Blockchain y Smart Contracts en el Derecho privado

BLOCKCHAIN AND SMART CONTRACTS IN PRIVATE LAW

DOI: https://doi.org/10.69592/2952-6361-N4-2026-ART-7

Miquel Àngel Català Gascón

Estudiante de la Universitad Abat Oliba CEU

mcgcallaueta@gmail.com

Recibido el 12 de febrero de 2026; aceptado el 12 de febrero de 2026.

Resumen: El presente artículo analiza los contratos inteligentes como instrumentos de ejecución automática basados en tecnología blockchain, centrándose en los problemas de responsabilidad jurídica derivados de errores de programación, ejecución defectuosa o divergencias entre el código y la voluntad contractual. Se examina su encaje en el derecho civil y mercantil español y europeo, atendiendo a la jurisprudencia existente y a los principios clásicos del derecho de contratos. Asimismo, se abordan los retos probatorios, interpretativos y procesales que plantean estos contratos, poniendo de relieve la necesidad de una adaptación jurídica que preserve la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Palabras clave: contratos inteligentes; blockchain; responsabilidad jurídica; derecho civil; derecho mercantil; prueba electrónica; Unión Europea.

Abstract: This article analyses smart contracts as automatically executable instruments based on blockchain technology, focusing on the legal liability issues arising from programming errors, defective execution or discrepancies between code and contractual intent. It examines their integration within Spanish and European civil and commercial law, taking into account existing case law and traditional contract law principles. The study also addresses evidentiary, interpretative and procedural challenges posed by smart contracts, highlighting the need for legal adaptation to ensure legal certainty and effective judicial protection.

Keywords: smart contracts; blockchain; legal liability; civil law; commercial law; electronic evidence; European Union.

Índice. I. Marco conceptual de los contratos inteligentes. II. Responsabilidad jurídica y desafíos legales en los smart contracts. III. Los smart contracts como medio de prueba y propuestas de adaptación normativa. IV. Límites estructurales y garantías jurídicas en la automatización contractual. V. Conclusiones.

I. Marco conceptual de los contratos inteligentes

Los contratos inteligentes, o smart contracts, representan una de las innovaciones más significativas en el ámbito del derecho y la tecnología en la última década. Su principal característica es la automatización de la ejecución contractual mediante código informático implementado en blockchain1, como ocurre paradigmáticamente en Ethereum. De este modo, cuando se verifican las condiciones previamente programadas, el sistema activa automáticamente las consecuencias pactadas, garantizando una ejecución inmediata y previsible. Ahora bien, dado que las redes blockchain operan de forma cerrada y no pueden, por sí mismas, acceder a información del mundo exterior, resulta imprescindible la intervención de los denominados «Oráculos». Estos constituyen fuentes externas de datos que transmiten a la blockchain información verificable sobre la ocurrencia de un determinado evento (por ejemplo, la llegada de una mercancía, la variación de un tipo de cambio o el resultado de una competición) permitiendo así que el contrato inteligente ejecute sus cláusulas conforme a lo programado. Los oráculos actúan, en consecuencia, como puentes entre el entorno digital descentralizado y la realidad fáctica. La incorporación de esta arquitectura tecnológica abre importantes perspectivas en términos de eficiencia operativa, reducción de costes de transacción y fortalecimiento de la seguridad jurídica, al minimizar la discrecionalidad en la fase de cumplimiento y reforzar la previsibilidad en la ejecución de los acuerdos comerciales. No obstante, también genera interrogantes relevantes sobre la responsabilidad jurídica, especialmente en casos de errores de programación, fallos de ejecución o vulnerabilidades técnicas que puedan causar daños a alguna de las partes2.

Desde la perspectiva jurídica, uno de los desafíos más complejos en materia de smart contracts surge cuando la ejecución automática no deriva de un error en el código, sino de la transmisión de información incorrecta por parte del oráculo que comunica a la blockchain la supuesta verificación de una condición. En estos supuestos, el problema no radica en la lógica programada, sino en la fiabilidad de la fuente externa que actúa como puente entre la realidad y el sistema descentralizado. La determinación de la responsabilidad plantea interrogantes relevantes: si debe imputarse al proveedor del oráculo por incumplimiento de estándares de diligencia, a las partes que lo seleccionaron, o incluso si procede articular mecanismos de asignación contractual del riesgo. La ausencia de un marco normativo específico y la naturaleza descentralizada de estas infraestructuras intensifican la complejidad del análisis, evidenciando que la automatización tecnológica no elimina, sino que reconfigura, los problemas clásicos de imputación y responsabilidad civil.

Además, la otra particularidad inherente a la naturaleza descentralizada de blockchain es que complica la aplicación de los principios tradicionales del derecho civil y mercantil. En los contratos convencionales, el incumplimiento genera responsabilidad basada en la culpa o el dolo, y la intervención judicial permite determinar responsabilidades y aplicar acciones edilicias. Los smart contracts, al ejecutarse de manera automática y en entornos tecnológicos distribuidos, desafían este esquema, creando vacíos legales que aún no han sido plenamente resueltos por la legislación vigente3.

Los contratos inteligentes son acuerdos autoejecutables codificados en un sistema blockchain, en los que las obligaciones de las partes se cumplen automáticamente cuando se verifican ciertas condiciones programadas en el código4. A diferencia de los contratos tradicionales, donde la ejecución depende de la voluntad de las partes y del control judicial en caso de incumplimiento, los smart contracts permiten que los actos contractuales se ejecuten de manera inmediata y sin intervención humana directa. Esto reduce riesgos de incumplimiento intencionado y agiliza los procesos de contratación, pero introduce una dependencia tecnológica que plantea desafíos jurídicos inéditos5.

Su implementación en blockchain asegura la inmutabilidad del contrato y la trazabilidad de todas las transacciones, generando un registro distribuido que no puede ser modificado unilateralmente. Desde la perspectiva jurídica, presentan varios rasgos que requieren análisis específico: automatización de obligaciones, descentralización con registro inmutable, y reducción de intermediarios como notarios o tribunales, aunque estos siguen siendo relevantes en la fase de redacción y auditoría del código6. En comparación con los contratos tradicionales, la ejecución automática plantea nuevos interrogantes sobre responsabilidad. En el derecho civil y mercantil español, el cumplimiento de obligaciones se regula principalmente por los artículos 1088 y siguientes del Código Civil7, estableciendo que el deudor responde de la ejecución defectuosa y el acreedor puede reclamar indemnización en caso de incumplimiento. La jurisprudencia, como la STS 82/2019 de 29 de enero8, refuerza estos principios. Sin embargo, los smart contracts no dependen de la buena fe del deudor, sino de la programación. Si el código contiene errores o vulnerabilidades, surge la cuestión de quién asume la responsabilidad. La STS 345/2020 de 15 de mayo9 reconoce la obligación de reparar daños por incumplimiento contractual, pero no ofrece una respuesta directa frente a la automatización por código.

Desde la perspectiva de derecho comparado, casos como B2C2 Ltd v Quoine Pte Ltd (Singapur) y AA v Persons Unknown (Reino Unido) muestran cómo otros sistemas jurídicos enfrentan la interacción entre contratos automáticos y responsabilidad civil, ofreciendo lecciones útiles para el análisis de smart contracts. En B2C2 Ltd v Quoine Pte Ltd10, el tribunal de Singapur abordó la cuestión de errores en la ejecución de órdenes automatizadas en plataformas de criptomonedas, evaluando si la parte afectada podía reclamar daños a pesar de que la transacción se había ejecutado según las reglas programadas. El caso subraya la necesidad de determinar cuándo un fallo en la programación se traduce en responsabilidad contractual y cómo los tribunales pueden interpretar cláusulas implícitas sobre diligencia y buenas prácticas en entornos automatizados. Por su parte, AA v Persons Unknown en el Reino Unido aborda la protección frente a actuaciones de terceros desconocidos que interfieren con contratos digitales, destacando la posibilidad de medidas correctivas y órdenes judiciales para prevenir o reparar daños, incluso cuando la ejecución del contrato es automática. Ambos ejemplos muestran que, aunque la automatización reduce la intervención humana, los tribunales siguen considerando factores de atribución de responsabilidad, errores de programación y la necesidad de mecanismos legales que complementen la ejecución técnica del contrato. Esto ofrece un marco comparativo valioso para entender cómo podrían evolucionar las normas españolas y europeas frente a los smart contracts, particularmente en cuanto a responsabilidad, reparación de daños y prevención de abusos.

A nivel europeo, el TJUE en el caso Bundesverband der Verbraucherzentralen e.V. vs. Amazon EU S.à r.l., C-191/1711, subrayó que incluso en entornos electrónicos o automatizados, las partes deben contar con mecanismos efectivos para asegurar responsabilidad en caso de incumplimiento. En consecuencia, integrar los smart contracts en el marco jurídico español y europeo exige reinterpretar los principios tradicionales de responsabilidad contractual, contemplando la ejecución automática y la posibilidad de fallos tecnológicos. Este análisis constituye la base para abordar en los siguientes epígrafes la responsabilidad jurídica derivada de los contratos inteligentes y los retos normativos que plantean.

II. Responsabilidad jurídica y desafíos legales en smart contracts

La cuestión central radica en que este tipo de contratos presentan retos jurídicos singulares, especialmente respecto a los errores de programación o vulnerabilidades técnicas que pueden impedir la correcta ejecución de las obligaciones. A diferencia de los contratos tradicionales, donde el incumplimiento suele derivar de la conducta humana, en los smart contracts el vicio puede originarse en un error del código, un bug o un ataque externo, lo que plantea la cuestión de quién debe asumir la responsabilidad: el desarrollador del contrato, la parte contratante que utiliza el código o la plataforma blockchain que lo ejecuta.

La jurisprudencia española establece que la responsabilidad contractual surge del incumplimiento de la obligación pactada y que el deudor debe reparar los daños y perjuicios ocasionados. El Código Civil, en sus artículos 1101 y siguientes, determina que quien incumple una obligación responde de los daños y perjuicios ocasionados, salvo fuerza mayor o causa no imputable, lo que plantea dudas en el contexto de los smart contracts, donde el defecto puede derivar de un error técnico ajeno a la voluntad de las partes12. La doctrina propone soluciones por analogía con la responsabilidad por negligencia en servicios tecnológicos, considerando al desarrollador o proveedor del código como sujeto obligado a garantizar el correcto funcionamiento, y en la práctica se incorporan cláusulas de auditoría externa y revisión del código para mitigar riesgos.

A nivel europeo, la legislación sobre comercio electrónico, protección de consumidores, Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act), específicamente su artículo 30, que regula los «requisitos esenciales para los contratos inteligentes» y el Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial)13 buscan garantizar que los usuarios puedan identificar a un responsable cuando los sistemas automatizados provoquen daños14. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también aborda la responsabilidad en entornos automatizados. En el caso C-191/17, Bundesverband der Verbraucherzentralen e.V. vs. Amazon EU S.à r.l., se subrayó que los proveedores de servicios electrónicos deben garantizar la ejecución de los contratos de manera transparente y previsible, permitiendo a los consumidores recurrir a mecanismos efectivos de reparación.

La descentralización de blockchain añade complejidad: la ausencia de un sujeto centralizado dificulta imputar responsabilidad, lo que ha llevado a la doctrina europea a proponer marcos legales que atribuyan responsabilidad objetiva a desarrolladores y entidades que gestionan la infraestructura, garantizando la reparación a los usuarios. Esta paradoja refleja un dilema regulatorio central: la descentralización, que da a blockchain su inviolabilidad y resistencia a la censura, genera al mismo tiempo indefensión jurídica ante fallos o actividades ilícitas. Además, los smart contracts presentan desafíos específicos: la identificación de los sujetos responsables ante incumplimientos es más difícil que en contratos tradicionales, la ejecución conforme al código puede entrar en contradicción con la intención real de las partes, en conflicto con el artículo 1281 del Código Civil; la rigidez de la ejecución automática puede ignorar principios como la buena fe objetiva reconocida por el Tribunal Supremo; y la prueba de errores técnicos requiere conocimientos especializados, dificultando el acceso a la justicia y encareciendo los procedimientos.

Por ende, podemos ver como la responsabilidad jurídica en este tipo de contratos obliga a reinterpretar normas tradicionales de incumplimiento contractual y a adaptar los principios del Código Civil y la jurisprudencia española y europea al contexto tecnológico de ejecución automática y descentralizada, sentando las bases para analizar los retos normativos y posibles adaptaciones legales.

III. Los smart contracts como medio de prueba en el proceso civil y propuestas de adaptación normativa

La utilización de blockchain como soporte tecnológico de los contratos inteligentes plantea cuestiones relevantes desde la perspectiva probatoria. Aunque el registro inmutable de transacciones constituye una de las principales ventajas de esta tecnología, su encaje en el sistema de prueba del proceso civil español no está exento de dificultades interpretativas. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 299 y siguientes, regula los medios de prueba, sin contemplar expresamente el registro distribuido como categoría autónoma15. No obstante, el registro en blockchain puede asimilarse, en determinados supuestos, a la prueba documental electrónica o a un medio de reproducción de datos, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y fiabilidad.

La jurisprudencia española ha reconocido progresivamente la validez de los documentos electrónicos como medio probatorio, siempre que quede acreditado su origen y no haya sido alterado su contenido16. En este sentido, el carácter inmutable y trazable del registro blockchain puede aportar un elemento probatorio de gran relevancia, aunque no necesariamente suficiente por sí solo. La mera existencia de una transacción registrada no excluye la necesidad de acreditar el contexto jurídico en el que se produjo ni la voluntad real de las partes.

Uno de los principales retos radica en la valoración judicial de la prueba tecnológica derivada de los smart contracts. La complejidad técnica del código y del funcionamiento de la red blockchain exige, en muchos casos, la intervención de peritos especializados. Ello introduce un riesgo evidente: que la efectividad del derecho de defensa dependa de la capacidad económica de las partes para acceder a expertos cualificados. El Tribunal Supremo ha reiterado que la prueba pericial constituye un medio de auxilio para el juez, pero no sustituye su función valorativa, debiendo ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica17. Esta doctrina cobra especial relevancia en el ámbito de los contratos inteligentes, donde el juez no puede quedar condicionado de manera automática por la autoridad técnica del perito ni por la aparente infalibilidad del sistema tecnológico.

En el ámbito del software, sin embargo, debe tenerse en cuenta la especial complejidad que supone la denominada «auditoría de código». El análisis del código fuente no solo exige conocimientos técnicos altamente especializados, sino también acceso al propio código, que normalmente permanece bajo el control exclusivo del desarrollador. El consumidor, en la práctica, carece tanto de los medios técnicos como de la posibilidad real de examinar el funcionamiento interno del programa, especialmente cuando se trata de software propietario.

Esta situación genera una evidente asimetría probatoria. Por ello, desde una perspectiva procesal, podría resultar justificado acudir al criterio de la facilidad probatoria del art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modulando o incluso invirtiendo la carga de la prueba hacia el desarrollador del software, que es quien dispone del control técnico y documental necesario para acreditar el correcto funcionamiento del sistema. De lo contrario, se impondría al consumidor una carga probatoria excesiva o prácticamente imposible de cumplir.

Desde la perspectiva constitucional, el uso de contratos inteligentes no puede menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española18. El hecho de que el contrato se exprese parcial o totalmente en código informático no puede impedir que las partes comprendan el alcance de sus obligaciones ni que los tribunales puedan revisar su ejecución. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que los mecanismos automatizados deben ser compatibles con el ejercicio real y efectivo de los derechos procesales. En el asunto C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai, el TJUE destacó que la transparencia contractual exige que el adherente pueda comprender no solo el contenido formal de la cláusula, sino también sus consecuencias económicas y jurídicas19. Este estándar resulta plenamente trasladable a los contratos inteligentes, en los que la opacidad técnica del código puede dificultar la comprensión real del compromiso asumido.

Los desafíos expuestos evidencian que la regulación civil y mercantil vigente resulta insuficiente para ofrecer una respuesta completa a la contratación automatizada mediante blockchain. Aunque los principios generales permiten una aplicación analógica, la especificidad técnica y funcional de los smart contracts exige una adaptación normativa que garantice seguridad jurídica, protección de las partes y control judicial efectivo.

Una primera línea de adaptación consiste en el reconocimiento expreso de los contratos inteligentes como modalidad válida de contratación, siempre que concurran los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto y causa20. La forma digital y la ejecución automatizada no deberían constituir obstáculo para su validez, del mismo modo que el ordenamiento ha reconocido la plena eficacia de la contratación electrónica. Este reconocimiento permitiría integrar los smart contracts en el marco contractual existente, sometiéndolos a los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y equilibrio entre las partes.

En segundo lugar, resulta aconsejable avanzar hacia un régimen específico de responsabilidad por errores de programación o fallos técnicos, especialmente cuando el desarrollo o la implementación del código se realice en el marco de una actividad profesional. La jurisprudencia española ha admitido en determinados sectores la aplicación de estándares reforzados de diligencia cuando la actividad desarrollada implica un riesgo tecnológico significativo21. Esta lógica puede proyectarse sobre los contratos inteligentes, donde la complejidad técnica y el impacto económico potencial justifican exigir un nivel de cuidado particularmente elevado a quienes diseñan o gestionan el sistema.

También cabe destacar que sería conveniente establecer obligaciones de auditoría del código y deberes reforzados de información previa. Las partes deberían conocer no solo el contenido jurídico del acuerdo, sino también los riesgos asociados a su ejecución automática, incluyendo posibles limitaciones técnicas. La transparencia, entendida en sentido material y no meramente formal, constituye un requisito indispensable para preservar el equilibrio contractual en entornos digitales complejos.

Una solución especialmente prudente consiste en promover modelos contractuales híbridos, en los que el smart contract se complemente con un contrato redactado en lenguaje natural que incluya cláusulas de interpretación, revisión y resolución de controversias. Este esquema permitiría preservar el control judicial ex post y evitar que la ejecución estricta del código prevalezca sobre principios fundamentales como la buena fe, la equidad o la prohibición del abuso de derecho. En definitiva, la adaptación normativa debe orientarse a integrar la innovación tecnológica dentro del sistema jurídico, reforzando la confianza en estas herramientas sin permitir que sustituyan las garantías propias del Estado de Derecho.

IV. Límites estructurales y garantías jurídicas en la automatización contractual

Debemos tener presente que la progresiva implantación de los contratos inteligentes obliga a reexaminar los pilares clásicos del derecho contractual desde una perspectiva estructural. Ahora bien, no toda manifestación de automatización en blockchain constituye un contrato en sentido jurídico. Resulta imprescindible distinguir entre los «Smart Legal Contracts», esto es, acuerdos con efectos jurídicos vinculantes cuya ejecución puede estar total o parcialmente automatizada, y el «Smart Code», entendido como mero script o programa informático que ejecuta instrucciones sin integrar necesariamente un negocio jurídico subyacente. La automatización de la ejecución, característica definitoria de los smart contracts, tensiona principios tradicionales como la autonomía de la voluntad, la buena fe objetiva, la prohibición del abuso de derecho y, en el ámbito procesal, la tutela judicial efectiva. Sin embargo, tales principios solo resultan directamente aplicables cuando nos hallamos ante un auténtico «Smart Legal Contract»; en el caso del «Smart Code» carente de acuerdo negocial previo, el análisis debe desplazarse hacia categorías como la responsabilidad extracontractual o la validez de los actos jurídicos electrónicos. Lejos de suponer una ruptura con el sistema civil y mercantil, esta tecnología exige una relectura integradora que garantice la primacía del derecho sobre el diseño algorítmico.

En relación con la autonomía de la voluntad, el artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de las partes para configurar el contenido contractual dentro de los límites legales. En los contratos inteligentes, esta autonomía se manifiesta en una doble dimensión: jurídica y técnica. El consentimiento no solo se presta respecto de un contenido normativo, sino también respecto de su traducción informática. Sin embargo, la codificación introduce un riesgo específico: que el código no refleje adecuadamente la voluntad real o que una de las partes carezca de comprensión técnica suficiente para valorar sus implicaciones. El Tribunal Supremo ha reiterado que la validez del consentimiento exige que sea libre, consciente e informado, rechazando concepciones puramente formales del mismo (STS 840/2013, de 20 de enero, FJ 3.º)22. En consecuencia, la automatización no puede servir para vaciar de contenido el requisito sustantivo del consentimiento, especialmente cuando el acuerdo se articula como «Smart Legal Contract» y el código constituye el vehículo de ejecución de una voluntad jurídicamente relevante.

Esta problemática se intensifica al proyectarse sobre el principio de buena fe objetiva, eje vertebrador del sistema contractual español. La buena fe cumple una función integradora y limitadora del ejercicio de los derechos, permitiendo corregir resultados formalmente ajustados al contrato, pero materialmente desequilibrados. El Tribunal Supremo ha señalado que la buena fe impide amparar conductas que, aun respetando la literalidad contractual, contradigan la equidad o la finalidad económica del acuerdo (STS 333/2014, de 30 de junio, FJ 4.º)23. La ejecución automática característica de los smart contracts puede neutralizar esa función moduladora si el resultado se produce sin margen para una intervención correctora previa. La tecnología, por tanto, no elimina la exigencia de buena fe, sino que obliga a prever mecanismos que permitan su operatividad ex post.

En estrecha conexión con lo anterior, el artículo 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso de derecho. La rigidez algorítmica puede facilitar supuestos en los que una parte se beneficie de una ejecución automática desproporcionadamente perjudicial para la otra. La jurisprudencia ha afirmado que el abuso puede apreciarse incluso cuando el derecho se ejercita conforme a lo pactado, si las circunstancias revelan un resultado antisocial o desleal (STS 467/2015, de 21 de julio, FJ 5.º)24. La automatización no impide ese control judicial; simplemente desplaza su momento al plano posterior a la ejecución.

Cuando el contrato inteligente se inserta en relaciones de consumo, las exigencias se intensifican. El principio de transparencia, consagrado en el artículo 60 del TRLGDCU, exige que el consumidor comprenda de manera real la carga económica y jurídica del contrato. El Tribunal Supremo ha vinculado la transparencia a la comprensibilidad efectiva, no meramente formal (STS 241/2013, de 9 de mayo, FJ 3.º)25. La expresión del contenido contractual en lenguaje de programación plantea serias dudas sobre el cumplimiento de este estándar si no se acompaña de una traducción jurídica accesible. No basta con poner a disposición el código fuente; es necesario garantizar que el consumidor entienda sus consecuencias.

Asimismo, el control de cláusulas abusivas puede verse comprometido por la ejecución automática e irreversible. El artículo 82 TRLGDCU define como abusivas aquellas cláusulas que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que el juez nacional debe poder examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales incluso tras su ejecución, siempre que no exista cosa juzgada (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, Banco Primus). Esta doctrina resulta especialmente relevante en entornos blockchain, donde la irreversibilidad técnica no puede neutralizar la exigencia de control judicial efectivo.

En el ámbito mercantil entre empresarios, la situación es distinta pero no exenta de complejidad. El artículo 50 del Código de Comercio remite a las normas civiles en materia contractual. Cuando el instrumento utilizado sea un «Smart Legal Contract», la asignación de riesgos y la eventual responsabilidad por errores de programación deberán analizarse conforme a las reglas generales del incumplimiento contractual. Si, por el contrario, el daño deriva de la mera puesta en circulación de «Smart Code» defectuoso sin vínculo obligacional directo entre las partes afectadas, el encuadre puede desplazarse hacia la responsabilidad extracontractual o incluso hacia regímenes específicos de responsabilidad por productos o servicios digitales. El Tribunal Supremo ha afirmado que los empresarios deben asumir los riesgos inherentes a los medios técnicos que emplean en su actividad, especialmente cuando forman parte esencial de la prestación (STS 17/2013, de 18 de febrero)26. Este criterio permite imputar la responsabilidad a quien impulsa o controla el diseño del smart contract, salvo pacto en contrario.

Desde el punto de vista procesal, la generalización de los contratos inteligentes plantea interrogantes probatorios y de resolución de conflictos. El registro en blockchain presenta garantías técnicas de integridad y trazabilidad que refuerzan su valor como documento electrónico, cuya admisión se encuadra en las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre prueba documental electrónica. No obstante, la identificación de las partes mediante claves criptográficas puede dificultar la imputación jurídica de las actuaciones registradas.

La automatización contractual no puede menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el acceso a un juez independiente e imparcial. El Tribunal de Justicia ha reiterado que los avances tecnológicos no pueden restringir este derecho fundamental (STJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto C-176/17, Profi Credit Polska)27. En consecuencia, cualquier sistema de ejecución automatizada debe diseñarse de manera compatible con la posibilidad real de control jurisdiccional.

A modo de recapitulación, es preciso señalar que los contratos inteligentes no sustituyen los principios estructurales del derecho civil y mercantil, sino que los someten a una prueba de adaptación. La distinción entre «Smart Legal Contracts» y «Smart Code» permite depurar el análisis: solo los primeros activan plenamente el régimen contractual clásico; el segundo exige determinar previamente si existe o no un negocio jurídico subyacente. La autonomía de la voluntad, la buena fe, la prohibición del abuso, la transparencia en consumo, la correcta asignación de riesgos en el ámbito empresarial y la tutela judicial efectiva siguen operando como límites inderogables. El desafío no reside en aceptar la validez de la automatización, sino en garantizar que el código permanezca subordinado al ordenamiento jurídico.

V. Conclusiones

El avance y uso de los contratos inteligentes demuestra que la innovación tecnológica no sustituye al derecho, sino que exige reinterpretar sus categorías tradicionales. Aunque la automatización mediante blockchain introduce una lógica distinta al contrato clásico, sigue siendo imprescindible aplicar los principios del derecho de obligaciones para ordenar las relaciones jurídicas, asignar responsabilidades y garantizar la tutela de derechos.

Los errores de programación y las disfunciones entre código y voluntad contractual evidencian que el «code is law» no puede operar al margen del sistema jurídico. El smart contract es un instrumento técnico al servicio de una relación jurídica subyacente sometida a las reglas generales del derecho civil y mercantil. Ha quedado demostrado que tanto el derecho español como el europeo apuestan por integrar estas tecnologías dentro del marco existente, reforzando principios como la autonomía de la voluntad, la buena fe y la tutela judicial efectiva. La automatización debe ser compatible con el control jurisdiccional, evitando que la eficiencia técnica derive en inseguridad o desprotección jurídica.

En este contexto, se propone la creación de un estándar de certificación pública para smart contracts destinados al consumo masivo, concebido como un mecanismo de verificación de seguridad, conformidad legal y coherencia con la voluntad contractual. De esta manera, solo aquellos contratos inteligentes que superen dicha certificación podrían ser considerados confiables para el público general, reduciendo la indefensión técnica del usuario y fortaleciendo la seguridad jurídica en el ámbito digital.


  1. 1 Blockchain es un registro distribuido e inmutable de transacciones, donde cada bloque está enlazado criptográficamente con el anterior. En los contratos inteligentes, sirve como infraestructura de ejecución automática, garantizando transparencia, trazabilidad y seguridad, y funcionando como prueba fiable de cumplimiento contractual.

  2. 2 Szabo, N. (1997). Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets.

  3. 3 Werbach, K., & Cornell, N. (2017). «Contracts Ex Machina». Duke Law Journal, 67(2), 313–382.

  4. 4 Christidis, K., & Devetsikiotis, M. (2016). «Blockchains and Smart Contracts for the Internet of Things», IEEE Access, 4, 2292–2303.

  5. 5 Finck, M. (2018). «Blockchain and the General Data Protection Regulation: Can distributed ledgers be squared with European data protection law?», European Journal of Law and Technology, 9(1).

  6. 6 Raskin, M. (2017). «The Law and Legality of Smart Contracts». Georgetown Law Technology Review, 1(2), 305–341.

  7. 7 Código Civil Español, arts. 1088 y ss.

  8. 8 STS 82/2019, 29 de enero, Tribunal Supremo de España.

  9. 9 STS 345/2020, 15 de mayo, Tribunal Supremo de España.

  10. 10 B2C2 Ltd v Quoine Pte Ltd (Singapur).

  11. 11 TJUE, C-191/17, Bundesverband der Verbraucherzentralen e.V. vs. Amazon EU S.à r.l.

  12. 12 Código Civil Español, arts. 1101 y ss.

  13. 13 Muy importante en el caso ya que los smart contracts podrían considerarse sistemas de IA de alto riesgo en ciertos contextos (ej. infraestructuras críticas).

  14. 14 Reglamento (UE) 2019/1150 y el Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial).

  15. 15 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 299 y ss.

  16. 16 STS 300/2015, de 19 de mayo (validez probatoria de documentos electrónicos).

  17. 17 STS 17/2018, de 15 de enero

  18. 18 Constitución Española, art. 24.

  19. 19 STJUE, C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai.

  20. 20 Código Civil Español, art. 1261.

  21. 21 STS 241/2013, de 9 de mayo.

  22. 22 STS 840/2013, de 20 de enero, FJ 3.º.

  23. 23 STS 333/2014, de 30 de junio, FJ 4.º.

  24. 24 TS 467/2015, de 21 de julio, FJ 5.º.

  25. 25 STS 241/2013, de 9 de mayo, FJ 3.º.

  26. 26 STS 17/2013, de 18 de febrero.

  27. 27 STJUE de 13 de septiembre de 2018, C-176/17, Profi Credit Polska.