Las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario, sin antes llevar a cabo el procedimiento de audiencia previa de la persona trabajadora

Contenido principal del artículo

Mª Elisa Cuadros Garrido

Resumen

La interpretación que en la la STS 18 de noviembre 2024 hace la Sala IV del artículo 7 del Convenio 158 OIT supone un giro radical en una doctrina tras casi cuarenta años de entenderse lo contrario., en el contexto de un despido disciplinario, es necesario especificar con detalles cómo dar audiencia al trabajador antes de despedirlo, se subraya que el requisito mínimo es ofrecer al trabajador la oportunidad de ser escuchado. El principio fundamental detrás de este procedimiento es asegurar que se dé al trabajador la posibilidad de defenderse antes de la decisión de despido, garantizando un mínimo de equidad y justicia en el proceso. Si el empleador no ofrece esta oportunidad de audiencia previa, la falta de cumplimiento de este requisito puede invalidar el despido.

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Detalles del artículo

Cómo citar
Las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario, sin antes llevar a cabo el procedimiento de audiencia previa de la persona trabajadora. (2024). Revista Justicia & Trabajo, 5. https://doi.org/10.69592/2952-1955-N5-DICIEMBRE-2024-TRIBUNA
Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Mª Elisa Cuadros Garrido

Profesora Contratada Doctora. Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia.
https://orcid.org/0000-0003-0297-5330

Cómo citar

Las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario, sin antes llevar a cabo el procedimiento de audiencia previa de la persona trabajadora. (2024). Revista Justicia & Trabajo, 5. https://doi.org/10.69592/2952-1955-N5-DICIEMBRE-2024-TRIBUNA