LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales

Bianca Alexandra Stan

Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Comunitario de la Universidad de Alcalá (España)

Este Reglamento, publicado en el DOUE el 23 de diciembre de 2024 y con entrada en vigor inmediata (art. 2 del Reglamento), modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 para introducir disposiciones específicas orientadas a apoyar financieramente a los Estados miembros que hayan sido gravemente afectados por desastres naturales.

La modificación se realiza debido a los recientes desastres naturales que ha afectado a diversas regiones de Europa central y oriental, así como meridional, causando un efecto devastador en las poblaciones rurales y destruyendo un importante potencial de producción agraria y forestal, provocando significativas pérdidas de ingresos para agricultores, titulares forestales y empresas rurales en las zonas afectadas.

Se subraya la necesidad de subsanar sin dilación alguna las fragilidades provocadas por esos desastres naturales, esta urgencia se ve reafirmada debido a la entrada en vigor del Reglamento el día de su publicación, obviando el plazo de ocho semanas previsto para el control de los Parlamentos nacionales, con el fin de garantizar una implementación rápida y eficaz desde el fomento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Como bien se explica en el Reglamento, éste posee una finalidad doble, en primer lugar, busca aportar rápidamente una ayuda excepcional, efectiva y temporal a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para subsanar las fragilidades provocadas por estos desastres naturales.

En segundo lugar, busca reforzar la ayuda para la restauración del potencial de producción agraria disponible en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, mediante la introducción de una mayor flexibilidad presupuestaria en lo que respecta al umbral de no regresión contemplado en el art. 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2220. Permitiendo de esta forma a los Estados miembros reasignar fondos a la nueva medida y a la submedida existente, manteniendo al mismo tiempo las inversiones en prevención, preparación ante desastres y adaptación al cambio climático.

Se le permitirá a los Estados miembros reducir el umbral de no regresión en un máximo de 15 puntos porcentuales, sin bajar del umbral mínimo del 30 %, además se les permite a los Estados miembros seleccionar operaciones ya terminadas o completamente ejecutadas antes de solicitar fondos del programa de desarrollo rural, siempre y cuando estas acciones respondan a desastres naturales.

El Reglamento señala que la ayuda sólo debe concederse a los beneficiarios que se hayan visto afectados por la destrucción de al menos el 30 % de la producción o del potencial de producción, como consecuencia de un desastre natural reconocido oficialmente, o de medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con dicho desastre natural.

Debido a la urgencia, temporalidad y naturaleza excepcional de esta nueva iniciativa, aunado a la necesidad de agilizar y simplificar los pagos, se establece un abono único con una fecha límite para su implementación. Para proporcionar un respaldo financiero más significativo a los agricultores, propietarios forestales o pymes severamente impactados por desastres naturales, se faculta a los Estados miembros para ajustar las sumas fijas asignadas a ciertos grupos de beneficiarios elegibles. Esto podría realizarse mediante la definición de rangos o categorías generales de beneficiarios basados en criterios objetivos y no discriminatorios. Al otorgar esta asistencia, los Estados miembros deben considerar cualquier otro apoyo financiero proporcionado a través de instrumentos nacionales, de la Unión Europea o de esquemas privados destinados a mitigar las consecuencias de los desastres naturales. Los fondos destinados a esta nueva medida contarán con un porcentaje de cofinanciación que podrá alcanzar hasta el 100 %.

La ayuda destinada a restaurar el potencial de producción agraria y forestal tras desastres naturales debe centrarse en intervenciones que apliquen el principio de «reconstruir mejor», es decir, aprovechar las fases de recuperación, rehabilitación y reconstrucción para fortalecer la resiliencia del sector mediante la incorporación de medidas de reducción del riesgo, conforme al Marco de Sendai 2015-2030 de la ONU.

Buscando simplificar la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades nacionales, se permite que los Estados miembros consideren como gravemente afectada toda una zona cuando se vea impactada por un desastre natural, facilitando así el reconocimiento de la fuerza mayor.

Se justifica la modificación del Reglamento (UE) 2020/2220 debido a la necesidad de una intervención a nivel de la Unión, ya que los Estados miembros, por sí solos, no podrían alcanzar eficazmente el objetivo de mitigar los efectos de los desastres en el ámbito agroforestal. Así, respetando los principios de proporcionalidad y subsidiariedad del artículo 5 del TUE.

Las principales modificaciones son las siguientes:

En el artículo 1, apartado 2, se introduce una excepción que permite a los Estados miembros reducir hasta en 15 puntos porcentuales la proporción del Feader destinada a ciertas medidas ambientales (Art. 59.6 del Reglamento 1305/2013), para reasignar recursos a medidas urgentes vinculadas a desastres naturales. Esta reducción solo será válida si se destina a las medidas mencionadas en el nuevo artículo 6 bis y no podrá rebajar el umbral mínimo obligatorio.

En el artículo 2, se añade la posibilidad de que las autoridades gestionen ayudas para operaciones que ya hayan sido ejecutadas o concluidas materialmente antes de presentar la solicitud de financiación, siempre y cuando respondan a desastres naturales ocurridos desde el 1 de enero de 2024 y se ajusten a determinadas medidas del Reglamento 1305/2013.

Se insertan nuevos artículos, como el artículo 6 bis, en el que se crea una ayuda excepcional para agricultores, titulares forestales y pymes gravemente afectados por desastres naturales. Se otorgan pagos únicos de hasta 42.000€, a abonar antes del 31 de diciembre de 2025. El artículo 6 ter, especificando que la ayuda podrá financiarse al 100 % con fondos del Feader, sin superar el 10 % del presupuesto del programa de desarrollo rural 2021-2022. El artículo 6 quarter establece que se permite a los Estados miembros declarar toda una zona como gravemente afectada por un desastre natural, simplificando así la aplicación del principio de fuerza mayor previsto en la PAC (Política Agrícola Común), lo que reduce la carga administrativa para los beneficiarios. En virtud del artículo 6 quinquies, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aplicar esta nueva medida en los programas de desarrollo rural, especialmente en lo relativo a presentación, seguimiento, informes, controles y sanciones. Finalmente, lo previsto en el artículo 6 sexies contempla la actuación de la Comisión con el apoyo del Comité de Desarrollo Rural para los aspectos técnicos y del Comité de los Fondos Agrícolas para los aspectos financieros, ambos en el marco del Reglamento (UE) 182/2011.

El Reglamento (UE) 2024/3242 representa un avance normativo oportuno, necesario y bien fundamentado en el marco del principio de solidaridad europea, especialmente en el contexto de los efectos devastadores de los recientes desastres naturales en Europa. Su adopción cumple adecuadamente con los requisitos de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el artículo 5 del TUE, al abordar un problema que, por su magnitud transfronteriza y gravedad, excede las capacidades individuales de los Estados miembros.

Uno de los aspectos a relucir del texto es la introducción de la «ayuda temporal excepcional» a través del artículo 6 bis, que permite ofrecer apoyo directo a agricultores, titulares forestales y pymes gravemente afectados. Esta medida no solo garantiza la continuidad de actividades económicas esenciales en las zonas rurales, sino que además introduce criterios de objetividad y no discriminación en la concesión de ayudas, reforzando de esta manera la seguridad jurídica y la equidad en su aplicación.

Al igual, la posibilidad de financiación del 100 % por parte del Feader, junto con la flexibilización del «umbral de no regresión», revela una voluntad política clara de priorizar la respuesta rápida frente a la rigidez presupuestaria habitual, pudiéndose considerar una innovación práctica que reduce la carga burocrática y amplía el alcance de la ayuda.

Sin embargo, puede criticarse el límite de 42.000€ por beneficiario, pudiendo este ser insuficiente en casos de daños estructurales o pérdidas generalizadas, lo que exige una evaluación continua de la eficacia financiera real de esta disposición.

En conclusión, el Reglamento (UE) 2024/3242 refleja avances significativos en la respuesta europea a los desastres naturales, donde se demuestra un claro compromiso con la resiliencia y la solidaridad, pese a algunas limitaciones en la cuantía de las ayudas, establece una sólida base para enfrentar futuros desafíos.