La autoría de las obras no exime del conocimiento
Authorship doesn’t exlude legal knowledge
DOI: https://doi.org/10.69592/2990-0255-NEXTRA-SEPTIEMBRE-2026-ART-5
Luis Javier Capote Pérez
Profesor Contratado Doctor Tipo I de Derecho Civil
Universidad de La Laguna
Resumen: El presente artículo pretende aportar una reflexión en torno a la necesidad de hacer divulgación en materia jurídica para ayudar a artistas, tanto profesionales como amateurs a la efectiva defensa de los derechos que les asisten en materia de propiedad intelectual.
Palabras clave: Bellas Artes, Derecho, propiedad intelectual.
Abstract: This article wants to reflect about the need of divulgation of legal knowledge and skills to help professional artists and amateur creators in the effective defence of their rights in intellectual property.
Keywords: Arts, Law, intelectual property.
1. Introducción: la autoría como fundamento de la propiedad intelectual
Una de las consecuencias que ha tenido la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior ha sido la transversalización de la enseñanza universitaria. La tradicional identificación entre facultades y departamentos de una misma rama de la ciencia ha dejado paso a una mayor presencia en las titulaciones regladas de docentes provenientes de áreas de conocimiento que tradicionalmente no se relacionaban desde un punto de vista académico con las antiguas licenciaturas o diplomaturas que fueron sustituidas por los actuales grados.
En el caso de las disciplinas jurídicas, esta diáspora se ha traducido en la presencia en titulaciones cuyos egresados han tenido la necesidad de recibir formación en materia legal. En el presente trabajo se toman los grados vinculados a la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna como ejemplo, pues dan buena prueba de la necesidad de hacer una reflexión sobre el papel que desempeña la jurisprudencia en tanto que ciencia del derecho como materia de naturaleza interdisciplinar en la formación superior y la necesaria labor de divulgación y abierto al conjunto de la ciudadanía. También se han tomado en consideración algunos casos presentados por alumnado egresado.
El papel de una asignatura jurídica en las titulaciones artísticas obedece a la necesidad concreta de dar a su alumnado las herramientas para defender sus creaciones y tener la posibilidad de dedicarse a la profesión elegida con un mínimo de dignidad. Como se verá en el apartado siguiente, la presencia de una materia jurídica en el Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna en su actual plan de estudios se ha traducido en la formación de doce promociones de la titulación en esta área, con resultados ciertamente esperanzadores. Pese a esta tendencia, ciertamente positiva, la actividad docente en este ámbito ha permitido el conocimiento de las experiencias, no siempre positivas, de estudiantes que comienzan a recorrer el camino del mundo profesional. Ello ha permitido la detección de ciertas creencias erróneas entre el alumnado, algunas de ellas ciertamente perjudiciales desde un punto de vista práctico y todas ellas relevantes desde la óptica jurídica. En el presente artículo se ha escogido el derecho de autoría por ser la piedra angular sobre la que se construye toda la regulación de las instituciones vigentes en materia de propiedad intelectual.
A título de recordatorio es necesario indicar que el Derecho de la propiedad intelectual protege las obras del ingenio humano y plantea las reglas para que quienes las han creado puedan explotarlas y defenderlas1. Veamos a continuación cómo se ha llevado la enseñanza de esta materia a las titulaciones indicadas.
2. Formación en propiedad intelectual y titulaciones en bellas artes
La Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna imparte en la actualidad las siguientes titulaciones de grado:
- Grado en Bellas Artes.
- Grado en Diseño.
- Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- Doble Grado en Bellas Artes y Diseño.
Para el objeto del presente trabajo interesan particularmente el Grado en Diseño y el Doble Grado en Bellas Artes y Diseño, pues cuentan con asignaturas homónimas y dedicadas a los derechos de propiedad intelectual y particularmente a los de autoría2.
El Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna se describe como la titulación para una disciplina de síntesis de conocimientos y habilidades de diversa procedencia, en la que confluyen capacidad expresiva y de representación visual, conocimientos tecnológicos, capacidad de análisis y de conceptualización, entre otras. A continuación, define sus objetivos, que son de dos tipos: profesionales y académicos. Profesionalmente prepara al alumnado para ejercer la actividad de diseño, adiestrándoles en el ejercicio de una práctica muy concreta a través de la misma práctica, es decir, ejercitándolos en el desarrollo de proyectos de diseño para resolver problemas de diseño, incluyendo la adquisición de los conocimientos específicos de la disciplina, así como aquellos de carácter general e interdisciplinar necesarios para comprender y actuar en el contexto económico, social y cultural en el que desempeñarán su actividad profesional. Es preciso que cada estudiante entienda que el diseño es una disciplina que se desarrolla en medio de un constante choque de intereses que cada profesional debe ser capaz de conciliar. Académicamente, el objetivo es alcanzar el nivel suficiente como para acceder a los posgrados habiendo adquirido una serie de competencias que le permitan introducir la innovación en su investigación sobre el diseño3.
En ese sentido, la planificación de las enseñanzas del título de Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna supone la vertebración de contenidos, sistemas y metodologías que hacen posible la adquisición de los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas básicas necesarias para que quienes accedan al título puedan desarrollar su actividad en cualquiera de las líneas especificadas en el perfil profesional definido por el libro blanco de la titulación4.
Por su parte, el novedoso Doble Grado en Derecho y Bellas Artes de la Universidad de La Laguna se describe como una respuesta a la necesidad de formar perfiles profesionales híbridos, capaces de integrar las competencias expresivas y conceptuales del arte contemporáneo con las competencias proyectuales, funcionales y tecnológicas del diseño. En este sentido, esta doble titulación responde a un contexto en el que las industrias culturales y creativas —particularmente aquellas vinculadas a la imagen, la animación, la comunicación visual y el diseño gráfico y digital— demandan profesionales con una formación transversal, versátil y especializada5.
En este sentido, la planificación de las enseñanzas en esta doble titulación no supone la elaboración de un nuevo plan de estudios, sino un itinerario curricular específico que conllevaría a la superación de los Grados en Bellas Artes (mención Dibujo, Ilustración y Animación) y en Diseño6. El plan de estudios del doble grado está organizado en cinco cursos académicos con un total de trescientos sesenta créditos, incluyendo los trabajos de fin de grado de las dos titulaciones.
La asignatura Legislación civil y protección jurídica del creador se integra dentro los planes de estudio de las dos titulaciones como una asignatura obligatoria de seis créditos.
En el caso del Grado en Diseño su impartición se lleva a cabo en el primer cuatrimestre del cuarto curso, en tanto que en el doble grado se ha establecido en el primer cuatrimestre del quinto curso, dada la estructura con la que se han configurado estas titulaciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna. Dado que en este momento el doble título ha iniciado su primera promoción, la descripción de la materia que se ha de hacer a continuación corresponde al título en diseño.
Conforme al plan de estudios del mentado grado, las competencias asignadas a la asignatura son las siguientes:
- Básicas
- B2 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio.
- B3 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética.
- B5 - Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.
- Generales
- G1 - Compromiso ético: capacidad crítica ante los problemas tal como le son planteados y autocrítica para evaluar la calidad de la obra propia en sí misma y contextualizada. Capacidad de buscar soluciones orientadas a la universalidad de uso y la igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres.
- G2 - Capacidad de aprendizaje y responsabilidad: desarrollar el espíritu analítico y crítico para dotarse de capacidad de análisis, de síntesis, de componerse una visión global y de aplicación de los conocimientos a la práctica.
- G4 - Capacidad comunicativa: capacidad para comprender y expresarse oralmente y por escrito en español y en una segunda lengua (inglés), dominando el vocabulario especializado; capacidad para buscar, usar e integrar la información.
- G6 - Capacidad para formular juicios independientes y articular argumentos. Supone estar familiarizado con el trabajo académico, sus modelos de rigor y sus procedimientos habituales; saber documentarse y gestionar la información específica según las materias y las tareas concretas; saber seleccionar y emplear adecuadamente las fuentes de información y su diversidad. Capacidad de analizar e interpretar las fuentes documentales y literarias.
- G7 - Capacidad para utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en diferentes contextos y desde una perspectiva crítica, creativa e innovadora. Comprender la relación entre la tecnología y otros campos del saber humano.
- Específicas
- E6 - Tener conocimientos básicos de las ciencias humanas y sociales suficientes como para plantear investigaciones en función de las necesidades de cada proyecto de diseño. Conocimientos acerca del contexto sociocultural así como de otras culturas y costumbres.
- E11 - Conocer los fundamentos de la gestión del diseño (economía, marketing y aspectos legales del diseño) para comprender las implicaciones económicas y financieras de las decisiones creativas tomadas en un proceso de diseño.
- E13 - Saber diseñar productos orientados a la mejora ambiental y a la universalidad de uso mediante conocimientos metodológicos, tecnológicos y jurídicos necesarios para incorporar estos aspectos a la práctica del proyecto de diseño. También deberán conocer la fisiología de la percepción visual y sus implicaciones para la comunicación visual.
La impartición de esta asignatura en el plan de estudios supone el desafío de explicar conceptos jurídicos de una especialidad cuyo objeto de regulación y estudio encierra cierta complejidad. Consecuentemente, la docencia debe abordarse desde un punto de vista distinto al que se plantea para las titulaciones jurídicas, empleando para ello una perspectiva más práctica y directamente relacionada con el perfil de egreso de la titulación. Aquí resulta de utilidad la experiencia obtenida en proyectos de innovación educativa, a través de los cuales se trabajó con propuestas de enseñanza de materias jurídicas en un contexto interdisciplinar7 o las acciones formativas centradas en los encuentros con profesionales y especialistas en áreas relacionadas con el perfil de egreso8.
Es en el contexto descrito en el párrafo precedente de clases definidas eminentemente por su practicidad y por el empleo de técnicas didácticas como la resolución de problemas o aula invertida que surgió el relato de diversas experiencias vividas por estudiantes que, bien por una creencia preexistente autoinducida o resultado de influencia externa o bien por una vivencia de primera mano, vino a reflejar la presencia de una serie de convicciones que solamente pueden calificarse como erróneas9.
3. Casos para el estudio y la reflexión
La experiencia de impartición de docencia en la titulación descrita en el apartado precedente, así como el desarrollo de acciones de divulgación en materia jurídica en el ámbito de la extensión universitaria ha permitido conocer diversas experiencias que permiten deducir el bagaje jurídico del alumnado partícipe y agruparlas en dos perfiles:
Por un lado, se encuentran quienes por desconocimiento o por las citadas creencias de errada natura vulneran derechos subjetivos de titularidad ajena. En este apartado se pueden encontrar situaciones en las que se emplean obras extraídas de Internet sin permiso de sus titulares, siendo habituales los casos en los que la realización de nuevas obras a partir de estos originales empleados de forma artificiosa se hace sin el permiso de los titulares de estos últimos. En el caso de obras fotográficas o realizadas por medios análogos de captación y fijación de imágenes se pueden encontrar cuestiones que atañen al derecho constitucional a la propia imagen.
Para este primer grupo se va a tomar por ejemplo el caso de una consulta realizada por un artista aficionado que ha trabajado esporádicamente en la creación de contenidos por un periodo de veinticinco años. Esta actividad comenzó como afición, pasó a ser un entretenimiento durante los años universitarios y en los últimos tiempos se ha barajado como una opción de desempeño profesional. En este escenario, la persona consulta sobre la posibilidad de vender dos retratos digitales de otras tantas modelos de sexo femenino. Para su realización había tomado dos fotografías que había encontrado navegando por Internet. Las había descargado y había trabajado sobre ellas hasta obtener unos resultados que diferían lo suficiente del punto de partida como para considerarlas meras copias. La respuesta a la consulta planteó la exposición de dos cuestiones jurídicas esenciales: una relacionada con los derechos de autoría y otra vinculada al derecho constitucional a la propia imagen.
En lo que se refiere al ámbito de la propiedad intelectual es relevante la regulación establecida para las fotografías. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece una distinción entre obra fotográfica y mera fotografía. Conforme a estar regulación solamente la primera de las categorías es la que tiene reconocidos los derechos de autoría, en tanto que la segunda es tratada en el apartado correspondiente a los denominados derechos conexos10. La diferenciación entre obras fotográficas y meras fotografías radica en el concepto de valor artístico que parece estar presente en unas y ser cuestionada en otras. Desde este punto de vista, entre las segundas estarían aquellas que simplemente recogen de forma mecánica y automática la realidad tal y como se presenta, lo que redunda en el predominio de las operaciones técnicas sobre cualquier consideración de carácter artístico. si bien este criterio ha sido criticado por su vaguedad, abstracción e imprecisión11. Este debate no corresponde aquí, por cuanto los originales facilitados por el consultante eran calificables como obras fotográficas12.
Para contestar a la cuestión planteada, es necesario recordar que el Art. 2.1 del Convenio de Berna establece que son obras protegidas todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. No se encuentra aquí una definición del concepto de obra, pero sí puede localizarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia de 12 de noviembre de 2018 (C310/17 Caso Levola) determinó que la obra debía tener una expresión que fuera objetivamente perceptible por la vista, el oído o el olfato13. En este punto hay que decir que las obras presentadas sobre las que se hace la consulta cumplen con tal condición al encajar dentro de la descripción establecida y cumplir con el requisito jurisprudencialmente descrito.
A continuación, es necesario recordar que el Art. 2.3 del Convenio de Berna establece como requisito para el surgimiento del derecho dominical intelectual, la originalidad. Sobre este particular, nuestro Derecho interno establece en el Art. 10.1 de LPI que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales. Para que una obra sea susceptible de ser protegida por el derecho de autoría, ésta ha de ser original, en el sentido de que sea una creación propia atribuida a su autor. El trabajo ha de reflejar las decisiones creativas de quien lo ha llevado a cabo14, redundando en la definición clásica de que estas figuras jurídicas protegen las expresiones del ingenio humano o, en términos más poéticos, la chispa de su creatividad. La originalidad en el caso que nos ocupa queda patente en el hecho de que el consultante ha transformado los retratos fotográficos originales para generar dos trabajos con notorias diferencias. Esto nos lleva al quid de la cuestión, pues estamos ante obras derivadas.
Si nos atenemos a la regulación establecida en nuestro Derecho Interno, veremos que el Art. 21.3 LPI recuerda que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. Es posible en consecuencia crear nuevas obras tomando como punto de partida otras preexistentes, pero ello requiere de la cesión del derecho de transformación por parte del autor. El Art. 17 LPI dispone que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Sin el consentimiento explícito del autor de las obras fotográficas originales, las nuevas creaciones derivadas de éstas no podían ser explotadas.
Más allá de los aspectos intrínsecamente relacionados con los derechos de autoría está también el problema de los derechos de imagen de las modelos que posaron para las fotografías. El el Art. 18.1 de la Constitución Española establece que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LOPHD) establece en sus Arts. 7.5 y 7.6 del citado texto legal establecen que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. [Y también] La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Este derecho fundamental ha sido objeto de tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y en la del Tribunal Supremo (TS). De sus resoluciones se deduce que la propia imagen tiene una doble dimensión personal —que es objeto de la protección a nivel constitucional— y patrimonial —cuya defensa se plantea en el ámbito de la jurisdicción ordinaria—. Ambos aspectos están sometidos a la voluntad de cada persona en tanto que titular del derecho, por lo que su disposición está sometida a la correspondiente autorización por parte de aquélla15.
La conclusión a este caso tomado a título de ejemplo no es otra que la de una respuesta negativa a la cuestión formulada por el inquiridor: las obras presentadas, aun siendo algo más que meras copias, traían causa creativa de unos originales cuyos creadores desconocían de la transformación operada sobre éstos. Más aún, las personas que habían autorizado la captación de su imagen para esas fotografías eran ajenas igualmente a la generación de dos nuevos trabajos. Eran, en definitiva, dos importantes motivos para desaconsejar fervientemente cualquier intento de explotación que pudiera llevarse a cabo16.
Por otro lado, están quienes por desconocimiento de la regulación de la materia correspondiente a la regulación de los derechos de autoría admiten en los contratos que celebran —por lo común de obra o de edición— cláusulas que son contrarias a la regulación aplicable o no siéndolo juegan con la norma para obtener unos resultados cuya ética resulta cuando menos cuestionable. En este contexto se dan por buenas prácticas que distan ciertamente de serlo17. En este apartado cabe englobar también a quienes, bien por un deseo de agradar a su clientela, bien por una incorrecta valoración de su labor —generalmente a la baja— asumen más obligaciones de las originariamente pactadas o aumentan el peso de las que sí lo estuvieran, sin plantear un reequilibrio en las contraprestaciones que guardan con aquéllas relación de reciprocidad.
En estos casos la divulgación de los derechos que ostentan los autores de obras protegidas y de las facultades para su defensa es solamente una parte del camino. La otra y quizá más importante pasa por la toma de conciencia del valor real del trabajo desempeñado por parte de los creativos. La diligencia propia de la lex artis sí, pero aplicada a la labor propia.
4. Conclusiones
Los casos descritos en el apartado precedente permiten comprobar la necesidad de que la formación para artistas y creadores de contenido incluya acciones en el área de las disciplinas jurídicas y más concretamente, en el de la regulación de la propiedad intelectual. Con ello el público objetivo de estas actividades tendrá el conocimiento de los derechos que le asisten, a la hora de proteger sus creaciones y poder ejercitar las acciones para llevar a cabo su defensa. Sin embargo, hay un aspecto que trasciende el conocimiento y que está relacionado con la actitud a la hora de tomar decisiones que resultan relevantes en el desempeño de quien desea ganarse la vida dignamente con la salida profesional escogida.
En una conferencia de divulgación sobre propiedad intelectual realizada para un colectivo de ilustradores y animadores radicado en la isla de Tenerife18 uno de los asistentes, autor veterano dedicado al mundo del tebeo y la animación, manifestó que toda la información aportada durante la exposición estaba muy bien, pero que con qué ánimos iba él a reclamar un tratamiento digno de sus potenciales comitentes19.
En el ámbito de los operadores culturales se considera que actitudes como la descrita en el párrafo anterior implican una falta de determinación que refleja uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el colectivo creador de contenidos20. Esto trasciende la materia jurídica, así como los aspectos formativos o divulgativos que se puedan desarrollar extramuros de los campus universitarios. Es una cuestión de convicción y de toma de conciencia. De convicción en el valor del trabajo propio. De toma de conciencia del hecho de que las decisiones tomadas individualmente afectan al colectivo. No es, hay que insistir en este punto, un asunto que sea materia de formación o de divulgación jurídica, pues difícilmente se alcanzarán los objetivos planteados en la normativa aplicable a los derechos de autoría y en los planes de estudios de los actuales grados en materia artística si los propios creadores no toman la decisión de hacer valer sus derechos. En un momento en el que el futuro de ciertas profesiones de naturaleza creativa está en tela de juicio, por obra y gracia de la aparición de las aplicaciones generativas de contenido y en el que el debate ha alcanzado ya a la ciencia del derecho en lo que regulación de la propiedad intelectual se refiere, la determinación en la defensa del propio trabajo por parte de los autores, tanto profesionales como amateurs no es solamente una cuestión de dignidad profesional sino también de supervivencia.
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6. Jurisprudencia
6.1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- STJUE de 13 de noviembre de 2017, C-310/17, Caso Levola. (ECLI:EU:C:2018:899).
6.2. Tribunal Constitucional
- STC 81 / 2001, de 26 de marzo (ECLI:ES:TC: 2001:81).
6.3. Tribunal Supremo
- STS 432 / 2000 de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2000:3424).
7. Redgrafía
- Doble Grado en Bellas Artes y Diseño de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/grados/bellas-artes-y-diseno/
- Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/grados/diseno/
- Plan de Orientación y Acción Tutorial de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/centros/facultad-bellas-artes/orientacion-y-tutorizacion/#plan-de-orientacion
1 Martínez de Aguirre Aldaz, C. «La propiedad intelectual» en P. de Pablo Contreras, Curso de Derecho Civil (III). Derechos Reales, Colex, Madrid, 2014, págs. 237-260, pág. 237.
2 El Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales cuenta con una asignatura de naturaleza jurídica, Ordenación jurídico-administrativa de los bienes culturales, vinculada como su propia denominación indica al ámbito del Derecho público. Por su parte, para el Grado en Bellas Artes la formación se ha realizado a través del plan de orientación y acción tutorial del centro, así como en seminarios articulados como acciones formativas complementarias para el alumnado.
Los planes de orientación y acción tutorial o POAT —según sus siglas para la versión en singular— tienen como finalidad primordial la proporción al alumnado de sistemas de apoyo y asesoramiento, una vez han concretado su primera matrícula. En el concreto caso del POAT de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna, se indica que las actividades formativas incluidas en el mismo abordan diversas temáticas a través de las que pretende facilitar al alumnado su toma de decisiones académico-profesional en sus diferentes etapas (acogida e integración en el centro y la universidad, orientación a lo largo de la titulación y para su incorporación al mercado laboral), que le permita superar con éxito la titulación y adaptarse a las nuevas demandas: estrategias de aprendizaje autónomo, trabajo en equipo, mejora de resultados de rendimiento académico, resolución de dificultades, información y asesoramiento sobre prácticas externas y trabajo fin de grado, orientación sobre los programas de movilidad existentes, exigencias y características del mercado laboral, etcétera. Plan de orientación y tutoría de la Facultad de Bellas Artes: https://www.ull.es/centros/facultad-bellas-artes/orientacion-y-tutorizacion/#plan-de-orientacion (recurso consultado el 1 de agosto de 2025).
Por su parte, los seminarios introductorios a la materia de propiedad intelectual se han organizado a través de la Cátedra Cultural «Francisco Tomás y Valiente» de la Universidad de La Laguna. En el ámbito de esta institución académica las cátedras culturales constituyen foros de reflexión, debate, estudio e investigación en torno a la vida y la obra de personas relevantes de las ciencias, las letras y las artes, así como a los acontecimientos o fenómenos más significativos ocurridos durante algún período histórico o las características de un determinado territorio. Esta concreta cátedra cultural es una entidad dedicada a la divulgación de la cultura y el conocimiento jurídico y nombrada en memoria de Francisco Tomás y Valiente, jurista e historiador del derecho. Página de la Cátedra Cultural «Francisco Tomás y Valiente»: https://www.ull.es/portal/aulasycatedrasculturales/francisco-tomas-y-valiente/ (recurso consultado el 1 de agosto de 2025).
3 Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna. Descripción del título: https://www.ull.es/grados/diseno/ (Página consultada el 1 de agosto de 2025).
4 Grado en Diseño de la Universidad de La Laguna. Estructura del plan de estudios: https://www.ull.es/grados/diseno/plan-de-estudios/plan-de-estudios/ (Página consultada el 1 de agosto de 2025).
5 Doble Grado en Bellas Artes y Diseño de la Universidad de La Laguna. Descripción del título: https://www.ull.es/grados/bellas-artes-y-diseno/ (Página consulta el 1 de agosto de 2025).
6 Doble Grado en Bellas Artes y Diseño de la Universidad de La Laguna. Estructura del plan de estudios: https://www.ull.es/grados/bellas-artes-y-diseno/plan-de-estudios/estructura-del-plan-de-estudios/ (Página consultada el 1 de agosto de 2025).
7 Una descripción de estas experiencias puede encontrarse en Capote Pérez, L. J., «Seminarios «inter-campus» de divulgación jurídica», en Vega Navarro, A. y Stenardi, D., VII Jornadas de Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, Servicio de Publicaciones, Universidad de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, 2017, pp. 205-208.
8 Una descripción de estas experiencias puede encontrarse en Capote Pérez, L. J., «Los encuentros con profesionales como herramienta de contacto entre el aula y el mercado de trabajo», en Cuéllar Moreno, M. J. y O’Dwyer Acosta, J., Innovación en las enseñanzas universitarias: experiencias presentadas en las III Jornadas de Innovación Educativa en la ULL, Servicio de Publicaciones, Universidad de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, 2013, pp. 54-61.
9 Una descripción y balance de la experiencia de la docencia de materias jurídicas centradas en el ámbito de la propiedad intelectual en las titulaciones impartidas en la Facultad de Bellas Artes puede encontrarse en Capote Pérez, L. J., «Docencia del Derecho en las Artes. La experiencia de hablar sobre propiedad intelectual en Diseño y Bellas Artes», en Alonso Salgado, C.; Rodríguez Álvarez, A. y Valiño Ces, A., Derecho y Arte IV, Colex, Madrid, 2025, pp. 311-321.
10 Art. 128 de la Ley de Propiedad Intelectual: Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
11 Bondía Román, F., «Propiedad intelectual y uso social y académico de la fotografía», en Amador Carretero, M. P.; Robledano Arillo, J. y Ruíz Franco, M. del R. (editores), Segundas Jornadas Imagen, Cultura y Tecnología (Universidad Carlos III), Editorial Archiviana, Madrid, 2004, págs. 28-39, pág. 29.
12 Aunque no forma parte del objeto del presente artículo sí conviene recordar que aunque los conceptos estéticos —entendida la estética como la disciplina filosófica que estudia la belleza— no son relevantes para el surgimiento de los derechos de propiedad intelectual, el concepto de obra artística y su evolución ha sido relevante para extender la protección otorgada por las normas aplicables en la materia a las creaciones provenientes del ingenio humano y obtenidas por medio de nuevas tecnologías. Para una descripción de esta evolución conceptual vid. Tatarkiewicz, W., Historia de seis ideas. Arte, belleza, forma, creatividad, mimesis, experiencia estética, sexta edición, Tecnos, Madrid, 2001.
13 STJUE de 13 de noviembre de 2017, C-310/17, Caso Levola. (ECLI:EU:C:2018:899).
14 Brey-Rodríguez Tembleque, M., «El derecho de transformación. Límites y obra derivada», Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, n.º 48, 2023-II, págs. 125-152, pág. 131.
15 Esta dicotomía personal-patrimonial ha sido tratada por las resoluciones del Tribunal Constitucional —valga por todas la STC 81 / 2001, de 26 de marzo (ECLI:ES:TC: 2001:81)— y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo —valga por todas la STS 432 / 2000 de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2000:3424)— que a su vez han sido analizadas doctrinalmente. Valgan, a título de ejemplo Pardo Falcón, Javier, «Artículo 18.1. Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», en Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. y Casas Baahmonde, M. E., Comentarios a la Constitución Española, Tomo I, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Justicia, Fundación Wolters Kluwer España, Madrid, 2018, págs. 511-529, pág. 525. También, Yzquierdo Tolsada, M., «Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016 (2781 / 2016). Derecho a la propia imagen y explotación inconsentida de la imagen: lo que sí y lo que no está protegido por la Ley del Honor. Legitimación activa a la defensa de la imagen del fallecido», en Aa. Vv.: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil), Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, Madrid, pp. 285-297.
16 El caso descrito tuvo años después un curioso ultílogo en el que quedó patente que hay quien no busca con su pregunta la respuesta que precisa escuchar sino la que quiere oír. En una conversación posterior, manifestó que sus trabajos no habían sido plagios —que no lo eran, señal de que quizá no había captado del todo los conceptos básicos del asunto— y que su labor transformadora había convertido a las modelos en personas completamente diferentes. A veces, la labor de asesoría implica la prédica en el desierto, pero ya no se trata de un asunto de ignorancia genérica de la norma en el sentido de su desconocimiento, sino de ignorancia supina, esto es, la negligencia en aprender algo que por la profesión escogida debería aprenderse e inquirirse.
17 Algunas vivencias relatadas por el alumnado en este ámbito evocan en no pocas ocasiones la figura del ficticio personaje del señor Garamond, dueño de la casa editorial Manuzio y uno de los personajes de la novela del italiano Umberto Eco El péndulo de Foucault. Esta empresa se presenta como editorial de vanidad o vanity press y se nutre exclusivamente de lo que se denominan autores autofinanciados, exponiéndose en el relato un modelo de negocio basado exclusivamente en la fatuidad de aspirantes a escritores de escaso talento, ansiosos por un reconocimiento cercano y con un notable margen de beneficios. Con ello, el novelista refleja también el escaso prestigio que en el mundo literario se le da a este tipo de editoriales, pero igualmente deja patente la habilidad con la que el responsable de la empresa maneja el clausulado de sus contratos de publicación y el campo de los tratos preliminares a la celebración del negocio jurídico en cuestión. Eco, U., El péndulo de Foucault, Lumen, Barcelona, 2005. Para una definición y estudio del concepto de editorial de vanidad vid. Henderson, B., «The Small Book Press: A Cultural Essential», en The Library Quarterly, vol. 54, n.º 1, January 1984, págs. 61-71. Para un análisis de las causas y la justicia de su descrédito vid. Laquintano, T., «The Legacy of the Vanity Press and Digital Transitions», en The Journal of Electronic Publishing, vol. 16, n.º 1, summer 2013
18 II Conferencia «Propiedad intelectual y obras audiovisuales» organizada por la Cátedra Cultural «Francisco Tomás y Valiente» de la Universidad de La Laguna y El Gremio (Tenerife). Más información: https://www.ull.es/portal/agenda/evento/ii-conferencia-propiedad-intelectual-y-obras-audiovisuales/ (página consultada el 1 de agosto de 2025).
19 La misma persona manifestó durante un evento cultural organizado por las mismas entidades responsables de la conferencia que había realizado un trabajo profesional bajo la premisa de una contraprestación económica que finalmente no se produjo y que no tuvo el valor de reclamar. La promesa verbal de retribución se convirtió finalmente en el regateo de dos copias de la obra para el portafolios del artista.
20 Algunos agentes culturales como el filántropo canario Jesús Manuel Duque Acosta achacan este problema a un exceso de candor por parte de quienes conforman el colectivo que no desaparece después de las primeras experiencias adversas y perpetúa la celebración de acuerdos contractuales cuyo objeto presenta notables desequilibrios entre las partes. Duque Acosta es el responsable de uno de los más activos centros privados de actividad cultural en la ciudad tinerfeña de San Cristóbal de La Laguna.