de acción, pero que también han alterado los equilibrios institucionales y los procesos democráticos tradicionales. Este fenómeno ha sido descrito en la literatura como una forma de «integración por excepción», sin que ello sea óbice para reconocer que la urgencia y la necesidad política justifican soluciones extraordinarias, a menudo al margen de los procedimientos ordinarios2. El interrogante de fondo es si este modelo es compatible, a largo plazo, con una Unión basada en valores y en el Estado de Derecho, o si, por el contrario, conduce a una transformación silenciosa del proyecto europeo hacia una lógica más instrumental y menos normativa.

El cuestionamiento de la Europa de los valores no puede entenderse sin tomar en consideración el profundo cambio del contexto internacional. El orden liberal basado en reglas, que proporcionó el marco externo para el desarrollo de la integración europea, se encuentra en una fase de erosión acelerada. La rivalidad sistémica entre grandes potencias, el debilitamiento del multilateralismo y el retorno de la guerra de alta intensidad al continente europeo han reconfigurado las prioridades de los Estados y de las organizaciones internacionales. En este nuevo entorno, el poder se manifiesta crecientemente en términos económicos, tecnológicos y militares. El comercio, la energía, las cadenas de suministro y la innovación se han convertido en instrumentos de influencia y presión. Para la UE, habida cuenta de que su fortaleza ha residido tradicionalmente en la apertura económica y la interdependencia, este cambio supone un desafío existencial: la dependencia deja de percibirse como una fuente de prosperidad compartida y pasa a considerarse una vulnerabilidad estratégica. La respuesta europea ha sido un giro progresivo hacia conceptos como la autonomía estratégica, la resiliencia económica o la soberanía tecnológica. No obstante lo anterior, este giro plantea dilemas jurídicos y políticos de gran calado, en particular cuando entra en conflicto con principios como la libre competencia, la apertura comercial o la neutralidad normativa que han definido el mercado interior.

Desde una perspectiva académica, el presente debate se sitúa en la intersección entre el Derecho de la UE, la economía política y las relaciones internacionales. Aunque existe una amplia literatura sobre la UE como poder normativo, menos atención se ha prestado a los efectos acumulativos de la gestión de crisis y a la compatibilidad entre la defensa de los valores fundacionales y el ejercicio efectivo del poder en un contexto geopolítico adverso. Este artículo pretende contribuir a ese debate ofreciendo un análisis integrado de las dimensiones jurídicas y económicas de la transformación en curso. La originalidad del enfoque reside precisamente en no considerar los valores europeos como un elemento puramente identitario o discursivo, sino como un factor que tiene costes, límites y consecuencias concretas en términos de integración, legitimidad y eficacia. Desde un punto de vista político, la cuestión reviste igualmente carácter central. La credibilidad interna y externa de la UE depende de su capacidad para actuar con coherencia: exigir el respeto del Estado de Derecho dentro de sus fronteras, promover la democracia fuera de ellas y, al mismo tiempo, responder eficazmente a amenazas reales. El fracaso en articular esta coherencia podría traducirse en una pérdida de legitimidad democrática y en una fragmentación creciente del proyecto europeo.

El análisis adopta una metodología jurídico-económica de carácter interdisciplinar. Desde el punto de vista jurídico, se examinan los Tratados, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y los principales instrumentos normativos utilizados en la gestión de crisis recientes. Desde la perspectiva económica, se analizan los efectos distributivos, los costes de oportunidad y las implicaciones macroeconómicas de las decisiones adoptadas en nombre de la estabilidad, la seguridad o los valores europeos. Asimismo, el artículo incorpora elementos de economía política y de análisis institucional para comprender cómo las dinámicas de poder, tanto internas como externas, influyen en la evolución del proceso de integración. Este enfoque permite superar una visión puramente normativa o idealista de la UE, sin que por ello se incurra en un realismo cínico que ignore la importancia de los valores en la construcción europea.

II. La Unión Europea como poder normativo: génesis y límites del modelo

El concepto de «Normative Power Europe»

La noción de la UE como Normative Power Europe (NPE) surge a comienzos de los años 2000 como un intento de conceptualizar, desde el punto de vista doctrinal, la singularidad del papel internacional de la UE frente a las categorías clásicas de poder3. A diferencia del poder militar hard power— o del poder de atracción cultural soft power—, el poder normativo se define como la capacidad de moldear las preferencias y comportamientos de otros actores internacionales a través de normas, valores y marcos regulatorios considerados legítimos. Este enfoque parte de la premisa según la cual la UE no es simplemente un actor más en el sistema internacional, sino una entidad política poswestfaliana cuya legitimidad deriva de su propia génesis histórica: un proyecto de integración construido para domesticar el poder mediante el Derecho4. En este sentido, el poder normativo no sería, stricto sensu, una estrategia deliberada, sino una consecuencia casi natural de la forma en que la UE se ha constituido y ha operado tanto interna como externamente.

Desde esta perspectiva, la UE ejerce influencia no tanto por lo que hace, sino por lo que es: un orden jurídico basado en valores universalizables que aspiran a proyectarse más allá de sus fronteras. Democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, economía social de mercado y multilateralismo no solo estructuran el orden interno europeo, sino que conforman el núcleo de su acción exterior. Empero, el concepto de NPE ha sido objeto de intensos debates académicos, tanto en cuanto a su alcance empírico como a sus implicaciones normativas, especialmente a medida que el contexto internacional ha evolucionado hacia formas más explícitas de rivalidad y coerción.

Valores, Derecho y mercado como pilares de la integración europea

El poder normativo europeo se asienta sobre tres pilares interrelacionados: los valores, el Derecho y el mercado. Estos elementos no actúan de manera aislada, antes bien, se refuerzan mutuamente en el proceso de integración5. En primer lugar, los valores constituyen el fundamento axiológico del proyecto europeo. Desde su positivización en los Tratados especialmente a partir del Tratado de Lisboa—, los valores del artículo 2 TUE han adquirido una función estructural, condicionando tanto la pertenencia a la Unión como el ejercicio de sus competencias. La cláusula de valores no reviste un carácter meramente declarativo, sino que se proyecta en mecanismos jurídicos concretos, como el procedimiento del artículo 7 TUE o la condicionalidad vinculada al presupuesto europeo.

En segundo lugar, el Derecho ha sido el instrumento central de la integración. La primacía y el efecto directo del Derecho de la UE han permitido crear un espacio jurídico autónomo en el que los conflictos se resuelven mediante normas y tribunales, no mediante la fuerza. El Tribunal de Justicia de la UE ha tenido un papel decisivo en la constitucionalización del proyecto europeo, transformando tratados internacionales en un auténtico orden jurídico supranacional6. En tercer lugar, el mercado interior ha actuado como el principal vector de integración material y de proyección externa. La creación de un espacio económico basado en la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas no solo ha generado interdependencia económica, sino que ha permitido a la UE desarrollar una capacidad regulatoria sin precedentes. La regulación europea, por su complejidad técnica y por el tamaño del mercado al que se aplica, se ha convertido en un estándar de facto a nivel global.

La combinación de estos tres pilares ha permitido a la UE ejercer, mutatis mutandis, un tipo de poder indirecto pero profundo, en el que el acceso al mercado y a los beneficios de la integración se vincula al respeto de normas y valores compartidos.

Multilateralismo y exportación de normas

El multilateralismo ha sido históricamente el marco natural de actuación del poder normativo europeo7. La UE ha promovido de forma sistemática un orden internacional basado en reglas, instituciones y procedimientos, en el que la previsibilidad jurídica y la cooperación prevalecen sobre la lógica del poder unilateral. Esta preferencia por el multilateralismo se ha traducido en una intensa actividad normativa en foros internacionales y en la inclusión de cláusulas normativas en acuerdos bilaterales y regionales8. Los acuerdos comerciales de la UE, por ejemplo, no se limitan a reducir aranceles, sino que incorporan disposiciones sobre derechos laborales, protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y, en algunos casos, democracia y derechos humanos.

Desde una perspectiva jurídico-económica, la exportación de normas europeas responde tanto a consideraciones de valor como a intereses materiales. La armonización regulatoria reduce costes de transacción para las empresas europeas, protege a los consumidores y evita una «carrera hacia abajo» en estándares sociales y medioambientales. Al mismo tiempo, refuerza la posición de la UE como regulador global. Este fenómeno ha sido conceptualizado como el Brussels Effect, mediante el cual las normas europeas se extienden más allá de sus fronteras debido a la estructura del mercado global y a la competencia de la UE para imponer requisitos regulatorios como condición de acceso. Sin embargo, este efecto presupone un entorno internacional relativamente abierto y cooperativo, así como la aceptación de la legitimidad normativa europea por parte de terceros actores.

Críticas doctrinales al modelo de poder normativo

A pesar de su influencia en la literatura, el modelo de Normative Power Europe ha sido objeto de críticas sustanciales desde distintas corrientes doctrinales. Una primera línea crítica cuestiona el carácter supuestamente altruista o desinteresado del poder normativo europeo9. Desde enfoques realistas y de economía política, se argumenta que la UE utiliza el discurso de los valores para legitimar la defensa de intereses económicos y estratégicos propios. En esta visión, la exportación de normas no sería una forma de poder «postmoderna», sino una manifestación sofisticada de poder estructural. Una segunda crítica se centra en la incoherencia interna del modelo10. La aplicación selectiva de los valores especialmente en la política exterior y de vecindad— ha erosionado la credibilidad de la UE como actor normativo. La tolerancia frente a violaciones del Estado de Derecho dentro de la propia Unión o la priorización de intereses geopolíticos en relaciones con terceros países autoritarios ponen en cuestión la universalidad del discurso normativo. Una tercera línea crítica apunta a los déficits democráticos del poder normativo11. La exportación de normas europeas, a menudo altamente técnicas, se produce en contextos con escasa participación democrática tanto interna como externa. Esto plantea interrogantes sobre la legitimidad de un modelo en el que normas con efectos globales se adoptan en procesos percibidos como tecnocráticos. Estas críticas no invalidan necesariamente el concepto de NPE, pero sí obligan a matizarlo y a reconocer sus límites estructurales.

Primeros signos de erosión del modelo normativo

En la última década, los límites del poder normativo europeo se han hecho cada vez más evidentes. En el plano externo, la emergencia de potencias revisionistas o sistémicamente alternativas como China y Rusia— junto con la creciente autonomía estratégica de grandes potencias emergentes como India o Brasil, ha reducido la eficacia de los mecanismos tradicionales de exportación normativa de la UE. En el plano interno, la crisis del Estado de Derecho en algunos Estados miembros particularmente en Hungría y Polonia— ha puesto de manifiesto las dificultades de la UE para garantizar el cumplimiento efectivo de sus valores fundacionales sin recurrir a mecanismos coercitivos, como el procedimiento del artículo 7 del Tratado de la UE o la condicionalidad presupuestaria, que tensionan la propia lógica de cooperación e integración del proyecto europeo.

Asimismo, la gestión de crisis sucesivas ha llevado a una creciente instrumentalización del Derecho de la UE. Mecanismos concebidos inicialmente como respuestas excepcionales como el Mecanismo de Estabilidad Europeo12 durante la crisis del euro o instrumentos más recientes como los NextGenerationEU13— han contribuido a redefinir el marco de gobernanza económica y financiera europea. En este contexto, la prioridad otorgada a objetivos como la estabilidad financiera, la resiliencia económica o la seguridad geopolítica ha desplazado en ocasiones a consideraciones relacionadas con la legitimidad democrática y el equilibrio institucional del proceso de integración. Estos desarrollos sugieren que el modelo de poder normativo europeo no ha desaparecido, pero sí se encuentra en una fase de transformación profunda. La UE sigue invocando los valores como elemento central de su identidad, pero lo hace en un contexto en el que el ejercicio del poder económico, regulatorio y, de forma incipiente, estratégico— adquiere una centralidad creciente.

III. El retorno de la política de fuerza y sus implicaciones para la UE

La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 constituye un claro punto de inflexión, habida cuenta de sus implicaciones en la historia reciente de la integración europea. Por primera vez desde el final de la Guerra Fría, la guerra de alta intensidad regresó al continente europeo, poniendo en cuestión supuestos fundamentales sobre la estabilidad del orden internacional y la seguridad regional. Para la UE, este acontecimiento supuso un choque estratégico que obligó a replantear, en términos sustanciales, su papel como actor de seguridad. La reacción de la UE fue rápida y, en muchos aspectos, sin precedentes. La adopción de paquetes de sanciones económicas de gran alcance, el apoyo financiero y militar a Ucrania y la utilización de instrumentos presupuestarios extraordinarios marcaron una ruptura con la tradicional cautela europea en materia de defensa. Estas decisiones revelan una UE más dispuesta a asumir costes económicos y políticos en aras de la seguridad y de la defensa de principios como la soberanía y la integridad territorial.

Con todo, este despertar estratégico también puso de manifiesto las limitaciones estructurales de la UE. La dependencia de capacidades militares nacionales, la necesidad de coordinación con aliados externos y la ausencia de una política de defensa plenamente integrada evidencian la distancia existente entre las ambiciones declaradas y las capacidades reales. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la utilización de mecanismos excepcionales para financiar el apoyo militar como la Facilidad Europea para la Paz— ha suscitado no pocos interrogantes sobre la base competencial de estas decisiones y sobre el alcance del control democrático, al tratarse de instrumentos adoptados fuera del presupuesto de la Unión y con un papel limitado del Parlamento Europeo14.

A mayor abundamiento, el retorno de la política de fuerza se manifiesta de manera especialmente clara en la instrumentalización del comercio, la energía y la tecnología como armas geopolíticas. El uso de sanciones económicas, restricciones comerciales y controles a la exportación se ha convertido en una herramienta central de la acción exterior tanto de la UE como de otros actores globales. En el caso europeo, la dependencia energética de proveedores externos se reveló como una vulnerabilidad estratégica de primer orden. La necesidad de reducir de forma abrupta las importaciones de gas ruso obligó a la UE a adoptar medidas extraordinarias para diversificar fuentes de suministro, intervenir en los mercados energéticos y proteger a consumidores y empresas frente al aumento de precios. Estas intervenciones, aunque necesarias desde el punto de vista político, no son óbice para que tensionen principios básicos del mercado interior y plantean dilemas sobre el alcance legítimo de la acción pública en la economía.

En términos análogos, la creciente competencia tecnológica global ha llevado a la UE a replantear su tradicional apertura en sectores estratégicos. La protección de infraestructuras críticas, el control de inversiones extranjeras y la regulación de tecnologías emergentes reflejan un cambio de paradigma: la economía deja de ser un espacio neutral de cooperación y pasa a integrarse plenamente en la lógica de la seguridad. Por último, desde una perspectiva jurídico-económica, este giro implica una reconfiguración profunda del equilibrio entre libre comercio, competencia y seguridad. El Derecho de la UE se ve así sometido a una presión significativa para adaptarse a un entorno en el que la eficiencia económica ya no es el único criterio relevante.

El retorno de la política de fuerza se produce en paralelo a un debilitamiento progresivo del orden multilateral basado en reglas. Instituciones internacionales clave como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio o el sistema de seguridad cooperativa representado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa— han visto progresivamente erosionada su capacidad para resolver disputas, imponer normas o garantizar el cumplimiento de compromisos15. Este fenómeno afecta de manera particular a la UE, cuyo modelo de acción exterior se ha apoyado históricamente en el multilateralismo como marco natural de actuación. La crisis de los mecanismos de resolución de disputas comerciales, la parálisis de foros multilaterales y la proliferación de acuerdos bilaterales y regionales reflejan una fragmentación creciente del sistema internacional. En este contexto, la UE se enfrenta, por ende, a una paradoja: cuanto más se debilita el multilateralismo, más difícil resulta ejercer su poder normativo, pero al mismo tiempo más necesario parece desarrollar capacidades autónomas para proteger sus intereses. Este debilitamiento no solo tiene implicaciones externas, sino también, antes bien, internas. La fragmentación del orden internacional refuerza las presiones centrífugas dentro de la UE, ya que los Estados miembros pueden verse tentados a priorizar soluciones nacionales o bilaterales frente a respuestas comunes. Desde el punto de vista de la integración, el multilateralismo externo y la cohesión interna aparecen así estrechamente interrelacionados.

La noción de autonomía estratégica16 ha emergido como respuesta conceptual a este nuevo escenario. Inicialmente formulada en términos de defensa, la autonomía estratégica se ha ampliado progresivamente para abarcar dimensiones económicas, tecnológicas y energéticas. Su objetivo declarado es permitir a la UE actuar de forma autónoma cuando sea necesario, sin renunciar a la cooperación internacional cuando sea posible17. Sin embargo, el concepto adolece de una ambigüedad significativa. Desde una perspectiva jurídica, no existe una definición clara de su alcance ni de los instrumentos legítimos para alcanzarla. Desde un punto de vista económico, la búsqueda de autonomía puede entrar en tensión con los principios de apertura y competencia que han sustentado el crecimiento europeo. Y desde una perspectiva política, la autonomía estratégica plantea preguntas sobre la distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros. El riesgo radica en que la autonomía estratégica se convierta en un eslogan flexible que justifique intervenciones excepcionales sin un marco normativo claro ni un debate democrático suficiente. Al mismo tiempo, la ausencia de una estrategia coherente puede dejar a la UE atrapada entre la dependencia y la fragmentación, incapaz de proteger eficazmente sus intereses en un entorno hostil.

El retorno de la política de fuerza pone de relieve un desajuste creciente entre la ambición normativa de la UE y su capacidad real para influir en el sistema internacional. Mientras la Unión sigue articulando su identidad en torno a valores universales y a un orden basado en reglas, su capacidad para imponer o defender esos valores depende cada vez más de instrumentos de poder económico, regulatorio y estratégico. Este desajuste genera tensiones tanto internas como externas. Internamente, puede erosionar la legitimidad del proyecto europeo si los ciudadanos perciben una brecha entre el discurso y la acción, o si los costes de la defensa de valores se distribuyen de manera desigual. Externamente, puede reducir la credibilidad de la UE como actor normativo si sus socios y rivales perciben incoherencia o falta de capacidad. La cuestión central no estriba en si la UE debe abandonar su identidad normativa, sino si es capaz de adaptarla a un contexto en el que el poder y la fuerza han recuperado centralidad. Todo lo cual implica repensar la relación entre valores y poder, entre Derecho y política, y entre integración y soberanía.

IV. Democracia, legitimidad y eficacia: ¿una tensión irresoluble?

La democracia constituye uno de los valores fundacionales de la UE, tal como se recoge explícitamente en el artículo 2 del Tratado de la UE18. Sin embargo, en la práctica, la forma concreta en la que este principio se articula en el proceso de toma de decisiones europeo ha sido objeto de debate constante desde los orígenes de la integración. La UE no es un Estado, ni tampoco, en puridad, una organización internacional clásica; su legitimidad democrática se construye a través de una combinación compleja de representación directa principalmente mediante el Parlamento Europeo— y legitimidad indirecta, derivada de los gobiernos nacionales representados en el Consejo y en el Consejo Europeo. Este modelo híbrido ha permitido avanzar en la integración sin replicar plenamente las estructuras del Estado-nación, pero también ha generado tensiones persistentes entre eficacia decisoria y control democrático. En contextos de normalidad política, dichas tensiones se gestionan a través de equilibrios institucionales y procedimientos deliberativos. Sin embargo, en situaciones de crisis, la presión por actuar con rapidez tiende inevitablemente a desplazar el centro de gravedad hacia los órganos intergubernamentales y ejecutivos, en detrimento, en particular, de los mecanismos parlamentarios y participativos.

En este sentido, conviene señalar que la gobernanza europea en tiempos de crisis ha reforzado una lógica tecnocrática y ejecutiva que, si bien puede resultar funcional a corto plazo, plantea interrogantes sobre la calidad democrática del proceso de integración y sobre la sostenibilidad de este modelo en el largo plazo. Uno de los elementos centrales de esta tensión lo constituye el mantenimiento del principio de unanimidad19 en ámbitos clave de la acción europea, como la política exterior y de seguridad común, la fiscalidad o determinadas cuestiones institucionales. La unanimidad se ha justificado tradicionalmente como una garantía de soberanía y de igualdad entre Estados miembros, especialmente en áreas consideradas políticamente sensibles. Aun así, en un contexto caracterizado por crisis rápidas y amenazas complejas, la unanimidad se percibe crecientemente como un obstáculo para la eficacia. Conviene recordar que el riesgo de bloqueo por parte de uno o varios Estados miembros limita la capacidad de la UE para actuar de forma coherente y oportuna, con la consiguiente merma de su credibilidad externa y alimentando la percepción de impotencia política.

La mayoría cualificada, por el contrario, ofrece, en principio, una mayor capacidad de decisión, pero plantea problemas de legitimidad cuando se aplica a ámbitos con fuerte carga simbólica o distributiva. La adopción de decisiones estratégicas sin el consentimiento de todos los Estados miembros puede intensificar las tensiones internas y alimentar narrativas soberanistas y euroescépticas. Este dilema pone de relieve una contradicción estructural del proyecto europeo: cuanto más se amplía el ámbito de actuación de la UE, más necesario resulta flexibilizar las reglas de decisión; pero cuanto más se flexibilizan estas reglas, mayor es el riesgo de fractura política y de contestación democrática.

Por otro lado, no puede desconocerse que las tensiones entre democracia y eficacia no se desarrollan en un vacío político. En las últimas dos décadas, la UE ha experimentado un aumento significativo del populismo, del euroescepticismo y de la fragmentación política tanto a nivel nacional como europeo20. Estos fenómenos no pueden interpretarse únicamente como una reacción ideológica, sino también como una respuesta a percepciones de pérdida de control democrático y de distanciamiento entre las instituciones europeas y los ciudadanos. La gestión tecnocrática de crisis sucesivas ha reforzado la idea de que decisiones fundamentales se adoptan «en Bruselas» sin un debate público suficiente ni una rendición de cuentas clara. Esta percepción se ve agravada cuando las políticas europeas tienen efectos distributivos asimétricos, generando ganadores y perdedores entre Estados, regiones y grupos sociales. La desafección ciudadana supone un riesgo directo para la integración. Sin una base mínima de legitimidad democrática, incluso las políticas más eficaces desde un punto de vista técnico pueden resultar políticamente insostenibles. En este sentido, la democracia no es solo un valor normativo, sino también un recurso funcional indispensable para la estabilidad del proyecto europeo.

En el contexto del retorno de la política de fuerza, surge, no sin fundamento, una tentación recurrente: considerar la democracia como un lastre que limita a facultad de acción frente a actores autoritarios capaces de decidir rápida y centralizadamente. Desde esta perspectiva, la deliberación, el pluralismo y el control parlamentario serían incompatibles con la eficacia estratégica. Sin embargo, esta visión pasa por alto las ventajas estructurales que la democracia puede ofrecer a largo plazo. La legitimidad democrática fortalece la cohesión interna, facilita la aceptación social de decisiones costosas y reduce el riesgo de contestación política. Además, los sistemas democráticos tienden a generar mayor previsibilidad jurídica y estabilidad institucional, factores clave para el desarrollo económico y la innovación. Para la UE, la democracia puede erigirse, a largo plazo, en una ventaja competitiva si se articula de manera efectiva. Ello requiere reforzar los canales de participación, clarificar la responsabilidad política y evitar que la urgencia se convierta en una justificación permanente para eludir el debate democrático21. La cuestión no radica en elegir entre democracia y eficacia, sino diseñar mecanismos institucionales que permitan compatibilizarlas.

En este sentido, la tensión entre democracia y eficacia no es irresoluble, pero sí exige una reflexión profunda sobre el tipo de poder que la UE aspira a ejercer. La respuesta a los desafíos actuales no pasa por abandonar la democracia, sino por reforzarla y adaptarla a un contexto de integración avanzada y de competencia global.

V. El coste económico de los valores: una cuestión evitada

Uno de los rasgos más llamativos del discurso europeo sobre valores es la escasa atención que se presta a sus costes materiales, lo cual no deja de resultar significativo. La defensa de la democracia, del Estado de Derecho o del orden internacional basado en normas suele presentarse como una obligación moral o jurídica incuestionable, pero rara vez se analiza de manera sistemática su impacto económico, social y político22. Esta omisión no es neutral, sino que dificulta el debate democrático, alimenta la desafección ciudadana y debilita la sostenibilidad del propio proyecto europeo. En un contexto de creciente rivalidad geopolítica, la UE se enfrenta a una realidad que no puede soslayarse: los valores tienen un precio, y dicho precio no se distribuye de manera uniforme entre Estados miembros, sectores económicos y grupos sociales.

La política de sanciones se ha convertido, en la práctica, en uno de los principales instrumentos de la acción exterior de la UE23. Concebidas como una alternativa a la fuerza militar, las sanciones buscan modificar el comportamiento de terceros Estados mediante la presión económica, preservando al mismo tiempo la coherencia con los valores europeos. Sin embargo, la experiencia reciente pone de manifiesto que las sanciones tienen efectos económicos significativos también para quien las impone24. La ruptura o reducción de relaciones comerciales, financieras y energéticas con socios estratégicos obliga a una reconfiguración acelerada de las cadenas de valor, con costes a corto y medio plazo. Sectores intensivos en energía, industrias exportadoras y regiones especialmente integradas en determinados flujos comerciales se ven afectados de forma particularmente intensa. Desde una perspectiva jurídico-económica, este fenómeno plantea, por ende, una cuestión de especial relevancia: ¿hasta qué punto resulta legítimo imponer costes económicos significativos a determinados actores internos en nombre de valores colectivos, sin mecanismos claros de compensación o redistribución? La ausencia de un debate explícito sobre esta cuestión contribuye, sin duda, a la percepción de que los valores se defienden de forma abstracta, mientras los costes se socializan de manera desigual.

La integración de cláusulas normativas en la política comercial europea constituye, a mayor abundamiento, otro ejemplo paradigmático del coste económico de los valores. La inclusión de estándares laborales, medioambientales o de derechos humanos en acuerdos comerciales responde a una lógica coherente con la identidad normativa de la UE, pero también genera tensiones internas crecientes25. Por un lado, estas cláusulas pueden reducir la competitividad de determinados sectores frente a competidores globales que operan bajo estándares más laxos. Por otro, pueden generar resistencias entre Estados miembros con estructuras productivas diferentes o con mayor dependencia de mercados externos. El resultado es una politización creciente de la política comercial, tradicionalmente uno de los ámbitos más integrados y tecnocráticos de la acción europea. Asimismo, la instrumentalización de la política comercial con fines normativos puede provocar reacciones adversas por parte de socios comerciales, que perciben estas exigencias como formas encubiertas de proteccionismo o de imposición de valores. En un contexto de debilitamiento del multilateralismo, la capacidad de la UE para imponer sus estándares sin generar conflictos comerciales abiertos se ve progresivamente limitada.

La defensa del Estado de Derecho dentro de la UE representa, probablemente, el ejemplo más delicado del coste económico de los valores. La introducción de mecanismos de condicionalidad26 que vinculan el acceso a fondos europeos al respeto de principios fundamentales supone un avance significativo desde el punto de vista normativo, pero también tiene implicaciones económicas y políticas profundas. Desde una perspectiva funcional, la condicionalidad tiene por finalidad proteger el presupuesto de la UE y garantizar una utilización conforme a Derecho de los recursos comunes. Con todo, en la práctica, la suspensión o retraso de fondos afecta a economías nacionales, regiones y beneficiarios finales que no siempre son responsables directos de las vulneraciones detectadas. Lo anterior, plantea dilemas de justicia distributiva y de legitimidad democrática. Asimismo, conviene subrayar que, la aplicación selectiva o percibida como politizada de la condicionalidad puede exacerbar divisiones entre Estados miembros, reforzando narrativas de «centro» y «periferia» o de imposición de valores por parte de unos sobre otros. El coste económico se transforma así en un coste de cohesión, con efectos potencialmente duraderos sobre la confianza mutua y la solidaridad europea.

El coste económico de los valores no se manifiesta únicamente a nivel macroeconómico o estatal, sino también, antes bien, a nivel social y sectorial. Las transiciones impulsadas en nombre de valores ya sea la transición energética, la digitalización regulada o la relocalización de actividades estratégicas— generan inevitablemente ganadores y perdedores, circunstancia que no puede ignorarse. Los sectores expuestos a la competencia global, las regiones dependientes de industrias intensivas en carbono o los trabajadores con menor capacidad de adaptación suelen soportar una parte desproporcionada de los costes27. Cuando tales efectos no se acompañan de políticas de apoyo creíbles y visibles, el discurso de los valores puede percibirse como desconectado de las realidades sociales28. Desde el punto de vista de la economía política, este desajuste alimenta el apoyo a fuerzas políticas que cuestionan tanto la integración europea como el propio concepto de valores universales. El problema no reside necesariamente en los valores en sí, sino en la ausencia de una narrativa honesta y de mecanismos efectivos para gestionar sus costes.

Por último, y más allá del impacto económico directo, la defensa de los valores europeos conlleva un coste político que a menudo se subestima29. Asumir de forma coherente los valores implica aceptar conflictos, tensiones diplomáticas y pérdida de margen de maniobra en determinadas relaciones estratégicas. También implica asumir decisiones impopulares y explicar a la ciudadanía por qué ciertos sacrificios son necesarios. Cuando este coste político no se asume de manera explícita, el resultado es una brecha creciente entre el discurso institucional y la percepción ciudadana. Los valores se presentan como incuestionables, pero sus consecuencias prácticas se gestionan de forma opaca o tecnocrática, lo que debilita la legitimidad democrática del proyecto europeo. En última instancia, el verdadero riesgo no es que los valores sean demasiado costosos, sino que la UE evite debatir abiertamente sobre su coste. Sin dicho debate, los valores corren el riesgo de convertirse en un elemento retórico vacío o, peor aún, en un factor de división interna.

VI. Sucinto análisis de tres casos prácticos

Las secciones anteriores han mostrado que la tensión entre valores, poder y eficacia no es meramente teórica, sino estructural. Para comprender plenamente su alcance, resulta necesario analizar cómo esta tensión se manifiesta en la práctica. Los siguientes tres estudios de caso ilustran cómo la UE gestiona o posterga— sus compromisos normativos cuando entran en conflicto con intereses estratégicos, políticos o económicos. El objetivo no es evaluar el éxito o el fracaso de políticas concretas, sino evidenciar la distancia entre el discurso normativo y la acción efectiva.

Caso 1: condicionalidad del Estado de Derecho: Hungría y Polonia

La crisis del Estado de Derecho en algunos Estados miembros representa el desafío interno más grave a la identidad normativa de la UE. Los casos de Hungría y Polonia han puesto a prueba la disposición de la UE para hacer cumplir los valores consagrados en el artículo 2 TUE frente a gobiernos democráticamente electos que cuestionan principios fundamentales como la independencia judicial, la separación de poderes o la libertad de prensa30. Durante años, la respuesta europea se caracterizó por la cautela y la ambigüedad. El procedimiento del artículo 7 TUE, concebido como el «mecanismo nuclear» para sancionar violaciones graves de los valores, demostró ser políticamente ineficaz debido a sus elevados umbrales de decisión y a la lógica de protección mutua entre Estados31. Esta parálisis reveló un primer desajuste entre ambición normativa y capacidad real.

La introducción del mecanismo de condicionalidad presupuestaria supuso un cambio cualitativo. Al vincular el acceso a fondos europeos al respeto del Estado de Derecho, la UE incorporó por primera vez una dimensión material explícita a la defensa de sus valores. Sin embargo, este avance normativo vino acompañado de importantes tensiones políticas. La aplicación selectiva, la lentitud procedimental y el impacto indirecto sobre beneficiarios finales plantean interrogantes sobre la justicia distributiva y la legitimidad democrática del instrumento. Este caso ilustra una paradoja central: la UE ha reforzado su arsenal normativo, pero solo cuando los costes políticos de la inacción superaron a los de la acción. Incluso entonces, la aplicación de los valores ha sido cuidadosamente calibrada para evitar rupturas irreversibles, lo que refuerza la percepción de que los valores son negociables en función del contexto político.

Caso 2: política de defensa y apoyo a Ucrania: valores y geopolítica

El apoyo europeo a Ucrania tras la invasión rusa constituye uno de los ejemplos más visibles de alineación entre valores y acción política. La UE ha presentado su respaldo financiero, económico y militar como una defensa del orden internacional basado en normas, de la soberanía estatal y de los principios democráticos. Desde el punto de vista discursivo, este caso parece confirmar la vigencia de la Europa de los valores. Sin embargo, un análisis más detallado revela tensiones significativas.

En primer lugar, la capacidad de la UE para actuar ha dependido en gran medida de instrumentos excepcionales, de la cooperación intergubernamental y del apoyo de aliados externos. La Política Común de Seguridad y Defensa ha avanzado, pero de forma fragmentada y reactiva32. En segundo lugar, el coste económico del apoyo a Ucrania ha sido considerable y distribuido de manera desigual entre Estados miembros33. Las sanciones energéticas, el aumento del gasto en defensa y la presión inflacionaria han generado resistencias internas que han obligado a modular el discurso normativo con consideraciones pragmáticas. La unidad europea, aunque notable, se ha mantenido a través de compromisos y excepciones que relativizan la universalidad de los principios invocados.

Finalmente, este caso pone de relieve un aspecto clave: los valores movilizan acción cuando coinciden con intereses estratégicos fundamentales. La defensa de Ucrania se percibe no solo como una cuestión moral, sino como un imperativo de seguridad directa. Ello no resta legitimidad al compromiso europeo, pero sí muestra que la eficacia del discurso normativo depende en gran medida de su alineación con intereses materiales.

Caso 3: acuerdos comerciales y estándares: Mercosur y China

La política comercial constituye un terreno privilegiado para observar la tensión entre valores y pragmatismo económico. El acuerdo entre la UE y Mercosur y la compleja relación económica con China ilustran los límites de la gobernanza normativa europea en un contexto de competencia global. En el caso de Mercosur, el debate se ha centrado en la compatibilidad del acuerdo con los estándares medioambientales y climáticos europeos. Mientras la UE reivindica su liderazgo normativo en materia de desarrollo sostenible, la presión por acceder a mercados estratégicos y reforzar alianzas geopolíticas ha llevado a flexibilizar exigencias o a confiar en mecanismos de implementación débiles34. El resultado es una brecha evidente entre el discurso de ambición climática y la práctica negociadora. La relación con China presenta un dilema aún más agudo. La UE combina un discurso crítico sobre derechos humanos, competencia leal y reciprocidad con una interdependencia económica profunda35. Las iniciativas destinadas a reducir dependencias estratégicas coexisten con la necesidad de mantener canales comerciales abiertos. Esta ambivalencia erosiona la credibilidad normativa europea y refuerza la percepción de que los valores se subordinan a intereses económicos cuando los costes de la coherencia resultan demasiado elevados.

Ambos casos muestran que la política comercial europea opera en una lógica de equilibrio inestable entre valores, competitividad y geopolítica. La exportación de normas sigue siendo un objetivo declarado, pero su efectividad depende cada vez más de la disposición de terceros actores a aceptarlas y de la aptitud de la UE para asumir los costes de la confrontación normativa.

Discusión transversal: coherencia, selectividad y credibilidad

En conclusión, el análisis comparado de estos estudios de caso permite identificar patrones comunes. En primer lugar, la aplicación de los valores europeos es selectiva y contextual, lo que responde a una lógica política comprensible, pero problematiza la pretensión de universalidad del modelo normativo. En segundo lugar, la capacidad de la UE para actuar de manera coherente aumenta cuando los valores coinciden con intereses estratégicos claros, y disminuye cuando implican costes económicos o políticos elevados sin beneficios inmediatos. En último término, estos casos no demuestran la desaparición de la Europa de los valores, sino su transformación. Los valores siguen presentes en el discurso y en el marco jurídico, pero su traducción en acción política está mediada por consideraciones de poder, eficacia y cohesión interna. La brecha entre norma y práctica no es accidental, sino estructural.

VII. Hacia un nuevo modelo de integración europea: valores con poder

Como se ha demostrado a lo largo de esta contribución, la UE se enfrenta a una tensión estructural entre su identidad normativa y las exigencias de poder, eficacia y seguridad impuestas por el contexto internacional contemporáneo. Sin embargo, asumir esta tensión no implica aceptar una dicotomía insalvable entre valores y poder. Por el contrario, el desafío central para la integración europea en el siglo XXI consiste en reformular su modelo de integración para dotar a los valores de capacidad efectiva de acción, evitando tanto el idealismo normativo desprovisto de instrumentos como el realismo desideologizado que vacía de contenido el proyecto europeo.

Uno de los principales obstáculos conceptuales en el debate europeo ha sido la contraposición entre una «Europa de valores» y una «Europa del poder». Esta dicotomía, aunque útil desde un punto de vista analítico, resulta cada vez más insuficiente para comprender la realidad de la integración. Los valores no operan en un vacío político, ni el poder puede ejercerse de manera sostenible sin una base normativa que lo legitime36. Desde una perspectiva jurídico-política, los valores europeos ya constituyen una forma de poder: estructuran el orden jurídico interno, condicionan el acceso a beneficios materiales y configuran expectativas de comportamiento. El problema no reside en la ausencia de valores, sino en la asimetría entre ambición normativa y capacidad de implementación. Superar esta dicotomía exige reconocer que, en un entorno de rivalidad sistémica, la defensa de los valores requiere instrumentos materiales, capacidades institucionales y voluntad política. Esto implica abandonar la idea de que el poder «contamina» los valores, y aceptar que los valores necesitan poder para sobrevivir. La cuestión clave pasa a ser, entonces, cómo dotar a la UE de ese poder sin erosionar los principios democráticos y jurídicos que la definen.

Uno de los instrumentos más debatidos para avanzar en esta dirección es la integración diferenciada37. Frente a la heterogeneidad creciente de la UE en términos de preferencias políticas, capacidades económicas y compromisos normativos—, la integración diferenciada ofrece una vía pragmática para permitir avances en ámbitos estratégicos sin imponer un modelo uniforme a todos los Estados miembros. Desde un punto de vista funcional, este enfoque puede resultar especialmente útil en áreas como la defensa, la política industrial, la fiscalidad o la protección de infraestructuras críticas. Permitir que un grupo de Estados avance de forma más profunda puede reforzar la capacidad de acción de la UE en su conjunto sin que ello obste para reconocer los desafíos significativos de legitimidad democrática y cohesión política. El riesgo es la consolidación de una «Europa a dos velocidades»38 percibida como jerárquica o excluyente. Para que la integración diferenciada sea compatible con una Europa de valores, debe cumplir al menos tres condiciones: apertura (posibilidad real de adhesión futura), transparencia (claridad sobre los objetivos y los costes) y control democrático efectivo. Sin estos elementos, la diferenciación corre el riesgo de convertirse en un instrumento tecnocrático que debilite la solidaridad y la confianza mutua.

El debate sobre el futuro de la UE suele oscilar entre propuestas ambiciosas de reforma constitucional y la defensa del statu quo. En el contexto actual, ninguna de estas posiciones resulta plenamente satisfactoria. Las grandes reformas parecen políticamente inviables, pero la inacción institucional amplifica el desajuste entre ambición y capacidad, máxime cuando el contexto geopolítico no admite dilaciones. En este escenario, cobra relevancia la idea de una reforma institucional mínima viable, orientada no a transformar radicalmente la arquitectura de la UE, sino en aras de mejorar su capacidad de decisión y su legitimidad en ámbitos estratégicos39. Entre las opciones más discutidas se encuentran la extensión gradual de la mayoría cualificada en política exterior y fiscal, el refuerzo de los mecanismos de condicionalidad y la clarificación de las bases competenciales para la acción en materia de seguridad económica. Desde una perspectiva jurídica, estas reformas no requieren necesariamente una revisión completa de los Tratados, sino una utilización más coherente y valiente de las cláusulas existentes. El desafío no es tanto normativo como político: asumir que la defensa de los valores europeos exige aceptar mayores niveles de integración y, en consecuencia, mayores costes de soberanía compartida.

En cualquier modelo que aspire a reconciliar valores y poder, el refuerzo de la legitimidad democrática resulta indispensable. Al hilo de lo anterior, el Parlamento Europeo desempeña un papel central. Aunque sus competencias han aumentado progresivamente, su influencia sigue siendo limitada en ámbitos clave como la política exterior, la defensa o la gobernanza de crisis. El fortalecimiento del Parlamento no es solo una cuestión simbólica, sino funcional. La participación parlamentaria puede mejorar la calidad del debate público, aumentar la transparencia y facilitar la aceptación social de decisiones costosas. Además, contribuye a reducir la percepción de que las políticas europeas se deciden exclusivamente en espacios intergubernamentales opacos. En todo caso, este refuerzo debe ir acompañado de una mayor politización del debate europeo. Sin alternativas políticas claras y sin una verdadera rendición de cuentas, el aumento de competencias formales del Parlamento corre el riesgo de no traducirse en mayor legitimidad efectiva.

El paso final y quizá más complejo— consiste en redefinir los valores no solo como principios normativos, sino como intereses estratégicos. En un mundo en el que la estabilidad jurídica, la previsibilidad regulatoria y la confianza institucional se convierten en activos escasos, la democracia y el Estado de Derecho pueden entenderse como ventajas comparativas de la UE. Desde esta perspectiva, la defensa de los valores deja de ser un ejercicio moral para convertirse en una inversión estratégica a largo plazo. La protección del Estado de Derecho garantiza la integridad del mercado interior; la democracia fortalece la cohesión social y la resiliencia política; los derechos fundamentales refuerzan la legitimidad externa y la habilidad de influenciar normativamente. Este enfoque no elimina los costes asociados a los valores, pero permite integrarlos en una narrativa más honesta y estratégicamente coherente. Los valores no son gratuitos, pero tampoco son un lujo prescindible. Constituyen uno de los pocos elementos que permiten a la UE diferenciarse de modelos autoritarios y competir sin renunciar a su identidad. En definitiva, avanzar hacia un nuevo modelo de integración europea implica aceptar que los valores, para ser efectivos, deben ir acompañados de poder; y que el poder, para ser legítimo, debe estar anclado en valores. La cuestión no es si la UE puede permitirse defender sus valores, sino si puede permitirse no hacerlo.

VIII. Conclusiones: ¿puede sobrevivir una Europa de valores?

Este artículo partía de una pregunta deliberadamente provocadora: si una Europa fundada sobre valores normativos democracia, Estado de Derecho, multilateralismo— puede sobrevivir en un entorno internacional crecientemente dominado por la lógica de la fuerza, la coerción económica y la rivalidad geopolítica. Lejos de ofrecer una respuesta binaria, el análisis desarrollado a lo largo de las distintas secciones permite formular una conclusión más matizada: la Europa de valores puede sobrevivir, pero no en su forma actual ni sin una adaptación profunda de su modelo de integración.

En primer lugar, se ha mostrado que la identidad normativa de la UE no es un rasgo accidental, sino un elemento constitutivo de su proceso de integración. El modelo de poder normativo basado en el Derecho, el mercado y la exportación de normas— ha permitido a la UE ejercer una influencia desproporcionada respecto a sus capacidades materiales tradicionales. Sin embargo, este modelo se desarrolló en un contexto internacional relativamente benigno, caracterizado por la primacía del multilateralismo y la ausencia de conflictos interestatales de alta intensidad en su entorno inmediato. En segundo lugar, el análisis ha evidenciado que ese contexto ha cambiado de forma estructural. La guerra en Ucrania, la instrumentalización del comercio, la energía y la tecnología como herramientas de poder, así como el debilitamiento del orden multilateral, han expuesto los límites del enfoque normativo europeo. La UE se enfrenta hoy a un desajuste creciente entre su ambición declarativa y su capacidad real de acción, especialmente en ámbitos como la seguridad, la defensa y la autonomía estratégica.

En tercer lugar, se ha hecho patente que este desajuste no es únicamente externo, sino también interno. Las tensiones entre democracia, eficacia y legitimidad manifestadas en la regla de la unanimidad, el auge del populismo y la fragmentación política— condicionan la idoneidad de la UE para reaccionar de forma rápida y coherente. Lejos de ser un mero problema procedimental, estas tensiones afectan al núcleo mismo del proyecto europeo. En cuarto lugar, el artículo ha abordado una dimensión frecuentemente evitada en el debate político: el coste económico, social y político de los valores. Las sanciones, la reconfiguración de cadenas de valor, la condicionalidad del Estado de Derecho o la defensa de estándares elevados no son decisiones neutras. Asumir los valores implica aceptar costes a corto plazo y conflictos distributivos internos, lo que exige una legitimación política más explícita y honesta.

Finalmente, a través del análisis de 3 casos prácticos, se ha constatado una distancia persistente entre el discurso normativo europeo y su práctica política. Esta brecha no invalida el modelo europeo, pero sí pone de manifiesto la necesidad de dotarlo de instrumentos más coherentes y creíbles.

A tenor de lo expuesto, la respuesta a la pregunta central del artículo es condicional. Sí, una Europa de valores puede sobrevivir en un mundo de fuerza, pero solo si los valores se transforman en una fuente efectiva de poder y no permanecen como un mero marco retórico. La alternativa una renuncia progresiva a los valores so pretexto del realismo— no solo sería normativamente problemática, sino estratégicamente contraproducente. La UE no puede competir con potencias autoritarias en términos de centralización del poder, coerción o rapidez decisoria sin perder aquello que constituye su principal ventaja comparativa: su legitimidad normativa interna y externa. La supervivencia de una Europa de valores no depende, por tanto, de preservar intacto el modelo existente, sino de su capacidad para evolucionar hacia una forma de integración en la que valores y poder se refuercen mutuamente. Esto implica aceptar que los valores necesitan capacidades materiales, decisiones políticas costosas y, en algunos casos, una mayor cesión de soberanía compartida.

Las implicaciones de este análisis, que venimos de exponer, para el futuro de la integración europea son profundas y obligan a replantear algunos de los marcos conceptuales tradicionales desde los que se ha interpretado la evolución de la Unión. En primer lugar, es menester superar la dicotomía conceptual entre una «Europa normativa» y una «Europa geopolítica». La UE ya es un actor geopolítico; la cuestión es si lo será de forma coherente con su identidad. En segundo lugar, el debate sobre la integración diferenciada adquiere una relevancia central. Permitir avances asimétricos en ámbitos estratégicos puede reforzar la capacidad de acción de la UE, siempre que se preserve la legitimidad democrática y la cohesión política. La clave no reside tanto en la uniformidad como en la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas.

En tercer lugar, el refuerzo de la legitimidad democrática emerge como una condición indispensable para asumir los costes de los valores. Sin una ciudadanía informada y políticamente implicada, la defensa del Estado de Derecho, la transición estratégica o la política exterior común corren el riesgo de convertirse en proyectos tecnocráticos vulnerables a la contestación populista. Por último, la UE debe avanzar hacia una concepción más estratégica de sus valores. Democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales no son solo principios éticos, sino activos políticos, económicos y geopolíticos. Integrarlos explícitamente en la definición del interés europeo permitiría construir una narrativa más realista y, al mismo tiempo, más movilizadora.

No queríamos acabar este trabajo sin dejar unas pistas sobre el futuro. Consideramos que, con las ideas compartidas, abrimos un enorme abanico de vías para futuras investigaciones. En el plano teórico, resulta necesario profundizar en modelos híbridos que combinen poder normativo y poder material, superando las categorías clásicas de la teoría de las relaciones internacionales. En el plano empírico, sería pertinente analizar comparativamente la UE y otros actores que intentan conciliar legitimidad normativa y eficacia geopolítica. Asimismo, futuras investigaciones podrían centrarse en el impacto social y territorial de las políticas basadas en valores, explorando cómo se distribuyen sus costes y beneficios dentro de la UE. Finalmente, el papel de la ciudadanía y de los actores subestatales en la defensa y redefinición de los valores europeos constituye un campo aún insuficientemente explorado.

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  1. 1 Vid. Molina del Pozo, C.F. Tratado de Derecho de la Unión Europea (Volumen I). Juruá Editora, 2015, pp. 41-219.

  2. 2 Vid. Ziegler, T.D., Horváthy, B. & Buijnink, T. «Exceptionalism in European Union Law: A Community for Outsiders?». Columbia Journal of European Law, Vol. 30, Issue 2, 2025.

  3. 3 Vid. Manners, I. «Normative Power Europe: A Contradiction in Terms?». Journal of Common Market Studies, Vol. 40, No. 2, 2002, pp. 235–258.

  4. 4 Vid. Pontijas Calderón, J.L. La metamorfosis de Europa y sus implicaciones geopolíticas. Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2026, pp. 17-21.

  5. 5 Vid. Scheipers, S. & Sicurelli, D. «Normative Power Europe: A Credible Utopia?». Journal of Common Market Studies, Vol. 45, No. 2, 2007, pp. 435-457.

  6. 6 Vid. Molina del Pozo, C.F. «La importancia de la jurisdicción en la conformación del derecho comunitario. El papel de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la articulación del proceso de integración europea». Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, Vol. 12, Núm. 21, 2024.

  7. 7 Vid. Habermas, J. The Divided West. Polity Press, 2006, pp. 1-80.

  8. 8 Vid. Bradford, A. The Brussels Effect: How the European Union Rules the World. Oxford University Press, 2020.

  9. 9 Vid. Hyde-Price, A. «Normative Power Europe: A Realist Critique». Journal of European Public Policy, 13(2), 2006, pp. 217-234.

  10. 10 Vid. Diez, T. «Constructing the Self and Changing Others: Reconsidering ‘Normative Power Europe’». Millennium: Journal of International Studies, 33(3), 2005, pp. 613-636.

  11. 11 Vid. Majone, G. «Europe’s ‘Democratic Deficit’: The Question of Standards». European Law Journal, 4(1), 1998, pp. 5-28.

  12. 12 Vid. Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, por la que se modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DOUE L 91, 6.4.2011).

  13. 13 Vid. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE L 433 I, 22.12.2020).

  14. 14 Vid. Blockmans, S. Financing the EU’s Military Assistance to Ukraine: The European Peace Facility in Action. CEPS Policy Insight, 2022.

  15. 15 Vid. Ikenberry, G. J. «The End of Liberal International Order?». International Affairs, Vol. 94, No. 1, 2018, pp. 7-23.

  16. 16 Vid. Tocci, N. European Strategic Autonomy: What It Is, Why We Need It, How to Achieve It. Istituto Affari Internazionali (IAI Papers), 2021, pp. 5-8.

  17. 17 Vid. European External Action Service (EEAS). Shared Vision, Common Action: A Stronger Europe – EU Global Strategy. 2016.

  18. 18 Vid. Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE): «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos…».

  19. 19 Vid. Artículos 24 y 31 TUE; artículos 113 y 115 TFUE.

  20. 20 Vid. Schmidt, V. A. «Politicization in the EU: Between National Politics and EU Political Dynamics». Journal of European Public Policy, 2019, pp. 1018-1036.

  21. 21 Vid. Habermas, J. The Crisis of the European Union: A Response. Polity Press, 2012, pp. 10-18.

  22. 22 Vid. Scharpf, F. W. «The Asymmetry of European Integration». Socio-Economic Review, 8(2), 2010, pp. 220-230.

  23. 23 Vid. Council of the EU (Guidelines on implementation and evaluation of restrictive measures), 2018. Link: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5664-2018-INIT/en/pdf

  24. 24 Vid. Immenkamp, B. EU sanctions: A key foreign and security policy instrument. European Parliamentary Research Service, PE 760.416 – April 2024. Link:https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2024/760416/EPRS_BRI(2024)760416_EN.pdf

  25. 25 Vid. European Commission: «Sustainable development in EU trade agreements». Link: https://policy.trade.ec.europa.eu/development-and-sustainability/sustainable-development/sustainable-development-eu-trade-agreements_en

  26. 26 Vid. Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020,
    sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

  27. 27 Vid. Rodríguez-Pose, A. «The revenge of the places that don’t matter (and what to do about it)». Cambridge Journal of Regions, Economy and Society, 11(1), 2018, p. 189-209.

  28. 28 Vid. Aldecoa Luzárraga, F. La integración europea. Análisis histórico-institucional. Editorial Tecnos, 2010.

  29. 29 Vid. Schmidt, V. A. Europe’s Crisis of Legitimacy: Governing by Rules and Ruling by Numbers in the Eurozone. Oxford University Press, 2020, pp. 50-70.

  30. 30 Vid. Sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Hungría contra el Parlamento Europeo y Consejo (Asunto C-156/21) y Polonia contra el Parlamento Europeo y Consejo (Asunto C-157/21).

  31. 31 Vid. Ermini, A.; Maciejewski, M. & Rogalski, C. The protection of Article 2 TEU values in the EU. European Parliament, 2025.

  32. 32 Vid. Becker, M; Bendiek, A. & Kempin, R. Strengthening Europe’s Capacity to Act in Foreign and Security Policy. SWP Comment 2025/C 17, 2025, pp. 2-4.

  33. 33 Vid. Haesebrouck, T. «EU Member State Support to Ukraine Purchased». Foreign Policy Analysis, Volume 20, Issue 2, 2024, pp. 210-225.

  34. 34 Vid. Palmieri, R.; Amice, C.; Amato, M. & Verneau, F. «Beyond the Finish Line: Sustainability Hurdles in the EU–Mercosur Free Trade Agreement». Social Sciences 13, no. 7, 2024, p. 362.

  35. 35 Vid. Comisión Europea, EU-China – A Strategic Outlook, JOIN (2019) 5 final.

  36. 36 Vid. Biscop, S. European Strategy in the 21st Century: new Future for Old Power. Routledge, 2019.

  37. 37 Vid. Leuffen, D.; Rittberger, B. & Schimmelfennig, F. «The European Union as a system of differentiated integration: interdependence, politicization and differentiation». Journal of European Public Policy, 22(6), 2015, pp. 764-782.

  38. 38 Vid. Molina del Pozo, C.F. Derecho de la Unión Europea (10.ª edición). Editorial Reus, 2026, pp. 312-318.

  39. 39 Vid. Piris, J.-C. The Future of Europe: Towards a Two-Speed EU? Cambridge University Press, 2012, pp. 35-68.