El derecho civil en el cine con Cría cuervos como ejemplo Civil Law in cinema, with Cría Cuervos as example

DOI: https://doi.org/10.69592/2990-0255-N4-SEGUNDO-SEMESTRE-2024-ART-3

Alonso Millán Quesada

alonso.milque@gmail.com
Graduado en Derecho

Goya en taxi por Burdeos va sorteando bombardeos a colegios sin piedad. los conejos ya no huyen, su madriguera se destruye y ellos gritan libertad. Es la caza y sus pericias un jardín de las delicias color verde pipermint. Si a los cuervos los censuran en la noche más oscura ahí dispara Geraldine. Si tiene un golfo de marido se derrama por un bandido hasta el llanto más cruel. La tristeza se vuelve lejana si Jannette canta sevillanas y las baila Luis Buñuel. dulces horas del teatro más voraz de Puerto Hurraco, Rabal, Fernán Gómez y Maura. En España la vida sigue, aunque ya no se concibe que la filmen como Saura.
(Del autor del presente trabajo)

Resumen: En el presente estudio se analizan cuestiones relativas al derecho civil expuestas a partir de su presencia en la película Cría Cuervos (1976) del director Carlos Saura. De este modo la película será utilizada para acercar las cuestiones relativas a esta rama del derecho. La tutela, los deberes conyugales, o la herencia son algunos de los temas que tienen gran importancia en la película y en los que profundizaremos, sin olvidarnos, por supuesto, de comparar las diferencias legislativas entre la fecha de estreno de la película y la actualidad.

Abstract: In this article issues related to civil law are analyzed based on its presence in the film Cría Cuervos (1976) by director Carlos Saura. In this way the film will be used to bring closer the issues related to this branch of law. Guardianship, marital duties, or inheritance are some of the topics that have great importance in the film and which we will delve into, without forgetting, of course, to compare the legislative differences between the release date of the film and today.

Palabras clave: Tutela, Herencia, Matrimonio, Divorcio, Derecho de familia.

Keywords: Guardianship, inheritance, marriage, Divorce, Family law.

1. Introducción

No es ninguna sorpresa que, con los años y el desarrollo social y tecnológico que imperan en la sociedad de hoy en día, se haya conseguido cambiar la forma de educar en las aulas. Para muchos, dichos avances solo conllevan factores negativos, vivimos en una sociedad en busca de estímulos cada vez más inmediatos1 y toda la tecnología y el entretenimiento que nos rodea no hacen más que agravar el problema. Pero también, ante esta situación, resulta una actitud inteligente frente a dicho obstáculo la de valerse de todos esos materiales para utilizarlos como herramientas docentes. Es por ello que, a día de hoy, la utilización del cine para plasmar la realidad o los conflictos derivados de ciertas materias puede resultar muy adecuada.

Es de valorar la maleabilidad de este método didáctico, capaz de usarse en cualquier rama del saber2 (podríamos estar hablando de periodismo, biología o incluso de alguna ingeniería que bien podría servirnos también). Nosotros vamos a ceñirnos concretamente a la relación entre el derecho y el cine. Son muchas las razones por las que valiéndonos del cine vamos a lograr una mejor inmersión y aprendizaje en las ramas del derecho que deseemos tocar, acercando cada situación jurídica que pueda aparecer en las películas a cualquier ciudadano y llegando a crear una accesibilidad y comprensión de lo jurídico al alcance de cualquiera.

No debemos caer en la trampa de confundir una película con interés jurídico, como puede ser la que vamos a tratar, con el llamado «cine de juicios»3. Este segundo concepto limitaría las cuestiones que tengan un interés jurídico a las cuatro paredes de un juzgado, haciendo incomprensible que pudiésemos encontrar el derecho en otros lugares4. Por ello, la labor que nos ocupa no reside en describir vagamente el argumento de películas como 12 hombre sin piedad o Vencedores o vencidos únicamente porque salga alguna que otra toga y un mazo. Debemos ir más allá y conseguir poner bajo el foco las situaciones que nos muestra el cine y que poseen un interés jurídico que merece la pena analizar5.

Por sus características, y por una trama que se presta fácilmente a exponerla al foco del derecho, Cría Cuervos es una película ideal para este trabajo. Pero antes de profundizar en la película, es preciso y necesario acercarse previamente a la figura de su director, Carlos Saura. Sus 91 años de existencia le sirvieron para explotar de forma profesional su afición por la escritura, la fotografía y el cine, siendo esta última de las artes citadas la que más provecho y reconocimiento le brindaría. Una carrera como cineasta que abarca más de medio siglo y con una filmografía tan brillante y extensa que hace que se sitúe en el olimpo del cine español junto con directores de la talla de Luis Buñuel o Berlanga, con los que cosecharía una gran amistad.

Saura no siempre supo que quería dedicarse al cine6. Debemos entender la complejidad del contexto cultural que rodean la infancia y juventud del director. Nació en Huesca, en 1932, a las puertas de una guerra civil que marcarían tanto su niñez como su filmografía. Hizo un poco de todo, intentó descubrir su verdadera vocación creativa, en un contexto qué, como hemos dicho, no era muy favorable para plantearse ese tipo de cuestiones. Saura trabajó en su propio taller de motos, llegando a diseñar un modelo nuevo de motocicleta, empezó los estudios de Ingeniería, pero los descartó al poco tiempo al percatarse de que las cuentas y los problemas matemáticos tampoco eran lo suyo. Fueron la ICA 6x9 de su padre y una kodak retina de 35mm7, que más tarde le regalaron, las cámaras que le hicieron darse cuenta de que su futuro estaba detrás de una de ellas. Consiguió algunas portadas en el ABC con sus fotografías e incluso pudo realizar exposiciones de ellas. Más tarde, tras una feliz etapa en Granada donde supo rodearse bien de otros tantos artistas cumbre de la época, le ofrecieron participar en un documental que, aunque nunca llegó a ver la luz, le sirvió como pretexto y germen artístico para realizar otro él mismo. Así nace Cuenca un documental sobre la provincia española que sería su primera obra como director, realizada unos años antes de su primer largometraje, Los golfos.

Resulta importante y necesario conocer el contexto del autor para poder llegar a comprender el origen de los grandes temas de su cine. Por un lado, tenemos el interés por la familia como columna vertebral de la mayoría de sus obras, apareciendo en películas como El jardín de las delicias (1970), Ana y los lobos (1972), La prima Angélica (1973) o Mamá cumple 100 años (1979) en las que los secretos, rencores del pasado y disputas familiares funcionan como leitmotiv de la obra. El sexo también está muy presente en su filmografía, tanto abordándose desde un erotismo fetichista y obsesivo como ocurre en Ana y los lobos (1972) o Peppermint frappé (1967) como en el descubrimiento de la sexualidad en la infancia y el tabú y las represalias que acarrea (La prima Angélica, 1973). La Guerra Civil y la dictadura franquista marcan la vida de Saura, y como no iba a ser de otro modo, también su cine: por un lado, tenemos el tema militar y bélico muy notorio en películas como La caza (1966), Ana y los lobos (1972) o ¡Ay Carmela! (1990), y por otro lado los temas referentes al dominio y poder que ejercía la iglesia sobre el pueblo y el sistema educativo durante la dictadura, que muestra en películas como Ana y los lobos (1972) o La prima Angélica (1973). Por último, cabe mencionar, aunque se salga de sus temas clásicos y por supuesto, de la película que nos ocupa, el flamenco, que marcará sobre todo sus últimas obras en las que el director aragonés se decanta por un cine más musical en obras como Carmen (1983), Sevillanas (1993) o Flamenco (1995).

Es entre estas dos etapas (la de sus películas clásicas y la posterior del cine musical), finalizando la primera de ellas, cuando en 1976 da a luz a la película que vamos a tratar, Cría cuervos. Podemos afirmar que Cría cuervos es probablemente la película más especial y representativa del realizador por dos motivos, el primero de ellos es que, tras 15 años como director Saura consigue su obra más galardonada, llegando incluso a alzarse con el Premio del Jurado en el festival de Cannes. Resulta curioso, ya que antes de que el jurado de Cannes la seleccionase como la película que iba a representar a España en el festival, tuvo muy mala acogida tanto por el público como por la crítica, pero las ovaciones y premios que le fueron concedidos a nivel europeo consiguieron que se volviese a proyectar en los cines de gran parte del mundo, llegando incluso a países como EEUU. El segundo de los motivos mencionados es que con Cría Cuervos Saura consigue la obra que más representa su cine, gracias al reflejo que hay en la película de todos los grandes temas de los que habíamos hablado.

En Cría Cuervos, el drama familiar que sufre Ana, una niña huérfana que ha tenido que experimentar en primera persona la muerte de sus padres y que ahora vive con su tía y su abuela, servirá como el escenario por el que desfilarán a lo largo del largometraje el resto de tópicos del cine de Saura: el descubrimiento de la sexualidad por la pequeña Ana a través de la aventura de su padre con otra mujer, la represión religiosa característica de la época franquista, la idea de la muerte por un lado banalizada por Ana cuando de un modo frívolo se la desea a su tía y por otro lado tratada como Hecho triste y solemne cuando muere su cobaya. Por último, cabe mencionar al también presente tema militar, que se ve representado en la película por la figura del padre de Ana, un alto cargo militar que engañaba a su esposa y mostraba hacia ella un desinterés culpable de las tristezas que desolaban a la madre de Ana. Esta forma que tuvo Saura de abordar la figura del militar le costó más de una polémica con las Fuerzas armadas, que veían en dicho personaje una ofensa y provocación por parte del director. Tuvo que intervenir la Dirección General de Cinematografía, alegando:

«La retirada de la película por razones políticas sería contraproducente, pues supondría una publicidad nacional, y un escándalo dentro y fuera de nuestras fronteras, ya que el director es una figura mundialmente conocida y reconocida en el campo cinematográfico, y la medida podría poner en entredicho las declaraciones de miembros del Gobierno sobre la libertad de expresión y las nuevas formas democráticas que se intentan alcanzar».

Gracias a estos argumentos se consigue disuadir toda protesta y alejarse de la posible censura que podía haber sufrido la cinta de Saura8.

Por todas estas cualidades que posee la película y por la importancia del director aragonés en la historia de nuestro cine, Cría cuervos resulta ser una obra más que adecuada para la realización de este trabajo. Además, la cinta suscita gran interés desde el punto de vista jurídico por su temática. Sirviendo esta introducción como punto de inicio, a través de las siguientes páginas trataremos de establecer una relación entre la trama y los principales temas de la película con el derecho civil y sus respectivas ramas. También estarán presentes las comparativas, más que necesarias, entre las situaciones que viven los personajes en el contexto histórico y jurídico de la propia película, y cómo se desarrollarían estas bajo la mirada de la legislación actual. La vida de las personas se ve alterada de un modo inevitable por las leyes y su evolución, y como cambia todo en este mundo9, el Derecho no podría ser menos.

2. Cría cuervos. Análisis desde el derecho civil

2.1. La tutela en la película

Puede que esta institución jurídica sea la más evidente en la cinta, debido a que está latente durante todo el largometraje y es el motivo principal de las disputas entre Ana y su Tía10. Originalmente la tutela se constituye como un derecho a favor del menor tutelado, una garantía de protección sobre el patrimonio familiar, aunque con el paso de los siglos, y la evolución en el derecho que conllevan, parece que el objeto de la tutela abarca cada vez más, y ya no solo es su única misión el mirar por el patrimonio familiar sino también la misma protección del menor como individuo desprotegido y necesitado de unos cuidados y una educación adecuadas11. A continuación, analizaremos cómo se muestra en la película y quiénes se van a ver afectados por ella (veremos también la posibilidad de que el personaje de la abuela pudiera estar sometido a una tutela a causa de su incapacitación12), así como la comparativa de situaciones entre la legislación aplicable en los años en que suceden los hechos con la que aplicaríamos en la actualidad.

2.1.1. La figura del tutor de las niñas

Tras la muerte de los padres de Ana13, sus hermanas y ella se quedan solas y desamparadas, carecen de una figura que ostente la patria potestad sobre ellas14. En este momento entra en escena el personaje de la tía Paulina, que ejercerá como tutora de las niñas mientras duren sus minorías de edad15. Actualmente el código Civil realiza más restricciones de las que habría en la época (1975) para que alguien pueda convertirse en tutor, en concreto los artículos que van del 211 CC al 223 CC, incluyendo entre éstos las posibles excepciones a las causas de inhabilitación para ejercer la tutela. La tía Paulina, aunque no se somete por el contexto histórico a estas restricciones que existen en la actualidad, no habría tenido ningún problema hoy en día para convertirse en tutora de las niñas, ya que si observamos los artículos citados no cumple ninguna causa de inhabilitación. Cabría ver si la citada en el art 244 CC «los que tuvieran una enemistad manifiesta con el menor» pasaría a ser tenida en cuenta, aunque a mi parecer el desapego o rencor que existe de Ana hacia su tía no sería un motivo suficiente para que aplicáramos dicha causa16, o al menos no lo sería en 1976. Tras la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se pasa a tener más en cuenta las opiniones de los menores17, las cuales pueden ser objeto del propio litigio. Por ello, las cuestiones referentes a cómo se pudiera sentir Ana al saber que su tía Paulina sería su tutora serían mucho más tenidas en cuenta hoy en día.

La tutela, como hemos explicado antes, funciona a modo de derecho del tutelado para procurar su protección18, es por ello que se esperan una serie de tareas u obligaciones que el tutor ha de cumplir con el menor, tales como la representación y protección del tutelado o el cuidado de sus bienes19. De entre todas las obligaciones que tiene la tía Paulina como tutora de las niñas, la más notoria en la película puede que sea la de la formación y educación20. Paulina parece tomarse muy en serio los modales de las niñas y la apariencia de éstas. Podemos comprobarlos en escenas como la de la mesa, en la que la tía enseña las niñas a coger de forma correcta los cubiertos o la escena del cuarto de baño, en la que las viste y peina para que vayan limpias y elegantes. Poco a poco Paulina parece darse cuenta de que las niñas no han recibido la educación que debían haberles proporcionado sus padres, probablemente por la fuerte situación de inestabilidad familiar que agitaba la casa. Todas esas peleas y gritos entre los padres de las niñas inevitablemente se transformaron en una dejadez hacia el cuidado de estas, dejadez que probablemente fue a más tras la muerte de su madre.

2.1.2. Nombramiento del tutor

En cuanto al modo en el que la tía Paulina se convierte en tutora de las niñas, esto sucede porque así lo desearon sus padres en el testamento, aunque también, de no haber sido este el caso, la tutela, hoy día, le habría sido otorgada por una designación judicial debido al grado que ostenta en la familia respecto a los progenitores y las niñas, así lo determina el artículo 213 CC. Si nos movemos por las leyes de la época probablemente deberíamos mirar el antiguo artículo 206 CC que versa sobre la designación testamentaria del tutor y nos dice que «Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya sean legítimos, ya naturales o reconocidos o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo ciento treinta y nueve, están obligados a alimentar».

Supongamos que Paulina hubiese rechazado tutelar a las niñas, en tal caso el código reserva una consecuencia ante tal situación, y es que, si la persona seleccionada por los padres como tutor legal de las niñas menores rechazase tutelarlas, perdería en tal caso lo que le hubiese sido dejado en herencia por ellos. Con esta medida el legislador pretende dos cosas, por un lado, tratar de persuadir al o a la seleccionada para que acepte el cargo y por otro proteger al tutelado del desamparo en el que quedaría si esta lo rechazase, priorizando así esa última voluntad de los progenitores.

2.1.3. ¿La protección en la abuela?

También, y aunque no sea algo explícito ya que no se menciona como tal en la película, resulta interesante suponer que la abuela de Ana también se hallase bajo la antigua tutela a personas incapacitadas, tutela que ostentaría la tía Paulina21. La abuela es un personaje vulnerable y débil, siempre la vemos en su silla de ruedas, paseada normalmente por Ana, Paulina o alguna de las niñas. En toda la película no articula ni una sola palabra, lo único que puede hacer para tratar de comunicarse es asentir o negar con la cabeza (véase la escena en la que Ana acaba preguntándole si quiere morir y acabar con su vida, situada en el minuto 01:20:20, en un primer momento asiente, pero cuando Ana le pregunta una segunda vez se retracta y terminar por negar con la cabeza). Esta representación es la de un personaje que, como hemos visto, está altamente limitado por la movilidad y por el habla, por lo que conviene que revisemos las leyes vigentes al momento que nos retrotraemos. Para averiguar qué condición jurídica recibe la situación de la abuela debemos ver las causas por las que se determinaba la incapacitación de una persona en la época. El artículo 200 de aquel Código Civil declaraba «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Las lecturas y análisis que podemos extraer de este artículo22 son diversas, pero si las trasladamos a la situación que vive la abuela podemos comprobar que su Estado encaja con lo descrito en esta serie de características. Por un lado, vemos probada la mudez23 de la abuela por las diferentes escenas en las que interactúa mediante gestos y sin voz con el resto de los personajes. La mudez encajaría dentro de lo que se entiende como «defecto físico duradero», aunque el termino duradero no implica incurabilidad o defecto crónico (quizás, a juzgar por lo que Saura nos muestra, sí que podemos atribuirle carácter incurable al estado de la abuela). Por otro lado, está el factor de su limitación de movimiento, Aunque dicha limitación no parece constituir causa de incapacitación ya que es un factor limitativo, pero no impide el autogobierno de la persona24 a la hora de pensar o tomar decisiones. Dicho esto, y contemplando la situación ante la que nos encontramos podemos entender que la mudez de la abuela puede constituir causa suficiente para que se declarase su incapacitación, quedando entonces Paulina designada como tutora también, además de las niñas, de su propia madre.

Aquí debemos matizar una cosa, y es que tal y como hemos dicho, es el derecho de la época el que hace que podamos catalogar como tutela la situación de la abuela en la película, ya que no sucedería lo mismo si trasladamos esa situación al derecho civil actual. Sabemos que en el presente la situación de la abuela no es motivo de tutela, pero entonces ¿qué es, y cómo catalogaríamos hoy ese suceso? Tras la reciente Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad25,cambiaría la situación tal y como está planteada en la película. De considerar que la abuela es un personaje con necesidad de asistencia y apoyo para valerse por sí misma, no recibiría tal ayuda de la mano de la figura del tutor (como sí que sucedería en 1976), dicha asistencia le sería proporcionada mediante la figura del curador. De este modo, gracias a la citada ley, el curador constituiría una figura fundamental de apoyo para estas personas. Es importante recalcar la palabra «apoyo» ya que es muy indicativa del rol que cobra esta institución, un papel más secundario y asistente del que tenía el tutor. Aun así, dicho curador puede tener ciertas funciones de representación las cuales se indican en el artículo 285 de esta misma ley26. El curador nombrado para el personaje de la abuela sería, del mismo modo que ocurría con el tutor, su hija, la tía Paulina. Así se determina en el artículo 276 de dicha ley en la que se sigue teniendo preferencia, en segundo lugar, tras descartar al cónyuge de la abuela (del que no sabemos nada ya que no se menciona en la película) por los hijos o descendientes de la persona con discapacidad.

Por ello, y para responder la pregunta previamente formulada, tenemos que cuestionarnos si el personaje de la abuela, a pesar de estar impedida para todo lo referente a movilidad y habla, posee conciencia y conserva el razonamiento intacto. De entender que éste también se ha podido ver mermado por los achaques de la edad y no es el que debiera, podría entonces estar el personaje de la abuela anclado a una curatela representativa que ejercería su hija. Esta curatela representativa no es una tutela y no hay que confundir amabas figuras, ya que tras las últimas reformas del código civil no es posible declarar incapaz a una persona con discapacidad, por lo que la situación en el contexto de la película no podría darse, ante esto, la curatela representativa se presenta como una figura de apoyo para aquellas personas que lo necesiten, la tía Paulina debería ostentar esta posición ofreciendo dicho apoyo y representación a su madre cuando lo necesitase y dejar que ésta misma se represente por si sola en aquellos casos y situaciones que determine la autoridad judicial. Por ello, y volviendo a la pregunta que nos planteábamos, si no fuese este el caso de la abuela y se hallase mentalmente en perfectas condiciones, no sería razón suficiente la de su imposibilidad de movimiento y habla, para que se le aplicasen la curatela representativa, la tutela u otras figuras similares.

2.2. El derecho sucesorio en la película

Cría Cuervos no podría tener un comienzo más impactante, y es que en la mismísima primera escena de la película Saura nos muestra bajo la mirada inocente (o puede que no tanto) de Ana el fallecimiento de Anselmo, el padre de las niñas cuyo papel es interpretado por Héctor Alterio. Este suceso marca a todos los personajes de forma trágica y a medida que van pasando los primeros minutos de la cinta descubrimos que tiempo atrás, antes de la muerte del padre, la madre de las niñas había fallecido también de forma agónica. Más allá de las penurias que las desgracias familiares puedan provocar en el seno de la casa, queda un escenario que nos suscita una serie de cuestiones jurídicas a resolver, concretamente hablamos de las referentes al derecho sucesorio. En este punto trataremos de resolver todos los supuestos a los que se ven expuestos los personajes de Cría Cuervos.

Con este escenario se nos plantean una serie de saltos y cuestiones de carácter sucesorio que merecen que nos detengamos un momento a analizar.

2.2.1. Aceptación de la herencia

La primera en fallecer es la madre de las niñas, María, que muere a causa de una enfermedad de la que poco sabemos, más allá de su carácter incurable. Podemos suponer que Ana y sus hermanas, como hijas de María y por lo tanto legitimarias, son las que deben aceptar la herencia que les corresponde. Esto sucedería así si las hijas de María fuesen mayores de edad y, por lo tanto, tuvieran esa capacidad de la que carecen y necesitan. Si nos fijamos en el artículo 992 CC, se hace alusión a la incapacidad de aceptación o rechazo de una herencia para aquellos que no tienen la libre disposición de todos sus bienes. Como las tres hijas del matrimonio son menores de edad, ellas por sí mismas no tendrán dicha capacidad de realizar la aceptación o rechazo de lo que les correspondiese de la herencia de su madre. Esa labor la tendrá el padre de las chicas, Anselmo, que gracias a que ostenta la patria potestad y por ende su representación27 (art 162 CC), podrá en sus nombres, aceptar la herencia o rechazarla28.

Aceptarla no supone un problema, ya que el legislador entiende este acto como un suceso beneficioso para el menor, mientras que, por el contrario, el rechazo de la herencia en nombre de los menores de edad sí que supondría un acto más polémico ya que el patrimonio de las menores se vería damnificado, por lo que para rechazar la herencia mediante representación sí que se exige una autorización judicial, tal y como se determinó en la ley 15/2015 de 2 de julio. Cabe decir que esa necesidad de tener que disponer de autorización judicial para rechazar la herencia es una imposición en la actualidad, pero no se necesitaría en el año al que nos transporta la película.

Pasa el tiempo, y tras la tormentosa muerte de la madre, el padre de las tres chicas es el siguiente en morir. Anselmo fallece en extrañas circunstancias29, y Saura en ningún momento nos revela si Ana realmente tuvo algo que ver o no con su muerte. Con la muerte del padre, es la tía Paulina quien toma las riendas de la casa y es nombrada tutora de las niñas. La situación con el fallecimiento del padre, hablando en términos sucesorios, es similar a la que teníamos con el fallecimiento de María. En este caso, será la tía Paulina, como tutora de las niñas, la que ostente su representación y por lo tanto la que podrá decidir sobre la aceptación o rechazo de lo correspondiente a cada niña de la herencia de su padre.

2.2.2. Reparto de la herencia

Tras revisar las posibles formas de aceptación o rechazo de la herencia, es el turno de examinar el modo en el que se realizaría la división y el reparto ésta (tanto del padre como de la madre) a las niñas, como legítimas herederas (art 66.º CC).

Partimos de la base de que en España las partes en las que se divide el patrimonio a heredar del causante reciben el nombre de parte legítima, mejora y parte de libre disposición. Cada una de estas porciones representa un tercio del total de la masa patrimonial a heredar.

Para empezar, Ana y sus hermanas tendrían derecho como legitimarias al tercio correspondiente a la parte legítima, que tal y como se explica en el artículo 806 CC recibirán por su condición de herederas forzosas (art 807 CC) y por partes iguales30.Aquí debemos hacer una distinción entre tener la titularidad de un derecho y el ejercicio de este mismo. Las hijas del matrimonio entre Anselmo y María tendrían la titularidad del derecho sobre la herencia de sus padres, pero, al ser menores de edad, carecerían del ejercicio de ese mismo derecho ya que no estarían capacitadas para ejercitarlo.

En cuanto a la mejora, el causante dispondrá de ella como le plazca, siempre y cuando dicho tercio esté destinado también a sus herederos forzosos (art 823 CC). Cuando el heredero es hijo único o cuando se tienen varios hijos, pero no se ha realizado testamento, este tercio pierde un poco su sentido, ya que se entregaría en su totalidad para dicho hijo único o por partes iguales en caso de varios descendientes, pero sin una designación testamentaria. En el caso al que nos enfrentamos sí que deberíamos tener en cuenta su función, ya que no podemos obviar el hecho de que las herederas son las tres hijas, por lo que las combinaciones que se pueden hacer son diversas y para tener en cuenta31.

Por último, nos encontramos ante el tercio correspondiente a la parte de libre disposición. Con este tercio se pretende dar un mínimo de libertad o de apertura al causante dándole la posibilidad de repartir este tercio de su masa hereditaria a cualquier persona sin ser necesariamente un heredero forzoso o familiar de éste. Por ejemplo, recordemos el supuesto que pusimos en el punto anterior cuando hablábamos de la tutela. Si la madre de las chicas quisiera dejarle algo a su hermana Paulina, debería contabilizarse por la parte de libre disposición, no pudendo superar lo legado un total de un tercio del patrimonio de la madre de las chicas.

2.2.3. Titularidad y ejercicio del derecho a la herencia

Debemos entender que, en la situación de las tres niñas, la titularidad y el ejercicio del derecho que tengan para con la herencia de sus padres, no serán conceptos sinónimos. Tanto Ana como sus otras dos hermanas tienen derecho a la herencia32 por su condición de herederas forzosas, por lo que podemos decir que son titulares de ese derecho. Pero, al hablar de «ejercicio» de un derecho nos referimos a la capacidad de ejercitar un derecho que ostenta el titular.

Por tanto, una persona mayor de edad con capacidad de obrar, al heredar podrá ejercer su titularidad y al mismo tiempo ejercitar su derecho disponiendo de lo heredado como le plazca, siempre y cuando nos encontremos dentro de los límites de la legalidad.

Este caso no es el que se daría en cría cuervos. Tanto Ana como sus hermanas son titulares de ese derecho a la herencia, pero debido a su minoría de edad no podrán ejercitar tal derecho para administrar o disponer de la herencia. Dicha función de guarda y administración queda a cargo del tutor legal, en este caso, de la tía Paulina, así lo indican artículos como el 270 CC: «El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia».

La tía Paulina por lo tanto queda sometida como tutora de las niñas a ciertas obligaciones y conductas a tomar, derivadas de la falta de capacidad de las tres menores para con sus bienes. Artículos como el 271 CC o el 272 CC limitarían en la actualidad sus actuaciones para con la administración del patrimonio de los tutelados y la toma de decisiones referentes a la renuncia de derechos (como la renuncia de la herencia) que quedarían sujetas a una autorización judicial.

Volviendo de nuevo al código civil, nos encontramos con el artículo 1263, que explica qué grupos de personas no podrán prestar consentimiento: «Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales». Este primer apartado33 nos interesa en lo referente al caso de Ana y sus hermanas. Tras la negativa expuesta ante la capacidad de prestar consentimiento se realiza una excepción, ya que tanto los contratos que la propia ley les permita realizar y los relativos a sus edades sí que quedan a su alcance y les son permitidos.

2.3. El matrimonio en la película

Cría cuervos no solo nos habla de la trágica situación por la que está pasando Ana. Saura mediante el uso de flashbacks y de apariciones prácticamente oníricas nos narra la dura situación por la que tuvo que pasar la madre de las chicas (personaje interpretado por Geraldine Chaplin34, hija de Charles Chaplin35). Discusiones, maltrato, las infidelidades de su marido y una dura enfermedad que pondría el punto final a su vida, son las migas de pan que el director aragonés nos va dejando a lo largo de toda la película para tratar de ilustrar el calvario de los últimos días de la madre, acentuados, aún más si cabe, por la conflictiva relación con su marido.

2.3.1. Tipos de matrimonio

Para tratar de entender y analizar el matrimonio entre Ana y Anselmo desde un punto de vista jurídico, es necesario que nos traslademos a la época en la que debió suceder tal matrimonio. Nos alejamos de los años de la segunda república, en los que el matrimonio Civil era la forma impuesta para la celebración del matrimonio, no entrando en los planes de la legislación laica el Derecho Canónico. El sistema matrimonial que plantea el franquismo da un giro radical a la forma anterior, estableciéndose un sistema matrimonia canónico con efectos civiles, el cual sería obligatorio para todos los que profesasen la religión católica. El matrimonio Civil solo cabía en aquellos casos en los que ambos cónyuges no profesasen la religión católica, teniendo que probar tal hecho mediante la prueba positiva de acatolicidad36 .Por supuesto otras formas de contraer matrimonios referentes a otras religiones que no fuesen la católica estaban prohibidas, siendo el matrimonio civil el único recurso a utilizar para los casos de matrimonios no católicos.

La Ley del 24 de abril de 1958 realizaba cambios en cuanto a ciertos artículos del Código Civil referidos al matrimonio. Entre esos cambios, uno de los más importantes fue la modificación del art 42, que provocaba la necesidad de probar la acatolicidad de ambos cónyuges para celebrarse el matrimonio Civil, como ya habíamos referido anteriormente. Otro de los cambios más sonados fue cambiar la terminología para hablar de las hasta entonces llamadas «formas de matrimonio», que a partir de ese momento iban a ser referidas como «clases de matrimonio». Con este cambio se pretendía dejar claro que matrimonios civil y canónico eran dos instituciones distintas, no dos modalidades pertenecientes a una misma. Estos cambios se dieron principalmente a petición y por cumplir con lo pactado entre el régimen y la Iglesia37.

Podemos ver, a juzgar por ciertos detalles que nos muestra la película, que en Cría Cuervos se retrata a una familia tradicional38. Todo lo referente a Anselmo (la figura del militar, su entierro…), la decoración de una casa de clase media-alta, y los modales y la moral cristiana de la tía Paulina. Son detalles que hacen más que probable el hecho de que el matrimonio entre Ana y Anselmo fuese un matrimonio canónico con efectos civiles.

Si volvemos a dar otro salto, esta vez hacia delante, vemos que la democracia y la constitución traen cambios en materias civiles referentes al matrimonio. Queda declarada la aconfesionalidad del Estado en su artículo 16 y a ello le siguen una serie de avances y libertades. Se vuelve a modificar el art 42 CC del que hablábamos antes, esa prueba de aconfesionalidad si se desea tomar la opción del matrimonio civil deja de existir, porque se prohíbe obligar a declarar a cualquier persona sobre sus creencias religiosas, permitiendo así, sin trava alguna, la celebración del matrimonio por lo Civil. Además, a la celebración católica con efectos civiles se le sumarían las celebraciones referentes a las confesiones religiosas que posean el notorio arraigo, tales como mormones, ortodoxos o budistas39, gracias al Real Decreto 593/2015, de 03 de julio40.

2.3.2. La separación y el divorcio

Tanto por los recuerdos de Ana, como por los testimonios de su propia madre, sabemos que María no era feliz con su marido. Las infidelidades de Anselmo, la pérdida del enamoramiento o la dejadez de este para con ella son algunas de las muchas causas que conseguirían fácilmente que al espectador de hoy en día le surgiese una misma pregunta: ¿por qué no se divorcia de él?

Una opción ya tan asumida por las nuevas generaciones que resulta hasta complicado imaginar que dicha vía no existiese hace unos cuantos años41. En el siguiente apartado trataremos de explicar cuál era la situación referente al divorcio y a la separación en el contexto de la película y, por lo tanto, la situación a la que se exponía María.

Durante la Segunda República, por primera vez en la historia de nuestro país, se aprueba la ley de 2 de marzo de 1932, por la que se permite el divorcio entre los cónyuges42. Sin embargo, poco después con el golpe de Estado y la llegada de la dictadura franquista dicha ley de divorcio quedó derogada por la ley de 23 de septiembre de 1939. Los ciudadanos españoles se quedaron desde ese momento sin la posibilidad del divorcio entre sus derechos, hasta el fin del régimen franquista y la llegada de la constitución.

María representa de alguna forma a todas esas mujeres que se casaron durante el franquismo y que habrían optado por divorciarse y poner fin a su matrimonio de haber tenido esa opción. Dadas las circunstancias y sin poder utilizar esta forma de terminar con el matrimonio cabe preguntarnos qué otras maneras o circunstancias provocaban la nulidad matrimonial durante el franquismo.

Para tratar de plantearnos de qué maneras podría extinguirse el vínculo matrimonial entre María y Anselmo, debemos conducir la mirada hacia el artículo 73 CC, donde se enumeran las distintas causas por las que se podría declarar la nulidad del matrimonio. Entre dichas causas encontramos: que el matrimonio se hubiese llevado a cabo sin el consentimiento de alguna de las partes, que alguno de los cónyuges en el momento de la celebración fuese un menor de edad no emancipado, que se hubiese realizado mediante coacción o miedo… En definitiva, son supuestos que no se adaptan al matrimonio que plantea la película, y en ningún momento se insinúa nada acerca de que alguna de estas causas se pudiera haber dado, por lo que debemos descartar la posibilidad de que concurriese alguna causa de nulidad matrimonial entre María y Anselmo.

La única opción viable para aquellas parejas que se encontrasen en una situación similar era la separación43. No debemos confundir la separación con el divorcio, puesto que son conceptos distintos que, aunque se asemejen en ciertos puntos, guardan una gran diferencia principal en la existencia del vínculo matrimonial. El divorcio por un lado extingue ese vínculo matrimonial, mientras que, con la separación, el vínculo permanece intacto. De este modo solo procederían la liquidación del régimen económico matrimonial o el poder contraer de nuevo matrimonio en los casos en los que se diese el divorcio ya que estas opciones no podrán darse con la separación.

Durante el franquismo, las causas legítimas de separación, según el artículo 105 del Código Civil, en su redacción conforme a la Ley de 24 de abril de 1958 eran las siguientes44:

  1. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.
  3. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.
  4. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
  5. El conato del marido o la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción a prostitución.
  6. La condena del cónyuge a reclusión mayor.

La primera de las causas que enumera este artículo 105, en la que se admite como motivo de separación el adulterio de alguno de los cónyuges, es muy probablemente la única razón por la que María podría haber solicitado separarse de su marido. Cabría ahora preguntarse si María es consciente o sabe de dichas infidelidades45. Por lo que deja ver Saura, la única consciente del adulterio es Ana46, que, aunque apenas es una niña, ya entiende lo que significa ese suceso y lo que va a causar en su madre de descubrirse.

2.3.3. Deberes conyugales

Este, probablemente sea uno de los puntos más complejos a tratar en cuanto a su naturaleza47. Cuando hablamos de los deberes conyugales es prácticamente unánime el reconocimiento de la moral en la base de estos deberes. Es tal la influencia de este factor en la redacción de estos preceptos que el mismo Lacruz puso en duda en la escuela histórica la pertenencia de estos preceptos al mundo del derecho. Algo que parece pertenecer más a la conciencia y al mundo interior de cada individuo que al derecho civil y cuyas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento se alejan cada vez, más con el paso de los años, de penas y sanciones. A pesar de las incertezas que puedan existir con respecto a la naturaleza de los deberes conyugales, nadie pone en duda que las actuaciones recalcadas en el artículo 56 del Código Civil son totalmente imperativas para ambos cónyuges48. Es, probablemente, de esa obligatoriedad para el derecho civil, el lugar del que deriva que tales deberes conyugales deban ser cumplidos como contenido mínimo e indispensable para que pueda funcionar el matrimonio. Son así la esencia del matrimonio, su base imprescindible. De este modo se consigue justificar su necesario valor jurídico a un precepto cuya base es puramente moral.

A pesar de que acabamos de definir los deberes matrimoniales como la base de un matrimonio fructífero, conviene acercar dichos deberes a la situación marital que Cría Cuervos nos ofrece. Acercando la mirada al matrimonio que forman María y Anselmo comprobaremos si esta premisa se cumple y en el caso de no ser así, que consecuencias acarrearía.

Podemos desglosar el artículo 56 del Código Civil y extraer de él los siguientes deberes: el de la convivencia, el de fidelidad y el de ayuda y socorro.

El deber de convivencia se desarrolla en el artículo 68 del Código Civil y sirve de base al resto de deberes conyugales, que de no ser por el deber de convivencia no podrían darse49. Cuando hablamos de convivencia estamos definiendo un estado de la pareja que resultará únicamente de producirse mediante el corpus y el animus50. No basta, por lo tanto, con que los cónyuges tengan una residencia donde puedan vivir los dos, debe haber una voluntad, una elección por parte de ambas partes de compartir una vida en común y llevar un proyecto de vida conjunto. Tampoco podríamos hablar de que ha cesado la convivencia cuando temporalmente por trabajo o por razones externas a la pareja, esta no está cohabitando (art 87.2CC). Físicamente no están juntos pero el animus de estarlo sigue permanente a pesar de esa falta de convivencia provisional51.

La convivencia se presume52 desde el momento en que los cónyuges contraen matrimonio y tratar de probar lo contrario resultaría difícil. También es importante mencionar la procreación de la pareja como parte de la convivencia de esta. Lógicamente ninguna ley podría obligar a alguno de los cónyuges a mantener relaciones sexuales (más todavía si son ambos los que han decidido no mantenerlas) pero, en aquellos casos en los que sea uno de los cónyuges el que se niegue reiteradamente en el tiempo, sumado a otros factores que hagan que la convivencia pierda características maritales, podrían estos actos constituir una causa de separación matrimonial.

Gracias a esta información podemos comprobar que el deber conyugal de la convivencia sí que se da en el matrimonio de los padres de Ana. María y Anselmo conviven en su casa de Madrid junto con sus tres hijas, en todo momento se muestra un matrimonio consolidado y duradero, a pesar de la crisis que atraviesan en los años finales del matrimonio.

El siguiente de los deberes a analizar sería el deber de fidelidad y respeto entre cónyuges. Ambos conceptos estás relacionados entre sí, ya que, dentro de todo matrimonio al uso, la infidelidad resulta una falta de respeto para el otro cónyuge53. No ocurre lo mismo, al contrario, ya que no toda falta de respeto constituye una infidelidad, también existen los llamados malos tratos de palabra y de obra, en los que encontramos los insultos, las humillaciones, violaciones o cualquier tipo de violencia verbal o física de un cónyuge hacia el otro.

La fidelidad y el respeto son deberes que se manifiestan mediante la convivencia, de ahí la importancia del primero de los deberes54. Mediante la convivencia marital se podrá demostrar la fidelidad y el respeto que ambos cónyuges han de guardarse.

Cuando hablamos de la fidelidad como concepto, no nos referimos únicamente a guardar un vínculo de exclusividad sexual con la pareja, dicho de otro modo, la infidelidad no consiste únicamente en el adulterio. Lo que sucede es que en la sociedad se le ha concedido históricamente mayor importancia a cometer actos de infidelidad relacionados con la sexualidad que otros que no lo están.

En Cría cuervos estos serían los deberes conyugales que no se respetan. por un lado, hablábamos antes de los malos tratos de palabra y de obra, aunque no consta, por lo que se muestra en la película, que haya o hubiera habido tales faltas de respeto, sí que existe una clara humillación de Anselmo hacia su esposa causada por las infidelidades de este. Existe adulterio en el matrimonio por parte de Anselmo, que parece tener una aventura con Amelia, esposa de un matrimonio con el que parecen compartir una estrecha amistad.

El adulterio como infidelidad parece el deber conyugal más quebrantado de toda la película, ya que son tres los personajes que rompen de esta forma con sus deberes conyugales. Por un lado, los ya citados Anselmo y Amelia, a los que se les suma Nicolás, esposo de Amelia que mantiene una relación con la tía Paulina55. Estos adulterios podrían ser motivo suficiente para exponerlos como causa de separación. Recordemos que de acuerdo con el artículo 105 del Código Civil en su redacción conforme a la ley del 24 de abril de 1958, el adulterio consta como la primera de las causas para motivar una separación.

Además, cae señalar que el adulterio constituía un delito para la mujer en aquellos de finales del franquismo. Al artículo 449 del Código Penal se le introdujo este el siguiente precepto en la ley del 11 de mayo de 1942, aprobada por el consejo de ministros de Franco: «Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio». El precepto siguió teniendo vigencia y aplicación56 hasta su despenalización el 26 de mayo de 197857. Los hombres no eran castigados de la misma forma, en su caso el delito se llamaba amancebamiento y presentaba ciertas diferencias con el adulterio. La principal residía en la duración que se mantenía con la amancebada, esta era larga y duradera, a diferencia del adulterio que se penaba en la mujer, que se castigaba, aunque únicamente se hubiera mantenido una relación extramatrimonial58.

Llegamos así al último de los deberes conyugales, los referidos a la ayuda y socorro. Figuran como obligaciones para ambos cónyuges en los artículos 67 y 68 del Código Civil, y conviene poder distinguirlos previamente. Para muchos la principal diferencia entre estos conceptos es la emergencia de la cuestión que se atiende. De tal modo, por ejemplo, el cuidado de un enfermo crónico podría ser catalogado como ayuda y trasladar al cónyuge que sufre un infarto al centro hospitalario sería entendido dentro del deber de socorro. Sea de un modo u otro, ya se ha comprobado que en cuanto a lo jurídico poco importa la diferencia terminológica que realicemos59, puede que en parte debido a que dicha diferencia sea tan mínima que haya autores que consideren ambos conceptos sinónimos60.

En Cría Cuervos es el deber conyugal de la ayuda el que no se cumple por Anselmo. En el minuto 00:44:10 Ana comienza a recordar los últimos momentos de la enfermedad incurable de su madre, contaba que la habían trasladado del hospital para que pasase sus últimos momentos en casa. Ana dice en esa misma escena que no recordaba donde estaba su padre, pero que estaba fuera. Probablemente no fuera una excepción, a juzgar por la falta de atención hacia María no sería raro pensar que durante la enfermedad estuvo más apartado y no procuro darle el trato a su esposa que merecía dada la situación.

Una vez más, volvemos a la cuestión base de todos estos deberes: la moral. La ayuda y el socorro que Anselmo pueda prestarle a su esposa, en este caso atendiéndola en sus momentos finales, no es algo exigible en términos de derecho. Sí lo serían el pago de una manutención por ejemplo u otros deberes que atendiesen a factores cuantificables (económicamente, por ejemplo61, en el caso citado de la manutención), pero no podemos medir ni exigir más allá de la moral del cónyuge el tiempo o el cariño que este le cede a su esposa.

Llegados a este punto podemos afirmar que salvo el deber conyugal de la convivencia no se respetaron ninguno de los restantes deberes conyugales. La película nos muestra un factor común en la decadencia que atravesaba el matrimonio de María y Anselmo, y es que esos deberes incumplidos y esas faltas de atenciones venían siempre de Anselmo. Este retrato de matrimonio acabado que realiza Saura acrecienta su desgaste bajo el foco del incumplimiento de los deberes conyugales y a los ojos de la joven Ana, que se verá envuelta en los recuerdos de su madre como si ella misma los hubiese vivido62.

3. Conclusiones

1- Se demuestra la importancia del cine, en conexión con en derecho o cualquier materia, como método de divulgación histórico-cultural y de aprendizaje.

2- Reivindicamos la figura del cineasta Carlos Saura, su cine y la temática de sus películas, las cuales se ha demostrado que sirven a la perfección para ilustrar la España franquista y de la Transición.

3- Comprobamos también que, de toda la trayectoria del director, Cría cuervos (1976) es la película más adecuada para someterla a un análisis desde el punto de vista del Derecho Civil y sus ramas.

4- Analizamos las cuestiones relativas a la tutela en la película. Se establece al personaje de la tía Paulina como eje principal para la ilustración de todos los temas referentes a la tutela, su asignación y nombramiento.

5- Exponemos las razones por las que existe la posibilidad de que el personaje de la abuela también estuviera sujeto a la tutela de la tía Paulina mediante la antigua tutela a personas incapacitadas. Queda demostrada la relevancia de la ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad, la cual supone todo un cambio para con el apoyo y consideración a las personas que se veían afectadas por la antigua incapacitación, demostrando así la gran diferencia de trato jurídico que se tendría con un personaje como el de la abuela.

6- Debido a la importancia de los fallecimientos que se dan en la película, explicamos todo lo relativo al derecho sucesorio de la época, en relación con la trama de Cría cuervos y la forma en que estas sucesiones afectan a los demás personajes de la película, en concreto a las tres niñas, analizando y exponiendo la minoría de éstas como factor más que relevante a la hora de aceptar una herencia. Demostramos por lo tanto la diferencia entre la titularidad y el ejercicio de este derecho.

7- Quedan también analizadas las cuestiones relativas al Matrimonio, poniendo el foco en los deberes conyugales y su cumplimiento o incumplimiento por parte del matrimonio que formaban María y Anselmo. Exponemos los distintos tipos de deberes a los que hacen referencia artículos como el 68 del Código civil y cuestionamos que la base de dichos preceptos sea más moral que jurídica.

8- Durante todo este análisis ahondamos en las cuestiones sin olvidar la diferencia legislativa entre las leyes aplicables al contexto histórico de Cría Cuervos y las vigentes actualmente.

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  1. 1 Interesante el siguiente artículo sobre la motivación y los estímulos mediante el esfuerzo, de Palermo, Francesc: «Motivación: Conducta y proceso». Castellón de la Plana: revista Electrónica de motivación y emoción. Puede leerse en el siguiente enlace: MOTIVACIÓN: CONDUCTA Y PROCESO (uji.es)

  2. 2 A profundizar sobre las cuestiones referentes a los campos y los diferentes usos pedagógicos de los que se puede dotar al derecho en Quesada Sánchez, Antonio José (2021): La utilización del cine en la docencia del derecho: propuestas de interés, «Introducción. El cine y la actividad pedagógica en el ámbito jurídico». A Coruña: Colex. P 19.

  3. 3 Sobre esta confusión y más reflexiones en el campo del derecho y cine, Rivaya, Benjamín (2016): «Todo lo que siempre quiso saber sobre el derecho pero nunca se atrevió a preguntar. Preguntar», en Rivaya, B.; Agudelo Ramírez, M.; Anjel, M.; Estrada Villa, A.; Saldarriaga ; Montoya, J. F. y Cerón GonzÁlez, W: Cine y Derecho, Ediciones Unaula. P 26.

  4. 4 Rivaya, Benjamín (2021): Derecho y cine en 100 películas. Valencia: Tirant lo Blanch, PP 30 y 31.

  5. 5 Basta con que se muestren situaciones de la vida cotidiana. El cine, sea ficticio o no, tiene una base social en la mayoría de los casos, se nos muestran situaciones que dan lugar a conflictos y que nuestro derecho sabe determinar y catalogar, es cuestión de traducir una historia en imágenes a su equivalente en los códigos y leyes en los que se regula.

  6. 6 Mostraba una fuerte insatisfacción ante la brevedad de la vida y la imposibilidad de cultivar todas las artes o hacer todas las cosas que le hubiera gustado. Saura, Carlos (2023): De imágenes también se vive. Barcelona: Penguin Random house, P 88.

  7. 7 Su pasión por la fotografía como modo de entrada e iniciación en el mundo del cine está narrada al detalle en sus «casi memorias». Saura, Carlos (2023): De imágenes también se vive. Barcelona: Penguin Random House, Cit, PP 89 y 90.

  8. 8 Sobre los riesgos que corrió Saura con la película y el intento de censura Sánchez Vidal, Agustín (1988): El cine de Carlos Saura. Zaragoza: Caja de ahorros de la Inmaculada de Aragón. Véase también Hernández Galván, Dácil (2011): «Cría cuervos», de Carlos Saura. En el blog Sombras de luna, en fundación para el conocimiento de Madrid. Cría Cuervos (1975) de Carlos Saura - Sombras de Luna (madrimasd.org)

  9. 9 El mismo Carlos Saura reflexiona sobre la vigencia en los tiempos que corren de este famoso tema, escrito por Julio Numhauser e interpretado en su versión más popular por la cantante argentina Mercedes Sosa, llegando a dedicarle un capítulo entero en sus memorias a la que dice ser una de sus canciones favoritas. Saura, Carlos (2023): De imágenes también se vive. Barcelona: Penguin Random House, cit, P 321.

  10. 10 Más allá de que Ana odie a su tía porque de algún modo sienta que pretende suplantar el lugar que tenía su madre, Saura retrata a Paulina como la antagonista de Ana por lo que cada una representa. Paulina es el correctísimo de la buena moral cristiana mientras que Ana se opone a todas esas formas y modales, y mira desde su niñez y rebeldía hacia la generación que ella va a representar. Para ver más sobre «el universo femenino en cría cuervos» y las relaciones entre los personajes: Ardanaz Yunta, Natalia(2004): «Cría cuervos, la representación del universo femenino en una película de la transición» apartado en: La historia a través del cine: transición y consolidación democrática en España, Dialnet, P 152. Cría Cuervos, la representación del universo femenino en una película de la transición - Dialnet (unirioja.es)

  11. 11 Tesis de Herrero Medina, Miguel (2019): Origen y evolución de la tutela impuberum protección procesal a través de la actio rationibus distrahendis y la accusatio suspecti tutoris. Universidad Complutense de Madrid, P 249. Para ver la Tesis completa, se facilita en el siguiente enlace: Origen y evolución de la “tutela impuberum”: protección procesal a través de la “actio rationibus distrahendis” y las “accusatio suspecti tutoris” (ucm.es)

  12. 12 Es importante resaltar que la posibilidad de que el personaje de la abuela pudiese estar también sujeto a tutela, no es más que una suposición que realizamos para poder exprimir al máximo todas las posibilidades que el derecho podría ofrecernos, pero no es algo que se manifieste explícitamente en la película.

  13. 13 Tal y como expone el articulo 169 CC la patria potestad se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de padres o hijos, por emancipación o por adopción, por lo que en la película el vínculo de patria potestad que existía entre las tres niñas y su padre queda extinto. Llamas Pombo, Eugenio(2021): Manual de derecho civil, volumen V: Derecho de familia. La Ley Wolters Kluwer. P 355

  14. 14 Actualmente la titularidad de la patria potestad le corresponde a ambos progenitores, pero antes de la reforma realizada en 1981, es decir en la época histórica que nos ocupa, solo se le atribuía la patria potestad al varón. Llamas Pombo, Eugenio (2021): Manual de derecho civil, volumen V: Derecho de familia. La Ley Wolters Kluwer. P 342

  15. 15 Sobre el nombramiento del tutor: Alventosa del Rio, Josefina (2023): Derecho civil IV: Derecho de familia. Valencia: Tirant Lo Blanch. PP 419, 420, 421 y 422.

  16. 16 Ver STS 3535 del 11 de octubre de 2017, dende la jurisprudencia nos deja ver lo que el legislador entiende que se considera o no «enemistad manifiesta». En el caso se manifiesta que puede ser lógico que el tutelado por su condición y circunstancias «dirija las ideaciones de persecución y de perjuicio sobre las personas que le rodean y sobre todo quien, de alguna forma, al ejercer la guarda legal, de hecho, ha tenido que contenerla y, en beneficio e interés de ella, llevarle la contraria. Estos sentimientos no pueden equipararse al supuesto legal de enemistad manifiesta, como tampoco revelan ningún conflicto de interés». Por lo que, salvando las diferencias podemos intuir que el caso de Ana no sería una excepción.

  17. 17 De esta misma ley orgánica, a resaltar artículos como el 2 en su apartado b): «La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior».

  18. 18 Ver más sobre las finalidades y evolución de la tutela en la tesis de Herrero Medina, Miguel (2019): Origen y evolución de la tutela impuberum protección procesal a través de la actio rationibus distrahendis y la accusatio suspecti tutoris. Universidad Complutense de Madrid, P 250. Para ver la Tesis completa, se facilita en el siguiente enlace: Origen y evolución de la “tutela impuberum”: protección procesal a través de la “actio rationibus distrahendis” y las “accusatio suspecti tutoris” (ucm.es)

  19. 19 El tutor está obligado a velar por el tutelado, así como procurarle alimentos, una formación adecuada y educarlo, promover su inserción social, administrar el patrimonio del menor, con la diligencia debida, a informar al juez anualmente sobre la situación del menor y a oír al menor antes de tomar decisiones que le vayan a afectar (art.228 CC). Alventosa del Rio, Josefina (2023): Derecho civil IV: Derecho de familia. Valencia: Tirant Lo Blanch. Cit, P 424.

  20. 20 En lo que se refiere a «educación» cabe mencionar la importancia de la educación religiosa, inculcada a los hijos por los padres o tutores legales desde casa. A día de hoy la idea de interferir en la libertad y desarrollo religioso de los menores se ha puesto bajo el foco en distintas ocasiones, a pesar del apoyo que se pueda buscar en artículos como el 27.3 CE. Pérez Sola, Nicolás (2010): Principios y derechos constitucionales de la personalidad: su proyección en la legislación civil. Valencia: Tirant lo Blanch, P 322.

  21. 21 Ver para esta cuestión Albaladejo, Manuel (1993): Comentarios al código civil y compilaciones forales, en Revista de derecho privado, Madrid: EDERSA PP 167-169.

  22. 22 Sobre la interpretación del artículo 200 y sus lecturas sobre las causas de incapacitación Lete del Rio, José Manuel (1978): Comentarios al Código Civil y compilaciones forales. EDERSA, pp 169-172.

  23. 23 De acuerdo con el mismo Código Civil de la época, los mudos no podían ser testigos de testamento y solo podían otorgarlo de ser cerrado (si sabían escribir) y atendiendo a las formalidades del art 709 CC. Lete del Rio, José Manuel (1978): Comentarios al Código Civil y compilaciones forales. EDERSA, P 170.

  24. 24 Sobre lo referente al autogobierno y sus límites, diferenciar entre factores limitativos y otros que impidan el autogobierno de la persona. Serán estos últimos los que determinen la condición de incapacitado de una persona, según Lete del Rio, José Manuel (1978): comentarios al Código civil y compilaciones forales. EDERSA, p 174.

  25. 25 Para más información sobre la citada reforma, visitar el siguiente enlace:

    aeft_y_plena_inclusion._preguntas_y_respuestas_reforma_codigo_civil._lectura_facil.pdf (plenainclusion.org)

  26. 26 El curador con funciones representativas tendrá la facultad y obligación de asistir realizando funciones administrativas, tales como la realización del inventario de la persona a la que presta apoyo.

  27. 27 La ley encomienda a los titulares de la patria potestad que suplan la falta de capacidad de sus hijos representándolos. Llamas Pombo, Eugenio (2021): Manual de derecho civil, volumen V: Derecho de familia. La Ley Wolters Kluwer. Cit P 349.

  28. 28 Los menores por sí mismos no podrán hacerlo ya que estos no poseen la libre disposición de sus bienes, de ahí la necesidad de una figura que lo realice por ellos. Sobre este límite en la capacidad del menor se pronuncia el artículo 992 del Código Civil: «Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes».

  29. 29 Aparentemente Ana intenta matarlo, justo al comienzo de la película, cuando su padre fallece, ella camina tranquila junto a su cadáver para limpiar las pruebas de lo que ella cree que ha sido un crimen, el asesinato del que para ella (y así lo dice el personaje de Ana años después) era el culpable de la enfermedad y muerte de su madre.

  30. 30 Para saber más sobre el concepto y la naturaleza de la legitima consutar: Blasco Gascó, Francisco de P (2022): Instituciones de derecho civil: derecho de sucesiones. Valencia: Tirant Lo Blanch. PP 202,203, y 204.

  31. 31 Cabe destacar que a diferencia de como sucedía con la legítima estricta, la mejora solo corresponderá a hijos y descendientes (posición en la que se encuentran Ana y sus hermanas: Blasco Gascó, Francisco de P (2022).: Instituciones de derecho civil: derecho de sucesiones. Valencia: Tirant Lo Blanch. Cit, P 208

  32. 32 Además de tener capacidad para ser sucesoras, tal y como dice el artículo 744 CC cuando establece que podrán suceder los que no estén incapacitados por ley.

  33. 33 El segundo apartado del artículo 1263 queda modificado por la ley 8/2021, que versa sobre el régimen de las personas con discapacidad de cara a la capacidad que puedan tener para emitir su consentimiento contractual.

  34. 34 La actriz (pareja por aquel entonces de Saura e hija de la leyenda del cine mudo, Charles Chaplin) era prácticamente imprescindible para el director y protagonizó casi todas las películas que hizo de finales de los sesenta hasta principios de los ochenta. Geraldine consigue gracias a sus trabajos de esa época hacerse un nombre en la industria y que se le diese un reconocimiento como actriz, desprendiéndose de los focos de la prensa rosa y creando un nombre más allá de su apellido.

  35. 35 Sobre Chaplin, Benjamín Rivaya reflexiona acerca de su acercamiento a una gran cantidad de cuestiones jurídicas y sociales en la mayor parte de su cine. Sin ser un «hombre jurídico» pero tampoco sin dejar de serlo, con películas como Tiempos Modernos (1936) acerca cuestiones jurídicas y problemas vigentes a día de hoy gracias a la gran pantalla, además de servir como testimonio de que el cine con interés jurídico nace prácticamente de la mano del propio arte en sí.

    Rivaya, Benjamín (20121): Derecho y cine en 100 películas. Valencia: Tirant lo Blanch cit, P 26.

  36. 36 Ese no bautismo no sería nada fácil de probar, por su carácter negativo e indefinido, para más cuestiones sobre este tema, consultar Maldonado y Fernández del Torco, José (1953): La exigencia del matrimonio canónico en nuestra legislación civil. Eclessia, P 158. Enlace: ANU-C-1954-10014900166.pdf (boe.es)

  37. 37 Martín de Agar Y Valverde, José Tomás (1985): El matrimonio canónico en el derecho civil español. Pamplona: Eunsa. PP 77 y 78.

  38. 38 Es interesante apreciar el contraste entre todo ese formalismo y esa moral religiosa con la forma de ser de Ana, que representa a una nueva generación que rompe con eso y que se plantea nuevas formas de mirar la vida (y la muerte).

  39. 39 El Estado español también ha alcanzado acuerdos con las iglesias evangélica, judía y la islámica (leyes 24/92, 25/92, 26/92 de 10 de noviembre) por lo que, tal y como explica el artículo 60.1 CC los matrimonios celebrados conforme a esos ritos también tendrán efectos civiles. Llamas Pombo, Eugenio (2021): Manual de derecho civil, volumen V: Derecho de familia. La Ley Wolters Kluwer. p 97.

  40. 40 Isanta Crusellas, Sofia (2018): El matrimonio civil durante el franquismo. Universidad de derecho de Lleida, trabajo fin de grado. P 32.

  41. 41 La Ley 30/1981, de 7 de julio, también conocida como ley del divorcio, aprobaba en 1981 esta vía de disolución matrimonial.

  42. 42 Así figuraba en el artículo 43 de la constitución de 1931, el divorcio podía solicitarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por solo uno de ellos si había justa causa.

  43. 43 La separación supone la cesación de la convivencia de los cónyuges sin que por ello se extinga el vínculo matrimonial, actualmente es una figura regulada principalmente por los artículos entre el 81 y el 84 del Código Civil.

  44. 44 Sobre la derogación del divorcio y las causas de separación durante el franquismo, Iglesias de Ussel, Julio (1998): La familia y el cambio político en España. Madrid: Tecnos, P 354.

  45. 45 Muy probablemente lo sospechase, ya que se deja entrever en la película que es uno de los muchos reproches que ella tiene para con él y sus atenciones a ella y al matrimonio. Además, hay una escena reveladora para resolver esta cuestión, si observamos la película en el minuto 01:13:33 es la propia María quien manda a Ana a buscar a su padre, probablemente usando a su hija para impedir que pudiera pasar algo entre Anselmo y Amelia.

  46. 46 Ana descubre a su padre tras unos arbustos con la mujer de la pareja de amigos con la que sus padres habían quedado para pasar la tarde por el campo (01:14:20).

  47. 47 Sobre el dilema acerca de cómo se puede enmarcar el origen y la pertenencia de los deberes conyugales, Ragel Sánchez, Luis Felipe (1996): «Los deberes Conyugales». Universidad de Extremadura, anuario de la facultad de derecho, P 269.

  48. 48 Dichos deberes se generan ope legis en el marido y la mujer como no lo hacen en otras formas de unión distintas al matrimonio, así lo declaraba la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de noviembre de 1990.

  49. 49 Idea sostenida por Gete-Alonso (1984): Comentarios a las reformas del derecho de familia, Madrid, p 334.

  50. 50 De este modo el corpus hace referencia a el encuentro físico entre cónyuges y el animus a la voluntad de seguir manteniendo ese contacto, sobre ello, Ragel Sánchez, Luis Felipe (1996): «Los deberes conyugales». Extremadura, Anuario de la facultad de derecho, cit, P 280.

  51. 51 Así lo aclara Pérez, Alonso (1984): «Separación consensual, acuerdo para divorciarse y convenio regulador en el derecho tradicional español», en el Libro homenaje al profesor José Beltrán de Heredia y Castaño. Salamanca, P 21.

  52. 52 Lo determina así el artículo 69 del Código civil.

  53. 53 Tal y como lo expone Gete- Alonso: «no existe respeto mutuo cuando se lesiona la condición de cónyuge, mediante actos que, en la conciencia social actual, son considerados infidelidad» Gete-Alonso (1984): Comentarios a las reformas del derecho de familia. Madrid: Tecnos, P 338.

  54. 54 Como y hemos mencionado, el deber de convivencia resulta prácticamente esencial para que puedan darse los deberes de fidelidad y de socorro.

  55. 55 En el minuto 01:28:30 de película, Ana los descubre en actitud más que amistosa en el sofá y su tía le recrimina no haber llamado a la puerta antes de entrar. Esta es la segunda vez que Ana presencia una infidelidad, de nuevo esta actitud procede, igual que lo fue en su día cuando vio a su padre tras los arbustos, de una figurade autoridad para ella.

  56. 56 En 1976, ya sumergidos en la transición, se seguiría aplicando este precepto y hasta 4 personas fueron penadas a pagar 100.000 pesetas: LVG19761116-035.pdf (lavanguardia.com)

  57. 57 Véase aquí el titular del periódico La Vanguardia aquel día de 1978: LVG19780202-008.pdf (lavanguardia.com)

  58. 58 Torremocha Hernández, Margarita (2020): Matrimonio, Estrategia y conflicto. Universidad de Salamanca: Aquilafuente, P 144.

  59. 59 Tal y como expresa Lacruz (1984): «Derecho de familia» en Elementos del derecho Civil. Tomo IV, Barcelona, P 184.

  60. 60 A esa misma conclusión llega Albaladejo (1989): Derecho de Familia, curso de derecho civil IV. Barcelona, PP 127 y 131.

  61. 61 Sobre la materialización del deber de socorro en alimentos y manutenciones y su exigibilidad, Albaladejo (1989): Derecho de familia, curso de derecho civil IV, Barcelona, P 131.

  62. 62 Ana traspasa la pared de los recuerdos de su madre y se pasea por ellos como un personaje más, como si hubiera estado presente en todas estas discusiones y encontronazos entre María y Anselmo. Este recurso era muy utilizado por Saura en esa época y lo podemos ver en películas como El jardín de las delicias o La prima Angélica.