LEGISLACIÓN
Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de septiembre de 2025 sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
DOI: https://doi.org/10.69592/2530-5093-N15-DICIEMBRE-2025-ART-13
Jennifer Senent Serrano
Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)
ORCID: 0009-0007-9234-2217
El 10 de septiembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión (UE) 2025/1904, mediante la cual se aprueba el Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía en las relaciones internas de la Unión. Este instrumento internacional tiene como finalidad eliminar cualquier riesgo de conflicto jurídico entre el Derecho de la Unión y el Tratado sobre la Carta de la Energía.
La necesidad de este Acuerdo surge de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias Achmea (C-284/16) y Komstroy (C-741/19), que establecen que los artículos 267 y 344 del TFUE impiden que los Estados miembros sometan controversias sobre la interpretación o aplicación de los Tratados a mecanismos distintos de los previstos en el Derecho de la Unión.
El Acuerdo aprobado reafirma de manera expresa e inequívoca el entendimiento común de la Unión y sus Estados miembros:
- El artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía nunca ha podido ni podrá servir de base jurídica para procedimientos de arbitraje entre inversores y Estados miembros en el interior de la Unión.
- Se reconoce la primacía del Derecho de la Unión, tal como establece la Declaración n.o 17 aneja al Tratado de Lisboa, y se recuerda que cualquier conflicto normativo debe resolverse conforme a los Tratados de la Unión.
- Se confirma que la denuncia del Tratado no impide expresar este entendimiento común mientras subsistan efectos jurídicos, especialmente en relación con el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía.
El Acuerdo también establece ciertos compromisos prácticos:
- Las Partes deben cooperar para informar a los tribunales arbitrales de la existencia del Acuerdo y lograr que se declaren incompetentes en procedimientos en curso.
- Se prohíbe iniciar nuevos arbitrajes intra-UE basados en el artículo 26.
- No se impugnarán los laudos ya ejecutados con carácter de cosa juzgada, pero se subraya la inexigibilidad de los laudos contrarios al Derecho de la Unión.
En conclusión, la Decisión (UE) 2025/1904 y el Acuerdo consolidan la posición jurídica de la Unión frente a interpretaciones erróneas del Tratado sobre la Carta de la Energía, garantizando la autonomía del Derecho de la Unión, la seguridad jurídica y la coherencia normativa en el mercado interior.