JURISPRUDENCIA
[Sección dirigida por Virginia Saldaña Ortega]
Virginia Saldaña Ortega
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho de la Unión Europea y de Derecho Internacional Público. Universidad Nebrija (España)
ORCID: 0000-0002-6561-2214
Marcos Abellán Herrero
Colaborador de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)
ORCID: 0009-0008-2799-2923
Ahlam Laabouri Ben Amara
Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)
ORCID: 0009-0006-1177-234X
Comentario a la sentencia del TJUE, Sala Primera, de 10 de abril de 2025. Asunto C-607/21. Estado belga
I. Antecedentes de hecho
El presente caso tiene su origen en la solicitud de una ciudadana marroquí —madre de un nacional belga—, de una tarjeta de residencia en Bélgica en calidad de miembro de la familia de la pareja de su hijo, una ciudadana neerlandesa residente en Bélgica. Sobre la base de esta solicitud las autoridades belgas denegaron sus solicitudes alegando la falta de pruebas suficientes de la dependencia económica, así como por la antigüedad de los documentos aportados.
Tras varias resoluciones en contra de las pretensiones de la ciudadana marroquí, ésta decidió recurrir ante el Consejo de Estado de Bélgica que, en aras a resolver las dudas suscitadas al respecto de la aplicación de su Derecho nacional y en pro de la salvaguardia del Derecho de la Unión Europea, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cuestión prejudicial en cuestión trataba de aclarar de qué modo debía interpretarse el concepto de persona a cargo, así como la fecha relevante para valorar dicha dependencia.
II. Alegaciones de las partes
La ciudadana marroquí en el proceso inicial alegó que estaba a cargo de la pareja de su hijo y que dicha relación de dependencia económica era real y previa a su llegada a Bélgica. A mayor abundamiento argumentó que los documentos aportados —si bien gozaban de cierta antigüedad— eran válidos para demostrar su situación y que el rechazo a su residencia debía entenderse contrario a los artículos 2.2.d, 7.2 y 10.2.d de la Directiva 2004/38/CE. Sosteniendo sobre la base de lo articulado que la dependencia no debía valorarse exclusivamente en el momento de la solicitud, especialmente al haber existido demoras prolongadas en el procedimiento en cuestión.
Por su parte, el Estado belga defendió la validez de las denegaciones basadas en una falta de acreditación por la ciudadana marroquí sobre la dependencia económica actual. A este respecto, la parte subrayó que los documentos se encontraban fechados entre los años 2010 y 2011 y que la solicitud relevante se había presentado en el año 2017, y que ello no reflejaba una situación de dependencia vigente en la actualidad. Destacando, a mayor abundamiento que la ciudadana marroquí demandante de la tarjeta de residencia no residía de forma regular en Bélgica, tras una serie de denegaciones previas.
III. Apreciaciones del Tribunal
Para dar solución al supuesto de contravención el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que el concepto de persona a cargo debe valorarse tanto en el momento de la salida del país de origen como en el momento de presentación de la solicitud si esto tuvo lugar con varios años de diferencia.
Confirma que los documentos fechados en los años 2010 y 2011 podrían ser considerados válidos si los mismos reflejan una situación de dependencia preexistente y que no debe entenderse automáticamente inválidos por su antigüedad.
De igual manera, y con respecto a la situación irregular de la ciudadana demandante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que tal condición no impide que pueda beneficiarse del derecho de residencia derivado, siempre que se acrediten los requisitos materiales establecidos por la directiva objeto de contravención.