¿Sustancia o forma? La consagración de la prueba del competidor igualmente eficiente en la Sentencia Intel C-240/22 P (2024)

DOI: https://doi.org/10.69592/2952-6361-N4-2026-ART-10

Pol Adroher Bernal

Doctorando en Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona. Profesor sustituto en la UAB en derecho mercantil y profesor sustituto en la UB en derecho civil.

pol.adroher@autonoma.cat

Recibido el 2 de febrero de 2026; aceptado el 10 de febrero de 2026.

Resumen: Este artículo analiza críticamente la sentencia del TJUE de 24 de octubre de 2024 en el asunto Intel II. Se argumenta que el tribunal ha incurrido en un excesivo rigorismo formal al elevar la prueba del competidor igualmente eficiente (AEC) de herramienta analítica opcional a requisito de validez de facto. A través de la disección de la estructura del mercado de CPUs y la omisión de las «restricciones desnudas», el estudio demuestra cómo la fijación en errores de cálculo aritmético desvirtúa el enfoque basado en efectos. El trabajo concluye que esta deriva genera inseguridad jurídica y paraliza la aplicación efectiva frente a socios comerciales ineludibles.

Palabras Clave: Abuso de posición; 102 TFUE; AEC; Descuento por fidelidad; Carga de la prueba.

Abstract: This article provides a critical analysis of the CJEU judgment of October 24, 2024, in the Intel II case. It argues that the court has fallen into excessive procedural formalism by elevating the «as-efficient competitor» (AEC) test from an optional analytical tool to a de facto validity requirement. By dissecting the CPU market structure and the omission of naked restrictions, the study demonstrates how the fixation on arithmetic calculation errors distorts the effects-based approach. The paper concludes that this trend creates legal uncertainty and paralyzes effective enforcement against unavoidable trading partners.

Keywords: Abuse of dominant position; 102 TFEU; AEC; Fidelity rebates; Burden of proof.

I. Introducción

Veinticuatro años. Ese es el tiempo que transcurrió entre la denuncia presentada ante la Comisión Europea por AMD contra Intel en el año 2000 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24 de octubre de 2024 que confirmó la anulación de la multa de 1060 millones de euros impuesta por la Decisión controvertida1. Durante este casi cuarto de siglo en busca de la respuesta sobre si Intel abusó de su posición dominante mediante descuentos de fidelidad en el mercado mundial de microprocesadores (CPU) x86 la dinámica del mercado no se detuvo: «Antes del 2000, existían varios fabricantes en el mercado. Sin embargo, desde entonces la mayoría ha abandonado el mercado. Estos dos gigantes tecnológicos fueron los dos únicos que quedaron en pie»2. Intel mantuvo su cuota de mercado por encima del 70 % en un mercado mundial blindado, en palabras de la abogada general Medina, por obstáculos significativos de entrada por razón de inversiones irrecuperables en investigación y desarrollo, derechos de propiedad intelectual e instalaciones de producción3. Mientras Intel y la Comisión debatían la exactitud de algunos cálculos trimestrales, el mercado de CPUs se concentró aún más. La pregunta, entonces, se vuelve inevitable: ¿Cuál fue la razón de un proceso que permitió la consolidación de aquello que pretendía prevenir?

La sentencia que nos atañe sirve de cierre a una odisea procesal de recursos y reenvíos. A su vez, representa un formalismo procesal que pervierte la naturaleza del análisis de abuso de posición dominante del art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Al elevar una herramienta econométrica auxiliar a requisito de validez indispensable, el Tribunal de Justicia ignora el contexto estructural del mercado de CPUs. Asimismo, crea incentivos perversos para que empresas dominantes con recursos ilimitados conviertan la aplicación del artículo 102 TFUE en batallas econométricas de desgaste, paralizando así el efecto útil del Derecho de la Unión antes del punto de inflexión en el que el mercado se concentra irreversiblemente.

Para sustentar esta tesis, el presente trabajo se estructura de la siguiente manera: tras exponer los antecedentes fácticos y procesales (II), se analizará la tensión entre forma y sustancia en el fallo del TJUE (III). Posteriormente, se examinará la mutación del estándar de prueba y la carga probatoria (IV) y la insuficiencia del razonamiento formal del tribunal (V), para finalizar discutiendo las alternativas que el tribunal tenía a su alcance (VI) y las implicaciones sistémicas del fallo en las conclusiones (VII).

II. Antecedentes

1. Evolución procesal del caso Intel

La génesis del conflicto se remonta al año 2000, con la denuncia de AMD. No fue hasta mayo de 2009 cuando la Comisión dictó su Decisión, imponiendo una sanción histórica de 1060 millones de euros a Intel4. La infracción se desglosaba en dos tipos de conductas: (i) descuentos de fidelidad a cuatro fabricantes originales de equipos (Dell, HP, NEC y Lenovo) y pagos al distribuidor MSH; y (ii) las denominadas «restricciones desnudas» naked restrictions5, consistentes en pagos directos para retrasar o cancelar el lanzamiento de productos equipados con CPUs de AMD. En 2014, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso de Intel calificando los descuentos como exclusivos cuya capacidad de exclusión de la competencia se presumía innecesaria de probar mediante una prueba de precios6. Sin embargo, el asunto alcanzó su primer hito transformador en septiembre de 2017. La sentencia Intel I del Tribunal de Justicia anuló el fallo del TG al considerar que, si la empresa aportaba pruebas de que su conducta no fue capaz de restringir la competencia, la Comisión tenía la carga de analizar todas las circunstancias pertinentes7. Intel I transformó la presunción de ilegalidad de Hoffmann-La Roche (que era casi absoluta) en una presunción iuris tantum (rebatible)8. Este análisis también incluía la herramienta usada para llegar a tales conclusiones, la prueba del competidor igualmente eficiente. El reenvío al TG culminó en enero de 2022 con una anulación parcial de la Decisión9. El motivo fue el hallazgo de errores en la aplicación de la prueba del competidor igualmente eficiente (AEC test en sus siglas en inglés) que no demostraban los efectos excluyentes de tales descuentos. La Comisión recurrió la sentencia y, finalmente, el 24 de octubre de 2024, el TJUE confirmó esta anulación reduciendo la multa a 376,4 millones de euros.

2. Las conductas en cuestión: exclusividad de facto y restricciones manifiestas

La estrategia de Intel se cimentó sobre dos pilares que operaban de forma sinérgica. Por una parte, sobre los descuentos de fidelidad y el efecto de bloqueo retroactivo. Intel vinculó ventajas financieras críticas a umbrales de compra del 95 % o 100 %10. Estos acuerdos no constaban por escrito, pero se aplicaron sistemáticamente. Lo importante a remarcar es que el descuento no se aplicaba solo a las unidades adicionales, sino a todo el volumen de compras del periodo. Su naturaleza era retroactiva. Esto generaba un coste de cambio desproporcionado a sus clientes: para un OEM11, adquirir una pequeña fracción de CPUs de AMD significaba perder el descuento total de Intel, que en ese mercado ya era un socio comercial ineludible. Desde una perspectiva económica, esto crea un efecto de fidelización que no se basa en la eficiencia del precio, sino en la imposibilidad contractual del rival para compensar la pérdida del descuento con su volumen limitado de ventas.

Paralelamente, Intel efectuó pagos directos a HP, Acer y Lenovo condicionados expresamente a retrasar o restringir geográficamente la distribución de productos de AMD. Estas conductas, calificadas como restricciones que carecen de interés económico salvo el de perjudicar al rival, nunca fueron apeladas por Intel12.

III. Forma vs sustancia

La sentencia Intel I de 2017 constituye el punto de inflexión procedimental que condiciona la hermenéutica posterior13. Su análisis detenido es imperativo, pues la reciente sentencia de 2024 (Intel II) parece haber distorsionado su alcance, transformando un mandato de garantías procesales en una barrera sustantiva insalvable. El TJUE parte de una premisa fundamental del Derecho de la Unión: el artículo 102 TFUE no prohíbe que una empresa conquiste su posición por sus propios méritos14, ni tiene por objeto garantizar la permanencia en el mercado de competidores menos eficaces. No obstante, y este es el eje de la responsabilidad cualitativa de la dominante, queda prohibida la implementación de prácticas que provoquen efectos de exclusión sobre competidores que sean «al menos tan eficientes» como la propia empresa dominante.

Es crucial notar que la referencia es la propia Intel, no un competidor hipotético con costes arbitrarios. Asimismo, la eficiencia se define en un sentido amplio: no solo abarca el precio, sino la gama, la calidad y la innovación. Este es el principio AEC, una categoría dogmática que debe distinguirse nítidamente de la prueba AEC.

Desde Hoffmann-La Roche, los descuentos condicionados a exclusividad se presumían abusivos per se, presunción que Intel I (2017) convirtió en rebatible15 al permitir que el dominante aportase pruebas de que su conducta no era capaz de restringir la competencia.

Aunque la sentencia de 2017 configuró esta prueba como una herramienta facultativa y no indispensable, el uso que se ha hecho de ella en 2024 sugiere una mutación en su naturaleza jurídica. Sin embargo, Intel II ha sobredimensionado un matiz estrictamente procedimental16. El error del Tribunal General en 2014 no fue la «no aplicación» de la prueba, sino la negativa a revisar los errores alegados por Intel contra un análisis que la Comisión decidió, voluntariamente, incluir en su Decisión. Al hacerlo, la Comisión se autolimitó, y el TJUE en 2017 simplemente recordó que la «higiene procedimental» obliga a revisar aquello que se utiliza como prueba, por muy opcional que sea.

Para comprender la deriva actual, es vital recordar que Intel I se abstuvo de establecer la prueba AEC como la regla general para los descuentos de fidelidad. Tampoco ordenó mutar la naturaleza de estos descuentos hacia una práctica de precios abusivos, manteniendo su esencia de conducta de exclusividad. Pero lo más importante fue que no dictaminó que un resultado favorable en la prueba AEC exonerara automáticamente a la dominante; la prueba era, y debía seguir siendo, un factor más dentro de la apreciación global de la Comisión. Lamentablemente, como se analizará, la sentencia de 2024 ha borrado esta distinción procesal al elevar la corrección técnica de la prueba AEC a condición de validez sustantiva de la Decisión.

1. Estructura del mercado de CPUs y barreras de entrada

Para comprender la gravedad del error judicial, es imperativo descender al terreno de la organización industrial. El mercado de microprocesadores x86 no es un mercado de competencia perfecta; es un sector definido por barreras de entrada masivas: inversiones irrecuperables sunk costs en I+D+I, instalaciones físicas de vanguardia y una red de propiedad intelectual impenetrable. En este ecosistema, Intel no es un competidor más; es el proveedor de referencia obligada.

La Decisión de 2009 y los hechos probados demuestran que la mayor parte de la demanda de los fabricantes no estaba en disputa comercial por razones técnicas y de suministro17. Los descuentos retroactivos descritos explotaban esta asimetría: al aplicarse sobre la totalidad del volumen (incluyendo la demanda no contestable), generaban un «efecto de succión» financiero que hacía imposible la compensación por parte de AMD.

Para que ésta pudiera competir por esa pequeña porción libre, tendría que haber ofrecido un precio negativo o compensar la pérdida del descuento millonario que Intel aplicaba sobre la parte cautiva del cliente. El TJUE, al obsesionarse respecto a si la Comisión calculó bien el porcentaje trimestral de esa parte contestable, obvia lo fundamental18: en un mercado con esta estructura, cualquier descuento de fidelidad de un socio ineludible tiene una capacidad de exclusión estructural, independientemente de si la prueba arroja un error decimal.

2. Evidencias de estrategia de exclusión no consideradas

Resulta jurídicamente incomprensible que el TJUE pretenda realizar un análisis basado en efectos ignorando elementos cualitativos que evidencian la existencia de un abuso de posición dominante. Es el triunfo de los economistas sobre los juristas. Como se constató en los hechos aceptados por ambas partes, los pagos directos para cancelar lanzamientos de AMD constituyen una evidencia directa de intención exclusoria19 que el TJUE debió considerar juntamente con los descuentos para evaluar la estrategia global de Intel. Llama la atención que, en el análisis final de 2024, el TJUE haya tratado estas restricciones como compartimentos estancos, ignorando que formaban parte de una estrategia única y continuada destinada a neutralizar la amenaza tecnológica que suponían los CPUs de AMD. Los descuentos no fueron una herramienta de eficiencia, sino una maniobra reactiva para frenar el éxito del procesador de 64 bits de su principal y único competidor20.

3. Confusión en la categoría: ¿precio o cláusula de exclusividad?

El error original radica en clasificar los descuentos de fidelidad como una práctica de precios21. Como bien señaló el TG en 2014, estos descuentos funcionan de facto como acuerdos de exclusividad22. El mecanismo de exclusión no emana del nivel del precio, sino del vínculo contractual que eleva los costes del rival23. Al privar a AMD de alcanzar la Escala Mínima Eficiente (MES en sus siglas en inglés), Intel no estaba compitiendo en precios; estaba cerrando el acceso a los canales de distribución. Por tanto, aplicar una prueba de precio-coste a una conducta que no es de precios es, en palabras de la doctrina, «intentar medir la temperatura con un metro»24.

4. La prueba AEC: de herramienta de apoyo a camisa de fuerza procedimental

Es aquí donde la sentencia de 2024 incurre en una contradicción performativa insostenible. La contradicción emerge cristalina en el apartado 181 de Intel II25. El TJUE afirma textualmente que la prueba AEC actúa «as a general rule» como el marco analítico relevante para evaluar descuentos de fidelidad, pero en la misma frase añade que es «merely one of the ways» de evaluar si la conducta se ajusta a competencia en méritos. Esta formulación es lógicamente incompatible: una herramienta no puede ser simultáneamente regla general y meramente una opción entre otras. Si es regla general, su omisión es un error de método; si es opcional, su aplicación defectuosa no puede invalidar una decisión basada en otros elementos sustantivos. El TJUE ha querido tenerlo todo. Declaró la opcionalidad de la prueba (para alinearse con Post Danmark II y Unilever) mientras de facto lo trataba como condición de validez (al anular por errores en su aplicación).

La jurisprudencia es clara: la prueba no es obligatoria26. Sin embargo, en Intel, el TJUE ha permitido que la higiene aritmética devore al principio. Al anular la Decisión por errores en ésta, el tribunal ha elevado una herramienta opcional a requisito de validez de facto27. El mensaje para las autoridades de competencia es devastador: cualquier imperfección en el método econométrico por el que se decante anulará años de investigación sobre hechos sustantivos incontestables.

5. El caso Lenovo: cuando las ventajas en especie no escapan del precio-coste

La desconexión entre la métrica y la realidad alcanza su paroxismo en el apartado 343 de la sentencia de 202428. En un alarde de abstracción jurídica, el tribunal reconoce que la prueba AEC es un «ejercicio puramente hipotético». El TJUE admite que la prueba puede concluir que no hay capacidad de expulsión aun cuando el competidor real (AMD) haya sido efectivamente marginalizado, o viceversa. Esta confesión judicial invalida la lógica de la sentencia: ¿cómo puede elevarse a requisito de validez un ejercicio que el propio tribunal define como una ficción metodológica desconectada de la suerte real de los competidores? Al anular la multa por errores en una hipótesis, el TJUE prefirió la corrección de un simulacro económico a la sanción de una estrategia de exclusión probada.

El tribunal impuso que estas ventajas no se valoraran según su valor para el cliente (Lenovo), sino según su coste para el dominante (Intel)29. Esta es la visión túnel contable que denunciamos: el Derecho de la Competencia debería proteger el mercado analizando el incentivo que recibe el comprador para no elegir al rival, no la facilidad con la que el dominante puede financiar dicho incentivo. Al centrarse en el coste de Intel, el tribunal ignora la sustancia comercial de la fidelización.

IV. La inversión de la carga de la prueba

1. Del estándar Hoffmann-La Roche a la presunción de Intel I

Históricamente, el estándar Hoffmann-La Roche otorgaba a la Comisión una posición de fuerza basada en la especial responsabilidad de la dominante30: los descuentos de exclusividad se consideraban abusivos per se. La sentencia Intel I (2017) suavizó este rigor al permitir la prueba en contrario31. Sin embargo, lo que nació como una garantía de defensa se ha transformado en Intel II (2024) en un estándar de prueba inalcanzable para la autoridad administrativa.

Al exigir que la Comisión no solo realice una prueba AEC cuando la empresa lo solicita, sino que dicha prueba sea inmune a cualquier error técnico, el TJUE ha vaciado de contenido la presunción de ilegalidad. Si cualquier alegación económica de la dominante, por genérica que sea, obliga a la Comisión a desplegar un análisis de contabilidad forense impecable sobre décadas de datos, la carga de la prueba deja de recaer en quien ostenta el dominio para recaer exclusivamente en quien intenta regularlo32.

En este punto, resulta imperativo rescatar la distinción dogmática que subraya Ibáñez Colomo sobre el binomio capacity vs. likelihood33. Históricamente, el estándar legal para declarar un abuso se ha basado en la capacidad de exclusión, un análisis de aptitud de la conducta dentro de su contexto. Sin embargo, la sentencia de 2024 opera una mutación silenciosa del estándar de prueba.

Al supeditar la validez de la infracción a la perfección técnica de una prueba de precio-coste, el TJUE desplaza el foco desde la capacidad hacia la probabilidad. Exigir que la Comisión demuestre, mediante cálculos trimestrales exactos, que un competidor no podría cubrir sus costes, es exigir una prueba de probabilidad cuantitativa que va mucho más allá de la mera capacidad de exclusión estructural que el artículo 102 TFUE requiere. Como advierte Ibáñez Colomo, esta econometrización del estándar legal transforma una infracción de peligro en una infracción que casi requiere la prueba de un efecto materializado34, vaciando de contenido la función preventiva del Derecho de la Competencia.

2. El limbo: la ausencia de un estándar cualitativo

Se identifica una laguna crítica en la jurisprudencia Intel: la ausencia de un estándar cualitativo35 sobre qué evidencia debe aportar el dominante para activar la obligación de la Comisión de realizar un análisis exhaustivo bajo el apartado 139 de Intel I. En ausencia de un umbral mínimo de seriedad o especificidad, el Derecho de la Competencia entra en un estado de limbo probatorio donde la presunción de ilegalidad de Hoffmann-La Roche queda vaciada de contenido práctico.

Esta indeterminación fomenta que las empresas dominantes utilicen la prueba AEC no como un argumento de eficiencia, sino como una táctica de obstrucción procesal36. Intel no demostró que sus descuentos fueran pro-competitivos; simplemente se aferró a las fisuras metodológicas de una herramienta que, según los tribunales, no podía aseverar la capacidad de exclusión de la competencia. Esta deriva genera una incertidumbre sistémica que desincentiva la intervención de las agencias ante abusos complejos. Esta ausencia de umbral cualitativo permite que cualquier ruido económico sea suficiente para dinamitar una presunción legal basada en décadas de jurisprudencia.

3. El coste de la aplicación y la asimetría de medios

Debemos rescatar aquí la advertencia de la AG Kokott en Post Danmark II37: el valor añadido de análisis económicos extremadamente costosos y complejos no siempre es evidente y puede derivar en un uso desproporcionado de los recursos públicos. La sentencia de 2024 ignora la desigualdad de armas. Mientras que una multinacional como Intel dispone de recursos ilimitados para generar modelos econométricos que siembren la duda sobre cada trimestre analizado, las Autoridades Nacionales de Competencia y la propia Comisión deben gestionar recursos públicos limitados. Exigir una cuantificación matemática de factores cualitativos supone imponer una probatio diabolica. El resultado es una aplicación del Derecho de la Unión paralizada por la complejidad, donde la victoria no es para quien tiene la razón jurídica, sino para quien puede sostener una batalla de desgaste pericial durante un cuarto de siglo38.

V. El argumento del tribunal y su insuficiencia

Antes de analizar lo que el TJUE podría haber hecho, es necesario enfrentar directamente la lógica que sostiene su pronunciamiento. Ignorarla sería intelectualmente deshonesto. La institución judicial europea podría argumentar que la anulación no responde a un formalismo arbitrario, sino a la exigencia de motivación adecuada que impone el artículo 296 TFUE39. La Comisión eligió libremente fundamentar su conclusión sobre la capacidad de exclusión en la prueba AEC. Una vez adoptada esa elección metodológica, el principio de buena administración exige que dicho test se aplique de forma técnicamente correcta. Intel ejerció su derecho de defensa impugnando los errores metodológicos detectados; el Tribunal General los constató tras el reenvío40. Desde esta perspectiva, confirmar la anulación no sería formalismo sino garantía del derecho a una decisión adecuadamente motivada.

Esta posición es formalmente correcta pero sustantivamente insuficiente41, porque omite una pregunta previa y fundamental: ¿debía la Comisión haber usado el test AEC para este tipo de conducta? La cuestión no es si la Comisión aplicó bien o mal una herramienta que eligió usar; la cuestión es si eligió la herramienta equivocada. Como se desarrolló anteriormente, al tratarse de una conducta de exclusividad y no de precios, la elección de la prueba AEC adolece de un vicio de origen, no de ejecución. Su mecanismo de exclusión no deriva de la comparación precio-coste, sino del efecto de fidelización contractual42 que impide al rival compensar la pérdida del descuento aplicado sobre la demanda no contestable. Aplicar una prueba de precio-coste a una conducta de naturaleza que no responde al precio es un error de categorización, no un error de cálculo. Al limitarse a fiscalizar la corrección aritmética del test sin cuestionar su idoneidad, el TJUE valida implícitamente una elección metodológica que contradice su propia jurisprudencia43 sobre la opcionalidad de la prueba AEC.

VI. Lo que el TJUE podría haber hecho

Resulta revelador que el propio TJUE admita en el apartado 127 de la sentencia de 2024 que el Tribunal General debería haber realizado una «apreciación global de las circunstancias del asunto». Sin embargo, esta afirmación queda reducida a una declaración retórica cuando el fallo final se supedita a la corrección aritmética del test AEC. Una verdadera apreciación global habría integrado los hechos sustantivos que la litigación de hoja de cálculo ha omitido: la posición de socio ineludible de Intel, el carácter secreto y retroactivo de los descuentos, y la coincidencia temporal con las «restricciones desnudas». Al permitir que el error en una prueba invalide una decisión basada en un contexto de exclusión estructural, el TJUE ha sacrificado la visión de conjunto en manos de un detalle técnico.

1. El espejo de Google Shopping: el valor del contexto frente a la métrica

La contradicción jurisprudencial más flagrante de 2024 se encuentra al comparar Intel con la sentencia de Google Shopping. En este último caso, el TJUE clarificó que una conducta puede ser abusiva no solo cuando excluye a competidores igualmente eficientes en precios44, sino cuando erige obstáculos a la entrada basados en las características del sector y el funcionamiento de la competencia en el mercado.

Resulta paradójico observar el doble rasero jurisprudencial: si en Google Shopping el contexto del mercado, con efectos de red muy similares, fue determinante para validar la infracción sin necesidad de una prueba AEC, ¿por qué en Intel, con un mercado con barreras de entrada físicas e intelectuales aún más rígidas, el análisis se reduce a la cuantificación trimestral de la parte en disputa? El TJUE ha creado un doble rasero: un estándar cualitativo para la economía de plataformas y un estándar cuantitativo y paralizante para la industria de hardware.

2. La doctrina de la Superliga y la exclusión de la innovación

Incluso si nos alejamos de los precios, el caso European Superleague ofrece una lección ignorada en Intel. Cabe remarcar que el tribunal respondía a una cuestión prejudicial y no a un recurso de casación. El TJUE reconoció allí que la exclusión de competidores puede ser abusiva si bloquea la estructura del mercado45, independientemente de la competencia por méritos en el precio. AMD ejercía presión competitiva basada en innovación, no solo en precio. No era necesario demostrar que AMD tuviera la misma estructura de costes que Intel; bastaba demostrar que la conducta impedía a un competidor innovador alcanzar la Escala Mínima Eficiente (MES) necesaria para que sus productos llegaran al mercado. Sobre el papel, el resultado debería haber sido el mismo, pero en la práctica no fue así.

3. La presunción de capacidad de exclusión

Lo que el TJUE podría (y debería) haber establecido es que, ante la concurrencia de (i) una posición dominante reforzada cercana al monopolio, (ii) un mercado con barreras de entrada masivas, y (iii) evidencias de mala fe (secretismo y restricciones desnudas), la capacidad de exclusión queda probada cualitativamente. Si cabe aún ahondar más, cuando su conducta la podemos encontrar en las hipótesis que ejemplifican el abuso de posición del artículo 102 TFUE46. La prueba AEC debería haber sido desplazada a un rol meramente accesorio o confirmatorio. Al no hacerlo, el tribunal dio el visto bueno a una estrategia donde el dominante puede comprar su permanencia mediante la complejidad procesal, dejando al regulador en un estado de infra-intervención frente a los gigantes tecnológicos47.

VII. Implicaciones y conclusiones

La sentencia Intel de 2024 marca un hito preocupante en la evolución del artículo 102 TFUE. La transición hacia el denominado «enfoque basado en efectos», que pretendía dotar de mayor racionalidad económica al análisis de los abusos, ha derivado en lo que podríamos calificar como un «enfoque basado en métricas».

El riesgo dogmático es evidente: al elevar el test AEC de herramienta analítica a requisito de validez de facto, el TJUE ha creado una zona de inmunidad para aquellas conductas abusivas cuya complejidad econométrica permita diluir la responsabilidad de la dominante en un mar de datos trimestrales. La doctrina debe preguntarse si el Derecho de la Competencia puede seguir protegiendo la estructura del mercado cuando el estándar de prueba judicial exige una infalibilidad aritmética que la realidad económica no siempre puede proporcionar.

Para la Comisión Europea y las Autoridades Nacionales de Competencia, el escenario post-Intel es de una incertidumbre operativa crítica. El dilema es paralizante: el uso del test AEC permite un enfoque analítico, pero abre una ventana de vulnerabilidad procedimental inmensa; por el contrario, prescindir del test, aun siendo opcional, puede ser interpretado por los tribunales como una omisión de la «apreciación global» requerida.

Las autoridades deben considerar dos estrategias. Por una parte, prescindir del test AEC en casos de descuentos de exclusividad donde las circunstancias del mercado demuestran capacidades de exclusión por vía cualitativa. Por la otra, si optan por usarlo, hacerlo de forma subsidiaria y no como eje central de la Decisión. En un contexto de mercados digitales de rápido movimiento, donde el «punto de inflexión» puede alcanzarse en pocos meses, un sistema de justicia que tarda décadas en validar una sanción es, por definición, un sistema ineficaz.

Las empresas en posición dominante han recibido un mensaje claro. La saga Intel incentiva estrategias de litigación destinadas a embarrar el campo de batalla administrativo con modelos econométricos tan sofisticados que cualquier mínima discrepancia metodológica sirva para tumbar años de investigación sustantiva. Esto no es competencia en méritos; es competencia en recursos procesales. La complejidad es su mejor defensa. Al término de este proceso, el mercado de CPUs x86 presenta la estructura oligopolística que la Decisión de 2009 pretendía evitar. El mercado sufrió el daño que la norma pretendía prevenir: la desaparición de competidores y la petrificación de una estructura monopolística.

La cuestión no es si Intel tenía derecho a impugnar errores; la cuestión es si esos errores en una prueba opcional deben prevalecer sobre la evidencia sustantiva de exclusión. El caso Intel será recordada como la sentencia que mostró los límites de un sistema judicial que, en su afán por la precisión técnica, sacrificó la protección efectiva de la competencia. La justicia que llega 25 años tarde deja de ser justicia.

Bibliografía

Jurisprudencia

Decisiones de la Comisión Europea

Doctrina

Akman, P., «A Critical Inquiry into “Abuse” in EU Competition Law», en Oxford Journal of Legal Studies, vol. 44, núm. 2, 2024, págs. 405-433.

Górriz López, C., «Lessons from the Comparison between the Google Saga and Epic Games v Apple», en The Competition Law Review, vol. 16, núm. 1, 2025, págs. 29-51.

Ibáñez Colomo, P., «The Future of Article 102 TFEU after Intel», en Journal of European Competition Law & Practice, vol. 9, núm. 5, 2018, págs. 293-303.

Lamadrid de Pablo, A., «Competition Law as Fairness», en Journal of European Competition Law & Practice, vol. 8, núm. 3, 2017, págs. 147-148.

Marinova, M., «Competition law in limbo: Intel, fidelity rebates, and the price of procedural errors», en European Competition Journal, 2025, DOI: 10.1080/17441056.2025.2499322.

Petit, N., «Intel, Leveraging Rebates and the Goals of Article 102 TFEU», en European Competition Journal, vol. 11, núm. 1, 2015, págs. 26-68.

Wils, W. P. J., «The Judgment of the EU General Court in Intel and the So-Called “More Economic Approach” to Abuse of Dominance», en World Competition: Law and Economics Review, vol. 37, núm. 4, 2014, págs. 405-434.

Documentos de la Comisión Europea

Comisión Europea, «A dynamic and workable effects-based approach to abuse of dominance», Competition policy brief, núm. 1, marzo de 2023.


  1. 1 STJUE de 24 de octubre de 2024, Intel Corporation Inc. c. Comisión, C-240/22 P (ECLI:EU:C:2024:921).

  2. 2 Conclusiones de la Abogada General Laila Medina presentadas el 18 de enero de 2024, Comisión Europea c. Intel Corporation Inc., C-240/22 P (ECLI:EU:C:2024:59), apartado 13.

  3. 3 Ibid., apartado 15.

  4. 4 Intel (Asunto COMP/C-3/37 990), Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2009.

  5. 5 Las restricciones desnudas consistían en pagos directos para retrasar o cancelar el lanzamiento de productos equipados con CPUs de AMD. Véase Decisión impugnada (n. 4), considerandos 913-917.

  6. 6 STG de 12 de junio de 2014, Intel Corporation Inc. c. Comisión, T-286/09 (ECLI:EU:T:2014:547).

  7. 7 STJUE de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp. c. Comisión, C-413/14 P (ECLI:EU:C:2017:632), apartados 138-139 (en lo sucesivo, «Intel I»).

  8. 8 STJUE de 13 de febrero de 1979, Hoffmann-La Roche c. Comisión, 85/76 (ECLI:EU:C:1979:36), apartados 89-90.

  9. 9 STG de 26 de enero de 2022, Intel Corporation c. Comisión, T-286/09 RENV (ECLI:EU:T:2022:19).

  10. 10 Decisión impugnada (n. 4), considerandos 895, 920-923.

  11. 11 Un fabricante de equipos originales (OEM) confecciona componentes de los productos de otra empresa.

  12. 12 Intel I (n. 7), apartados 96 y 107; Decisión impugnada (n. 4), considerandos 913-917.

  13. 13 Intel I (n. 7), apartados 133-139.

  14. 14 Intel I (n. 7), apartados 133-134.

  15. 15 STJUE Hoffmann-La Roche (n. 8), apartados 89-90; Intel I (n. 7), apartados 138-139.

  16. 16 STJUE Intel Corporation Inc. c. Comisión (n. 1), apartado 181.

  17. 17 Decisión impugnada (n. 4), considerandos 1003-1004, 1334-1337.

  18. 18 STG Intel - Renvoi (n. 9), apartados 303-307, 482.

  19. 19 Decisión impugnada (n. 4), considerandos 913-917. Estas «restricciones desnudas» nunca fueron apeladas por Intel.

  20. 20 Conclusiones de la Abogada General Medina (n. 2), apartados 7-9.

  21. 21 Marinova, M., «Competition law in limbo: Intel, fidelity rebates, and the price of procedural errors», en European Competition Journal, 2025, DOI: 10.1080/17441056.2025.2499322.

  22. 22 STG Intel (n. 6), apartados 85, 97-98.

  23. 23 Petit, N., «Intel, Leveraging Rebates and the Goals of Article 102 TFEU», en European Competition Journal, vol. 11, núm. 1, 2015, págs. 26-68.

  24. 24 Marinova, M., ob. cit. (n. 21).

  25. 25 STJUE Intel Corporation Inc. c. Comisión (n. 1), apartado 181.

  26. 26 STJUE de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S c. Konkurrencerådet, C-23/14 (ECLI:EU:C:2015:651), apartados 57-61 (en lo sucesivo, «Post Danmark II»); STJUE de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations Srl c. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20 (ECLI:EU:C:2023:33), apartado 62 (en lo sucesivo, «Unilever»).

  27. 27 STG Intel - Renvoi (n. 9), apartado 482.

  28. 28 STJUE Intel Corporation Inc. c. Comisión (n 1), apartado 343.

  29. 29 STG Intel - Renvoi (n. 9), apartados 417-439; STJUE Intel Corporation Inc. c. Comisión (n. 1), apartados 148-167.

  30. 30 STJUE Hoffmann-La Roche (n. 8), apartados 89-90.

  31. 31 Intel I (n. 7), apartado 138.

  32. 32 Akman, P., «A Critical Inquiry into “Abuse” in EU Competition Law», en Oxford Journal of Legal Studies, vol. 44, núm. 2, 2024, págs. 405-433.

  33. 33 Ibáñez Colomo, P., «The Future of Article 102 TFEU after Intel», en Journal of European Competition Law & Practice, vol. 9, núm. 5, 2018, págs. 293-303.

  34. 34 Ibáñez Colomo, P., ob. cit. (n. 33), págs. 298-299.

  35. 35 Marinova, M., ob. cit. (n. 21).

  36. 36 Marinova, M., ob. cit. (n. 21).

  37. 37 Conclusiones de la Abogada General Juliane Kokott presentadas el 23 de abril de 2015, Post Danmark A/S c. Konkurrencerådet, C-23/14 (ECLI:EU:C:2015:282), apartado 55.

  38. 38 Górriz López, C., «Lessons from the Comparison between the Google Saga and Epic Games v Apple», en The Competition Law Review, vol. 16, núm. 1, 2025, págs. 29-51.

  39. 39 Artículo 296 TFUE; Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  40. 40 STG Intel - Renvoi (n. 9), apartados 482, 521.

  41. 41 Wils, W. P. J., «The Judgment of the EU General Court in Intel and the So-Called “More Economic Approach” to Abuse of Dominance», en World Competition: Law and Economics Review, vol. 37, núm. 4, 2014, págs. 405-434.

  42. 42 Marinova, M., ob. cit. (n. 21); STG Intel (n. 6), apartados 85, 97-98.

  43. 43 Post Danmark II (n. 26), apartados 57-61; Unilever (n. 26), apartado 62.

  44. 44 STJUE de 10 de septiembre de 2024, Google y Alphabet c. Comisión (Google Shopping), C-48/22 P (ECLI:EU:C:2024:726), apartados 167-168.

  45. 45 STJUE de 21 de diciembre de 2023, European Superleague Company, C-333/21 (ECLI:EU:C:2023:1011), apartado 131.

  46. 46 […] imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas.

  47. 47 Este enfoque habría sido coherente con la jurisprudencia establecida en SEN y Unilever. Vid. STJUE de 12 de mayo de 2022, Servizio Elettrico Nazionale y otros, C-377/20 (ECLI:EU:C:2022:379), apartados 44, 68; Unilever (n. 26), apartado 36.